Banco Internacional
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Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento
Condiciones generales aplicables a Acuerdos de Pago de Reducción de Emisiones
para
Programas de Reducción de Emisiones del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques
de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000
0-x0\\
XXXXXX CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO I RELACIÓN CON EL ERPA 1
Cláusula 1.01 Aplicación de las Condiciones Generales 1
Cláusula 1.02 Inconsistencia con el ERPA 1
ARTÍCULO II DEFINICIONES; INTERPRETACIÓN; TÍTULOS; CALENDARIOS
Cláusula 2.02 Interpretación; Títulos; Calendarios 12
ARTÍCULO III VENTA Y PAGO DE REDUCCIONES DE EMISIONES 13
Cláusula 3.02 Transferencia de ER Contratadas 13
Cláusula 4.01 Cesión de Opción 13
Cláusula 4.02 Ejercicio de Opción 13
Cláusula 4.03 Transferencia de ER Adicionales 14
Cláusula 4.04 Terminación de Opción 14
ARTÍCULO V TRANSFERENCIA Y PAGO 14
Cláusula 5.01 Informe de Seguimiento de ER e Informes de Verificación 14
Cláusula 5.02 Transferencia de ER 15
Cláusula 5.03 Pago y transferencia de titularidad jurídica 16
Cláusula 5.04 Costos e impuestos 16
ARTÍCULO VI PREPARACIÓN DEL PROGRAMA DE ER 17
Cláusula 6.01 Preparación del Programa de ER 17
Cláusula 6.02 Documentación 17
Cláusula 6.03 Plan de Participación en los Beneficios 17
Cláusula 6.04 Beneficios Prioritarios No Relacionados con el Carbono 17
ARTÍCULO VII CARTA DE DISTRIBUCIÓN 18
Cláusula 7.01 Carta de Distribución 18
ARTÍCULO VIII INSCRIPCIÓN Y VERIFICACIÓN 18
ARTÍCULO IX OPERACIÓN Y GESTIÓN DE PROGRAMAS DE ER 19
Cláusula 9.01 Operación y Ejecución de Programas de ER 19
Cláusula 9.02 Operación y Ejecución de Subproyectos 20
Cláusula 9.03 Incumplimiento en Subproyectos 22
Cláusula 9.04 Incorporación de Subproyectos de Cumplimiento 22
Cláusula 9.05 Inventario de Subproyectos 23
Cláusula 10.01 Comunicación en relación con las ER 23
ARTÍCULO XI RESERVA DE SEGURIDAD DEL PROGRAMA DE ER 24
Cláusula 11.01 Creación y gestión de la Reserva de Seguridad del Programa de ER 24 Cláusula 11.02 Operación de la Reserva de Seguridad del Programa de ER 24
Cláusula 11.03 Fin del plazo y Mecanismo de Gestión de Reversión posterior al ERPA
ARTÍCULO XII CASOS DE REVERSIÓN 26
Cláusula 12.01 Reversión Nula de Reducciones de GHG 26
Cláusula 12.02 Mecanismo de Gestión de Reversión 26
ARTÍCULO XIII SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR 26
Cláusula 13.01 Notificación de Supuesto de Fuerza Mayor 26
Cláusula 13.02 Efecto del Supuesto de Fuerza Mayor 26
ARTÍCULO XIV DECLARACIONES, GARANTÍAS Y CONVENIOS 27
Cláusula 14.01 Aspectos generales 27
Cláusula 14.02 Declaraciones y Garantías de la Entidad del Programa 28
Cláusula 14.03 Declaraciones y Garantías de Subproyectos 28
Cláusula 14.04 Prácticas Sancionables 29
ARTÍCULO XV TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE ER 29
Cláusula 15.01 Titularidad de ER 29
ARTÍCULO XVI SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO Y RECURSOS 30
Cláusula 16.01 Supuestos de Incumplimiento 30
Cláusula 16.02 Notificación y Reparación de Supuestos de Incumplimiento o Plan de Acción 31
Cláusula 16.03 Recursos del Depositario ante Supuestos de Incumplimiento 32
Cláusula 16.04 Recursos de la Entidad del Programa ante Supuestos de Incumplimiento 33
ARTÍCULO XVII OTROS SUPUESTOS DE RESCISIÓN 34
Cláusula 17.01 Rescisión del Fondo del Carbono 34
ARTÍCULO XVIII DISPOSICIONES MISCELÁNEAS 35
Cláusula 18.01 Enmiendas del ERPA 35
Cláusula 18.02 Legislación aplicable 35
Cláusula 18.03 Solución de Diferencias 35
Cláusula 18.04 Capacidad del BIRF; Imposibilidad de recursos; Privilegios e Inmunidades 35
XXXXX 0: NOTIFICACIÓN DE CESIÓN 00
XXXXX 0: XXXXXXX XX XXXXXXXX 00
XXXXX 0: DIRECTRICES DEL BIRF SOBRE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL FINANCIAMIENTO DEL CARBONO 43
ARTÍCULO I
Relación con el ERPA
Cláusula 1.01 Aplicación de las Condiciones Generales
Las Condiciones Generales establecen los términos y condiciones aplicables al ERPA, sujetas a cualquier modificación que se realice del ERPA.
Cláusula 1.02 Inconsistencia con el ERPA
Si alguna disposición del ERPA fuera inconsistente con alguna disposición de estas Condiciones Generales, se utilizarán las disposiciones del ERPA para dirimir inconsistencias.
ARTÍCULO II
Definiciones; interpretación; títulos; calendarios
Clausula 2.01 Definiciones
A menos que en el contexto se exija lo contrario, los siguientes términos en mayúsculas tendrán los siguientes significados en todos sus usos en estas Condiciones Generales y en el marco del ERPA:
“ER Adicionales” significa las ER que se han generado y verificado en el marco del Programa de ER dentro del Área de consideración de este Programa y para las cuales se ha concedido una Opción al Beneficiario, según se especifica en el ERPA.
“Anticipos” significa los Anticipos de Gastos, los Anticipos Iniciales, los Anticipos Provisionales y los Anticipos de ER, según corresponda y esté especificado en el ERPA.
“Anticipo de Gastos” tiene el significado establecido en el marco del ERPA.
“Parte afectada” significa, con respecto a un Supuesto de Fuerza Mayor, la Parte afectada por ese Supuesto de Fuerza Mayor, según se describe en la cláusula 13.01.
“Cesionario” tiene el significado que se establece en la cláusula 18.06 b) i).
“Beneficiario” significa un receptor de Beneficios Monetarios y No Monetarios que esté identificado en el Plan de Participación en los Beneficios; puede incluir entidades de subproyectos y otras partes interesadas pertinentes, como pueblos indígenas que dependen de los bosques y otros habitantes de los bosques, comunidades o grupos afectados, y organizaciones locales de la sociedad civil.
“Plan de Participación en los Beneficios” significa un plan formulado por la Entidad del Programa de conformidad con el Documento del Programa de ER y el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx y presentado al Depositario, que establece cómo la Entidad del Programa permitirá a los beneficiarios participar en los beneficios monetarios y no monetarios generados por la ejecución y operaciones del Programa de ER, con las actualizaciones que puedan hacérsele periódicamente.
“ER de Reserva de Seguridad” significa las ER que se han generado y verificado en el marco del Programa de ER dentro del Área de consideración de este Programa y se van a transferir a la
Reserva de Seguridad del Programa de ER conforme a lo dispuesto en el ARTÍCULO XI y en las Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER.
“Administrador de Reserva de Seguridad” significa el Depositario o cualquier otro registro o entidad, aceptable para el Depositario, que administre la Reserva de Seguridad del Programa de ER en nombre y para beneficio exclusivo del Fondo del Carbono, según lo dispuesto en las Condiciones Generales y las Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER.
“Opción de compra” significa el derecho exclusivo, pero no la obligación, del Beneficiario de pedir al Concedente que transfiera ER Adicionales al Beneficiario o a sus representantes, como se establece en el ERPA.
“Dióxido de carbono equivalente” o “CO2e” significa la referencia de base para medir el Potencial de Calentamiento de la Tierra de los Gases de Efecto Invernadero, por la cual el forzamiento radioactivo de una unidad es equivalente al forzamiento radioactivo de una tonelada métrica de emisiones de dióxido de carbono.
“Fondo del Carbono” significa el Fondo Fiduciario establecido en el marco del Fondo para recibir financiamiento de los Participantes en el Fondo del Carbono, mencionados en el marco del ERPA, para el que el Banco Mundial actúa como Depositario.
“Participantes en el Fondo del Carbono” son las entidades que firmaron acuerdos de participación con el Depositario para participar en uno de los tramos del Fondo del Carbono.
“Impago del Participante en el Fondo de Carbono” tiene el significado especificado en la cláusula 18.08.
“Carta” hace referencia a la Carta de Fundación del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF), con las correcciones que puedan hacérsele periódicamente.
“Subproyecto de Cumplimiento” tiene el significado que se establece en la cláusula 9.04.
“Fecha de Cumplimiento de Condiciones” es la fecha final del plazo en el que la Entidad del Programa tiene que cumplir las Condiciones de Entrada en Vigor, como se especifica en el ERPA.
“Condiciones de Entrada en Vigor” son las condiciones que la Entidad del Programa tiene que cumplir antes de la Fecha de Cumplimiento de Condiciones, a satisfacción del Depositario en cuanto a la forma y el fondo, para que las obligaciones de vender, transferir y pagar las ER previstas en los ARTÍCULOS III y V entren en vigor, según se establece en el ERPA.
“Información Confidencial” tiene el significado que se define en el ERPA, si cualquiera de las Partes solicita que las condiciones del ERPA sean de carácter confidencial.
“Parte Impugnadora” significa un Tercero, una comunidad o un grupo que efectúe una Impugnación de Titularidad.
“ER Contratadas” significa las ER que se han generado y verificado en el marco del Programa de ER dentro del Área de consideración de este Programa y se han contratado en virtud del ERPA, como se especifica en este.
“Volumen de ER Contratadas” significa el volumen total de ER Contratadas especificado en el ERPA.
“Descuento de recuperación de costos” tiene el significado que se establece en el marco del ERPA.
“Monto acumulado” significa, para cualquier Período de Referencia, la suma de todas las Cantidades Mínimas correspondientes a los Períodos de Referencia precedentes y hasta el Período de Referencia pertinente, inclusive, según se especifica en el marco del ERPA.
“Notificación de Incumplimiento” tiene el significado que se define en la cláusula 16.02 a). “Diferencia” tiene el significado que se establece en la cláusula 18.03 a).
“Carta de Distribución” significa la carta que se entregará al Registro con cada Informe de Verificación (o según lo exijan las normas internacionales, de haberlas, o las normas correspondientes del Registro), que instruye al Registro a publicar las ER Contratadas o las ER Adicionales y reenviarlas a la cuenta o cuentas del Registro nombradas por el Depositario, o a retirarlas.
“Reducción de Emisiones” o “ER” significa una tonelada métrica de Dióxido de Carbono Equivalente reducida, evitada, eliminada o secuestrada por el Área de Consideración del Programa de ER de acuerdo con dicho programa por debajo del nivel de referencia, medida, informada y verificada conforme al Plan de Seguimiento de ER, el Marco Metodológico y las Condiciones Generales.
“Afectación” significa todo reclamo, hipoteca, cargo, promesa financiera, prenda, afectación, encargo, derecho de garantía, retención de título, derecho preferencial, disposición de fideicomiso, derecho contractual de compensación o cualquier otro acuerdo de garantía o disposición a favor de cualquier persona por medio de una garantía para el pago de una deuda o cualquier otra obligación monetaria y expresiones afines. “Afectado” se interpretará en consecuencia.
“Plan de Gestión Ambiental” significa el plan entregado por la Entidad del Programa y aprobado por el Depositario que cumple con los requisitos de la Política sobre Evaluación Ambiental del Banco Mundial y describe las medidas institucionales y de mitigación y seguimiento que tomará la Entidad del Programa durante la ejecución y operación del Programa de ER, y las medidas de dicho programa para eliminar, compensar o reducir las consecuencias negativas de carácter medioambiental y social, así como los medios para aplicar esas medidas, todo ello de acuerdo con las Políticas Operativas aplicables del Banco Mundial, con las modificaciones, ajustes o complementos que puedan realizarse periódicamente con previa aprobación del Banco Mundial.
“ERPA” significa el Acuerdo de Pago por Reducciones de Emisiones entre el Depositario y la Entidad del Programa, que estipula la venta y transferencia y el pago de ER y que incluye estas Condiciones Generales, y todos los calendarios y acuerdos complementarios en el marco del ERPA.
“Anticipo de ER” tiene el significado que se le da en el marco del ERPA.
“Seguimiento de ER” significa la medición, la recopilación, la compilación y el registro de todos los datos pertinentes necesarios para estimar las ER generadas en el Área de Consideración del Programa de ER (incluida la ocurrencia de cualquier caso de reversión) de conformidad con el Sistema de Medición, Notificación y Verificación (MRV) del País XXXX Participante y el Marco Metodológico y para realizar verificaciones de acuerdo con el Plan de Seguimiento de ER.
“Plan de Seguimiento de ER” significa el plan así llamado e incorporado en el Documento del Programa de ER que guía a la Entidad del Programa en sus actividades de Seguimiento de ER y
procura que funcionen todos los sistemas de recopilación y gestión de datos para poder realizar posteriormente el seguimiento y la verificación eficaces de ER generadas en el marco de la(s) Medida(s) del Programa de ER.
“Informe de Seguimiento de ER” significa un informe proporcionado por la Entidad del Programa, cuya forma y sustancia resulten satisfactorias para el Depositario, de conformidad con el sistema de MRV del País XXXX Participante y el Plan de Seguimiento de ER y el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, que establece:
i) la cantidad de ER generadas por el Programa de ER durante el Período de Referencia anterior, observadas de acuerdo con el Plan de Seguimiento de ER;
ii) la existencia de un caso de reversión (junto con una descripción detallada de la causa y consecuencia de tal acontecimiento y de las medidas tomadas para minimizar o mitigar sus efectos adversos en el Programa de ER o el cumplimiento de la Entidad del Programa de sus obligaciones contraídas en virtud del ERPA);
iii) cualquier imposibilidad, total o parcial, de transferir la Titularidad de ER al Depositario o cualquier Impugnación de Titularidad por cualquier Parte Impugnadora (incluida la identificación de la Parte Impugnadora y una descripción detallada de la índole de la impugnación, del sector del Área de consideración del Programa de ER afectada por la impugnación y de la forma en que la Entidad del Programa procuró abordar y resolver la impugnación) durante el Período de Referencia precedente, y la forma y el grado en los que la Entidad del Programa solucionó tal imposibilidad o tal Impugnación de Titularidad durante el Período de Referencia precedente;
iv) cualquier otro dato que el Plan de Seguimiento de ER pueda solicitar que se recopile y registre.
“Programa de ER” significa el programa descrito en el Documento del Programa de ER.
“Área de consideración del Programa de ER” significa el área geográfica para la que se establece el nivel de referencia y sobre la cual se miden, notifican y verifican las emisiones y extracciones del sector forestal o una(s) Medida(s) del Programa de ER.
“Reserva de seguridad del Programa de ER” significa una o más cuentas de reserva de seguridad específicas del Programa de ER en un registro de ER aceptado por las Partes que funcionen como mecanismo para gestionar ciertos riegos que pueden afectar la existencia, la validez o la propiedad de ER Contratadas transferidas o ER Adicionales durante el Plazo, según se especifica en el ARTÍCULO XI.
“Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER" significa las directrices y los procedimientos definidos por el Fondo del Carbono o, si corresponde, por el Registro, satisfactorios en cuanto a la forma y el fondo para el Depositario, que rijan la creación, la operación y la ejecución de la Reserva de Seguridad del Programa de ER y proporcionen herramientas de evaluación de los riesgos para cada categoría de riesgos comprendida por tal Reserva de Seguridad de un Programa de ER para ayudar, entre otras cosas, a determinar la cantidad de ER de Reserva de Seguridad que se depositarán en la Reserva de Seguridad del Programa.
“Documento del Programa de ER” es el documento que presenta aspectos técnicos y organizativos del Programa de ER y la(s) Medida(s) del Programa de ER de conformidad con el marco metodológico.
“Medida(s) del Programa de ER” significa una o más políticas, medidas o proyectos encaminados a reducir la deforestación y/o la degradación forestal y aumentar y conservar las reservas de carbono
que abordan directamente las principales causas de la deforestación y/o la degradación forestal descritas en el Documento del Programa de ER.
“Magnitud(es) del Programa de ER” significa el área geográfica (que puede abarcar varios terrenos separados) del Área de consideración del Programa de ER en la que se sitúan la(s) Medida(s) del Programa de ER, según se la describe en el Documento del Programa de ER.
“Fecha de Inicio del Programa de ER” significa la fecha en que el Programa de ER o la(s) Medida(s) del Programa de ER (incluido cualquier Subproyecto) comienza a generar ER contratadas en el marco del ERPA.
“Transferencia de ER” significa la transferencia de ER Contratadas o ER Adicionales según corresponda, contratadas en el marco del ERPA.
“Incumplimiento de Transferencia de ER” significa que, por cualquier motivo excepto por un Supuesto de Fuerza Mayor u otro caso previsto en el ERPA, la Entidad del Programa no transfiere al Depositario:
i) suficientes ER Contratadas en cualquier Período de Referencia para cumplir con el monto acumulado para el Período de Referencia, según se define en el ERPA;
ii) la cantidad total de ER Adicionales sobre la que el Beneficiario ejerció su opción;
iii) las ER Contratadas que deben transferirse de acuerdo con la cláusula 3.02 b).
“Formulario de Transferencia de ER” significa el formulario especificado en el marco del ERPA, que debe emitir la Entidad del Programa, cuya forma y contenido resulten aceptables para el Depositario, y que documenta las transferencias de ER y las solicitudes de pago asociadas.
“Supuesto de Incumplimiento” significa un caso especificado como tal en la cláusula 16.01.
“Fecha de Finalización del Ejercicio” significa la fecha en la que la Entidad del Programa deberá transferir las ER Adicionales, tal y como se indique en la Notificación de Ejercicio.
“Notificación de Ejercicio” significa la notificación que se ajuste sustancialmente al modelo establecido en un calendario del ERPA en virtud de la cual el Beneficiario ejerce su opción para un Período de Referencia específico, según se establece en el ARTÍCULO IV.
“Período de Ejercicio” significa el período definido como tal en el ERPA.
“Precio de Ejercicio” significa el precio pagadero por cada ER Adicional vendida y transferida, según se especifica en el ERPA.
“Fecha esperada de inicio del Programa de ER” significa la fecha en la que se prevé que tendrá lugar la puesta en marcha del Programa de ER, de conformidad con el ERPA.
“Fondo” significa el Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques.
“Entidad Coordinadora” significa la entidad nombrada como entidad de contacto con todas las autoridades, entidades y dependencias registrales pertinentes para cualquier comunicación relacionada con la emisión, la serialización, la adquisición, la tenencia, el retiro, la cancelación y/o la transferencia de ER generadas en el contexto del Programa de ER o con la(s) Medida(s) del Programa de ER y el envío de la Carta de Distribución de conformidad con el marco del ERPA.
“Supuesto de Fuerza Mayor” significa un hecho extraordinario e inevitable que escapa al control razonable de la Parte involucrada por él, entre ellos ciclones, tormentas, inundaciones, incendios y
plagas de insectos, excepto que no se considerará Supuesto de Fuerza Mayor si la Parte afectada por el suceso podría haberlo impedido o mitigado.
“Notificación en caso de un Supuesto de Fuerza Mayor” significa la notificación acerca del acaecimiento de un supuesto de fuerza mayor según lo dispuesto en la cláusula 13.01.
“Condiciones Generales” significa estas Condiciones Generales.
“Potencial de calentamiento de la Tierra” significa la estimación del grado de calentamiento atmosférico resultante de la liberación de una masa unitaria de determinado gas de efecto invernadero, en relación con el calentamiento resultante de la liberación de la misma cantidad de dióxido de carbono, según haya sido aceptada por la CMNUCC o revisada posteriormente de conformidad con las disposiciones del artículo 5 del Protocolo de Kyoto.
“Beneficiario” significa la Parte a la que se cede la Opción según lo dispuesto en la cláusula 4.01, de conformidad con el marco del ERPA.
“Concedente” significa la Parte que cede la Opción según lo dispuesto en la cláusula 4.01, de conformidad con el marco del ERPA.
“Gas de efecto invernadero” o “GHG” significa cualquiera de las siguientes sustancias: dióxido de carbono; metano; óxido nitroso; hidrofluorocarbonos; perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre [y toda otra sustancia reconocida como Gas de Efecto Invernadero conforme a las Normas Internacionales].
“País Receptor” significa el País XXXX Participante especificado como tal en el marco del ERPA. “BIRF” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
“Directrices del BIRF sobre Xxxxx contra la Corrupción en el Financiamiento del Carbono” significan las Directrices del BIRF sobre Lucha contra la Corrupción para transacciones de garantías y financiamiento del carbono del Banco Mundial, según se establece en el anexo 3.
“Interventor Independiente” significa una entidad independiente del Banco Mundial, el Depositario, la Entidad del Programa, todo participante del Fondo o todo organismo establecido en el marco del Fondo, aprobado por la comisión de participantes del Fondo y aceptado por la Entidad del Programa y el Depositario para realizar una verificación ex post de los Informes de Seguimiento de ER a fin de constatar la cantidad efectiva de ER generadas en el marco del Programa de ER durante un Período de Referencia determinado de acuerdo con el Sistema de MRV del País XXXX Participante y el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx en evolución.
“Plan para Pueblos Indígenas” significa el plan entregado por la Entidad del Programa y aprobado por el Depositario que cumple con los requisitos de la Política del Banco Mundial sobre Pueblos Indígenas y describe todas y cada una de las medidas institucionales y de mitigación y seguimiento estipuladas que debe tomar la Entidad del Programa durante la ejecución y operación del Programa de ER y la(s) Medida(s) del Programa de ER para resolver las cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas, así como los medios para aplicar esas medidas, todo ello de acuerdo con las Políticas Operacionales del Banco Mundial que sean aplicables, con toda modificación, ajuste o complemento que pueda realizarse periódicamente con previa aprobación del Banco Mundial.
“Solicitud inicial” tiene el significado especificado en la cláusula 18.03 a).
“Incumplimiento intencional” significa incumplimiento de las obligaciones de una Parte en el marco del ERPA que es consecuencia de:
i) la provisión por esa Parte de información o declaraciones falsas o engañosas,
“Anticipo Provisional” tiene el significado estipulado en el marco del ERPA.
“Informe Provisional de Situación” tiene el significado estipulado en el marco del ERPA.
“Normas Internacionales” significa la CMNUCC, las orientaciones de la CMNUCC sobre XXXX, el acuerdo internacional o los acuerdos internacionales sobre el cambio climático celebrados en virtud de la CMNUCC que sean pertinentes a la REDD+, así como toda decisión, directriz, modalidad y procedimiento que sean pertinentes a la REDD+ y que se hayan adoptado como consecuencia de ellos.
“Tierra” significa la tierra y los territorios abarcados en el Área de consideración del Programa de ER.
“Credencial de Conformidad” significa un documento emitido por el departamento gubernamental del país receptor responsable de aprobar proyectos REDD+ que aprueba el Programa de ER y la(s) Medida(s) del Programa de ER y autoriza la participación de la Entidad en dicho programa y dicha(s) medida(s).
“Carta de Crédito” tiene el significado estipulado en el marco del ERPA.
“LIBOR” significa con respecto a cualquier período aplicable para el pago de intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para los depósitos a seis meses en la misma moneda del Precio Unitario, expresada como un porcentaje anual, que aparezca en la Página pertinente de Telerate a las 11.00 a.m., hora de Londres, en la Fecha de Determinación de la Tasa LIBOR para dicho período de intereses. Si dicha tasa no apareciere en la Página pertinente de Telerate, el Depositario solicitará a la oficina principal en Londres de cada uno de cuatro bancos principales cotizar la tasa a la que cada uno de ellos ofrece depósitos a seis meses en tal moneda a los principales bancos xxx xxxxxxx interbancario de Londres aproximadamente a las 11.00 a.m., hora de Londres, en la Fecha de Determinación de la Tasa LIBOR para dicho período de intereses. Si se recibieren por lo menos dos de las cotizaciones solicitadas, la tasa aplicable a dicho período de intereses será la media aritmética (determinada por el Depositario) de las cotizaciones recibidas. Si se recibieren menos de dos cotizaciones, la tasa aplicable a dicho período de intereses será la media aritmética (determinada por el Depositario) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Depositario en el principal centro financiero para esa moneda, aproximadamente a las 11.00
a.m. de dicho centro financiero, en la Fecha de Determinación de la Tasa LIBOR para dicho período de intereses, aplicada a los préstamos en esa moneda otorgados a los bancos principales a un plazo de seis (6) meses. Si menos de dos bancos seleccionados de esa manera cotizaren dichas tasas, la LIBOR aplicable a dicho período de intereses será igual a la LIBOR vigente para el período de intereses inmediatamente anterior.
“Fecha de Determinación de la Tasa LIBOR” significa el día que corresponda a dos días bancarios en Londres antes del primer día del período de intereses pertinente por el que deban pagarse intereses.
“Día Bancario en Londres” significa cualquier día en que los bancos comerciales en Londres estén abiertos para realizar operaciones generales (por ejemplo para llevar a cabo transacciones cambiarias y depósitos en moneda extranjera).
“Volumen máximo sujeto a opción de compra” significa el número máximo de ER Adicionales que el Beneficiario tiene derecho a vender o cuya transferencia tiene derecho a solicitar (según corresponda) en virtud de la Opción, según se especifica en el marco del ERPA.
“Xxxxx Xxxxxxxxxxxx” significa el “Xxxxx Xxxxxxxxxxxx del Fondo del Carbono del FCPF” con fecha del 20 de diciembre de 2013 y toda orientación y especificación adicional suministrada por escrito por el Fondo del Carbono, con las modificaciones, ajustes, actualizaciones o complementos previos a la firma del ERPA.
“Cantidad Mínima en el Período de Referencia” significa la cantidad mínima de ER que debe generar y transferir la Entidad del Programa al Depositario en cada Período de Referencia pertinente como ER contractuales por orden de precedencia, de conformidad con el marco del ERPA.
“Beneficios Monetarios y no Monetarios” significa, según se especifica en el Documento del Programa de ER, en el Plan de Participación en los Beneficios y, según corresponda, los Planes de Salvaguardas, todo 1) bien, servicio u otro beneficio, monetario o no monetario, relacionado con pagos recibidos en el marco del ERPA por parte de la Entidad del Programa de ER, o financiado con esos pagos recibidos, y 2) otros beneficios monetarios o no monetarios que i) están directamente vinculados con la ejecución y la operación del Programa de ER, ii) constituyen un incentivo directo para que los Beneficiarios ayuden a ejecutar el Programa de ER, y iii) puedan someterse a seguimiento de manera objetiva.
“Parte no afectada” tiene el significado asignado en la cláusula 13.01.
“Beneficios No Relacionados con el Carbono” significa todos los beneficios que se generan por la ejecución y operación del Programa de ER o en relación con esa ejecución y operación, distintos de las ER y los Beneficios Monetarios y no Monetarios, según se especifica en el Documento del Programa de ER y, si corresponde, en los Planes de Salvaguardas, de acuerdo con el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx.
“Notificación de Incumplimiento” tiene el significado asignado en la cláusula 9.03.
“Opción” significa Opción de Compra, Opción de Venta o Derecho Preferente” según corresponda, otorgado por el Concedente al Beneficiario en virtud de la cláusula 4.01 y de conformidad con el marco del ERPA.
“Partes” significa la Entidad del Programa y el Depositario, y se hará referencia a cada uno de ellos individualmente como “Parte”.
“Pago Periódico” significa el pago por parte del Depositario a la Entidad del Programa por ER transferidas en el Período de Referencia pertinente, calculado de conformidad con el ERPA.
“Mecanismo de Gestión de Reversión posterior al ERPA” tiene el significado asignado al término en la cláusula 11.03.
“Enfoque sobre la Fijación de Precios” significa el enfoque empleado para determinar el precio de las ER vendidas al Depositario con arreglo al ERPA, de acuerdo con las orientaciones recibidas del Comité de Participantes del Fondo en el “Xxxxx Xxxxxxxxxxxx y Enfoque sobre la Fijación de Precios para el Fondo del Carbono del FCPF” (según fueron aprobadas en la Resolución PC/12/2012/3) y conforme a lo adicionalmente especificado por los Participantes en el Fondo del Carbono.
“Beneficios no Relacionados con el Carbono Prioritarios” significa cualquier Beneficio no Relacionado con el Carbono señalado en el Documento del Programa de ER que se va a generar y/o incrementar a través del Programa de ER con carácter prioritario.
“Documentos del Programa” significa el Documento del Programa de ER y el Plan de Seguimiento de ER, en forma conjunta o separada.
“Entidad del Programa” significa la Parte o las Partes especificadas como tales en el marco del ERPA y autorizadas por el País Receptor, si corresponde, para ejecutar el Programa de ER y celebrar un ERPA con el Depositario.
“Opción de Venta” significa el derecho exclusivo, pero no la obligación, del Beneficiario de pedir al Concedente que acepte la transferencia de las ER Adicionales y pague por ella, según se establece en el ERPA.
“REDD+” o “XXXX” significa REDD+, es decir, reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal, y la función de conservación y gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono, con las modificaciones que pudieran ser necesarias para mantener la consistencia con las orientaciones en materia xx XXXX de la CMNUCC.
“País XXXX Participante” significa el país que ha adquirido el carácter de tal conforme a lo dispuesto en la cláusula 6.2 de la Carta.
“Sistema de MRV del País XXXX Participante” significa todas las leyes, regulaciones, procedimientos, directrices y demás normas del País Receptor en relación con cómo medir, notificar y verificar las ER generadas en el marco del Programa de ER.
“Nivel de Referencia” significa un escenario que representa razonablemente el volumen de emisiones del Área de consideración del Programa de ER, expresado en toneladas de equivalente de dióxido de carbono por año, en relación con el cual se comparan, notifican y verifican las ER de acuerdo con el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx.
“Inscripción” significa la aceptación formal de la Medida del Programa de ER por un Registro, si así lo exigen las normas y los procedimientos de registro pertinentes.
“Registro” significa un registro establecido o determinado para utilizarse a los fines del Fondo de acuerdo con el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, para documentar y registrar, entre otras cosas, la emisión, la serialización, la adquisición, la tenencia, el retiro, la cancelación y/o la transferencia de ER generadas en el contexto del Programa de ER.
“Cuenta de Registro” significa la cuenta en un Registro apta para recibir, mantener y transferir ER.
“Página pertinente de Telerate” significa la página del servicio Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx designada para mostrar la Tasa LIBOR para los depósitos en la misma moneda como precio unitario (o cualquier otra página que la reemplace en dicho servicio, u otro servicio que el Depositario pueda seleccionar como proveedor de información para anunciar tasas o precios comparables a la Tasa LIBOR).
“Período de Referencia” significa cada período especificado en el ERPA para el que la Entidad del Programa debe medir y notificar las ER generadas en el marco del Programa de ER en forma de Informes de Seguimiento de ER.
“Plan de Reasentamiento” significa el plan entregado por la Entidad del Programa y aprobado por el Depositario que cumple con los requisitos de la Política sobre Reasentamiento Involuntario del
Banco Mundial y describe las medidas institucionales y de mitigación y seguimiento que debe tomar la Entidad del Programa durante la ejecución y operación del Programa de ER y la(s) Medida(s) del Programa de ER a fin de resolver reasentamientos involuntarios, y los medios para aplicar esas medidas, todo ello de acuerdo con las Políticas Operacionales del Banco Mundial que sean aplicables, con las modificaciones, ajustes o complementos que pudieran realizarse periódicamente con previa aprobación del Banco Mundial.
“Reversión” significa una situación en un momento determinado del Plazo en la que un Caso de Reversión haya llevado a que la cantidad total de ER medidas y verificadas dentro del Área de Consideración del Programa de ER en un Período de Referencia sea menor que el monto total de ER medidas y verificadas dentro del Área de Consideración del Programa de ER en el Período de Referencia precedente.
“Caso de Reversión” significa un caso o más en un momento determinado del Plazo que pueda redundar en una reversión.
“Mecanismo de Gestión de Reversiones” significa, de acuerdo con los términos del Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, un mecanismo de gestión de reversiones sólido adecuado para el nivel evaluado de riesgo del Programa de ER, para cubrir las Reversiones que puedan producirse durante el Plazo.
“Riesgos de Reversión” significa los riesgos vinculados con el acaecimiento de una Reversión después de la Transferencia de ER y su impacto en el monto de ER Contratadas, ER adicionales y ER de Reserva de Seguridad que se han transferido al Depositario o se han depositado en la Reserva de Seguridad del Programa de ER.
“Derecho Prioritario” significa el derecho, pero no la obligación, del Beneficiario de pedir al Concedente que transfiera ER Adicionales al Beneficiario o a sus representantes con arreglo a un Ofrecimiento de Tercera Parte, como se establece en el ERPA.
“Planes de Salvaguarda” significa, según corresponda, el Plan de Gestión Ambiental, el Plan de Reasentamiento, el Plan de Pueblos Indígenas y cualquier otro plan o documento ambiental o social relacionado que exijan las Políticas Operacionales del Banco Mundial y que describa las medidas que debe aplicar la Entidad del Programa durante la ejecución y operación del Programa de ER y la(s) Medida(s) del Programa de ER a fin de eliminar, compensar o reducir cualquier impacto adverso de carácter ambiental o social de dicho programa y dichas medidas, de acuerdo con los requisitos del Banco Mundial.
“Prácticas Sancionables” significa cualquier práctica coercitiva, corrupta, colusoria, de obstrucción o fraudulenta, según se las define en las Directrices del BIRF sobre Lucha contra la Corrupción en el Financiamiento del Carbono, en relación con el Programa de ER.
“Subproyecto” significa un Subproyecto u otro conjunto de actividades ejecutados por una Entidad del Subproyecto en el marco de la(s) Medida(s) del Programa de ER de conformidad con las condiciones del ERPA.
“Contrato del Subproyecto” significa un contrato u otra disposición entre la Entidad del Programa y una Entidad del Subproyecto que incluya las principales condiciones previstas en un calendario en el marco del ERPA.
“Entidad del Subproyecto” significa una entidad privada o pública u otro grupo o comunidad que tiene y ejecuta un Subproyecto en el marco del Programa de ER, según se describe en el marco del ERPA o en el Inventario de Subproyectos.
“Inventario de Subproyectos” tiene el significado asignado en la cláusula 9.05.
“Parte Sustituyente” tiene el significado asignado en la cláusula 18.06 b) ii).
“Impuestos” significa todo impuesto, derecho, comisión, avalúo o cargo de cualquier naturaleza aplicado por cualquier entidad pública, incluidos los impuestos a las compras o ventas, sobre el volumen de negocios o al valor agregado, ya sea que estén en vigor a la fecha del ERPA o que se apliquen con posterioridad, junto con todos los intereses y multas, accesorios o montos adicionales a ellos.
“Plazo” significa el plazo del ERPA, según se especifique en el ERPA.
“Terceros” significa una entidad que no sea el Depositario o la Entidad del Programa.
“Ofrecimiento de Tercera Parte” significa un ofrecimiento de adquirir ER adicionales de conformidad con lo dispuesto en el ERPA cursado por un Tercero a la Entidad del Programa.
“Impugnación de Titularidad” significa la impugnación, realizada por una Parte Impugnadora, de la validez de cualquier transferencia pasada o futura, libre de todo interés, Afectación o derecho de un Tercero distinto del que disponga el ERPA, de la Entidad del Programa al Depositario durante el Plazo.
“Titularidad de ER” significa, de acuerdo con la cláusula 3.01 b) y toda la legislación aplicable, la titularidad jurídica y económica completa y el derecho exclusivo a toda ER Contratada y/o ER Adicional generada con arreglo al Programa de ER dentro del Área de Consideración del Programa de ER y contratada en el marco del ERPA.
“Riesgos de Titularidad de ER” significa los riesgos vinculados con alguna posible diferencia relativa a la validez de la transferencia de la Titularidad de ER y su impacto en la Titularidad de ER de los Participantes en el Fondo del Carbono.
“Depositario” significa el Banco Mundial, en calidad de depositario del Fondo del Carbono.
“Incertidumbre” significa el nivel de incertidumbre relacionado con la estimación de ER por generarse durante la vigencia del ERPA en el contexto del Programa de ER que abarca, entre otras cosas, la incertidumbre relativa a la determinación del Nivel de Referencia y el Seguimiento y la notificación de ER y su impacto en la medición y la notificación de la cantidad de ER generadas en el marco del Programa de ER.
“CNUDMI” significa la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
“Orientación de la CMNUCC sobre XXXX” significa el cuerpo de normas, modalidades, procedimientos y directrices sobre XXXX que se adoptó con los auspicios de la CMNUCC.
“Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” o “CMNUCC” significa la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático adoptada en Nueva York el 9 xx xxxx de 1992.
“Precio Unitario” significa el precio que se va a pagar por cada ER Contratada vendida y transferida, según se especifica en el ERPA.
“Anticipo Inicial” tiene el significado que se asigne a ese término en el marco del ERPA.
“Verificación” significa la evaluación periódica por parte de un Interventor Independiente de la cantidad de ER generadas por el Programa de ER desde el último Informe de Verificación o, en caso de que se trate de la primera Verificación, desde la Fecha de Inicio del Programa de ER de conformidad con el Sistema de MRV del País XXXX Participante y el Marco Metodológico, e incluye la aseveración por escrito de parte del Interventor Independiente de que, durante el Período
de Referencia en cuestión, la(s) Medida(s) del Programa de ER alcanzaron las ER notificadas en el Informe de Verificación, y “Verificado” se interpretará en consecuencia.
“Informe de Verificación” significa el documento que establece la Verificación de acuerdo con el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx y que incluye, entre otros elementos:
“Banco Mundial” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
“Política del Banco Mundial sobre Evaluación Ambiental” significa la Política Operacional específica del Banco Mundial dedicada y correspondiente a la evaluación ambiental.
“Política del Banco Mundial sobre Pueblos Indígenas” significa la Política Operacional específica del Banco Mundial dedicada y correspondiente a los pueblos indígenas.
“Política del Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario” significa la Política Operacional específica del Banco Mundial dedicada y correspondiente al Reasentamiento Involuntario.
“Políticas Operacionales del Banco Mundial” significa las Políticas de Salvaguarda social y ambiental del Banco Mundial, con las actualizaciones, enmiendas y modificaciones que puedan realizarse periódicamente.
Cláusula 2.02 Interpretación; Títulos; Calendarios
a) En estas Condiciones Generales, a menos que el contexto imponga otro significado, una referencia:
iii) al singular incluye la referencia al plural y viceversa;
ARTÍCULO III
Venta y pago de reducciones de emisiones
Cláusula 3.01 Venta y pago
c) Las ER de Reserva de Seguridad no contarán como ER Contratadas o ER Adicionales.
Cláusula 3.02 Transferencia de ER Contratadas
b) A menos que en el ERPA se hubiera convenido lo contrario, si el Programa de ER genera más de la Cantidad Mínima del Período de Referencia en un Período de Referencia determinado antes de que se haya transferido la cantidad total de ER Contratadas, la Entidad del Programa transferirá al Depositario, como parte de las ER Contratadas, todas esas ER excedentes generadas por el Programa de ER en ese Período de Referencia.
ARTÍCULO IV
Opción
Cláusula 4.01 Cesión de Opción
Cláusula 4.02 Ejercicio de Opción
Cláusula 4.03 Transferencia de ER Adicionales
Cláusula 4.04 Terminación de Opción
b) La Opción quedará extinguida en el primero de estos dos casos:
ii) renuncia escrita a la Opción por el Beneficiario para lo que resta del Plazo.
c) Si la Opción terminara en virtud de las disposiciones de la cláusula 4.04 b), y sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes que ya existieran en virtud del ERPA, ninguna de las Partes será responsable ante la otra Parte por ningún daño, gasto, pérdida, acción, reclamo o demanda relativa a la Opción que tenga lugar después de la recisión de la Opción.
ARTÍCULO V
Transferencia y pago
Cláusula 5.01 Informe de Seguimiento de ER e Informes de Verificación
b) Como anexo separado al Informe de Seguimiento de ER, la Entidad del Programa debe presentar:
c) La Parte responsable de organizar la Verificación de acuerdo con la cláusula 8.02 a) y las condiciones del ERPA debe solicitar al Interventor Independiente dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales partir de la recepción, por parte del Depositario, del Informe de Seguimiento de ER enviado por la Entidad del Programa.
Cláusula 5.02 Transferencia de ER
i) un Informe de Verificación final en el que se certifique la cantidad de ER generadas y medidas conforme al Programa de ER durante un Período de Referencia dado y contratadas en el marco del ERPA;
ii) un Formulario de Transferencia de ER.
i) una vez que el Depositario reciba un Informe de Verificación final en el que se certifique la cantidad de ER generadas y medidas conforme al Programa de ER durante un Período de Referencia dado y contratadas en el marco del ERPA, y un Formulario de Transferencia de ER;
ii) al abonar tales ER Verificadas en una o más cuentas del registro designadas por el Depositario de conformidad con las normas del respectivo Sistema de Registro.
g) Las ER Contratadas o las ER Adicionales, así como las toneladas reducidas de CO2e básicas, solo pueden usarse, o esgrimirse el derecho a ellas una vez. La Entidad del Programa no debe utilizar dichas ER Contratadas y/o ER Adicionales, así como las toneladas reducidas de CO2e básicas, para fines de venta ni de relaciones públicas (siempre y cuando esa última utilización implique o sugiera que la Entidad del Programa mantiene la propiedad de esas ER) o el derecho a ellas). La Entidad del Programa solo puede usar las toneladas reducidas de CO2e sobre las que se basa la transferencia de las ER Contratadas y/o ER Adicionales, o esgrimir el derecho a ellas, para fines de cumplimiento de los compromisos internos siempre y cuando el Depositario, después de consultar con los Participantes en el Fondo del Carbono, haya prestado su consentimiento previo expreso por escrito.
Cláusula 5.03 Pago y transferencia de titularidad jurídica
b) El Pago Periódico debe calcularse de acuerdo con las fórmulas definidas en el ERPA.
Cláusula 5.04 Costos e impuestos
ARTÍCULO VI
Preparación del Programa de ER
Cláusula 6.01 Preparación del Programa de ER
Cláusula 6.02 Documentación
Cláusula 6.03 Plan de Participación en los Beneficios
a) La Entidad del Programa compartirá una parte considerable de los Beneficios Monetarios y no Monetarios obtenidos en relación con la ejecución del Programa de ER (incluidos los pagos recibidos por las ER Contratadas y ER Adicionales transferidas y Anticipos) con los Beneficiarios. A tal fin, la Entidad del Programa desarrollará y presentará ante el Depositario el Plan de Participación en los Beneficios.
b) El Plan de Participación en los Beneficios debe cumplir totalmente con las Políticas Operacionales del Banco Mundial, las Normas Internacionales y toda la legislación y normativa internas pertinentes.
c) El Plan de Participación en los Beneficios debe ser coherente con el Documento del Programa de ER y debe desarrollarse de acuerdo con el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx.
d) Todo cambio, modificación o actualización sustanciales del Plan de Participación en los Beneficios (incluidas la exclusión de categorías de Beneficiarios o la incorporación de categorías adicionales de Beneficiarios) queda sujeto al consentimiento previo por escrito del Depositario, que no debe negarse injustificadamente.
Cláusula 6.04 Beneficios No Relacionados con el Carbono Prioritarios
a) Se alienta a la Entidad del Programa a generar y/o aumentar los Beneficios no Relacionados con el Carbono Prioritarios en el marco del Programa de ER Plan de Salvaguarda pertinente.
b) La Entidad del Programa suministrará información sobre sus esfuerzos por generar y/o aumentar los Beneficios no Relacionados con el Carbono Prioritarios (en la medida en que no se hubiera suministrado aún en algún Plan de Salvaguarda pertinente, si correspondiera) como parte de cada Informe de Seguimiento de ER y cada Informe Provisional de Situación.
ARTÍCULO VII
Carta de Distribución
Cláusula 7.01 Carta de Distribución
ARTÍCULO VIII
Inscripción y verificación
Cláusula 8.01 Inscripción
Cláusula 8.02 Verificación
a) Todas las ER generadas por el Programa de ER durante cada Período de Referencia deben someterse a la Verificación por un Interventor Independiente. A menos que en el ERPA se hubiera convenido lo contrario, el Depositario, en consulta con la Entidad del Programa, dispondrá la realización de dicha Verificación y contratará un Interventor Independiente a los fines de la Verificación.
ARTÍCULO IX
Operación y Gestión de Programas de ER
Cláusula 9.01 Operación y Ejecución de Programas de ER
fines del ERPA, y que dispongan su auditoría por parte del Depositario o en representación del Depositario y a cuenta del Depositario;
m) no participar de Prácticas Sancionables ni autorizar o permitir que ninguna parte afiliada o una persona que actúe en representación de esa parte participe de Prácticas Sancionables. La Entidad del Programa se compromete además, en caso de que el Depositario manifieste a la Entidad del Programa temores relacionados con la posibilidad de que se haya producido una violación de las disposiciones de esta cláusula o de la cláusula 14.02 g), a cooperar de buena fe con el Depositario y sus representantes a fin de determinar si se produjo dicha violación, y responderá inmediatamente y con un nivel razonable de detalle a cualquier notificación del Depositario, y debe presentar documentación de respaldo para dicha respuesta si el Depositario lo solicita.
Cláusula 9.02 Operación y ejecución de Subproyectos
d) La Entidad del Programa será responsable de garantizar que cada Entidad del Subproyecto:
i) haya ejecutado todos los requisitos pertinentes del Plan de Seguimiento de ER;
contexto del Plan de Seguimiento de ER, inclusive creando y manteniendo los sistemas conexos de medición y recopilación de datos que sean necesarios;
viii) mantenga y prepare su Subproyecto de manera de permitir la Verificación.
e) La Entidad del Programa debe:
iii) asumir toda la responsabilidad por la ejecución del Plan de Seguimiento de ER;
Cláusula 9.03 Incumplimiento en Subproyectos
a) Si la Entidad del Programa no pudiera garantizar que un Subproyecto cumple con los requisitos de la cláusula 9.02, la Entidad del Programa debe notificar inmediatamente al Depositario a tal efecto (“Notificación de Incumplimiento”).
b) La Entidad del Programa también debe enviar una Notificación de Incumplimiento al Depositario:
Cláusula 9.04 Incorporación de Subproyectos de Cumplimiento
b) El Depositario puede, según su juicio, aceptar un Subproyecto de Cumplimiento. Una vez aceptado:
ii) dicho Subproyecto de Cumplimiento debe tomarse como Subproyecto y como parte del Programa de ER en el marco del ERPA, y el ERPA debe aplicarse a la Entidad del Programa en relación con esos Subproyectos mutatis mutandis, como si hubiesen formado parte del Programa de ER originalmente.
iii) todo costo que surja de las actividades identificadas en i) corresponde a la Entidad del Programa.
Cláusula 9.05 Inventario de Subproyectos
a) La Entidad del Programa debe, en todo momento, mantener un inventario que enumere todos los Subproyectos incluidos en el Programa de ER (“Inventario de Subproyectos”), incluida la identificación de los Subproyectos comprendidos en el Programa de ER.
b) Para cada Subproyecto, el Inventario de Subproyectos debe:
i) registrar el nombre y demás detalles pertinentes del Subproyecto y de la Entidad del Subproyecto;
iv) incluir una copia del Contrato del Subproyecto correspondiente al Subproyecto.
ARTÍCULO X
Comunicación
Cláusula 10.01 Comunicación en relación con las ER
i) lidiar con esas ER según las instrucciones del Depositario;
ARTÍCULO XI
Reserva de Seguridad del Programa de ER
Cláusula 11.01 Creación y gestión de la Reserva de Seguridad del Programa de ER
c) La Reserva de Seguridad del Programa de ER abarcará las siguientes categorías de riesgos:
Cláusula 11.02 Operación de la Reserva de Seguridad del Programa de ER
Cláusula 11.03 Fin del plazo y Mecanismo de Gestión de Reversión posterior al ERPA
b) Dentro de un plazo de un (1) año previo a la finalización del Plazo, la Entidad del Programa debe contar con un mecanismo sólido, cuya forma y sustancia resulten satisfactorias para el Depositario, que permita que la Entidad del Programa siga gestionando todo posible riesgo de reversión en el marco del Programa de ER una vez finalizado el Plazo (“Mecanismo de Gestión de Reversión Posterior al ERPA”). En caso de que ese Mecanismo de Gestión de Reversión Posterior al ERPA incluya una reserva de seguridad u otro mecanismo que utilice ER del Programa de ER para gestionar riesgos de reversión, el Depositario debe, previa solicitud de la Entidad del Programa, transferir o permitir que se transfieran las ER restantes de Reserva de Seguridad que se hayan transferido y depositado en la Reserva de Seguridad del Programa de ER para cubrir los Riesgos de Reversión, según se determine de acuerdo con las Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER, a una cuenta de registro de dicho mecanismo en el marco del Mecanismo de Gestión de Reversión Posterior al ERPA nominado por la Entidad del Programa. En caso de que no exista un Mecanismo de Gestión de Reversión Posterior al ERPA un (1) año antes de la finalización del Plazo, y a menos que las Partes acuerden lo contrario, se cancelarán todas las ER de Reserva de Seguridad restantes que se hayan transferido y depositado en la Reserva de Seguridad del Programa de ER para cubrir Riesgos de Reversión.
ARTÍCULO XII
Casos de Reversión Cláusula 12.01 Reversión Nula de ER
Cláusula12.02 Mecanismo de Gestión de Reversión
ARTÍCULO XIII
Supuestos de Fuerza Mayor
Cláusula 13.01 Notificación de Supuesto de Fuerza Mayor
a) Si una de las Partes (“Parte Afectada”) se ve imposibilitada o anticipa que se verá imposibilitada de cumplir una obligación contenida en el ERPA a causa de un Supuesto de Fuerza Mayor, debe presentar a la otra Parte (“Parte No Afectada”) una notificación escrita detallada acerca del Supuesto de Fuerza Mayor (“Notificación de Supuesto de Fuerza Mayor”) en un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de advertir el Supuesto de Fuerza Mayor pertinente.
Cláusula 13.02 Efecto del Supuesto de Fuerza Mayor
c) Si la Entidad del Programa deja de transferir ER Contratadas por un Supuesto de Fuerza Mayor:
ARTÍCULO XIV
Declaraciones, Garantías y Convenios
Cláusula 14.01 Aspectos generales
Cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que:
documentos constitutivos o contrato del que sea parte o al cual la Parte o sus activos estén sujetos, o cualquier ley, normativa o permiso pertinente, ni entran en conflicto con dichos documentos y contratos, leyes, normativas o permisos, ni exigen exenciones o consentimientos en el contexto de dichos documentos y contratos, leyes, normativas o permisos;
Cláusula 14.02 Declaraciones y Garantías de la Entidad del Programa
La Entidad del Programa declara y garantiza, a la fecha del ERPA y al momento de la producción de las ER y de la transferencia de ER, que:
a) es una entidad financieramente viable y no es insolvente ni está en riesgo de ser insolvente;
g) no participó de Prácticas Sancionables, y que, según su xxxx saber y entender (tras el proceso de debida diligencia y las consultas oportunas, de acuerdo con prácticas y políticas de empleo, gestión y supervisión que sería razonable esperar de una persona con reputación internacional que participe del mismo tipo de emprendimiento que el Programa) sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, agentes, afiliados o Entidades de los Subproyectos no participaron de Prácticas Sancionables.
Cláusula 14.03 Declaraciones y Garantías de Subproyectos
a) Además de las Declaraciones y Garantías de la Entidad del Programa contenidas en la cláusula 14.02, la Entidad del Programa declara y garantiza en relación con cada
Subproyecto, a la fecha del ERPA y al momento de la producción de las ER y de la transferencia de ER Contratadas o ER Adicionales, que:
iii) conforme al xxxx saber y entender de la Entidad del Programa, la Entidad del Subproyecto no se comprometió con ningún otro programa o desarrollador del proyecto a generar ER en la parte correspondiente a la Magnitud del Programa de ER y a transferir esas ER a cualquier Tercero de manera de afectar sustancial y negativamente la capacidad de la Entidad del Subproyecto pertinente para cumplir con sus obligaciones en el contexto de un Contrato del Subproyecto ejecutado en función del ERPA;
b) Si la Entidad del Programa se ve imposibilitada de realizar las Declaraciones y Garantías de la cláusula 14.03 a)en representación de un Subproyecto, la Entidad del Programa debe enviar al Depositario una Notificación de Incumplimiento en relación con el Subproyecto pertinente.
Cláusula 14.04 Prácticas Sancionables
La Entidad del Programa no debe participar en ninguna Práctica Sancionable, ni autorizar o permitir que cualquier parte afiliada u otra persona actuando en su representación participe de Prácticas Sancionables. La Entidad del Programa se compromete además, en caso de que el Depositario manifieste a la Entidad del Programa temores relacionados con la posibilidad de que se haya producido una violación de las disposiciones de esta cláusula o de la cláusula 14.02 g), a cooperar de buena fe con el Depositario y sus representantes a fin de determinar si se produjo dicha violación, y responderá inmediatamente y con un nivel razonable de detalle a cualquier notificación del Depositario, y debe presentar documentación de respaldo para dicha respuesta si el Depositario lo solicita.
ARTÍCULO XV
Transferencia de Titularidad de ER
Cláusula 15.01 Titularidad de ER
d) En caso de una Impugnación de Titularidad relativa a una transferencia anterior de Titularidad de ER, y siempre que esa Impugnación de Titularidad no pueda ser dirimida entre la Entidad del Programa y la Parte Impugnadora dentro de un plazo razonable, a determinar por el Depositario, previa consulta con la Entidad del Programa, el Depositario evaluará o hará evaluar, prima facie, si esa Impugnación de Titularidad tiene fundamento. Si esa evaluación concluye que la Impugnación puede tener fundamento, el Depositario, previa consulta con la Entidad del Programa, deberá calcular la cantidad de ER Contratadas, ER Adicionales y/o ER de Reserva de Seguridad afectadas por tal Impugnación de Titularidad, notificar a la Entidad del Programa y al Administrador de la Reserva, si corresponde, respecto de tales montos.
ARTÍCULO XVI
Supuestos de Incumplimiento y Recursos
Cláusula 16.01 Supuestos de Incumplimiento
Cláusula 16.02 Notificación y Reparación de Supuestos de Incumplimiento o Plan de Acción
a) Si alguna de las Partes entra en conocimiento de que se produjo o anticipa de manera razonable que va a producirse uno de los Supuestos de Incumplimiento especificados en la cláusula 16.01, debe notificar a la otra Parte respecto de ese Supuesto de Incumplimiento (“Notificación de Incumplimiento”).
i) detalles completos sobre el Supuesto de Incumplimiento efectivo o anticipado;
Cláusula 16.03 Recursos del Depositario ante Supuestos de Incumplimiento
A) permitir que la Entidad del Programa presente un nuevo Plan de Acción;
iii) Si el Supuesto de Incumplimiento (lo que incluye, entre otros, casos de No Transferencia de ER) es el resultado de una Violación Intencionada por parte de la Entidad del Programa, puede rescindir el ERPA y recuperar de la Entidad del Programa, de corresponder, todo Impuesto pagado y todo Anticipo realizado y no deducido aún de los Pagos Periódicos, que el Depositario haya pagado hasta la fecha de rescisión, con interés devengado a la Tasa LIBOR, más una indemnización de la Entidad del Programa que represente todas las pérdidas, daños y costos sufridos por el Depositario o los Participantes en el Fondo del Carbono a raíz del Supuesto de Incumplimiento de la Entidad del Programa.
iv) Si el Supuesto de Incumplimiento no está descrito en los subpárrafos i), ii) o iii):
A) permitir que la Entidad del Programa presente un Plan de Acción;
Cláusula 16.04 Recursos de la Entidad del Programa ante Supuestos de Incumplimiento
A) exigir que el Depositario realice los pagos pendientes;
ii) Si el Supuesto de Incumplimiento (lo que incluye, entre otros, casos de Impago) es el resultado de una Violación Intencionada por parte del Depositario, puede rescindir el ERPA y, de corresponder, exigir al Depositario que realice los pagos pendientes más interés devengado a la Tasa LIBOR, más una indemnización del Depositario que represente todas las pérdidas, daños y costos sufridos por la Entidad del programa a raíz del Supuesto de Incumplimiento del Depositario.
ARTÍCULO XVII
Otros Supuestos de Rescisión
Cláusula 17.01 Rescisión del Fondo del Carbono
i) se dispone la finalización del Fondo del Carbono y el Depositario no asigna sus derechos ni nova sus obligaciones en función de la cláusula 18.06;
ii) el Banco Mundial o la Asociación Internacional de Fomento declararon que la Entidad del Programa no está habilitada para recibir fondos del Banco Mundial o de la Asociación Internacional de Fomento o de participar de otra manera en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado total o parcialmente por el Banco Mundial o la Asociación Internacional de Fomento, a causa de: i) una determinación por parte del Banco Mundial o la Asociación Internacional de Fomento de que la Entidad del Programa ha participado en prácticas coercitivas, corruptas, colusorias, de obstrucción o fraudulentas en conexión con el uso de los fondos suministrados por el Banco Mundial o la Asociación Internacional de Fomento, o ii) una declaración, por parte de cualquier banco multilateral de desarrollo con el que el Banco Mundial o la Asociación Internacional de Fomento haya celebrado un acuerdo para la aplicación mutua de decisiones de inhabilitación, de que la Entidad del Programa no está inhabilitada para recibir fondos correspondientes a un financiamiento suministrado por ese banco multilateral de desarrollo o para participar de otra manera en la preparación o ejecución de cualquier proyecto financiado total o parcialmente por ese banco multilateral de desarrollo, a partir de una determinación de dicho banco multilateral de desarrollo de que la Entidad del Programa ha participado en prácticas coercitivas, corruptas, colusorias, de obstrucción o fraudulentas en relación con el uso de los fondos del financiamiento otorgado por ese banco multilateral de desarrollo.
b) En cualquiera de los casos anteriores, el Depositario debe:
i) notificar a la Entidad del Programa al menos tres (3) meses antes de la rescisión;
ii) si el supuesto de rescisión está descrito en la cláusula 17.01 a) i), luego de pagar todos los pasivos o disponer adecuadamente su pago, y luego de recibir todas las renuncias necesarias, rescindir el ERPA;
iii) si el supuesto de rescisión está descrito en la cláusula 17.01 a) ii), rescindir el ERPA y recuperar de la Entidad del Programa todo Costo no recuperado y, de corresponder, todo Impuesto pagado y todo Anticipo realizado y no deducido aún de los Pagos Periódicos, que el Depositario haya pagado o en los que haya incurrido a la fecha de rescisión, con interés devengado a la Tasa LIBOR.
ARTÍCULO XVIII
Disposiciones Misceláneas
Cláusula 18.01 Enmiendas del ERPA
Con excepción de los casos aquí planteados, el ERPA no puede enmendarse sino mediante un contrato por escrito ejecutado por las Partes.
Cláusula 18.02 Legislación aplicable
El ERPA estará regido e interpretado de acuerdo con la legislación inglesa (sin llevar a efecto las leyes de Inglaterra en relación con conflictos xx xxxxx que podrían redundar en la elección de otro conjunto xx xxxxx) y cada Parte acepta someterse a la jurisdicción del órgano de resolución de diferencias descrito en la cláusula 18.03.
Cláusula 18.03 Solución de Diferencias
a) El Depositario y la Entidad del Programa procurarán que las diferencias derivadas del ERPA o relacionadas con él o con la violación, rescisión o invalidez del ERPA (“Diferencias”) se solucionen por medios amistosos. Previa solicitud escrita de cualquiera de las Partes (“Solicitud Inicial”), las Partes deben reunirse inmediatamente para analizar la Diferencia.
Cláusula 18.04 Capacidad del BIRF; Imposibilidad de recursos; Privilegios e Inmunidades
responsabilidad personal en relación con las obligaciones, reclamaciones o responsabilidades aceptadas o incurridas en representación del Fondo del Carbono.
Cláusula 18.05 Evidencia de Autoridad
Las Partes deben presentar evidencia suficiente de la autoridad de la persona o las personas que, en su nombre, tomarán las medidas o formalizarán los documentos exigidos o permitidos por las Partes respectivas en el contexto del ERPA.
Cláusula 18.06 Asignación y Novación
b) El Depositario puede, en cualquier momento:
i) asignar parcial o totalmente sus derechos contenidos en el contexto del ERPA (lo que incluye, entre otros, el derecho a recibir Reducciones Certificadas de Emisiones, CER, y sus derechos en el contexto de la Opción) a uno o más Terceros (“Cesionario(s)”);
Cláusula 18.07 Divulgación de Información
Cláusula 18.08 Impago del Participante en el Fondo del Carbono
Además de la cláusula 18.04, la Entidad del Programa acepta y entiende que:
a) las obligaciones de pago del Depositario correspondientes al ERPA o relacionadas con el ERPA se limitan a los activos del Fondo del Carbono, que comprenden principalmente el financiamiento por otorgar al Depositario por parte de los Participantes en el Fondo del Carbono. En el contexto de la Carta, los Participantes en el Fondo del Carbono están obligados a realizar pagos al Depositario hasta un máximo igual a la suma de su respectiva contribución al Fondo del Carbono y conforme a los requerimientos de pago periódicos emitidos por el Depositario. En caso de que uno o más de los Participantes en el Fondo del Carbono no realice pagos al Depositario por cualquier razón (“Impago del Participante en el Fondo del Carbono”), el Depositario podría no disponer de fondos suficientes para cumplir sus obligaciones de pago al vencimiento en el contexto del ERPA, en cuyo caso el Depositario quedaría exento de toda responsabilidad con respecto a esa carencia de fondos;
La Entidad del Programa declara y garantiza que, antes de la ejecución del ERPA, obtuvo o recibió toda la información que la Entidad del Programa consideró necesaria para evaluar el riesgo de Impago del Participante en el Fondo del Carbono, y que la Entidad del Programa entiende dicho riesgo.
Cláusula 18.09 Venta y pago únicamente
El Depositario y la Entidad del Programa en la presente cláusula reconocen de manera irrevocable que la relación creada en virtud del ERPA y de estas Condiciones Generales (incluidos todos los términos implícitos por ley) es la de comprador y vendedor en calidad de partes independientes. A fin de evitar dudas, las Partes convienen (y se han basado en ese acuerdo) que ninguna de ellas tiene con respecto a la otra Parte ninguna obligación fiduciaria, cualquiera fuera su origen, en virtud de las ERPA o de estas Condiciones Generales, independientemente de cómo surjan.
Cláusula 18.10 Derechos de Terceros
Las partes no tienen la intención de que ninguno de los términos de estas Condiciones Generales o del ERPA sea exigible en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 por una persona que no sea Parte en este acuerdo.
Cláusula 18.11 Persistencia de Disposiciones
Los derechos y obligaciones respectivos de las Partes planteados en el ARTÍCULO I, el ARTÍCULO II, la cláusula 5.03 c), el ARTÍCULO XII, el ARTÍCULO XIII, la cláusula 17.01, la cláusula 18.02, la cláusula 18.04, la cláusula 18.07, la cláusula 18.08, la cláusula 18.09 y la cláusula
18.11 de las presentes Condiciones Generales persistirán luego de cualquier rescisión en el contexto del ERPA, a menos que el Depositario notifique lo contrario por escrito a la Entidad del Programa.
Cláusula 18.12 Totalidad del Acuerdo
Las presentes Condiciones Generales y el ERPA constituyen el acuerdo único y total entre las Partes en relación con la venta y transferencia y el pago de las ER Contratadas y las ER Adicionales, que sustituye a todo acuerdo anterior celebrado (en forma escrita u oral) entre las Partes en relación con el objeto de cualquiera de esos documentos, con la salvedad de que nada de lo estipulado en el ERPA las eximirá de ninguna obligación ni subsanación al respecto, por declaración fraudulenta.
Cláusula 18.13 Ejecución en documentos equivalentes; idioma
El ERPA se firmará en dos documentos equivalentes en idioma inglés, cada uno de los cuales constituirá un original.
ANEXO 1: NOTIFICACIÓN DE CESIÓN [MEMBRETE DEL BIRF]
A: [Entidad del Programa] [Detalles de contacto]
[fecha]
Cesión de Derechos en virtud del Acuerdo de Pago por Reducciones de Emisiones de [consignar Fondo del Carbono]
Nos referimos al ERPA de [consignar Fondo del Carbono] del [insertar fecha] entre [insertar nombre de la Entidad del Programa] (“Entidad del Programa”) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, como depositario del [insertar Fondo del Carbono] (“BIRF” o “Depositario”) (“Acuerdo”) que incluye las Condiciones Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Aplicables a los Acuerdos de Pago por Reducciones de Emisiones para Programas de Reducción de Emisiones del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques del [insertar fecha] (“Condiciones Generales”). Los términos en mayúsculas utilizados y no definidos específicamente en el presente tienen los significados definidos en el Acuerdo y en las Condiciones Generales.
Mediante contrato con [Tercero] del [consignar fecha], el BIRF ha cedido los siguientes derechos en virtud del Contrato a [Tercero]:
Los datos de la persona de contacto con el [Tercero] son los siguientes: [Consignar los datos de la persona]
Sírvase copiar toda correspondencia posterior relativa al Acuerdo a [Tercero] a la persona de contacto cuyos datos se mencionaron antes.
Sírvase firmar y devolver esta carta a la brevedad posible como acuse de recibo de la cesión.
Atentamente,
Por y en nombre del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento En calidad de Depositario
[Consignar Fondo del Carbono]
Acuse de recibo
La Entidad del Proyecto acusa recibo de la carta del BIRF de fecha [fecha] por la que se confirma la cesión de los derechos en virtud del Acuerdo a [Tercero].
Firmado
Por y en nombre de [Entidad del Programa]
Fecha:
ANEXO 2: ACUERDO DE NOVACIÓN
Acuerdo celebrado el día [## especificar fecha ##]
entre
El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, como Depositario del [consignar Fondo del Carbono](“Depositario”)
[Consignar nombre de la partea la que se ceden o que es la beneficiaria de los intereses de la novación] (“Parte Sustituyente”)
y
[Consignar nombre de la Entidad del Programa] (“Entidad del Programa”) Antecedentes:
A. Este Acuerdo complementa el Acuerdo de Pago por Reducciones de Emisiones celebrado entre el Depositario y la Entidad del Programa el día [ ] (“Contrato”).
B. El Depositario quiere ser liberado y eximido del Contrato y la Entidad del Programa ha convenido en liberar y eximir al Depositario una vez que la Parte Sustituyente se comprometa a cumplir con el Contrato y a atenerse a sus Términos.
C. La Parte Sustituyente quiere asumir los derechos y obligaciones del Depositario en virtud del Contrato.
1. Asunción de obligaciones
1.1 El desempeño de la Parte Sustituyente
a) sustituye al Depositario como Parte en el Contrato a partir de [fecha en que la novación tiene lugar] (“Fecha de Entrada en Vigor”);
b) se compromete a cumplir las obligaciones del Depositario y a asumir sus responsabilidades bajo el Contrato que surjan a partir de la Fecha de Entrada en Vigor.
1.2 El desempeño del Depositario
El Depositario:
a) presta su consentimiento a la sustitución por la Parte Sustituyente en calidad de Parte en el Contrato a partir de la Fecha de Entrada en Vigor;
b) acuerda cumplir todas las obligaciones y asumir todas las responsabilidades que deba cumplir y asumir y que surjan del Contrato antes dela Fecha de Entrada en Vigor;
c) acuerda suscribir cualquier documentación necesaria para incorporar a la Parte Sustituyente como un Participante del Programa en el Programa de ER relacionado con el Contrato.
2. El consentimiento de la Entidad del Programa
2.1 Confirmaciones de la Entidad del Programa
La Entidad del Programa:
a) confirma que el Contrato está en pleno vigor y efecto;
b) acepta la sustitución del Depositario por la Parte Sustituyente en calidad de Parte en el Contrato a partir de la Fecha de Entrada en Vigor;
c) acuerda que, a partir de la Fecha de Entrada en Vigor, la Parte Sustituyente deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades presentes y futuras y tendrá derecho a los beneficios presentes y futuros del Contrato (y a las acciones vinculadas con él), como si la Parte Sustituyente hubiera sido nombrada originalmente en el Contrato como Depositario;
d) confirma que la Parte Sustituyente no tendrá derecho a los beneficios ni asumirá ninguna de las obligaciones ni responsabilidades bajo el Contrato durante el período anterior a la Fecha de Entrada en Vigor.
3. Liberaciones
a) todas las obligaciones, responsabilidades o acciones que surjan bajo el Contrato o en relación con él antes de la Fecha de Entrada en Vigor y que permanezcan sin cumplir;
b) todos los incumplimientos de la Entidad del Programa bajo el Contrato que hubieran tenido lugar antes de la Fecha de Entrada en Vigor.
3.2 Depositario
a) todas las obligaciones, responsabilidades o acciones que surjan bajo el Contrato o en relación con él antes de la Fecha de Entrada en Vigor y que permanezcan insatisfechas;
b) todos los incumplimientos del Depositario bajo el Contrato que hubieran tenido lugar antes de la Fecha de Entrada en Vigor.
Firmas: [Depositario]
[Parte Sustituyente] [Entidad del Programa]
ANEXO 3: DIRECTRICES DEL BIRF SOBRE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL FINANCIAMIENTO DEL CARBONO
El propósito de estas Directrices es aclarar el significado de los términos “Prácticas Corruptas”, “Prácticas Fraudulentas”, “Prácticas Coercitivas”, “Prácticas Colusorias” y “Prácticas de Obstrucción” en el contexto de las operaciones de Garantías del Banco Mundial basadas en proyectos y transacciones de financiamiento del carbono, en las que el Banco Mundial, como depositario de un fondo del carbono, adquiere reducciones de emisiones en el contexto de un Acuerdo de Pago de Reducciones de Emisiones.
1. PRÁCTICAS CORRUPTAS
Una “Práctica Corrupta” es el ofrecimiento, la entrega, la recepción o la solicitud, directos o indirectos, de cualquier elemento de valor para influir de manera incorrecta sobre las acciones de otra parte.
INTERPRETACIÓN
A. Las prácticas corruptas se entienden como comisiones ilegales y sobornos. La conducta en cuestión debe implicar el uso de medios impropios (como los sobornos) para violar o derogar un deber para con el beneficiario a fin de que el pagador obtenga una ventaja desmedida o evite una obligación. Las violaciones de las leyes antimonopolio, de valores y de otros tipos que no tienen estas características no se incluyen en la definición de las prácticas corruptas.
B. Se reconoce que los acuerdos de inversión en el extranjero, las concesiones y otros tipos de contratos a menudo exigen que los inversionistas realicen contribuciones con fines de desarrollo social de buena fe o que ofrezcan financiamiento para infraestructura no relacionada con el proyecto. Del mismo modo, a menudo suele solicitarse a los inversionistas o se espera de ellos que contribuyan a organizaciones caritativas locales de buena fe. Esas prácticas no se consideran Prácticas Corruptas a los fines de estas definiciones, siempre y cuando estén permitidas en la legislación local y se divulguen totalmente en los libros y registros xxx xxxxxxx. De manera similar, un inversionista no será responsable de prácticas corruptas o fraudulentas cometidas por las entidades que administran los fondos de buena fe de desarrollo social o las contribuciones a organizaciones caritativas.
C. En el contexto de las conductas entre partes privadas, la oferta, la entrega, la recepción o la solicitud de hospitalidad y regalos corporativos que son habituales según normas del sector aceptadas internacionalmente no constituyen prácticas corruptas a menos que las acciones violen la legislación pertinente.
D. El pago por parte de personas del sector privado de los gastos razonables de viaje y entretenimiento de funcionaros públicos que sean coherentes con las prácticas actuales en el contexto de la legislación y los convenios internacionales pertinentes no será catalogado como práctica corrupta.
E. El Grupo del Banco Mundial no aprueba la entrega de pagos de facilitación. A los fines de la ejecución, la interpretación de las “Prácticas Corruptas” en relación con los pagos de facilitación tendrá en cuenta la legislación y los convenios internacionales sobre corrupción pertinentes.
2. PRÁCTICAS FRAUDULENTAS
Una “Práctica Fraudulenta” es cualquier acción u omisión, incluida una declaración fraudulenta, que a sabiendas o temerariamente induzca o intente inducir a error a una parte con el propósito de obtener un beneficio financiero o de eludir una obligación.
INTERPRETACIÓN
A. Toda acción, omisión o declaración fraudulenta se considerará involuntaria si se comete con indiferencia respecto de la verdad o falsedad. La mera imprecisión en esa información, producto de la negligencia, no es suficiente para constituir una “Práctica Fraudulenta” a los fines de las sanciones del Grupo del Banco Mundial.
B. La definición de “Prácticas Fraudulentas” pretende cubrir las acciones u omisiones dirigidas contra una entidad del Grupo del Banco Mundial. También cubre las prácticas fraudulentas dirigidas contra un país miembro del Grupo del Banco Mundial en conexión con el otorgamiento o la ejecución de un contrato gubernamental o concesión en un proyecto financiado por el Grupo del Banco Mundial. Los fraudes cometidos contra otras partes no son condonados, pero no se sancionan específicamente en las operaciones de Garantías del Banco Mundial o de financiamiento del carbono. De manera similar, otras conductas ilegales no se condonan, pero no se sancionan como prácticas fraudulentas en el contexto del programa de sanciones del Banco Mundial correspondientes a las operaciones de Garantías del Banco Mundial o de financiamiento del carbono.
3. PRÁCTICAS COERCITIVAS
Una “Práctica Coercitiva” consiste en afectar o perjudicar, o amenazar con afectar o perjudicar, directa o indirectamente, a cualquier parte o las propiedades de una parte, a fin de influir de manera impropia en las acciones de esa parte.
INTERPRETACIÓN
A. Las Prácticas Coercitivas son acciones realizadas a los fines de modificar los resultados de licitaciones o en conexión con adquisiciones o contrataciones públicas, o para promover una Práctica Corrupta o una Práctica Fraudulenta.
B. Las Prácticas Coercitivas son acciones ilegales efectivas o amenazas de acciones ilegales, como el daño personal o el secuestro, el daño a la propiedad, o las lesiones a intereses jurídicamente reconocibles, tendientes a obtener una ventaja indebida o para evitar una obligación. No se pretende que la definición cubra las negociaciones “duras”, la aplicación de recursos jurídicos o contractuales, o los litigios.
4. PRÁCTICAS COLUSORIAS
Una “Práctica Colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes diseñado para lograr un fin impropio, lo que incluye la influencia impropia sobre las acciones de otra parte.
INTERPRETACIÓN
Las Prácticas Colusorias son acciones realizadas a los fines de modificar los resultados de licitaciones o en conexión con adquisiciones o contrataciones públicas, o para promover una Práctica Corrupta o una Práctica Fraudulenta.
5. PRÁCTICAS DE OBSTRUCCIÓN
Una “Práctica de Obstrucción” consiste en i) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia importante para la investigación o hacer declaraciones falsas a los investigadores, a fin de obstaculizar sustancialmente una investigación del Grupo del Banco Mundial sobre alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o amenazar, hostigar o intimidar a una parte para evitar que divulgue su conocimiento sobre temas pertinentes para la investigación o que lleve adelante la investigación, o ii) actos tendientes a obstaculizar sustancialmente el acceso del Banco Mundial a información requerida por contrato en conexión con una investigación del Grupo del Banco Mundial sobre alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias.
INTERPRETACIÓN
Toda acción legal o adecuada de otra manera, realizada por una parte para mantener o preservar sus derechos regulatorios, legales o constitucionales, como el secreto profesional entre abogados y clientes, independientemente de que esa acción tenga el efecto de impedir una investigación, no constituye una Práctica de Obstrucción.
INTERPRETACIÓN GENERAL
Una persona no puede ser responsable por acciones tomadas por terceros no relacionados, a menos que la primera parte haya participado del acto prohibido en cuestión.