Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ACCESO Y USO DE LA PLATAFORMA VPH POR ADN Y PROCESAMIENTO E INTERPRESTACIÓN DE MUESTRAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LAPI, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Y POR LA OTRA PARTE
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL USUARIO”, Y A QUIENES CONJUNTAMENTE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” SUJETANDOSE AMBAS PARTES A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declara “EL PRESTADOR” a través de su representante legal:
a) Que es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos tal y como lo acredita con la Escritura Pública número 14,459 de fecha 05 xx xxxxxx de 1994, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxx, titular de la Notaria número 39 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México.
b) Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias y suficientes para suscribir el presente Contrato, según se desprende de la Escritura Pública número 28,889 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) bajo el folio mercantil número 190538 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000 xxx xxxxxx a la fecha no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
c) Que su Registro Federal de Contribuyentes es LAP9408085S6.
d) Que para efectos del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx de las Rosas, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
e) Que su objeto social le permite la celebración del presente Contrato y que cuenta con la experiencia, conocimientos, recursos humanos, técnicos y científicos, así como con los permisos y autorizaciones necesarios para llevar a cabo, por sí, los servicios objeto del presente Contrato. Así mismo declara que no está involucrado en algún procedimiento administrativo, judicial, arbitral o mecanismo alternativo de solución de controversias que pueda interrumpir, obstaculizar o impedir la debida prestación de los servicios objeto de este Contrato.
II. Declara “EL USUARIO”:
a) Llamarse como ha quedado plasmado en el proemio de este contrato.
b) Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal y la acreditación médica para la celebración del presente contrato.
c) Que señala como domicilio para efectos del presente Contrato el ubicado en
.
d) Que su RFC es , y su CURP .
III. Declaran “LAS PARTES”:
ÚNICA. Que conocen las declaraciones anteriores y que todas ellas ciertas, por lo que es voluntad el obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES. “LAS PARTES” reconocen como definiciones del presente contrato las
siguientes:
• USUARIO. La persona física que se obliga en el presente contrato y que acredita su experiencia y conocimientos médicos con título profesional y cédula de la especialidad en ginecología, y proporciona a sus pacientes la interpretación de los resultados y sus recomendaciones médicas.
• PACIENTES. Las personas físicas que acuden directamente a solicitar los servicios profesionales de el “USUARIO”, y que no tienen relación con “EL PRESTADOR”, ni acceso al uso de la Plataforma.
• REPRESENTANTE MÉDICO. Personal asignado por “EL PRESTADOR” para presentar y explicar el uso de la Plataforma y pruebas de VPH por ADN, así como coordinar la entrega de estas últimas.
• PRUEBAS DE VPH por ADN. Es una prueba que detecta 14 tipos de VPH-AR. Puede detectar 12 genotipos de alto riesgo (31, 33, 35, 39, 45, 51, 52, 56, 58, 59, 66 y 68), y reporta específicamente los genotipos de alto riesgo 16 y 18. La técnica utiliza el gen de β globina como control interno para la integridad, extracción y amplificación de la muestra. La técnica no presenta reactividad cruzada con genotipos no carcinogénicos. Esta prueba fue aprobada por la FDA para tamizaje primario.
• VIALES. Recipientes que se utilizan como contenedores con medio para conservación de la muestra (Xxxxx Cell Collection Medium) para su transporte y proceso en el laboratorio, como se describe en el punto anterior.
• PLATAFORMA. La herramienta virtual mediante la cual se facilitará a “EL USUARIO” la prestación de los servicios, previo a la aceptación de los términos y condiciones, y generación de una contraseña por parte de “EL USUARIO”.
• TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PLATAFORMA. Son los términos y condiciones previos al registro en la Plataforma para el correcto acceso y uso de la misma.
SEGUNDA. OBJETO. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Contrato, “EL USUARIO” solicita a “EL PRESTADOR”, quien en este mismo acto se obliga a prestar a favor de “EL USUARIO”, de forma no exclusiva, los servicios consistentes en el acceso y uso de la Plataforma VPH por ADN, en adelante “LA PLATAFORMA”, la provisión xx Xxxxxx que se registrarán en “LA PLATAFORMA”, y por consiguiente la recolección de muestras, procesamiento y emisión de resultados derivados del análisis de los viales por medio del ADN.
“EL PRESTADOR” se obliga a procesar y enviar los resultados a “EL USUARIO” mediante el servicio de “LA PLATAFORMA” y a su correo electrónico, de acuerdo con las políticas y tiempos establecidos por “EL PRESTADOR”.
En cumplimiento a la normatividad en materia de salud, los resultados serán resguardados por “EL PRESTADOR” 5 años, transcurrido este tiempo estará impedido para otorgar reimpresiones o consultas de acceso, y podrá optar por su borrado seguro de sus sistemas.
TERCERA. LUGAR DE LA PRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que los servicios serán prestados en las instalaciones de “EL PRESTADOR”, así como a través de la Plataforma VPH.
CUARTA. DE LOS SERVICIOS. “EL PRESTADOR” prestará los SERVICIOS materia del este Contrato con plena autonomía técnica y científica, garantizando que el personal destinado a la prestación de SERVICIOS materia de este Contrato, actuará con dedicación, diligencia, profesionalidad y ética, de conformidad con la normatividad vigente.
Por su parte “EL USUARIO” expresamente conviene y acepta que será el único y exclusivo responsable de la toma de las muestras, así como del tratamiento e interpretación médica de los resultados, por tanto, libera de cualquier responsabilidad a “EL PRESTADOR” de toda clase de actos ilícitos, así como todos aquellos que sean contrarios a la moral y las buenas costumbres que se lleven a cabo durante la atención a sus pacientes, otorgado desde este preciso momento el finiquito de responsabilidad civil y penal más amplio que conforme a derecho o de hecho proceda a favor de “EL PRESTADOR”.
QUINTA. PROCESO PARA LLEVAR A CABO EL SERVICIO. El proceso para la realización de los servicios objeto del presente contrato, es el siguiente:
a) Una vez aceptados los servicios con la firma del presente contrato, “EL USUARIO” proporcionará a “EL PRESTADOR” una copia de su título profesional y cédula, y “EL USUARIO” podrá acceder a su registro en la Plataforma VPH como a continuación se resume:
1.- Ingresa a registro de médicos
a) Registra su nombre, correo electrónico y cédula profesional.
b) Crea su contraseña con al menos 8 caracteres y confírmala.
c) Acepta los términos y condiciones respecto del Uso de la Plataforma. 2.- Ingresa sus datos fiscales
a) Al terminar correctamente el registro, se enviará a la pantalla de inicio con la bienvenida. 3.- Ingresa nombre del personal autorizado para entrega de muestras.
a. El Representante Médico de “EL PRESTADOR” verificará el registro del médico en la Plataforma VPH, y podrá enviar o entrega directamente a éste la ficha técnica de prueba de los viales, y programará la entrega de los viales con mensajería, confirmando en todo momento con “EL USUARIO” la recepción de los mismos.
b. “EL USUARIO” una vez recibidos los viales llevará a cabo su registro dentro de la Plataforma introduciendo el código xx xxxxxx de cada vial registrado. “EL USUARIO” será responsable en todo momento del uso de los viales proporcionados, así como de su resguardo, almacenamiento, caducidad y pérdida de estabilidad una vez que el producto le sea entregado. Para el acondicionamiento, conservación y envío de la muestra (Xxxxx Cell Collection Medium) “EL USUARIO” deberá almacenarlo de 15 a 30 °C hasta la fecha de caducidad, en caso de que el material se encuentre próxima la caducar, realizar el canje del material por anticipado con un mes o más tomando como referencia la fecha de caducidad.
c. “EL USUARIO” posteriormente realizará el registro de sus pacientes en el portal de la Plataforma, siendo en todo momento responsable de captura correcta y completa de los datos personales de identificación de sus pacientes, consistentes en el nombre completo y la fecha de nacimiento, así como del correcto etiquetado de la muestra con ellos, por tanto, desde este momento libera de cualquier tipo de responsabilidad a “EL PRESTADOR”, y se obliga a sacarlo en paz y a salvo de cualquier denuncia o demanda por la omisión en lo dispuesto en el presente inciso.
d. “EL USUARIO” deberá tomar las muestras tomando en consideración lo siguiente:
1) En esta prueba debe utilizarse muestras cervicales obtenidas mediante exploración armada y uso de citobrush o cervixbrush en canal cervical y acondicionadas en vial con medio para conservación de la muestra (Xxxxx Cell Collection Medium). No se aceptan muestras recolectadas en diferente medio.
2) Es responsabilidad de “EL USUARIO” dar las indicaciones al paciente previo a la toma de la
muestra, siendo estas las siguientes:
- Presentarse 3 días antes o 3 días después de la menstruación. No encontrarse en periodo menstrual.
- Tener al menos 48 horas de abstinencia sexual previo a la toma.
- No aplicarse pomadas, óvulos, lubricantes o antibióticos tópicos al menos 48 horas previas.
e. Es responsabilidad de “EL USUARIO” la obtención de muestra representativa y de calidad del orificio cervical donde se encuentra la zona de transformación en el paciente, con la menor cantidad de sangre o moco. Para retirar el exceso de moco utilizar agua estéril o inyectable y gasa, está prohibido el uso de algodón y solución salina al ser interferentes para la prueba.
f. Una vez abierto el vial y con muestra, esta es estable de 15 a 30 °C hasta 7 días a partir de estar recolectada la muestra o bien de 2 a 8 °C por 14 días a partir de estar recolectada muestra, siendo responsable “EL USUARIO” del envío de la muestra con estabilidad vigente, vial correctamente sellado e identificado.
g. Las muestras deben manejarse como materiales infecciosos, utilizando las medidas de seguridad, correspondientes durante la toma y el envío.
Cualquier situación contraria a lo antes dispuesto, en ningún caso será responsabilidad de “EL PRESTADOR”, y “EL USUARIO” se obliga a sacarlo en paz y a salvo de cualquier denuncia, demanda consecuencia a la falta de atención de lo antes dispuesto
h. Una vez recibida la orden en la Plataforma, “EL PRESTADOR” programa con mensajería su recolección y verifica que la entrega de la muestra se realice por “EL USUARIO” o en su defecto por el personal previamente autorizado, revisa de forma física el estado de la muestra y la traslada al laboratorio para su entrega en el área correspondiente.
El laboratorio revisa la muestra, en caso de que no se encuentre en las condiciones adecuadas, notificará al representante médico la imposibilidad para el procesamiento de la muestra.
i. Una vez recibida y validado el correcto estado de la muestra, se enviará una notificación a “EL USUARIO” de la recepción de la muestra a través de la Plataforma.
j. Los resultados obtenidos serán procesados y enviados a “EL USUARIO” de acuerdo con las políticas y tiempos establecidos por “EL PRESTADOR”. La responsabilidad de la interpretación y comunicación de los resultados al paciente es en todo momento de “EL USUARIO”. “EL PRESTADOR” en ningún momento establecerá contacto con los pacientes de “EL USUARIO”.
SEXTA. VIGENCIA. La duración del presente Contrato será por tiempo indeterminado siempre y cuando “EL USUARIO” utilice la Plataforma, de lo contrario quedará sin efectos el presente contrato y se cancelará el acceso de “EL USUARIO” a la Plataforma.
SÉPTIMA. CONTRAPRESTACIÓN. “EL PRESTADOR” realizará un corte mensual de pruebas solicitadas por “EL USUARIO”, enviando a este último la orden de pago y factura correspondiente, “EL USUARIO” deberá realizar el pago a más tardar 15 días después de recibir la factura citada.
“EL PRESTADOR” se reserva el derecho de entregar los resultados a “EL USUARIO” si no realiza el
pago de la contraprestación en el tiempo acordado por ambas partes.
“EL USUARIO” podrá pagar la factura correspondiente mediante transferencia electrónica o depósito bancario a la cuenta de “EL PRESTADOR”, (LAPI, S.A. DE C.V., BBVA BANCOMER, Número de cuenta 0447971362, Número clabe 012180004479713625) conservando los comprobantes de pago para cualquier aclaración posterior y deberá notificar a “EL PRESTADOR” inmediatamente después de haber efectuado el pago de la factura.
OCTAVA. INDEPENDENCIA LABORAL. “LAS PARTES” reconocen que no existe ni existirá relación laboral alguna entre “EL PRESTADOR” y “EL USUARIO” y/o entre “EL USUARIO” y el personal subordinado bajo las órdenes de “EL PRESTADOR” por no existir vínculo alguno de dependencia
entre “EL USUARIO” y “EL PRESTADOR” o los subordinados de éste; por lo anterior “EL PRESTADOR” declara bajo protesta de decir verdad, tiene otros clientes a los que brinda la prestación de servicios de objeto del presente Contrato, sin que haya dependencia exclusiva con “EL USUARIO”.
En virtud de lo anterior los trabajadores, empleados y demás personal que intervengan en la realización del servicio dependerán exclusivamente de “EL PRESTADOR”; quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales que pudiese tener con su personal.
Por lo tanto “LAS PARTES” convienen expresamente en liberar a su contraparte de cualquier responsabilidad legal respecto de cualquier juicio, demanda, recurso o reclamación de cualquier naturaleza que le resultara con el personal en que tienen contratado.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR” conviene en mantener estricta confidencialidad en todo lo derivado y relacionado con la presente relación contractual, por lo que se compromete a considerar como confidencial toda la información que con motivo del cumplimiento y derivado del presente Contrato reciba de “EL USUARIO” ya sea de manera verbal, o mediante documentos, medios electrónicos o magnéticos, o cualquier otro instrumento que exista o llegue a descubrirse, por lo cual, no divulgará, revelará o utilizará a beneficio propio o de terceros, dicha información.
DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “LAS PARTES” se obligan a cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su respectivo Reglamento, por lo que garantizan que tratarán como confidencial los datos personales y resultados de los servicios prestados a los pacientes registrados por “EL USUARIO”, por lo que aplicarán las medidas de seguridad, administrativas, técnicas y físicas que permiten proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
“EL PRESTADOR” no será responsable de los daños y/o perjuicios que se causen a los pacientes de “EL USUARIO” y/o terceros derivados del (i) incumplimiento a sus obligaciones consignadas en el presente Contrato (ii) impericia, negligencia, mala fe o dolo en el desempeño de sus actividades, incluyendo los actos y/u omisiones del personal asignado para la prestación de los servicios. “EL USUARIO” conviene en sacar en paz y a salvo e indemnizar a “EL PRESTADOR” por cualquier gasto, pago, responsabilidad, contingencia que tenga que enfrentar como consecuencia de alguna reclamación, demanda o cualquier tipo de acción legal que sea ejercitada en su contra por los motivos antes mencionados.
“EL PRESTADOR” informa a “EL USUARIO” que los datos personales proporcionados serán empleados exclusivamente para la identificación y comunicación de los resultados obtenidos derivados de la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” se obligan a notificar por escrito a la otra parte de cualquier cambio en los domicilios señalados, dentro los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha del cambio; de lo contrario, todos los avisos y notificaciones hechos en los domicilios anteriores se entenderán válidamente hechos.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que podrá rescindirse el presente Contrato, siempre y cuando la otra parte haya incurrido en incumplimiento, manifieste la causa por la que se pretende rescindir el Contrato.
Para que tenga efectos la rescisión, “EL PRESTADOR” y “EL USUARIO” se sujetarán a lo siguiente:
La parte afectada por el incumplimiento notificará por escrito a la parte que incumpla, la existencia de la causal de rescisión y le concederá un plazo de 10 (diez) días hábiles para que (i) demuestre la inexistencia de la causal de rescisión, o (ii) corrija la omisión o deje de realizar los actos causales de la rescisión.
Si concluido el término de 10 (diez) días hábiles referido, la parte que hubiera incumplido no hubiera demostrado la inexistencia de la causal de rescisión, o no hubiera sido corregida la omisión o no hubiera dejado de realizar los actos causales de la rescisión; o si la causal de rescisión no hubiera sido dispensada por la parte afectada por el incumplimiento, el Contrato quedará inmediatamente rescindido de pleno derecho, sin necesidad de que la parte afectada por el incumplimiento haga alguna otra notificación a la parte que incumpla, sin necesidad de declaración judicial y sin que la parte afectada por el incumplimiento tenga responsabilidad alguna por la rescisión. Para que opere lo estipulado en la presente cláusula se deberá de acreditar plenamente la existencia del incumplimiento aludido como causal de rescisión.
DÉCIMA TERCERA. EVENTUALIDADES DE FUERZA MAYOR. La falta de cumplimiento por una de “LAS PARTES”, de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Contrato, no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor y que la parte afectada haya: a) adoptado todas las precauciones adecuadas, puesto debido cuidado y tomando medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este contrato; b) informado a la otra parte sobre dicho evento a la mayor brevedad posible.
Para efectos de la presente cláusula se considerará como eventualidades de fuerza mayor cualquier acontecimiento que escapa al control razonable de cualquiera de “LAS PARTES” y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa parte resulte imposible de realizarse o que puedan considerarse no viables e imposibles a realizarse en atención a las circunstancias. Todo plazo dentro del cual una de “LAS PARTES” deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato, se prorrogará por un periodo igual a aquel durante el cual dicha parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN DE DERECHOS. “EL USUARIO” no podrá ceder o de cualquier otra forma transferir sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, sin consentimiento previo y por escrito de “EL PRESTADOR”, en tanto que “EL PRESTADOR” podrá ceder parte o la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato a empresas filiales o subsidiarias del Corporativo, previo aviso por escrito a “EL USUARIO”.
DÉCIMA QUINTA. COMPROMISO CONTRA LA CORRUPCIÓN. “LAS PARTES” manifiestan que
durante las negociaciones para la celebración del presente Contrato se ha conducido con apego a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad, integridad y demás aplicables, así como en
cumplimiento a las mejores prácticas de prevención de actos de corrupción; asimismo, se obligan a actuar conforme a las mejores prácticas en la materia durante la ejecución del mismo. “LAS PARTES” se obligan a denunciar los actos de corrupción que sean de su conocimiento.
DÉCIMA SEXTA. CÓDIGOS DE ÉTICA Y APEGO A LA NORMATIVIDAD. “LAS PARTES” aceptan y
reconocen que están totalmente comprometidas con una política y práctica de cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes en cada país en que realizan sus negocios para prevenir, evitar y combatir la corrupción y el soborno, entre otras conductas ilegales. Como parte de ello, se han esforzado en mantener los más altos estándares de integridad y conducta ética en sus relaciones con sus accionistas, empleados, representantes, proveedores y competidores, así como con el Gobierno y el público en general.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” convienen que cualquier modificación al
presente Contrato, se le dará a conocer previamente a “EL USUARIO”.
DÉCIMA OCTAVA. ENCABEZADOS. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato “LAS PARTES” convienen en dejar sin efecto alguno los títulos de cada una de las cláusulas, ya que los mismos tienen la función única de identificación.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, y renuncian expresamente en este acto al fuero que pudiere correspondiente en virtud de sus domicilios presentes o futuros.
Leído el presente Contrato y enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de cada una de sus cláusulas he indicado que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, firman al calce en mutuo acuerdo por duplicado en la Ciudad de México, el día de del 2019.
EL PRESTADOR LAPI S.A. DE C.V. | EL USUARIO |
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |