CONTRATO DE MANTENIMIENTO INFORMATICO – SOFTWARE
CONTRATO DE MANTENIMIENTO INFORMATICO – SOFTWARE
1º.- Por el presente contrato, Gestión de Sistemas Informáticos (en adelante GSI) se compromete a realizar los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de sus aplicaciones informáticas, cedidas para su uso.
2º.- El servicio de mantenimiento INLCUYE:
Una línea de consultas con un nº ilimitado de llamadas tanto de problemas de defecto como consultas de funcionamiento y ayuda en la determinación de problemas.
Actualizaciones a nuevas versiones durante el periodo de mantenimiento
Todo lo relativo a nuestro software.
Asistencia por Internet, soporte remoto.
Asistencia gratuita a Cursos de Formación en nuestros locales cuando se realicen.
NO QUEDARA INCLUIDO en el servicio de mantenimiento:
Los gastos de desplazamiento, hospedaje y manutención si fuesen necesarios. Estos serian facturados aparte.
Ninguna reparación de hardware ni problemas causados por software de otro fabricante o virus, ni daños eléctricos, ni manipulaciones por técnicos no autorizados del software o hardware, alterando el original.
Los portes de hardware enviado para reparación de software.
Modificaciones o nuevas opciones de la aplicación, se presupuestaran.
La corrección de errores imputables a la manipulación del sistema informático por personal NO autorizado por GSI.
Tareas necesarias para restablecer la situación anterior derivada de operaciones incorrectas por el usuario que cause pérdidas de información, destrucción o desorganización de ficheros, etc.
Corregir anomalías imputables a programas ajenos que no guarden relación de causalidad con el sistema informático.
La adaptación del programa a las circunstancias especiales del cliente o a las nuevas necesidades surgidas con el uso o cambio de S. Operativo o Base de Datos.
3º.- Las actividades descritas podrán desarrollarse en el domicilio de GSI o mediante el uso del sistema informático propiedad del cliente vía comunicación telefónica, ADSL, etc. Las actividades de servicio, se harán durante el horario laboral de GSI.
4º.- La relación entre las partes tiene exclusivamente carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el cliente y el personal de GSI, que eventualmente este prestando sus servicios en el domicilio social de aquel. A tal efecto GSI, declara que dicho personal está contratado de conformidad con la ley.
5º.- El importe del contrato será pagadero mediante recibos anuales, según Tarifa en vigor. Domiciliados en el banco o en efectivo. El pago de las facturas de mantenimiento anual de software implica la aceptación por parte del cliente de estas condiciones. Deberá hacerse efectivo el importe en los 30 días siguientes al vencimiento del contrato, pasados estos días si el cliente no informa de su deseo de NO continuar de forma fehaciente, se entiende prorrogado, en caso de impago GSI se reserva el derecho de NO atender al cliente, incluso desactivar el software, pasando a modo demostración, hasta resolver, en
caso de no haber comunicado su derecho de continuación deberá hacer efectivo el 25% del importe del mantenimiento por los gastos y trabajos innecesarios ocasionados.
6º.- Además de los servicios contemplados en este contrato, GSI, podrá realizar, a petición del cliente, cualquier servicio informático de hardware o software que sea necesario, facturándose según tarifa o presupuesto.
7º.- Este contrato tendrá vigencia ANUAL a partir de la fecha de entrada en vigor indicada en esta factura, prorrogándose automáticamente, si no media preaviso de treinta días antes de su vencimiento por cualquiera de las partes. Este contrato se extinguirá por las causas generales establecidas en el código civil y en el código de comercio y en especial, por incumplimiento de las obligaciones dimanantes de este contrato.
8º.- Ambas partes reconocen y se someten a la competencia de los Juzgados-Tribunales xx Xxxx para cualquier divergencia, por interpretación/aplicación de este contrato, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder.
9º.- El titular de esta factura podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la legislación vigente en materia de Protección de Datos.
10º.- La reactivación de una aplicación supone un costo de 60€ + IVA en monopuesto, en caso de NO tener contrato de Mantenimiento, este importe será ingresado en cuenta bancaria de forma previa a la reactivación. Si se trata de red local y hay que dar de alta usuarios, etc., el importe será de 100€ + IVA. Siempre que se produzca por cambio de PC, negligencia, etc., en caso de reactivación por actualizaciones de Windows se cobrara una hora de Técnico para clientes sin mantenimiento por Soporte Remoto.
TARIFA SERVICIO TÉCNICO AÑO 2011 (Sin IVA) | |
1º.- Hora de técnico en nuestro taller / oficina / tienda | 35 € |
2º.- Hora de técnico en domicilio cliente (mínimo 1 hora + desplazamiento mínimo) | 35 € |
3º.- Desplazamiento kilómetros / mínimo 15 Euros | 0.60 €/km |
4º.- Hora técnico “Soporte Remoto” de atención a clientes SIN Contrato de Mantenimiento (Mínimo 1 hora) | 35 € |
La hora de técnico sólo se factura si NO hay contrato de mantenimiento en vigor y el trabajo está fuera de mantenimiento.
CONTRATO CREACIÓN SOFTWARE A MEDIDA
1.- El 50% del Importe total del Presupuesto de creación de software a medida se pagara por anticipado, antes del inicio del Proyecto mediante Transferencia Bancaria.
2.- El 50% restante y en función de la duración en el tiempo del desarrollo del software se cobrara entre 30 y 60 días después del primer cobro, una vez instalada la primera prueba, independientemente del cierre final del Proyecto.
3.- Según se acuerde entre ambas partes, el software tendrá un costo de mantenimiento anual nunca inferior al mantenimiento del software estándar, iniciándose el cobro de acuerdo entre ambas partes, teniendo en cuenta que el desarrollo y la fase beta pueden prolongarse en función de la complejidad del proyecto.
4.- En ningún caso si el cliente abandona el proyecto durante el proceso de creación o implantación se devolverán los importes cobrados, considerándose una indemnización por el trabajo realizado.
5.- Prevalecerán las condiciones estipuladas con el cliente en contrato escrito sobre las aquí detalladas, prevaleciendo estas si el contrato es verbal.
6.- Modificaciones o ampliaciones, habituales y que surgen durante la implantación y desarrollo, serán presupuestadas aparte si GSI considera que por la complejidad o implicaciones que supongan, suponen un trabajo extra considerable.