CONTRATO MARCO DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN
de la sección del Libro de Sociedades, Folio
, y Hoja
Inscripción de fecha de
de 20
CONTRATO MARCO DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN
AID&CREDIT
AYUDA Y CRÉDITO CONSULTORES, S.L.
Xxxx. Xxxxxxxxx, 00, 0xX 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxx)
CIF: B85.444.891
Nombre entidad, S.L. inscrita en el Registro Mercantil de
, Tomo
, Libro
para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito hipotecario
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1/ 14 , a de de 20 REUNIDOS De una parte: AYUDA Y CRÉDITO CONSULTORES, S.L. (bajo el nombre comercial AID&CREDIT) con domicilio en Xxxx. Xxxxxxxxx xxxxxx 00, 0xX 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxx) y con CIF número B85.444.891, inscrita en el Registro Estatal de empresas (previsto en la Ley 2/2009, de 31 xx xxxxx), que sin tener la condición de entidades de crédito llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación para la celebración de contra tos xx xxxxxxxx o crédito con los consumidores del Instituto Nacional de Consumo, inscrita con el número 025/2011 de la sección segunda e inscrita en el Registro Mercantil de , Tomo , Libro de la sección del Libro de Sociedades, Folio , y Hoja Inscripción _ de fecha xx xxxxx de 20 y en su nombre y representación D. con NIF en calidad de Administrador Único según escritura pública otorgada ante Notario de D./Dña. en fecha de de 20 ,en adelante el intermediario. De otra parte: En caso de persona física D./Xx. con domicilio en Calle , Núm. Planta Letra Esc. , y con NIF número , en adelante el cliente. En caso de persona jurídica , . con domicilio en , y con CIF número , e inscrita en el Regis tro Mercantil de , Tomo , Libro 396, Folio , y Hoja Inscripción de fecha de de y en su nombre y representación D./ Dña. , con NIF en calidad de según escritu ra pública otorgada ante Notario de D./Dña. en fecha de de ,en adelante el cliente. EXPONEN 1. Que el intermediario, Xxxxx y crédito consultores, S.L. (bajo el nombre comercial AID&CREDIT) es una sociedad que se dedica a los Servicios de Intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción (art. 1. 1. b) de la Ley 2/2009 de 31 xx xxxxx, por la que se regula la con tratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito). 2. Que el intermediario, Xxxxx y crédito consultores, S.L. (bajo el nombre comercial AID&CREDIT) es un Intermedia rio Independiente, entendiéndose por tal aquellas entidades que sólo podrán percibir retribución cuando se haya pactado el importe de la remuneración mediante documento en papel u otro soporte xxxxxxxx (xxx. 00. 0x Ley 2/2009 de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipote carios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito). 3. Que el intermediario, Xxxxx y crédito consultores, S.L. (bajo el nombre comercial AID&CREDIT) estará obligado a seleccionar entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adapten a las características que el |
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2/ 14 , a de de 20 consumidor le haya manifestado, presentándole, al menos, tres ofertas vinculantes de entidades de crédito u otras empresas sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas asesorará al consumidor (art. 22. 4º Ley 2/2009 de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito). 4. Que el intermediario, Xxxxx y crédito consultores, S.L. (bajo el nombre comercial AID&CREDIT) cuenta para el desarrollo de su actividad con una Póliza de Responsabilidad Civil concertada con la Entidad , póliza número 21.907 de la aseguradora Unión Alcoyana, que cubre las responsabilidades derivadas de este contrato. 5. Que el cliente está interesado en suscribir el presente contrato de servicios de Xxxxx y crédito consultores, S.L. (bajo el nombre comercial AID&CREDIT) en materia de intermediación para la celebración de un contrato xx xxxxxxxx o crédito hipotecario. 6. Que ambas partes, reconociéndose recíprocamente plena capacidad para obligarse, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios de Intermediación para la celebración de Contratos xx Xxxxxxxx o Crédito hipotecario. CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es el de prestar los Servicios de Intermediación para la celebración de un contrato xx xxxxxxxx o crédito hipotecario por parte del intermediario atendiendo en todo momento a las necesidades personales y/ o profesionales del cliente, mediante la presentación, propuesta o realización de los trabajos preparatorios para la celebra ción del mencionado contrato incluido en su caso la puesta a disposición de tal contrato al consumidor para su suscripción. SEGUNDA. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO El Cliente reconoce que ha recibido con una antelación mínima de quince días naturales y de forma gratuita, del interme diario la “ Información previa al Contrato” (Anexo I) necesaria para la suscripción del presente contrato de prestación de servicios de intermediación haciéndose constar en dicha información los siguientes apartados: A) En cuanto a la empresa: 1. Identidad, Número o Código de Identificación Fiscal, Razón Social, Domicilio Social y Actividad principal de la Empre sa. 2. Página web de la Empresa (Si procede) 3. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil. 4. Número de Registro Estatal de empresas, que sin tener la condición de entidades de crédito, llevan a cabo activida des de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación, para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito con los consumidores. B) En cuanto al servicio de intermediación: 1. Descripción de las principales características de los contratos de intermediación. |
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3/ 14 , a de de 20 2. El precio total que debe pagar el consumidor (el cliente) a la empresa por el servicio prestado, con inclusión de todas las comisiones, cargas y gastos, así como todos los impuestos pagados a través de la empresa, o cuando no pueda indicarse un precio exacto, la base de cálculo que permita al consumidor comprobar el precio. 3. La indicación de que puedan existir otros impuestos o gastos que no se paguen a través de la empresa o que no los facture ella misma. No obstante en el caso de que estos gastos fueran causados por entidades o personas designa das por la empresa deberá hacerse constar cuáles y su cuantía. 4. Las modalidades de pago y de ejecución. 5. Además en el caso de que se proponga la agrupación de préstamos o créditos en uno solo, deberá informarse sobre la tasa anual equivalente y las características esenciales xxx xxxxxxxx o crédito propuesto y su comparación con los préstamos o créditos que se proponen agrupar. En la comparación se tendrán en cuenta, asimismo, todos los gastos y comisiones por el servicio de intermediación y todos los gastos y comisiones del contrato xx xxxxxxxx o crédito propuesto. C) En cuanto al contrato de intermediación: 1. La existencia del derecho de desistimiento, su duración y las condiciones y modo para ejercerlo. 2. La información acerca de cualquier derecho, distinto del contemplado en el punto anterior, que puedan tener las par tes para resolver el contrato anticipadamente o unilateralmente con arreglo a la legislación que resulte aplicable y a las condiciones del contrato, incluidas las compensaciones que pueda contener el contrato en ese caso. 3. En cuanto a los medios de reclamación, a qué sistemas de resolución extrajudicial de conflictos puede el consumidor tener acceso y cómo puede acceder a ellos. 4. Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, en este caso, a elección del consumidor, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación. 5. Legislación y tratamiento tributario aplicable al contrato. TERCERA. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN NECESARIA Y AUTORIZACIÓN El cliente se compromete a facilitar al intermediario cuantos documentos y datos sean necesarios para la consecución del objeto y finalidad del presente contrato. Asimismo el cliente se hace responsable de la veracidad de la documentación facilitada al intermediario. Por otra parte el cliente autoriza al intermediario para que solicite u obtenga en su nombre información sobre el fichero de morosidad o de riesgo ante las siguientes entidades: RAI. ASNEF FINANCIERO. BDI. ASNEF JUDICIAL. SEIDO. CIRBE. Así como cualquier otra entidad pública o privada presente o futura con la única finalidad de analizar la viabilidad xxx xxxxxxxx o crédito solicitado. El intermediario solo utilizará la información obtenida al único efecto de la gestión de la solicitud de la operación de obten ción de créditos o préstamos hipotecarios y, en todo caso, la posterior tramitación de la operación ante la entidad de crédi to o empresa, no pudiendo utilizar dicha información para otras utilidades ajenas al objeto del presente contrato. |
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4/ 14 , a de de 20 CUARTA. MODIFICACIÓN DE LA CUANTÍA XXX XXXXXXXX O CRÉDITO HIPOTECARIO El intermediario no puede modificar al alza el nominal xxx xxxxxxxx o crédito salvo autorización expresa del cliente en la que habilite al intermediario a presentar la operación en unas condiciones distintas a las originalmente solicitadas (ver Anexo II) en el presente contrato. Dicha autorización deberá anexarse al presente contrato (Xxxxx XXX). QUINTA. AGRUPACIÓN DE DISTINTOS CRÉDITOS O PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS El intermediario hace constar que en los casos en los que se solicite por parte del cliente o se proponga por parte del inter mediario la Agrupación de distintos créditos o préstamos en uno solo, este tipo de operativa puede comportar una reduc ción de la cuota mensual a pagar pero lleva implícita un aumento del capital pendiente y del plazo del nuevo préstamo o crédito. Asimismo el intermediario manifiesta que de solicitarse o proponerse este tipo de operación, se compromete a informar sobre la tasa anual equivalente y sobre las características esenciales xxx xxxxxxxx o crédito propuesto y su com paración con los préstamos o créditos que se proponen agrupar. En la comparación se tendrán en cuenta, asimismo, to dos los gastos y comisiones por el servicio de intermediación y todos los gastos y comisiones del contrato xx xxxxxxxx o crédito propuesto. (art. 20. 1. b) 5º de la Ley 2/2009 de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumi dores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito). En el caso de que se proponga la agrupación de distintos créditos en uno solo, deberá facilitarse información de forma clara, concisa y destacada de cualquier tipo de gastos relacionados con la citada agrupación. Además se prohíbe hacer referencia a la reducción de la cuota mensual a pagar, sin mencionar de forma expresa el aumento del capital pendiente y el plazo de pago del nuevo préstamo o crédito. (art. 19. 4. de la la Ley 2/2009 de 31 xx xxxxx, por la que se regula la con tratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito). SEXTA. CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD XXX XXXXXXXX O CRÉDITO HIPOTECARIO El objeto del presente contrato comprende los servicios de consultoría, asesoramiento, negociación y tramitación de un préstamo o crédito hipotecario solicitado por un importe máximo y a un plazo de devolución determinado en número de años. En este sentido las características de la solicitud xxx xxxxxxxx o crédito hipotecario objeto de dicho contrato se ad juntan al presente contrato como Xxxxx XX. SÉPTIMA. CONDICIONES ECONÓMICAS Y FORMA DE PAGO Las condiciones económicas del presente contrato se establecen en unos honorarios fijos por Estudio de viabilidad de operaciones de 211,86 € + IVA y unos honorarios variables del 5,00 %, establecidos en un tanto por ciento y calculado sobre la base del principal xxx xxxxxxxx o crédito concedido y formalizado por el cliente, a través del intermediario, en la entidad de crédito o empresa que lo conceda. Los honorarios corresponderán al Folleto de Tarifas vigente en cada mo mento quedando anexo al presente contrato en separata debidamente firmada (Anexo IV). El Folleto de Tarifas se en cuentra a disposición del cliente y de forma pública en la siguiente página web www.aidxxxxxx.xxx. El intermediario informará al cliente por escrito de cualquier modificación de Xxxxxxx que puedan ser de aplicación a la relación contractual establecida. El cliente dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada comunica ción para modificar o cancelar su relación contractual con el intermediario, sin que hasta que transcurra ese plazo les sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un bene ficio al cliente, se aplicará inmediatamente. |
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5/ 14 , a de de 20 En cuanto a la forma de pago, el pago del importe variable se realizará mediante transferencia bancaria, cheque nominati vo o ingreso en efectivo en la cuenta corriente que el intermediario designe en el momento de formalización xxx xxxxxxxx o crédito hipotecario. Una vez haya sido satisfecho el pago de los honorarios variables, el intermediario procederá a emitir la correspondiente factura especificando el concepto y detalle de los honorarios facturados. Los importes facturados en concepto de interme diación financiera están exentos de IVA. OCTAVA. INFORMACIÓN SOBRE OTROS GASTOS, TASAS Y REGISTROS E IMPUESTOS El intermediario informa mediante la presente cláusula que además de los honorarios acordados en la cláusula anterior Séptima, pueden existir otros gastos, tasas o impuestos repercutibles al cliente, propios de la concesión xxx xxxxxxxx o crédito o de su tramitación, que el cliente debe satisfacer a la entidad financiera o empresa que conceda el préstamo o crédito hipotecario directamente y que no constituyen parte de los honorarios del intermediario. Dichos gastos pueden ser entre otros los siguientes: Tasaciones inmobiliarias en caso de préstamos con garantía hipotecaria. Comisiones bancarias de apertura y constitución de los créditos. Gastos y aranceles notariales, escritura pública y timbres. Derechos de registro, tasas e impuestos locales o autonómicos. El intermediario, una vez aprobada la operación por parte de la entidad de crédito o empresa facilitará información desglo xxxx de estos gastos, a efecto informativo, detallando los conceptos e importes. Estos gastos serán pagados por el cliente directamente a los organismos, entidades o administraciones que correspondan. NOVENA. DERECHO DE DESISTIMIENTO El presente contrato puede ser rescindido unilateralmente por parte del cliente, mediante desistimiento unilateral del mis mo, sin necesidad de alegación de causa alguna y sin penalización de ningún tipo en el plazo de los catorce días natura les siguientes a su suscripción (14 días naturales desde la fecha de la firma del mismo). Para ejercer dicho derecho de desistimiento unilateral, bastará que el cliente remita comunicación expresa y escrita en tal sentido dirigido a la dirección del intermediario fijada en el encabezamiento de este escrito, mediante telegrama x xxxx fax con acuse de recibo para su constancia. Teniendo efectos tal resolución desde la fecha de expedición si los datos son correctos y se ejercita en el pla zo de los 14 días indicado anteriormente. DÉCIMA. COMUNICACIONES Cualquier notificación o solicitud relacionada con el presente contrato será dirigida a la dirección que figura en el encabe zamiento de este contrato o a cualquier otra que haya sido previamente notificada. Las notificaciones podrán realizarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, que permita tener constancia de la recepción de las mismas. Cuando el cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero, el cliente deberá notificar su autorización por escri to al intermediario, quién anexará la misma al presente Contrato (Anexo V). |
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6/ 14 , a de de 20 UNDECIMA. DURACIÓN La duración del presente contrato se establece por tiempo indefinido hasta la consecución de la operación solicitada por el cliente al intermediario y que figura anexa al presente contrato como Xxxxx XX. DUODÉCIMA. CONDICIONES RESOLUTORIAS No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá resolver inmediata y unilateralmente el presente contrato sin otra obligación que notificar por escrito a la otra parte, cuando concurra alguna de las siguientes causas: • El incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el siguiente contrato, no subsanado en el plazo de quince (15) días desde la recepción de la notificación escrita por la otra parte denuncian do dicho incumplimiento. • La terminación o suspensión de la actividad empresarial del intermediario. • La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del intermediario con posterioridad a la firma del contrato o a la solicitud de dicha declaración. • Por extinción del título que habilita al intermediario para la prestación de las actividades que realiza, siempre y cuando ello determine la imposibilidad de continuar ejecutando el objeto del presente contrato. • Por decisión judicial o administrativa que implique la imposibilidad para cualquiera de las partes de ejecutar el con trato. DECIMOTERCERA. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto derivado tanto de la interpretación de este contrato o acto jurídico, las partes consienten en aplicar la legislación española y en acudir, en caso de conflicto, a la jurisdicción ordinaria, renunciando expresamente a su propio fuero, si lo tuvieran, o al que en su caso pudiera corresponderles, y se someten a la competencia de los tribunales del domicilio del consumidor y usuario (cliente). Además existen mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, según la normativa que regula la protección de los consumidores (Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid). |
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7/ 14 , a de de 20 DECIMOCUARTA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL El cliente queda informado y presta su consentimiento para que sus datos personales se incorporen al fichero del interme diario autorizándole al tratamiento de los mismos para su utilización en relación a la ejecución y consecución de la finali dad establecida en el contrato suscrito en la forma y con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter perso nal, y en cualquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia. El cliente queda infor mado de su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en su caso, respecto de sus datos personales en los términos previstos por la Ley, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida a D. Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 0xX 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxx). DECIMOQUINTA LENGUA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El usuario o consumidor tendrá derecho a elegir la lengua de formalización del contrato en el caso que esta no sea la len gua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación. DECIMOSEXTA LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO Ley 2/2009, de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipoteca xxxx y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito. Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito, y se fija el importe mínimo xxx xxxxx ro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En prueba de conformidad ambas partes firman el presente contrato en todas sus páginas y en duplicado. En Valladolid a de de 20 . Ayuda y crédito consultores, S.L. EL CLIENTE EL INTERMEDIARIO D/Xx D/Xx |
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8/ 14 , a de de 20 ANEXO I. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO (1 de 3) Información de la empresa Razón social AYUDA Y CRÉDITO CONSULTORES, S.L. Nombre Comercial AID&CREDIT CIF B85.444.891 Domicilio social Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 0xX 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxx) Actividad La intermediación para la celebración de un contrato xx xxxxxxxx o crédito con cual principal quier finalidad, a un consumidor, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción. Intermediario Independiente. Página web www.aidxxxxxx.xxx Póliza de seguro de Póliza R.C. número 21.907 de la aseguradora Unión Alcoyana. responsabilidad civil Nº de Registro 025/2011 de la sección segunda. Información del servicio de intermediación Principales características del contrato de intermediación • El objeto del contrato es el de prestar los Servicios de Intermediación para la celebración de un contrato xx xxxxxxxx o crédito hipotecario por parte del intermediario atendiendo en todo momento a las necesidades per sonales y/o profesionales del cliente, mediante la presentación, propuesta o realización de los trabajos preparato xxxx para la celebración del mencionado contrato incluido en su caso la puesta a disposición de tal contrato al con sumidor para su suscripción. • Que el intermediario estará obligado a seleccionar entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adapten a las características que el consumidor le haya manifestado, presentándole, al menos, tres ofertas vinculantes de entidades de crédito u otras empresas sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas aseso rará al consumidor. • Que el intermediario es un Intermediario Independiente, entendiéndose por tal aquellas entidades que sólo podrán percibir retribución cuando se haya pactado el importe de la remuneración mediante documento en papel u otro soporte duradero. • Que el contrato debe recoger al menos el contenido de la “Información Previa a la celebración del Contrato” y que este se realizará por escrito mediante documento en papel u otro soporte de naturaleza duradera que permita la constancia, conservación y acceso a la información. • La existencia del derecho de desistimiento, su duración y las condiciones y modo para ejercerlo. • La información acerca de cualquier derecho, distinto del contemplado en el punto anterior, que puedan tener las par tes para resolver el contrato anticipadamente o unilateralmente con arreglo a la legislación que resulte aplicable y a las condiciones del contrato, incluidas las compensaciones que pueda contener el contrato en ese caso. • En cuanto a los medios de reclamación, a qué sistemas de resolución extrajudicial de conflictos puede el consumidor tener acceso y cómo puede acceder a ellos. |
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9/ 14 , a de de 20 ANEXO I. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO (2 de 3) • Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, en este caso, a elección del consumidor, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación. • Legislación y tratamiento tributario aplicable al contrato. Condiciones económicas y forma de pago • Las condiciones económicas del contrato se establecerán en unos honorarios fijos por Estudio de viabilidad de operaciones de 211,86 € + IVA y unos honorarios variables del 5,00 %, establecidos en un tanto por ciento y cal culado sobre la base del principal xxx xxxxxxxx o crédito concedido y formalizado por el cliente, a través del inter mediario, en la entidad de crédito o empresa que lo conceda. Los honorarios corresponderán al Folleto de Tarifas vigente en cada momento quedando anexo al contrato en separata debidamente firmada. El Folleto de Tarifas se encuentra a disposición del cliente y de forma pública en la siguiente página web www.aidxxxxxx.xxx. El intermediario informará al cliente por escrito de cualquier modificación de Xxxxxxx que puedan ser de aplicación a la relación contractual establecida. El cliente dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada comunicación para modificar o cancelar su relación contractual con el intermediario, sin que hasta que transcurra ese plazo les sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al cliente, se aplicará inmediatamente. En cuanto a la forma de pago, el pago del importe variable se realizará mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en efectivo en la cuenta corriente que el intermediario designe en el momento de formaliza ción xxx xxxxxxxx o crédito hipotecario. Una vez haya sido satisfecho el pago de los honorarios variables, el intermediario procederá a emitir la correspon diente factura especificando el concepto y detalle de los honorarios facturados. Los importes facturados en con cepto de intermediación financiera están exentos de IVA. Otros impuestos o gastos • El intermediario informa que además de los honorarios acordados, pueden existir otros gastos, tasas o impuestos repercutibles al cliente, propios de la concesión xxx xxxxxxxx o crédito o de su tramitación, que el cliente debe satisfacer a la entidad financiera o empresa que conceda el préstamo o crédito hipotecario directamente y que no constituyen parte de los honorarios del intermediario. Dichos gastos pueden ser entre otros los siguientes: Tasaciones inmobiliarias en caso de préstamos con garantía hipotecaria. Comisiones bancarias de apertura y constitución de los créditos. Gastos y aranceles notariales, escritura pública y timbres. Derechos de registro, tasas e impuestos locales o autonómicos. El intermediario, una vez aprobada la operación por parte de la entidad de crédito o empresa facilitará información desglosada de estos gastos, a efecto informativo, detallando los conceptos e importes. Estos gastos serán pagados por el cliente directamente a los organismos, entidades o administraciones que co rrespondan. Caso de propuesta de agrupación de préstamos o créditos en uno solo. • El intermediario hace constar que en los casos en los que se solicite por parte del cliente o se proponga por parte del intermediario la Agrupación de distintos créditos o préstamos en uno solo, este tipo de operativa puede com portar una reducción de la cuota mensual a pagar pero lleva implícita un aumento del capital pendiente y del plazo del nuevo préstamo o crédito. Asimismo el intermediario manifiesta que de solicitarse o proponerse este tipo de operación, se compromete a informar sobre la tasa anual equivalente y sobre las características esenciales xxx xxxxxxxx o crédito propuesto y su comparación con los préstamos o créditos que se proponen agrupar. En la com paración se tendrán en cuenta, asimismo, todos los gastos y comisiones por el servicio de intermediación y todos los gastos y comisiones del contrato xx xxxxxxxx o crédito propuesto. En el caso de que se proponga la agrupa ción de distintos créditos en uno solo, deberá facilitarse información de forma clara, concisa y destacada de cual quier tipo de gastos relacionados con la citada agrupación. Además se prohíbe hacer referencia a la reducción de la cuota mensual a pagar, sin mencionar de forma expresa el aumento del capital pendiente y el plazo de pago del nuevo préstamo o crédito. |
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10/ 14 , a de de 20 ANEXO I. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO (3 de 3) Información del contrato de intermediación Existencia del derecho de desistimiento • El contrato puede ser rescindido unilateralmente por parte del cliente, mediante desistimiento unilateral del mismo, sin necesidad de alegación de causa alguna y sin penalización de ningún tipo en el plazo de los catorce días natu rales siguientes a su suscripción (14 días naturales desde la fecha de la firma del mismo). Para ejercer dicho dere cho de desistimiento unilateral, bastará que el cliente remita comunicación expresa y escrita en tal sentido dirigido a la dirección del intermediario fijada en el encabezamiento del contrato, mediante telegrama x xxxx fax con acuse de recibo para su constancia. Teniendo efectos tal resolución desde la fecha de expedición si los datos son correc tos y se ejercita en el plazo de los 14 días indicado anteriormente. Resolución anticipada del contrato Cualquiera de las partes podrá resolver inmediata y unilateralmente el presente contrato sin otra obligación que notificar por escrito a la otra parte, cuando concurra alguna de las siguientes causas: • El incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el siguiente contrato, no subsanado en el plazo de quince (15) días desde la recepción de la notificación escrita por la otra parte denuncian do dicho incumplimiento. • La terminación o suspensión de la actividad empresarial del intermediario. • La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del intermediario con posterioridad a la firma del contrato o a la solicitud de dicha declaración. • Por extinción del título que habilita al intermediario para la prestación de las actividades que realiza, siempre y cuando ello determine la imposibilidad de continuar ejecutando el objeto del presente contrato. • Por decisión judicial o administrativa que implique la imposibilidad para cualquiera de las partes de ejecutar el con trato. Sistemas de resolución extrajudicial de conflictos • Existen mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, según la normativa que regula la protección de los consumidores (Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid). Lengua de formalización del contrato • El usuario o consumidor tendrá derecho a elegir la lengua de formalización del contrato en el caso que esta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación. Legislación y tratamiento tributario Ley 2/2009, de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipote carios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito. Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementa rias. Tratamiento tributario: Una vez haya sido satisfecho el pago de los honorarios variables, el intermediario procederá a emitir la correspondiente factura especificando el concepto y detalle de los honorarios facturados. Los importes factura dos en concepto de intermediación están exentos de IVA. |
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11/ 14 , a de de 20 ANEXO II. CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD XXX XXXXXXXX O CRÉDITO HIPOTECARIO Descripción y Características: Número de operación: . ( Número de referencia y seguimiento interno de la entidad). Importe solicitado: , €. Años de amortización: años. Destino del importe solicitado: . Ayuda y crédito consultores, S.L. EL CLIENTE EL INTERMEDIARIO D/Xx D/Xx |
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12/ 14 , a de de 20 ANEXO III. MODIFICACIÓN DE LA CUANTÍA XXX XXXXXXXX O CRÉDITO HIPOTECARIO Autorización para la modificación de la cuantía xxx xxxxxxxx (este anexo solo será firmado en el caso en que se proponga o se solicite la modificación del nominal inicial solicitado que figura en el Anexo II, y bajo la autorización y consentimiento del cliente): Por la presente D./Dña. autoriza a Ayuda y crédito consultores, S.L. a modificar al alza el nominal xxx xxxxxxxx o crédito hipotecario solicitado de forma in inicial (ver anexo II). Ayuda y crédito consultores, S.L. EL CLIENTE EL INTERMEDIARIO D/Xx D/Xx |
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13/ 14 , a de de 20 ANEXO IV. FOLLETO DE TARIFAS CONCEPTO DETALLE Razón social AYUDA Y CRÉDITO CONSULTORES, S.L. NIF/ CI F B85.444.891 Domicilio social Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 0xX 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxx) Actividad La intermediación para la celebración de un contrato xx xxxxxxxx o crédito con cual principal quier finalidad, a un consumidor, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción. Intermediario Independiente. Página w eb www.aidxxxxxx.xxx Póliza de seguro de Póliza de R.C. 21.907 de la aseguradora Unión Alcoyana. responsabilidad civil Nº de Registro 025/2011 de la sección segunda Tarifas máximas Honorarios por estudio de viabilidad de tramitación de operaciones: 211,86 + IVA Honorarios variables: Máximo 5% sobre el capital concedido. Leyenda 1 Este importe se abonará a los quince días (15) de la firma del contrato. ( sobre el momento del abono honorarios fijos) Leyenda 2 Los honorarios variables se abonarán en el momento de la formalización xxx xxxxxxx ( sobre el momento del mo concedido. abono honorarios varia bles) Leyenda 3 Podrán existir otros gastos, que no serán facturados por la empresa tales como tasa ( otros gastos) ción, comprobación de la situación registral del inmueble u otros gastos que sean a cargo del consumidor, aún cuando el préstamo o crédito no llegue a otorgarse. Las tarifas establecidas estarán sujetas al régimen fiscal de retenciones e IVA procedente. Cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual esta blecida será comunicada a los clientes por escrito, pudiendo ir incorporada a cualquier información periódica que se suministre. Los clientes dispondrán de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada comunicación para modificar o cancelar su relación con tractual con Xxxxx y crédito consultores, S.L. sin que hasta que transcurra dicho plazo les sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al cliente, se aplicará inmediatamente. Ayuda y crédito consultores, S.L. EL CLIENTE EL INTERMEDIARIO D/Xx D/Xx |
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14/ 14 , a de de 20 ANEXO V. COMUNICACIONES Autorización para las comunicaciones a un tercero de los detalles y estado de la operación solicitada: Por la presente D./Dña. autoriza a Ayuda y crédito consultores, S.L. (bajo el nombre comercial AID&CREDIT) a comunicar a D./Dña. cualquier información relativa a la operación sujeta en el presente contrato. Ayuda y crédito consultores, S.L. EL CLIENTE EL INTERMEDIARIO D/Xx D/Xx |
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