Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Instituto Nacional de Vitivinicultura
REF.: Expte.Nº S93:0002559/2017
Licitación Privada Nº 2/17
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
Nombre del Organismo
contratante
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
Tipo: LICITACION PRIVADA | Nº 2 | Ejercicio: 2017 |
Clase: Etapa única nacional. | ||
Modalidad: Sin modalidad. |
Expediente Nº: S93:0002559/2017
Rubro comercial: 40 |
Objeto de la contratación: Contratación del servicio de telecomunicaciones de datos y del servicio de comunicaciones de voz para Sede Central, Delegaciones, Subdelegaciones e Inspectoría |
Costo xxx Xxxxxx: Sin cargo |
PRESENTACION DE OFERTAS
Departamento Contrataciones: Xxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 000, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx XXXXXXX -(CP.M5500AAR)
Lugar/Dirección
ACTO DE APERTURA
Departamento Contrataciones: Xxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 000, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx XXXXXXX - (CP.M5500AAR)
Lugar/Dirección
SE ACONSEJA A LOS SEÑORES OFERENTES EFECTUAR SUS COTIZACIONES EN LA “PLANILLA DE COTIZACION” ADJUNTA, A FIN DE EVITAR OMISIONES O MODIFICACIONES QUE INVALIDEN SU PRESENTACION. TODA EXPLICACION COMPLEMENTARIA O DESCRIPTIVA PARTICULAR QUE DESEEN AGREGAR PODRA EFECTUARSE POR SEPARADO, AGREGANDOLA DENTRO DEL MISMO SOBRE CERRADO DE PRESENTACION DE OFERTA.
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CLAUSULAS DE CONDICIONES PARTICULARES
GENERALIDADES
CLAUSULA 1º.- Objeto.
A) El presente proceso de Licitación tiene por objeto la contratación de servicios de telecomunicaciones de datos y servicios de comunicaciones de voz.
B) Esta Licitación está conformada por componentes, los cuales agrupan los correspondientes renglones detallados en la planilla de Cotización según Anexo 1. La adjudicación se realizará por componente según el siguiente detalle:
1) Componente 1: La prestación del servicio telefónico local mediante sistemas digitales.
2) Componente 2: La prestación del servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional.
3) Componentes 3 y 4: Servicio de acceso a Internet para Sede Central del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
4) Componente 5: Servicio de provisión, implementación, administración y mantenimiento de UN (1) Sistema Autónomo en Internet para el INV.
5) Componentes 6 a 10: Servicio Vínculos a Internet simétrico para Delegaciones de Chilecito, La Rioja, Rosario, Tucumán y Resistencia.
CLAUSULA 2º - Consideraciones Generales.
A) Todos los Oferentes de tecnologías y/o servicios de telecomunicaciones deberán acreditar fehacientemente, que cuentan con la autorización oficial, emitida por el Organismo competente (SECRETARIA DE COMUNICACIONES), para operar en el segmento de los servicios requeridos por este Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
B) Las especificaciones del servicio de datos indicadas en este Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, están expresadas en términos del "modelo de referencia OSI" (Open Systems Interconnection - Interconexión de Sistemas Abiertos), especificado por la Organización Internacional de Estándares (International Standars Organization) ISO.
C) Se entenderá que todo aquello que por error, omisión o desconocimiento no haya sido mencionado o solicitado en este Pliego, y que haga al correcto funcionamiento del servicio en las calidades requeridas deberá tenerse como mencionado, y el Adjudicatario procederá a su provisión.
D) Para la consideración de las Ofertas, el Oferente deberá especificar clara y pormenorizadamente el servicio propuesto. No se admitirá que se especifique "según Xxxxxx" como identificación de los productos y servicios ofrecidos. Los pedidos de descripción tienen carácter de obligatorio.
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E) Para el caso de los Componentes 3 y 4 -por conveniencia técnica- se adjudicará cada uno de estos a DOS (2) Oferentes distintos que el Licitante pueda considerar independientes entre sí. Entendiendo que dos Oferentes serán independientes entre sí cuando, a nivel nacional, uno no utilice servicios del otro para alcanzar Internet. Asimismo, cada uno de estos Oferentes deberá contar con una red troncal (backbone) propia a nivel nacional.
CLAUSULA 3º.- Duración del Contrato.
A) La duración del contrato por el servicio que se licita será de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la Recepción Definitiva. Al cabo de este período el Instituto podrá renovar el contrato por un periodo de DOCE (12) meses.
B) La renovación prevista estará sujeta a:
1) La calidad de los servicios que haya prestado el Adjudicatario durante el período inicial.
2) Una mejora tecnológica de los servicios adjudicados.
C) Esta opción de prórroga se definirá entre SEIS (6) y CUATRO (4) meses antes del vencimiento del contrato.
CLAUSULA 4º.- Xxxxxx y homologaciones.
A) A los efectos de la prestación de los servicios mencionados en la Cláusula 1º del presente Xxxxxx, los proponentes deberán tener en cuenta el marco legal de regulación de los mismos que surgen de los Decretos emanados del Poder Ejecutivo Nacional Nº 62 de fecha 12 de enero de 1990 y su modificatorio 264 de fecha 13 xx xxxxx de 1998 y demás concordantes.
B) El equipamiento a utilizar para la prestación de los servicios, deberá cumplir con todas las normas y recomendaciones que hayan emitido o emitan organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales, competentes en la materia (v.g. UIT-T; CCIR; etc.).
C) También son de aplicación las resoluciones y normas de la Comisión Nacional de Comunicaciones u Organismo público o privado que lo reemplace, tanto desde el punto de vista reglamentario del servicio a prestar como en los aspectos relacionados con la aprobación de las tecnologías a emplear.
CLAUSULA 5º.- Definiciones.
A) Concurso: Licitación Privada.
B) Licitante o Comitente: INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). El usuario de los servicios de telecomunicaciones objeto del presente procedimiento de contratación compuesta por el edificio de Sede Central y todas sus Delegaciones, Subdelegaciones e Inspectoría.
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C) Instituto: El Licitante
D) Oferente: Persona física y/o jurídica que presenta la oferta.
E) Adjudicatario o Contratista: Persona física y/o jurídica cuya oferta ha sido seleccionada y aceptada para prestar servicios y/o proveer los bienes.
F) Comisión: La Comisión que conforma el Licitante para la evaluación de las Ofertas.
G) Servicios: Son las prestaciones que el Adjudicatario brindará al Comitente de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente concurso.
H) Equipamiento o bienes: Todos los elementos, equipos, software o materiales de cualquier naturaleza, explicitados o no, que sean necesarios para el cumplimiento de la Licitación.
I) Repuestos: Todo elemento o parte componente de un equipo que deba ser reemplazado y provisto por el Adjudicatario, sin cargo para el Instituto.
CLAUSULA 6º.- Plazos.
A) Todos los plazos establecidos en los Pliegos y en toda otra documentación relacionada con el llamado a Licitación, son en días hábiles, salvo que en forma expresa se establezcan en días corridos. En estos casos cuando el vencimiento de algún plazo coincida con un día feriado, se extenderá dicho vencimiento hasta el primer día hábil administrativo siguiente.
B) Los siguientes plazos serán los considerados máximos para cada caso indicado en la presente Licitación Privada:
1) Cronograma de tareas: Dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de adjudicación, se suscribirá entre el Comitente y el Adjudicatario el cronograma de actividades integrado y definitivo de la obra (Cláusula 20 del presente Pliego).
2) Plazo de Entrega: SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación. Al finalizar este plazo el Adjudicatario deberá dejar habilitado el servicio para todos los Puntos contratados, debiendo por tanto contar todos ellos con la Recepción Provisoria (Cláusula 22 del presente Xxxxxx).
3) Recepción Definitiva: Se realizará para cada Punto contratado a los QUINCE (15) días de efectuada la Recepción Provisoria (Cláusula 22 del presente Pliego).
DE LAS CONSULTAS
CLAUSULA 7º.- Consultas Previas.
A) Las aclaraciones y consultas que se estimen necesarias, se podrán efectuar en horario de 7:00 a 14:00 hs., de lunes a viernes, en Sede Central del INV.
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1) Consultas Administrativas: Departamento Contrataciones: Xxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 000, Xxxxxx, XXXXXXX, Teléfonos (0261) -5216627/28.
2) Consultas Técnicas: Departamento de Informática y Comunicaciones: Xxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx, XXXXXXX, Teléfono (0261) – 0000000.
B) Las consultas podrán referirse a discrepancias, contradicciones u omisiones en los documentos de la Licitación o en la restante información suministrada, o si se detectasen ambigüedades o existiese dudas en cuanto a los requerimientos de la Licitación.
C) Las consultas técnicas deberán plantearse por escrito, en idioma español, al Departamento Contrataciones del Instituto solicitando concretamente la aclaración que se estime necesaria, lo que podrá hacerse hasta CINCO (5) días hábiles antes del acto de apertura de los sobres. El Licitante dará respuesta sólo a aquellas consultas que a su exclusivo juicio sean imprescindibles a los efectos de una correcta interpretación de los referidos documentos o de las que surja la necesidad de introducir rectificaciones en los alcances de los mismos.
D) Las respuestas se darán en el tiempo máximo de DOS (2) días hábiles, en forma de circulares aclaratorias, siendo responsabilidad de los Oferentes retirarlas y notificarse formalmente en el Departamento Compras y Contrataciones del Instituto.
E) El Licitante, si lo juzga necesario, podrá formular aclaraciones de oficio, es decir sin consulta previa, hasta SIETE (7) días hábiles antes de la fecha del Acto de Apertura.
CLAUSULA 8º.- Alcance de las circulares.
A) La totalidad de las circulares emitidas en virtud de lo establecido en la Cláusula precedente, pasarán a formar parte integrante de los Pliegos con su sola emisión. No se admitirán reclamos o acciones de índole alguna fundadas en errores u omisiones de información.
B) Por otra parte, el retiro de los Pliegos implica la aceptación para que el Instituto modifique y/o introduzca agregados al contenido de los mismos y/o prorrogue los plazos previstos.
C) Todas las circulares aclaratorias que se emitan, pasarán a integrar el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, por lo que deberán presentarse debidamente conformadas, juntas con estos en la Oferta. Todas las circulares que se emitan serán numeradas en forma correlativa y ordenadas cronológicamente.
D) Es responsabilidad exclusiva de los interesados informarse periódicamente sobre su existencia y retirarlas. Se tendrán por suficientemente conocidas el día hábil siguiente al de su emisión aunque no hubiese mediado su retiro.
E) A pedido de los interesados, DOS (2) días antes a la apertura de la Licitación el Departamento Compras y Contrataciones del INV extenderá a los interesados que lo soliciten constancia del número de circulares emitidas.
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CLAUSULA 9º.- Conocimiento de los lugares y tareas.
A) Será obligación de los Oferentes, el perfecto conocimiento de los lugares donde se proyecta ejecutar los trabajos a fin de informarse debidamente de:
1) Las condiciones del lugar físico donde deban ejecutarse las obras o trabajos objeto del presente llamado a Licitación.
2) Los posibles inconvenientes que se opongan al normal desenvolvimiento de los trabajos a ejecutar.
3) Las condiciones de suministro de energía eléctrica y puesta a tierra.
4) El equipamiento informático y de comunicaciones existente.
5) Todo cuanto pudiera influir para el justiprecio que se haga de la misma.
B) El Comitente facilitará todas las visitas e inspecciones que le sean solicitadas por los Oferentes, de modo tal que el Adjudicatario no podrá alegar posteriormente ignorancia y/o imprevisiones en las condiciones en que se efectuarán las mencionadas obras.
DE LAS OFERTAS
CLAUSULA 10 - Requisitos generales de la Oferta.
A) Los Oferentes deberán proveer; instalar; implementar; conectar; probar; poner en estado operativo la totalidad de los elementos que se correspondan con el servicio solicitado y se deberá cotizar el mismo bajo la modalidad "llave en mano" acorde a los requerimientos del presente Xxxxxx.
B) El Oferente deberá incluir en el canon mensual indicado en su Oferta Básica o Alternativas todo gasto que además del abono mensual demande el servicio solicitado, sea este un gasto directo y/o indirecto que requiera el cumplimiento del servicio (Ejemplo: ingeniería, fletes, seguros, viajes, viáticos, habilitaciones, impuestos, etc.), con excepción del cargo por instalación que se abonará por única vez conjuntamente con el primer canon mensual correspondiente al servicio.
C) Se deberá tener en cuenta que todos los aranceles, tasas, fletes e impuestos actuales o a crearse y otros gastos involucrados correrán por cuenta del Proveedor y el Comitente no reconocerá por tal motivo gastos adicionales o pagos extras.
D) El Comitente no reconocerá ningún gasto por concepto alguno que no haya sido cotizado en la Oferta respectiva, asumiendo el Adjudicatario estos gastos si así ocurriera.
E) Cualquier variación o modificación de los requisitos especificados en este Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, que fueren propuestos por el Oferente, que implicaran beneficios económicos, técnicos y/o cambios de los plazos contractuales; deberá ser presentada como alternativa y podrá ser aceptada o
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rechazada total o parcialmente por el Comitente.
F) Las Ofertas, así como toda consulta o presentación, deberán estar mecanografiadas y redactadas en idioma español, salvándose toda raspadura, enmienda o texto interlineado.
G) La documentación extranjera, cuyos originales, por su naturaleza, se hallen redactados en el idioma del país de origen, deberán ser acompañada de la correspondiente traducción al idioma español efectuada por Traductor Público Nacional matriculado y debidamente certificada y avalada por la Embajada correspondiente. A su vez tal documentación deberá estar certificada por Escribano Público y/o funcionario o autoridad equivalente, legalizada mediante el procedimiento de la "Apostille" o por vía consular, según corresponda.
H) Se deberá acompañar la oferta de todos los folletos e información técnica que permitan conocer e identificar con toda claridad los equipos y servicios cotizados. Es deseable que esta documentación sea entregada en idioma español. En el supuesto que estuviere redactada en otro idioma deberá ser idioma inglés.
I) Los servicios ofertados deben cumplir con la totalidad de los requerimientos indicados en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que forman parte del presente llamado a Licitación. Además deberá entenderse que dichos requerimientos son considerados mínimos y se deberán explicar todas aquellas ventajas y/o facilidades que el servicio propuesto posee por encima de las especificaciones solicitadas.
J) Se deberá contestar taxativamente todos los puntos xxx Xxxxxx, datos técnicos de los servicios propuestos y toda información adicional que permita una correcta evaluación de la Oferta en su conjunto.
K) Toda la documentación presentada en la Oferta tendrá carácter de Declaración Jurada y cualquier omisión y/o falsedad de los datos aportados que se comprobare podrá importar, a juicio del Licitante, el rechazo de la Oferta.
L) Como condiciones complementarias para la presentación de las ofertas, los Oferentes deberán tener presente que:
1) La totalidad de la documentación deberá estar individualizada por separadores según el orden y detalle de los incisos y cláusulas atinentes, debidamente encarpetada y foliada correlativamente en el extremo inferior derecho. La presentación de la documentación en condiciones distintas a las descriptas, eximirá a la Comisión o al Licitante de toda responsabilidad por posibles extravíos o faltas de documentos o por interpretaciones erróneas en el análisis de la misma.
2) Cada foja, tanto en el ejemplar original como en la copia, deberá hallarse firmada al pie por el (o los) Representante(s) Legal(es) o Apoderado(s) en quien(es) los Integrantes y el Oferente hayan unificado personería, con sello aclaratorio bajo cada firma.
3) La documentación incluida deberá presentarse por duplicado, marcando con claridad el "original" y la "copia". La copia facilitará el análisis de las Ofertas en la Comisión, por lo que se estima conveniente que esta sea completa a imagen de la
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original. En caso de duda o discrepancia entre el texto original y la copia, se tendrá por válido el que resulte del original. Los ejemplares originales y la copia se presentarán en forma diferenciada con rótulos que las individualicen con claridad. En el Acto de Apertura de las Ofertas la documentación correspondiente a la copia no será revisada.
4) La Propuesta incluirá un índice con indicación de los folios en que se desarrolla la documentación contenida en la misma.
CLAUSULA 11 - Condiciones de los Oferentes.
A) Adicionalmente a los requerimientos expresados por el Pliego de Bases y Condiciones Generales, sólo serán consideradas las Ofertas de aquellos Oferentes que cuenten con capacidad técnica y económica acorde a la magnitud de la provisión licitada y disponen de una infraestructura de servicios técnicos acorde a la prestación a efectuar.
B) Por ello y para la correcta evaluación de las Ofertas, se deberá incluir en las mismas:
1) Resumen de su actuación en el mercado provincial y/o nacional comercializando, operando y manteniendo, por una parte servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y por otro, específicamente los servicios de similares características tecnológicas a los cotizados en la presente Licitación.
2) SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES (SIPRO): Los oferentes deberán dar cumplimiento con la normativa vigente en cuanto al Sistema de Información de Proveedores del Estado Nacional (SIPRO), a través de la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones, xxxxxxx.xxx.xx, acorde con lo establecido en los Artículos 20 y 25 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
3) Nómina de las instalaciones efectuadas en el país con redes de telecomunicaciones privadas como la requerida, de tecnología similar a la Ofertada y que se encuentren operando, con indicación de la capacidad instalada y fecha de puesta en servicio.
4) Los Oferentes deberán demostrar la capacidad para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo las VEINTICUATRO HORAS (24hs.) del día y los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año, para el tipo de instalaciones como las solicitadas en el presente llamado a Licitación, y con los requerimientos definidos en el presente Pliego, debiendo disponer el Oferente de una organización centralizada con personal afectado al mantenimiento de los equipos, idénticos a los Ofertados.
5) Una Declaración Jurada en la que se compromete a mantener, un servicio de llamadas nocturnas y de días no laborables, para la atención de reclamos.
CLAUSULA 12 .- Mejoras.
A) Los Oferentes tendrán la posibilidad de efectuar Propuestas, que mejoren desde el
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punto de vista técnico-económico su Oferta Básica. A los fines de la evaluación de las Ofertas serán consideradas exclusivamente las Propuestas efectuadas en el marco de los términos requeridos en la presente Licitación, y sólo se analizarán las mejoras Ofertadas si el Oferente cumple con lo requerido en su Propuesta Básica.
CLAUSULA 13 .- Mantenimiento de las Ofertas.
A) Las Ofertas tendrán validez por SESENTA (60) días a contar desde la fecha de apertura. Si los Oferentes no manifestaran en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días al vencimiento del plazo, la Oferta se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente.
B) El Oferente que desistiera de su Oferta antes de la expiración del plazo de mantenimiento establecido, perderá automáticamente la garantía de Oferta constituida, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial (administrativa).
DEL ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS
CLAUSULA 14 .- Estudio de las Propuestas.
A) A los fines del estudio de las Propuestas y la determinación de aquella que resulte más conveniente a los intereses del Instituto, la Comisión, una vez realizado el Acto de Apertura, comenzará con la etapa de evaluación en la que se efectuará la valorización de las documentaciones presentadas por los Oferentes, integralmente consideradas.
B) Si durante esta valorización la Comisión observara la omisión, presentación deficiente o el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, que no constituyan causal de rechazo insubsanable y que no hubiesen sido detectados durante el Acto de Apertura, la misma actuará en consonancia con lo dispuesto la Cláusula 15º y notificará al Oferente, en el domicilio especial fijado al efecto, en el sentido de completar la documentación faltante, lo que deberá cumplimentar dentro de los DOS
(2) días hábiles posteriores a la notificación.
CLAUSULA 15 .- Información complementaria.
A) Independientemente de lo establecido en las Cláusulas concordantes con el presente, durante el estudio de las Ofertas, la Comisión podrá exigir a los Oferentes todos aquellos antecedentes, aclaraciones, información y/o documentación complementaria que estime necesaria para el estudio integral de las Ofertas. La notificación correspondiente se efectuará en forma análoga a la indicada precedentemente, debiendo entregarse la respuesta a la citada Comisión dentro del plazo que se indique al solicitarla. Cuando no se especifique un plazo concreto, se entenderá que la entrega deberá efectuarse dentro de los DOS (2) días hábiles de producida la notificación respectiva.
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B) El incumplimiento en tiempo y forma, ante el pedido de información complementaria, dará lugar a que la Propuesta que haya incurrido en el mismo, sea excluida de entre las Propuestas a evaluar, sin perjuicio de otras medidas que pudieren corresponder.
C) Será facultad discrecional de la Comisión requerir o permitir a los Oferentes corregir las omisiones o errores formales en que hayan incurrido en su Propuesta, siempre que los mismos no afecten el principio de igualdad de los Oferentes.
D) En aquellos casos en que la Comisión observare que en la documentación técnica presentada:
1) Algunos aspectos no hubiesen sido estudiados con una profundidad adecuada.
2) No existieren garantías suficientes respecto a la factibilidad técnica de materialización de las soluciones Propuestas en función de los datos existentes o aportados.
3) Resulten insuficientes los estudios e investigaciones de base propuestos o los recursos profesionales previstos a afectar.
4) Resultare inadecuado o insuficiente el equipo propuesto, etc..
E) La Comisión podrá solicitar al Oferente, durante la etapa de estudio de las Propuestas, el compromiso de adecuar los aspectos observados a lo requerido por la Comisión, compromiso que se considerará parte integrante de la Propuesta. En ningún caso estas adecuaciones podrán exceder el marco de los aspectos exclusivamente técnicos, ni introducir modificaciones al contenido global de las Propuestas presentadas, en un nivel tal que impliquen violar el principio de igualdad entre los Oferentes.
DE LA ADJUDICACION
CLAUSULA 16 .- Criterios de adjudicación.
A) Las Ofertas serán evaluadas siguiendo los siguientes criterios:
1) Se verificará que las Ofertas cumplan los aspectos formales requeridos por el presente Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
2) Se evaluará la calidad de los Oferentes, en base a la consulta al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
3) Se evaluará la admisibilidad y conveniencia de las Ofertas.
4) Las Ofertas que se consideren admisibles serán analizadas para comprobar el total cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y en sus anexos.
5) Las Ofertas que cumplan la totalidad de las Especificaciones Técnicas serán analizadas con el objeto de seleccionar la más conveniente para el INV. Para este análisis, los parámetros para la comparación de las Ofertas serán: precio,
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prestaciones actuales y futuras, características del mantenimiento ofrecido, etc..
CLAUSULA 17.- Informe de la Comisión.
A) En el informe elaborado, la Comisión emitirá su opinión considerando las Ofertas que a su juicio sean más ventajosas para los intereses del Instituto, componente por componente, sin encontrarse obligada a aconsejar la adjudicación a la Oferta de menor precio.
B) Cuando del informe de la Comisión resultara que DOS (2) o más Ofertas fuesen de conveniencia equivalente, los Oferentes podrán, a requerimiento de la misma, mejorar sus respectivas Ofertas, en un plazo que no debe exceder los CINCO (5) días hábiles desde su notificación.
C) La Comisión emitirá opinión respecto a la conveniencia relativa entre las distintas Ofertas que ocupen los primeros lugares en el orden de conveniencia, pero la decisión final al respecto será adoptada por el Licitante.
D) El Licitante emitirá el acto administrativo que determine la adjudicación.
CLAUSULA 18.- Inspecciones.
A) Durante el estudio de las Propuestas, la Comisión queda facultada para realizar todas las inspecciones que considere necesarias, tanto de naturaleza contable como técnica, a fin de efectuar las verificaciones que estime corresponder.
CLAUSULA 19.- Provisión de Documentación.
A) Deberá entregarse Diagramas Esquemáticos y Memoria Descriptiva: de las partes constitutivas de la red, las interconexiones físicas y lógicas, tanto del software como del hardware, debiendo ser para el hardware el fiel reflejo de la forma en que se encuentran conectados los componentes.
B) Es deseable que la documentación solicitada en esta Cláusula sea entregada en idioma español. En el supuesto caso que estuviere redactada en otro idioma, deberá ser idioma inglés.
DE LAS TAREAS DE INSTALACION Y EL PROCESO DE RECEPCION
CLAUSULA 20.- Plazo de entrega y plan de trabajos.
A) Los SESENTA (60) días máximos para la instalación de todo el sistema se considerarán corridos a partir de la notificación de la Adjudicación y serán considerados como "Plazo de Instalación y Pruebas" por lo que no se incluirán en la duración del contrato estipulada en la Cláusula 3º del presente Pliego.
B) Las entregas se realizarán de acuerdo a un cronograma de puesta en marcha, que el
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Adjudicatario deberá presentar y acordar con el Comitente en el término de QUINCE
(15) días corridos a partir de la fecha de notificación de la Adjudicación. Este cronograma deberá responder a los lineamientos generales indicados en el Plan General de Trabajos. En el mismo se indicará por cada Punto a conectar la fecha de puesta en marcha que se ha previsto para el Punto. Además en este período deberá quedar definida la modalidad de comunicación de requerimientos de mantenimiento, los protocolos de ensayo y aceptación referidos en el presente Pliego, como así también la asignación de números IP de la totalidad de la red.
C) Este cronograma de puesta en marcha deberá estar aprobado por el Comitente como condición previa a la iniciación de las tareas. De este cronograma aprobado surgirán las fechas a considerar para la aceptación provisoria de los servicios licitados.
CLAUSULA 21.- Desarrollo de tareas.
A) El Adjudicatario tomará todos los recaudos necesarios para evitar inconvenientes en el desenvolvimiento diario del público, de los usuarios y del personal del Licitante, durante la ejecución de las tareas.
B) Cuando las obras a realizar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras existentes, los trabajos necesarios al efecto estarán a cargo del Adjudicatario y se considerarán comprendidos sin excepción en su Propuesta.
C) Será responsabilidad del Adjudicatario la coordinación con otras empresas que presten servicios al Instituto, siempre que éstos tengan relación con la prestación de los servicios contratados al Adjudicatario de la presente Licitación.
D) Para la instalación de cada uno de los Puntos, no se deberá interrumpir el servicio de comunicaciones actual en forma alternada o continua por más xx XXXX HORAS (10 hs.).
E) El Adjudicatario será el único responsable de los daños causados a personas y/o propiedades durante la ejecución de los trabajos de instalación y puesta en servicio del Sistema objeto del presente llamado a Licitación. Este tomará todas las precauciones necesarias a fin de evitar accidentes personales o daños a las propiedades, así pudieran provenir dichos accidentes o daños de maniobras en las tareas, de la acción de los elementos o demás causas eventuales.
F) Se deberán reparar todas las roturas que se originen a causa de las obras, con materiales iguales en tipo, textura, apariencia y calidad, no debiéndose notar la zona que fuera afectada. En el caso que la terminación existente fuera pintada, se repintará todo el paño, de acuerdo a las reglas del arte, a fin de igualar tonalidades.
G) El Adjudicatario queda obligado a ejecutar los trabajos completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere en los presentes documentos. Una vez concluido el plazo de ejecución de la obra, más las prórrogas si las hubiese, se inspeccionará la misma.
H) Si el estado de la obra, a juicio del personal técnico designado por el Licitante, es tal que no se puede realizar la Recepción Provisoria, comenzarán a ejecutarse las penalidades indicadas en el presente Xxxxxx, hasta que la obra se encuentre
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finalizada.
I) El Adjudicatario arbitrará las medidas de debido cuidado y vigilancia, desobligando al Comitente por todo daño, rotura, sustracción, desperfecto o cualquier otra situación que pudiese afectar o acaecerle a los elementos y materiales de su propiedad, que utilizará a fines de cumplir con el objeto de la contratación.
J) El personal del Adjudicatario deberá ser idóneo, estar provisto de indumentaria e identificación adecuada y de los elementos de seguridad establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. El Adjudicatario queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. El personal utilizado por el Adjudicatario para efectuar los trabajos objeto del presente llamado a Licitación, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el Comitente.
K) El Adjudicatario queda obligado diariamente a retirar los residuos producidos por la obra y a dejar limpios los sitios de trabajo. Igual exigencia tendrá al término de los trabajos. En caso de incumplimiento serán de aplicación las penalidades indicadas en el presente Xxxxxx.
L) El Adjudicatario estará a cargo y será responsable de los acarreos de materiales y traslados de su personal que deban realizarse.
M) Todos los trabajos serán coordinados con los responsables de las áreas en que se realizarán las tareas a través del Departamento de Informática y Comunicaciones de este Instituto a efectos de no entorpecer la normal operatividad del Organismo. Esto podrá motivar trabajos en horarios nocturnos y días feriados, sin que esto implique erogaciones adicionales para el Comitente.
CLAUSULA 22.- Recepción Provisoria de los bienes y servicios.
A) Las fechas de Recepción Provisoria serán las consideradas para justipreciar el cumplimiento de los plazos de entrega propuestos por el Oferente hasta tanto se lleve a cabo la Recepción Definitiva según Cláusula 23º de este Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
B) Se dará Recepción Provisoria a los servicios requeridos en la presente Licitación, cuando estos sean instalados y puestos en funcionamiento productivo, por el Adjudicatario.
C) En la constancia de la Recepción Provisoria deberá figurar la fecha de instalación o entrega, descripción de los elementos instalados y esquema gráfico de los mismos, número de serie o la característica que lo identifique, lugar de entrega/instalación y datos personales del responsable del sector usuario donde los equipos quedan instalados.
D) En caso de realizarse la Recepción Provisoria con pequeñas observaciones que no afecten al servicio de comunicaciones, el Adjudicatario quedará obligado a subsanar dichas observaciones. Hasta tanto no se subsanen todas las observaciones pendientes no se otorgará la Recepción Definitiva.
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CLAUSULA 23.- Recepción Definitiva.
A) Una vez instalados y puestos en marcha los servicios requeridos, durante un plazo de QUINCE (15) días corridos, el Licitante someterá a prueba la operatividad del mismo.
B) En el supuesto que el equipamiento y/o servicios no demostrase los rendimientos, capacidades o cualidades ofrecidas, se procederá a otorgar un plazo adicional de QUINCE (15) días corridos. De continuar la no satisfacción, una vez concluido el plazo adicional, el Licitante notificará por escrito el rechazo de tales bienes y servicios. Si como consecuencia de ello, se produjera demora en el cronograma de entregas oportunamente acordado, se aplicará las multas previstas en la Cláusula 25º de este Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
C) Una vez cumplimentado el período de prueba, a entera satisfacción del Licitante, se otorgará por escrito el Acta de Aceptación y Recepción Definitiva, sin la cual el Adjudicatario no podrá presentar las facturas para su pago.
D) El período sujeto a facturación se inicia a partir de la fecha de Recepción Definitiva.
E) La Recepción Definitiva de los servicios en cualquiera de los Puntos tendrá lugar una vez que el Adjudicatario haya cumplido satisfactoriamente con:
1) La provisión.
2) La instalación.
3) La implementación.
4) La conexión.
5) La prueba.
6) La puesta en estado operativo de la totalidad de los equipos y servicios requeridos en el presente Pliego, para lo que, deberá presentar los protocolos de prueba y aceptación conformados por el Comitente.
F) Los mencionados protocolos serán acordados dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación.
DE LA FACTURACION Y REGIMEN DE MULTAS
CLAUSULA 24. - Proceso de facturación y forma de pago.
A) Se considera que los servicios prestados susceptibles de facturar por parte del Adjudicatario serán aquellos brindados a partir de la Recepción Definitiva, (Cláusula 23º del presente Pliego).
B) La facturación deberá ser presentada a mes vencido dentro de los TREINTA (30) días posteriores al vencimiento del período objeto de la facturación. Para los Componentes 1 y 2 sólo los conceptos que conforman el abono podrán ser facturados por anticipado dentro de cada período.
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C) La forma de pago se hará dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de la conformidad del servicio o la entrega de la factura, lo último que ocurra. Los pagos por los bienes y/o servicios se realizan a través xxx Xxxxxx de la Nación, sin excepción y serán acreditados en una cuenta bancaria que denuncie el Adjudicatario.
D) La facturación correspondiente al componente 2, deberá ser remitida al domicilio desde el cual se está utilizando el servicio adjudicado. El resto de la facturación originada por los componentes adjudicados en la presente licitación, deberá ser remitida al Departamento Contrataciones: Xxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 000, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx -(CP.M5500AAR).
E) La facturación seguirá la siguiente normativa según sea el caso:
1) Componente 1
a) Monto del abono mensual.
b) Facturación en soporte papel y electrónica (Vía CD-ROM o correo electrónico).
c) Consumo detallado por número origen de la llamada, número del destinatario, indicando fecha y hora de la llamada, duración y costo bruto.
2) Componente 2
a) Monto del abono mensual.
b) Facturación en soporte papel y electrónica (Vía CD-ROM o correo electrónico).
c) Consumo detallado por número origen de la llamada, número del destinatario, clave si es DDN (Discado Directo Nacional), indicando fecha y hora de la llamada, duración y costo bruto.
3) Componentes 3 y 4
a) Monto del abono mensual.
4) Componente 5
a) Monto del abono mensual.
5) Componentes 6 a 10
a) Monto del abono mensual.
CLAUSULA 25. - Penalidad por incumplimientos y cortes en el servicio.
A) Según los plazos indicados en este Pliego los servicios objeto de la presente Licitación, deberán encontrarse en funcionamiento acorde a lo requerido, en el término de SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de adjudicación.
B) Cuando hubiese causas de fuerza mayor que justifiquen una ampliación de este
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plazo, se deberá proceder del siguiente modo:
1) El Adjudicatario deberá comunicar fehacientemente la situación al Comitente dentro de los TRES (3) días hábiles de producida la causa.
2) El Comitente decidirá dentro de los TRES (3) días hábiles subsiguientes, si los fundamentos expuestos pueden considerarse como tales y que ampliación de plazo se otorgará. Las causas de fuerza mayor serán las previstas en la legislación vigente.
C) Los atrasos provocados por subcontratistas, fabricantes o proveedores de materiales no son causas válidas para evitar la aplicación de las multas previstas en el presente Pliego.
D) Penalidades:
1) Multas por xxxx parcial: Por la demora en la iniciación de los trabajos según cronograma presentado por el Adjudicatario y aprobado por el Licitante, se aplicará una multa equivalente a PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por cada día corrido xx xxxx.
2) Por el incumplimiento del Plan de Trabajo según cronograma acordado: Si vencido los plazos indicados en el presente Xxxxxx, más las prórrogas si las hubiere, el Adjudicatario no hubiere cumplido con el cronograma presentado y aprobado por el Licitante, se procederá multar:
a) A los Adjudicatarios de los Componentes 1, 2, 3, 4 y 5 con una multa equivalente a PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por cada día corrido de atraso, hasta que se produzca la Recepción Definitiva.
b) A los Adjudicatarios de los Componentes 6 al 10 con una multa equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del canon mensual Ofertado por cada día corrido de atraso, hasta que se produzca la Recepción Definitiva.
3) Penalidades por incumplimiento de los plazos de reposición del servicio de los Componentes 1 y 2: Ante la caída del servicio, la demora en la reposición del mismo que sobrepase los plazos estipulados en el presente Pliego, el Contratista será pasible de una multa de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) por cada hora de atraso.
4) Penalidades por incumplimiento de los plazos de reposición del servicio de Internet: ante la caída del servicio contratado por los componentes 3 y 4, y los comprendidos entre el reglón 6 al 10; la demora en la reposición de los mismos que sobrepasen los plazos estipulados en el presente Pliego, la contratista será pasible de una multa del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) del abono mensual cotizado por cada hora de atraso por cada vínculo.
a) A partir de la fecha y hora indicada en el reclamo, se computará el tiempo de reposición del servicio. Producida la normalización del sistema, el Contratista lo comunicará al Organismo por el mismo medio. Lo expresado precedentemente será la base para el cálculo de las multas que correspondan.
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b) Mensualmente se hará una evaluación de la disponibilidad de los enlaces, y servicios ponderando la disponibilidad porcentual según se indica en el presente Pliego y en caso de excederse lo establecido en el mismo, se aplicará una multa equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) del abono mensual por cada hora que supere lo establecido.
5) Multas por degradación del rendimiento del vínculo a Internet (Componentes 3 y 4): Por aumento de un DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %) o más en los tiempos de respuesta consignados en la tabla de rtt, del inciso B) 4) c) IV i (d) de la Cláusula 28 del presente Xxxxxx, y/o disminución en más de un CIEN POR CIENTO (100%) en las tasas de transferencia, medidas de acuerdo a lo especificado en la misma Cláusula. Luego de superada UNA (1) hora de degradación del servicio, cada hora adicional se contabilizará para la aplicación de penalidades.
a) A partir de la fecha y hora indicada en el reclamo, se computará el tiempo de degradación del servicio. Producida la normalización del servicio, el Contratista lo comunicará al Organismo por el mismo medio. Lo expresado precedentemente será la base para el cálculo de las multas que correspondan.
b) Mensualmente se hará una evaluación de los reclamos realizado por degradación del servicio y en caso de excederse lo establecido en el presente Pliego, se aplicará una multa equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) del abono mensual por cada hora que supere lo establecido.
6) Multas por degradación del rendimiento de vínculos a Internet (Componentes 6 a 10): Por disminución en más de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del ancho xx xxxxx comprometido, medido de acuerdo a lo especificado el inciso B) 6) c) de la Cláusula 28 del presente Xxxxxx. Luego de superada DOS (2) horas de degradación del servicio, cada hora adicional se contabilizará para la aplicación de penalidades.
a) A partir de la fecha y hora indicada en el reclamo, se computará el tiempo de degradación del servicio. Producida la normalización del servicio, la contratista lo comunicará al Organismo por el mismo medio. Lo expresado precedentemente será la base para el cálculo de las multas que correspondan.
b) Mensualmente se hará una evaluación de los reclamos realizado por degradación del servicio y en caso de excederse lo establecido en el presente Pliego, se aplicará una multa equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) del abono mensual por cada hora que supere lo establecido.
7) Multas por demora de un cambio de servicio: Por la demora en cambios del ancho xx xxxxx de cualquiera de los servicios adjudicados se aplicará una multa equivalente a PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por cada día corrido xx xxxx.
CLAUSULA 26.- Rescisión del contrato.
A) El Licitante podrá solicitar la rescisión en caso de sobrefacturación o facturación
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errónea reiterada durante SEIS (6) meses consecutivos o alternados.
CLAUSULA 27.- Garantías.
A) Los Oferentes deberán presentar garantía de Oferta y Adjudicación conforme al Artículo 78, incisos a) y b) del Decreto Nº 1030/16.
CLAUSULA 28.- DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES: Los oferentes deberán dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Nº 202 de fecha 21 xx xxxxx de 2017, mediante la presentación del/los Anexo/s que corresponda/n según Resolución 11-E- 2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx).
CLAUSULA 29.- A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la condición del INV es EXENTO.
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CLAUSULAS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LAS CONDICIONES SUSTANCIALES DE LA PROPUESTA
CLAUSULA 30.- Descripción a considerar para la Oferta.
A) El servicio a contratar deberá cumplir con los siguientes requisitos básicos:
1) Para aquellos casos en que pueda corresponder, el monitoreo de la totalidad de los equipos activos instalados en cada Punto de la red contratado, deberá poder realizarse desde el Departamento de Informática y Comunicaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a través de un Sistema de Monitoreo que actualmente posee, el que utiliza protocolo SNMP; por ello el Adjudicatario deberá configurar sus equipos para permitir esta tarea.
2) El servicio deberá incluir la provisión y mantenimiento de las interfaces, conversores de protocolo y de medios, equipos, insumos, servicios informáticos, comunicaciones y cualquier otro elemento que resulte necesario para vincular el equipamiento del Comitente con la red, a fin de garantizar la homogeneidad de la transmisión/recepción de la información cursada entre todos los Puntos de conexión de la misma.
3) La totalidad del servicio ofertado será de libre disponibilidad, uso exclusivo y permanente del Comitente durante las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.), los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.
4) La aceptación o rechazo de cualquier oferta de interconexión alternativa, ya sea ésta provisoria o definitiva, que pudiere ofrecerse para atender los requerimientos exigidos en uno o más Puntos de conexión de la red, quedará a criterio exclusivo del Comitente.
5) Las protecciones eléctricas y atmosféricas, y la conexión a la puesta a tierra -en caso que el Adjudicatario las considere necesarias para la correcta prestación de los servicios contratados- serán ejecutadas por cuenta del Licitante.
B) Se detalla a continuación los requerimientos de cada componente:
1) Componente 1: Prestación del servicio telefónico local mediante sistemas digitales.
a) El proveedor de telefonía deberá contar con una plataforma de conmutación de última tecnología que combine aplicaciones de red inteligente, plataforma de mensajes, operadoras, operación, mantenimiento, facturación y atención al cliente.
b) La propuesta básica se conformará con: I Servicios de telefonía básica local.
II DDE (Discado Directo Entrante).
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III Plan numérico cerrado.
IV Facturación detallada por número integrado (ver Cláusula 24º Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas).
V La provisión, instalación y mantenimiento de UNA (1) trama digital E1 de TREINTA (30) canales. La señalización de la trama deberá ser MFCR2 y la interface física G.703.
VI Además se proporcionará un rango de TRESCIENTOS (300) números integrados contiguos.
VII La disponibilidad del servicio deberá ser del NOVENTA Y NUEVE COMA SIETE POR CIENTO (99,7 %) medida en términos mensuales.
2) Componente 2: Prestación del servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional.
a) El servicio DDN debe prestarse de igual manera para la Sede Central del INV
-es decir sobre la trama licitada según el Componente 1 en este Pliego- como para los siguientes domicilios que cuentan con líneas telefónicas analógicas pre-existentes, según el siguiente detalle:
Ítem | Usuario final | Dirección | Teléfono |
1 | Delegación San | 25 xx Xxxx 229 San Xxxxxx – | (0000) 0000000 |
Xxxxxx | Xxxxxxx | (0000) 0000000 | |
2 | Delegación San | Avenida Libertador 126 - San | (0000) 0000000 |
Xxxxxx | Xxxxxx – Xxxxxxx | (0000) 0000000 | |
3 | Delegación San | Rivadavia 665 (Oeste) - San | (0000) 0000000 |
Xxxx | Xxxx | (0000) 0000000 | |
4 | Delegación | Xxxxxxxx Xxxxx 832 – | (0000) 0000000 |
Córdoba | Córdoba | (0000) 0000000 | |
5 | Xxxxxxxxxx Xx | Xxx Xxxxxxx xx Xxxx 000 | (0000) 0000000 |
Xxxxx | (Xxxxx) 000 - Xx Xxxxx | (0000) 0000000 | |
6 | Delegación | Xxxxx 00 - Xxxxxx – Xxxxxxx | (0000) 0000000 |
Tucumán | |||
7 | Delegación | Xxxx y Blanco 925 - | (0000) 0000000 |
Resistencia | Resistencia – Chaco | (0000) 0000000 | |
8 | Delegación Xxxxxxx Xxxx | Xxxxxxxx 000 - Xxxxxxx Xxxx - Xxx Xxxxx | (0000) 0000000 |
Ítem | Usuario final | Dirección | Teléfono |
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10 | Delegación Xxx | Xxxxxxx 236 Bº La Perla | (0000) 0000000 |
xxx Xxxxx | Norte - Xxx xxx Xxxxx – Buenos Aires | (0000) 0000000 | |
11 | Subdelegación | Xxxx Xxxx Xxxx 2989 Santa | (0000) 0000000 |
Xxxxx Xx | Xx | ||
00 | Xxxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx x/x - Xxxxxxxx | (03868) 422522 |
Cafayate | – Salta | (03868) 422419 | |
13 | Subdelegación | Catamarca Sur 225 - | (03825) 422707 |
Chilecito | Xxxxxxxxx - Xx Xxxxx | ||
00 | Subdelegación | Xx. Xxxxxx Xxxxx 0000 – | (02625) 422959 |
Gral. Xxxxxx | General Xxxxxx – Mendoza | ||
15 | Delegación | Terminal de Ómnibus local | (03837) 420240 |
Xxxxxxxxx | 00- Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx | ||
16 | Delegación | Xx. Xxxxxxxx 000 – Xxxxxxx – | (0000) 0000000 |
Rosario | Santa Fe | (0000) 0000000 |
b) El servicio DDI será contratado únicamente para Sede Central; en el resto de los domicilios el servicio deberá bloquearse.
c) Deberá cotizarse como alternativa obligatoria -únicamente para Sede Central- la habilitación de recepción de llamadas DDN con cobro revertido.
d) Cada uno de los ítems detallados en el apartado a) precedente podrá ser adjudicado a distintos oferentes.
e) Se deberá cotizar por código de área o clave de tarifación y en el caso que sea posible por destino de la llamada: Localidad, Provincia y País.
f) Las facturas deberán ser remitidas al domicilio de cada una de las Delegaciones.
3) Componentes 3 y 4: Servicio de acceso a Internet.
a) Estos componentes requieren la provisión de comunicación a Internet mediante vínculos –primario y secundario – cada uno de ancho xx xxxxx simétrico igual o mayor a VEINTICINCO (25) Megabits por segundo para el INV, a instalarse en la Sede Central del Instituto sito en Xxxxxxx Xxx Xxxxxx
000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. Sólo se evaluaran las ofertas de los presentes componentes, si se presenta al menos una propuesta que dé cumplimiento a los requerimientos del componente 5.
b) El Oferente deberá describir:
I La cantidad, soporte físico, capacidad y ocupación de los enlaces con el exterior (internacionales) propios o contratados a un proveedor
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internacional.
II Las características del equipamiento de su nodo Internet.
III Características de su servicio de soporte y de mantenimiento.
IV Listado de otros proveedores nacionales con cuyas redes el Oferente garantiza conectividad.
c) El Servicio a contratar deberá cumplir: I Características mínimas:
i Se requiere un enlace dedicado, con ancho xx xxxxx simétrico de VEINTICINCO (25) Mbps (megabits por segundo). Se deberán cotizar también, a modo de alternativas obligatorias, enlaces de TREINTA Y CINCO (35) Mbps y CINCUENTA (50) Mbps.
ii Durante el período de validez del contrato, el Licitante podrá solicitar a los Adjudicatarios la ampliación del ancho xx xxxxx del vínculo a las capacidades propuestas como alternativas. El nuevo canon mensual a abonar por el Licitante a partir del aumento de ancho xx xxxxx, será igual que el cotizado en la Oferta Adjudicada en calidad de alternativa al momento de la Licitación pudiendo negociarse -en ese momento- una baja de este canon si los precios xx xxxxxxx son inferiores que los cotizados.
iii La prestación del servicio requerida se brindará con equipamiento de propiedad del Adjudicatario.
iv Cada Adjudicatario deberá proveer un bloque de direcciones IP públicas (globalmente ruteables en Internet) equivalente a una red clase C (/24) para uso exclusivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura por el periodo de contrato. Las direcciones IP aquí requeridas serán de uso exclusivo del Licitante por la totalidad del periodo de contrato
v Cada vínculo deberá conectarse simultáneamente a DOS (2) routers con interfaces ethernet / fastethernet (véase gráfico Anexo 2 y contenido del Componente 5) instalados en la Sala de Equipamiento (ubicada en la Planta Baja de Sede Central del INV); por lo cual el Oferente deberá tomar los recaudos necesarios –a su cargo- para proveer el equipamiento e interfaces que sean necesarias para la efectiva puesta en marcha del servicio.
vi El servicio no tendrá limitaciones de ningún tipo en cuanto a su forma de utilización por parte del Licitante. Por lo tanto éste podrá, siempre, cursar tráfico a través del vínculo Internet entre cualquier Punto de la red Internet y cualquier Punto de su red privada.
vii Si el Licitante adjudica el Componente 5, los Adjudicatarios de los Componentes 3 y 4 deberán anunciar y rutear con máscara de subred 255.255.255.0, mediante protocolo BGP ver.4, el bloque de direcciones IP que el INV contrate como parte del Componente 5.
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Asimismo, los CPE deberán poder utilizar los protocolos estándares de spaning-tree, vrrp, etc; configuración de puertos tipo trunk/Access, etc que puedan requerirse para la implementación del Sistema Autónomo.
viii Los Adjudicatarios de los Componentes 3 y 4 deben prever que el INV requiere administrar su espacio de nombres y la resolución inversa de los mismos.
II Calidad de servicio:
i Se deberá adjuntar a la propuesta las condiciones de servicio (Service Level Agreement) en todos aquellos aspectos que no fueran contemplados por este Pliego.
ii El acceso a Internet se proveerá de extremo a extremo (desde el Centro de Operaciones del Adjudicatario hasta el domicilio del Licitante) sobre vínculos de fibra óptica.
iii Se deberán cumplir además, las siguientes características de los servicios de telecomunicaciones, para otorgar un cierto nivel de conformidad:
(a) La disponibilidad del servicio deberá ser del NOVENTA Y NUEVE COMA SIETE POR CIENTO (99,7 % horas) medida en términos anuales, y del NOVENTA Y NUEVE COMA DOS (99,2 % horas) medida en términos mensuales, con una tasa de error de UN (1) bit errado cada DIEZ (10)7 bit transmitidos.
(b) El Tiempo Mínimo Medio entre Fallas (MTmBF) por mes será de TREINTA HORAS (30 hs.).
(c) El Tiempo Mínimo entre Fallas (TmBF) por mes será de QUINCE HORAS (15 hs.).
(d) El Tiempo Máximo de Restauración del Servicio (TMRS) por mes será menor a CUATRO HORAS (4 hs.).
Siendo:
Tiempo Mínimo Medio entre Fallas (MTmBF): Es una constante que define el tiempo medio mínimo aceptable entre DOS (2) fallas consecutivas. Se deberá cumplir “MTBF > MTmBF “ dónde el “Tiempo Medio entre Fallas” (MTBF) se define como:
n
∑TBFi
MTBF = 1
n
n = número xx xxxxxx ocurridas en el mes.
TBFi = Tiempo transcurrido entre la falla número (i) y la falla número (i-1).
TBF (Tiempo entre fallas): define el tiempo entre DOS (2) fallas consecutivas.
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TBFi
= (FT
− FT(i −1) )
i
Debe cumplirse: TBFi > TmBF, siendo:
Tiempo Mínimo entre Fallas (TmBF): Es una constante que define el tiempo mínimo aceptable entre DOS (2) fallas consecutivas.
FTi (Tiempo de la falla): momento de ocurrencia de la falla. Puede definirse como:
FTi
= E4i + E ji
2
Siendo Eji ( j : 1..3) alguno de los tiempos X0x, X0x ó E3i, el primero que se haya podido determinar para la falla número (i) donde X0, X0, X0 y E4 son eventos medidos en año, mes, día, hora y minuto, que corresponden a:
E1 = Determinación efectiva xx xxxxx.
E2 = Notificación al proveedor por parte del cliente. E3 = Respuesta del proveedor.
E4 = Solución efectiva de la falla.
Tiempo Máximo de Restauración del Servicio (TMRS): Es una constante que define el tiempo máximo de restauración del servicio aceptable.
III Reportes:
i A los efectos de lograr un efectivo control por parte del INV de los niveles de calidad de servicio adjudicados, se deberá facilitar un mecanismo on-line de reportes e informes adecuados que informen sobre:
(a) Servicios: Gráficas de uso del servicio y tráfico.
(b) Fallas: Listado xx xxxxxx, fecha y hora de inicio, fecha y hora de finalización, servicio afectado (enlace), fecha y hora de notificación de la falla, motivo de la falla, observación.
(c) Utilización del enlace: Porcentaje de uso en Kbps, frames, etc., tanto de tráfico entrante como saliente comparado con el ancho xx xxxxx total disponible.
(d) Disponibilidad: % de satisfacción desagregado por servicio.
tTS = Tiempo total de servicio
tSE = Tiempo total de servicio efectivo
tTI = tTS - tSE (Tiempo total de indisponibilidad)
Disponibilidad (%) = tSE *100
tTS
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ii La aceptación o rechazo de cualquier oferta de interconexión alternativa, provisoria o definitiva, que pudiere efectuar el oferente para atender los requerimientos exigidos en este Pliego quedará a criterio exclusivo del Comitente.
iii En el domicilio del Licitante, existe un rack cerrado, normalizado de 19” y 600mm de profundidad. En caso que el equipamiento a instalar como parte del servicio no sea del tipo “rackeable” el oferente deberá proveer –indefectiblemente- las bandejas o estantes para rack (cada una de una unidad de altura como máximo) que sean necesarias.
IV Condiciones de operación i Conectividad
(a) Se determinará el round trip time (rtt) entre una estación conectada al switch de acceso instalado en el domicilio del Licitante y los sitios listados a continuación, para los fines de evaluación de la Oferta. En su propuesta el Oferente debe indicar los rtt (mediante el comando traceroute) a los siguientes sitios:
1) Primer punto de acceso a la red del proveedor Telefónica.
2) Primer punto de acceso a la red del proveedor Level 3.
3) Primer punto de acceso a la red del proveedor Telecom.
4) Primer punto de acceso a la red del proveedor Claro.
5) Primer punto de acceso a la red del proveedor Prima.
6) Primer punto de acceso a la red de CABASE
8) xx0.xxxxxx.xx
9) Primer punto de contacto en los E.E.U.U. (indicar de qué red y/o proveedor de servicio se trata).
Listado de sitios
(b) Para ello el Oferente adjuntará a su oferta una impresión de estos comandos, ejecutados desde un equipo lo más cercano posible al futuro Punto de conexión del enlace licitado. Se deberá indicar además dónde se encuentra dicho equipo y cómo se vinculará con el domicilio del Licitante. Estos datos deberán poder ser verificados por personal del Departamento de Informática del Licitante, para lo cual los Oferentes deberán facilitar todos los medios a su alcance. Si a través de los procesos de constatación llevados a cabo por el personal técnico mencionado se verificara que alguno de los datos consignados en estas planillas por algún Oferente fuera incorrecto, el Licitante podrá desestimar inmediatamente esa Propuesta, o bien considerar como válido el nuevo dato observado, en lugar del
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consignado originalmente por el Oferente.
(c) El Oferente deberá consignar ineludiblemente en su Propuesta, los máximos rtt que se compromete a cumplir durante la vigencia del contrato desde el Punto de acceso del Licitante y hasta que el tráfico abandone su red. Éstos rtt serán los que se utilizarán -en comparación de los promedios obtenidos en el momento de las verificaciones- durante el período de contrato para la determinación de la calidad del servicio brindado y la determinación de penalidades, según Cláusula 25° xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. El Licitante, para el control de la degradación del servicio durante el período de contrato, no utilizará ICMP sino la herramienta “hping3” (para mayor información véase xxx.xxxxx.xxx ). Los tiempos comprometidos deberán respetar cargas de tráfico de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%), y serán medidos desde un equipo conectado directamente en el switch que provea el Adjudicatario en el domicilio del Licitante. Se establece que para cada uno de los destinos, no se deberá superar los 500 msec.
(d) Los valores de rtt comprometidos se volcarán en la siguiente tabla:
Destino según listado de sitios | RTT desde el Punto A hasta B | RTT desde el Punto A hasta C |
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 | ||
6 | ||
7 | ||
8 | ||
9 |
(e) Los Puntos A, B, C y D se interpretarán según el siguiente gráfico:
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Punto de acceso a la Red Punto de acceso al
Punto de acceso en Sede
del Oferente
Proveedor Internacional
Central B C A
Sede Central INV
Red del Oferente Proveedor Internacional
Servidor de destino
D
(f) En este caso las mediciones se realizarán desde un equipo conectado al mismo segmento ethernet que la correspondiente interface del Router.
V Ancho xx xxxxx
i A los fines de verificar el troughput del enlace durante el período de contrato, se podrán realizar las siguientes pruebas:
(a) Mediciones en tiempo real, en el único equipo conectado físicamente al switch instalado en el domicilio del Licitante.
(b) Registros de tráfico (promedios sobre CINCO (5) minutos sobre el switch instalado en el domicilio del Licitante (programa mrtg).
(c) Mediciones puntuales en condiciones de vínculo desocupado desde una estación única conectada al switch instalado en el domicilio del Licitante mediante la suma de las tasas de bitrate de una o más conexiones simultáneas mediante protocolo bittorrent usando como archivo de prueba el torrent del último release de la distribución GNU/Linux Debian.
VI Para cada ancho xx xxxxx requerido, a saber: Oferta Básica 25Mbps, Alternativa de 35Mbps y Alternativa de 50Mbps deberá agregarse una cotización adicional -también como alternativas- que además incluyan la provisión del “Servicio de Detección y Mitigación de Ataques de Denegación de Servicio Distribuido (DDoS)”. Las características mínimas a cumplir por este servicio son:
i El Servicio deberá funcionar de forma permanente (7x24) sobre el Vínculo a de Internet a proveer (monitoreo continuo del tráfico).
ii Como parte de la propuesta, deberán detallarse claramente los componentes de la Solución (Hardware, Software) y su funcionamiento.
iii El Servicio deberá prever soporte y mantenimiento con asistencia
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7x24.
iv El Oferente deberá especificar como parte de su propuesta, el protocolo a seguir en caso de ataques de denegación.
v El Oferente deberá especificar los tipos de ataque que son capaces de detectar y mitigar con el servicio a proveer.
vi Al concluir un evento, el Proveedor deberá enviar al Jefe del Departamento de Informática y Comunicaciones un reporte con el detalle del ataque y su mitigación.
vii El Oferente deberá especificar como parte de su propuesta, el SLA del Servicio propuesto, al menos sobre los siguientes puntos:
(a) Tiempo de aprendizaje.
(b) Tiempo de detección.
(c) Tiempo de análisis del ataque.
(d) Notificación al cliente.
(e) Tiempo de mitigación.
4) Componente 5: Gestión del Sistema Autónomo (263198) del Instituto, hardware y software de comunicaciones configurados “llave en mano” de tal manera que conformen una Solución que permita que a través de los vínculos a Internet redundantes contratados por los Componentes 3 y 4, el Licitante alcance los siguientes objetivos.
a) Objetivos:
I La Solución contratada provea al Instituto Nacional de Vitivinicultura, a través de vínculos de acceso redundante a Internet, independencia de los proveedores de servicios de comunicación a Internet y alta disponibilidad de las comunicaciones entre Internet y su red privada para:
i Asegurar la disponibilidad en Internet de los Sitios y Sistemas WEB propios.
ii Asegurar la conexión de los servidores de correo electrónico propios con otros servidores que prestan dicho servicio para organismos públicos y privados a través de Internet.
iii Asegurar el acceso eficiente a sitios WEB en Internet, para los usuarios privados que acceden a los sistemas de Declaraciones Juradas, sitio institucional del INV y toda publicación que el Instituto realice.
b) Este componente será adjudicado exclusivamente a UNO (1) de los DOS (2) Oferentes que resulten adjudicatarios de los Componentes 3 y 4.
c) La Solución a contratar tendrá las siguientes características mínimas: I Su configuración y puesta en marcha será llave en mano.
II El proveedor deberá realizar la tramitación ante LACNIC, en referencia al
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Sistema Autónomo del Instituto (263198). Todo costo que se desprenda de este servicio deberá estar incluido (tramitación inicial, renovación, etc.) en el canon mensual de la Solución.
III Proveerá al menos DOS (2) routers en alquiler, con las suficientes interfaces Ethernet/Fast-Ethernet para permitir la implementación del esquema de interconexión graficado en el Anexo 2
IV Deberá configurar sobre los routers provistos protocolo BGP ver.4, que permita fault tolerance y balaceo de carga entre interfaces entre ambos equipos para asegurar la disponibilidad del servicio.
i Se requiere fundamentalmente que la Solución licitada provea “fault tolerance” para la comunicación inbound y outbound entre Internet y la red del Licitante. Es decir ante la salida de servicio de uno de los vínculos contratados por Componentes 3 y 4 o de uno de los dispositivos de ruteo provistos por el presente componente; los otros proveedores deberán -a través de los vínculos en funcionamiento- rutear todo el tráfico entrante y saliente entre el Licitante e Internet.
ii El balanceo de carga deberá configurarse para el tráfico “outbound” (saliente) de tal manera que resulte eficiente el aprovechamiento de los anchos xx xxxxx disponibles de los vínculos contratados por los Componentes 3 y 4. Es decir, el Licitante desea definir en cualquier momento -durante el periodo de contrato- por cual de los enlaces se ruteará el tráfico saliente al abandonar éste su propia red. En la propuesta técnica el Oferente deberá detallar las técnicas propuestas para implementar y mantener este balanceo de carga optimizado durante el periodo de contrato.
V La administración de los routers provistos en alquiler, durante el periodo de contrato, será realizada por el Adjudicatario del componente 5, sin perjuicio de ello tanto el Licitante como el Adjudicatario del Componente 3 ó 5, tendrán acceso a éstos con usuarios creados en los routers solamente con privilegio de visualización de la configuración y monitoreo de la calidad del servicio.
VI Los Oferentes deberán tener en cuenta que el Licitante requiere administrar el estado de las interfaces de borde de los routers del adjudicatario del Ítem 2, es decir las conectadas directamente a los routers del Licitante para permitir el “shutdown” remoto de las mismas en caso de resultar necesario.
VII Deberá asegurase, durante el periodo de contrato, del correcto funcionamiento de la Solución provista.
VIII Durante la vigencia del contrato, se realizarán pruebas semestrales conjuntas (proveedores y licitante) respecto del funcionamiento de la contingencia de los servicios y el balanceo de carga.
5) Componentes 6 a 10: Servicio Vínculos a Internet para Delegaciones.
El objetivo del servicio a contratar en los presentes componentes, es el de permitir
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acceso irrestricto a Internet a cada una de las delegaciones, como así también establecer una vpn (por parte del Instituto) entre la delegación y la Sede Central.
a) El servicio requerido como oferta básica o alternativa para cada componente detallado en este punto, debe cumplir las siguientes funcionalidades básicas:
I Se requiere un enlace dedicado, con ancho xx xxxxx simétrico de UN (1) Mbps (megabits por segundo). Se deberá cotizar también, a modo de alternativa obligatoria, DOS (2) Mbps. Se solicita detallar la posibilidad de mayores anchos xx xxxxx.
II Durante el período de validez del contrato, el Licitante podrá solicitar a los Adjudicatarios la ampliación del ancho xx xxxxx del vínculo a las capacidades propuestas como alternativas. El nuevo canon mensual a abonar por el Licitante a partir del aumento de ancho xx xxxxx, será igual que el cotizado en la Oferta Adjudicada en calidad de alternativa al momento de la Licitación pudiendo negociarse -en ese momento- una baja de este canon si los precios xx xxxxxxx son inferiores que los cotizados.
III La prestación del servicio requerida se brindará con equipamiento de propiedad del Adjudicatario.
IV Se deberá proveer al menos 4 direcciones IP públicas (globalmente ruteables en Internet) para uso exclusivo del INV por el periodo de contrato. Las direcciones IP aquí requeridas serán de uso exclusivo del Licitante por la totalidad del periodo de contrato.
V El equipamiento a proveer en cada componente, deberá conectarse utilizando interfaces ethernet / fastethernet a los equipos que el Licitante oportunamente defina; por lo cual el Oferente deberá tomar los recaudos necesarios –a su cargo- para proveer el equipamiento e interfaces que sean necesarias para la efectiva puesta en marcha del servicio.
VI El servicio no tendrá limitaciones de ningún tipo en cuanto a su forma de utilización por parte del Licitante. Por lo tanto éste podrá, siempre, cursar tráfico a través del vínculo Internet entre cualquier Punto de la red Internet y cualquier Punto de su red privada.
b) Se deberá adjuntar a la propuesta las condiciones de servicio (Service Xxxxx Agreement).
c) A los fines de verificar el troughput de los enlaces durante el período de contrato, se podrán realizar las siguientes mediciones:
I Mediciones en tiempo real, en el único equipo conectado físicamente al dispositivo con interface ethernet instalado en el domicilio del Licitante.
II Registros de tráfico (promedios sobre CINCO (5) minutos sobre el dispositivo con interface ethernet instalado en el domicilio del Licitante (programa mrtg).
III Mediciones puntuales en condiciones de vínculo desocupado desde una estación única conectada al dispositivo con interface ethernet instalado en el domicilio del Licitante mediante la tasa de bitrate de una o más conexiones simultáneas de ftp desde / hacia a otro equipo conectado en
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idénticas condiciones al equipamiento del Adjudicatario que se ubique en la Sede Central del INV
d) Domicilios donde se requiere el servicio:
Usuario final | Dirección | Teléfono |
Delegación La Rioja | San Xxxxxxx xx Xxxx 954 (Oeste) – LA RIOJA | (0000) 0000000 |
Tucumán | Xxxxx 00 - Xxxxxx – XXXXXXX | (0000) 0000000 |
Delegación Xxxxxxx | Xxxxxxxx 000 - Xxxxxxx – SANTA FE | (0000) 0000000 |
Subdelegación Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxx 000 - Xxxxxxxxx – LA RIOJA | (03825) 422707 |
Delegación Resistencia | Xxxx x Xxxxxx 000 - Xxxxxxxxxxx – XXXXX | (0000) 0000000 |
CLAUSULA 31.- Obligaciones del Adjudicatario.
A) Realizar todas las gestiones necesarias ante los organismos públicos y privados, tanto de carácter municipal, provincial, nacional e internacional que permitan cumplir con los servicios solicitados, objeto de la presente Licitación. Todos los permisos, autorizaciones y cualquier otro trámite o gasto inherente a la prestación del servicio requerido en tiempo y forma correrán por cuenta y cargo exclusivo del Adjudicatario y se consideran incluidos dentro de sus ofertas Básica y/o Alternativas.
B) Todos los Oferentes deberán adjuntar copia de su habilitación para la prestación de los servicios requeridos, emitida por autoridad competente (Comisión Nacional de Comunicaciones o Comisión Nacional de Telecomunicaciones); como así también deberán presentar copia de la homologación de los equipos utilizados.
C) El Adjudicatario deberá prestar un servicio acorde a los caracteres propios de un servicio público, respetando las pautas de regularidad, continuidad, eficiencia y transparencia, a cuyo efecto empleará todos los recursos humanos y tecnológicos que la prestación requiera.
D) Asimismo deberá cumplir con los deberes impuestos en las normas vigentes que regulan la prestación del servicio, respetando en especial los derechos que le corresponden a la Provincia en su calidad de usuario, según las normas de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
E) La responsabilidad total del servicio contratado será asumida por el Adjudicatario, aún en el caso que existan subcontratistas. Se incluye la responsabilidad sobreviniente por los daños causados a personas y/o propiedades durante la ejecución de los trabajos de instalación y puesta en servicio.
F) Las instalaciones deberán cumplir con lo establecido por estas especificaciones, las reglamentaciones municipales y provinciales, la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Reglamentación de la Asociación Electrónica Argentina (última edición)
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en este orden.
CLAUSULA 32. - Cotización y responsabilidad.
A) El Oferente que resultare Adjudicatario, deberá tener en cuenta para su cotización y en relación con su responsabilidad que también estará a su exclusivo cargo:
1) El armado, montaje, obra civil, instalación, funcionamiento, ensayo y todo otro gasto que se origine hasta la puesta en marcha productiva de los bienes y servicios provistos, no recibiendo por ello retribución extra alguna.
2) La cotización de los Componentes 1 y 2 en ningún caso podrá superar las tarifas fijadas o aprobadas por la autoridad competente (Comisión Nacional de Comunicaciones o Comisión Nacional de Telecomunicaciones) según las normas vigentes dictadas al momento de la apertura de sobres.
3) En caso de proponer ofertas conjuntas indivisas, las mismas deberán discriminar el costo por cada renglón que conforme la propuesta.
4) Xxxxxxx acompañar junto con la oferta un modelo de factura con detalle y discriminación de todos y cada uno de los rubros o ítems que integran la misma para con ello acceder a una clara y completa comprensión de la conformación del monto facturado.
5) El servicio de comunicaciones de datos y eventualmente servicios especiales de telecomunicaciones deberán ser brindados al Licitante en forma integrada y transparente, independientemente que contribuyan a su provisión más de un Proveedor como en el supuesto de uniones transitorias de empresas.
6) Se deberá especificar para cada tipo de prestación telefónica (Llamadas Urbanas, Llamadas Interurbanas Nacionales, Llamadas Interurbanas Internacionales, Llamadas a Celulares, etc.) la unidad de tarifación y facturación por defecto (minuto, pulso, segundo, etc.) utilizada por el Oferente.
CLAUSULA 33. – Mantenimiento.
A) El Adjudicatario deberá prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año, incluyendo la provisión de: repuestos; mano de obra; supervisión técnica del sistema, y todo otro elemento que garantice la correcta prestación del servicio a partir de la puesta en marcha del mismo y mientras el contrato suscripto tenga vigencia. Los cargos por mantenimiento técnico preventivo y correctivo, estarán incluidos en el abono mensual.
B) El servicio de la red de comunicaciones se regirá por las siguientes pautas:
1) El servicio integral implica que el Adjudicatario deberá proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo a todos los bienes y servicios adjudicados con atención en el lugar de instalación, incluyendo repuestos, traslados y mano de obra.
2) El Instituto fijará conjuntamente con el Adjudicatario la manera en que se realizará la comunicación por requerimiento de servicio, de mantenimiento o de otras
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características que se efectúen a fin de mantener la disponibilidad del sistema.
3) La comunicación podrá realizarse a través de correo electrónico o alguna otra forma a pactar.
4) Estas comunicaciones siempre se registrarán en un Libro de Servicio en el que se dejará constancia de cualquier intervención y será considerado parte de la relación contractual.
C) El Adjudicatario destacará un responsable técnico para servir de interlocutor con el personal técnico del Instituto.
D) Los plazos para la reposición del servicio para los Componentes 1 y 2 serán, como máximo de CUATRO HORAS (4hs.). En caso que el Adjudicatario superara este tiempo, se aplicarán las multas previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
E) Los plazos para la reposición del servicio para los Componentes 3, 4 y 5 serán, como máximo de CUATRO HORAS (4hs.). En caso que el Adjudicatario superara este tiempo, se aplicarán las multas previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
F) Para los Componentes 6 al 9, el Adjudicatario indicará en su propuesta los tiempos de reposición comprometidos (SLA). Se establece que el tiempo de restauración del servicio, no deberá superar las 9 horas.
CLAUSULA 34. - De la solicitud de cambios en el servicio.
A) Durante la vigencia del contrato, el Instituto, podrá incrementar el ancho xx xxxxx de los vínculos de datos requeridos por este Pliego a aquellos valores superiores cotizados, debiendo el Adjudicatario prever el equipamiento o los cambios necesarios para cubrir dicha necesidad.
B) La solicitud de un cambio se hará expresamente mediante nota emitida por el Instituto, en la que se especificará con detalle el requerimiento al Adjudicatario, quien a partir de la notificación tendrá un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos para la puesta en funcionamiento productivo del cambio solicitado, caso contrario se aplicará las sanciones establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
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ANEXO I
Componente | Renglón | Unidad de medida | Cantidad | Prestación del servicio telefónico local mediante sistemas digitales. | UNITARIO | TOTAL |
1 | 1 2 | unidad mes | 1 24 | Cargo de instalación por única vez Abono mensual Unidad de Tarifación llamadas urbanas. | ||
SUBTOTAL |
Componente | Renglón | Unidad de medida | Cantidad | Prestación del servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional | UNITARIO | TOTAL |
2 | 3 | mes | 24 | Abono mensual Unidad de Tarifación llamadas DDN. Unidad de Tarifación llamadas DDI. | ||
SUBTOTAL |
Componente | Renglón | Unidad de medida | Cantidad | Servicio de acceso a Internet | UNITARIO | TOTAL |
4 | unidad | 1 | Cargo de instalación por única vez | |||
5 | unidad | 1 | Cargo por única vez por direcciones ruteables | |||
6 | mes | 24 | Abono mensual. Propuesta básica 25 Mbps | |||
3 | 6 | mes | 24 | Abono mensual. Alternativa 1 35 Mbps | ||
6 | mes | 24 | Abono mensual. Alternativa 2 50 Mbps | |||
6 | mes | 24 | Abono mensual. Alternativa 3 25 Mbps con DDoS | |||
6 | mes | 24 | Abono mensual. Alternativa 4 35 Mbps con DDoS | |||
6 | mes | 24 | Abono mensual. Alternativa 5 50 Mbps con DDoS | |||
SUBTOTAL |
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Componente | Renglón | Unidad de medida | Cantidad | Servicio de acceso a Internet | UNITARIO | TOTAL |
7 | unidad | 1 | Cargo de instalación por única vez | |||
8 | unidad | 1 | Cargo por única vez por direcciones ruteables | |||
9 | mes | 24 | Abono mensual. Propuesta básica 25 Mbps | |||
4 | 9 | mes | 24 | Abono mensual. Alternativa 1 - 35 Mbps | ||
9 | mes | 24 | Abono mensual. Alternativa 2 - 50 Mbps | |||
9 | mes | 24 | Abono mensual. Alternativa 3 25 Mbps con DDoS | |||
9 | mes | 24 | Abono mensual. Alternativa 4 35 Mbps con DDoS | |||
9 | mes | 24 | Abono mensual. Alternativa 5 50 Mbps con DDoS | |||
SUBTOTAL |
Componente | Renglón | Unidad de medida | Cantidad | Provisión, implementación, administración y mantenimiento de un Sistema Autónomo en Internet. | UNITARIO | TOTAL |
5 | 10 11 | unidad mes | 1 24 | Cargo de instalación por única vez Abono Mensual | ||
SUBTOTAL |
Componente | Renglón | Unidad de medida | Cantidad | Servicio Vínculo a Internet para Chilecito. | UNITARIO | TOTAL |
6 | 12 13 13 | unidad mes mes | 1 24 24 | Cargo de instalación por única vez Abono mensual propuesta básica vínculo Internet 1 Mbps Abono mensual propuesta alternativa vínculo Internet 2 Mbps. | ||
SUBTOTAL |
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Componente | Renglón | Unidad de medida | Cantidad | Servicio Vínculo a Internet para Delegación La Rioja. | UNITARIO | TOTAL |
7 | 14 15 15 | unidad mes mes | 1 24 24 | Cargo de instalación por única vez Abono mensual propuesta básica vínculo Internet 1 Mbps. Abono mensual propuesta alternativa vínculo Internet 2 Mbps. | ||
SUBTOTAL |
Componente | Renglón | Unidad de medida | Cantidad | Servicio Vínculo a Internet para Delegación Rosario. | UNITARIO | TOTAL |
8 | 16 17 17 | unidad mes mes | 1 24 24 | Cargo de instalación por única vez Abono mensual propuesta básica vínculo Internet 1 Mbps. Abono mensual propuesta alternativa vínculo Internet 2 Mbps. | ||
SUBTOTAL |
Componente | Renglón | Unidad de medida | Cantidad | Servicio Vínculo a Internet para Delegación Tucumán. | UNITARIO | TOTAL |
9 | 18 19 19 | unidad mes mes | 1 24 24 | Cargo de instalación por única vez Abono mensual propuesta básica vínculo Internet 1 Mbps. Abono mensual propuesta alternativa vínculo Internet 2 Mbps. | ||
SUBTOTAL |
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Componente | Renglón | Unidad de medida | Cantidad | Servicio Vínculo a Internet para Delegación Resistencia. | UNITARIO | TOTAL |
10 | 20 21 21 | unidad mes mes | 1 24 24 | Cargo de instalación por única vez Abono mensual propuesta básica vínculo Internet 1 Mbps. Abono mensual propuesta alternativa vínculo Internet 2 Mbps. | ||
SUBTOTAL | ||||||
TOTAL GENERAL |
DATOS DEL PROVEEDOR
DENOMINACIÓN:
DOMICILIO:
E-MAIL:
C.U.I.T.: CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.:
TELÉFONO:
CAJA DE AHORRO O CUENTA CORRIENTE Nº
BANCO: SUCURSAL:
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ANEXO II
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PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 1º.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos
comprendidos en el
reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, por el citado reglamento y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 2º.- ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento.
d) El manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano rector.
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
f) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) La oferta.
h) Las muestras que se hubieran acompañado.
i) La adjudicación.
j) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
ARTÍCULO 3º.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente pliego se
computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 4°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite el procedimiento
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de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 5°.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 6º.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,
c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
d) por carta documento,
e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
f) por correo electrónico,
g) mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, si se dejara constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares.
h) mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional que habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
El domicilio físico especial o el domicilio electrónico especial declarados en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), serán válidos para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección del contratista, durante la etapa de ejecución contractual, durante los procedimientos para aplicar las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y para cualquier trámite que se realice en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 7º.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la jurisdicción o entidad contratante, en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio
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del sistema electrónico de contrataciones. Asimismo podrán retirarlos o comprarlos en la jurisdicción o entidad contratante o bien descargarlos de internet.
En el caso en que el pliego tuviera costo la suma abonada no será devuelta bajo ningún concepto.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 8º.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES. Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la jurisdicción o entidad contratante, o en el lugar que se indique en el citado pliego o en la dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante difundida en el pertinente llamado.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto, en el caso de los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, la jurisdicción o entidad contratante deberá establecer en el pliego de bases y condiciones particulares el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
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ARTÍCULO 9º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
ARTÍCULO 10.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La
presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
ARTÍCULO 11.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de
modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
ARTÍCULO 12.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes
deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
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El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.
ARTÍCULO 13.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden,
precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
e) Los oferentes que no se encuentren preinscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), deberán constituir un domicilio físico especial en la respectiva oferta. El domicilio especial podrá constituirse en cualquier parte del territorio del nacional o extranjero. En éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada.
f) Los oferentes que no se encuentren preinscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), deberán constituir un domicilio electrónico especial en la respectiva oferta.
g) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente pliego.
h) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cual es la oferta base y cuales las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base.
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i) Asimismo, deberán ser acompañadas por:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación. En los casos en que correspondiera su presentación, la garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, o cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.
3.- Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional.
4.- Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 xx xxxxx de 2010.
5.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
j) Las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta lo siguiente:
1.- Poder emitido por las personas que conformaran la UT o sus representantes legales en favor de uno de ellos, mediante el cual se acrediten sus facultades para suscribir la oferta y actuar en su representación desde el momento de la presentación de la propuesta hasta el dictado del acto de finalización del procedimiento.
2.- Declaración Jurada suscripta por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales, en la que conste lo siguiente:
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2.1.- El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de resultar adjudicatarias, y de modo previo a la notificación de la orden de compra o firma del contrato respectivo.
2.2.- El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de selección y del contrato.
2.3.- El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato.
2.4.- El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la UT, ni en el de las personas jurídicas que la integraron, que importe una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del organismo contratante.
2.5.- EL compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada en todos los aspectos concernientes al contrato.
3.- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en los pliegos de bases y condiciones particulares. En dichos pliegos se determinará si tales requisitos deben ser cumplidos individualmente por cada uno de los integrantes o en conjunto por todos ellos.
Una vez presentada la oferta, las UT no podrán modificar su integración, es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de personas que las compondrán, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, excepto conformidad expresa del organismo contratante.
Las personas que se presentasen en los términos previstos en el presente apartado no podrán presentarse como parte de la oferta, ni constituirse como oferentes individuales, bajo apercibimiento de desestimarse la totalidad de las ofertas.
k) Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con oferta la siguiente documentación:
1.- Las personas humanas:
1.1 Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer
pasaporte.
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1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia
equivalente.
2.- Las personas jurídicas:
2.1 Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2.2 Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
2.3 Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
ARTÍCULO 14.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Además de la oferta base los oferentes podrán presentar en cualquier caso ofertas alternativas en los términos del artículo 56 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 15.- OFERTAS VARIANTES. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar ofertas variantes sólo cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente en los términos del artículo 57 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 16.- COTIZACIÓN. La cotización deberá contener:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar la jurisdicción o entidad contratante por todo concepto.
3.- El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.
Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o en el pliego de bases y condiciones particulares se hubiere establecido que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones, deberán cotizar todos los renglones que
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integren el pliego de bases y condiciones particulares o el grupo de renglones respectivamente.
4.- Salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se dispusiera lo contrario, las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán presentar cotización por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón.
Cuando se admita la presentación de cotizaciones parciales para las micro, pequeñas y medianas empresas y para quienes cumplan con los criterios de sustentabilidad, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la cotización pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las cotizaciones deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares.
En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, todos los oferentes deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.
ARTÍCULO 17.- MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización de la oferta se fijará en el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 18.- COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las
cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
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a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales – INCOTERMS". La selección del término aplicable dependerá de las necesidades de la jurisdicción o entidad y de las características del bien objeto del contrato.
c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.
d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición F.O.B. para las cotizaciones, el organismo o entidad contratante deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de las ofertas.
f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el pliego de bases y condiciones particulares.
g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del bien adjudicado debe estar a cargo de la jurisdicción o entidad contratante, aquélla deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos después de la apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria que corresponda.
ARTÍCULO 19.- MUESTRAS. Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la
presentación de muestras por parte del oferente indicándose el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.
El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
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ARTÍCULO 20.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán
contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas como preinscriptas al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
Cada una de las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en la Unión Transitoria (UT), deberá cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en este artículo.
ARTÍCULO 21.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y
previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
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ARTÍCULO 22.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere
observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 23.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los interesados que así lo requieran podrán tomar vista de los precios cotizados en las ofertas durante la apertura. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su xxxxx.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 24.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por
etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la comisión evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación.
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 25.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será
desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y
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complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del reglamento
aprobado por Decreto Nº1030/16.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
ARTÍCULO 26.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando
proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
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En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la Unidad Operativa de Contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 27.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
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f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
ARTÍCULO 28.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 29.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente.
De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se fijará día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.
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Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día,
hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 30.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El
dictamen de evaluación
de las ofertas se comunicará, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.
ARTÍCULO 31.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los
oferentes podrán
impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación.
ARTÍCULO 32.- GARANTIA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación se constituirá de la
siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
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b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la preselección, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.
c) En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación será establecida en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
ARTÍCULO 33.- ALTA EN EL PADRON ÚNICO DE ENTES. Para resultar
adjudicatario el oferente
deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 34.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El acto administrativo de finalización del
procedimiento, será notificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.
La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante.
Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que
dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares.
En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo ítem, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
En los casos en los que resulte adjudicada la oferta presentada por las personas que hubieren asumido el compromiso de constituir una Unión transitoria (UT),
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deberán realizar - como requisito previo a la notificación de la orden de compra o firma del contrato – el trámite de inscripción de la misma en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). La falta de cumplimiento del presente requisito determinará la revocación de la adjudicación por causa imputable al adjudicatario.
ARTÍCULO 35.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La
notificación de la
orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato y será notificada dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 36.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo y se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la jurisdicción o entidad contratante lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación
comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 37.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El
cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato.
En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo.
La garantía de cumplimiento del contrato será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
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ARTÍCULO 38.- MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 39.- FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el artículo 78 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16 podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción o entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la jurisdicción o entidad contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del
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procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.
g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.
La jurisdicción o entidad contratante, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de bases y condiciones particulares.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
ARTÍCULO 40.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de
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la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de
procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
ARTÍCULO 41.- RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía.
ARTÍCULO 42.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La ADMINISTRACIÓN
NACIONAL no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
ARTÍCULO 43.- ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.
ARTÍCULO 44.- PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN. Las Comisiones de Recepción recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.
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El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la jurisdicción o entidad contratante. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo xx XXXX
(10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
A los fines del otorgamiento de la conformidad de la recepción, la Comisión interviniente actuará de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo Único del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 45.- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA
PRESTACIÓN. La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión de Recepción.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso c), apartado 1 del reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16.
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y la jurisdicción o entidad contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
ARTÍCULO 46.- FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.
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ARTÍCULO 47.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto.
ARTÍCULO 48.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 49.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta
del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:
a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTÍCULO 50.- AUMENTOS O DISMINUCIONES. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la jurisdicción o entidad contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%).
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En los casos en que resulte imprescindible para la jurisdicción o entidad contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
ARTÍCULO 51.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la
subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 52.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16
ARTÍCULO 53.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades no
serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la jurisdicción o entidad contratante o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la jurisdicción o entidad contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 54.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La
revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en
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concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 55.- RENEGOCIACIÓN. En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.
ARTÍCULO 56.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 57.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2018-06258199-APN-SA#INV
0X. XXXXXXX, XXXXXXX
Miércoles 7 de Febrero de 2018
Referencia: PLIEGO VOZ Y DATOS
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Date: 2018.02.07 16:19:15 -03'00'
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Subgerente
Subgerencia de Administracion Instituto Nacional de Vitivinicultura
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Date: 2018.02.07 16:20:24 -03'00'