CONTRATO DE OBRA PÚBLICA DETERMINADA Y TIEMPO DETERMINADO
002/2018
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA DETERMINADA Y TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA DETERMINADA Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MTRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONTRATANTE”, Y POR LA OTRA CO ELEMENT, S DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
1.- DECLARA “LA CONTRATANTE” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
1.1.- DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 167 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX EL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN ES LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES COMPETENTES EN LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y SANCIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y HECHOS DE CORRUPCIÓN, ASÍ COMO EN LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE RECURSOS PÚBLICOS. EL SISTEMA CONTARÁ CON UN CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EL CUAL DEBERÁ INTEGRARSE POR CINCO CIUDADANOS QUE SE HAYAN DESTACADO POR SU CONTRIBUCIÓN A LA TRANSPARENCIA, LA RENDICIÓN DE CUENTAS O EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y SERÁN DESIGNADOS EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
1.2.- ASIMISMO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, EL SISTEMA ESTATAL TIENE POR OBJETO ESTABLECER PRINCIPIOS, BASES GENERALES, POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA COORDINACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES DE LOS ENTES PÚBLICOS EN LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y SANCIÓN XX XXXXXX ADMINISTRATIVAS Y HECHOS DE CORRUPCIÓN, ASÍ COMO EN LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE RECURSOS PÚBLICOS. ASÍ MISMO, ES LA INSTANCIA CUYA FINALIDAD ES ESTABLECER, ARTICULAR Y EVALUAR LA POLÍTICA EN LA MATERIA, ESTABLECIENDO BASES DE COORDINACIÓN PARA HOMOLOGARSE CON EL SISTEMA NACIONAL.
1.3.- POR SU PARTE, EL ARTÍCULO 24 LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, ESTABLECE QUE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO, NO SECTORIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CON AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN, MISMO QUE TENDRÁ SU SEDE EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA. CONTARÁ CON UNA ESTRUCTURA OPERATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE SUS ATRIBUCIONES, OBJETIVOS Y FINES.
1.4.- QUE LOS ARTÍCULOS 33 Y 35 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, DISPONEN QUE EL SECRETARIO TÉCNICO SERÁ NOMBRADO Y REMOVIDO POR EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Y, QUE CORRESPONDE AL SECRETARIO TÉCNICO EJERCER LA DIRECCIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, POR LO QUE CUENTA CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN, LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y, EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
1.5.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LA SECRETARIA TÉCNICA, REPRESENTA LEGALMENTE A LA SECRETARÍA EJECUTIVA
1.6.- QUE COMPARECE CON EL CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA, DE ACUERDO CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO CON FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 POR EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
1.7.- QUE SE ENCUENTRA INSCRITA ANTE EL SAT BAJO EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES SES-170714-M4A Y SEÑALA COMO DOMICILIO PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES O PRESENTACIÓN DE CUALQUIER ESCRITO EL UBICADO EN BLVD. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 703, TERCER PISO, FRACCIONAMIENTO XXXXX XXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX, XX. 00000.
1.8.- QUE HA VERIFICADO QUE “EL CONTRATISTA” CUMPLE CON EL SERVICIO REQUERIDO Y SATISFACE LOS CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE
CONSTRUCCIÒN Y DISEÑO DE OBRAS PÙBLICAS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL TRABAJO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
1.9.- QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICA DE MANERA DIRECTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÒN II LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO XXXXXX XX-000/0000, XXXXXXXXXX XXX. 002/2018.
1.10.- QUE PARA REALIZAR EL PAGO QUE GENERE EL PRESENTE CONTRATO, LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN AUTORIZA LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTE PARA LA REALIZACIÒN Y MODIFICACIÒN DE OBRA PÙBLICA CON RECURSOS PROPIOS.
2.- DECLARA “EL CONTRATISTA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
2.1.- QUE ES UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, DEBIDAMENTE CONSTITUIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 314, DE FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, XXXXXX XXXX XX XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NO. 62 LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, LA CUAL FUE REGISTRADA BAJO EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO 14OE15W8
QUE SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITA LA PERSONALIDAD CON LA MISMA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 314, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO SUS FACULTADES NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI LIMITADAS EN FORMA ALGUNA Y, CUENTA CON LAS FACULTADES LEGALES SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO Y OBLIGAR A LA DECLARANTE
2.2.- QUE TIENE LA CAPACIDAD JURÍDICA Y TÉCNICA NECESARIAS PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, Y QUE ESTÁ DE ACUERDO EN LA CELEBRACIÓN DEL MISMO CON LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE MÁS ADELANTE SE SEÑALAN, ENCONTRÁNDOSE INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES BAJO LA CLAVE RFC ELE-150907-BD9.
2.3.- QUE PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX 0000, XX XX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX X.X. 00000 Y QUE SE
ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES BAJO LA CLAVE RFC ELE-150907-BD9.
2.4.- QUE ESTÁ DE ACUERDO EN PRESTAR EL SERVICIO DE REALIZACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN LA MODIFICACIÓN Y DISEÑO DE LAS INSTALACIONES DEL TERCER NIVEL DEL EDIFICIO UBICADO EN BLVD. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 703, TERCER PISO, FRACCIONAMIENTO XXXXX XXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX, XX. 00000, PARA EL ACOMODO DE LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, Y QUE CUENTA CON EQUIPO, CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y LA EXPERIENCIA NECESARIA PARA REALIZAR LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
2.5.- QUE CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LAS BASES, LOS PLANOS, EL ALCANCE DE LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA, LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, CANTIDADES DE TRABAJO, UNIDADES DE TRABAJO Y, QUE DESEA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.
2.6.- QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DONDE SE UBICAN LAS INSTALACIONES OBJETO DE LA OBRA DEL PRESENTE CONTRATO, A FIN DE CONSIDERAR LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN, YA QUE EL DESCONOCIMIENTO DE ÉSTOS, NO SERÁ BASE PARA RECLAMACIÓN ALGUNA.
2.7.- MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, Y QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN ANTE EL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA, CON VIGENCIA AL 07 XX XXXXXX DE 2018.
2.8.- QUE AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE TODAS SUS OBLIGACIONES FISCALES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
3.- DECLARAN “LAS PARTES”:
ÚNICO.- DECLARAN “LAS PARTES” QUE SE RECONOCE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN Y QUE CONCURREN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SIN VICIO ALGUNO EN SU CONSENTIMIENTO.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SE SUJETAN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO Y ESTÁN DE ACUERDO EN LA CELEBRACIÓN DEL MISMO MEDIANTE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ES QUE “LA CONTRATANTE”
SOLICITE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN LA MODIFICACIÓN Y DISEÑO DE LAS INSTALACIONES DEL TERCER NIVEL DEL EDIFICIO UBICADO EN BLVD. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 703, TERCER PISO, FRACCIONAMIENTO XXXXX XXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX, XX. 00000, PARA EL ACOMODO DE LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, Y ÉSTE SE OBLIGA A REALIZARLA HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS 2.5 Y 2.6 DE LA SEGUNDA DECLARACIÓN DE ESTE CONTRATO, LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS SEÑALADOS, ASÍ COMO LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL LUGAR DONDE DEBEN REALIZARSE LOS TRABAJOS, MISMOS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDOS COMO PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” EJECUTE OBRA O CONCEPTOS QUE NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE CONTRATO NI SUS ANEXOS Y QUE NO MEDIE AUTORIZACIÓN ALGUNA POR PERSONAL FACULTADO PARA TAL EVENTO, SE ENTENDERÁ QUE LO HACE BAJO SU PROPIA CUENTA Y RIESGO, ASUMIENDO ADEMÁS, LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE A “LA CONTRATANTE” O A TERCEROS.
SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REALIZAR LAS MODIFICACIONES Y ADECUACIONES NECESARIAS PARA ELABORAR LA DISTRIBUCIÓN DE LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
TERCERA- OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA”
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA CON “LA CONTRATANTE” A REALIZAR LOS TRABAJOS ESTIPULADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, Y SE OBLIGA A:
I. NO DELEGAR NI SUBCONTRATAR CON PERSONA FÍSICA O MORAL ALGUNA, TOTAL O PARCIALMENTE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE CONTRAE POR VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, SALVO AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “LA CONTRATANTE” LA QUE A SU VEZ PODRÁ, EN TODO TIEMPO, INSPECCIONAR LOS AVANCES Y LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS Y HACER LAS OBSERVACIONES Y CORRECCIONES QUE ESTIME PERTINENTES.
II. PRESENTAR A “LA CONTRATANTE” LOS INFORMES DE ACTIVIDADES Y DE LOS TRABAJOS DESARROLLADOS CUANDO ÉSTA ASÍ LO REQUIERA.
III. INFORMAR OPORTUNAMENTE A “LA CONTRATANTE” LOS HECHOS Y RAZONES QUE LO IMPOSIBILITEN PARA CUMPLIR EN SU CASO, CON LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAE EN EL PRESENTE CONTRATO.
CUARTA.- CUANDO SE REQUIERA REALIZAR TRABAJOS COMPLEMENTARIOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, SE DEBERÁ TENER INVARIABLEMENTE LA AUTORIZACIÓN DE “LA CONTRATANTE”.
QUINTA.- MONTO DEL CONTRATO
“LA CONTRATANTE” DE CONFORMIDAD CON LO MANIFESTADO EN EL PRESENTE CONTRATO, PAGARÁ A “EL CONTRATISTA”, LA CANTIDAD DE
$352,430.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, MISMO QUE SE MANTENDRÁ FIJO E INVARIABLE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL INCLUYE LA REMUNERACIÓN O PAGO TOTAL FIJO A “EL CONTRATISTA” POR TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS INCLUSO LOS IMPUESTOS QUE ORIGINEN LOS TRABAJOS, ASÍ COMO SU UTILIDAD, POR LO QUE ““EL CONTRATISTA”, NO PODRÁ EXIGIR MAYOR RETRIBUCIÓN POR NINGÚN OTRO CONCEPTO.
SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INICIAR LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO EL DÍA 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXXXXXXX A MÁS TARDAR EL
DÍA 19 XX XXXXX DE 2018, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE OBRA POR CONCEPTO Y CON EL DE EROGACIONES DE LA OBRA QUE SE ANEXAN AL PRESENTE CONTRATO.
EL PLAZO PACTADO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA NO PODRÁ SER PRORROGADO, SIN EMBARGO, A DECISIÓN DE “LA CONTRATANTE”, PREVIA SOLICITUD MEDIANTE ESCRITO DE “EL CONTRATISTA”; SI EN EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS SE PRESENTAREN CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES ESTIMARA NECESARIO MODIFICAR EL PROGRAMA A QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA, POR CAUSAS NO IMPUTABLES A ÉL MISMO, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS “EL CONTRATISTA” PRESENTARÁ SU SOLICITUD DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR A DOS DÍAS NATURALES DESPUÉS DE QUE HUBIEREN OCURRIDO LAS CAUSAS QUE LA JUSTIFIQUEN. “LA CONTRATANTE” ESTABLECERÁ LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA QUE JUZGUE PERTINENTES Y HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE “EL CONTRATISTA” LAS MODIFICACIONES APROBADAS, A PARTIR DE LA FECHA DE SOLICITUD. EL NUEVO PROGRAMA QUE SE FORMULARE SE INCORPORARÁ A ESTE CONTRATO Y SE FORMALIZARÁ MEDIANTE CONVENIO.
SÉPTIMA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
“LA CONTRATANTE” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, EL INMUEBLE EN QUE DEBAN LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS Y DEMÁS AUTORIZACIONES QUE SE REQUIERAN PARA SU REALIZACIÓN.
OCTAVA.- FORMA DE PAGO
EL PAGO SE REALIZARÁ POR “LA CONTRATANTE” A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA ESTIMACIÓN Y FACTURA CORRESPONDIENTE QUE CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES VIGENTES EN EL PAÍS.
“LA CONTRATANTE” SE OBLIGA A REALIZAR UN PAGO INICIAL CORRESPONDIENTE AL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO, CORRESPONDIENTE A $70,486.00 (SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N), MÁS IVA CORRESPONDIENTE, A MÁS TARDAR EL DÍA 07 XX XXXXX DE 2018, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA.
DE IGUAL MANERA, “LA CONTRATANTE” SE OBLIGA A REALIZAR UN SEGUNDO PAGO CORRESPONDIENTE AL 30% (TREINTA POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO, CORRESPONDIENTE A $105,729.00 (CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS 00/100 M.N), MÁS IVA CORRESPONDIENTE, A MÁS TARDAR EL DÍA 12 XX XXXXX DE 2018, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA.
POR ÚLTIMO, LA CONTRATANTE” SE OBLIGA A REALIZAR UN PAGO FINAL CORRESPONDIENTE AL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO, CORRESPONDIENTE A $176,215.00 (SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N), MÁS IVA CORRESPONDIENTE, A MÁS TARDAR EL DÍA 19 XX XXXXX DE 2018, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA.
LA FACTURACIÓN DEBERÁ HACERSE A NOMBRE DE SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX CON RFC SES-170714-M4A CON DOMICILIO EN BLVD. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 703, TERCER PISO, FRACCIONAMIENTO XXXXX XXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX, XX. 00000.
NOVENA.- DE LA GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN, VICIOS OCULTOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN IV Y 48 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ EFECTUAR UNA GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN, VICIOS OCULTOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN, VICIOS OCULTOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS.- CONCLUIDA LA OBRA, NO OBSTANTE SU RECEPCIÓN FORMAL, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y DE LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN, VICIOS OCULTOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE PARTE DEL CONTRATISTA SE PUDIERAN CAUSAR A “LA CONTRATANTE” O A TERCEROS, Y DE CUALESQUIERA OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, DURANTE UN PERIODO DE DIECIOCHO MESES A PARTIR DE LA FECHA DE LA RECEPCIÓN FORMAL
CITADA, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY, Y EN LA LEGISLACIÓN CIVIL APLICABLE.
ESTA GARANTÍA DEBERÁ CONSTITUIRSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
EL PRESENTE CONTRATO INICIARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2018, CONCLUYENDO EL DÍA 23 XX XXXXX DE 2018.
CONCLUIDA LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, NO PODRÁ HABER PRÓRROGA AUTOMÁTICA POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO Y TERMINARÁ SIN NECESIDAD DE MEDIAR AVISO ENTRE LA PARTES.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A GUARDAR ESTRICTA RESERVA SOBRE LA INFORMACIÓN Y LOS DOCUMENTOS QUE CONOZCA CON MOTIVO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SERÁ RESPONSABLE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
“LA CONTRATANTE” PODRÁ RESCINDIR Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EL PRESENTE CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN:
A) CUANDO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA” NO SE DESEMPEÑE O SUSPENDA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO.
B) POR NO AJUSTARSE “EL CONTRATISTA” A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO O A LO PREVISTO EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
C) POR NO ENTREGAR LOS INFORMES REQUERIDOS O SOLICITADOS EN FORMA EXPRESA POR “LA CONTRATANTE”.
DÉCIMA TERCERA.- INCUMPLIMIENTO
EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, “LA CONTRATANTE” TENDRÁ LOS SIGUIENTES DERECHOS:
A) EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
B) NOTIFICAR POR ESCRITO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
C) EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
D) RECLAMAR EL PAGO DE UNA PENA CONVENCIONAL.
DÉCIMA CUARTA.- PENA CONVENCIONAL
“LA CONTRATANTE” PODRÁ APLICAR A “EL CONTRATISTA”, POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, PENAS CONVENCIONALES POR CADA DÍA DE ATRASO QUE INCURRA EN EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO. LA PENALIZACIÓN DIARIA ASCENDERÁ AL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LA CANTIDAD QUE SE OBTENGA POR LOS CONCEPTOS DE LA OBRA QUE NO FUE REALIZADA OPORTUNAMENTE.
DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS
CON OBJETO DE ASEGURAR LA CORRECTA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO “LA CONTRATANTE” PODRÁ RECOMENDAR LAS INDICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS A “EL CONTRATISTA”QUIEN SE OBLIGA A OBSERVAR LAS SUGERENCIAS E INFORMARÁ POR ESCRITO LAS MEDIDAS ADOPTADAS O SUS INCONVENIENTES.
EN CASO DE QUE LAS INDICACIONES IMPLIQUEN MODIFICACIONES O COSTOS DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO, LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO LO DETERMINARÁN.
DÉCIMA SEXTA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA”, DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, LO COMUNICARÁ A “LA CONTRATANTE” QUIEN REALIZARÁ LA VERIFICACIÓN DE LOS MISMOS CONFORME A LOS LINEAMIENTOS O REQUISITOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, ASÍ COMO BAJO LAS MODALIDADES QUE LA MISMA PREVÉ DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA VERIFICACIÓN QUE ÉSTA HAGA DE QUE LOS TRABAJOS ESTÁN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS, PROCEDER A LA RECEPCIÓN
FÍSICA MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE; RESERVÁNDOSE “LA CONTRATANTE” EL DERECHO DE RECLAMAR LOS TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS. “LA CONTRATANTE” PODRÁ EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIEREN TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABLE DE LA OBRA.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A NOMBRAR ANTICIPADAMENTE AL INICIO DE LOS TRABAJOS, A UN RESPONSABLE DE OBRA PERMANENTE, NOMBRAMIENTO QUE DEBERÁ HACERLO SABER POR ESCRITO A “LA CONTRATANTE”.
LA PERSONA A QUIEN SE DESIGNE LABORARÁ COMO SUPERINTENDENTE DE OBRA Y DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. ASIMISMO, DEBERÁ CONTAR CON EXPERIENCIA LABORAL ESPECÍFICA EN OBRAS SIMILARES.
DÉCIMA OCTAVA.- BITÁCORA.
“EL CONTRATISTA”, DEBERÁ LLEVAR EL CONTROL DE BITÁCORA, EN LA QUE REGISTRARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONCERTADOS POR LAS PARTES, ASÍ COMO LAS INCIDENCIAS DURANTE EL DESARROLLO DE LA OBRA Y SERÁ EL DOCUMENTO LEGAL QUE PERMITA A “LA CONTRATANTE”, VERIFICAR LOS AVANCES Y MODIFICACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO EL DESLINDE DE RESPONSABILIDADES.
ESTE DOCUMENTO FORMARÁ PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO Y SERÁ CAUSAL DE SUSPENSIÓN DE PAGO EL NO MANTENERLA ACTUALIZADA Y DEBERÁ SER ENTREGADA POR “EL CONTRATISTA” DE MANERA INTEGRAL EN EL ACTO DE ENTREGA – RECEPCIÓN.
DÉCIMA NOVENA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL
ESTE CONTRATO CONSTITUYE EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL MISMO Y DEJA SIN EFECTO CUALQUIER NEGOCIACIÓN, OBLIGACIÓN O COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES YA SEA ORAL O ESCRITA, CON ANTERIORIDAD A ESTA FECHA, LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, NO EXISTE VICIO ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO.
VIGÉSIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LOS LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES
VIGÉSIMA PRIMERA.- RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS
"LA CONTRATANTE" Y "EL CONTRATISTA" RESOLVERÁN ENTRE SÍ LAS CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES QUE PUEDAN VERSAR SOBRE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE PARA EL CASO ESTABLEZCA LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LAS MODIFICACIONES.
EL PRESENTE “CONTRATO DE OBRA PÚBLICA DETERMINADA Y TIEMPO DETERMINADO” PODRÁ SER MODIFICADO O ADICIONADO DE COMÚN ACUERDO ENTRE “LAS PARTES”, SIEMPRE QUE CONSTE POR ESCRITO, OBLIGANDO A LOS SIGNATARIOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA.
LAS MODIFICACIONES O ADICIONES TENDRÁN COMO ÚNICA FINALIDAD PERFECCIONAR Y COADYUVAR EN EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y EN NINGÚN CASO, PODRÁN CONTRAVENIR LOS LINEAMIENTOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE.
VIGÉSIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL
SIENDO “CONTRATISTA” EL ÚNICO PATRÓN DE TODAS LAS PERSONAS QUE CON CUALQUIER CARÁCTER INTERVENGAN BAJO SUS ÓRDENES EN EL DESEMPEÑO Y EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y TODA VEZ QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SÓLO EXISTE ENTRE EL PROPIO “CONTRATISTA” Y SU PERSONAL, ESTE ÚLTIMO ASUME TODAS LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DICHA RELACIÓN YA SEAN LABORALES, CIVILES, PENALES O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, LIBERANDO A “LA CONTRATANTE” DE CUALQUIER OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD QUE PUDIERA SURGIR
VIGÉSIMA CUARTA.- SOMETIMIENTO.
DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS LEYES RELATIVAS Y APLICABLES QUE RIGEN LA MATERIA.
VIGÉSIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
EN CASO DE SURGIR CUALQUIER CONTROVERSIA SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES ACUERDAN SOMETERLO A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE AL FUERO, QUE POR CUALQUIER MOTIVO LES PUDIESE CORRESPONDER POR RAZÓN DE SU DOMICILIO O VECINDAD PRESENTE O FUTURA.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES Y ENTERADAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE EN EL MISMO SE PRECISAN, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE SALTILLO, EL DÍA 00 XX XXXXXXX XX 0000.
POR “LA CONTRATANTE” (RÚBRICA) MTRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | POR “EL CONTRATISTA” (RÚBRICA) C. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX |
TESTIGOS
(RÚBRICA) CP. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | (RÚBRICA) LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |