Condiciones que rigen la Cuenta Sueldo
Anexo a la Solicitud Única de Productos N°: de fecha / /
Condiciones que rigen la Cuenta Sueldo
1. Las tasas de interés son de carácter variable, dependiendo su determinación de la evolución xxx xxxxxxx financiero. El Banco podrá disponer su modificación sin previo aviso.
2. La liquidación y capitalización de los intereses se efectuará por periodos mensuales vencidos. Al retiro de las sumas depositadas, los intereses serán liquidados hasta el día anterior a la fecha de dicho retiro. A los efectos de su cálculo se aplicará el divisor fijo de 365 días.
3. El saldo mínimo para la liquidación de intereses al igual que las tasas de interés serán los establecidos por el Banco.
4. La cuenta operará con una clave de identificación personal y tarjeta que serán solicitadas por el Banco en todas las operaciones que realice/n el/los titular/es, el/los cual/es se deberá/n responsabilizar por el resguardo de las mismas.
5. La extracción de fondos sólo podrá ser hecha en forma personal por aquellos a cuya orden esta la cuenta, debiendo acreditar su identidad con el respectivo documento.
6. El Banco queda autorizado para debitar mensualmente de la Cuenta Sueldo las comisiones vigentes relacionadas con los servicios efectivamente prestados, así como los que pudieran corresponder en el futuro, en la misma moneda en que fue abierta la cuenta, de cuyos importes vigentes a la fecha queda/n notificado/s el/los Titular/es, comprometiéndose el Banco a informar las futuras modificaciones.
7. Los importes provenientes de comisiones y otros conceptos vinculados al funcionamiento de la cuenta y el saldo mínimo a partir del cual se reconocerán intereses se detallan F. 63160 “PLANILLA GENERAL DE COMISIONES – PERSONAS ” que se adjunta al presente.
8. El/los titular/es queda/n notificado/s que todo importe cobrado de servicios financieros por tasas de interés, comisiones y/o cargos sin el cumplimiento de lo previsto en los puntos 2.3.2. a 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” (texto disponible en “Internet”, en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx) le/s será/n reintegrado/s dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que presente/n el reclamo. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, computados desde la fecha del cobro indebido hasta la de su efectiva devolución, aplicando a ese efecto 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al período comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible y el de su efectiva cancelación, computando a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días - de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación - informada por el Banco Central sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se tomará la última informada.
El/los Titular/es queda/n notificado/s que los fondos debitados por dichos conceptos sin su conocimiento previo, le/s serán reintegrados por el Banco dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que presente/n el reclamo. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios a la tasa de interés fijada por el Banco para los depósitos en Caja de Ahorros, hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados.
9. El/los titular/es se compromete/n a comunicar al Banco por escrito, los cambios de domicilio; situación impositiva; extravío, robo o hurto del Documento Nacional de Identidad (Libreta o Tarjeta) o el reemplazo de la versión del mismo (duplicado, triplicado, etc.) y/o cualquier otro dato suministrado en la presente solicitud.
10. El plazo estimado para la aceptación o rechazo de la solicitud será de 10 (diez) días hábiles, a partir que el cliente presente en la sucursal toda la documentación requerida.
Condiciones que rigen la Tarjeta Débito
1. Mediante la utilización de la tarjeta se tendrá acceso a los Cajeros Automáticos de la Red Link y otras Redes que operan en el país y/o de la que en el futuro se incorpore o la reemplace, de acuerdo con las instrucciones y respetando los límites que el sistema le asigne. Las transacciones básicas admitidas, dependiendo de la funcionalidad de cada tipo de cuenta, son las siguientes:
1.1. Extracciones y depósitos en las cuentas asociadas
El cliente podrá extraer efectivo de sus cuentas, con un límite de extracción diario y hasta el saldo de las mismas, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Asimismo, podrá efectuar depósitos en todas ellas.
1.2. Transferencias de fondos.
Entre cuentas asociadas a la misma Tarjeta de Débito. El cliente podrá transferir el importe que considere hasta el saldo disponible.
Entre cuentas no asociadas del mismo o de otro Banco. El cliente podrá transferir fondos a una cuenta no asociada a su tarjeta hasta el monto indicado en el cuadro “COMISIONES – TRANSFERENCIAS POR CANALES ELECTRONICOS-CAJEROS AUTOMATICOS / HOME BANKING o hasta 8 (ocho) veces el límite de extracción diario (si es que el monto a transferir es mayor), debiendo ingresar el número de cuenta electrónico o CBU.
En caso de querer utilizar el servicio de Home Banking, la primera transferencia a cada cuenta no vinculada deberá realizarla por Cajero Automático o utilizando Segundo Factor de autenticación.
1.3. Pagos Link
El cliente podrá efectuar el pago de su tarjeta de Crédito o de aquellos servicios en cuya factura se mencione tal posibilidad y se brinde la clave vinculada a ella, por un importe no superior a 15 (quince) veces su límite de extracción diario en Cajeros Automáticos, autorizando el débito de su importe en una de sus cuentas, la que deberá tener saldo suficiente para tal fin. El talón emitido por el cajero automático servirá como comprobante de pago. Además podrá consultar los pagos efectuados, vencimientos pendientes y dar de baja los mismos.
1.4. Constitución de Plazo Fijo
El cliente podrá constituir Plazos Fijos editándose la respectiva constancia con los datos esenciales de la operación, sin emisión de certificado y debitándose el importe de la imposición de la cuenta que éste seleccione. Se podrá elegir al momento de la constitución la renovación Total o Parcial. Al vencimiento, se acreditará en la cuenta origen de los fondos o en la cuenta que el cliente indique, siempre que ésta posea idéntica titularidad que aquella y se encuentre asociada a la misma tarjeta débito. Asimismo, mensualmente se incorporará el resumen de estas operaciones en el extracto de la cuenta monetaria originante. La titularidad de la cuenta de Plazo Fijo será la de la cuenta monetaria originante.
1.5. Compras – Recargas de Pulsos Telefónicos / Transporte
El Cliente, podrá recargar o comprar pulsos telefónicos o Transporte debitando el importe de su cuenta directamente desde los Cajeros Automáticos de la Red Link y desde Home Banking.
1.6. Atributo de Compra MAESTRO
El cliente podrá efectuar compras por un importe no superior a 8 (ocho) veces su límite de extracción diario en Cajeros Automáticos, en los comercios adheridos en todo el mundo (los cuales se identifican exhibiendo el logo similar al existente en la parte inferior derecha del frente de su Tarjeta de Débito), a excepción de México, Israel y Canadá.
Al momento del pago, en caso que el cliente posea más de una cuenta de depósitos relacionada a su tarjeta de débito, el sistema en forma automática procederá a debitar los fondos en la cuenta que posea saldo suficiente para cubrir el importe total de la compra, iniciando la búsqueda en aquellas tipificadas como Caja de Ahorros (Principal y Secundarias) y luego por las cuentas corrientes (Principal y Secundarias). En aquellos comercios que cuenten con el atributo “Compra + Efectivo” se podrá, una vez finalizada la compra, realizar extracciones hasta el límite diario determinado.”
1.7. Claves
El cliente podrá a través de los Cajeros Automáticos de Red Link obtener y efectuar los cambios de las claves de acceso al Cajero Automático, Home Banking, Banca Telefónica y de Compras Maestro.
1.8 El cliente podrá operar en transacciones de Compra/Venta de dólares estadounidenses directamente desde Home Banking (siempre que posea una Cuenta monetaria en Pesos y una en dólares estadounidenses, ambas asociadas a una misma Tarjeta Débito), utilizando el Usuario y Clave de ingreso a dicho canal para la validación electrónica o digital de las operaciones cambiarias que realice por ese medio, por lo que mediante el presente Formulario se acredita la identidad del cliente en forma personal en Esta entidad financiera, siendo la suscripción del presente Formulario suficiente acuerdo específico de operar en las compras-ventas de moneda extranjera.
1.9. Toda otra operatoria que el Banco incluya en el futuro dentro de las funcionalidades de la presente tarjeta.
Los horarios y condiciones locales en las que se podrán efectuar las operaciones descriptas, así como cualquier circunstancia relacionada con el uso xxx Xxxxxx Automático, Terminales Autoservicio o HomeBanking serán informadas oportunamente por el Banco mediante aviso por pantalla o aviso que estará a disposición del cliente en las Sucursales del Banco constituyendo tales medios suficiente notificación
2. La Tarjeta Débito podrá tener vinculadas las siguientes cuentas de depósitos:
Cuenta Principal: Es aquella sobre la que se debitarán las comisiones vinculadas con la Tarjeta de Débito Las comisiones vinculadas con el uso de la Tarjeta de Débito (Ej: Uso de Cajeros Automáticos de otras Entidades o redes del país o del exterior, emisión de transferencias a cuentas de terceros, etc.), serán liquidadas en la cuenta sobre la cual se realizó la transacción.
Cuenta Primaria: Es aquella sobre la que se podrá operar desde otras redes nacionales.
Cuenta/s Secundaria/s: Son aquellas cuentas que el cliente solicite asociar respecto del resto de sus cuentas.
3. El cliente y los tenedores de tarjetas adicionales dispondrán de claves confidenciales (PIN/PIL) cada uno, las que, junto con su tarjeta, les permitirá ejecutar las transacciones habilitadas en los dispositivos electrónicos instalados para ello. Cuando se trate de un cliente analfabeto, dado que su condición imposibilita de hecho la distinción de los caracteres alfabéticos y numéricos de los precitados dispositivos, sólo podrá realizar extracciones con su Tarjeta de Débito por ventanilla de Caja del Banco. Quedan expresamente establecido que las referidas claves poseen características que implican que sea conocido exclusivamente por el cliente, en virtud de normas de seguridad del sistema que impiden el acceso al dato por parte de otras personas. Por tal motivo, el cliente reconoce sin reservas todas y cada una de las operaciones que se hagan por su intermedio y/o por los tenedores de tarjetas adicionales, y asume la exclusiva responsabilidad por su utilización. En ningún caso el Banco será responsable de cualquier clase de daño, directo o indirecto, incluyendo el lucro cesante, cualquiera fuere su origen, aún por la intervención de terceros, que ocurriere como consecuencia del uso de las tarjetas y claves.
4. El Banco informa al cliente, y éste se notifica por el presente, acerca de los recaudos mínimos a adoptar para la utilización de Cajeros Automáticos, detallados en esta cláusula:
4.1. Solicitar al personal del Banco toda la información que estimen necesaria al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente.
4.2. No utilizar los Cajeros Automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
4.3. Cambiar la clave personal (PIN) asignada por el Banco por una que él seleccione, la que no debería ser un número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta débito, como por ejemplo, fecha de nacimiento o dirección.
4.4. No divulgar el número o las letras de su clave ni escribirlo en la tarjeta magnética ni en elementos que se guarden con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso a sus cuentas.
4.5. No digitar las claves personales (PIN/PIL) en presencia de personas ajenas, aún cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal.
4.6. Guardar la tarjeta débito en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
4.7. No olvidar el retiro de la tarjeta magnética al finalizar las operaciones.
4.8. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que entrega la máquina al finalizar la operación, el que servirá para un eventual reclamo posterior.
4.9. En caso de extracciones en que existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, informar esta circunstancia a la sucursal del Banco en la que está radicada la cuenta.
4.10. Comunicar sin demora a la Red Link al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y al Banco administrador xxx Xxxxxx Automático -si estuviese operando en una terminal de otro integrante de la red- la retención de su tarjeta por el cajero. Asimismo, notificar a los Bancos intervinientes si el cajero no emite el/los comprobante/s correspondiente/s, en caso en que hubiesen sido requeridos.
4.11. Denunciar de inmediato a la Red Link o al Banco la pérdida o robo de su tarjeta.
4.12. Para poder operar en el exterior el cliente deberá dar aviso a través de las terminales ATM si se encuentra en el País o Home Banking
5. El cajero automático tomará en firme las extracciones, débitos en cuenta efectuados y transferencias, en tanto que los depósitos serán a confirmar en función del recuento de cierre del día; en todos los casos emitirá un comprobante de la transacción realizada. Además, todos los movimientos hechos a través de este sistema se verán reflejados en los extractos periódicos que genere el Banco, según el tipo de cuenta de que se trate.
6. Las operaciones realizadas antes del horario de xxxxx xxx xxxxxx automático serán consideradas con la fecha de ese día; en caso contrario, se lo tomará con fecha del día hábil bancario siguiente.
Se entenderá por horario xx xxxxx el que utilice el personal del Banco para efectuar la atención xxx xxxxxx, retirando los sobres de depósitos para el recuento citado en la cláusula 5. El cliente podrá solicitar información sobre dicho horario xx xxxxx, ya que el mismo podrá variar en función del tipo xx xxxxxx y de su ubicación.
7. En el supuesto de que hubiese dos o más titulares en una cuenta para la que se soliciten tarjetas débito, cada uno de ellos será solidariamente responsable por todas las operaciones y/o adelantos que se produzcan en ellas.
8. El cliente y sus adicionales se comprometen a:
8.1. No efectuar retiros si la cuenta sobre la que se opera careciese de fondos suficientes para su imputación al cierre de las operaciones del día.
8.2. Depositar los fondos necesarios para cancelar el saldo deudor que, por cualquier motivo, pudiese generarse en sus cuentas, dentro de los 15 día corridos contados a partir de la fecha en que se produjo dicho saldo.
8.3. No cerrar unilateralmente sus cuentas, mientras existan a su cargo obligaciones de cualquier naturaleza no canceladas con el Banco.
9. A todos los efectos legales, el cliente constituye domicilio según consta en el F. 60690 “SOLICITUD ÚNICA DE PRODUCTOS-PERSONAS” y en el F. 55870 “Tarjeta de Débito - Recibo/Compromiso”. Asimismo, se somete a la jurisdicción de los Tribunales Federales citados en aquél.
10. El Banco no asume responsabilidad alguna en caso que el cliente o los adicionales se vean imposibilitados para efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos electrónicos instalados para su utilización por otros integrantes de la Red o Redes Asociadas.
11. No obstante el compromiso del punto 8., si al actualizar saldos la cuenta del cliente no contare con fondos para aplicar una operación ya efectuada, el Banco queda autorizado a:
11.1. Inhabilitar el acceso a la cuenta a través de cajeros automáticos e informar de las irregularidades a los organismos de contralor pertinentes.
11.2. Considerar el saldo deudor como préstamo otorgado.
11.3. Aplicar sobre la deuda la tasa que fije el Banco para los excesos y descubiertos transitorios en Cuenta Corriente, con sus oscilaciones a través del tiempo.
11.4. Afectar los futuros créditos en la cuenta involucrada a la cancelación de la deuda y de los intereses correspondientes.
Condiciones Generales
1. El Banco:
- Se compromete a guardar estricta confidencialidad respecto de cualquier información relacionada con el presente contrato.
2. - El Banco se reserva la facultad de modificar, a su sólo arbitrio las presentes cláusulas, notificando al Cliente conforme a lo previsto en el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” (texto disponible en "Internet", en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx), con una anticipación de 60 (sesenta) días corridos. Las eventuales modificaciones serán obligatorias para el cuentacorrentista de no mediar oposición expresa luego de transcurrido el mencionado plazo.
2 - Reglamentación de los Depósitos de la Cuenta Xxxxxx
(Transcripción Textual Texto Ordenado B.C.R.A. - “Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales)
Sección 2. Cuenta Xxxxxx/de la Seguridad Social
2.1. Apertura.
Las entidades habilitadas que posean cajeros automáticos deberán abrir estas cuentas a solicitud de los empleadores alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acreditación en cuenta conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo establecido por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según la Ley 26.590).
Además, estas cuentas se utilizarán para:
a) Abonar las remuneraciones que correspondan a trabajadores públicos y privados no alcanzados por dicho régimen legal, conforme a lo previsto por el artículo 1° de la Ley26.704, tales como aquellos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares -Ley 26.844- y en el Régimen de Trabajo Agrario -Ley 26.727.
b) El pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 26.704.
c) El pago de remuneraciones, haberes o prestaciones de la seguridad social de jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a los términos de la Ley 26.704.
Las entidades financieras también podrán abrir estas cuentas a solicitud de los trabajadores que perciban las remuneraciones a que se refiere este punto -primer párrafo y acápites a) y c) del segundo párrafo-, no requiriéndose la intervención del empleador en el proceso de apertura. A tal efecto, cuando los trabajadores posean abierta una caja de ahorros en pesos, podrán solicitar su transformación en cuenta sueldo.
En estos casos, una vez asignada la clave bancaria uniforme por la entidad financiera, será responsabilidad del trabajador proveer de dicha información al empleador a los fines de recibir las acreditaciones derivadas de la relación laboral previstas en el punto 2.3.1.
2.2. Titulares.
2.2.1. La cuenta sueldo estará nominada en pesos y a nombre de cada trabajador dependiente de los empleadores comprendidos, de acuerdo con la información que estos suministren y que contendrá, como mínimo, apellido(s) y nombre(s), código único de identificación laboral (CUIL) y domicilio de cada trabajador.
Cuando la apertura sea requerida directamente por el trabajador, este último deberá presentar la información antes detallada y el correspondiente certificado de trabajo, recibo xx xxxxxx o información de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permita acreditar la relación laboral.
El trabajador que se encuentre alcanzado por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta, a fin de realizar los movimientos de fondos que se encuentren admitidos y demás operaciones que autorice el titular.
2.2.2. La cuenta de la seguridad social estará nominada en pesos y se abrirá en la casa, sucursal o dependencia de la entidad financiera pagadora en la que el beneficiario perciba cualquiera de los haberes o prestaciones mencionadas en el inciso b) del punto 2.1., según las siguientes alternativas:
2.2.2.1. A nombre y a la orden del beneficiario.
2.2.2.2. A nombre del beneficiario y a la orden del beneficiario y del apoderado designado para el cobro de haberes ante el ente administrador de los pagos que corresponda, tal como la ANSES, si lo hubiere, en forma indistinta.
2.2.2.3. A nombre del beneficiario y a la orden del representante legal (tutor, curador, etc.) designado para el cobro de haberes ante el ente administrador de los pagos que corresponda, tal como la ANSES.
A tal fin, se tendrá en cuenta la información que suministre el administrador de los pagos que deberá contener, como mínimo, apellido(s) y nombre(s) completos, el número de CUIT o CUIL y el número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica del beneficiario y la misma información del apoderado o representante legal, en caso de corresponder.
En los casos en que un beneficiario perciba más de un haber o prestación de la seguridad social -de acuerdo con los conceptos incluidos en el acápite b) del punto 2.1.- en una misma entidad financiera pagadora, ésta procederá a la apertura de una sola cuenta para la acreditación de todos los beneficios.
Una vez acreditados los fondos en la cuenta sueldo o de la seguridad social, los trabajadores, beneficiarios, apoderados y/o representantes legales podrán optar por transferir sus haberes a otras cuentas (corrientes o de ahorro) que expresamente indiquen y que hayan abierto por decisión propia, cualquiera sea la entidad, las que se regirán por las normas establecidas para las mencionadas cuentas.
2.3. Movimiento de fondos.
2.3.1. Se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares, las prestaciones de la seguridad social y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).
Asimismo, se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales pagaderos mediante retención de haberes o débito en la cuenta.
Las acreditaciones en las cuentas cuya apertura haya sido requerida por la ANSES no deberán tener restricciones para recibir aquellas transferencias cuyo originante sea la propia ANSES.
2.3.2. Las extracciones de fondos en el país, a opción del trabajador, beneficiario, apoderado y/o representante legal, se efectuarán según cualquiera de las siguientes alternativas:
2.3.2.1. Mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.
A los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, las entidades financieras pagadoras podrán prever, sin costo alguno para el trabajador o beneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 99,99 de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado.
2.3.2.2. Por ventanilla, de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 4.11.
2.3.2.3. Por compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito.
2.3.2.4. Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet –“home banking”–, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones.
2.3.2.5. Transferencias efectuadas a través de medios electrónicos –ej.: cajero automático o banca por Internet (“home banking”)–.
Los movimientos –cualquiera sea su naturaleza– en estas cuentas no podrán generar saldo deudor.
2.4. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse –sin cargo– de una tarjeta magnética que les permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 2.3.2., al titular de la cuenta sueldo y al cotitular.
Cuando se trate de una cuenta de la seguridad social, se proveerá de una tarjeta magnética al beneficiario y a su apoderado – de corresponder–, no siendo pertinente su entrega al beneficiario cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último.
Los reemplazos originados por las causales desmagnetización, deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras” no deberán tener costo.
2.5. Resumen de cuenta.
Se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, que se enviará al domicilio del titular salvo opción en contrario que este último formule expresamente.
El sistema de cajeros automáticos de la entidad financiera depositaria deberá proveer –sin cargo– un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados, y copia de los certificados de liquidación de las prestaciones de la seguridad social acreditadas en la cuenta en los últimos dos meses, en los casos en que la ANSES u otro ente administrador de los pagos lo requieran.
Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar –a través de sus respectivas pantallas– la fecha correspondiente al próximo pago de la prestación de la seguridad social, cuando la ANSES u otro ente administrador de los pagos proporcionen esa información.
Cuando se reciban acreditaciones que respondan al concepto “asignaciones familiares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/UVHI”, cuando éste sea el agente pagador.
En el caso de las acreditaciones de las prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, cuyos pagos administre la ANSES, del concepto “Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas” –Decreto N° 99/09– y
del “Programa Hogares con Garrafas (HOGAR)” –Decreto N° 470/15– deberá consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, las leyendas “ANSES SIPA”, “BECA BICENT” y “ANSES
HOGAR”, respectivamente.
2.6. Comisiones.
Conforme a las leyes mencionadas en el punto 2.1., las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos –aun los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país–, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en el punto 2.3. y hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, de la prestación de la seguridad social y demás conceptos previstos en el punto 2.3.1., acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.
En caso de que, por haberse convenido, se efectúen acreditaciones distintas de las mencionadas en el punto 2.3.1. que coexistan con saldos provenientes de la relación laboral o de la prestación de la seguridad social, corresponderá que las extracciones que se realicen afecten en primer término los importes de esa relación.
2.7. Retribución.
Las entidades podrán convenir libremente con las partes el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas, pudiendo pactarse su liquidación cuando los saldos superen determinado importe.
2.8. Cierre de cuentas.
2.8.1. Cuentas sueldo.
El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador o por el trabajador cuando la apertura haya sido tramitada por el empleador. En el caso de que dicha apertura haya sido solicitada por el trabajador, el cierre deberá ser comunicado exclusivamente por este último. En ambos casos el trabajador podrá utilizar mecanismos electrónicos de comunicación, conforme a lo previsto en el punto 4.17.
Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación –la que sea posterior–, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto 2.6.
Sin perjuicio de ello, cuando la entidad financiera depositaria reciba del correspondiente ente administrador de pago de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo con el procedimiento que establezca el mencionado ente o, en su defecto, cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el plazo de 730 días corridos.
2.8.2. Cuenta de la seguridad social.
Cuando se trate del pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y/o de jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de pensiones no contributivas, el cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que el respectivo ente administrador de los pagos convenga con las entidades financieras depositarias.
Sin perjuicio de ello, las entidades financieras depositarias podrán proceder al cierre de estas cuentas en caso de no haber registrado acreditaciones de haberes o prestaciones de la seguridad social por un plazo de 730 días corridos.
En todos los casos, los fondos remanentes que existieran luego de realizado el cierre serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos.
2.9. Entrega de las normas al titular, beneficiario, apoderado o representante legal.
Se entregará al titular directamente o a través de su empleador –cuando la apertura haya sido solicitada por este último– el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas, debiendo la entidad conservar la constancia de su recepción por parte del interesado que podrá formalizarse en un listado preparado a tal fin.
En el caso de que se trate de cuentas de la seguridad social, se entregarán al beneficiario o, en caso de corresponder, a su apoderado o representante legal las condiciones de su funcionamiento y conservará la constancia de esa entrega, la que podrá formalizarse mediante un listado preparado a tal fin.
2.10. Certificados de supervivencia y poderes/facultades para el cobro de prestaciones de la seguridad social.
El control de supervivencia de los beneficiarios se efectuará de acuerdo con el procedimiento y plazos que el ente administrador de los pagos que corresponda establezca a ese efecto.
En los casos en que actúe algún apoderado o representante legal será requisito que cuente con poder o facultades suficientes, de acuerdo con las condiciones y los alcances que establezca la reglamentación del ente administrador de los pagos para cada situación en particular.
2.11. Guarda de documentación.
La documentación vinculada a las acreditaciones de sueldos en estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión conforme a las normas legales aplicables.
En cuanto a la documentación de apertura y depósitos de las prestaciones de la seguridad social, se deberá conservar copia del documento de identidad del beneficiario y, en caso de corresponder, de su apoderado o representante legal, la información que provea el ente administrador de los pagos para la apertura y acreditación de los haberes de la seguridad social, constancia de la entrega de las normas y de las tarjetas de débito, etc. de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión.
2.12. Servicios adicionales.
La incorporación a estas cuentas de servicios financieros adicionales, no derivados de su naturaleza laboral o de la seguridad social ni otros ya previstos en el punto 2.3.1., deberá ser requerida fehacientemente por el trabajador o beneficiario a la entidad financiera interviniente, quedando dichos servicios claramente establecidos como anexo al texto a que se refiere el punto 2.9.
Dicha incorporación y su mantenimiento no podrán ser exigidos como condición para poder hacer uso de este tipo de cuenta.
En caso de que se prevea la percepción de comisiones o cargos por estos servicios adicionales, éstas podrán efectuarse sólo en función de la efectiva utilización del servicio por parte del titular y deberán constar en el citado anexo.
2.13. Otras disposiciones.
En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a las presentes normas, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros.
En lo referente a los aspectos operativos sobre los pagos previsionales del SIPA, será de aplicación lo previsto por las normas sobre “Pago de beneficios de la seguridad social por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)”.
Aclaración:
Firma
Aclaración:
Firma
A suscribir por el Empleador, cuando éste solicite la apertura de la Cuenta Xxxxxx: