CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN UNA
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN UNA
Entre la Universidad Nacional de las Artes (UNA), representado en este acto por su Rectora Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx con domicilio en Azcuénaga N° 1129 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "La UNA”
, representada en este acto por
con domicilio en la calle , denominada en adelante , se acuerda en celebrar el presente convenio de cooperación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente acuerdo de colaboración consiste en implementar programas que permitan la cooperación a fin de lograr:
a) El mejoramiento de la calidad de enseñanza.
b) La selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo; de asistencia técnica y transferencia de tecnología y/o conocimientos; y de extensión y servicios a terceros.
c) La gestión y gerenciamiento de los proyectos enunciados en el inc. "b" de la presente cláusula .
d) La formación y perfeccionamiento de los recursos humanos.
e) Toda otra acción que a criterio de las partes contribuyan a perfeccionar el objeto del presente convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las acciones que en el marco de la colaboración descripta se implementen, a fin de dar cumplimiento con el objeto del presente convenio, se instrumentarán en Anexos. En los mismos deberá constar:
a) los objetivos; b) la duración y costo de los programas que se implementen.
CLÁUSULA TERCERA: Los anexos serán suscriptos, en lo que representa a la UNA por la/las Autoridades máximas de las áreas/unidades interviniente/s según el caso, dando satisfacción a los siguientes recaudos
a) La identificación del objetivo perseguido.
b) La descripción del Plan de Trabajo
c) El presupuesto requerido para su realización
d) Las obligaciones y derechos de cada parte
e) El detalle de los aportes materiales y personales de cada parte
CLÁUSULA CUARTA: El presente convenio se viabilizará a partir de la firma de los anexos que deberán ser sometidos al visado de la Secretaría de Asuntos Jurídico Legales de la UNA y del
CLÁUSULA QUINTA: Los resultados parciales o definitivos de los programas que se implementen en el marco del presente convenio de colaboración, podrán ser publicados o dados a conocer en medios periodísticos, en forma conjunta o separadamente por "La UNA" y/o " ". En el último supuesto la parte que de a publicidad los resultados parciales o definitivos, deberán dejar constancia que los mismos se han obtenido en el contexto del presente convenio. Tanto "La UNA " , como " " poseen en forma conjunta derechos de autor, respecto los informes, resultados y conclusiones, los cuales podrán darse a publicidad en publicaciones de carácter científico, artístico o cultural.
CLÁUSULA SEXTA: Los bienes muebles que " " y "La UNA" destinen para la implementación del presente convenio se considerarán otorgados en préstamos de uso y a título de gratuito durante la vigencia del presente acuerdo. Los mismos deberán ser inventariados, indicándose expresamente en inventario y el lugar donde serán situados. Asimismo, una vez finalizado el presente acuerdo deberán ser restituidos a sus propietarios en las mismas condiciones que fuere entregado, salvo el desgaste propio del tiempo y del buen uso.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El plazo de duración del presente convenio será de dos (2) años, contados a partir de la suscripción del presente. El plazo indicado podrá ser prorrogado automáticamente por idénticos períodos, debiendo la parte que lo decidiere denunciar su voluntad notificando a la otra en forma fehaciente y con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos al vencimiento del presente. Ante el silencio de la referida notificación se considerará el término prorrogado.
CLÁUSULA OCTAVA: Los convenios y/o anexos que impliquen erogación presupuestaria y/o titulación deberán pasar por el Consejo Superior de la UNA para su aprobación.
CLÁUSULA NOVENA: Los convenios y/o anexos que impliquen intercambio de estudiantes deberán adecuarse a la reglamentación vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA: Cualquiera de las partes podrán rescindir el presente sin causa debiendo notificar tal decisión en forma fehaciente y con antelación mínima de sesenta (60) días corridos, sin que ello genere indemnización alguna para cualquiera de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente convenio. Sometiéndose ambas partes a la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, ya un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los ( ) días del mes de de 201 .