CONTRATO DE DEPÓSITOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
CONTRATO DE DEPÓSITOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Conste por el presente documento el Contrato de Depósito y Servicios Complementarios, que celebran de una parte Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, con RUC N° 20100209641, inscrita en la Partida Nº 11000281 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Arequipa, a quien en adelante se denominará LA CAJA, debidamente representada por los funcionarios que suscriben al final del presente documento; y de la otra parte la(s) persona(s) que suscriben el presente documento, en adelante EL CLIENTE, cuyos datos de identificación y domicilio se consignan al final del presente documento; conforme a las cláusulas siguientes:
El presente contrato contiene las condiciones generales y especiales aplicables a los depósitos y servicios complementarios que EL CLIENTE contrata en la fecha de suscripción del presente y los que contrate en el futuro en forma individual o conjuntamente con otras personas, y que LA CAJA de conformidad con las normas regulatorias, sus políticas y reglamentos acuerde otorgarle. Cada uno de los depósitos y/o servicios complementarios contratados por EL CLIENTE y los que contrate en el futuro se regirán además por las condiciones particulares contenidas en la Cartilla de Información y el Registro de Cuenta que se emitirán al momento de la apertura de la cuenta. Este contrato prevalecerá sobre cualquier otro firmado con anterioridad.
I. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS DEPÓSITOS APERTURA DE LA CUENTA:
1. La cuenta de depósito se abrirá a solicitud expresa de EL CLIENTE con la suscripción de la Cartilla de Información y una vez efectuado el abono respectivo en la cuenta, salvo que se permita la apertura sin previo abono. LA CAJA asignará a la misma un número de cuenta e inscribirá al o los titular(es) de la misma, consignando toda la información necesaria para su identificación y forma de disposición.
2. En el caso de personas naturales, la cuenta se abrirá previa identificación y presentación del Documento Oficial de Identidad y en el caso de Personas Jurídicas previa presentación del documento de su constitución y la acreditación de sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para operar cuentas de depósitos.
3. En relación a la forma de disposición de los fondos, las cuentas de depósitos podrán ser: i) Individuales, un solo titular; ii) Mancomunadas (Y): Requieren la intervención de todos los titulares que registren sus firmas; o, iii) Indistintas (O): Es suficiente la intervención de uno de los titulares que tenga registrada su firma.
4. LA CAJA, se reserva el derecho de denegar la solicitud de apertura de cuenta, por motivos justificados, así como verificar los datos proporcionados por EL CLIENTE.
MOVIMIENTOS EN LA CUENTA:
5. En caso de personas naturales, EL CLIENTE podrá efectuar sus operaciones (incluida la cancelación) en forma personal o por intermedio de terceros (apoderados); en el segundo caso, LA CAJA sólo reconocerá como tales a aquellas personas que acrediten su representación mediante carta poder con firma legalizada, o poder fuera de registro o poder por escritura pública inscrita en Registros Públicos, conforme a lo establecido en la Ley de Notariado, de acuerdo a la escala que se encuentra detallada en la página web de la caja (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). EL CLIENTE se obliga a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, que hayan sido presentados a LA CAJA, no teniendo LA CAJA responsabilidad alguna por las disposiciones de dinero de la cuenta de depósitos que efectuaren personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no le haya sido oportunamente comunicado.
6. En el caso de Personas Jurídicas, EL CLIENTE efectuará sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades suficientes para operar cuentas de depósitos. EL CLIENTE se obliga a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante LA CAJA requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos. Toda comunicación sin estos requisitos no será considerada válida para LA CAJA. Mientras LA CAJA concluya con la revisión de los documentos presentados para acreditar a los representantes o proceder a su cambio, la cuenta será bloqueada temporalmente y la(s) Tarjeta(s) asignada(s) será(n) anulada(s) definitivamente, emitiéndose una(s) nueva(s) una vez acreditados los nuevos representantes, revisión que se realizará en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la entrega por parte de EL CLIENTE de la información completa solicitada por LA CAJA. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere las cuentas de EL CLIENTE, LA CAJA podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL CLIENTE en estos casos, que LA CAJA proceda, si lo estima conveniente, a bloquear la cuenta de depósitos, lo que será comunicado a EL CLIENTE dentro de los 10 días de realizado el bloqueo, mediante comunicación directa. El control de los poderes y facultades especiales como límites de disposición, y otras facultades especiales conferidas corresponden a EL CLIENTE, limitándose LA CAJA a verificar únicamente su calidad de tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta.
7. Todas las operaciones que se efectúen en la cuenta de depósitos serán registradas en forma electrónica y constarán en los comprobantes de depósito expedidos por medios mecánicos o electrónicos, estos documentos se emitirán al momento de realizar la operación y se entregarán a la persona que la realice y servirán para acreditar la existencia de la operación.
8. EL CLIENTE tiene la obligación de guardar reserva del número de cuenta asignado a su depósito. En ese sentido, LA CAJA podrá recibir y depositar en la cuenta de EL
COD. 04019.06.18 1/11
9. Los abonos pueden efectuarse en dinero en efectivo, órdenes de pago o a través de cheques. En los abonos efectuados con cheques éstos deberán ser endosados a favor de LA CAJA, la misma que se reserva el derecho de no realizar ninguna operación de retiro contra la entrega del cheque, mientras no tenga la confirmación de fondos del Banco girado.
10. Si EL CLIENTE es una persona natural, el retiro de los fondos se efectuará a través de los Canales de Atención habilitados que se encuentran detallados en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), haciendo uso de la Tarjeta de Débito de LA CAJA y respectiva clave. Es facultad de LA CAJA solicitar la presentación del Documento Oficial de Identidad cuando se realicen operaciones en ventanilla. En el caso de cuentas mancomunadas el retiro procederá únicamente en las ventanillas de cualquier agencia de LA CAJA previa identificación de todos los titulares y la presentación de su Documento Oficial de Identidad.
11. Si EL CLIENTE es una persona jurídica con un representante y cuenta con Tarjeta de Débito, el retiro de los fondos se efectuará a través de los Canales de Atención habilitados, que se encuentran detallados en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). Las personas jurídicas que tengan dos o más representantes que actúan de manera indistinta o mancomunada no se les entregará Tarjeta de Débito, por lo tanto el retiro únicamente podrá efectuarse en las ventanillas de cualquiera de las agencias de LA CAJA mediante la presentación del Documento Oficial de Identidad de los representantes o apoderados acreditados.
12. Las cuentas de depósito podrán ser usadas por EL CLIENTE para recaudar fondos o efectuar pagos diversos, en cuyo caso EL CLIENTE deberá comunicar previamente a LA CAJA tal finalidad, la cual de acceder a lo solicitado suscribirá con EL CLIENTE el CONTRATO DE RECAUDACIÓN correspondiente cuyas condiciones se encuentran publicadas en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). En ese sentido, LA CAJA se reserva el derecho de suspender o terminar toda relación contractual cuando las cuentas de depósitos se utilicen para dicha finalidad sin contar con el CONTRATO respectivo conforme a lo establecido en el título "Cierre o Cancelación de la Cuenta de Depósito".
13. EL CLIENTE podrá realizar operaciones e impartir instrucciones, empleando medios electrónicos, así como solicitar se le remita mensualmente sus estados de cuenta por vía electrónica sin costo alguno al correo electrónico señalado por EL CLIENTE o por medios físicos al domicilio señalado por EL CLIENTE en el presente contrato; para este último caso LA CAJA cobrará el importe del costo que este servicio implique, el que se encuentra en los tarifarios respectivos en sus agencias y en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
14. EL CLIENTE podrá realizar movimientos de sus cuentas o realizar operaciones desde el extranjero, previa comunicación personal y escrita en cualquiera de nuestras agencias, antes de la realización de estas.
CIERRE O CANCELACIÓN DE LA CUENTA DE DEPÓSITOS:
15. LA CAJA podrá cerrar o cancelar las cuentas, con la posterior resolución del contrato, cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando lo solicite EL CLIENTE, en el caso de cuentas indistintas bastará la declaración de voluntad de uno de los titulares, en el caso de cuentas mancomunadas se requerirá la manifestación de voluntad de todos los titulares de la cuenta; b) Cuando LA CAJA así lo determine por causa justificada; c) En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, cuando LA CAJA tome conocimiento de ello en forma fehaciente o a solicitud de los herederos, debidamente acreditados; d) Por tratarse de una cuenta inactiva por más de 10 años; e) Por mandato judicial o de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP's que se informará a EL CLIENTE mediante comunicación directa dentro de los 07 días de realizado el cierre o cancelación de la cuenta; f) Por utilizar la cuenta de depósitos para recaudar fondos sin contar con el CONTRATO DE RECAUDACIÓN correspondiente; g) Por tratarse de una cuenta inactiva, sin saldo mínimo durante seis (6) meses consecutivos, previa comunicación directa a EL CLIENTE, con un plazo de anticipación de 15 días calendarios; h) Cuando EL CLIENTE haya abierto una cuenta sin previo abono y no se hubieren registrado operaciones en el plazo informado por LA CAJA. En los supuestos b), y f) se comunicará a EL CLIENTE, mediante comunicación directa conforme a lo establecido en el título "Formas de comunicación al Cliente".
16. En caso del fallecimiento del titular de una cuenta de depósitos, los herederos podrán solicitar el bloqueo de la cuenta en forma preventiva, previa presentación del certificado, xxxxxxxxxx x xxxxxxx original de defunción. Para la disposición de los fondos, los herederos deberán acreditar su calidad de herederos o legatarios con la presentación de la copia certificada de la inscripción en Registros Públicos del testamento, o de la declaratoria de herederos. En el caso de herederos o legatarios testamentarios se les entregará los fondos de la cuenta de depósitos conforme a las disposiciones establecidas en el testamento. En el caso de los herederos reconocidos por sucesión intestada, salvo que exista acuerdo de división y partición de la herencia debidamente comunicada a LA CAJA, ésta entregará los fondos depositados en forma proporcional al número de herederos. En el caso de herederos menores de edad el dinero permanecerá depositado en una cuenta a su nombre, la cual estará bloqueada hasta que el menor cumpla los 18 años de edad o se autorice la disposición de los fondos por mandato judicial. Esta información se encuentra disponible en la página web de LA CAJA. (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
CUENTAS INACTIVAS:
17. LA CAJA declarará como cuentas inactivas: a) Las cuentas que no registren movimientos durante 12 meses, y b) Las cuentas que durante seis (6) meses hayan tenido un monto menor al saldo mínimo establecido en la cartilla de información que forma parte integrante del presente contrato. La modificación del saldo mínimo será informado mediante comunicación directa conforme a lo establecido en el título "Formas de comunicación al Cliente".
En la oportunidad en que se presente el titular o su representante en el caso de personas jurídicas a efectuar una operación, o se presente una orden de pago, estas cuentas serán activadas. No se considera como operación la solicitud de información o de extractos de las cuentas.
Las cuentas de depósitos que permanezcan en LA CAJA durante diez años, sin que se haga nuevos depósitos ni se retire parte de ellos o de sus intereses (cuentas
FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS
18. El tipo de cuentas de depósitos coberturados por el Fondo, la forma de la cobertura y las exclusiones se encuentran detallados en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
TASA DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS PACTADOS:
19. LAS PARTES acuerdan que LA CAJA pagará a EL CLIENTE una tasa de interés compensatoria por el tiempo efectivo de permanencia de su depósito, según el periodo de capitalización establecido de acuerdo al tipo de cuenta contratada; asimismo, las PARTES acuerdan que LA CAJA cobrará a EL CLIENTE las comisiones respectivas por los servicios que le proporcione y los gastos que LA CAJA incurra con terceros derivados de las operaciones pasivas, los que serán trasladados a EL CLIENTE. La tasa de interés, la Tasa de Rendimiento Efectiva Anual - TREA (aquella que permite igualar el monto que se ha depositado con el valor actual del monto que efectivamente se recibe al vencimiento del plazo, considerando todos los cargos por comisiones y gastos, incluidos los seguros, cuando corresponda, y bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas), el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, el periodo de capitalización, las comisiones y los gastos referidos aparecen detallados en la "CARTILLA DE INFORMACIÓN" suscrita en forma simultánea a este contrato. En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión o gastos, pues estos corresponden a conceptos efectivamente prestados en los que ya se ha incurrido. Asimismo, LA CAJA podrá cobrar primas de seguro a EL CLIENTE, cuyo monto se encuentra detallado en la Cartilla de Información, siempre que éste las hubiera solicitado o consentido en forma previa, expresa y escrita.
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL:
20. LAS PARTES acuerdan expresamente que LA CAJA podrá unilateralmente, variar las condiciones generales, particulares, comisiones, gastos y las tasas de interés pactadas en el presente contrato (excepto las tasa de interés para las cuentas de depósito a plazo fijo) o establecer nuevas condiciones, en los siguientes supuestos: i) en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, ii) cuando LA CAJA así lo determine de acuerdo a sus políticas de depósitos y/o iii) en aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú.
21. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado, EL CLIENTE tiene la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.
22. En cualquiera de los casos referidos en las cláusulas 20 y 21 de este contrato, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a EL CLIENTE mediante comunicación directa conforme a lo establecido en el título "Formas de comunicación al Cliente". Luego de transcurrido el plazo señalado en la comunicación o en la fecha que se señale de manera expresa en la comunicación, dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente, por lo que la permanencia o continuación de EL CLIENTE en el uso de las cuentas o servicios, significa su total aceptación. EL CLIENTE antes de la entrada en vigencia de las modificaciones o nuevas condiciones, y siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas podrá manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas, y resolver el contrato de depósitos cancelando la cuenta conforme a lo establecido en el título "Cierre o Cancelación de la Cuenta de Depósito".
23. En todos los casos de modificaciones a la tasa de interés, comisiones o gastos que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en las cláusulas anteriores, ello sin perjuicio de comunicar al CLIENTE las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en las agencias de LA CAJA.
FORMAS DE COMUNICACIÓN AL CLIENTE:
24. LA CAJA usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de EL CLIENTE; 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMS; 4) correos electrónicos, o cualquier otro medio como por ejemplo comunicaciones por video conferencia o chat por internet que asegure a EL CLIENTE tomar conocimiento en forma adecuada y oportuna de los cambios o variaciones efectuados en las siguientes condiciones contractuales: i) las condiciones establecidas en el numeral 20 y 21; ii) la forma de comunicación previa establecida en la presente cláusula; iii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; iv) cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a LA CAJA. Estas modificaciones entrarán en vigencia 45 días después de haberse recibido dicha comunicación. LA CAJA usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación: 1) Publicaciones en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), 2) En los tarifarios de las agencias, 3) Mensajes a través de Operaciones por internet (Operaciones en Línea), 4) Mensajes en cajeros automáticos, redes sociales, comprobantes de operaciones en tanto LOS CLIENTES realicen operaciones, para comunicar previamente a EL CLIENTE la modificación de otro tipo de condiciones contractuales o el establecimiento de nuevas condiciones, distintas a las indicadas en el párrafo anterior.
FACULTADES DE LA CAJA:
25. LA CAJA queda expresamente facultada por EL CLIENTE para que, sin necesidad de previo aviso, pueda proceder respecto a cualquiera de sus cuentas o valores a:
a. Cargar los conceptos establecidos en la Cartilla de Información o los que posteriormente hayan sido modificados o incorporados conforme a lo establecido en el
título "Modificación Contractual".
b. Cargar cualquier obligación (vencida y exigible) directa o indirecta que adeude a LA CAJA, aún aquellas cedidas o endosadas a LA CAJA por terceros deudores de EL CLIENTE y/o las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones, tributos o gastos. Asimismo podrá retener y aplicar a sus adeudos cualquier suma o valor que tenga en su poder o reciba a favor de EL CLIENTE por cualquier concepto y en cualquiera de sus oficinas y agencias. Estos cargos y/o compensaciones podrán realizarse aún en casos de encontrarse EL CLIENTE concursado, en liquidación o fallecido, conforme a lo establecido en el artículo 132°, inciso 11° de la Ley 26702.
c. Abonar o cargar las sumas que resulten de errores de cualquier tipo, entre ellas las que sean requeridas por otra entidad del sistema financiero en operaciones interbancarias realizadas y/o que resulten necesarias para regularizar las mismas. Los abonos o cargos registrados indebidamente, serán objeto de corrección mediante extorno, o por medio de notas de abono o cargo. Todo ello se hará de conocimiento de EL CLIENTE mediante comunicación directa, conforme a lo establecido en el título "Formas de comunicación al Cliente", dentro del plazo de 07 días de realizada la operación, explicando detalladamente las razones y motivos que la sustenta.
26. Abrir a nombre de EL CLIENTE cuentas de depósito en moneda nacional o extranjera, para evidenciar los abonos correspondientes a créditos a su favor. Para el efecto, LA CAJA le remitirá el Estado de Cuenta, el presente Contrato y la Cartilla de Información respectiva, para su firma y regularización, dentro del plazo de 07 días de realizada la operación.
27. LA CAJA podrá bloquear y/o retener los fondos depositados en las cuentas de acuerdo a la normatividad vigente, así como suspender la ejecución de cualquier instrucción u orden, cuando considere: i) que existen dudas o conflictos respecto a la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en las cuentas y/o en las actividades generadoras de éstos fondos; ii) que existen dudas respecto de la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de sus representantes; iii) que existe deuda pendiente de pago (vencida y exigible); y/o iv) que exista cualquier otra circunstancia que amerite estas acciones.
28. LA CAJA puede realizar la retención de los saldos de las cuentas de EL CLIENTE en cumplimiento de mandato dictado por las autoridades competentes, producto de embargos o medidas cautelares. LA CAJA no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudiera sufrir EL CLIENTE como consecuencia del embargo o de la ejecución de cualquier medida judicial respecto de sus cuentas.
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD:
29. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor y en situaciones que no resulten imputables a LA CAJA por encontrarse fuera de su ámbito de control, EL CLIENTE libera de responsabilidad a ésta por los daños y perjuicios que eventualmente pudiera sufrir por la falta, suspensión, o interrupción de uno o todos sus servicios en forma temporal. En el caso que dichas circunstancias ocasionen el erróneo o indebido registro de los abonos o cargos en sus cuentas y sean advertidas por EL CLIENTE, éste deberá comunicarlo de inmediato y por escrito, y una vez demostrada la veracidad del reclamo, se procederá a la corrección del error mediante extornos, notas de cargo o abono, según corresponda.
30. LA CAJA tiene la facultad de modificar el contrato en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones o gastos o incluso resolverlo sin necesidad del aviso previo que señala la Res. 8181-2012-SBS Reglamento de Transparencia de la Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculado al sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos, del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los Usuarios y/o normas prudenciales que pudiera dictar la SBS; en cuyo caso se le comunicará conforme los mecanismos que señala este contrato, dicha modificación o resolución dentro de los 07 días calendarios posteriores.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL CLIENTE:
31. EL CLIENTE tiene derecho a solicitar los extractos de sus cuentas ya sean totales o parciales, para lo cual firmará un cargo de recepción. En caso de cuentas mancomunadas bastará que uno de los titulares de la cuenta lo solicite para ejercer el derecho establecido en la presente cláusula. Si EL CLIENTE lo solicita, LA CAJA le enviará mensualmente el extracto de cuenta con los movimientos del mes por vía electrónica al correo electrónico señalado por EL CLIENTE, o por medios físicos al domicilio señalado en el presente contrato, para este último caso podrá cobrar el importe del costo que este servicio implique, conforme a lo señalado en la cláusula 13 de las Condiciones Generales del presente contrato.
DOMICILIO Y JURISDICCIÓN:
32. EL CLIENTE señala como domicilio el indicado en este contrato, donde se le cursarán las comunicaciones que fueren necesarias. EL CLIENTE comunicará toda variación de domicilio con un plazo de anticipación de 15 días calendario, plazo dentro del cual surtirán efecto todas las comunicaciones que se remitan al anterior domicilio. Asimismo EL CLIENTE, se somete a la competencia de los jueces del lugar en el que ha celebrado este contrato.
ATENCIÓN DE CONSULTAS, REQUERIMIENTOS, RECLAMOS Y/O DENUNCIAS:
33. LA CAJA tiene implementado un sistema de consultas, requerimientos y el Libro de Reclamaciones Virtual en todas nuestras agencias, vía telefónica y página web, por lo que, EL CLIENTE podrá presentar por cualquiera de estos medios consultas o requerimientos de información o documentación, reclamos o denuncias por los servicios prestados por LA CAJA, obteniendo una respuesta en el plazo máximo de 30 días calendario, salvo que por la complejidad del caso amerite una ampliación, en cuyo caso se informará a EL CLIENTE antes del vencimiento, precisándole el plazo estimado de respuesta. Alternativamente EL CLIENTE podrá presentar su reclamo o denuncia directamente ante el INDECOPI, o la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros, o cualquier otra entidad competente.
CONDICIONES APLICABLES AL USO DE LA TARJETA DE DÉBITO:
34. LA CAJA emitirá una tarjeta de débito al momento en que EL CLIENTE contrate el primer producto, la que será asociada a todos los demás productos que EL CLIENTE contrate en el futuro. EL CLIENTE podrá solicitar, a su costo, un duplicado.
35. LA CAJA entregará a EL CLIENTE, y éste declara recibir en bolsa y sobre cerrado y lacrado, una Tarjeta de Débito, en adelante denominada la Tarjeta, personal e intransferible, numerada, y con un circuito integrado o chip, que cuenta con elementos electrónicos y/o digitales que servirá para identificar a su titular como tal; y una clave secreta a efecto de que EL CLIENTE realice sus operaciones y/o consultas en Canales de Atención habilitados por LA CAJA, detallados en la página web de la caja (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), y otros que LA CAJA pueda poner a su disposición en el futuro. La clave secreta deberá ser cambiada por EL CLIENTE antes de realizar la primera operación.
36. La Tarjeta permite el acceso, en la secuencia establecida por LA CAJA, a las distintas cuentas que requiera EL CLIENTE; así como a los servicios que LA CAJA establezca a través de sus Canales de Atención.
37. Los límites diarios establecidos para el uso de este medio de pago a través de los diversos canales de atención se encuentran publicados en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). Dependiendo del canal de atención, EL CLIENTE puede elegir los límites que más le convengan de acuerdo a las opciones que LA CAJA le brinde, las mismas que se encuentran detalladas en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
38. El tipo de cuentas, operaciones y servicios a los que se puede acceder con la Tarjeta, así como las modalidades y restricciones para su empleo, pueden ser ampliados, suprimidos o variados por LA CAJA, cuando las condiciones del sistema operativo de LA CAJA lo permitan, debiendo cumplirse para la supresión o variación, con las exigencias de información previa a EL CLIENTE conforme a lo establecido en el título "Formas de Comunicación al Cliente". Asimismo EL CLIENTE podrá suspender o reactivar los servicios asociados a las tarjetas de débito, mediante comunicación escrita en cualquiera de nuestras agencias.
39. La Tarjeta podrá ser usada por EL CLIENTE como medio de pago, para la compra de bienes y/o servicios en la red de establecimientos afiliados a la marca asociada; efectuándose el débito por el monto autorizado directa y automáticamente en la(s) cuentas autorizada(s) por EL CLIENTE. En caso de varias cuentas autorizadas se aplicará el débito en primer lugar a la cuenta que tenga mayor saldo disponible. EL CLIENTE es responsable de mantener los fondos suficientes y disponibles, para la adquisición de bienes y/o servicios. En el formato Asignación de Tarjeta Electrónica y Afiliación a Servicios, que el cliente suscribe conjuntamente con este contrato y cuando solicite alguna modificación, se precisan las cuentas afiliadas, las cuentas autorizadas para el débito automático, los límites de disposición, la autorización para operaciones por internet y otros servicios que la Caja pueda poner a disposición de los clientes y que éstos soliciten expresamente.
40. LA CAJA no asume responsabilidad alguna en caso los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas se negasen a aceptarlas. Tampoco se responsabiliza por la calidad, cantidad y otras características de los bienes y/o servicios adquiridos, ni por la negativa a la devolución de los bienes o por cualquier otra controversia surgida por la adquisición efectuada por EL CLIENTE en los puntos de venta y/o prestación de servicios adquiridos con el uso de la Tarjeta.
41. EL CLIENTE declara conocer las condiciones de uso de la Tarjeta, que se encuentran señaladas en el presente documento, así como en la información que declara haber recibido junto con la Tarjeta; asimismo, declara haber sido informado sobre la totalidad de comisiones y gastos que genera el uso de este mecanismo electrónico, los cuales se detallan en la Cartilla de Información.
42. La utilización de la Tarjeta y la clave secreta, es de entera y absoluta responsabilidad de EL CLIENTE y sustituye su obligación de identificarse al momento de realizar cualquier operación, y la obligación de LA CAJA de solicitarla; sin embargo, LA CAJA podrá solicitar la identificación de EL CLIENTE al momento de realizar operaciones en ventanilla con la Tarjeta. Toda operación que se realice con la Tarjeta, se reputará indubitablemente efectuada y aceptada por EL CLIENTE, aun cuando hayan intervenido terceras personas en su uso. EL CLIENTE, asume la obligación de mantener la Tarjeta bajo su posesión física y en lugar seguro, así como mantener total reserva y secreto sobre la clave asignada a su Tarjeta, salvo los casos de pérdida, extravío, sustracción o robo de la Tarjeta, debidamente comunicados a LA CAJA conforme a lo establecido en la cláusula siguiente. La presente disposición no será aplicable en el caso comprobado que terceros hayan efectuado operaciones violando las políticas de seguridad informática o el sistema de control de LA CAJA, y en general mediante acciones que constituyan delitos informáticos.
43. EL CLIENTE bajo su exclusiva responsabilidad debe comunicar de inmediato a LA CAJA a través del medio más rápido: ya sea en forma telefónica (disponible las 24 horas del día), oportunidad en la que se le proporcionará un código de bloqueo, o en forma personal suscribiendo el comprobante de bloqueo respectivo, u otros medios que LA CAJA haya implementado y puesto a disposición de EL CLIENTE para la comunicación de la pérdida, el extravío, sustracción o robo de la Tarjeta, para efectos de la anulación de ésta. EL CLIENTE podrá comunicar los cargos indebidos o las operaciones no reconocidas, mediante la presentación de un reclamo en cualquiera de nuestras agencias, en la página web o en forma telefónica.
44. EL CLIENTE asume total responsabilidad por el uso irregular o fraudulento que pueda hacerse con la Tarjeta y clave secreta, aún por causas de fuerza mayor o hecho fortuito, hasta la comunicación del hecho a LA CAJA.
45. EL CLIENTE no será responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizada en los casos de clonación de la tarjeta, por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL CLIENTE para efectuar operaciones, suplantación de EL CLIENTE en las agencias de LA CAJA, o por la manipulación de los cajeros automáticos de LA CAJA en los ambientes en que estos operan, salvo que LA CAJA demuestre la responsabilidad de EL CLIENTE.
46. LA CAJA se reserva la facultad de bloquear temporal o permanentemente la Tarjeta en caso detecte la realización de operaciones que no corresponden al comportamiento habitual de consumo de EL CLIENTE, identifique patrones de fraude u operaciones inusuales o a retenerla a través de los Cajeros Automáticos y bloquearla en la página web de LA CAJA a través de Operaciones por Internet (Operaciones en Línea) cuando se detecte ingresos erróneos de su clave secreta o datos de identificación para la realización de operaciones, en cuyo caso se emitirá una nueva Tarjeta asumiendo EL CLIENTE el costo de la misma.
47. Podrán emitirse tantas Tarjetas como titulares tengan las cuentas afiliadas al sistema, para operar sobre las cuentas de EL CLIENTE, siempre y cuando las cuentas sean de disposición indistinta de sus titulares. La expedición de varias Tarjetas no altera ni disminuye la responsabilidad que corresponde a todos los titulares.
49. LA CAJA cobrará las comisiones y los gastos establecidos en la Cartilla de Información por cada emisión de una tarjeta de débito que solicite EL CLIENTE, salvo que se trate de la primera emisión de una Tarjeta de débito o por renovación al vencimiento de la misma.
50. La Tarjeta tiene un plazo de vigencia de 05 años. La fecha de vencimiento aparece impresa en la misma, por lo que, EL CLIENTE se obliga a no utilizar la tarjeta con posterioridad a dicha fecha. Vencido el plazo de validez de la Tarjeta ésta será renovada a solicitud de EL CLIENTE mediante la entrega de una nueva tarjeta. Asimismo EL CLIENTE se obliga a devolver a LA CAJA la Tarjeta vencida.
51. LA CAJA se reserva el derecho de retener directamente o a través de los establecimientos afiliados o puntos de venta o Canales de Atención aquellas Tarjetas que sean presentadas para la realización de operaciones cuyo plazo haya expirado.
52. No se emitirá Tarjeta de Débito en el caso de cuentas mancomunadas o cuentas de personas jurídicas con más de un representante acreditado.
CONDICIONES APLICABLES AL USO DE LA TARJETA DE CONSULTAS:
53. LA CAJA emitirá una Tarjeta de Consulta a cada uno de los titulares de las cuentas mancomunadas y cuentas de personas jurídicas con más de un representante acreditado, a fin de que puedan efectuar operaciones de consulta de saldos o movimientos a través de los Canales de Atención puestos a su disposición. Son aplicables a la Tarjeta de Consulta, en lo que corresponda, las condiciones especiales de uso de la Tarjeta de Débito.
CONDICIONES APLICABLES AL USO XX XXXXXXX ALTERNATIVOS DE ATENCIÓN (DISTINTOS A VENTANILLA):
54. LA CAJA a fin de brindar una mayor comodidad para la realización de las operaciones de EL CLIENTE puede poner a su disposición una red xx xxxxxxx alternativos de atención (cajeros automáticos, cajeros corresponsales, operaciones por internet, otros que LA CAJA habilite en un futuro), en adelante "Canales de Atención", los cuales se encuentran publicados en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
55. EL CLIENTE, podrá efectuar sus consultas y/u operaciones a través de la red de los Canales de Atención usando su Tarjeta de Débito o de Consulta y su respectiva clave secreta y Tarjeta de Coordenadas de ser requerido; sin embargo para el uso de determinados Canales de Atención, LA CAJA podrá establecer otros mecanismos de operatividad y/o seguridad, los que serán informados a EL CLIENTE en forma previa a través de la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). Cuando las consultas u operaciones se puedan realizar mediante el uso de teléfonos, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a grabar dichas llamadas o comunicaciones.
56. LA CAJA establecerá las operaciones en los diferentes productos y/o servicios a los que puede acceder EL CLIENTE a través de la red xx Xxxxxxx de Atención; las mismas que podrán ser ampliadas, variadas o suprimidas unilateralmente por LA CAJA cuando las condiciones del sistema operativo de LA CAJA así lo permitan, debiendo cumplirse para la supresión o variación, con las exigencias de información previa a EL CLIENTE conforme a lo establecido en el título "Formas de comunicación al Cliente".
57. Asimismo, LA CAJA comunicará a EL CLIENTE mediante comunicaciones masivas, página web, folletos, carteles y otros medios puestos a su disposición en sus oficinas y agencias de atención al público, el horario y procedimiento de uso adecuado de los Canales de Atención, así como la ubicación de los mismos; en ese sentido EL CLIENTE se obliga a seguir los procedimientos establecidos para el uso adecuado de los Canales de Atención y cualquier otro medio electrónico, bajo su exclusiva responsabilidad.
58. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor y en situaciones que no resulten imputables a LA CAJA por encontrarse fuera de su ámbito de control, EL CLIENTE libera de responsabilidad a ésta por los daños y perjuicios que eventualmente pudiera sufrir en caso no se registren en forma correcta las operaciones efectuadas a través de los Canales de Atención. EL CLIENTE autoriza anticipada, expresa e irrevocablemente a LA CAJA, para que ésta realice los cargos, abonos, y/o extornos de sumas que resulten de más o menos, por transposición o error, a fin de regularizar las operaciones efectuadas, lo que será comunicado a EL CLIENTE a través de uno de los medios de comunicación directa establecidos en el título "Formas de comunicación al Cliente", dentro del plazo de 07 días de realizada la operación, explicando detalladamente las razones y motivos que la sustenta. La presente disposición no será aplicable en el caso comprobado que terceros hayan efectuado operaciones violando las políticas de seguridad informática o el sistema de control de LA CAJA, y en general mediante acciones que constituyan delitos informáticos.
59. En caso EL CLIENTE advierta alguna inexactitud, deberá comunicarlo a LA CAJA por escrito dentro de 30 días calendario de conocido; demostrada la procedencia del reclamo, LA CAJA lo atenderá y practicará una nueva liquidación. Ello, sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE de efectuar denuncias ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento legal vigente.
60. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que los medios electrónicos puestos a su disposición para el uso de la Tarjeta de Débito o de Consulta (cajeros automáticos, Canales de Atención, terminales electrónicos en puntos de venta y de otros medios puestos a disposición de EL CLIENTE) pueden por el acaecimiento de casos fortuitos o fuerza mayor presentar errores operativos o encontrarse suspendidos temporalmente por mantenimiento o por situaciones que no resulten imputables a LA CAJA por encontrarse fuera de su ámbito de control. Por lo que ante dichos supuestos LA CAJA no será responsable frente a EL CLIENTE por la no ejecución de alguna transacción en los medios electrónicos antes señalados, sin perjuicio de la subsanación de los errores en su procesamiento.
61. EL CLIENTE para poder realizar operaciones a través del Canal de Operaciones por Internet, deberá solicitar la afiliación de este servicio en cualquiera de nuestras agencias u oficinas, así como solicitar una tarjeta de coordenadas como mecanismo de seguridad adicional para poder confirmar las operaciones a través de Internet.
CONDICIONES APLICABLES AL USO DE LA TARJETA DE COORDENADAS:
62. La tarjeta de coordenadas es un método adicional que LA CAJA pone a disposición de EL CLIENTE para mejorar la seguridad en las ejecución y confirmación de las operaciones que realice a través de nuestro canal de operaciones por Internet y/o demás Canales de Atención que LA CAJA pueda implementar en el futuro cada vez
63. La tarjeta de coordenadas será entregada en bolsa y sobre cerrado y lacrado conjuntamente con la Guía de Usuario de la Tarjeta de Coordenadas, conforme a la cual EL CLIENTE se obliga a utilizarla, bajo su responsabilidad.
64. EL CLIENTE se obliga con relación a la tarjeta de coordenadas a:
a) Usarla en forma personal e intransferible.
b) Custodiarla y mantenerla bajo su posesión exclusiva en todo momento.
c) No anotar, copiar, fotocopiar, divulgar o comunicar a terceros, ni permitir que estas acciones se produzcan bajo cualquier medio físico o electrónico respecto a los valores consignados en la tarjeta de coordenadas.
d) Comunicar de inmediato a LA CAJA a través del medio más rápido, ya sea en forma telefónica (disponible las 24 horas del día), oportunidad en la que se le proporcionará un código de bloqueo, o en forma personal suscribiendo comprobante de bloqueo respectivo, u otros medios que LA CAJA haya implementado y puesto a disposición de EL CLIENTE, la pérdida, el extravío, sustracción o robo de la Tarjeta de Coordenadas, para efectos de su anulación. EL CLIENTE asume total responsabilidad por el uso irregular o fraudulento que pueda hacerse con la Tarjeta de Coordenadas, aún por causas de fuerza mayor o hecho fortuito, hasta la comunicación del hecho a LA CAJA.
65. EL CLIENTE declara y acepta que toda operación efectuada a través de nuestro canal de operaciones por Internet con el uso de Tarjeta de Débito, clave y con la confirmación generada por la tarjeta de coordenadas, se presumen indubitablemente efectuadas por EL CLIENTE aun cuando hayan intervenido terceras personas en su uso. La presente disposición no será aplicable en el caso comprobado que terceros hayan efectuado operaciones violando las políticas de seguridad informática o el sistema de control de LA CAJA, y en general mediante acciones que constituyan delitos informáticos.
66. EL CLIENTE declara conocer que LA CAJA podrá anular la tarjeta de coordenadas cuando EL CLIENTE no mantenga cuentas vigentes.
67. LA CAJA cobrará las comisiones y los gastos que tenga establecidos en la Cartilla de Información por la emisión de la tarjeta de coordenadas, salvo que se trate de la primera emisión de la Tarjeta o renovación por vencimiento de la misma.
CONDICIONES APLICABLES AL SERVICIO DE DÉBITO AUTOMÁTICO:
68. El débito automático es una modalidad de pago que le permite a El CLIENTE realizar cargos con carácter periódico contra montos de dinero disponibles en una cuenta de ahorros determinada por éste, para efectuar el pago de obligaciones contraídas por éste, o por terceros deudores, con acreedores, hasta por el monto al que ascienda la obligación o por el monto máximo establecido en la orden de pago respectiva, según sea el caso.
69. EL CLIENTE podrá afiliarse, al servicio de débito automático que tenga habilitado LA CAJA, en cualquiera de sus agencias u oficinas o a través de Operaciones por Internet, en este último caso cuando así lo tenga establecido LA CAJA; para el pago de deudas propias o de terceros, a favor de acreedores con los que LA CAJA haya celebrado convenios de recaudación o pago, suscribiendo una orden de pago identificando la(s) cuenta(s), los datos de los acreedores, la fecha en la que se solicita el servicio, la fecha de vencimiento de las obligaciones, el monto máximo de débito, de ser el caso, y demás requisitos establecidos en la Ley que Regula el Débito Automático y su Reglamento.
70. LA CAJA informará a EL CLIENTE en forma previa a la suscripción de la orden de pago, las comisiones y gastos aplicables al servicio, los mismos que se encuentran detallados en la cartilla de información, los cuales EL CLIENTE autoriza sea cargadas directamente en la cuenta de ahorros que él determine o en cualquiera de las cuentas de EL CLIENTE con fondos suficientes.
71. EL CLIENTE asume las diferencias de tipo de cambio en operaciones de débito automático cuya obligación se pague en moneda distinta a la de la cuenta.
72. EL CLIENTE podrá dejar sin efecto su afiliación al servicio u ordenar la suspensión de un débito, en cualquier momento, incluso hasta 48 horas antes a la fecha de vencimiento, por cualquier medio de fecha cierta y sin expresión de causa, en cualquiera de las agencias o a través de la página web de LA CAJA, en este último caso cuando así lo tenga establecido LA CAJA para determinados pagos, lo que será informado a El CLIENTE mediante la página web. La solicitud de suspensión, modificación del monto a debitar o resolución del servicio que ocasione la falta de pago al acreedor será de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, por lo que LA CAJA no asume responsabilidad alguna por la ejecución de dichas órdenes.
73. LA CAJA no será responsable por el no pago o pago parcial de la obligación cuando el monto de la obligación cuyo pago debe efectuar exceda el monto máximo de pago que EL CLIENTE hubiera autorizado, o cuando la cuenta no tenga fondos disponibles y/o suficientes.
74. LA CAJA dispondrá de mecanismos de información adecuados que le permita a El CLIENTE conocer los montos efectivamente debitados. Si EL CLIENTE lo solicita, LA CAJA le enviará mensualmente un extracto de cuenta con los movimientos del mes por vía electrónica al correo electrónico señalado por EL CLIENTE, el que no tiene costo alguno. Si requiere la información en medios físicos, se remitirá la información al domicilio señalado por EL LCIENTE en el presente contrato, cuyo costo se encuentra establecido en el tarifario correspondiente.
75. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que los medios electrónicos puestos a su disposición para el servicio de débito automático pueden por el acaecimiento de casos fortuitos o fuerza mayor presentar errores operativos o encontrarse suspendidos temporalmente por mantenimiento o por situaciones que no resulten imputables a LA CAJA por encontrarse fuera de su ámbito de control. Por lo que ante dichos supuestos LA CAJA no será responsable frente a EL CLIENTE por la no ejecución del pago al acreedor, lo que será comunicado a El CLIENTE en forma inmediata.
III. CONDICIONES ESPECIALES POR TIPO DE CUENTA DE DEPÓSITO. CONDICIONES DE LA CUENTA DE AHORRO:
76. La cuenta de ahorros representa las obligaciones contraídas por LA CAJA, provenientes de los depósitos de dinero efectuados por EL CLIENTE en un periodo indeterminado de tiempo. En esta modalidad de cuenta de depósitos EL CLIENTE podrá disponer de sus fondos cuando lo solicite.
CONDICIONES DE LA CUENTA DE AHORRO CON ÓRDENES DE PAGO:
78. La Cuenta de Ahorro con Órdenes de Pago constituye una modalidad de cuenta de ahorros con un servicio adicional, por medio del cual EL CLIENTE puede efectuar retiros de sus cuentas de ahorro utilizando Órdenes de Pago emitidas por LA CAJA a favor de terceras personas o a nombre de sí mismo. La Orden de Pago constituye un poder o mandato que otorga EL CLIENTE para que un tercero pueda efectuar un retiro de la cuenta de ahorro, el cual podrá hacerse efectivo en las oficinas y agencias de LA CAJA. Las Órdenes de Pago serán emitidas nominativamente por EL CLIENTE, constituyendo documento no negociable y no endosable; no teniendo la calidad de título valor.
79. LA CAJA entregará a El CLIENTE un talonario de órdenes de pago, numeradas en forma correlativa, mediante las cuales podrá efectuar retiros con cargo a su cuenta de ahorros. Dichas órdenes podrán ser solicitadas y entregadas a EL CLIENTE o a sus representes o apoderados en el caso de Personas Jurídicas o a terceros debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada en el caso de personas naturales. EL CLIENTE tiene derecho a ganar el interés establecido para este tipo de cuentas en la Cartilla de Información.
80. Por tratarse de una cuenta de ahorros no está permitido su sobregiro; en consecuencia sólo serán atendidas por LA CAJA las órdenes de pago contra las cuentas que tengan fondos suficientes.
81. Los titulares de las cuentas de ahorro que sean personas jurídicas, bajo responsabilidad deberán comunicar por escrito con la debida anticipación los nombramientos y/o revocatorias de sus representantes legales, así como cualquier modificación en la representación concedida. LA CAJA no se responsabiliza por las órdenes de pago libradas por representantes legales de personas jurídicas, cuyos poderes estén vencidos o hubieran sido revocados, si oportunamente no se hubiese dado aviso por escrito a LA CAJA. La orden de pago una vez emitida tiene un plazo de validez de 30 días calendario, por lo que, el emisor de las órdenes de pago se obliga a mantener fondos suficientes para su pago dentro de los 30 días calendario de emitidas, plazo dentro del cual no podrá revocar la orden. Una vez vencido dicho plazo, la orden de pago habrá caducado y no será pagada aunque existan fondos suficientes; por lo que es responsabilidad de EL CLIENTE informar al beneficiario de la orden de pago sobre el plazo para su pago, quedando en consecuencia LA CAJA exenta de responsabilidad por el rechazo ocasionado por su presentación fuera de plazo.
82. LA CAJA no podrá hacer efectiva una orden de pago cuando: a) Sea emitida al portador; b) Presente diferencias entre el monto consignado en cifras y el monto consignado en letras; c) La firma del titular no coincida con la de los registros de firmas; d) La orden de pago esté deteriorada; e) La orden de pago presente borrones o enmendaduras; f) La identificación del beneficiario no concuerde con la consignada en la orden de pago correspondiente; g) La orden de pago tenga fecha adelantada; h) La cuenta no tenga fondos suficientes para pagar la orden de pago; i) Sea una cuenta bloqueada; j) Hayan transcurrido más de 30 días calendario desde la fecha de su emisión, salvo que EL CLIENTE manifieste lo contrario; k) Presente alguna irregularidad que a criterio de LA CAJA amerite no hacerla efectiva.
83. LA CAJA podrá cancelar la cuenta de ahorro con órdenes de pago, sin perjuicio de las causales señaladas en las condiciones generales, por el giro de tres o más órdenes de pago sin tener fondos disponibles durante 06 meses computados desde la fecha del primer rechazo. LA CAJA cancelará la cuenta luego de remitida la comunicación a EL CLIENTE y transcurridos 30 días desde su recepción. EL CLIENTE una vez recibida la comunicación de cierre no podrá emitir órdenes de pago, bajo su exclusiva responsabilidad y deberá devolver de inmediato el talonario de órdenes de pago en su poder, asumiendo total responsabilidad en caso contrario. LA CAJA devolverá el saldo de fondos que hubiere en la cuenta luego de descontar los gastos correspondientes.
84. Como consecuencia de la cancelación o cierre de la cuenta de depósitos, EL CLIENTE asume total responsabilidad por el uso de las órdenes de pago que tenga en su poder o que haya emitido en fecha anterior o posterior, liberando a LA CAJA de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE que pueda generarse como consecuencia del cierre de la cuenta o de la comunicación de cierre que emita LA CAJA. Asimismo, EL CLIENTE dejara de utilizar automáticamente los talonarios de órdenes de pago, de ser el caso, y tarjetas que tuviere en su poder, obligándose a devolverlos al momento del cierre o en forma inmediata a la recepción de la comunicación de la cancelación.
85. EL CLIENTE se obliga a custodiar diligentemente el talonario de órdenes de pago y a mantenerlo en un lugar seguro, con la finalidad de evitar que terceras personas puedan hacer uso indebido de los mismos. Asimismo EL CLIENTE se obliga a dar inmediato aviso por escrito a LA CAJA en caso de pérdida, extravío o sustracción de una orden de pago o talonario de órdenes de pago, a fin de bloquear la cuenta o las órdenes de pago giradas, caso contrario LA CAJA no será responsable de los pagos que se efectúen antes del aviso.
CONDICIONES DE LA CUENTA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO:
86. El depósito a plazo fijo representa las obligaciones contraídas por LA CAJA provenientes de un depósito de dinero efectuado por EL CLIENTE por un periodo determinado de tiempo.
87. La tasa de interés será fijada por LA CAJA sobre la base del monto y plazo efectivo del depósito establecido en el tarifario vigente al momento de la apertura o la renovación, si fuera el caso.
88. Sólo se podrá modificar la tasa de interés en los siguientes supuestos: i) a la renovación del depósito; ii) cuando se haya negociado efectivamente con EL CLIENTE la tasa de interés; iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
La tasa de interés aplicable, en las renovaciones de los depósitos a plazo fijo será la establecida en los tarifarios vigentes a la fecha de renovación que se encuentran publicados en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en las agencias a nivel nacional. EL CLIENTE tiene la obligación de revisar a través de dichos medios, las modificaciones de la tasa de interés de sus depósitos a plazo fijo.
90. Si el depósito a plazo fijo no fuera cancelado en la fecha de su vencimiento, y LA CAJA no recibiera instrucciones expresas respecto a la renovación del depósito por parte de EL CLIENTE: i) LA CAJA capitalizará los intereses y el depósito se renovará por un periodo igual, salvo que este periodo sea mayor al máximo establecido en dicha fecha, en cuyo caso el depósito se renovará por el plazo máximo vigente a la fecha de vencimiento. Dicha renovación se regirá por las condiciones generales y especiales de contratación aplicables a los contratos de depósito y servicios complementarios vigentes para dicho depósito y se aplicará la tasa de interés que se encuentre vigente para esta modalidad de depósito conforme al Tarifario que aparece publicado en todas las agencias de LA CAJA y en su página web. En caso EL CLIENTE no se encuentre de acuerdo con las condiciones aplicables a la renovación del depósito podrá cancelarlo, de lo contrario se entenderá su total aceptación a las mismas; o ii) LA CAJA podrá dar por cancelado el depósito y poner a disposición de EL CLIENTE el total de sus ahorros e intereses, mediante comunicación directa, conforme a lo establecido en el título "Formas de comunicación al Cliente".
91. EL CLIENTE podrá efectuar el cobro de los intereses devengados a la tasa pactada al término del plazo o luego de transcurridos por lo menos 30 días calendario de la apertura de la cuenta.
92. Cuando corresponda, las condiciones especiales referidas a: i) incremento de capital, ii) retiro parcial de capital, iii) las penalidades por cancelación anticipada (antes del vencimiento del plazo fijo), iv) retiro de intereses; se encuentran contenidas en la cartilla de información que forma parte integrante del presente contrato.
El PLAZO FIJO EDAD DE ORO, es para clientes que cumplan con los requisitos establecidos en la página web de la Caja (link: https: //xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
/ahorros/plazo-fijo-edad-de-oro/) y permite a EL CLIENTE pactar retiros parciales periódicos, hasta el porcentaje (del monto con el que se abre este plazo fijo) establecido en la Cartilla de Información, sin que ello signifique una modificación de su tasa de interés pactada, luego de lo cual EL CLIENTE únicamente podrá retirar los intereses generados. Las condiciones de los retiros parciales (monto de capital y/o intereses, numero de retiros, fechas) se encuentran en el Plan de Retiros que será entregado conjuntamente con este contrato a EL CLIENTE. Si EL CLIENTE realiza retiros diferentes a los pactados en el Plan de Retiros, éste quedará sin efecto automáticamente. EL CLIENTE, podrá solicitar un nuevo Plan de Retiros en cualquier momento.
CONDICIONES DE LA CUENTA CTS (Compensación por Tiempo de Servicios):
93. La cuenta CTS es abierta por el empleador a nombre de su trabajador, denominado EL CLIENTE, conforme a las normas legales que la regulan. La cuenta CTS tiene carácter de intangible e inembargable, salvo por alimentos hasta el límite xx xxx.
94. Los retiros parciales se atenderán a solicitud de EL CLIENTE y siempre que no sobrepasen el límite de libre disponibilidad establecido en las normas legales que regulan este beneficio social, y siempre que no se haya recibido aviso del/la cónyuge, indicando su necesaria concurrencia para la realización de dichas operaciones. El retiro total de los fondos y cancelación de la cuenta, sólo procederá al cese del trabajador, según lo notificado por el empleador o Ministerio de Trabajo, salvo disposición distinta de la Ley.
95. El traslado a otro depositario se atenderán dentro del plazo xx xxx, previa retención del monto necesario para atender los pagos (obligaciones vencidas y exigibles) de cargo de EL CLIENTE frente a LA CAJA, hasta el límite permitido por Ley.
96. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, el cónyuge sobreviviente o el conviviente declarado judicialmente, previa presentación de los documentos xx xxx, podrá retirar el 50 del total de los fondos depositados más los intereses, siempre que no se haya acreditado el régimen de separación de patrimonios, en cuyo caso se deberá acreditar previamente la sucesión del fallecido. Para la entrega del saldo, y los intereses se requerirá testamento o declaratoria de herederos de acuerdo a los requisitos que se encuentran detallados en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). En todo lo demás, se observará la legislación de la materia.
CONDICIONES DE LA CUENTA JUNIOR:
97. La Cuenta Junior tiene por finalidad promover la inclusión financiera y la cultura del ahorro en los menores de edad, transmitiendo una administración responsable en el uso de sus fondos y disminuyendo el riesgo asociado a la tenencia de dinero efectivo.
98. La Cuenta Junior es una cuenta de ahorro contratada por el padre, madre o tutor, con sus propios recursos, en adelante EL CLIENTE, los que son puestos a disposición de su hijo o menor a su cuidado, como beneficiario exclusivo, para su uso mediante tarjeta de débito, en adelante EL BENEFICIARIO, a fin de que pueda disponer de tales recursos en las necesidades de su vida cotidiana conforme a lo establecido en este contrato. En tal sentido EL CLIENTE declara y acepta expresamente que los fondos que se depositen en la Cuenta Junior serán administrados y dispuestos por EL BENEFICIARIO para actos de su vida cotidiana (artículos 1358 y 456 del Código Civil).
99. La Cuenta Junior se abrirá conforme a los requisitos y demás condiciones operativas establecidas por LA CAJA para este tipo de cuenta, las cuales serán debidamente informadas a EL CLIENTE, en forma previa a la apertura de la cuenta mediante formularios contractuales y folletos informativos.
000.XX CAJA solo abrirá una Cuenta Junior por BENEFICIARIO. EL CLIENTE podrá tener más de una Cuenta Junior, en la medida que tenga más de un hijo o menor bajo su tutela.
101.Para la disposición de los fondos de una Cuenta Junior, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA, bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, a la emisión de una Tarjeta de Débito a nombre de EL BENEFICIARIO para su utilización en los fines mencionados.
102.Ésta Tarjeta de Débito y la correspondiente clave de utilización e identificación de EL BENEFICIARIO, las instrucciones de uso y medidas de seguridad, entre otros, serán entregados a EL CLIENTE, bajo cargo, correspondiendo a éste su entrega a EL BENEFICIARIO, cuidando que EL BENEFICIARIO establezca la clave respectiva en el momento de la activación de la tarjeta, y verificando la adecuada comprensión por EL BENEFICIARIO de las instrucciones de utilización de la Tarjeta de Débito y de las medidas de seguridad en su uso, según el presente contrato, cartilla de información y los folletos de información correspondiente..
103.Esta Tarjeta de Débito se regula por las estipulaciones establecidas en este contrato y en la cartilla de información del producto, en consecuencia EL CLIENTE declara
104.EL BENEFICIARIO podrá con la Tarjeta de Débito, realizar operaciones a través de los Canales de Atención establecidos, excepto por Internet, salvo consultas de saldos.
105.En las Cuentas Junior no se emitirán Tarjetas de Coordenadas.
106.Esta Tarjeta de Débito vencerá automáticamente el día que EL BENEFICIARIO cumple 18 años de edad.
107.EL CLIENTE, al momento de la apertura de la Cuenta Junior establecerá el monto límite de las operaciones que EL BENEFICIARIO podrá efectuar periódicamente con la Tarjeta de Débito, conforme a los límites de periodicidad y monto que permiten las condiciones operativas establecidas por LA CAJA, y que se establecen en el formato de asignación de tarjeta electrónica, al momento de la apertura de la cuenta; o en el comprobante de cambio de límites máximos, en caso desee modificar las instrucciones durante la vigencia de la Cuenta Junior.
108.EL BENEFICIARIO podrá, por excepción, efectuar retiros de la Cuenta Junior, por montos mayores a los indicados por EL CLIENTE, siempre que la operación sea autorizada expresamente por EL CLIENTE.
109.EL CLIENTE, a su sola decisión, podrá en cualquier momento solicitar el bloqueo temporal o la cancelación de la Cuenta Junior, sin responsabilidad para LA CAJA. En caso de bloqueo, el mismo se mantendrá en tanto EL CLIENTE no comunique a LA CAJA, fehacientemente, su autorización para reactivarla. En caso de cancelación, cualquier saldo en la Cuenta Junior será entregado a EL CLIENTE, conforme a sus indicaciones.
000.Xx LA CAJA detecta que la Cuenta Junior no está siendo usada conforme al objetivo previsto en el presente contrato, podrá cancelar la misma, con arreglo a las condiciones generales señaladas en este contrato.
111.EL CLIENTE autoriza de modo expreso a LA CAJA a que el día que EL BENEFICIARIO cumple 18 años de edad, la Cuenta Junior se convierta en una Cuenta de Ahorro a nombre del EL BENEFICIARIO, y que los fondos existentes en la misma, pasen a propiedad de EL BENEFICIARIO.
112.Para la activación de la Cuenta de Ahorro, EL BENEFICIARIO deberá firmar el respectivo Contrato de Depósitos, Cartilla de información, así como el Registro de Transacciones Únicas de Efectivo, si correspondiese y solicitar la emisión de una Tarjeta de Débito.
113.Serán de aplicación a la Cuenta de Ahorro las condiciones que LA CAJA tiene fijadas para las mismas y el tarifario vigente en la fecha de apertura.
DECLARACIÓN DEL CLIENTE DE HABER RECIBIDO TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
114. EL CLIENTE, declara expresamente que previamente a la celebración del presente contrato ha recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones generales y especiales aplicables a cada tipo de cuenta, tasas de interés, comisiones y gastos y toda la información necesaria acerca del uso y operatividad de la misma, así como de los servicios conexos como el uso de la Tarjeta de Débito y de Consulta, Canales de Atención, Tarjeta de Coordenadas y Servicio de Débito Automático. Asimismo, declara haber recibido y conocer el formulario contractual conteniendo todas las condiciones establecidas en el presente contrato.
115. EL CLIENTE, además declara haber leído, previamente a su suscripción, el presente contrato y que ha sido instruido acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos en el mismo, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declara tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dicho documento.
Luga y fecha: , de del
Datos de La Caja:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX GERENTE DE AHORROS Y SERVICIOS APODERADO
Nombre:
DNI Nº Dirección: Xxxxx Xx Xxxxxx 000, Xxxxxxx - Xxxxxxxx
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX JEFE ASESORÍA LEGAL APODERADO
Nombre:
DNI Nº
El presente contrato fue aprobado mediante Resolución SBS N° 4094-2017