ANEXO V CONTRATO MODELO POR CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE CANTINA
ANEXO V
CONTRATO MODELO POR CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE CANTINA
REFERENCIAS REGLAMENTARIAS
DECRETO Nº 1023/01 – REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DECRETO 1030/16 - REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DISPOSICION 62-4/16 DE LA ONC.
CONTRATO MODELO
Entre el Estado Mayor General de la Armada, (ARMADA ARGENTINA – ESTADO NACIONAL), representado en este acto por el Señor Director General del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO Capitán de Navío Medico Dn…….. D.N.I………………, con domicilio en HOPSITAL NAVAL PUERTO BELGRANO – BASE NAVAL PUERTO BELGRANO por una parte, en lo sucesivo LA ARMADA, y por la otra, el Sr. …………………….. (D.N.I …....................), CUIT …………….,en lo sucesivo EL CONCESIONARIO, con domicilio real calle …………………………………… Nº……Piso……. Dto……. de la ciudad de……………………, de la Provincia de……………………., acuerdan celebrar este contrato de concesión por la explotación del SERVICIO de CANTINA de………………….. , conforme a las cláusulas que seguidamente se transcriben.
PRIMERA: OBJETO
LA ARMADA otorga al CONCESIONARIO y este así lo acepta, la concesión de la explotación del servicio de cantina del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO. Ello, conjuntamente con el local, muebles, elementos y materiales descriptos en el Anexo “A” que integra el presente, que resultarán afectados al citado fin en forma exclusiva y excluyente por el CONCESIONARIO, con el objeto de facilitar al personal de LA ARMADA la adquisición de artículos de uso corriente previamente autorizados por LA ARMADA.
SEGUNDA: COMISION DE CANTINA
En orden a la prestación de sus servicios EL CONCESIONARIO se obliga a mantener exclusiva relación con la COMISION DE CANTINA del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO, en lo sucesivo, LA COMISION. Dicha COMISION impartirá directivas al CONCESIONARIO en ejercicio de las facultades de contralor y supervisión que a la misma le competen conforme a las cláusulas de este contrato.
Las partes dejan establecido, que serán funciones reservadas a LA COMISION, las siguientes:
Establecer claramente los servicios a los que podrá acceder EL CONCESIONARIO, así como los costos de los mismos (energía eléctrica, gas, agua corriente, teléfono,
otros). Del mismo modo los demás aspectos técnicos relacionados al servicio y todo otro recaudo vinculado a su prestación. Los servicios, horarios, uniformes, alojamiento del concesionario y sus dependientes, suministro de rancho y costos de servicios que prevé esta cláusula, se precisan en el Anexo II - Especificaciones Técnicas, que integra el pliego de cláusulas particulares de la Licitación Pública Nº 1/18 del que este contrato es parte.
Establecer los artículos que se podrán expender y las cantidades mínimas que deberá tener en el stock de su cantina.
Aprobar la lista de precios.
Determinar los alcances de la venta de bebidas alcohólicas.
Realizar todas las inspecciones, auditorias y/o análisis que estime necesarios, incluso sobre la documentación del CONCESIONARIO vinculada a su concesión.
Examinar la calidad y el estado de la mercadería expendida por EL CONCESIONARIO.
Ordenar el retiro por el CONCESIONARIO – a su xxxxx - de toda mercancía no autorizada o que no se encuentre en buen estado. Siempre que las circunstancias lo permitan requerirán el asesoramiento técnico respectivo.
Imponer multas al CONCESIONARIO.
Hacer cumplir al CONCESIONARIO todos los controles, normas y disposiciones concernientes a la ejecución de su actividad como tal.
Verificar que el CONCESIONARIO abone la contribución mensual (canon) en los plazos que corresponda.
TERCERA: OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO se obliga a:
Vender en su cantina – exclusivamente – los artículos autorizados por la Comisión a los precios aprobados previamente en forma escrita por la misma.
Mantener en su cantina como stock la cantidad mínima de artículos autorizados para su venta que disponga la referida COMISION.
Retirar de su cantina – a su xxxxx- toda mercadería no autorizada para su comercialización, que se encuentre en mal estado o resulte nociva o peligrosa al sólo juicio de la COMISION.
Desarrollar su actividad en los días y horarios que se establecen en el Anexo II Especificaciones Técnicas, que este contrato integra.
Abonar a la ARMADA puntualmente el canon mensual establecido en la cláusula octava del presente.
No impedir ni obstruir a la COMISION la realización de las inspecciones, auditorias y análisis que aprecie conveniente practicarle a fin de constatar el desarrollo de su explotación. Dichas auditorias podrán extenderse a la documentación contable o de cualquier otra índole vinculada a la actividad de la cantina que se concesiona.
Obtener a su exclusiva xxxxx de las autoridades competentes la habilitación de la cantina concesionada.
Observar a su xxxxx, sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento alguno respecto de la ARMADA la totalidad de las normas administrativas, comerciales, civiles, laborales, de higiene y seguridad del trabajo, tributario impositivas, provisionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole – tanto nacionales, provinciales o municipales- que le resulten aplicables como consecuencia de la actividad que desarrollará en su concesión asumiendo idéntica responsabilidad con relación al personal que contrate o preste servicios a su favor con tal motivo, como, también, por el incumplimiento de la Ley Penal Tributaria Nº 24. 769.
Respecto al citado personal deberá asimismo:
Someter su designación a la previa aprobación de LA ARMADA, asumiendo a su xxxxx las erogaciones de cualquier especie que sean necesarias en el supuesto en que no se otorgue dicha aprobación o que como consecuencia de la revocación por la ARMADA de la aprobación otorgada deba remover al personal involucrado.
Proveerle las credenciales y documentación necesaria que permita verificar -en cualquier momento- su identidad y el rol laboral que desempeña.
Hacerle observar la debida reserva con la relación a la información o situaciones que vinculadas con LA ARMADA lleguen a su conocimiento con motivo de su actividad.
Proveerle – x xxxxx del CONCESIONARIO - la vestimenta de trabajo uniforme conforme a las características que contemplan el Anexo II – Especificaciones Técnicas.
Proporcionarle la correspondiente cobertura aseguradora de vida, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e inculpables. Las pólizas pertinentes deberán ser contratadas - a su xxxxx – en una firma de reconocida solvencia en plaza al sólo juicio de LA ARMADA y su copia entregarse a la última en el plazo de ocho (8) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la comunicación fehaciente sobre la adjudicación de la Licitación Pública Nº 1/18.-
Hacerle observar las normas de seguridad e ingreso a jurisdicción naval vigentes en LA ARMADA
Suministrarle - a su xxxxx - la asistencia médica que pueda requerir como consecuencia de su desempeño.
Poner en su conocimiento por escrito, entregando las constancias firmadas por los involucrados a LA ARMADA, que en su desempeño laboral solo mantendrá relación de trabajo o contrato de igual naturaleza con EL CONCESIONARIO, resultando LA ARMADA totalmente ajena a ambos.
Mantener indemne a LA ARMADA de toda demanda judicial, reclamo administrativo, pago, gasto, erogación, resarcimiento, compensación, reembolso o prestación dineraria y/o en especie que se origine o vincule con la actividad que realizará conforme sin discriminar que los mismos obedezcan a las pretensiones de su personal dependiente y/o terceros. En consecuencia, también, la obligación de subrogar a LA ARMADA a fin de satisfacer – x xxxxx del CONCESIONARIO - el objeto de los reclamos, demandas, pagos, gastos, erogaciones, compensaciones, reembolsos y prestaciones precitados para el supuesto en que estos se produzcan.
Contratar un seguro a fin de cubrir el siniestro de incendio del local de cantina que se le concesiona y, también, respecto de los bienes muebles referidos en el ANEXO “A” cuyo uso se le otorga como consecuencia de dicha concesión. La póliza deberá celebrarse con una firma de reconocida solvencia en plaza al sólo juicio de LA ARMADA, contemplará a la ARMADA como asegurada y se entregará en el plazo de ocho (8) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la comunicación fehaciente sobre la adjudicación de la licitación.
Resulta expresamente vedado al concesionario contratar o emplear de hecho en la explotación de su cantina a Personal Militar en actividad o Personal Civil que se encuentre en relación de dependencia con la ARMADA.
A fin de la verificación del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente, el concesionario faculta a LA ARMADA – sin perjuicio de otras medidas o medios de acreditación o comprobación que puedan corresponder – a requerir en su nombre y representación ante los organismos, entes, dependencias, personas jurídicas públicas o privadas y/o personas físicas que sean pertinentes la información que sea necesaria al respecto.
El monto de la póliza que prevé esta cláusula deberá ascender a la suma de ($................) PESOS……………………. .
CUARTA: DIVERGENCIAS EN LA INTERPRETACION DEL PRESENTE CONTRATO
Las divergencias que EL CONCESIONARIO posea respecto a la interpretación de las cláusulas del presente contrato deberá someterlas a la consideración de LA COMISION contemplada en la cláusula segunda. De subsistir las mismas con posterioridad a la intervención de LA COMISION, podrá formularlas – como última instancia – ante la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA de LA ARMADA que adjudicó el presente contrato.
QUINTA: PLAZO CONTRACTUAL – PRORROGA
Esta concesión se otorga por el plazo de 24 meses, contado a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Licitación Pública Nº 1/18 , cuyo pliego integra, siendo susceptible de prórroga por una sola vez por el plazo de 12 meses. La prórroga resultará condicionada en su eficacia a la observancia de los siguientes recaudos.
Comunicación en tal sentido de cualquiera de las partes a la contraria con sesenta (60) días hábiles de antelación a la fecha de expiración del plazo contractual indicado en el párrafo precedente.
Aceptación de la receptora de la notificación concretada en los treinta (30) días hábiles posteriores contado a partir de dicha recepción. La negativa de LA ARMADA a prorrogar este contrato no hará surgir en favor de CONCESIONARIO derecho resarcitorio, compensatorio o de reembolso alguno.
SEXTA: RESCISION CONTRACTUAL POR LA ARMADA
Considerando la actividad militar que LA ARMADA desarrolla en el inmueble en que se encuentra la cantina concesionada, ésta podrá rescindir unilateralmente, en cualquier momento y sin expresión de causa el presente convenio, bastando al efecto la mera comunicación de su voluntad al respecto al CONCESIONARIO por un medio de comunicación fehacientemente.
Tal rescisión no generará derecho resarcitorio, compensatorio o de reembolso alguno a favor del último y operará sus efectos de pleno derecho y en forma automática desde la fecha. En el plazo xx xxxx (10) días corridos EL CONCESIONARIO deberá retirar las mercaderías, efectos, equipos y bienes de cualquier otra especie que siendo de su propiedad se encuentren en el local de su cantina, dejando la misma libre de ocupantes y ocupación.
Asimismo, LA ARMADA podrá rescindir de pleno derecho y sin reclamo alguno el presente contrato por cualquier de las causales previstas en el artículo 97 de la Disposicion 62-E/16 de la ONC y en particular las siguientes:
Incumplimiento por el CONCESIONARIO de las obligaciones que asume por el presente que a juicio exclusivo de LA ARMADA se consideren graves.
Abandono o cesación de la prestación del servicio por un período mayor de tres (3) días hábiles continuos o seis (6) discontinuos, dentro de un período anual, siempre que no mediaran causas de fuerza mayor, las que deberán acreditarse fehacientemente por el CONCESIONARIO ante LA COMISION.
Por concurso, quiebra, liquidación judicial o extrajudicial, incapacidad o fallecimiento del CONCESIONARIO.
La rescisión por LA ARMADA en ningún caso eximirá al CONCESIONARIO de su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones originadas en la concesión adjudicada.
Para el supuesto de rescisión por el incumplimiento, abandono o cesación de la prestación del CONCESIONARIO, éste deberá retirar del local de la cantina concesionada y a su xxxxx, los materiales, equipos e implementos de su pertenencia, en un plazo máximo de quince (15) días corridos siguientes a la notificación que LA COMISION le realice en forma fehaciente.
En caso de no dar cumplimiento en término a dicho requerimiento, LA COMISION una vez transcurrido el plazo precitado, realizará – por si – la desocupación administrativa de la cantina concesionada, aplicándose los artículos 99, 100 y concordantes de la DISPOSICION 62-E/2016 de la ONC.
SEPTIMA: PROHIBICION DE CESION
EL CONCESIONARIO se obliga a no ceder o transferir total o parcialmente este contrato. La violación de dicha obligación no sólo producirá la extinción automática y de pleno derecho del presente, sino que además, lo hará pasible AL CONCESIONARIO ante LA ARMADA del resarcimiento de la totalidad de los daños y perjuicios que pudiesen derivársele en su consecuencia, sin perjuicio de las restantes medidas administrativas que en lo inherente se pudieran adoptar.
OCTAVA: CANON
Como contraprestación por la concesión de la explotación del servicio de Cantina, EL CONCESIONARIO se obliga a pagar a LA ARMADA, del 1 al 5 de cada mes vencido en la Tesorería de la Unidad una contribución mensual (canon) que ascenderá al importe cotizado en la licitación pública que le fue adjudicada.
Este importe – en ningún caso - podrá ser inferior al canon mensual base determinado en el pliego de cláusulas particulares de la Licitación Pública N°1/18 que este contrato integra, como, tampoco al importe que cotizó en la contratación adjudicada de …………….. mensuales.
NOVENA: PENALIDADES
En caso de producirse xxxx en el pago de la contribución, LA ARMADA aplicará AL CONCESIONARIO las multas previstas en esta cláusula, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato por culpa del CONCESIONARIO y sin menoscabo del derecho de LA ARMADA de cobrar las sumas adeudadas.
Queda convenido entre las partes que toda suma líquida y exigible que debiera reclamar la ARMADA, tramitará como cobro ejecutivo de pesos en los términos de los artículos 520 y concordantes del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, bastando como título ejecutivo suficiente un ejemplar auténtico del presente acompañado de una liquidación expedida por la COMISION.
EL CONCESIONARIO acepta desde ya la habilidad e integridad de este título y renuncia a oponer otra excepción que no sea la de pago documentado fehacientemente. Como en todas las demás obligaciones emergentes de este contrato, la xxxx se producirá también frente a la falta de pago en término, de pleno derecho (artículo 888 del Código Civil y Comercial de la Nacion).
Asimismo, las partes establecen, que cuando EL CONCESIONARIO incurra en faltas o incumplimientos de los servicios a prestar que no sean graves, LA COMISION a su sólo y exclusivo juicio podrá imponerle multas que se aplicarán de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Multa Inicial: Cinco por ciento (5%) de la contribución del mes (canon) donde ocurra la falta.
Primera Reincidencia: Diez por ciento (10%) de la contribución del mes (canon) donde ocurra la falta.
Segunda Reincidencia: Quince por ciento (15%) de la contribución del mes (canon) donde ocurra la falta.
Tercera Reincidencia: Veinte por ciento (20%) de la contribución del mes (canon) donde ocurra la falta.
Cuarta Reincidencia: Rescisión del Contrato, sin reclamo alguno a favor del CONCESIONARIO.
Los respectivos montos de las multas deberán ser abonados dentro de los tres (3) días hábiles de habérsele notificado AL CONCESIONARIO la sanción. Las apelaciones de CONCESIONARIO a las sanciones impuestas, se efectuarán, previo depósito de los importes de las multas en la Tesorería de la Unidad, ante la Autoridad Naval que adjudicó la Licitación Pública Nº 1/18 cuyo pliego este contrato integra como Anexo.
DECIMA: FORMA DE HACER EFECTIVO LOS CARGOS PECUNIARIOS RESULTANTES POR APLICACION DE PENALIDADES Y/O RESCISION
Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto Nº 1030/16..
DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONCESIONARIO
Las partes dejan establecido, además, que:
El CONCESIONARIO realizará a su xxxxx la limpieza y arrancho del local concesionado y su perímetro, debiendo instalar – a su xxxxx - en dicho local los recipientes de residuos que disponga LA COMISION.
El CONCESIONARIO realizará las ventas únicamente en el local de la Cantina y en los horarios autorizados por la Comisión. Coordinará con los mayordomos de las cámaras y camaretas para que la venta de artículos a las mismas se lleve a cabo durante el servicio de las cámaras y camaretas prealudidas.
EL CONCESIONARIO tendrán en forma permanente y en lugar visible, la lista de precios aprobada e intervenida por LA COMISION.
EL CONCESIONARIO cobrará directamente al personal de LA ARMADA las ventas al contado o las deudas por los créditos que otorgue, quedando prohibido su descuento previo al pago de haberes.
Las partes dejan expresamente acordado, que LA ARMADA resultará exenta de toda responsabilidad en relación a las deudas referidas precedentemente originadas por la actualidad del CONCESIONARIO.
EL CONCESIONARIO podrá acordar crédito al personal de LA ARMADA hasta un valor máximo equivalente al 30% de su haber mensual, incluyendo en dicho valor las cuentas corrientes a cancelar mensualmente, siendo de su exclusiva responsabilidad los incobrables que pudieran producirse, debiendo informar a LA COMISION sobre los que se nieguen al pago.
EL CONCESIONARIO se obliga a vestir el uniforme que se establece en el Anexo II indicado en la cláusula segunda mientras permanezca prestando servicios en la cantina que se concesiona, manteniendo dicho uniforme en perfecto estado de uso y presentación – a su xxxxx -.
EL CONCESIONARIO se obliga a mantener - a su xxxxx -en el mismo buen estado de uso y conservación en el que lo recibe, el local de la cantina que se le concesiona, como asimismo, los bienes muebles, elementos y materiales que también se le entregan conforme al ANEXO I referido en la cláusula primera de este contrato.
También se obliga, a restituir dicho local y efectos en el mismo buen estado en que los recibe al producirse la extinción de esta concesión por cualquier causa, reponiendo a su xxxxx los efectos muebles faltantes y resarciendo a LA ARMADA por los bienes deteriorados o destruidos al producirse la citada extinción.
EL CONCESIONARIO se obliga a no depositar ni poseer en el local de su cantina material explosivo y/o inflamable. Para el supuesto que le sea necesario emplear dicho material deberá requerir la autorización previa y escrita de LA COMISION. En tal caso, observará en su empleo las directivas que le imparta dicha COMISION y depositará el mismo en los lugares que se indiquen en la autorización otorgada.
EL CONCESIONARIO permitirá a LA COMISION que, cuando ésta a su exclusivo criterio decida hacerlo, le practique en su local todas las inspecciones que estime necesarias (bromatológicas, sanitarias, laborales, comerciales o de cualquier otra índole que se deriven de la concesión).
EL CONCESIONARIO faculta expresamente a LA ARMADA a fin de que con el personal militar que a tal fin designe, ingrese al local de cantina concesionado en el supuesto de producción en el mismo y/o sus inmediaciones de cualquier tipo de siniestro que pueda poner en peligro las bienes de LA ARMADA y/o la seguridad y/o integridad física de su personal.
Xxxxx ingreso podrá concretarse en cualquier horario y aún sin la presencia del CONCESIONARIO. Controlado el siniestro LA COMISION dejará constancia de lo actuado en acta que extenderá, requiriendo la presencia del CONCESIONARIO en el lugar, a fin de que el mismo tome conocimiento de su contenido y también, de la situación rubricando en el acta. Para el caso de no encontrarse el último, cualquiera de sus dependientes podrá ser notificado del contenido del acta concretada.
EL CONCESIONARIO se obliga, a no realizar cualquier tipo de mejoras en el local de cantina concesionado sin el consentimiento manifiesto, previo y por escrito de LA COMISION. Las mejoras que practique con dicha autorización quedarán en todos los casos en beneficio exclusivo y excluyente de LA ARMADA sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento alguno al extinguirse por cualquier causa este contrato.
Las mejoras que EL CONCESIONARIO realice sin autorización facultarán a LA ARMADA a:
Destruirlas por si o con intervención de terceros x xxxxx del CONCESIONARIO.
Incorporarlas a su patrimonio sin derecho resarcitorio, compensatorio o de reembolso alguno en favor del CONCESIONARIO.
DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO POR HECHOS DAÑOSOS
EL CONCESIONARIO asume exclusiva y excluyente responsabilidad – sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento alguno – por los hechos dañosos de cualquier naturaleza que puedan derivárseles a sus dependientes, a terceros y Personal Militar o Civil de LA ARMADA o a los bienes de todos ellos o de LA ARMADA por la actividad que conforme a este contrato desarrollará en su cantina.
Ello, sin discriminar que los citados daños se produzcan dentro o fuera del prealudido local, a las personas o bienes que se encuentren en su interior o exterior, que sean consecuencia directa o indirecta de la actividad invocada o que provengan de hechos de la naturaleza o actos del hombre.
DECIMA TERCERA: GARANTIA DE ADJUDICACION
A fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume por el presente, EL CONCESIONARIO se obliga a constituir en favor de LA ARMADA una garantía de adjudicación, que será implementada mediante un seguro de caución, que contratará – a su xxxxx- y entregará a LA ARMADA, dentro del plazo de cinco (5) hábiles administrativos, contados a partir de la recepción de la comunicación fehaciente de la adjudicación.
Dicha garantía le será restituida al CONCESIONARIO al extinguirse el plazo contractual previsto en la cláusula quinta, en la medida que en dicha oportunidad no le resulte pendiente al CONCESIONARIO el cumplimiento respecto de LA ARMADA de ninguna obligación originada en el presente.
El monto de dicha garantía deberá ascender al diez por ciento (10%) del valor económico correspondiente a la contratación adjudicada, que se obtendrá, del resultado que surja de multiplicar el canon mensual cotizado por el plazo de vigencia de la contratación, incluyendo su prórroga.
DECIMA CUARTA: RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCION
El CONCESIONARIO renuncia expresamente a ejercer el derecho de retención contemplado por el artículo 2587 del Código Civil respecto a los bienes de LA ARMADA, ya sea los que recibe en concesión por el presente o cualquier otro que sea del dominio o asignación de uso de la misma.
DECIMA QUINTA: IMPUESTO DE SELLOS
A los efectos del pago del impuesto de sellos, el que será (si correspondiere), satisfecho exclusiva y excluyentemente por EL CONCESIONARIO sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento alguno, las partes dejan manifiestamente establecido que el valor económico de este contrato asciende a la suma de ……………………………………
DECIMA SEXTA: RIESGO DE LA CONCESION
Toda vez que EL CONSESIONARIO asumirá – en forma exclusiva – el riesgo de la actividad que desarrollará por su concesión, esto le impedirá invocar el detrimento o inexistencia de los ingresos económicos que pueda obtener por dicha actividad, a fin de eximirse del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente.
DECIMA SEPTIMA: OBLIGACION DE INDEMNIDAD
EL CONCESIONARIO se obliga, a mantener indemne a LA ARMADA, de los recursos, reclamos, demandas o pretensiones resarcitorias, compensatorias o de reembolso – de cualquier especie – que puedan efectuarle a LA ARMADA el personal que emplee o contrate EL CONCESIONARIO para el desarrollo de la actividad correspondiente a su concesión a cualquier tercero.
En consecuencia, EL CONCESIONARIO también se obliga, a subrogar a LA ARMADA, a fin de satisfacer – x xxxxx del CONCESIONARIO el objeto de los recursos, reclamos, demandas o pretensiones precitados para el supuesto en que éstos se produzcan.
DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE
Las partes convienen, que la totalidad de las contingencias litigiosas que puedan derivar de este contrato, la someterán a los Tribunales Federales de la ciudad de Bahía Blanca, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudieran corresponder, como asimismo, que las notificaciones, comunicaciones o intimaciones tanto judiciales como extrajudiciales que deban practicarse, sólo resultarán válidas, en la medida en que se efectúen en los domicilios indicados en el encabezamiento del presente.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, del presente, se suscriben 4 ejemplares, de ( )……..hojas cada uno, un mismo tenor y a su sólo efecto, en el HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO, a los……………. días, del mes de ……………………… DE 2018.
CONCESIONARIO
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ARMADA
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