MODELO DE CONTRATO DE DESARROLLO DE PROGRAMA INFORMÁTICO
LOGOTIPO DEL CLIENTE
MODELO DE CONTRATO DE DESARROLLO DE PROGRAMA INFORMÁTICO
En (…), a (…) de (…) de (…)
REUNIDOS
DE UNA PARTE, (…) mayor de edad, con D.N.I. número (…) y en nombre y representación de (…), en adelante, el “CLIENTE”, domiciliada en (…), calle (…) nº (…), C.P. (…) y C.I.F. (…).
DE OTRA PARTE, (…) mayor de edad, con D.N.I. número (…) y en nombre y representación de la mercantil (…), en adelante, el “PROVEEDOR”, domiciliada en (…), calle (…) nº (…), C.P. (…) y C.I.F. (…).
El CLIENTE y el PROVEEDOR, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, “la Parte” y, conjuntamente, “las Partes”, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Contrato
EXPONEN
PRIMERO: Que el CLIENTE está interesado en la contratación de los servicios de:
Adaptación del programa informático (…) [citar el programa], propiedad del PROVEEDOR, para adaptarlo a sus necesidades específicas.
El CLIENTE está interesado en contratar dichos servicios para hacer más eficiente su sistema informático.
SEGUNDO: Que el PROVEEDOR es una empresa especializada en la prestación de de servicios informáticos integrales.
TERCERO: Que las Partes están interesadas en celebrar un contrato de desarrollo de programa informático, en virtud del cual el PROVEEDOR preste al CLIENTE el servicio de:
Adaptación del programa informático (…) [citar el nombre del programa], propiedad del PROVEEDOR, a las necesidades específicas del negocio del CLIENTE.
Que las Partes reunidas en la sede social del CLIENTE, acuerdan celebrar el presente contrato de DESARROLLO DE PROGRAMA INFORMÁTICO, en adelante el “Contrato”, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
En virtud del Contrato el PROVEEDOR se obliga a prestar al CLIENTE el servicio de desarrollo y adaptación del programa informático (…) [citar el nombre del programa]. En adelante “el Servicio”, en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos.
SEGUNDA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
El servicio se prestarán en los siguientes términos y condiciones generales:
El PROVEEDOR responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización del trabajo objeto del Contrato.
El PROVEEDOR se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realización del Servicio.
El PROVEEDOR se hará cargo de la totalidad de los tributos, cualquiera que sea su naturaleza y carácter, que se devenguen como consecuencia del Contrato, así como cualesquiera operaciones físicas y jurídicas que conlleve, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o su equivalente, que el PROVEEDOR repercutirá al CLIENTE.
El PROVEEDOR guardará confidencialidad sobre la información que le facilite el CLIENTE en o para la ejecución del Contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el CLIENTE, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio.
En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el PROVEEDOR, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa aplicable.
El PROVEEDOR responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al CLIENTE, por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
A los efectos del artículo 12 de la Ley 15/1999, el PROVEEDOR únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del CLIENTE y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que el PROVEEDOR destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El PROVEEDOR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos el PROVEEDOR deberá aplicar los niveles de seguridad que se establecen en el Real Decreto 1720/2007 de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate.
El PROVEEDOR responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte al CLIENTE en ejecución del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
El PROVEEDOR responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el CLIENTE y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del PROVEEDOR, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.
Las obligaciones establecidas para el PROVEEDOR por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el PROVEEDOR responderá frente al CLIENTE si dichas obligaciones son incumplidas por tales empleados.
El PROVEEDOR prestará el servicio en los siguientes términos y condiciones específicos:
El PROVEEDOR declara que ostenta todos los derechos de propiedad sobre el programa objeto de este contrato.
El PROVEEDOR adaptará el programa informático (…) [indicar el nombre del programa] para que le sea útil al CLIENTE.
El CLIENTE presentará al PROVEEDOR un informe con las necesidades y previsiones que tenga a medio plazo, que hagan necesario una implementación de su sistema informático.
El PROVEEDOR realizará una auditoria del sistema informático del CLIENTE, para conocer la situación técnica del mismo y poder realizar la adaptación del programa al sistema informático del CLIENTE.
Los empleados del CLIENTE y los técnicos del PROVEEDOR se deberán prestar colaboración en todo momento y hasta la finalización del presente contrato.
El PROVEEDOR realizará una propuesta en la que sea compatible el programa, el sistema informático y las necesidades del CLIENTE. La propuesta será la base para el estudio del desarrollo del programa. En las instalaciones del CLIENTE se realizarán simulaciones para saber los posibles resultados.
Encontrada la solución informática, para que el programa sea útil al CLIENTE, el PROVEEDOR realizará la adaptación y el desarrollo del programa informático.
Una vez realizada la adaptación y el desarrollo, el programa se instalará en el sistema informático del CLIENTE y se realizarán las oportunas pruebas.
En las pruebas se realizarán los ajustes o arreglos necesarios, hasta la conformidad del CLIENTE con el desarrollo del programa. Con la conformidad del CLIENTE se dará por entregado el programa desarrollado.
El PROVEEDOR garantiza el programa desarrollado por un período de (…) [indicar período]. Durante ese tiempo el PROVEEDOR subsanará cualquier incidencia que se produzca en el programa desarrollado, conforme a la cláusula 6ª de este contrato.
El PROVEEDOR otorgará con la entrega del programa desarrollado la licencia de uso del programa desarrollado al CLIENTE. Conservando el PORVEEDOR todos los derechos de propiedad sobre el programa y todas sus adaptaciones.
El PROVEEDOR se compromete a no licenciar el uso del programa desarrollado a ningún competidor directo o indirecto de CLIENTE.
El PROVEEDOR realizará el depósito del código fuente del programa en un Agente Escrow, para que el CLIENTE tenga acceso al mismo. [esta condición puede incluirse como cláusula o ser realizada en un contrato de escrow]
El CLIENTE tendrá acceso al código fuente, en el momento que necesite adaptar de nuevo el programa y el PROVEEDOR no pueda realizar, por cualquier causa, esa adaptación. En todo caso habrán de seguirse las instrucciones del contrato de escrow entre el PROVEEDOR y el Agente Escrow.
El PROVEEDOR ejecutará el Contrato realizando de manera competente y profesional el Servicio, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los materiales del CLIENTE que tuviera que utilizar como consecuencia del Contrato.
TERCERA.- POLÍTICA DE USO
El CLIENTE es el único responsable de determinar si el servicio que constituye el objeto de este Contrato se ajusta a sus necesidades.
El CLIENTE se compromete a utilizar el programa dentro de la legalidad y a no realizar copias del mismo sin autorización por escrito del PROVEEDOR.
CUARTA.- PRECIO Y FACTURACIÓN.-
El precio del Contrato es de (…) [indicar el precio del servicio] IVA excluido.
El pago de las facturas se realizará, tras la aceptación por el CLIENTE del programa desarrollado, mediante transferencia bancaria a los 5 días de la fecha de recepción de la factura, en la siguiente cuenta corriente titularidad del PROVEEDOR: (…) [indicar nº de cuenta].
QUINTA.- DURACIÓN DEl CONTRATO
El plazo máximo de terminación del desarrollo del programa es de (…) […] a partir de la fecha referida en el encabezamiento del Contrato.
El retraso superior a 15 días será considerado como una incidencia crítica.
SEXTA.- ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO
El Servicio prestado por el PROVEEDOR se realizará por personal especializado en cada materia. El personal del PROVEEDOR acudirá previsto de todo el material necesario, adecuado y actualizado, para prestar el Servicio.
El PROVEEDOR deberá cumplir los plazos de entrega que se acuerden con el CLIENTE. Se considerará un incumplimiento de los plazos cuando se supere [indicar el plazo máximo que se puede superar] y en ese caso el CLIENTE podrá exigir al PROVEEDOR el pago de los daños y perjuicios que corresponda.
Las averías o el mal funcionamiento del programa se comunicarán al PROVEEDOR en su domicilio a través de llamada telefónica o envío de fax.
Los problemas se resolverán en un período máximo de (…)[establecer distintos plazos a tendiendo a la gravedad de la incidencia, leve, grave, crítica. las penalizaciones se deben definir también en función de la gravedad de la incidencia]
Se entiende por incidencia crítica: las incidencias que, en el marco de la prestación del Servicio, afectan significativamente al CLIENTE. [si se pueden establecer parámetros objetivos mejor]
Se entiende por incidencia grave: las incidencias que, en el marco de la prestación del Servicio, afectan moderadamente al CLIENTE. [si se pueden establecer parámetros objetivos mejor]
Se entiende por incidencia leve: las incidencias que se limitan a entorpecer la prestación del Servicio. [si se pueden establecer parámetros objetivos mejor]
La reparación se realizará en los siguientes períodos máximos desde el aviso:
Incidencia crítica
Incidencia grave
Incidencia leve
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN
Las Partes podrán modificar el contrato de mutuo acuerdo y por escrito.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN
Las Partes podrán resolver el Contrato, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
NOVENA.- NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se realicen las Partes deberán realizarse por correo con acuse de recibo [o cualquier otro medio fehaciente que acuerden las Partes] a las siguientes direcciones:
CLIENTE (…)
PROVEEDOR: (…)
DÉCIMA.- REGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios.
Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él –incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante arbitraje DE DERECHO, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el (elegir entre: castellano/catalán/euskera/xxxxxxx). La sede del arbitraje será (elegir entre: Madrid/Barcelona).
Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Contrato, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
POR EL CLIENTE |
POR EL PROVEEDOR |
Fdo.: |
Fdo.: |
ANEXO
CLÁUSULA PENAL, CONVENIENTE EN CASO DE PODER SER NEGOCIADA
En virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil, el CLIENTE podrá aplicar las siguientes penalizaciones por incumplimiento del acuerdo de nivel de servicio, en los plazos o en las incidencias surgidas:
(…) [por retrasos en los plazos de entrega]
(…) [por incidencia crítica]
(…) [por incidencia grave]
(…) [por incidencia leve]
A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el PROVEEDOR no podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones pagando la pena. Asimismo, el PROVEEDOR, además de satisfacer la pena establecida, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento se penaliza.
Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al PROVEEDOR
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