CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
CONDICIONES GENERALES:
1. LA COBERTURA
Sujeta a las condiciones contenidas o adheridas a la presente Póliza y de acuerdo con las disposiciones señaladas en las Condiciones Particulares y Especiales, la cobertura de seguro de crédito se aplica a los créditos concedidos por el Asegurado no impugnados, relativos a las ventas de mercaderías o prestación de servicios que entran en el campo de aplicación de la Póliza, en la medida en que la entrega, la expedición de mercancías o, prestación de servicios haya sido realizada dentro de la vigencia de cobertura establecida y en los períodos de renovación de ésta y que las correspondientes facturas hayan sido remitidas al comprador dentro del plazo máximo de facturación.
La cobertura entra en vigor:
1) Para las ventas de mercancías
□ Efectuadas en el país del Asegurado: una vez que hayan sido entregadas.
□ A la exportación: cuando hayan sido expedidas.
□ Si las mercaderías se encontrasen en consignación, en depósito aduanero o en exposición en una feria, una vez que hayan sido entregadas;
2) Para las prestaciones de servicios
□ Una vez que se hayan realizado prestaciones que establezcan derecho de cobro.
2. EXCLUSIONES
2.1. La presente Póliza no es aplicable a los créditos concedidos por el Asegurado originados por los contratos de compraventa celebrados con un particular o con una sociedad vinculada.
2.2. La presente Póliza no es aplicable a los contratos de compraventa objeto de pago:
a) Antes de la entrega para las ventas efectuadas en el país del Asegurado y en los caso de exportación antes de la expedición.
b) Por medio de un crédito documentario irrevocable y confirmado por un Banco autorizado a operar en el país del Asegurado.
2.3. La presente Póliza no cubre ninguna pérdida:
a) Que exceda el importe fijado como límite de crédito del comprador.
b) Que no cumpla con las condiciones acordadas incorporadas al fijar el límite de crédito del comprador.
c) Relativa a créditos originados por entregas, expediciones o prestaciones de servicios realizadas después de un rechazo o una cancelación por parte del Asegurador del límite de crédito del comprador.
d) Relativa a créditos originados por entregas, expediciones, o prestaciones de servicios realizadas con:
□ Un comprador que ha sido o tendría que haber sido objeto de una notificación de información negativa o de amenaza de siniestro por parte del Asegurado mientras el crédito siga impago.
□ Un comprador que se encuentra en situación de insolvencia de derecho previamente conocida por el Asegurado.
e) Debida al incumplimiento, por parte del Asegurado o de sus representantes o mandatarios, de una cláusula o condición del contrato de compraventa.
f) En caso de venta al contado contra entrega de documentos, debida a la pérdida por falta de control de las mercancías como consecuencia de una inobservancia, por parte del Asegurado, sus representantes o mandatarios, de las reglas y usos generalmente aceptados.
g) Relativa a créditos originados por entregas, expediciones o prestaciones de servicio efectuadas sin las autorizaciones necesarias, o en general efectuadas en incumplimiento, inobservancia o contravención de cualquier ley o normatividad aplicable,
h) Que resulte directamente o indirectamente de:
□ Cualquier fenómeno nuclear cualquiera que sea su origen.
□ Una guerra, declarada o no, entre dos o más países de la siguiente lista: Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Xxxxxxx, Xxxxx Unido y República Popular de China.
i) Correspondiente a intereses xx xxxx, penalidades o daños y perjuicios.
2.4. Además, en lo relativo a los contratos de compraventa concluidos con compradores domiciliados en el país del Asegurado, esta Póliza no cubre las pérdidas que se produzcan por:
□ Contratos de compraventa efectuados con entidades estatales o autoridades locales.
□ Consecuencia de decisiones adoptadas por el gobierno del país del Asegurado, que impidan la ejecución del contrato de compraventa o el pago del crédito por parte del comprador.
3. DEFINICIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE LA PÓLIZA Amenaza de Siniestro
Existe amenaza de siniestro tan pronto como un crédito al que se refiere esta Póliza no ha sido pagado en la fecha, en la moneda y en los lugares especificados en el contrato de compraventa.
Contrato de Compraventa
Toda convención, cualquiera que fuere su forma, que vincule jurídicamente al comprador y al Asegurado, y tenga por objeto la venta de mercancías o prestación de servicios mediante el pago de un precio.
No se consideran contratos de compraventa las ventas a prueba, ni las ventas en depósito o en consignación.
Crédito
Importe de la factura o facturas que el comprador adeude a título de un contrato de compraventa y que esté dentro del campo de aplicación de la Póliza.
Xxxxxxx Xxxx
El crédito neto lo constituye el saldo de una cuenta de pérdidas y comprende:
□ En el Debe:
El importe de las facturas cubiertas en el marco de la presente Póliza y que corresponden a las mercancías vendidas o a las prestaciones de servicios realizadas, incluyendo si llega el caso:
• El IVA (Impuesto al Valor Agregado) si la cobertura de este impuesto está prevista en la presente Póliza;
•Los intereses calculados hasta el vencimiento (con exclusión de aquéllos generados después del vencimiento), siempre y cuando vengan contemplados en la factura;
• Los gastos de embalaje, transporte, seguro e impuestos diversos que debe el comprador, excluyendo los intereses xx xxxx, penalidades o daños y perjuicios.
□ En el Haber:
El importe de todos los recobros recibidos por el Asegurado o por la Aseguradora hasta la fecha del establecimiento de la cuenta de pérdidas así como el importe de los gastos que el Asegurado no haya tenido que pagar con motivo del siniestro.
Entrega
Las mercancías se consideran entregadas según la presente Xxxxxx cuando están a disposición del comprador o de su mandatario en las condiciones y en el lugar previstos por el contrato de compraventa.
En caso de venta al contado contra entrega de documentos, hay entrega según la presente Xxxxxx en cuanto la mercancía y los documentos hayan llegado a su lugar de destino.
Expedición
Las mercancías se consideran expedidas cuando son entregadas a un tercero, generalmente un transportista, con el fin de llevarlas al lugar de entrega previsto en el contrato de compraventa.
Garantías
Hipoteca, pignoración, prenda, o cualquier garantía real o personal que garantice las obligaciones del comprador.
Impago
No pago por el comprador del crédito en la fecha, moneda y en el lugar especificado en el contrato de compraventa.
Impugnación
Toda discusión sobre el importe del crédito, de la validez del crédito o de la validez de los derechos del Asegurado; así como, sobre el principio de un pago por compensación sobre la base de los créditos que el comprador detenta sobre el Asegurado.
Información Negativa
Cualquier suceso que el Asegurado conozca y que ha conducido o que podría conducir a un deterioro de la situación financiera del comprador; en forma prioritaria más no exclusiva se considera información negativa cualquier inobservancia por parte del comprador sobre cheques girados, pagarés, letras de cambio, títulos cambiarios o instrumentos similares de pago o aval.
Insolvencia de Derecho
La situación de quiebra o insolvencia declarado por juez o autoridad competente, incluso se considera para los efectos de la presente Póliza, como insolvencia de derecho el estado de suspensión de pagos o la iniciación cualquier procedimiento de concurso de acreedores al amparo de las disposiciones de la Ley de Concordato vigente, o cualquier estado análogo que imposibilite o limite considerablemente la capacidad del comprador para satisfacer sus obligaciones, según el derecho del país del comprador , en el que una autoridad judicial o administrativa comprueba y declara la imposibilidad de que el comprador pueda hacer frente al pago corriente de sus obligaciones de manera que implique el impago total o parcial de su crédito.
Notificación
Cualquier aviso escrito recibido por el Asegurado o el Asegurador en sus respectivos domicilios administrativos, ya sea por correo, fax o por medios electrónicos acordados entre el Asegurado y el Asegurador.
Particular
Toda persona que compra una mercancía o un servicio para cubrir necesidades diferentes a las de su actividad profesional.
Recobro
Todas las cantidades que se reciben por parte del comprador o de un tercero, bien sea antes o después del pago de la(s) indemnización (es).
Reciben el mismo tratamiento:
□ Cualquier monto de interés recibido por el Asegurado o el Asegurador.
□ Cualquier cantidad que resulte de la ejecución de garantías.
□ Cualquier nota de crédito o abono establecido por el Asegurado.
□ Cualquier importe percibido por compensación.
□ El producto de la realización de aquellas mercancías de las que el Asegurado haya podido, o habría podido, conservar o recuperar, quedando especificado que este importe no puede ser inferior al 50%, salvo autorización expresa por parte de la Aseguradora, del valor de facturación de las mercancías.
Sociedad Vinculada
Cualquier sociedad controlada por el Asegurado, que ejerce un control sobre el Asegurado, directa o indirectamente, o bien que está controlada por la misma sociedad que la que controla al Asegurado.
Vencimiento
Fecha en la que el comprador debe satisfacer su deuda de conformidad con las condicionesdel contrato de compraventa.
Ventas al Contado Contra Entrega de Documentos
Las ventas “al contado contra entrega de documentos” son aquellas ventas cuyas condiciones de pago le permiten al Asegurado conservar la disponibilidad de las mercancías hasta que el pago íntegro y efectivo esté en manos del organismo encargado de entregar los documentos al comprador.
1. GESTIÓN DEL RIESGO
1.1. Principios Generales
El Asegurado está obligado, en el marco de sus negocios, y en particular cuando conceda un crédito a un comprador, tanto en lo que se refiere al importe como a la duración de crédito acordados, observar la diligencia y prudencia que seguiría en el caso de no estar asegurado.
El Asegurado debe también velar por la preservación de sus derechos, tanto respecto de su comprador como a terceras personas.
Además, salvo aceptación escrita del Asegurador, el Asegurado queda obligado a soportar a su cargo exclusivo toda fracción de riesgo que no esté cubierto por la presente Póliza.
1.2. Duración del crédito
1. La duración del crédito que concede el Asegurado a cada uno de sus compradores no debe exceder la duración máxima del crédito.
2. El Asegurado puede conceder una o varias prórrogas de vencimiento, en la medida en que la duración total del crédito concedido, habida cuenta de las prórrogas, no exceda la duración máxima del crédito.
3. El Asegurado debe obtener previamente el consentimiento del Asegurador para prorrogar un vencimiento:
a) Si el vencimiento prorrogado implica rebasar la duración máxima del crédito,
b) Si el Asegurador ha cancelado el límite de crédito del comprador,
c) Si el comprador ha sido objeto o hubiese tenido que ser objeto de una notificación de amenaza de siniestro.
1.3. Declaración de informaciones negativas o amenazas de siniestros
El Asegurado deberá remitir una notificación al Asegurador:
a) En cuanto tenga conocimiento de cualquier información negativa sobre su comprador,
b) Xxx pronto el Asegurado haya sido informado que el comprador se halla en un caso de insolvencia de derecho,
c) Dentro del plazo de declaración de amenaza de siniestro de cualquier crédito que siga impago. En caso de venta al contado contra entrega de documentos, el Asegurado debe remitir una notificación de amenaza de siniestro en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que los documentos y las mercancías han llegado a su destino,
d) Inmediatamente, de cualquier cobro o abono recibido con posterioridad al envío de la notificación de amenaza de siniestro.
1.4. Medidas a tomar en caso de amenaza de siniestro
En caso de amenaza de siniestro, el Asegurado debe adoptar a iniciativa suya o siguiendo las instrucciones del Asegurador toda medida útil para prevenir el siniestro o reducir sus efectos.
Igualmente, el Asegurado deberá en el momento oportuno y diligentemente tomar las medidas necesarias para el cobro del crédito, pudiéndose incluir la reventa de las mercancías, y la salvaguardia y la ejecución del ejercicio de los derechos o garantías que asisten al Asegurador o al mismo Asegurado.
2. INDEMNIZACIÓN
2.1. Importe de la indemnización
El importe de la indemnización corresponde al crédito neto, hasta el límite de crédito del comprador, multiplicado por el porcentaje de cobertura.
2.2. Condiciones de la indemnización
El pago de cualquier indemnización presupone que el Asegurado haya cumplido todas las condiciones previstas en esta Póliza y que haya remitido al Asegurador todos los documentos justificativos del crédito y las garantías que haya logrado obtener, en especial cuando existen garantías supeditadas al límite de crédito del comprador; y, cuando proceda, todos los documentos justificativos de la insolvencia de derecho del comprador.
2.3. Subrogación
El pago de una indemnización tiene por resultado que el Asegurador se subrogue en todos los derechos y acciones de cobro sobre la obligación principal, los intereses ordinarios y los accesorios del crédito cubierto. El Asegurado se compromete a entregar todos los documentos o títulos que
permitan al Asegurador el ejercicio efectivo de esta subrogación y proceder a cualquier cesión o transmisión a favor del Asegurador. El Asegurado renuncia expresamente a favorecerse de a cualquier beneficio de preferencia en favor de este.
A pesar de la subrogación, el Asegurado está obligado a tomar las medidas necesarias para el recobro de los créditos y a seguir las instrucciones que para el efecto imparta el Asegurador.
2.4. Créditos impugnados
En caso de impugnación concerniente a un crédito, la cobertura de dicho crédito se aplaza hasta en tanto los derechos del Asegurado sobre el crédito sean reconocidos por una decisión arbitral o judicial, definitiva y ejecutoria en el país del comprador.
2.5. Reembolso de la indemnización
El Asegurador está autorizado para reclamar al Asegurado el reembolso de la indemnización pagada si resulta que ésta no tendría que haber sido liquidada conforme a lo dispuesto en esta Póliza y, en el caso de insolvencia de derecho del comprador, si el crédito no es reconocido dentro del pasivo del comprador.
2.6. Límite de pago
La aplicación de la cobertura bajo esta Póliza no puede dar lugar, en relación al conjunto de créditos originados en el transcurso de un mismo ejercicio de seguro, a un pago superior al límite de pago.
3. TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN Y CESIÓN DE CRÉDITOS
El Asegurado tiene la posibilidad de transmitir su derecho de indemnización a un tercero, siempre y cuando así lo acepte el Asegurador por escrito previamente. Esta transmisión no libera al Asegurado de ninguna de sus obligaciones contractuales para con el Asegurador.
Asimismo, el beneficiario de esta transmisión no podrá pretender obtener más derechos de los que el Asegurado detenta. Los derechos del Asegurador no serán nunca perjudicados por dicha transmisión.
Siempre que exista una transmisión del derecho de indemnización como está previsto en el párrafo anterior, el Asegurado tiene la posibilidad de ceder sus créditos a la entidad financiera que se beneficia de ésta.
4. PRIMAS Y GASTOS ANEXOS
Cualquier cantidad debida a título de la presente Póliza debe ser pagada al vencimiento previsto y el Asegurado no podrá alegar una compensación para aplazar pago alguno aún cuando el Asegurador se constituyere en deudor de una indemnización de siniestro.
La mera percepción de la prima no obliga a la Aseguradora a asumir un siniestro; el siniestro, en todo caso, queda sometido a las condiciones determinadas en esta Póliza.
5. MONEDA
En caso que las facturas reflejen una moneda que no sea la prevista en las Condiciones Particulares de esta Póliza, su conversión a la moneda de la póliza se realiza de la siguiente manera:
□ Para el cálculo del crédito neto:
Al tipo de cambio en vigor al último día hábil del mes de la emisión de las facturas; los cobros se convierten según la misma cotización que las facturas a las que se imputan aquéllos.
□ Para los recobros registrados tras pagar la indemnización:
Según la cotización real del recobro o en su defecto según el tipo de cambio en vigor a la fecha valor que figura en el aviso de crédito bancario.
6. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
El Asegurado debe informar al Asegurador por escrito, en un plazo máximo e improrrogable de (10) diez días sobre cualquier modificación significativa en las informaciones contenidas en la Solicitud de Xxxxxx remitida por el Asegurado previo a la contratación de la cobertura y especialmente, aquéllas relativas a la naturaleza de su actividad mercantil o a su situación jurídica.
En caso que el Asegurado se hallase en estado de insolvencia de derecho o cese en su actividad, el Asegurador se reserva el derecho de rescindir la Póliza a la fecha de que ocurriese tal eventualidad.
7. DERECHO DE CONTROL DEL RIESGO
A simple solicitud de la Aseguradora, el Asegurado se compromete a facilitar al Asegurador el ejercicio del derecho de control del riesgo, esto comprende: comunicar al Asegurador el contenido y alcance de todo documento relativo a sus contratos de compraventa, a aportar copias certificadas conformes, y a autorizar al Asegurador para hacer todo tipo de comprobaciones, especialmente en lo que se refiere a la veracidad y exactitud de las declaraciones realizadas así como al cumplimiento de las obligaciones del Asegurado.
8. CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA
11.1 El impago total o parcial de la prima implica, 15 días después de la recepción por parte del Asegurado de un requerimiento de pago, la suspensión de la cobertura para la totalidad de los créditos. La cobertura sólo podrá volver a tener efecto cuando la totalidad de la prima debida (incrementada con sus correspondientes intereses y gastos) haya sido abonada. El Asegurador se reserva igualmente el derecho de rescindir la Póliza.
11.2 El Asegurador está en su derecho de rescindir la Póliza, rechazar cualquier pago de indemnización y reclamar el reembolso de las indemnizaciones ya satisfechas en caso de declaración falsa o incompleta, especialmente en el momento de la perfección de la Póliza, de la solicitud de un límite de crédito para un comprador, o del acontecimiento de un hecho generador de siniestro.
11.3 Cualquier otro incumplimiento por parte del Asegurado de las obligaciones previstas en la Póliza o respecto a las obligaciones relacionadas con los contratos de compraventa cuyo amparo se pretende por la suscripción del seguro implica la privación de la cobertura para los créditos correspondientes y, si el Asegurador ha pagado una indemnización, el Asegurado se obliga a la devolución de los valores entregados por este concepto.
11.4 En todos aquellos casos de privación de cobertura, suspensión de la cobertura como consecuencia de un incumplimiento de las condiciones de la presente Póliza o rescisión de la Póliza, cualquier prima pagada se considera devengada a favor del Asegurador y el Asegurado continuará siendo deudor de toda prima o cantidad exigible.
9. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La presente Póliza, así como los derechos y obligaciones derivados de la misma, se sujetará a la legislación ecuatoriana.
Las partes acuerdan que de llegar a una disputa generada por la presente Xxxxxx podrán acudir en juicio verbal sumario ante los jueces competentes o someter al arbitraje comercial o mediación, según sea el caso.
10. NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en esta Póliza, se regirá por las disposiciones de la materia contenidas en la Ley General de Seguros; Decreto Supremo 1147 de noviembre de 1963, de la legislación sobre el Contrato de Seguro; y demás disposiciones aplicables.
11. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro, prescribirán en dos años contados a partir de la fecha del acontecimiento que les dio origen.
CONDICIONES PARTICULARES:
1. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA PÓLIZA – PORCENTAJE DE COBERTURA - PRECIO DEL SEGURO Y SERVICIOS RELACIONADOS
1.1. Naturaleza de las actividades mercantiles cubiertas Actividad comercial o mercantil al detalle de la empresa
1.2. Países Cubiertos Doméstico
Países: Ecuador
Porcentaje de cobertura: 90% [incluyendo / Excluyendo el IVA]
Tasa de prima: 0,0000% aplicable al monto de importe de ventas declarado, incluyendo / excluyendo el IVA, por el Asegurado durante el ejercicio de seguro.
Se estipula que la devolución o retención, parcial o total, del IVA se considerará un recobro en el marco de la presente Póliza.
Exportación: Zona 1
Países: Lista de países en zona 1 ordenado alfabéticamente Porcentaje de Cobertura: 90%
Tasa de prima: 0,0000% aplicable al importe de ventas declarado por el Asegurado durante el ejercicio de seguro
Exportación: Zona 2
Países: Lista de países en zona 2 ordenado alfabéticamente Porcentaje de Cobertura: 90%
Tasa de prima: 0,0000% aplicable al importe de ventas declarado por el Asegurado durante el ejercicio de seguro.
Se estipula que la devolución o retención, parcial o total, del IVA se considerará un recobro en el marco de la presente Póliza
1.3. Prima Mínima:
El mínimo de prima neta (80%) se fija en US $0 ( dólares estadounidenses) por cada doce (12) meses, período que para fines del presente Póliza en adelante se mencionará como Ejercicio de Seguro.
1.4. Costos de Servicios Relacionados
2. LÍMITE DE PAGO
La indemnización máxima a pagar por el Asegurador durante un mismo ejercicio de seguro, no podrá ser superior a 30 veces el valor de la prima mínima neta fijada o, si es que fuese más favorable para el Asegurado, la prima neta realmente devengada en el mismo ejercicio de seguro durante el cual la cobertura haya entrado en vigor.
3. DURACIÓN MÁXIMA DEL CRÉDITO
Ventas Doméstico: 90 días, Ventas a la Exportación: 90 días,
A partir de la fecha de emisión original de las facturas de las mercancías vendidas o de las prestaciones de servicios realizadas.
4. PLAZO MÁXIMO DE FACTURACIÓN
Venta de mercaderías: 10 días, a partir de la fecha de entrega.
Prestaciones de servicio: 10 días, a partir de la fecha de realización de las prestaciones que establecen derecho a cobro.
5. PLAZO MÁXIMO PARA NOTIFICACIÓN DE AMENAZA DE SINIESTRO
Ventas Doméstico: 120 días, Ventas a la Exportación: 120 días,
A partir de la fecha de emisión original de las facturas de las mercancías vendidas o de las prestaciones de servicios realizadas.
En caso de prórroga, en el marco de las condiciones establecidas en la cláusula 4.2.3 de las Condiciones Generales, el plazo de notificación de Amenaza de Siniestro es de 30 días después del nuevo vencimiento aprobado con el Asegurador.
6. MONEDA DE LA PÓLIZA
La moneda de la Póliza es el dólar estadounidense.
7. TIPO DE CAMBIO
El tipo de cambio corresponde a la cotización publicada por el Banco Central del Ecuador.
8. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La Póliza entra en vigor a las 00:00 horas del 1ero de mes de 2014 y el primer ejercicio de seguro concluirá a las 24:00 horas del 31 de mes de 2015.
Posteriormente será renovada por tácita reconducción por ejercicios de seguro de un año, excepto si una de las partes notifica a la otra parte por escrito al menos 30 (treinta) días antes del final del ejercicio de seguro en curso, su decisión de no renovar la Póliza.
9. MÓDULOS
Los Módulos referidos a continuación son condiciones prediseñadas por el Asegurador, que son adheridas en forma optativa y mediante libre consentimiento entre las partes, y forman parte integrante de la presente Póliza.
Los Módulos para la Póliza son:
□ Módulo Hechos Generadores de Siniestro: Cobertura del Riesgo de Impago (ref. A8.01)
□ Módulo de Riesgo: Órdenes Pendientes (ref. B6.07)
□ Módulo de Riesgo: Límite de Crédito (ref. B15.04)
Para la correcta interpretación del contenido del presente módulo el Asegurado debe tomar en cuenta que:
- Cofanet es el sistema de gestión y consulta de límites de crédito por Internet a cargo del Asegurador.
- @rating es un producto de calificación de crédito, marca registrada de Coface, que mide la capacidad de una empresa para cumplir a tiempo con sus compromisos comerciales de pago a proveedores. Establecido para cualquier empresa en el mundo, @rating cuenta con la experiencia y fuentes de información de Coface y sus colaboradores.
La escala de cobertura @rating es la siguiente:
@rating X no hay cobertura
@rating NR no hay cobertura
@rating R USD 10.000
@rating @ USD 20.000
@rating @@ USD 50.000
@rating @@@ USD 100.000
USD: Dólares estadounidenses
Porcentaje de cobertura: 90% para cobertura doméstica, 90% para exportación, tanto para xxxx 0 xxxx xxxx 0.
Si el comprador tiene un @rating de @@@@, el Asegurador podrá cubrir, si el Asegurado solicita, un Límite de Crédito superior al EQUIVALENTE a USD 100.000 (Cien mil dólares estadounidenses). En este caso, se benefician del porcentaje de cobertura previsto en estas las Condiciones Particulares para los compradores aprobados por el Asegurador.
En caso de siniestro, el importe de @rating concedido sobre cada comprador será convertido en la moneda de la Póliza al tipo de cambio de la fecha en la que el Asegurado haya notificado la amenaza de siniestro.
□ Módulo de Riesgo: Top Liner (ref. B81.01)
□ Módulo de Gestión de Cobranza: Servicio de Cobranza Integral (ref. C1.02)
□ Módulo de Indemnización: Umbral (ref. D1.01)
El Umbral de notificación de Amenaza de Siniestro se fija en US $ 1.000 (Un mil dólares estadounidenses)
□ Módulo de Recobro (ref. E1.02)
□ Módulo de Facturación: Gastos de la Póliza - Listado de Tarifas (ref. F1.03)
□ Módulo de Facturación: Declaración de Cifra de Negocios – Pago de la Prima (ref. F3.05)
- Periodo de reporte: Mensual.
- Período de declaración: Hasta el día 15 del mes siguiente al período de reporte vencido.
- Pagos periódicos: Trimestrales.
□ Módulo de Facturación: Costo de Servicios Conexos (ref. F33.02)
10. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN
10.1. Los datos suministrados por el Asegurado en relación a esta Póliza (incluyendo datos personales), serán utilizados para la gestión del Seguro de Crédito, para toda actividad derivada del mismo y -según sea el caso- para la evaluación y administración de crédito y financiación. Tales datos podrán ser brindados, a dichos fines, a nuestros reasegurador, a Coface y a sus empresas asociadas, denominadas CreditAlliance.
10.2. Con respecto a los datos personales, sus titulares tendrán derecho a solicitar al Asegurador información acerca de los mismos, sobre el propósito de su procesamiento y destinatarios de dichos datos. El Asegurado podrá solicitar la modificación, eliminación o bloqueo de datos que fueran inexactos, imprecisos o incompletos u objetar el procesamiento, con legítimos fundamentos; poniéndose para ello en contacto con el servicio de protección de datos que brinda el Asegurador, a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx o al número telefónico (00) 0000000 xxx 000.
10.3. El Asegurador podrá utilizar los datos personales suministrados por el Asegurado con fines de mercadeo; en específico, para informar al Asegurado sobre los nuevos productos del Asegurador o de sus empresas asociadas y sobre cualquier cambio o modificación en los productos actuales. Los titulares de los datos tendrán, en todo momento, el derecho a objetar el uso de sus datos para fines de mercadeo, poniéndose en contacto con el servicio de protección de datos que brinda el Asegurador, a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx o al número telefónico (2261531 ext 107
10.4. El Asegurado se compromete a entregar al Asegurador los datos referentes a la información referida en los párrafos 10.1, 10.2 y 10.3.
11. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan, en el marco de las condiciones establecidas en la cláusula 12 de las Condiciones Generales, que toda controversia o diferencia relativa a esta Póliza, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara Ecuatoriano Americana.
En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes lo someten a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, y, a las siguientes normativas y preceptos:
El Tribunal está integrado por un número impar de árbitros, designados la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de conformidad a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. El Tribunal decidirá en derecho.
Para la ejecución de medidas cautelares, el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
El procedimiento arbitral será confidencial.
El lugar de arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana.
12. CARÁCTER DEL PRESENTE CONTRATO
Las presentes Condiciones Particulares, así como las Generales que se acompañan, la solicitud y los endosos y/o anexos que se emitan, forman en su conjunto el contrato de seguro.
Esta Póliza será válida única y exclusivamente si el Asegurado envía al Asegurador las copias firmadas dentro de los treinta días siguientes a la fecha indicada a continuación. En caso contrario, este contrato se considera nulo y sin valor.
HECHO POR DUPLICADO EN Quito, a 00 de mes de 2014.