Este Acuerdo, hecho y puesto en efecto a partir de la fecha de firma, por y entre Management and Engineering Technologies International, Inc. (en lo sucesivo “METI”) una corporación de Texas con un domicilio comercial principal
en 0000 Xxxxxx Xxxxx, Xx Xxxx, Xxxxx 00000 y
Nombre Completo
(en lo sucesivo,
“EL RECEPTOR”), una CCoorrppoorraaccioionn mexicana con domicilio fiscal en Direccion, Estado, Codigo Postal .
METI” y el “EL RECEPTOR” para efectos de este acuerdo se conocerán colectivamente como las "Partes" e individualmente como una "Parte".
CONSIDERANDO QUE, para el beneficio mutuo de ambas Partes, “EL RECEPTOR” desea recibir de “METI” durante la vigencia de este Acuerdo cierta información para el(los) propósito(s) o uso(s) con respecto al Rediseño del Sistema Nacional de Gestión Forestal (SNGF) (de ahora en adelante "Propósito Definido"), que “METI” considera valiosa y confidencial (en lo sucesivo, "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL").
CONSIDERANDO QUE ambas Partes desean exponer sus entendimientos y acuerdos relativos a la divulgación y el uso de dicha Información Definida; POR LO TANTO, las Partes acuerdan mutuamente lo siguiente:
1. “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” - A los efectos de este Acuerdo, incluye la información y los datos contenidos en los documentos y los productos que METI entregue en versión electrónica o de manera física a “EL RECEPTOR”, incluyendo, sin limitación: i) información sobre productos o servicios, incluidos diseños y especificaciones, planes de desarrollo, metodologías, enfoques técnicos, solicitudes de patente y estrategia; (ii) información de sobre sistemas electrónicos de agencias gubernamentales y no gubernamentales; iii) programas informáticos, incluidos códigos, diagramas de flujo, algoritmos, arquitecturas, diseños de menús, rutinas, formatos de informes, compiladores de datos y ensambladores; iv) información financiera; v) material para la integración de la propuesta de consultoría; y si procede, vi) información programática gubernamental e información relativa al propósito definido y sus contratistas.
2. Para la información de propiedad intercambiada en relación con una propuesta del gobierno u otra oportunidad del gobierno, las partes deberán tratar la información de propiedad en estricta conformidad con la Ley de Integridad de la Contratación Pública. Bajo este Acuerdo, la Información de Propiedad incluirá, pero no se limitará a, formas derivadas y residuales de Información de Propiedad, así como información de propiedad de los clientes y licenciantes de cualquiera de las partes, todos los cuales serán tratados en estricta conformidad con las disposiciones del presente.
3. Propósito definido - El propósito de la entrega de “información confidencial” es proveer a “EL RECEPTOR” de mayores elementos para la integración de su propuesta técnica.
4. Todas las entregas de información por parte de “METI” a “EL RECEPTOR” se tratarán como “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”.
5. “EL RECEPTOR” mantendrá la información recibida en confidencialidad y no divulgará a ninguna persona o entidad, que no esté sujeta a este Acuerdo, ni hará uso no autorizado de ninguna de las Informaciones confidenciales de “METI”. “EL RECEPTOR” pondrá la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” a disposición solo para aquellos de sus empleados que tengan una "necesidad de saber" para llevar a cabo el Propósito Definido de este Acuerdo. “EL RECEPTOR” ejercerá el mismo grado de cuidado para protegerse contra la divulgación o el uso de dicha “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que “EL RECEPTOR” emplea con respecto a su propia información protegida de importancia similar, pero en ningún caso menos que el cuidado razonable.
Los subcontratistas, la mano de obra contratada, los consultores y los agentes del destinatario que tengan la necesidad de saber a los efectos de este Acuerdo pueden tener acceso a la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, pero solo si
dicho personal tiene la obligación de mantener dicha información en confidencialidad bajo términos y condiciones al menos tan restrictivos como los términos y condiciones de este Acuerdo.
La “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” compartida de conformidad con este Acuerdo será utilizada por “EL RECEPTOR” únicamente para promover el propósito definido en el párrafo 2 de este Acuerdo (Propósito Definido), y para ningún otro propósito. Ninguna “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” compartida de conformidad con este Acuerdo se utilizará, duplicará o divulgará para ningún otro propósito sin la aprobación previa por escrito de “METI”
6. Las restricciones anteriores impuestas por este Acuerdo sobre el uso y la divulgación de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” no se aplicarán a la información que:
a) estaba en el dominio público en el momento en que se divulgó, o posteriormente pasó al dominio público que no sea por un acto en violación de este Acuerdo por parte del Destinatario, o
b) era conocido por el Destinatario en el momento de la divulgación, o posteriormente se dio a conocer, siempre que dicho conocimiento se derivara legalmente de una fuente que no sea “METI”, o
c) se utilizó o divulgó sin restricciones con la aprobación previa por escrito del “METI”, o
d) fue desarrollado independientemente por “EL RECEPTOR” y todos esos esfuerzos de desarrollo pueden ser documentados, o
e) fue divulgado por “METI” a un tercero sin restricciones.
La carga de la prueba de que la información de propiedad está sujeta a una de las exclusiones anteriores recaerá en la parte que reclame dicha exención.
La “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” compartida en virtud del presente Acuerdo seguirá siendo propiedad de la Parte que la comparta, así como de toda la información y materiales relacionados con ella. No obstante lo anterior, “EL RECEPTOR” puede conservar una (1) copia de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” únicamente para fines de archivo y resolución de disputas. Si la Parte receptora determina razonablemente y de buena fe que la devolución o destrucción de cualquier Información protegida por derechos de propiedad intelectual no es factible porque se almacena en los dispositivos de almacenamiento de copia de seguridad de la Parte receptora en el curso normal de los negocios, la Parte receptora extenderá las protecciones de confidencialidad de este Acuerdo a dicha información hasta el momento en que la información se destruya de conformidad con las políticas de retención de datos de “EL RECEPTOR”
Los principales puntos de contacto de las Partes con respecto al intercambio de información definida de conformidad con el presente Acuerdo son:
Nombre Completo del Socio de Formación de Equipos
Correo Electrónico
Cualquier cambio en la identidad de un punto de contacto primario por cualquiera de las Partes se hará por escrito a la otra Parte.
7. A excepción de las obligaciones de las Partes con respecto a la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” compartida de conformidad con este Acuerdo, las obligaciones permanecerán en vigor durante un período de cinco (5) años después de la entrega de dicha información, y sobrevivirán a cualquier terminación de este Acuerdo. Este Acuerdo (a menos que se extienda por mutuo acuerdo por escrito) terminará lo antes posible de los siguientes eventos:
i. tres (3) años a partir de la fecha del presente documento; o
ii. treinta (30) días calendario después de la notificación por escrito proporcionada por cualquiera de las Partes a la otra Parte.
8. En el caso de que cualquiera de las partes reciba un citatorio u otro proceso administrativo o judicial emitido válidamente que exija información confidencial o de propiedad de la otra parte, el destinatario notificará de inmediato a la parte reveladora y le presentará la defensa de dicha demanda. A menos que la demanda haya sido oportunamente limitada, anulada o extendida, el destinatario tendrá derecho a cumplir con dicha demanda en la medida permitida por la ley. Si así lo solicita la parte a la que se ha presentado la defensa, el destinatario deberá cooperar (a expensas de la parte solicitante) en la defensa de una demanda.
9. Ninguna de las Partes otorga ninguna licencia en virtud de ningún derecho de propiedad intelectual a la otra directa o indirectamente en virtud de este Acuerdo, ni se otorgan o asignan derechos de propiedad sobre la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” por este Acuerdo. En este documento no se proporciona ninguna garantía o representación en cuanto a la exactitud, integridad o calidad técnica o científica de cualquier información, o idoneidad para el uso previsto del Destinatario.
10. Las Partes en este Acuerdo son contratistas independientes y cada una de ellas correrá con sus propios gastos en los que incurra en relación con el presente Acuerdo. Ninguna de las Partes tiene derecho a contraer compromisos de ningún tipo para la otra Parte o en su nombre. Este Acuerdo no pretende ser, ni debe interpretarse como una iniciativa conjunta, asociación, acuerdo de trabajo en equipo u otra relación comercial formal. Este Acuerdo no se interpretará de ninguna manera como una obligación de celebrar contratos o subcontratos entre las Partes.
11. Las Partes acuerdan que incumplir a sabiendas este Acuerdo causará un daño irreparable. En consecuencia, las partes acuerdan que la parte agraviada tendrá derecho a solicitar medidas cautelares en caso de incumplimiento o amenaza de incumplimiento de este Acuerdo por parte de la otra parte. Este recurso será adicional a cualquier otro recurso disponible en la ley o la equidad.
12. Este Acuerdo se interpretará en todos los aspectos de acuerdo con, y cualquier disputa que surja en virtud del presente se regirá por, las leyes sustantivas y de procedimiento del Estado de Texas, Estados Unidos de América.
13. El Destinatario cumplirá con todas las leyes y regulaciones aplicables en materia de control de exportaciones. Ninguna de las Partes exportará, directa o indirectamente, los datos técnicos adquiridos de la otra Parte en virtud del presente Acuerdo o cualquier producto que utilice dichos datos a cualquier país para el que el Gobierno de los Estados Unidos o cualquier organismo del mismo en el momento de la exportación requiera una licencia de exportación u otra aprobación gubernamental, incluida una licencia en virtud del Reglamento de Tráfico Internacional xx Xxxxx , sin obtener previamente dicha licencia o aprobación.
14. Ninguna de las Partes podrá ceder sus derechos u obligaciones en virtud del presente Acuerdo, incluido un sucesor en interés, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.
15. De conformidad con las Regulaciones de administración de exportaciones del Departamento de Comercio de los Estados Unidos y las Regulaciones de Tráfico Internacional xx Xxxxx del Departamento de Estado de los Estados Unidos tal como existen durante la aplicabilidad de este Acuerdo, y a pesar de cualquier otra disposición de este Acuerdo, ninguna de las partes intentará, ni exportará o reexportará a sabiendas a ningún país al que se le prohíba obtener dichos datos, ya sea directa o indirectamente a través de filiales, licenciatarios o subsidiarias, cualquier dato técnico de origen estadounidense adquirido de la otra parte, cualquier producto que utilice dichos datos, o cualquier información de propiedad / confidencial proporcionada en virtud de este o cualquier acuerdo auxiliar, a cualquier país fuera de los EE. UU. que exporte, puede estar en violación de las leyes o regulaciones de exportación de EE. UU. Nada de lo dispuesto en esta disposición eximirá al destinatario de cualquier otra obligación establecida en otra parte del presente Acuerdo de no divulgar dicha información.
16. Este Acuerdo contiene el entendimiento completo entre las Partes y es la expresión completa y exclusiva del Acuerdo entre las Partes con respecto al intercambio y protección de “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” para los fines establecidos en este documento. Este Acuerdo reemplaza todas las comunicaciones, acuerdos o entendimientos anteriores o contemporáneos entre las Partes sobre el tema de este Acuerdo. Una modificación a este Acuerdo sólo podrá hacerse por escrito y deberá ser firmada por representantes autorizados de ambas Partes.
EN FE DE LO CUAL, las Partes representan y garantizan que este Acuerdo es ejecutado en la fecha por representantes debidamente autorizados de cada Parte como se establece a continuación.