CONTRATO DE ASESORAMIENTO INDEPENDIENTE EN MATERIA DE INVERSIÓN
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CONTRATO DE ASESORAMIENTO INDEPENDIENTE EN MATERIA DE INVERSIÓN
- INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (Fondos, ETFs y SICAVs)
El presente contrato de asesoramiento en materia de inversión (en adelante, el “Contrato”) está redactado de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, en especial a lo señalado en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa posterior de aplicación, así como el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, de régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. Asimismo, en la redacción del presente Contrato se han atendido a lo dispuesto en el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
SECCIÓN PRIMERA
A) Partes contratantes:
De una parte: ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A.
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. (en adelante ESFERA CAPITAL), creado mediante escritura pública el día 13 xx xxxx de 2014 con domicilio social en Madrid, c/ Xxxxxxxxx nº 50, 1º y Número de Identificación Fiscal A-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 38515, Libro 0, Folio 20, Sección 8 y Hoja M-684993, inscripción 2ª.
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. se encuentra inscrita en el registro de Empresas de Servicios de Inversión de la Comisión Nacional xx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 252
Y de otra parte: EL CLIENTE
Primer titular | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Segundo titular | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Tercer titular | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Cuarto titular | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CUENTA DE EFECTIVO ASOCIADA:
IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CUENTA DE VALORES:
* Para cuantas notificaciones hayan de realizarse, el CLIENTE señala los anteriores datos de contacto, aceptando expresamente la validez de las comunicaciones efectuadas a través de correo electrónico.
El titular de los datos responde, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, vigencia y pertinencia de los datos personales proporcionados. Así mismo, reconoce que la información y los datos personales recogidos son exactos y veraces.
El cliente certifica que el domicilio de residencia declarado es su residencia permanente y habitual o el domicilio en el que está efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios, así como que el país declarado es su única residencia fiscal.
La información sobre las cuentas financieras a las que hace referencia el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, será comunicada a la Administración tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.
Actualizado a 1 de diciembre de 2019
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El CLIENTE lo es:
Primer titular En su propio nombre Representado por:
Representante Apoderado Autorizado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Segundo titular En su propio nombre Representado por:
Representante Apoderado Autorizado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Tercer titular En su propio nombre Representado por:
Representante Apoderado Autorizado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Cuarto titular En su propio nombre Representado por:
Representante Apoderado Autorizado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
* Para cuantas notificaciones hayan de realizarse, el CLIENTE señala los anteriores datos de contacto, aceptando expresamente la validez de las comunicaciones efectuadas a través de correo electrónico.
El titular de los datos responde, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, vigencia y pertinencia de los datos personales proporcionados. Así mismo, reconoce que la información y los datos personales recogidos son exactos y veraces.
El cliente certifica que el domicilio de residencia declarado es su residencia permanente y habitual o el domicilio en el que está efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios, así como que el país declarado es su única residencia fiscal.
La información sobre las cuentas financieras a las que hace referencia el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, será comunicada a la Administración tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.
Actuando el CLIENTE en su propio nombre y derecho, bien sea directamente o por medio de representación, y en caso de ser más de uno, asumiendo solidariamente todas las obligaciones derivadas del contrato.
En adelante, se hará referencia conjunta a la ENTIDAD y al CLIENTE como las “Partes”, e individualmente a cada una de ellas indistintamente como la “Parte”. El CLIENTE encarga, a través del presente contrato, a la ENTIDAD el asesoramiento de una cartera que estará invertida en instrumentos financieros en todo lo que no se halle en liquidez. La ENTIDAD acepta el encargo y ambas Partes acuerdan que se lleve a cabo de conformidad con las CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES que se transcriben a continuación.
Las Partes dejan expresa constancia de que, con carácter previo a la firma del presente contrato de asesoramiento en materia de inversión (en adelante, el “Contrato”), han suscrito un Contrato de apertura de cuenta exclusivamente destinado a la contratación de instrumentos financieros, así como la custodia y administración de los mismos, a través del servicio de asesoramiento en materia de inversión (en adelante, el “Contrato apertura de cuenta asesoramiento”), que regula los principios básicos en la prestación de inversión y/o auxiliares por parte de la ENTIDAD al CLIENTE, sin perjuicio de las condiciones particulares que se recogen en el presente Contrato para la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión.
Igualmente le ha sido entregado al CLIENTE en soporte duradero la totalidad de la información necesaria sobre prestación de servicios de inversión y características y riesgos de los instrumentos financieros (la Información Precontractual), de conformidad con la normativa en vigor de aplicación a la prestación del presente servicio de inversión.
Dicha Información Precontractual se encuentra actualizada y a disposición del CLIENTE en la página web de la ENTIDAD en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx- corporativa/, pudiendo el CLIENTE igualmente solicitarla siempre que lo precise a la ENTIDAD. Asimismo, las Partes dejan expresa constancia de que en todo lo no contemplado en el presente Contrato, resultará de aplicación lo dispuesto en el Contrato apertura de cuenta asesoramiento. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el Contrato apertura de cuenta asesoramiento y el presente Contrato, prevalecerá lo dispuesto en este último, por ser éste un servicio específico que precisa de la suscripción del presente contrato para su prestación.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO Y MODALIDAD DE ASESORAMIENTO
El presente Contrato regula la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión por parte de la ENTIDAD al CLIENTE, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la ENTIDAD, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
Las ENTIDAD solo podrán informar a los clientes de que prestan el servicio de asesoramiento en materia de inversión de forma independiente si cumplen los siguientes requisitos:
a) Evaluar una gama de instrumentos financieros disponibles en el mercado que sea suficientemente diversificada en lo que respecta a sus tipos y a sus emisores o proveedores, a fin de garantizar que los objetivos de inversión del cliente puedan cumplirse adecuadamente y no se limiten a instrumentos financieros emitidos
o facilitados por:
1º La propia empresa de servicios y actividades de inversión o por entidades que tengan vínculos estrechos con la empresa de servicios y actividades de inversión, u 2º otras entidades con las que la empresa de servicios y actividades de inversión tengan vínculos jurídicos o económicos, como por ejemplo relaciones contractuales, tales que puedan mermar la independencia del asesoramiento facilitado,
b) no aceptar y retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio a los clientes; y
c) comunicar claramente al cliente los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la empresa de servicios y actividades de inversión de la obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes, los cuales además estarán excluidos de lo dispuesto en la letra anterior.
Los criterios de selección de los diversos instrumentos financieros incluirán todos los aspectos relevantes, como son los riesgos, los costes y la complejidad, así como las características de los clientes de la empresa de servicios de inversión, y garantizarán que la selección de los instrumentos que puedan recomendarse no se vea sesgada.
La modalidad de asesoramiento que es prestado por la ENTIDAD bajo el presente Contrato es de ASESORAMIENTO INDEPENDIENTE RECURRENTE, que es aquel asesoramiento en el que la ENTIDAD mantiene una relación continuada con el CLIENTE y periódicamente le presenta recomendaciones de inversión sobre una cartera de inversión compuesta por INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (Fondos, ETFs y SICAVs) que la ENTIDAD considere adecuadas en cada momento en función de sus propios criterios de selección de inversiones, y que podrán incluir instrumentos financieros emitidos, avalados, garantizados o gestionados por empresas o sociedades del grupo al que pertenece la ENTIDAD (grupo Esfera Capital), esto es productos propios.
El CLIENTE manifiesta expresamente estar interesado en invertir solo en INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (Fondos, ETFs y SICAVs).
A los efectos de evitar los posibles conflictos de interés que pudiese suponer, en su caso, la inclusión de recomendaciones sobre productos propios en el servicio de asesoramiento, la ENTIDAD cuenta con una política de gestión de conflictos de interés que ha sido debidamente informada al CLIENTE con carácter previo a la firma del presente contrato y cuyo objetivo es actuar en todo momento en el mejor interés del CLIENTE. La ENTIDAD deberá realizar un seguimiento adecuado y periódico de las recomendaciones presentadas al CLIENTE y de la verificación de que las recomendaciones de inversión que realice al CLIENTE se ajustan a sus objetivos de inversión, conocimientos financieros y experiencia inversora, utilizados de base para efectuar al CLIENTE por parte de la ENTIDAD la evaluación de conveniencia e idoneidad necesarias para la prestación del presente servicio.
No se considerará asesoramiento en materia de inversión, ni, por tanto, como recomendaciones personalizadas al CLIENTE, la emisión o publicación en cualquier medio por parte de la ENTIDAD de valoraciones generales sobre los mercados de valores o determinados sectores o financieros o instrumentos concretos, análisis de situaciones económicas o políticas concretas o generales, o cualesquiera otro tipo de análisis financiero-económico o de los mercados de valores, que puedan ser realizadas por la ENTIDAD en el desarrollo de acciones comerciales, publicitarias y de comercialización de instrumentos financieros en general a través de cualquiera de sus canales establecidos para la relación con sus clientes.
Quedarán igualmente fuera del ámbito del presente Contrato las operaciones de cualquier tipo realizadas por el CLIENTE a través del sitio web de la ENTIDAD o cualquier otro canal cuando no hayan sido realizadas por el CLIENTE en base a las recomendaciones en materia de inversión que la ENTIDAD realice al amparo del presente contrato, si no por su propia iniciativa.
A dichos efectos, cualquier operación sobre uno o varios instrumentos financieros realizada por el CLIENTE y que no haya sido recogida expresamente en las recomendaciones personalizadas de inversión realizadas por la ENTIDAD al CLIENTE con anterioridad a la fecha de realización de la operación, se entenderá realizada por el CLIENTE por su propia iniciativa y bajo su propia responsabilidad, por lo que la ENTIDAD no realizará seguimiento ni recomendaciones sobre la citada operación, salvo que expresa y fehacientemente sea solicitado posteriormente a la ENTIDAD por el CLIENTE, en cuyo caso, la ENTIDAD realizará las recomendaciones que estime oportunas sobre el/ los instrumento/s financiero/s involucrados en la citada operación y no asumirá responsabilidad sobre el/los mismo/s en caso de que el CLIENTE decida libremente no aceptar dichas recomendaciones.
SEGUNDA. - EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD Y LÍMITES MÁXIMOS DE DISTRIBUCIÓN DE ACTIVOS Y DE RIESGO
La ENTIDAD presta el servicio asesoramiento en condiciones de idoneidad, esto es dentro de los límites máximos de distribución de activos y de riesgo que se derivan de la evaluación de la idoneidad realizada al CLIENTE con anterioridad a la formalización del presente Contrato a través de un test de idoneidad cuyos resultados se acompañan al presente Contrato como Anexo I (en adelante, el “Test de Idoneidad”). El Test de Idoneidad permite a la ENTIDAD evaluar la actitud del CLIENTE hacia el riesgo (perfil de riesgo), y por lo tanto los tipos de instrumentos financieros (y los riesgos asociados a ellos) que son adecuados para el CLIENTE. El CLIENTE podrá seleccionar, en el Anexo I, un perfil de riesgo inferior al resultante en su Test de Idoneidad, debiendo ajustarse las recomendaciones a dicho perfil de riesgo. Las Partes manifiestan que, con la información que ha facilitado el CLIENTE, la ENTIDAD ha evaluado los conocimientos, experiencia, situación financiera, incluida la capacidad para soportar pérdidas y objetivos de inversión, incluida la tolerancia al riesgo del CLIENTE. En el supuesto de haber sido clasificado como cliente profesional o contraparte elegible, salvo que él mismo declare expresamente lo contrario, la ENTIDAD presumirá que el CLIENTE cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios.
En los supuestos en los que el CLIENTE no proporcione la información requerida para realizar la evaluación de idoneidad, la ENTIDAD no podrá prestar adecuadamente el servicio de asesoramiento en materia de inversión, por lo que declina toda responsabilidad en caso de negativa del CLIENTE a proporcionarla y/o a mantenerla actualizada periódicamente.
El CLIENTE es responsable de la veracidad de la información proporcionada a la ENTIDAD para evaluar su idoneidad y se obliga a informar a la misma de cualquier modificación que pueda afectar a la evaluación de idoneidad realizada, a los efectos de que la ENTIDAD pueda adaptar la prestación del servicio a la situación concreta del CLIENTE y, verificar que las recomendaciones que emita sean adecuadas para el CLIENTE. En caso de que durante la vigencia del presente contrato, el CLIENTE, modificase sus conocimientos, experiencia, situación financiera, incluida la capacidad para soportar pérdidas y objetivos de inversión, incluida la tolerancia al riesgo y como consecuencia de la evaluación de conveniencia e idoneidad que pueda efectuar la ENTIDAD arroje un perfil de riesgo distinto al pactado para el presente Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a realizar una adecuación automática, y sin necesidad de previa comunicación al CLIENTE, del perfil de riesgo del contrato para que coincida con el perfil de riesgo que el CLIENTE puede tener en cada momento, de forma que la prestación del servicio de asesoramiento se realice por la ENTIDAD siempre dentro de los parámetros que la normativa en vigor exige para el mismo.
TERCERA. - FACULTADES Y NORMAS DE ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD
1. La ENTIDAD ejercitará su actividad de asesoramiento en materia de inversión dentro de los límites que se deriven del resultado del Test de Idoneidad suscrito por el CLIENTE.
2. En el ámbito de su labor de asesoramiento la ENTIDAD realizará las siguientes actuaciones:
- Actuar con diligencia y transparencia en el mejor interés del CLIENTE, de forma honesta, imparcial y profesional, observando los principios establecidos en las normas de conducta para la prestación de servicios de inversión y/o auxiliares a clientes.
- Estudiar y proponer por escrito recomendaciones en materia de inversión al CLIENTE que considere idóneas a la vista del perfil de riesgo del CLIENTE para la cartera asesorada (dentro de los límites del Test de Idoneidad, o del perfil seleccionado por el cliente de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del presente contrato). Junto con la correspondiente recomendación en materia de inversión, la ENTIDAD facilitará al CLIENTE, en cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa en vigor, una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos de inversión del CLIENTE.
- Efectuar recomendaciones en materia de inversión que se consideren pertinentes para mantener o asegurar los instrumentos financieros del CLIENTE.
- Poner en disposición del CLIENTE una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros considerados en las recomendaciones de inversión, siendo que dicha información podrá proporcionarse con carácter general y de forma previa a la suscripción del presente contrato sobre los tipos genéricos de instrumentos financieros, sin perjuicio de completar posteriormente la misma con las características concretas de cada tipo de instrumento efectivamente recomendado, en su caso.
- La ENTIDAD deberá asegurarse de que su servicio sea conveniente para cada nuevo cliente comprobando que su modelo de negocio se ajuste a las necesidades y objetivos del cliente, y las INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA sean idóneas para el cliente.
3. Con posterioridad al asesoramiento prestado, si el CLIENTE desea materializar las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento, podrá cursar a la ENTIDAD las mismas según la operativa que haya sido acordada en cada caso por las Partes.
4. Las recomendaciones de la ENTIDAD en materia de inversiones no podrán ser consideradas en ningún caso como una promesa de ganancia. El CLIENTE deberá hacerse un juicio fundado sobre el riesgo de su inversión, asumiendo que puede obtener una rentabilidad negativa si la evolución es contraria a lo inicialmente esperado. La ENTIDAD no garantiza rentabilidad a las inversiones que el CLIENTE realice siguiendo sus recomendaciones, ni tampoco la ausencia de pérdidas. La posible materialización de la inversión del CLIENTE será en todo caso competencia y responsabilidad exclusiva de éste, siendo la finalidad de la ENTIDAD la de cumplir con su obligación de asesoramiento con la mayor diligencia y profesionalidad.
5. La ENTIDAD informa al CLIENTE de que la inversión en Instituciones de Inversión Colectiva objeto de las recomendaciones personalizadas facilitadas bajo el presente Contrato puede conllevar riesgos asociados a la naturaleza de las mismas, a la volatilidad de los precios, a la liquidez xxx xxxxxxx donde dichas Instituciones de Inversión Colectiva puedan negociarse, a la capacidad financiera y solvencia de los correspondientes emisores y del tipo xx xxxxxxx donde se negocian o la divisa en que estén denominadas. El CLIENTE declara que es consciente de dichos riesgos y exonera de toda responsabilidad a la ENTIDAD por cualquier pérdida que pueda sufrir como consecuencia de las mismos.
6. Se entenderá que las recomendaciones sólo tienen valor para el momento en que se realizan y, en su caso, para la vigencia establecida en la correspondiente recomendación personal.
7. Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio asesorado en determinados valores o instrumentos financieros.
8. El CLIENTE reconoce que ESFERA CAPITAL ha puesto a su disposición el presente contrato con suficiente antelación a la celebración del mismo, no quedando el CLIENTE vinculado en derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la firma de los documentos establecidos. Igualmente, el CLIENTE reconoce haber tenido acceso con carácter previo, a través de un soporte duradero y accesible a la siguiente información relativa al servicio de ESFERA CAPITAL:
- xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxx/:(x) Productos y tarifas; (ii) Funcionamiento de garantías
- xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/: (i) Política de categorización de clientes; (ii) Categorización y segmentación de productos MIFID; (iii) Folleto de tarifas máximas; (iv) Política de conflictos de interés; (v) Política de incentivos; (vi) Política de mejor ejecución y gestión de órdenes; (vii) Reglamento para la defensa del cliente; (viii) Política de salvaguarda de activos y efectivo de clientes; (ix) Información precontractual.
La ENTIDAD podrá modificar tanto el contenido de los citados documentos como el apartado de su página web en el que se encuentren a disposición del CLIENTE mediante comunicación en soporte duradero al mismo.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
La ENTIDAD remitirá al CLIENTE en un soporte duradero informes adecuados sobre el servicio de asesoramiento prestado. La periodicidad de dichos informes dependerá del tipo de información que se entregue al CLIENTE y será siempre la periodicidad mínima que la normativa en vigor exija, salvo pacto en contrario entre las partes. La ENTIDAD podrá remitir la citada información por medios telemáticos, salvo que el CLIENTE solicite expresamente que se le entregue en soporte papel, en cuyo caso, llevará asociado el correspondiente coste según las tarifas de la ENTIDAD. Con periodicidad al menos semestral se informará al CLIENTE de la verificación que realiza la ENTIDAD de que las recomendaciones de inversión que realice al CLIENTE se ajustan a sus objetivos de inversión, conocimientos financieros y experiencia inversora, utilizados de base para efectuar al CLIENTE por parte de la ENTIDAD la evaluación de conveniencia e idoneidad necesarias para la prestación del presente servicio.
Anualmente se informará al CLIENTE sobre los costes, gastos e incentivos percibidos sobre los instrumentos financieros recomendados por la ENTIDAD. Dicho informe anual reflejará además el contenido y valoración de la/s cartera/s asesorada/s, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del periodo al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. Adicionalmente a los anteriores informes periódicos el CLIENTE podrá solicitar a la ENTIDAD la entrega de un informe sobre su/s Xxxxxxx/ Asesorada/s que contendrá datos sobre el contenido y valoración de la/s cartera/s asesorada/s, los instrumentos financieros que consten depositados en ella/s, su valor xx xxxxxxx o en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del periodo al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
Asimismo, se procederá a informar al CLIENTE en el menor plazo de tiempo posible de aquellas situaciones relevantes que, a criterio de la ENTIDAD, pudiera afectar de una manera significativa a la cartera del CLIENTE.
La ENTIDAD, como consecuencia de la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, y siempre que ello no implique un conflicto de interés entre la ENTIDAD y el CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan en la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx. No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la ENTIDAD sobre dichos incentivos.
QUINTA. GRABACIÓN DE LAS CONVERSACIONES. CONTRATACIÓN TELEMÁTICA
El registro de grabaciones incluye las grabaciones de las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas relativas a la prestación de servicios que están relacionados con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes Entre las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas figuran también aquellas cuya intención sea dar lugar a operaciones realizadas en el marco de la prestación de servicios que estén relacionados con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes, incluso si esas conversaciones o comunicaciones no dieran lugar a la realización de tales operaciones o a la prestación de tales servicios. El contenido de conversaciones pertinentes cara a cara con un cliente podrá registrarse por escrito en actas o notas. Esas órdenes se considerarán equivalentes a las recibidas por teléfono.
El CLIENTE autoriza de forma irrevocable a ESFERA CAPITAL para grabar los registros informáticos y telemáticos, así como las conversaciones telefónicas mantenidas por razón del acceso o utilización de los servicios por canales a distancia, de conformidad con la legislación aplicable, aceptando expresamente la licitud de dichas grabaciones como medio de prueba de las transmisiones y operaciones objeto de los servicios de ESFERA CAPITAL y, en particular, su utilización en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera plantearse. ESFERA CAPITAL podrá utilizar estas grabaciones para comprobar el contenido de las conversaciones mantenidas con el CLIENTE, para el caso de que existieran discrepancias respecto al contenido de las mismas, así como en el caso de que estas grabaciones deban de ser reveladas por imperativo legal o judicial. En caso de controversia en relación con las órdenes e instrucciones del CLIENTE, éste podrá solicitar a ESFERA CAPITAL la entrega de la transcripción escrita del contenido de dichas grabaciones que se refieran a la orden o instrucción en cuestión.
Los Titulares aceptan expresamente que ESFERA CAPITAL pueda archivar el Contrato en los servidores seguros de la Entidad, a modo de entrega telemática, quedando disponible para su consulta desde la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, desde donde el Titular podrá imprimir o archivar una copia del mismo. Asimismo, el Titular acepta expresamente que todas las notificaciones, comunicaciones e información que ESFERA CAPITAL deba remitirle o facilitarle como consecuencia de los servicios suscritos y operaciones realizadas se hagan, siempre que la ley lo permita, por medios electrónicos.
Del mismo modo, los Titulares manifiestan y declaran que conocen la utilización por parte de ESFERA CAPITAL de sistemas de firma digitalizada, y prestan su consentimiento expreso para la utilización por parte de ESFERA CAPITAL de los mencionados sistemas de firma digitalizada como medio de prestación del consentimiento para la contratación y celebración de operaciones entre los Titulares (y, en su caso, sus autorizados) y ESFERA CAPITAL, y aceptan la plena validez de las operaciones firmadas utilizando ese sistema, equiparando su validez a todos los efectos a las operaciones celebradas mediante firma manuscrita o firma electrónica reconocida, reconociendo y admitiendo expresamente los Titulares que la firma digitalizada tiene la consideración de firma electrónica reconocida a todos los efectos jurídicos oportunos, entre otros, con carácter enunciativo pero no limitativo, los previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. En este sentido, los Titulares quedan expresamente informados de que, en las situaciones en que se utilice el sistema de firma digitalizada, dicha firma, junto con los datos biométricos asociados a la misma, serán tratados por ESFERA CAPITAL para las finalidades y en las condiciones previstas en la cláusula Decimonovena del presente Contrato.
SEXTA. - COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
1. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el asesoramiento en materia de inversión de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo II, del presente Contrato, en función del perfil de asesoramiento independiente elegido por el CLIENTE, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto de tarifas máximas registrados en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de valores.
2. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El CLIENTE dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
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SÉPTIMA. - DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato es de duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, con el preaviso de 1 mes, mediante la correspondiente comunicación. La ENTIDAD deberá comunicar con una antelación de 1 mes al CLIENTE su intención de resolver el presente contrato salvo en los supuestos de (i) impago de las comisiones (ii) riesgo de crédito del cliente e (iii) incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato). Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas por el servicio de asesoramiento en un plazo máximo de 15 días. En el caso de extinción del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Si se declarase que cualquier parte o cláusula de este Contrato es ilegal o no exigible, dicha declaración no invalidará el resto del Contrato, que continuará con plena fuerza y vigor, salvo que dicha declaración afecte de forma esencial a los derechos de las partes, en cuyo caso dicha declaración dará lugar a que este Contrato quede resuelto.
OCTAVA. - MODIFICACIÓN
El CLIENTE podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda el asesoramiento en materia de inversión o sustraerlos del régimen de asesoramiento previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábiles. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera. En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Cualquier modificación al presente contrato, deberá ser comunicada al CLIENTE por cualquiera de los medios de comunicación que éste haya facilitado en el presente contrato, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que se suministre a los clientes. El CLIENTE dispondrá de un plazo de 15 días desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas dará opción a la rescisión de este contrato.
NOVENA. - COMUNICACIONES
Para cualquier comunicación relativa al presente contrato, el CLIENTE deberá dirigirse a ESFERA CAPITAL por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. Por su parte, ESFERA CAPITAL deberá dirigirse al CLIENTE por cualquiera de los medios facilitados por éste reconociéndose expresamente la validez de las comunicaciones realizadas por correo electrónico a través de la dirección facilitada por el CLIENTE. Las comunicaciones entre las partes se realizarán en castellano. Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la ENTIDAD. Ello, no obstante, el CLIENTE asume todos los riesgos inherentes a la utilización por él mismo y por la ENTIDAD de los servicios postales o de empresas de mensajería, así como del teléfono, del telefax y de cualquier otro medio de transmisión o de transporte, tanto si estas comunicaciones se realizan entre el CLIENTE y la ENTIDAD, como si se realizan entre la ENTIDAD y la entidad depositaria. Salvo en caso de negligencia grave de la ENTIDAD, el CLIENTE asume todos los riesgos y perjuicios derivados de eventuales errores de terceros.
DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS. CESIÓN
10.1 Responsable del tratamiento de sus datos personales
ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A., con domicilio social en c/ Xxxxxxxxx, 50 - 1º A · 00000 - Xxxxxx, y correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
10.2 Datos personales objeto de tratamiento
Desde que contacta con ESFERA CAPITAL, ya sea porque solicita información sobre nuestros productos o servicios o porque desea ser nuestro cliente, es necesario tratar sus datos personales. Con carácter general, ESFERA CAPITAL necesita tratar sus datos de identificación, contacto, localización, datos financieros, datos relativos a su perfil personal y profesional, imagen, incluyendo la obtenida mediante la grabación de cámaras de seguridad en nuestras oficinas, voz y llamadas que mantengamos con usted, y otros datos necesarios para llevar a cabo los fines que describimos en esta cláusula. Asimismo, en ocasiones ESFERA CAPITAL tratará los datos relativos al riesgo que asume en sus productos con los fines que se detallan más adelante.
Sus datos identificativos, los referentes a su actividad profesional o laboral, sus datos de contacto y cualesquiera otros que puedan ser exigidos por la normativa aplicable, son obligatorios por lo que su negativa a facilitarlos o cederlos, en el caso de que resulte preciso, haría que nos resultara imposible prestarle los servicios que hubiera solicitado o contratado. Asimismo, sus datos personales deben ser veraces, completos, exactos y actualizados, por lo que cualquier modificación en los mismos debe comunicarla sin dilación. Esto es de especial relevancia en el caso de cambios de domicilio, dirección electrónica o teléfono de contacto, pues ESFERA CAPITAL puede enviarle comunicaciones de su interés que tienen plena validez y eficacia si se efectúan a las direcciones que nos haya facilitado. ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a actualizar sus datos con información obtenida xx xxxxxxx distintas a usted en los casos en que la normativa lo autorice. Le informamos de que ESFERA CAPITAL utilizará sus números de teléfono móvil y su correo electrónico para informarle, puntualmente, sobre cualquier aspecto relacionado con sus cuentas, así como de que la información relativa a sus productos le será remitida por Internet a través de correspondencia web, pudiendo, no obstante, revocar esta opción en cualquier momento.
10.3 Procedencia de los datos personales
Los habrá proporcionado usted directamente o habremos accedido a los mismos a raíz de sus consultas, solicitudes, o contrataciones de productos en ESFERA CAPITAL, operaciones o transacciones que haya realizado con nosotros, por su navegación en sitios Web propios o de terceros, o que hayamos obtenido del uso de dispositivos móviles de telecomunicaciones, o por otros canales igualmente legítimos. En algunos casos, y siempre en el ámbito del tipo de servicios que le prestamos, ESFERA CAPITAL podrá recopilar datos sobre usted que podrán ser facilitados por terceros (por ejemplo, acceso a datos financieros en otras entidades) y obtenidos de otras fuentes, siempre que nos haya prestado su consentimiento para este supuesto y con esta finalidad. En caso de que facilite los datos de un
segundo interviniente en la contratación de un producto, trataremos los mismos en la forma indicada en esta información.
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10.4 Finalidad y justificación del tratamiento de datos personales.
ESFERA CAPITAL tratará sus datos de identificación y contacto con la finalidad de atender su solicitud de información sobre nuestros productos o servicios, y si formaliza la contratación de cualquiera de los mismos, necesitaremos tratar, además, documentación que acredite su identidad y, en función del producto que desee contratar, otros datos personales relativos a su perfil laboral o profesional y familiar. ESFERA CAPITAL no necesitará acceder a datos de menores de edad u otros de especial protección, salvo que sean necesarios por el tipo de producto que desea contratar con ESFERA CAPITAL, en cuyo caso el tratamiento se reducirá al estrictamente necesario para gestionar el producto o servicio contratado. El tratamiento de estos datos es necesario para atender su petición de información o, en su caso, para la necesaria gestión de la contratación solicitada y prestación de los servicios correspondientes.
ESFERA CAPITAL podrá elaborar perfiles de cliente en relación con nuestros productos para lo que podremos utilizar información derivada de los datos obtenidos en el seno de su relación comercial con ESFERA CAPITAL, o con terceros que hayamos recopilado, entre otros, del uso que haga de nuestros sitios Web o de aplicaciones para dispositivos móviles, u otros canales igualmente legítimos. Estos datos que ESFERA CAPITAL recopila y trata incluirán, entre otros, los relativos a las transacciones que realice a través de, o se reflejen en los instrumentos y productos comercializados por ESFERA CAPITAL , los datos del nivel de riesgo de sus contratos o de sus operaciones y se limitarán al periodo de transacciones y datos estrictamente necesario. No obstante, puede oponerse a este concreto tratamiento en cualquier momento comunicándolo a ESFERA CAPITAL a través de la dirección electrónica xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, previa acreditación de su identidad. En ningún caso se venderán sus datos personales a terceros.
Con la firma de este documento está autorizando expresamente el envío de comunicaciones comerciales por parte de ESFERA CAPITAL y de las empresas pertenecientes a VISUAL CHART GROUP, S.L. (con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxx 0, xxxxxx 0x, oficina 4 04740 Roquetas de Mar - Almería). A este respecto, y para ofrecerle información, ofertas y contenidos personalizados según sus preferencias y necesidades, en la forma de comunicaciones comerciales, ya sea a través de nuestra Web, aplicación móvil, correo electrónico, contacto telefónico o postal u otros canales legítimos. Podremos ponernos en contacto con usted con el fin de conocer su nivel de satisfacción con nuestros productos. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, si es usted cliente de ESFERA CAPITAL y mantiene vigente una relación contractual con nosotros, estamos legalmente autorizados para enviarle comunicaciones comerciales, a través de correo electrónico u otro medio electrónico equivalente (por ejemplo SMS, notificaciones push), relativas a productos o servicios similares a los que haya contratado con nosotros.
En todos los demás casos procederemos a recabar su consentimiento expreso. Si no desea que le remitamos más comunicaciones comerciales, ni/o que nos pongamos en contacto con usted telefónicamente con los fines arriba detallados, puede solicitarlo a través de la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, o mediante el enlace habilitado al efecto en las propias comunicaciones que le enviemos. Si no deseas que las empresas pertenecientes a VISUAL CHART GROUP, SL te remitan más comunicaciones comerciales, ni/o que se pongan en contacto contigo telefónicamente con los fines arriba detallados, puedes solicitarlo a través de la dirección xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, o mediante el enlace habilitado al efecto en las propias comunicaciones que te envíen.
Sin perjuicio de todo lo ya indicado, le informamos de que ESFERA CAPITAL podrá tratar sus datos personales de forma agregada o anonimizada para realizar encuestas, modelos estadísticos o estudios xx xxxxxxx que pueden ser de su interés, y mejorar, si procede, los productos que ya haya contratado, así como para el propio conocimiento “know-how” que permite a ESFERA CAPITAL ofrecer a sus clientes servicios de valor añadido.
El CLIENTE queda informado de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago y transferencia, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transferencias pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por este, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención de blanqueo de capitales.
No obstante lo anterior, no será necesario el consentimiento del CLIENTE para el tratamiento por parte de ESFERA CAPITAL de los datos de carácter personal que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento de fraude en los pagos y de la identificación del CLIENTE. Asimismo, ESFERA CAPITAL podrá intercambiar con los sistemas de pago y transferencia y otras entidades de servicios de pago, sin precisar el consentimiento del CLIENTE, la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines.
Para cumplir con obligaciones legales en materia fiscal, contable, prevención de fraude o blanqueo de capitales, seguridad social u otras impuestas por Autoridades de Control, será necesario también tratar sus datos de identificación, contacto, financieros, u otros relativos a tu perfil personal y profesional. La finalidad de estos tratamientos responde a necesidades de verificación de identidad, actividad, edad, prevención de fraude y blanqueo de capitales, presentación de informes o reportes necesarios a organismos de supervisión, así como cumplimiento de obligaciones de información en materia fiscal dentro del Grupo ESFERA CAPITAL o sus entidades.
El CLIENTE presta su expreso consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en la Ficha de CLIENTE, sean comunicados a las autoridades competentes por ESFERA CAPITAL, o por los Mercados, si fuese necesario. Adicionalmente se informa al CLIENTE que aquellas órdenes que se transmitan por vía telefónica serán grabadas y objeto de registro de conformidad con el Real Decreto 217/2008, de 15 de septiembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, o de la norma que en un futuro la sustituya, a lo que el CLIENTE presta su consentimiento.
El CLIENTE y ESFERA CAPITAL, aceptan el contenido de estas comunicaciones grabadas como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial. ESFERA CAPITAL informa asimismo al CLIENTE, quien consiente que, en el supuesto de producirse el impago de cualquier cantidad debida con arreglo a este contrato, los datos relativos al impago podrán cederse por ESFERA CAPITAL e incluirse en ficheros de impago y morosidad relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones conforme a la legalidad vigente. Para efectuar otros tratamientos distintos a los anteriores puede ser necesario obtener su consentimiento expreso en cuyo caso será informado de ello, con claridad y detalle, en el momento en que sea preciso obtenerlo, pudiendo denegarlo en ese momento, o revocarlo, con posterioridad y en cualquier momento, sin carácter retroactivo.
10.5 Plazo de conservación de los datos.
ESFERA CAPITAL conservará los datos personales mientras se mantenga la finalidad para la que han sido recabados. Cuando ya no sea necesario para tal fin, se mantendrán bloqueados aquellos datos que puedan resultar necesarios durante los plazos legalmente establecidos para atender cualquier cuestión relativa a su tratamiento, hasta un máximo de 10 años con carácter general por las obligaciones en materia de blanqueo de capitales. Transcurridos los plazos legales, se suprimirán los datos personales adoptando las medidas de seguridad adecuadas que garanticen la destrucción total de los mismos.
10.6 Destinatarios de los datos personales.
Compartiremos sus datos personales con entidades del Grupo ESFERA CAPITAL, así como con VISUAL CHART GROUP S.L. (con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxx 0, xxxxxx 0x, oficina 4, 00000 Xxxxxxxx xx Xxx - Xxxxxxx), y también con otras entidades ajenas al mismo que describimos en este apartado, al ser nuestro interés ofrecerle el mejor servicio posible, trabajar para realizar mejoras en nuestra cartera de productos, seguir siendo competitivos e informarle y facilitarle el acceso a herramientas para analizar la información de los mercados bursátiles. También compartiremos sus datos con proveedores de servicios cuya actividad es necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales que hayamos asumido con usted.
Si fuera necesario transferir los datos a entidades de ESFERA CAPITAL ubicadas fuera de la Unión Europea, le garantizamos que la información se comparte con las garantías adecuadas y a países que ofrecen una protección de datos similar a la que ofrece la Unión Europea. Queremos que conozca que el Grupo ESFERA CAPITAL dispone de normas corporativas vinculantes que aseguran que los datos personales compartidos dentro del Grupo son tratados de forma segura y con las debidas garantías, de acuerdo con esta política de privacidad y la normativa aplicable, así como con respeto a las mejores prácticas aceptadas globalmente.
Puede consultar las citadas normas del Grupo ESFERA CAPITAL en el Aviso Legal de nuestra página Web, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
Adicionalmente es necesario que compartamos sus datos con otras entidades ajenas al Grupo ESFERA CAPITAL y que describimos a continuación:
• Organismos de la Administración Pública para el cumplimiento de obligaciones legalmente exigidas.
Anteriormente le hemos informado de la obligación que tiene ESFERA CAPITAL de comunicar sus datos a la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Agencia Tributaria en cumplimiento de obligaciones legales de carácter laboral o fiscal.
• Otras entidades ajenas a ESFERA CAPITAL cuya involucración en los servicios sea necesaria para la gestión, mantenimiento y desarrollo de las obligaciones contractuales asumidas con usted. Así:
Si contrata un Plan de Pensiones en ESFERA CAPITAL o un Fondo de Inversión, comunicaremos sus datos a la entidad promotora del Plan de Pensiones, así como a la promotora, la gestora y la depositaria del Fondo de Pensiones en el que se integre dicho Plan, y a la entidad gestora y a la depositaria del Fondo de Inversión de que se trate. Estas entidades están debidamente identificadas en los correspondientes Reglamentos del producto contratado que le serán facilitados en el momento de la contratación, aunque siempre puede consultar la citada documentación a través de nuestra Web. La recogida e incorporación de sus datos a los ficheros de estas entidades son necesarias para llevar a cabo la formalización y gestión de la relación contractual solicitada, por lo que su negativa a cederlos impediría la contratación del producto.
Si contrata la plataforma Visual Chart, será necesario comunicar sus datos personales a Visual Chart Group SL, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxx 0, xxxxxx 0x, xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx xx Xxx (Xxxxxxx), con el fin de que puedan activar la licencia de datos y pueda operar en los mercados en los que está interesado.
• Terceras empresas o proveedores de servicios en cuanto sea necesaria su intervención para la prestación de servicio al que nos hayamos comprometido con usted y que actúan, en todo caso, de conformidad con las instrucciones emitidas por ESFERA CAPITAL para el adecuado tratamiento de sus datos. En todos los casos, ESFERA CAPITAL garantiza que el acceso de los mismos a los datos será el imprescindible para los fines encargados por ESFERA CAPITAL, que, en todo caso, serán los descritos en la presente cláusula.
Finalmente, le informamos de que los bancos a los que transmitimos datos para llevar a cabo operaciones de pago pueden estar obligados a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países para la lucha contra la financiación del terrorismo y delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. obre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países para la lucha contra la financiación del terrorismo y delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
10.7 Cookies
Con carácter previo al uso de nuestros sitios web, será informado de nuestra política de cookies. Las cookies son importantes para el correcto funcionamiento de un sitio Web. Utilizamos cookies para mejorar su experiencia de usuario, recopilar estadísticas para optimizar la funcionalidad del sitio y proporcionar información adaptada a sus hábitos de navegación. Puede encontrar más información sobre los tipos de cookies, establecer sus preferencias y elegir si desea aceptarlas o no mientras permanece en nuestros sitios Web, en xxxxxxxxxxxxx.xx apartado Aviso Legal.
10.8 Derechos del interesado y forma de ejercicio
Junto al derecho a ser informado de la forma en la que lo estamos haciendo en esta cláusula, tiene los siguientes derechos:
• Derecho de acceso para conocer qué datos suyos están siendo tratados, con qué finalidades, el origen de los mismos y si los comunicamos o hemos comunicado a terceros;
• Derecho de modificación de sus datos cuando los mismos estén incompletos o sean inexactos;
• Derecho de supresión de sus datos si ha desaparecido el fin para el que los facilitó, el tratamiento no es lícito, o revoca su consentimiento y demás supuestos previstos en la ley;
• Derecho de oposición para evitar que tratemos sus datos con determinadas finalidades, o solicitar que dejemos de hacerlo aunque sólo es posible en los casos que establece la ley;
• Derecho a solicitar la limitación del tratamiento mientras se comprueba la impugnación de la exactitud de los mismos, o entiende que el tratamiento es ilícito y se opone a la supresión de los datos, o ESFERA CAPITAL ya no necesita los datos pero usted los necesita para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, o se ha opuesto al tratamiento de los mismos para la satisfacción de un interés legítimo mientras se verifica la existencia del citado interés y su prevalencia sobre los suyos;
• Derecho a la portabilidad para recibir sus datos en un formato electrónico estructurado y de uso habitual y poder transmitirlos a otro responsable;
• Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas con el fin de que no tomemos una decisión sobre usted basada solo en el tratamiento de sus datos que produzca efectos jurídicos en su esfera personal o le afecte de forma similar.
Para el ejercicio de cualquiera de estos derechos puede dirigirse por escrito a ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A., x/ Xxxxxxxxx, 00 - 0x X · 00000
- Xxxxxx, a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, previa acreditación de su identidad, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en nuestra sede. Asimismo, le informamos de tu derecho a presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) si entiende que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos excepción derivada del cumplimiento de las obligaciones de información legalmente establecidas que sean de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, ESFERA CAPITAL podrá comunicar los datos personales facilitados tanto a empresas del grupo al que pertenece ESFERA CAPITAL, como a terceras entidades cuando la comunicación a las mismas responda a una necesidad para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual con esta empresa y se limite a dicha finalidad.
El CLIENTE presta su expreso consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en la Ficha de CLIENTE, sean comunicados a las autoridades competentes por ESFERA CAPITAL, o por los Mercados, si fuese necesario. Adicionalmente se informa al CLIENTE que aquellas órdenes que se transmitan por vía telefónica serán grabadas y objeto de registro de conformidad con el Real Decreto 217/2008, de 15 de septiembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, o de la norma que en un futuro la sustituya, a lo que el CLIENTE presta su consentimiento.
El CLIENTE y ESFERA CAPITAL, aceptan el contenido de estas comunicaciones grabadas como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial.
ESFERA CAPITAL informa asimismo al CLIENTE, quien consiente que, en el supuesto de producirse el impago de cualquier cantidad debida con arreglo a este contrato, los datos relativos al impago podrán cederse por ESFERA CAPITAL e incluirse en ficheros de impago y morosidad relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones conforme a la legalidad vigente.
DECIMAPRIMERA. - SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En los casos de controversia respecto a la ejecución de la operativa regulada por este contrato, las partes acuerdan recabar el informe del Servicio de Reclamaciones de la CNMV adscrito a la CNMV, previa reclamación al servicio de Atención al cliente de ESFERA CAPITAL a quien el CLIENTE podrá dirigirse bien mediante escrito dirigido a la dirección de correo postal de la Entidad, C/Chillida nº 4 planta 4º oficina 4º, 04740 de Roquetas de Mar (Almería) o mediante el envío de un correo electrónico al buzón de xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx según el procedimiento descrito en el Reglamento de Atención al cliente publicado en la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/
DECIMASEGUNDA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente contrato estará sujeto a la legislación común española. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Almería, lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados a continuación.
En Madrid, a
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos Autorizados | NIF | Firma |
La Entidad
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
P.P.
Los perfiles generales de riesgo definidos hacen referencia a la volatilidad anual que el cliente está dispuesto a asumir. Concretamente, dichos perfiles generales de inversión se corresponden con los definidos a continuación:
• Conservador: Este perfil de inversión está orientado a la preservación del patrimonio. La mayor parte del capital, en torno al 95%, estará invertido en instrumentos financieros de bajo riesgo y volatilidad.
• Moderado: Este perfil de inversión está orientado a obtener rentabilidades que compensen el efecto de la erosión de la inflación en el ahorro y a la consecución de rendimientos moderados. La mayor parte del capital, en torno al 75%, estará invertido en instrumentos financieros de bajo riesgo y volatilidad.
• Dinámico: Este perfil de inversión está orientado a la mayor optimización del binomio rentabilidad riesgo a largo plazo. En torno al 50% del capital, estará invertido en instrumentos financieros de bajo riesgo y volatilidad.
• Arriesgado: Este perfil de inversión tiene como objetivo la apreciación del capital asumiendo mayor volatilidad. En función de las condiciones xx xxxxxxx, se da prioridad a la renta variable, los fondos de acciones o los fondos de inversiones alternativas. En torno al 25% del capital, estará invertido en instrumentos financieros de bajo riesgo y volatilidad.
• Muy arriesgado: Este perfil de inversión tiene como objetivo el crecimiento del capital asumiendo oscilaciones temporales a cambio de un retorno superior.
Atendiendo al resultado ofrecido por el Test de Idoneidad que usted ha cumplimentado con anterior a la formalización del presente Contrato, su perfil inversor es el siguiente:
PERFIL
Si desea una alternativa de menor riesgo, indique el perfil seleccionado que, en todo caso, deberá ser inferior al resultado ofrecido por el Test de Idoneidad:
PERFIL
Por lo tanto, las recomendaciones de inversión que recibirá Ud. para su cartera se realizarán respetando los siguientes límites:
PERFIL | INDICADOR SINTÉTICO DE RIESGO | VOLATILIDAD ANUAL | INFORMACIÓN ADICIONAL |
Conservador | 3 | Inferior al 5% | |
Moderado | 4 | Inferior al 10% | |
Dinámico | 5 | Inferior al 15% | |
Arriesgado | 6 | Inferior al 25% | Hasta un 100% en derivados financieros |
Muy arriesgado | 7 | Superior al 25% | Hasta un 100% en derivados financieros |
Indicador Sintético de Riesgos (SRRI):
- Consiste en una cifra dentro de una escala del 1 al 7 (ordenada de menor a mayor riesgo), basada en el nivel de volatilidad histórica de la cartera (sección 2 del Capítulo III del Reglamento (UE) número 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio)
- Este dato es indicativo del riesgo de la cartera que, no obstante, puede no constituir una indicación fiable del futuro perfil de riesgo de la misma.
- Los datos históricos empleados para el cálculo del indicador sintético, podrán no ser una indicación fiable del futuro perfil de riesgo de la cartera.
- La categoría inferior no significa que sea una inversión sin riesgos.
Volatilidad:
La volatilidad nos indica si históricamente la valoración de una cartera ha experimentado variaciones importantes o si, por el contrario, ha evolucionado de manera estable. Una cartera muy volátil tiene más riesgo porque es difícil prever si su valoración va a subir o a bajar. Por tanto, en el momento del reembolso, lo mismo podrían obtenerse ganancias significativas que pérdidas importantes.
A medida que aumenta la volatilidad más fluctuará la valoración de la cartera y, más riesgo tiene una inversión.
La volatilidad es la medida más ampliamente aceptada por el mercado para representar de forma matemática el riesgo de un activo financiero durante un periodo determinado.
La volatilidad suele medirse en términos estadísticos a través de la desviación típica (indica cómo, en términos medios, la rentabilidad de una cartera se ha desviado de su rentabilidad media durante el horizonte temporal de observación). Si la desviación típica es alta, esto significa que las rentabilidades de la cartera se han desviado significativamente con respecto a la rentabilidad media, y por tanto podemos deducir que se trata de una cartera con un riesgo alto.
Información Adicional:
Hasta un 100% en derivados financieros: La cartera se gestiona activamente con derivados. Las operaciones con instrumentos derivados tienen como finalidad la inversión.
El uso de instrumentos financieros derivados, incluso como cobertura de las inversiones de contado, también conlleva riesgos, como la posibilidad de que haya una correlación imperfecta entre el movimiento del valor de los contratos de derivados y los elementos objeto de cobertura, lo que puede dar lugar a que ésta no tenga todo el éxito previsto.
Las inversiones en instrumentos financieros derivados comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente y puede multiplicar las pérdidas de valor de la cartera.
Asimismo, la operativa con instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados de derivados conlleva riesgos adicionales, como el de que la contraparte incumpla, dada la inexistencia de una cámara de compensación que se interponga entre las partes y asegure el buen fin de las operaciones.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Anexo I al Contrato de Asesoramiento independiente en materia de inversión, en el lugar y fecha indicados a continuación.
En Madrid, a
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos Autorizados | NIF | Firma |
La Entidad
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
P.P.
De conformidad con lo señalado en la cláusula sexta de las condiciones generales del Contrato, el CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de asesoramiento de acuerdo que se detallan a continuación, sin que éstas puedan, en ningún caso, superar las recogidas en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD.
ASESORAMIENTO | TARIFA | ||
% | Mínimo | Euros por hora | |
Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada (anual) | |||
Sobre la revalorización de la cartera asesorada (anual) | |||
Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio |
• Aplicación de las tarifas a Asesoramiento en materia de inversión:
- Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada: Estas tarifas son anuales y se aplicarán y liquidarán trimestralmente. La base de cálculo será el valor efectivo medio de la cartera asesorada durante el periodo de devengo.
- Sobre la revalorización de la cartera asesorada: La tarifa se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero – o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año – o fecha de resolución, si fuera anterior-, restando las aportaciones y sumando las detracciones del periodo de devengo.
Estas tarifas serán calculadas sobre el conjunto de la cartera asesorada, sobre la presunción de que la totalidad de las operaciones realizadas por el CLIENTE sobre la misma son consecuencia del asesoramiento recibido de la ENTIDAD.
Estas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o solo una de ellas. Resultarán de aplicación aquellas que aparezcan marcadas en el cuadro anterior. Aquellas que no serán de aplicación, aparecen marcadas con la expresión N/A.
Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días naturales transcurridos en el devengo.
- Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio: En el caso de que existan fracciones horarias se aplicará la parte proporcional que corresponda.
• Aplicación de impuestos
En caso de que a las comisiones o remuneraciones pagaderas en virtud del presente Contrato se les aplicara el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en virtud de lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, el mencionado impuesto, o cualquier otro que le fuera aplicable por ley con posterioridad a la firma del presente Contrato y sus Anexos, se incrementaría a las mencionadas comisiones o remuneraciones a pagar por el Cliente.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Anexo II al Contrato de Asesoramiento independiente en materia de inversión, en el lugar y fecha indicados a continuación.
En Madrid, a
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos Autorizados | NIF | Firma |
La Entidad
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
P.P.