CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
En Madrid, a 2 de febrero de 2012
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxx, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), actuando en calidad de Director de la misma de acuerdo con el nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 19 de enero de 2012 (BOE núm. 21, de 25 de enero) y en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000 (XXX xxx. 183, de 30 de julio).
Y de otra. D. Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx, como Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, entidad domiciliada en X/ Xxxxx Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, nombrado por Decreto 1054/2009, de 29 xx xxxxx publicado en el BOE de fecha 30 xx xxxxx de 2009, que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de los poderes otorgados por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como por el 1239/2011 de 8 de septiembre de 2011 publicados en el BOE de 22 de septiembre
EXPONEN
Que la AECID, según lo dispuesto en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, es una Agencia Estatal de las previstas en el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Que la AECID tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley 28/2006, de 18 de julio, y por su Estatuto. Para la ejecución de sus fines, la AECID está facultada para apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la consecución de sus objetivos.
Que la AECID tiene por objeto el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha
contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
Que para el logro de este objeto, el Estatuto de la AECID, recoge, entre otras funciones, la de dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar programas y proyectos y otras actuaciones de cooperación para el desarrollo orientadas a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en los ámbitos cultural, universitario y científico, entre otros.
Que para el desarrollo de sus funciones, el Estatuto de la AECID prevé múltiples instrumentos, entre los que figuran los programas de becas.
Que la AECID respeta en su actuación los principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio al ciudadano y, específicamente, entre otros, el principio de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos respectivamente como la disposición activa a colaborar con otros Departamentos y Organismos de la Administración del Estado y con otras Administraciones Públicas e Instituciones.
Que por su parte, Universidad Nacional de Educación a Distancia como servicio público, tiene como misión impartir las enseñanzas necesarias para la formación de los estudiantes, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales o artísticas y la obtención, en su caso, de los títulos académicos correspondientes, así como para la actualización permanente del conocimiento y de la formación de su personal y del profesorado de todos los niveles de enseñanza.
Que, por su parte, la Universidad Nacional de Educación a Distancia fomenta la investigación, tanto básica como aplicada, y el desarrollo científico y tecnológico
Que, asimismo, con las garantías de racionalidad y universalidad que le son propias, es una institución difusora de cultura en el seno de la sociedad
En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio-Marco de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre la AECID y la Universidad Nacional de Educación a Distancia en lo que respecta a la puesta en práctica de programas, proyectos y actividades de cooperación internacional de interés mutuo, en especial en los ámbitos cultural y científico.
El presente Convenio Marco en ningún caso supone renuncia a las competencias propias de las partes intervinientes.
SEGUNDA.- Los proyectos y demás actividades amparadas por el presente Convenio Marco, y que deban ser financiados con cargo a los presupuestos de
ambas Instituciones, requerirán la previa aprobación de éstas.
TERCERA.- Las cantidades correspondientes a las aportaciones financieras respectivas previstas para la ejecución de programas serán fijadas de mutuo acuerdo por ambas partes en el correspondiente Plan Operativo.
CUARTA.- La fiscalización y control de la disposición, aplicación y adecuada justificación de los fondos presupuestarios otorgados por cada parte para el adecuado desarrollo de las actividades aprobadas en ejecución del presente Convenio Marco, corresponderá a cada una de ellas, debiendo proporcionarse recíprocamente la información y documentación que sean precisas para facilitar dicha fiscalización y control.
En el caso de que los fondos aportados por la AECID no fueran debidamente justificados en el plazo previsto, la contraparte procederá al reintegro del principal e intereses.
QUINTA.- Se establecerá conjuntamente un Plan Operativo en el que se determinen las acciones que han de realizarse y, en su caso, los medios personales o materiales necesarios, figurando asimismo los compromisos que asume cada una de las partes.
SEXTA.- Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio y de los Planes Operativos que se establezcan en su marco, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada parte que resolverá igualmente los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de uno y otros, sin perjuicio de la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerden ambas partes y, en todo caso, una vez al año, al objeto de examinar los resultados de la cooperación realizada así como la ejecución de presupuesto y su justificación, proponiendo a las partes para su aprobación, los programas de cooperación internacional para el siguiente período, sus modalidades de ejecución y los medios necesarios para su realización.
SEPTIMA.- Tanto la AECID como la Universidad de Nacional de Educación a Distancia podrán contar, para el desarrollo de las actividades previstas, con la colaboración de otros Organismos, Entidades, Instituciones y Empresas de carácter público o privado que estén relacionadas con el objeto de los programas cuya colaboración técnica o económica se considere de interés para el mayor éxito de los mismos.
OCTAVA.- La difusión y divulgación de las actividades derivadas del presente Convenio Marco se efectuará por aquella de las partes que, en su caso, se
considere idónea, por decisión de la Comisión de Seguimiento.
En todo caso, en la actividad de difusión y divulgación se hará constar de manera adecuada y visible la participación de la AECID en el resultado de la cooperación.
NOVENA.- 1. El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa y obliga a las partes desde su firma.
2. El Convenio de colaboración es del tipo de los incluidos en el artículo 4.1c) de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse
DÉCIMA.- Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos del presente Convenio Marco, deberán solventarse en el seno de la Comisión mixta de Seguimiento. Si esto no fuera posible, las partes se someterán, dada la naturaleza jurídico-administrativa del presente convenio, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
UNDÉCIMA.- El presente Convenio Marco producirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndolo en conocimiento de la otra, con suficiente antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto. En todo caso, habrán de ser finalizadas, con arreglo al Convenio o a sus Programas Operativos, las acciones que estén en curso
DUODÉCIMA.- El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, por el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo o por denuncia de cualquiera de las partes en las condiciones establecidas en la cláusula anterior.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados
Por la Agencia Española de Por la Universidad de
Cooperación Internacional Educación a Distancia para el Desarrollo
D. Xxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxx X. Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx.