CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Celebrado por una parte por la , por su propio derecho y por la otra EL CENTRO UNIVERSITARIO DEL FUTBOL Y CIENCIAS DEL DEPORTE,
S.C. representada por el ING. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Es intención de las partes facilitar la interpretación de este pacto, por lo que hacen las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara la que en lo sucesivo en el cuerpo de este Contrato se denominará “Trabajador”, que:
a).- Es originaria de b).- Nació el c).- De nacionalidad d).- Estado civil
e).- Sexo
f).- Con domicilio en
II.- Declara el ING. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX que en lo sucesivo en el cuerpo de este Contrato se denominará “Patrón” que:
a).- Es una Sociedad Mercantil, debidamente constituida de conformidad a las leyes mexicanas.
b).- Que tiene su domicilio en LIBRAMIENTO XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX. 0 X/X, XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXXXX.
c).- Que entre sus actividades están PRESTAR SERVICIOS DE ENSEÑANZA Y FOMENTO DEL DEPORTE.
En virtud de lo declarado y para el logro de las finalidades que las partes proponen, el Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado lo sujetan al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- Xxx contratantes se reconocen expresamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA.- El Trabajador manifiesta bajo protesta de decir verdad que tiene los conocimientos y capacidad suficientes, así como la práctica e interés necesarios para el desempeño del trabajo que ha solicitado.
TERCERA.- El Patrón manifiesta por su parte tener las facultades legales para obligarse a lo pactado en el presente Contrato.
CUARTA.- Este Contrato se celebra por Tiempo Indeterminado y sólo podrá modificarse, rescindirse o terminarse en los casos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA.- Las partes acuerdan en establecer por medio de este Contrato un periodo de prueba de treinta días, durante el cual, el Patrón puede rescindirlo sin responsabilidad alguna. El Trabajador queda obligado a someterse a las pruebas o exámenes necesarios, durante este periodo.
SEXTA.- El Trabajador se obliga a ejecutar su trabajo personal con la intensidad, cuidado y esmero apropiados al puesto bajo la dirección, dependencia y
subordinación de la , así como a cumplir las órdenes e
instrucciones que reciba en todo lo concerniente al trabajo que precisamente consistirá en
SÉPTIMA.- El Trabajador y el Patrón convienen en que éste cuenta con la facultad de cambiar al Trabajador de lugar o actividad, siempre y cuando se le respete categoría y salario.
El Trabajador se compromete a ejecutar sus labores en el domicilio de la Empresa o en aquel donde llegare a cambiarse si se trata de una misma Entidad Federativa.
OCTAVA.- La duración de la jornada de Trabajo será de 48 horas semanales, de
LUNES a SABADO, con el siguiente horario diario: de las a las
HORAS, con minutos para descansar o tomar sus alimentos fuera del centro de trabajo. Queda expresamente facultado el Patrón para que de acuerdo con sus necesidades cambie el horario, la jornada o el día de descanso semanal, previo aviso con una semana de anticipación.
NOVENA.- Cuando la jornada ordinaria de trabajo deba prolongarse por circunstancias especiales, el Trabajador se obliga a laborar tiempo extra en los términos del Artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia que solo se considerarán y pagarán como horas extraordinarias las que excedan del tiempo semanal pactado en este Contrato y que hayan sido autorizadas en forma escrita por el Patrón o sus representantes, ya que en todos los casos queda expresamente prohibido al Trabajador que labore tiempo extra, salvo que cuente con permiso escrito de persona autorizada.
DÉCIMA .- El Trabajador se obliga a checar tarjeta o firmar las listas de asistencia respectivas a la entrada y salida de sus labores. El incumplimiento de este requisito se computará como falta injustificada para todos los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMA PRIMERA.- El Patrón se obliga por los servicios personales y subordinados del Trabajador a pagarle a éste la cantidad mensual de $ ( PESOS 00/100 MN.) El pago xxx xxxxxxx se hará en el domicilio de la empresa, los días 15, 30 Ó 31 DE CADA MES y en moneda del curso legal.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes están de acuerdo y por lo tanto convienen, que en el salario estipulado en la cláusula que antecede, se encuentra incluido el pago correspondiente al séptimo día.
DÉCIMA TERCERA.- El Trabajador tendrá UN día(s) de descanso por cada SEIS de trabajo, conviniéndose que dicho(s) día(s) será(n) LOS DOMINGOS de cada semana.
DÉCIMA CUARTA.- Son días de descanso obligatorio el 1º de enero, 05 de febrero, 21 xx xxxxx, 1º xx xxxx, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1º de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral conforme a lo establecido por el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
DÉCIMA QUINTA.- El Trabajador disfrutará de un periodo anual de vacaciones, el que quedará sujeto a lo establecido en el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo; queda expresamente facultado el Patrón para determinar de acuerdo a las necesidades de la Empresa, las vacaciones del Trabajador dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Por su parte el Trabajador tendrá derecho al pago de una prima vacacional de conformidad a lo que dispone el Artículo 80 de la Ley de la Materia.
DÉCIMA SEXTA.- El Trabajador disfrutará del pago xx xxxxxxxxx anual de conformidad superior al Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El Patrón se obliga a dar capacitación o adiestramiento en los términos del Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo. Por su parte el Trabajador se compromete a sujetarse a los cursos de capacitación y adiestramiento instrumentados por la Comisión Mixta y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según lo disponen los Artículos 153 A, 153 B, 153 I y demás relativos de la Ley Laboral.
DÉCIMA OCTAVA.- Ambas partes declaran que conocen sus obligaciones y prohibiciones, por lo que respecta al Patrón los Artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, y por lo que se refiere al Trabajador los Artículos 134 y 135 de dicho ordenamiento legal.
DÉCIMA NOVENA.- El Trabajador manifiesta haber recibido copia del Reglamento Interior de Trabajo y se obliga a observar lo establecido en su contenido.
VIGÉSIMA.- El Trabajador está obligado a someterse a los exámenes o reconocimientos médicos que en forma periódica determine la Empresa. El negarse a ello será causa suficiente para ser separado de su trabajo sin responsabilidad para el Patrón.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El Trabajador manifiesta que su domicilio es el mencionado en la declaración I inciso f) de este contrato. El Trabajador solicita a la Empresa que para el caso de que se tome la determinación de rescindir éste contrato, el aviso de rescisión le sea comunicado en dicho domicilio, por lo que la notificación que se efectúe en estos términos, producirá los mismos efectos como si se le hubiese dado personalmente.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- La empresa reconoce expresamente al Trabajador una antigüedad a su servicio a partir del
VIGÉSIMA TERCERA.- Las partes convienen que lo no previsto en este pacto se regirá por la Ley Laboral de aplicación general, y para su interpretación observancia, ejecución y cumplimiento se somete expresamente a la competencia y jurisdicción de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
LEÍDO que fue en voz alta y en forma íntegra el presente Contrato Individual de Trabajo y sabedoras las partes que en el intervienen de su alcance y consecuencias jurídicas lo ratifican y firman por duplicado para constancia de su voluntad de obligarse recíprocamente en sus términos este día de de 2004, en la Ciudad xx XXXXXXX, HIDALGO.
PATRÓN
ING. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
TRABAJADOR
TESTIGO
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX