ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 105 Lunes, 05 xx Xxxxx de 2017 Pág. 7618
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios
Anuncio nuevo cómputo de plazos para la licitación del contrato CO-2016/153 "Reforma del edificio de usos múltiples construido en complejo 'Giribaile Náutico', en Xxxxxxx. Diputación Provincial xx Xxxx".
Área de Infraestructuras Municipales
Resolución de Presidencia núm. 611, de 30/05/2017, concesión Subvención materiales Programa de Fomento de Empleo Agrario. Año 2016, Ayuntamiento de La Carolina.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
Licitación de suministro, mediante arrendamiento con opción a compra, de un vehículo patrulla para la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Licitación obras de colocación de césped artificial en campo de fútbol Puerta Madrid.
Negociado: Área Económica
Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito núm. 5/2017, de crédito extraordinario y núm. 8/2017, suplemento de crédito.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (JAÉN)
BOP-2017-2648
BOP-2017-2663
BOP-2017-2299 BOP-2017-2300
BOP-2017-2514
Exposición al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016. BOP-2017-2528
AYUNTAMIENTO DE ARQUILLOS (JAÉN)
Aprobación definitiva del Presupuesto General del ejercio 2017. BOP-2017-2558
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
Intervención
Aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, Plantilla de Personal, Relación de Puestos de Trabajo y Bases de ejecución correspondiente al ejercicio 2017.
AYUNTAMIENTO DE BÉLMEZ DE LA XXXXXXXX (JAÉN)
BOP-2017-2537
Exposición xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xxx xxxxxxxxx 0000. BOP-2017-2521
Exposición pública de la aprobación inicial de modificación de las Bases ejecución. Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017.
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXX (JAÉN)
BOP-2017-2523
Aprobacion inicial del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017. BOP-2017-2557
AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)
Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por uso de las instalaciones del Centro Municipal Deportivo.
Aprobación inicial de imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios por retirada e inmovilización de vehículos mal estacionados o abandonados en la vía pública.
AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA (JAÉN)
BOP-2017-2532 BOP-2017-2533
Aprobación definitiva del Presupuesto de 2017, Bases de Ejecución y Plantilla de personal.
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN)
Anuncio exposición pública de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
Licitación pública para la contratación del servicio de mantenimiento del Centro de Transformación del Recinto Xxxxxx xx Xxxxxx y otros servicios eléctricos relacionados a desarrollar durante la Feria de San Xxxxxxxxx.
Anuncio de licitación pública del contrato de servicios para impartir la Escuela Municipal de Música xx Xxxxxx.
Anuncio de licitación publica del contrato gestión del Servicio Público, mediante concesión administrativa de aparcamiento en el Mercado de Santa Xxxxx en Martos.
Intervención de Fondos
BOP-2017-2290
BOP-2017-2552
BOP-2017-2292
BOP-2017-2549 BOP-2017-2550
Aprobación del Precio Público del Programa "Diviertete 2017". BOP-2017-2515
AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX (JAÉN)
Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, Economía y Hacienda de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016.
BOP-2017-2529
Aprobación inicial de modificación de créditos núm. 2. BOP-2017-2530
Aprobación inicial de modificaciónn de la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
BOP-2017-2553
Convocatoria de plaza Oficial 1.ª de Obras con contrato de relevo. BOP-2017-2546
Aprobación definitiva del expediente número 2040/2017, de modificación de créditos.
Aprobación definitiva del expediente número 1057/2017, de modificación de créditos
Secretaría
BOP-2017-2547 BOP-2017-2548
Bases para la convocatoria de dos plazas de Policía Local. BOP-2017-2544 Convocatoria de una plaza de Subinspector de la Policía Local, promoción interna. BOP-2017-2545 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
Exposición xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xxx xxxxxxxxx 0000. BOP-2017-2540
AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAÉN)
Aprobación definitiva del Expediente núm. 2 de modificación de créditos. BOP-2017-2279
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO Y VIVIENDA EN JAÉN
Pago intereses de demora Expte. 45 1239. Mancha Real. BOP-2017-2294
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 XX XXXX
Cédula de citación a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, S.L. Procedimiento: Despidos
/Ceses en general 163/2017.
BOP-2017-2305
Notificación de Auto. Procedimiento: Autos 310/16. Ejecución núm. 143/2016. BOP-2017-2308
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
2648 Anuncio nuevo cómputo de plazos para la licitación del contrato CO-2016/153 "Reforma del edificio de usos múltiples construido en complejo 'Giribaile Náutico', en Xxxxxxx. Diputación Provincial xx Xxxx".
Anuncio
Por el presente se procede al reinicio del cómputo del plazo para presentar proposiciones (26 días naturales computados a partir del día siguiente de la inserción que aparezca el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, y en el perfil del contratante de la Diputación Provincial xx Xxxx (Plataforma del Contratación del Estado), en relación con la licitación de la obra que seguidamente se detalla, publicada el 24 xx xxxx de 2017, al haberse observado error en el Anexo I características del contrato en cuanto a la solvencia complementaria se refiere.
Núm. Expte. | Denominación | Núm. Boletín | Núm. Edicto |
CO-2016/153 | Reforma del edificio de usos múltiples construido en complejo 'Giribaile Náutico' en Xxxxxxx. Diputación Provincial xx Xxxx. | 97 | 2367 |
El resto de las condiciones recogidas en el Edicto núm. 2367, de fecha 24 xx xxxx de 2017, se mantienen inalterables.
Jaén, a 02 xx Xxxxx de 2017.- La Diputada del Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, XXXXX XXXXX XXXX.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES
2663 Resolución de Presidencia núm. 611, de 30/05/2017, concesión Subvención materiales Programa de Fomento de Empleo Agrario. Año 2016, Ayuntamiento de La Carolina.
Anuncio
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Diputado-Delegado del Área de Infraestructuras Municipales, Hace saber:
Que por Resolución núm. 611, de fecha 30/05/2017 del Sr. Presidente, xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, se adoptó entre otros el siguiente,
Acuerdo:
“Visto el Informe-Propuesta elaborado por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa y la Licenciada en Derecho del Área de Infraestructuras Municipales de la Diputación Provincial xx Xxxx, cuyo contenido se transcribe literalmente:
“Informe-Propuesta elaborado por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa y la Licenciada en Derecho del Área Infraestructuras Municipales con objeto de proponer al Sr. Presidente de la Diputación Provincial Resolución de concesión de subvención a los municipios que se relacionan en el Anexo I para los costes de materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2016 (en adelante PFEA 2016) y, a tal efecto,
Exponen:
En virtud del art. 10 de la Ordenanza del Área de Infraestructuras Municipales de la Diputación Provincial xx Xxxx reguladora de la cooperación económica a los municipios de la Provincia, por Resolución del Sr. Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxx núm. 1213, de 24 de octubre de 2016, se aprobó la normativa reguladora del Programa de Fomento de Empleo Agrario 2016/2017 (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 205, de 26 de octubre de 2016) y se aprobó y efectuó su convocatoria a los efectos de que los municipios de la provincia xx Xxxx que hubieran sido beneficiarios de la subvención del Servicio Público de Empleo Estatal para proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario para los costes laborales presentasen sus solicitudes y demás documentación prevista, siempre que no lo hubieran realizado con anterioridad.
De conformidad con la Resolución mencionada, las subvenciones que conceda la Diputación Provincial con cargo al PFEA se regirán por lo dispuesto en su normativa
reguladora, no siendo de aplicación a estas lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto en materia de subvenciones, competiendo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Normativa Reguladora del PFEA 2016/2017, al Sr. Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxx la concesión de subvenciones del PFEA.
Los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I han presentado ante la Diputación Provincial xx Xxxx su solicitud de ayuda y se ha comprobado que cumplen con los requisitos fijados en el art. 7.1 de la Normativa.
Así pues, materializada la incorporación de crédito, conformada la documentación administrativa aportada para la concesión de subvención y disponiéndose del certificado del inicio de las obras, procede, de conformidad con los arts. 8 y 13 de la Normativa Reguladora, que por órgano competente se conceda la subvención a los municipios relacionados y se reconozca la obligación de pago del 100% de la subvención concedida, ya que no se ha efectuado ningún pago anteriormente.
Es preciso mencionar que en las actuaciones de obra que se incorporan en la presente Resolución, el documento técnico (proyecto) presentado recoge como presupuesto general o final el presupuesto de ejecución material (PEM), que es el obtenido por la suma de cada una de las unidades de obra por sus precios unitarios y partidas alzadas, sin que se haya incorporado como partida independiente el IVA para aquellos conceptos que correspondan. No obstante, hay que resaltar que la subvención de la Diputación, que atiende los costes por la adquisición de materiales, nunca es superior al importe máximo definido en el proyecto con IVA o sin IVA.
Sobre la base de lo expuesto, se propone al Sr. Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxx lo siguiente:
Primero.-Conceder las subvenciones solicitadas por los municipios relacionados en el Anexo I para las obras o servicios que se identifican en el mismo, por los importes que se recogen y con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2016, imputando a las aplicaciones presupuestarias 2017.510.4593.76201.I/2016 y 2017.510.4593.76202 las subvenciones concedidas y recogidas en el Anexo I, aprobando y comprometiendo el gasto con cargo a dichas aplicaciones.
En el Anexo I se refleja la aportación de la Junta de Andalucía y de la Diputación, las cuales sostienen la financiación de las subvenciones que concede Diputación.
Segundo.-De conformidad con el art. 13 de la Normativa, reconocer la obligación de pago por el importe de las subvenciones concedidas para cada uno de los municipios y actuaciones que figuran en el Anexo I, librándose documento contable “ADO” y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2017.510.4593.76201.I/2016 y 2017.510.4593.76202.
Tercero.-La subvención se declara compatible con cualesquiera otros recursos, ingresos, ayudas o subvenciones que los municipios puedan percibir para la misma finalidad, procedentes de Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, siempre que no superen el coste de los materiales en concurrencia con la subvención que conceda la Diputación Provincial xx Xxxx.
Cuarto.-El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas será hasta el 30 xx xxxxx de 2017, salvo que se conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.
Quinto.-El pago de la subvención se realiza con carácter anticipado a la acreditación de la ejecución de los proyectos y servicios afectos al PFEA.
Sexto.-Los Ayuntamientos beneficiarios presentarán la documentación justificativa del empleo de las cantidades percibidas antes del 30 de octubre de 2017, salvo en el supuesto de prórroga para la ejecución de la obra, en cuyo caso la justificación se deberá realizar en el plazo de tres meses desde la terminación de aquella.
La justificación de las cantidades recibidas se hará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificación del/de la Interventor/a donde se recoja que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, que las cantidades percibidas han sido aplicadas a la misma y que los gastos realizados han sido efectivamente pagados antes del 30 de octubre de 2017, conforme al Anexo II del modelo de certificación. A estos efectos, se considerará gasto realizado subvencionable el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En el supuesto de que el Ayuntamiento beneficiario realice un reintegro a la Diputación Provincial deberá adjuntarse, además, carta de pago por el importe devuelto voluntariamente.
b) Certificado acreditativo de la ejecución para cada uno de los proyectos y servicios incluidos en el expediente afecto al PFEA, con indicación de la cuantía final aportada por cada uno de los organismos participantes para la financiación del coste de mano de obra y materiales y relación de número de jornales contratados, con especificación de hombres y mujeres, conforme al Anexo III del modelo de certificación.
c) Fotografía del cartel de obra (Anexo IV), colocado en lugar visible, en el que conste expresamente las entidades que cooperan en la finalidad del mismo.
d) Certificado acreditativo de que los servicios o materiales empleados para la ejecución de las obras o servicios se han adquirido de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Anexo V).
e) Certificado de finalización de obra, suscrito por el Técnico responsable.
Séptimo.-En lo no previsto expresamente en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Normativa Reguladora del Programa de Fomento de Empleo Agrario, aprobada mediante Resolución del Sr. Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxx núm. 1213, de 24 de octubre de 2016, siendo de aplicación supletoria la Ley General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo.
Octavo.-De conformidad con lo establecido en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución de concesión recaída en los términos establecidos en el artículo 20, en particular, se incluirá la referencia a las bases reguladoras
de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, objeto o finalidad de la subvención, identificación del beneficiario e importe de la subvención otorgada.
Noveno.-De conformidad con lo establecido en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en la web de la Diputación xx Xxxx”.
Considerando lo dispuesto en los artículos 34.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Normativa Reguladora del PFEA 2016/2017.
DISPONGO:
Primero: Resolver de conformidad con el Informe-Propuesta expuesto.
Segundo: Dar traslado de la presente a los municipios relacionados en el Anexo I, indicándole que es un acto definitivo y que contra la presente podrá formularse requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, para que anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material.
El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto.
El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.
El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Tercero: Dar traslado de la Resolución a la Intervención y demás Servicios de la Diputación Provincial xx Xxxx que tengan interés en su tramitación y cumplimiento.”
Número 105 Lunes, 05 xx Xxxxx de 2017 Pág. 7626
ANEXO I
EXPEDIENTE | TIPO | MUNICIPIO | TOTAL PROYECT. | SUVENC. SEPE | SUBV. DIPUTAC. | APORTAC. JUNTA ANDALUC. | APORTAC. DIPUTAC. | APORTAC. MUNICIPAL | PAGO | APLICAC. PRESUP. 2017.510.4593.76201/I.2016 | APLICAC. PRESUP. 2017.510.4593.76202 |
2302416BC0101 | GR | CAROLINA, LA | 123.652,82 | 82.435,22 | 37.095,85 | 27.821,89 | 9.273,96 | 4.121,75 | 37.095,85 | 26.219,35 | 10.876,50 |
“
Publicación que se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Jaén, a 01 xx Xxxxx de 2017.- El Diputado-Delegado del Área de Infraestructuras Municipales, XXXX XXXXXX XXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
2299 Licitación de suministro, mediante arrendamiento con opción a compra, de un vehículo patrulla para la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Edicto
El Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
Hace saber:
Que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y mediante Resolución de Alcaldía de fecha 16 xx xxxx de 2017, aprobó el expediente para la contratación del suministro, mediante arrendamiento con opción a compra, de un vehículo patrulla para la Policía Local, y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que han de regir el mismo, mediante Procedimiento Abierto, Varios Criterios, Tramitación Ordinaria.
Se convoca el correspondiente Procedimiento Abierto, Varios Criterios, Tramitación Ordinaria, para la contratación del siguiente suministro:
1º.- Entidad adjudicataria
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx
b) Dependencia que tramita el Expediente: Sección de Contratación
c) Obtención de Documentación e Información:
1. Entidad: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx – Sección de Contratación
2. Domicilio: Xxxxx xx Xxxxxx, 0
0. Xxxxxxxxx: Xxxxxxx (Xxxx) X.X. 00000. 4. Teléfono: 000 00 00 00
5. Fax: 000 00 00 00
6. Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
7. Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxx.xx
8. Fecha límite de obtención de documentos e información: durante el plazo de presentación de proposiciones de 9,00 a 14,00 horas (de lunes a viernes)
9. Número de Expediente: 02/2017 2º.- Objeto del contrato:
a) Tipo: Suministro
b) Descripción del Objeto: Suministro, mediante arrendamiento con opción a compra, de un vehículo patrulla para la Policía Local.
c) Lugar de Entrega: Xxxxxxx
1. Domicilio: Plaza de España, 1
2. Localidad y código postal: Xxxxxxx (23740)
d) Plazo de Ejecución: Dos años.
e) CPV 2008: 341142 “Automóviles de Policía” 3º.- Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto, Varios Criterios
c) Criterios de Adjudicación:
*Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes.
- Por cada 500 € de baja de dicha licitación 1 punto, con un máximo de 4 puntos. (40 %)
- Por cada 100 € de baja del valor residual del vehículo 0,50 puntos, con un máximo de 4 puntos. (40 %)
- Por cada 5 días de reducción en el plazo de entrega, 0,50 puntos, con un máximo de 1 punto. (10 %)
- Por equipar el vehículo con dispositivo pantalla GPS, 1 punto. (10 %)
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
4º.- Presupuesto base licitación: El tipo de licitación se fija en cuarenta y seis mil euros ciento setenta y tres euros con sesenta céntimos (46.173,60 €), (IVA incluido), - Importe de cuarenta y ocho mensualidades (cuota arrendamiento + servicios + cuota seguro + IVA) -en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar el Ayuntamiento, cantidad que podrá ser mejorada a la baja por los licitadores.
IMPORTE CONTRATO SIN I.V.A. | 21 % IVA | TIPO LICITACIÓN |
38.160,00 € | 8.013,60 € | 46.173,60 € |
Esta cantidad se entenderá como precio correspondiente a cuarenta y ocho mensualidades, duración de la ejecución de la presente contratación y serán abonadas mensualmente, a razón de 961,95 Euros/mes.
- Valor residual del vehículo para el caso del ejercicio de la opción de compra: se establece como cantidad fija en tres mil quinientos euros (3.500,00 €)
Por el mencionado precio se contratan 200.000 Km., es decir 50.000 Km./año. 5º.- Garantías:
- Garantía Provisional: Exenta
- Garantía Definitiva: el 5 % del Importe de Adjudicación, I.V.A. excluido 6º.- Requisitos específicos del contratista.
Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional:
Solvencia Económica
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, en los tres últimos años por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
b) Patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
Solvencia Técnica o Profesional:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinataria sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda acreditarse a petición de la entidad del sector público contratante.
c) Descripción de las instalaciones técnicas y medidas empleadas para garantizar la calidad del suministro.
7º.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de la presentación: Tendrá lugar dentro del Plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del edicto en el B.O.P. Teniéndose en cuenta que dichas oficinas permanecerán cerradas al público los sábados. Si el último día de presentación de ofertas coincidiera en domingo o festivo, pasará al siguiente día hábil.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido proposición, ésta en ningún caso será admitida.
b) Documentación a presentar: Por cada licitador se deberán presentar los siguientes documentos:
En el sobre A), “Oferta Económica”. La Proposición económica según lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y formulada con arreglo al modelo de la cláusula 33 (trigésimo tercera).
En el sobre B), “Documentación General”. La señalada y en la forma que determina la cláusula decimoprimera (11) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
En el sobre C), “Documentación Técnica”. La señalada y en la forma que determina la cláusula decimoprimera (11) xxx xxxxxx del cláusulas administrativas.
c) Lugar de Presentación:
1. Dependencia: Registro General
2. Domicilio: Plaza de España 1
3. Localidad y código postal.: Xxxxxxx (Jaén) 23740 8º.- Apertura de las ofertas:
1. Dirección: Sala de Comisiones – Ayuntamiento xx Xxxxxxx – Plaza de España, nº 1
2. Localidad y código postal: Xxxxxxx (Jaén) 23740
3. Fecha y hora: Se realizará en acto público el quinto día hábil, a contar a partir del día siguiente de terminación del plazo de presentación de proposiciones y documentos, por Mesa de Contratación, a las 13.00 horas, en la Sala de Juntas, sita en Plaza de España 1. Si el día previsto para la constitución de la Mesa fuese inhábil o sábado, se constituirá el siguiente hábil.
9º.- Gastos de publicidad
El importe de los anuncios de licitación y de adjudicación serán por cuenta del adjudicatario. 10º.- Perfil del contratante: xxx.xxxxxxx.xx
Lo que se da en Xxxxxxx, firma y fecha electrónicas.
Xxxxxxx, a 17 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
2300 Licitación obras de colocación de césped artificial en campo de fútbol Puerta Madrid.
Edicto
El Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
Hace saber:
Que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y mediante Resolución de Alcaldía de fecha 16 xx xxxx de 2017, aprobó el expediente para la contratación de las obras de colocación de césped artificial en el Campo de Fútbol Puerta Madrid, y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que han de regir el mismo, mediante Procedimiento Abierto, Varios Criterios, Tramitación Ordinaria.
Se convoca el correspondiente Procedimiento Abierto, Varios Criterios, Tramitación Ordinaria, para la contratación de las siguientes Obras:
1º.- Entidad adjudicataria
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx
b) Dependencia que tramita el Expediente: Sección de Contratación
c) Obtención de Documentación e Información:
1. Entidad: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx – Sección de Contratación
2. Domicilio: Xxxxx xx Xxxxxx, 0
0. Xxxxxxxxx: Xxxxxxx (Xxxx) X.X. 00000. 4. Teléfono: 000 00 00 00
5. Fax: 000 00 00 00
6. Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
7. Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxx.xx
8. Fecha límite de obtención de documentos e información: durante el plazo de presentación de proposiciones de 9,00 a 14,00 horas (de lunes a viernes)
9. Número de Expediente: 04/2017 2º.- Objeto del contrato:
a) Tipo: Obras
b) Descripción del Objeto: Obras de colocación de césped artificial en el Campo de Fútbol Puerta Madrid
c) Lugar de Entrega: Xxxxxxx
1. Domicilio: Plaza de España, 1
2. Localidad y código postal: Xxxxxxx (23740)
d) Plazo de Ejecución: Tres meses.
e) CPV 2008: 45212200 “Trabajos de Construcción de Instalaciones Deportivas” 3º.- Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto, Varios Criterios
c) Criterios de Adjudicación:
*Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes.
1. Precio (20 %): Se otorgará 20 puntos a la oferta económicamente más ventajosa calculando la puntuación (P) de las demás licitadoras con arreglo a la siguiente fórmula:
P = (20 x importe de la oferta mínima) / oferta del licitador que se valora.
2. Ampliación de la garantía (20 %): Se otorgará 20 puntos a la mayor ampliación de garantía calculando la puntuación (P) de las demás licitadoras con arreglo a la fórmula siguiente:
P = (20 x ampliación del licitador que se valora) / máxima ampliación de la garantía afectada.
Será preceptiva la correspondiente documentación del fabricante que acredite la ampliación de la garantía ofertada.
3. Reducción del plazo de ejecución (20 %): Se otorgará 20 puntos a la mayor reducción del plazo de ejecución por días calculando la puntuación (P) de las demás licitadoras con arreglo a la fórmula siguiente:
P = (20 x reducción del plazo en días del licitador que se valora) / máxima reducción ofertada
Será preceptiva la correspondiente documentación que acredite la posibilidad de la reducción del plazo ofertada, tanto del fabricante del material como del instalador.
* Criterios evaluables mediante Juicio de valor: (igual o inferior a parte objetiva)
- Calidad de los materiales (césped, arena y caucho) atendiendo a las muestras presentadas, máximo 40 puntos (40 %), conforme viene detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas “Condiciones que deben cumplir los materiales”:
Presentación de muestras y fichas técnicas ofertadas. Se valorará con un máximo de 40 puntos. Este punto se informará conjuntamente por el equipo redactor del proyecto y el jefe de Servicio de Deportes de este Ayuntamiento.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
4º.- Presupuesto base licitación: El tipo de licitación se fija en doscientos doce mil seiscientos noventa y tres euros con ochenta y siete céntimos (212.693,87 Euros), en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar el Ayuntamiento, cantidad que podrá ser mejorada a la baja por los licitadores.
IMPORTE CONTRATO SIN I.V.A. | 21 % IVA | TIPO LICITACIÓN |
175.780,06 € | 36.913,81 € | 212.693,87 € |
5º.- Garantías:
- Garantía Provisional: Exenta
- Garantía Definitiva: el 5 % del Importe de Adjudicación, I.V.A. excluido 6º.- Requisitos específicos del contratista.
Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional:
Solvencia Económica
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación, en los últimos tres años.
b) Patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
Solvencia Técnica o Profesional:
a) Relación de las obras ejecutadas en los últimos diez años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación a que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes, estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por la que se rige la profesión y se llevaron a buen término.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para
la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. 7º.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de la presentación: Tendrá lugar dentro del Plazo de 26 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del edicto en el B.O.P. Teniéndose en cuenta que dichas oficinas permanecerán cerradas al público los sábados. Si el último día de presentación de ofertas coincidiera en domingo o festivo, pasará al siguiente día hábil.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido proposición, ésta en ningún caso será admitida.
b) Documentación a presentar: Por cada licitador se deberán presentar los siguientes documentos:
En el sobre A), “Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes”. La señalada y en la forma que determina la cláusula décima (10) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
En el sobre B), “Documentación General”. La señalada y en la forma que determina la cláusula décima (10) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
En el sobre C), “Criterios referidos al objeto del contrato que pueden valorarse mediante juicio de valor”. La señalada y en la forma que determina la cláusula décima (10) xxx xxxxxx del cláusulas administrativas.
c) Lugar de Presentación:
1. Dependencia: Registro General
2. Domicilio: Plaza de España 1
3. Localidad y código postal.: Xxxxxxx (Jaén) 23740 8º.- Apertura de las ofertas:
1. Dirección: Sala de Comisiones – Ayuntamiento xx Xxxxxxx – Plaza de España, nº 1
2. Localidad y código postal: Xxxxxxx (Jaén) 23.740
3. Fecha y hora: La Mesa de Contratación se constituirá en Acto Público en el Xxxxxxx Municipal, sita en Plaza de España nº 1 a las 13,00 horas xxx xxxxxx día hábil a contar a partir del día siguiente de terminación del plazo de presentación de Proposiciones, para la apertura del Sobre C “Criterios referidos al objeto del contrato que puedan valorarse mediante juicio de valor”, y a las 13:00 del décimo día hábil a contar partir del día siguiente al de terminación del plazo de presentación de Proposiciones para la Apertura del Sobre A “Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes”, celebrándose con anterioridad al mencionado quinto día hábil la sesión para efectuar la calificación de la declaración responsable (Sobre B).
9º.- Gastos de publicidad
El importe de los anuncios de licitación y de adjudicación serán por cuenta del adjudicatario. 10º.- Perfil del contratante: xxx.xxxxxxx.xx
Lo que se da en Xxxxxxx, firma y fecha electrónicas.
Xxxxxxx, a 17 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
NEGOCIADO: ÁREA ECONÓMICA
2514 Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito núm. 5/2017, de crédito extraordinario y núm. 8/2017, suplemento de crédito.
Edicto
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx,
Hace saber:
A los efectos de lo dispuesto en los arts 177.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento, que el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 25 xx Xxxx de 2017, aprobó inicialmente las modificaciones de Crédito que a continuación se detallan. Dichos expedientes se hallan expuestos al público en la Intervención de Fondos de este Excmo. Ayuntamiento.
- Expediente de Modificación de Crédito núm. 5/2017 (Crédito Extraordinario).
- Expediente de Modificación de Crédito núm. 8/2017 (Suplemento de Crédito).
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del R.D.L. 2/2004 citado a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
Xxxxxxx, a 30 xx Xxxx de 2017.- El Xxxxxxx, XXXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (JAÉN)
2528 Exposición al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016.
Anuncio
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016, una vez ha sido debidamente informada por la Comisión de Cuentas, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Arjonilla, a 30 xx Xxxx de 2017.- El Xxxxxxx, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE ARQUILLOS (JAÉN)
2558 Aprobación definitiva del Presupuesto General del ejercio 2017.
Edicto
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se publica el resumen del mismo por capítulos:
Primero.-Resumen del Presupuesto para 2017:
XXXXXX XX XXXXXXXX 0000:
CAPITULO | CONCEPTO | CONSIGNACIÓN (EUROS) |
1 | Impuestos directos | 501.532,00 |
2 | Impuestos indirectos | 4.751,91 |
3 | Tasas y otros ingresos | 262.821,12 |
4 | Transferencias corrientes | 823.037,30 |
5 | Ingresos Patrimoniales | 106.004,04 |
6 | Enajenación de inversiones reales | 0,00 |
7 | Transferencias de capital | 359.811,19 |
8 | Activos Financieros | 6,00 |
9 | Pasivos Financieros | 0,00 |
TOTAL INGRESOS | 2.057.963,56 |
XXXXXX XX XXXXXX 0000:
CAPITULO | CONCEPTO | CONSIGNACIÓN (EUROS) |
1 | Gastos de personal | 574.995,43 |
2 | Gastos en bienes corrientes y servicios | 812.020,16 |
3 | Gastos financieros | 13.422,3 |
4 | Transferencias corrientes | 54.500,044 |
6 | Inversiones Reales | 446.613,81 |
7 | Transferencias de capital | 0,00 |
8 | Activos Financieros | 6,00 |
9 | Pasivos Financieros | 138.740,11 |
TOTAL GASTOS | 2.040.297,92 |
Segundo.-Igualmente aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General, la Plantilla de personal que se detalla a continuación:
A) PLAZAS DE FUNCIONARIOS:
GRUPO | CUERPO/ ESCALA | SUBESCALA | CLASE | DENOMINACIÓN | TOTAL PLAZAS | NIVEL C.D. | OBSERVACIONES |
A1/A2 | Habilitación Estatal | Secretaria-Intervención | Tercera | Secretario-Interventor | 1 | 26 | Propiedad |
C1 | Administración General | Administrativa | Administrativo | 1 | 18 | Vacante | |
C2 | Administración General | Auxiliar Administrativa | Auxiliar Administrativo | 1 | 11 | Nueva Creación | |
C1 | Administración Especial | Servicios Especiales | Policía Local | Policía Local | 1 | 18 | Propiedad |
C1 | Administración Especial | Servicios Especiales | Policía Local | Policía Local | 1 | 14 | Nueva Creación |
B) PERSONAL LABORAL FIJO:
GRUPO | DENOMINACIÓN | TOTAL PLAZAS | NIVEL C.D. | OBSERVACIONES |
C2 | Auxiliar Administrativo | 1 | 13 | Vacante |
Tercero.-Según determina el art. 75.6 de la LRBRL 7/85 fijar las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a los miembros de la Corporación siguientes:
• Al Sr. Alcalde-Presidente se ejerza en régimen de dedicación exclusiva, fijándose una retribución anual bruta de 31.266,34 €, pagaderas en 14 mensualidades de 2.233,31 €, cantidad que será incrementada automáticamente en el mismo porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año para los funcionarios.
• Al 1º Tte. xx Xxxxxxx la misma retribución mensual del Sr. Alcalde por sustitución de la Alcaldía en periodo vacacional en proporción a los dias sustituidos, en régimen de dedicación exclusiva con la correspondiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
• A los Concejales que ejercen su cargo sin dedicación exclusiva o parcial, establecer una asignación de 50 € por asistencia efectiva a sesiones del Pleno.
• A los grupos políticos, para sus gastos de funcionamiento se le asignan las siguientes cantidades anuales, pagaderas anualmente al portavoz de cada grupo:
Grupo PP: 150 € Grupo PSOE: 150 € Grupo IU-LV-CA: 150 €
Grupo AD: 150 €
Las anteriores cantidades se incrementarán, por cada Grupo Político, en 150 € anuales por cada uno de sus integrantes.
• Establecer a los cargos electivos las indemnizaciones por gastos de viaje, pudiendo optar por el importe conocido y justificado o por los que correspondan según la legislación vigente
y según las Bases de Ejecución del Presupuesto, para el caso de que no se utilizase el vehículo oficial.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arquillos, a 30 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde, XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
INTERVENCIÓN
2537 Aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, Plantilla de Personal, Relación de Puestos de Trabajo y Bases de ejecución correspondiente al ejercicio 2017.
Edicto
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (Jaén).
Hace saber:
Que en la Intervención Municipal, y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de la Bases de Régimen Local y 169 de R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones el Presupuesto General de la Corporación y sus Organismos Autónomos; sus Bases de Ejecución y plantilla de personal correspondiente al ejercicio de 2017, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 30 xx xxxx de 2017.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
1) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
2) Oficina de presentación: Secretaría General.
3) Órgano ante el que se reclama: Pleno Municipal.
En el supuesto de que el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado.
Lo que hace público para general conocimiento.
Bailén, a 30 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE BÉLMEZ DE LA XXXXXXXX (JAÉN)
2521 Exposición xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xxx xxxxxxxxx 0000.
Anuncio
Habiéndose INFORMADO FAVORABLEMENTE, la CUENTA GENERAL del EJERCICIO 2016, por la
Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 22 xx xxxx de 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público la Cuenta General del ejercicio 2016 junto con el Informe de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días y ocho más, a contar desde el día siguiente de la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Bélmez de la Moraleda, a 29 xx Xxxx de 2017.- El Xxxxxxx, XXXXX JUSTICIA XXXXXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXXXX (XXXX)
0000 Exposición pública de la aprobación inicial de modificación de las Bases ejecución. Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017.
Anuncio
Aprobada inicialmente, en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 26 xx xxxx de 2017, la modificación de las Bases de ejecución del Presupuesto General para el ejercicio 2017.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se expone al público el expediente señalado y la documentación que integra, por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado, no se hubieran presentado reclamaciones, se considerarán definitivamente aprobados.
Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx, x 00 xx Xxxx xx 0000.- El Xxxxxxx, XXXXX JUSTICIA XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXX (JAÉN)
2557 Aprobacion inicial del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017.
Anuncio
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 11 xx Xxxx de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
Hornos, a 30 xx Xxxx de 2017.- El Xxxxxxx, XXXX XXXXXXX XXXX REAL.
AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)
2532 Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por uso de las instalaciones del Centro Municipal Deportivo.
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El Pleno del Ayuntamiento de La Carolina, en sesión ordinaria celebrada el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por uso de las instalaciones del centro municipal deportivo.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
La Carolina, a 30 xx Xxxx de 2017.- La Alcaldesa-Presidenta, XXXXXXX XXXXX XXX.
AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)
2533 Aprobación inicial de imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios por retirada e inmovilización de vehículos mal estacionados o abandonados en la vía pública.
Anuncio
El Pleno del Ayuntamiento de La Carolina, en sesión ordinaria celebrada el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación de servicios por retirada e inmovilización de vehículos mal estacionados o abandonados en la vía pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
La Carolina, a 30 xx Xxxx de 2017.- La Alcaldesa-Presidenta, XXXXXXX XXXXX XXX.
XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX (XXXX)
0000 Aprobación definitiva del Presupuesto de 2017, Bases de Ejecución y Plantilla de personal.
Edicto
Que no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias al acuerdo plenario de fecha 28 xx xxxxx de 2017 de aprobación inicial del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2017, bases de ejecución, plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo año 2017, (plantilla y relación de puestos de trabajo que, a su vez, fue rectificada por acuerdo de pleno de fecha 28 xx xxxxx de 2017)
Que habiéndose expuesto al público y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 72 de 18 xx xxxxx de 2017, el acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2017 y bases de ejecución, así como la plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo año 2017 y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el mismo resulta definitivamente aprobado. Por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la LRBRL y 169.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se hacen públicos el Presupuesto, resumido por capítulos, la plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo año 2017, aprobados junto con el mismo.
Resumen del Presupuesto para 2017 | ||
Estado de gastos | ||
Capítulo I | Gastos de personal | Euros 717.474,00 |
Capítulo II | Gastos bienes corrientes y servicios | 1.402.837,00 |
Capítulo III | Gastos financieros | 28.500,00 |
Capítulo IV | Transferencias corrientes | 38.203,00 |
Capítulo VI | Inversiones reales | 1.174.624,00 |
Capítulo VII | Transferencias de capital | 0,00 |
Capítulo VIII | Activos financieros | 0,00 |
Capitulo IX | Pasivos financieros | 654.000,00 |
Total estado de gastos | 4.015.638,00 |
Estado de ingresos
Euros | ||
Capítulo I | Impuestos directos | 1.010.913,00 |
Capítulo II | Impuestos indirectos | 6.000,00 |
Capítulo III | Tasas y otros ingresos | 734.855,00 |
Capítulo IV | Transferencias Corrientes | 841.662,00 |
Capítulo V | Ingresos patrimoniales | 4.612,00 |
Capítulo VI | Enajenación de inversiones reales | 1.254.434,00 |
Capítulo VII | Transferencias de capital | 547.998,00 |
Capítulo VIII | Activos Financieros | 0,00 |
Capitulo IX | Pasivos financieros | 480.018,00 |
Total estado de ingresos | 4.880.492,00 |
Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento para el ejercicio 2017.
A) Funcionarios xx Xxxxxxx: 1.- Con Habilitación de Carácter Estatal
1.1. Secretario-Interventor, Subescala Secretaría-Intervención. 1 Plaza. Nivel de DC. Destino: 22. Grupo Clasificación (art. 76 y Disposición Transitoria Tercera EBEP): A, Subgrupo A1/A2 (correspondiente al grupo funcionarial A/B del art. 25 de la Ley 30/1982). Vacante, estando ocupada, mientras tanto, con carácter accidental por D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxx desde el 1 de julio de 2013, cargo para el que ha sido nombrado por Resolución de la Alcaldía nº 50/2013, de 28 xx xxxxx y nombramiento de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2015 y 14 xx xxxxx de 2016.
2.- Escala de Administración General. 2.1.- Subescala de Gestión.
1 Plaza y puesto de Técnico en Gestión Administrativa y Jurídica. Nivel de C. Destino: 19. Grupo Clasificación (art. 76 y Disposición Transitoria Tercera EBEP): A, Subgrupo A2 (Correspondiente al grupo funcionarial B del art. 25 de la Ley 30/1982) Vacante (Plaza creada en el Pleno de 29 xx xxxxx de 2007 y rectificada en Pleno de 29 de noviembre de 2007 e incluida en la OEP año 2007).
2.2.- Subescala Administrativa.
2 Plazas y puestos de Administrativo de Administración General. Nivel de C. Destino: 18. Grupo Clasificación (art. 76 y Disposición Transitoria EBEP): C, subgrupo C1 (Correspondiente al grupo funcionarial C del art. 25 de la Ley 30/1982). Una cubierta en propiedad. Una vacante.
2.3.- Subescala Auxiliar.
1 Plaza y puesto de Auxiliar de Administración General. Nivel de C. Destino: 14. Grupo Clasificación (art. 76 y Disposición Transitoria Tercera EBEP): C, Subgrupo C2 (Correspondiente al grupo funcionarial D del art. 25 de la ley 30/1982). Cubierta en propiedad.
3.- Escala de Administración Especial 3.1.- Subescala Técnica.
3.1.1. Técnico Medio.
1 Plaza y puesto de Bibliotecario/a Archivero/a. Nivel de C. Destino: 18 Grupo Clasificación (art. 76 y Disposición Transitoria Tercera EBEP): A, Subgrupo A2 (Correspondiente al grupo funcionarial B del art. 25 de la Ley 30/1982) Vacante. (Plaza creada en el Pleno de 31 de julio de 2008).
3.2. Subescala de Servicios Especiales
3.2. A. Policía Municipal y sus Auxiliares.
1 Plaza y puesto de Oficial-Cabo Policía Municipal. Nivel de C. Destino: 18. Grupo Clasificación (art. 76 y Disposición Transitoria Tercera EBEP): C Subgrupo C1 (Correspondiente al grupo funcionarial X xxx xxx. 00 xx xx Xxx 00/0000). Xxxxxxx.
2 Plazas y puesto de Policía Municipal. Nivel de C. Destino: 18. Grupo Clasificación (art. 76 y Disposición Transitoria Tercera EBEP): C, Subgrupo C1 (Correspondiente al grupo funcionarial X xxx xxx. 00 de la Ley 30/1982). Cubiertas en propiedad.
1 Plaza y puesto de Auxiliar de Policía Municipal. Nivel de C. Destino: 14. Grupo Clasificación (Disposición Adicional Séptima y Disposición Transitoria Tercera EBEP): Otras agrupaciones profesionales (Correspondiente al grupo funcionarial E del art. 25 de la Ley 30/1982). Cubierta en propiedad a extinguir.
3.2. B Cometidos Especiales.
1 Plaza y puesto de Notificador Responsable de la Seguridad y Educación Vial y Seguridad y Vigilancia de Edificios e Instalaciones Municipales. Puesto de 2ª actividad. Vacante.
B) Personal Laboral Fijo de Actividad Permanente y Dedicación Completa.
1 Plaza y puesto de Arquitecto Técnico Municipal. Nivel de C. Destino: 18. Asimilado al grupo funcionarial A Subgrupo A2 del art. 76 y Disposición Transitoria Tercera EBEP (Correspondiente al grupo funcionarial B del art. 25 de la Ley 30/1982). Cubierta en propiedad.
1 Plaza y puesto de Auxiliar Administrativo. Nivel de C. Destino: 14. Asimilado al grupo de clasificación funcionarial C Subgrupo C2 del art. 76 y Disposición Transitoria Tercera EBEP (Correspondiente al grupo funcionarial D del art. 25 de la ley 30/1982). Vacante (Ocupada por contrato de interinidad, incluida en la OEP año 2007).
2 Plazas y puestos de Oficiales de 2ª. Nivel de C. Destino: 14 Asimilados al grupo de clasificación funcionarial C Subgrupo C2 del art. 76 y Disposición Transitoria Tercera EBEP (Correspondiente al grupo funcionarial D del art. 25 de la Ley 30/1982). Vacantes.
1 Plaza y puesto de Peón Especialista. Nivel de C. Destino: 14. Asimilada al grupo de clasificación funcionarial “Otras Agrupaciones Profesionales” del art. 76 y Disposición Transitoria Tercera EBEP. (Correspondiente al grupo funcionarial E del art. 25 de la Ley 30/1982). Cubierta en propiedad.
C) Personal Laboral de Actividad Temporal y/o Dedicación Parcial:
- 1 Asesor Jurídico. (Con contrato indefinido).
- 1 Monitora Programa Guadalinfo. (Con contrato desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017).
- 2 Auxiliares Administrativos. Uno de estos dos puestos de auxiliares corresponde a la plaza de laboral fijo de auxiliar administrativo ocupada por contrato de interinidad. Ambas a tiempo completo.
- 1 oficial de 2ª Albañilería a tiempo completo. Este puesto corresponde a una de las dos plazas de personal laboral fijo oficiales de 2ª
- 1 peón de jardinería y vigilancia. (Con contrato indefinido).
- 1 Arquitecto a tiempo parcial.
- 5 Limpiador/as a tiempo parcial.
- 2 Educador/as Guarderías Temporeras. (Los meses de la campaña aceituna y hostelería).
- 2 Servicios Auxiliares Guarderías Temporeras. (Los meses de la campaña de aceituna y hostelería).
- 1 Auxiliar biblioteca a tiempo parcial.
- 1 Conserje de edificios municipales a tiempo parcial.
- 1 Peón de mantenimiento y conservación depuradora de Arroyo Frío a tiempo parcial.
- 1 Oficial de 2ª mecánico de mantenimiento.
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto General, y según dispone el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por X. Xxxxxxx-Xxxxxxxxxxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincial y conforme a la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
La Iruela, a 16 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN)
2552 Anuncio exposición pública de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016.
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En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 30/05/2017, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho días más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Mancha Real, a 30 xx Xxxx de 2017.- La Alcaldesa, XXXXX DEL XXX XXXXXX XXXXXXX .
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
2292 Licitación pública para la contratación del servicio de mantenimiento del Centro de Transformación del Recinto Xxxxxx xx Xxxxxx y otros servicios eléctricos relacionados a desarrollar durante la Feria de San Xxxxxxxxx.
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1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
b) Dependencia que tramita el expediente. Negociado de Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia. Negociado de Contratación
2) Domicilio. Plaza de la Constitución s/n
3) Localidad y código postal. Martos-23600 4) Teléfono. 000 00 00 00
5) Telefax. 953 55 33 09
6) Correo electrónico para obtener información: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
7) Dirección de Internet del perfil del contratante.
d) Número de expediente. SEC11B00F
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo. Contrato servicios
b) Descripción. Mantenimiento centro transformación xxx xxxxxxx ferial y otros servicios relacionados a desarrollar durante la Feria de San Xxxxxxxxx.
c) División por lotes: No
d) Lugar de ejecución: Martos
e) Plazo de ejecución: Dos años
f) Admisión de prórroga. Si. Dos años
g) CPV: 50532200-5 Servicios de reparación y mantenimiento de transformadores
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación. Ordinaria
b) Procedimiento. Abierto
c) Subasta electrónica. No
d) Criterios: Precio
4. Presupuesto licitación y Valor estimado del contrato:
Presupuesto licitación IVA excluido | TIPO IVA: 21 % | Presupuesto licitación IVA incluido |
9.000 euros anuales x 2 años= 18.000 euros para 2 años iniciales del contrato | 3.780 euros | 21.780 euros para 2 años iniciales del contrato |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA EXCLUIDO) para 4 años(incluida la prórroga) 18.000 euros x 0 xxxx( xxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxx) = 36.000 euros para 4 años de contrato |
5. Garantías.
Definitiva: 5 % del importe de adjudicación excluido IVA
6. Requisitos específicos del contratista:
- Solvencia económica: Haber alcanzado en los tres últimos años (2.014, 2.015, 2.016) un volumen de facturación de al menos una vez el valor estimado del contrato.
- Solvencia Técnica: Haber prestado dos servicios en el curso de los 5 últimos años (2012, 2013, 2014, 2015 y 2016) que incluyan, cada uno, el mantenimiento de centros de transformación conjuntamente con otros servicios eléctricos relacionados en el pliego técnico adjunto.
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación. 15 días naturales a partir de la publicación del presente anuncio en el BOP.
b) Modalidad de presentación. Presencial y por correo (según art. 80 RGLCAP)
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia. Oficina municipal en materia de asistencia a registro (9 a 14 h) a la atención del Negociado de Contratación.
2) Domicilio. Plaza de la Constitución s/n
3) Localidad y código postal. Martos-23600
4) Dirección electrónica. No
8. Apertura de ofertas:
a) Descripción. Véase apartado 2.2.7 xxx Xxxxxx administrativo.
b) Dirección. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x
x) Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx. Xxxxxx-00000
x) Xxxxx y hora. En el plazo máximo de 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones (entre las 9 y las 14 horas)
9. Gastos de Publicidad. A cargo del adjudicatario
10. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea»: No procede
11. Otras Informaciones. De todo lo actuado en las mesas de contratación, se dejará constancia en la web: xxx.xxxxxx.xx
Martos, a 16 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
2549 Anuncio de licitación pública del contrato de servicios para impartir la Escuela Municipal de Música xx Xxxxxx.
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1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
b) Dependencia que tramita el expediente. NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia. Negociado de Contratación.
2) Domicilio. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x.
0) Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx. Xxxxxx - 00000 4) Teléfono. 000 00 00 00
5) Telefax. 953 55 33 09
6) Correo electrónico para obtener información: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
7) Dirección de Internet del perfil del contratante. xxx.xxxxxx.xx
d) Número de expediente. SEC11B00D.
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo. Contrato privado de servicios.
b) Descripción. Impartir clases y realizar actividades dentro del ámbito de la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
c) División por lotes: NO.
d) Lugar de ejecución: Martos.
e) Plazo de ejecución: Un año.
f) Admisión de prórroga. SI. Un año.
g) CPV: 80000000-4 Servicios de enseñanza y formación.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación. Ordinaria.
b) Procedimiento. Abierto.
c) Subasta electrónica. NO.
d) Criterios de adjudicación:
1-PRECIO: 45 puntos.
2-Mayor número de conciertos anuales sin coste para el Ayuntamiento: 25 puntos. 3-Proyecto Programación (Juicio valor): 30 puntos.
4. Presupuesto base de licitación: 45.720 euros anuales (IVA excluido).
5. Valor estimado del contrato (caso de ejecutar prórroga): 91.440 euros (IVA excluido) por 2 años de contrato.
6. Garantías: No se exige.
7. Requisitos específicos del contratista:
- Solvencia económica: Haber alcanzado en los tres últimos años (2014, 2.015, 2.016) un volumen de facturación de UNA VEZ el importe del presupuesto de licitación (IVA excluido)= 45.720 euros.
- Solvencia Técnica:
1. Haber realizado DOS SERVICIOS relacionados con el objeto del contrato, en los 5 últimos años (2012, 2013, 2014, 2015 y 2016).
2. Titulaciones exigidas: Enseñanza reglada o NO reglada (titulaciones, cursos, seminarios, relacionadas con la materia a impartir).
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación. 15 días naturales a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
b) Modalidad de presentación. Presencial y por correo (según art. 80 RGLCAP).
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia. Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx (9 A 14h) a la atención del Negociado de Contratación.
2) Domicilio. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x.
0) Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx. Xxxxxx - 00000.
4) Dirección electrónica. NO.
9. Apertura de ofertas:
a) Descripción. Según apartado 2.2.7 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas.
b) Dirección. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x.
x) Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx. Xxxxxx - 00000.
d) Xxxxx y hora. En el plazo máximo de 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones (Entre las 9 y las 14 horas).
10. Gastos de Publicidad: A cargo del Ayuntamiento.
11. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea»: No procede.
12. Otras Informaciones: De todo lo actuado en las mesas de contratación, se dejará constancia en el perfil del contratante de la web del Ayuntamiento xx Xxxxxx: xxx.xxxxxx.xx
Martos, a 30 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
2550 Anuncio de licitación publica del contrato gestión del Servicio Público, mediante concesión administrativa de aparcamiento en el Mercado de Santa Xxxxx en Martos.
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1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
b) Dependencia que tramita el expediente. NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia. Negociado de Contratación.
2) Domicilio. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x.
0) Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx. Xxxxxx - 00000. 4) Teléfono: 000 00 00 00
5) Telefax: 953 55 33 09
6) Correo electrónico para obtener información: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
7) Dirección de Internet del perfil del contratante. xxx.xxxxxx.xx
d) Número de expediente. SEC10B00S.
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo. Gestión servicio público.
b) Descripción. Explotación del aparcamiento público ubicado en el mercado municipal de Santa Xxxxx en Martos.
c) División por lotes: NO
d) Lugar de ejecución: Martos.
e) Plazo de ejecución: CUATRO AÑOS.
f) Admisión de prórroga. NO.
g) CPV: 63712400-7 Servicios de estacionamiento.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación. Ordinaria.
b) Procedimiento. Abierto.
c) Subasta electrónica. NO.
d) Criterios:
1-PRECIO: 80 puntos
2-Apertura del aparcamiento sábados la tarde y domingos por la mañana, durante toda la vigencia del contrato: 20 puntos.
4. Presupuesto de licitación y Valor estimado del contrato:
Presupuesto licitación IVA excluido 44.961,10 euros anuales | IVA: 21 % 9.441,83 euros | Presupuesto licitación IVA incluido 54.402.93 euros anuales x 4 años = 217.611,72 euros |
Valor estimado del contrato: 44.961,10 (IVA excluido) euros anuales x 4 años= 179.844,40 euros |
5. Garantías: No se exige.
6. Requisitos específicos del contratista:
- Solvencia económica: Haber alcanzado en los tres últimos años (2016-2015 y 2014) un volumen de negocios UNA VEZ EL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido) del contrato=44.961,10 euros
- Solvencia Técnica: Al menos se debe haber prestado UN SERVICIO de gestión de aparcamiento público durante los 5 últimos años (2016-2015-2014-2013-2012).
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación. 15 días naturales a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
b) Modalidad de presentación. Presencial y por correo (según art. 80 RGLCAP).
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia. Oficina municipal en materia de asistencia a registro (9 A 14h) a la atención del Negociado de Contratación.
2) Domicilio. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x.
0) Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx. Xxxxxx - 00000
4) Dirección electrónica. NO.
8. Apertura de ofertas:
a) Descripción. Véase apartado 2.2.7 xxx Xxxxxx administrativo.
b) Dirección. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x.
x) Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx. Xxxxxx - 00000
x) Xxxxx y hora. En el plazo máximo de 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones (Entre las 9 y las 14 horas).
9. Gastos de Publicidad: A cargo del adjudicatario.
10. Otras Informaciones: De todo lo actuado en las mesas de contratación, se dejará constancia en el perfil del contratante de la web del Ayuntamiento xx Xxxxxx: xxx.xxxxxx.xx
Martos, a 30 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
INTERVENCIÓN DE FONDOS
2515 Aprobación del Precio Público del Programa "Diviertete 2017".
Edicto
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Hace saber:
Que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 xx Xxxx actual, adoptó el acuerdo, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Normas Generales para el establecimiento o modificación de Precios Públicos por este Ayuntamiento, de fijación de Precios Públicos para sufragar los gastos derivados de la celebración de la actividad programada para los meses de julio y agosto de 2017 denominada “DIVIERTETE 2017”, en la ciudad xx Xxxxxx, en la siguiente forma:
Horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes:
Xxxxxx Xxxxx:
• Participantes xx Xxxxxx: 40,00 € por niño/a.
• Participantes discapacitados xx Xxxxxx: 20,00 € por niño/a.
• Participantes de familias xx Xxxxxx con más de dos hijos inscritos, a partir del tercer hijo: 20,00 € por niño/a.
• Participantes de los Anejos: 20,00 € por niño/a.
•
Precio Agosto:
• Participantes xx Xxxxxx: 20,00 € por niño/a.
• Participantes discapacitados xx Xxxxxx: 10,00 € por niño/a.
• Participantes de familias xx Xxxxxx con más de dos hijos inscritos, a partir del tercer hijo: 10,00 € por niño/a.
• Participantes de los Anejos: 10,00 € por niño/x.
Xxxxxx, a 29 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXX (XXXX)
0000 Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, Economía y Hacienda de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016.
Edicto
Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Presidente del Ayuntamiento de Santa Xxxxx:
Hace saber:
“En la Intervención de esta Corporación, y a los efectos del artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se halla de manifiesto la Cuenta General del Presupuesto del 2015 aprobada por la Comisión Informativa de Cuentas, Economía y Hacienda, en sesión celebrada el día 29 xx xxxx del 2017, para su examen y formulación, por escrito, de los reparos, reclamaciones u observaciones que procedan. La citada Cuenta está integrada por:
- La del Ayuntamiento.
Para la impugnación de las Cuentas, se observará:
a) Plazo de exposición: 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
b) Plazo de admisión: Los reparos y observaciones se admitirán durante el plazo anterior y ocho días más.
c) Oficina de presentación: Ayuntamiento.
d) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.” Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 29 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde, XXXX XXXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX (JAÉN)
2530 Aprobación inicial de modificación de créditos núm. 2.
Edicto
Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Xxxxx:
Hace saber:
“Que el Pleno del Ayuntamiento de Santa Xxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 00 xx xxxx xxx 0000, xxxxxx la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 2/2017, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, cuyo detalle es el siguiente:
El importe aplicable a amortizar deuda será 53.465,65 euros.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria | Núm. | Descripción | Euros | |
011 | 911.02 | Amortización parcial préstamo proveedores RDL4/2012 | 53.465,65 | |
TOTAL GASTOS | 53.465,65 |
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo”.
Jaen, a 29 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde, XXXX XXXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX (JAÉN)
2553 Aprobación inicial de modificaciónn de la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Edicto
Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Xxxxx:
Hace saber:
“Que el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada con fecha 29 xx xxxx del 2017, adoptó, acuerdos de modificación de la siguiente Ordenanzas:
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Dichos expediente se someten a información pública por plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con el Art. 17 del R.D.L 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso de no presentarse reclamaciones contra dichos expedientes, en el plazo indicado anteriormente, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al Art. 17.3 de la mencionada Ley”.
Jaén, a 29 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde, XXXX XXXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
2546 Convocatoria de plaza Oficial 1.ª de Obras con contrato de relevo.
Edicto
El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad,
Hace saber:
Que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación en sesión celebrada el día 25 del actual mes xx xxxx, convoca mediante concurso-oposición libre la provisión mediante contrato de relevo a tiempo parcial de una plaza de Oficial de 1ª de Obras, y formación de una bolsa de trabajo para la cobertura de posibles vacantes, con arreglo a las siguientes,
BASES:
BASES POR LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE ENCARGADO DE CEMENTERIO, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO, POR CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE.
PRIMERA.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante contrato de relevo a tiempo parcial (seis meses a tiempo completo o doce meses al 50%) por un periodo de duración del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria, de una plaza de Oficial de 1.ª de Obras, perteneciente al Grupo IV por sistema de concurso-oposición libre, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; generando este proceso bolsa de trabajo para la cobertura de posible vacante y sustituciones en la plaza objeto de la presente convocatoria.
SEGUNDA.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en el proceso selectivo los/as aspirantes habrán de reunir antes de que termine el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.
d) Xxxxxx la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
TERCERA.-INSTANCIAS Y DOCUMENTOS A PRESENTAR.
a) Contenido. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberá indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria (artículo 19 del Real Decreto 364/95, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado).
b) Documentos que deben presentarse. Los/as interesados/as deberán de unir a la instancia la siguiente documentación:
• Fotocopia del D.N.I..
• Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen o en su caso, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.
• Documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso.
c) Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Iltmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.
CUARTA.-DERECHOS DE EXAMEN.
Los derechos de examen se fijan en 20€, que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º XX00 0000 0000 0000 0000 0000 de Cajasur, y sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos/as en la convocatoria y previa solicitud del interesado.
De conformidad con el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, y sin perjuicio de la capacidad funcional exigida en la presente convocatoria:
1. Están exentos del pago de la tasa: Los sujetos pasivos que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de las bases de la convocatoria de las pruebas selectivas.
2. Se aplicará bonificación del 50% de la tasa:
- A los sujetos pasivos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
3. La condición que pueda legitimar la presente exención y bonificación sólo podrá ser acreditada en cada caso mediante: Personas con discapacidad: Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Junta de Andalucía. Personas demandantes de empleo: Tarjeta demanda de empleo.
QUINTA. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, declarando aprobados la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento, se incluirá el nombre y apellidos, de los admitidos/as y excluidos/as indicando las causas de exclusión y pudiendo los excluidos/as, en el plazo xx xxxx días previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables.
Asimismo, en la misma Resolución el Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público con la lista de admitidos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, a los efectos de recusaciones previstos en la legislación vigente.
De no presentar reclamaciones se elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas y el orden de actuación de cada aspirante. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web del Ayuntamiento; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por el órgano de selección, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, valorado libremente por el Tribunal.
SEXTA.-TRIBUNAL CALIFICADOR.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:
- Presidente: Un/a empleado/a público/a designado/a por el Alcalde.
- Tres vocales: designados/as por la Alcaldía.
- Secretario/a: El/la del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse sin al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas sus dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en las Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso selectivo, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden de las mismas.
A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.
SÉPTIMA.-PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES.
El sistema de provisión de la plaza convocada constará de dos fases: Fase de concurso y Fase de oposición.
A) FASE DE CONCURSO.
La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
El concurso, que constará de tres fases no eliminatorias, no determinará, en ningún caso,
por sí mismo el resultado del proceso selectivo. 1.-Experiencia profesional:
Se puntuarán hasta un máximo de 7 puntos la experiencia profesional de los aspirantes relacionada con las funciones y tareas propias de la plaza objeto de selección:
- Por cada mes completo de servicio prestados en una plaza igual a la convocada en la administración local: 0,20 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en una plaza igual a la convocada en otra administración pública: 0,10 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados, con vínculo laboral en el sector privado, como oficial 1ª de obras: 0,05 puntos.
2.-Formación.
- Por la participación como asistente en cursos, seminarios, congresos, encuentros, y jornadas de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas, Universidades y aquellas dentro de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Publicas y empresas privadas homologadas o entidades colaboradoras, cuyo contenido tenga relación con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo, hasta un máximo de 4 puntos en la forma siguiente:
Por la participación como asistente:
- Hasta 20 horas o duración de 1 o 2 días: 0,30 puntos
- De 21 a 40 horas o duración de 3 o 7 días: 0,40 puntos.
- De 41 a 70 horas o duración de 8 o 12 días: 0,60 puntos.
- De 71 a 100 horas o duración de 13 o 20 días: 0,80 puntos.
- De 101 a 200 horas o duración de 21 o 40 días: 1 punto.
- De más de 200 horas o más de 40 días: 2 puntos.
3.-Formación Complementaria: Titulación académica superior a la exigida: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
B) FASE DE OPOSICIÓN: Constará de dos pruebas selectivas de carácter obligatorio, siendo eliminatorias cada una de ellas, por lo que no se realizará la segunda prueba si no se supera la primera:
- Primera prueba: Ejercicio teórico que consistirá en la contestación por escrito de un examen de 25 preguntas tipo test, relacionadas con el temario, durante un tiempo máximo de una hora. Se puntuará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos, a razón de 0.4 puntos las respuestas correctas, teniendo en cuenta que por cada respuesta contestada erróneamente se restará 0,1 puntos.
- Segunda prueba: Realización de una prueba práctica relacionada con las funciones objeto de la plaza a cubrir y las funciones a desempeñar. Se dispondrá de un periodo máximo de dos horas y media. Se puntuará de 0 a 8, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 4 puntos. La calificación de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal. A tal efecto se eliminarán aquellas que difieran
entre sí dos o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionado el/la aspirante que mayor puntuación haya obtenido.
En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso por el mismo orden que aparece regulado en la presente convocatoria. De mantenerse el empate, el Tribunal podrá establecer un ejercicio para deshacer el empate.
OCTAVA.-RELACIÓN DE APROBADOS/AS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y DESIGNACIÓN.
Concluida la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación de aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo proponer éste un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación que contravenga lo establecido. Propuesto/a el/la aspirante y previa a su contratación deberá aportar, en su caso, en la Unidad Administrativa de Personal el resto de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad exigidos en dicha convocatoria.
NOVENA.-INCIDENCIAS.
El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las Reglas básicas y programas mínimos que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
DÉCIMA.-RECURSOS.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.1 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá
esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámites que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión se podrán formular recurso ordinario ante el Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.
DÉCIMOPRIMERA.-INCOMPATIBILIDADES.
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
TEMARIO:
1.-La constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.
2.-El personal al servicio de la Administración Local. El ingreso en la función pública. La carrera administrativa: la provisión de puestos de trabajo y la promoción interna. Las situaciones administrativas. Incompatibilidades. El personal laboral.
3.-Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Ley 13/2007, de 26 de Noviembre, de medidas de prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género: tipos de violencia de género. Principios rectores y Derechos de las mujeres.
4.-La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores. La prevención de riesgos laborales en la albañilería.
5.-Introducción a la albañilería: Resistencia de materiales. Materiales de construcción: El ladrillo, el yeso y el mortero.
6.-Herramientas, andamios y otros equipos auxiliares de albañilería. Normas de uso y colocación.
7.-Interpretación de planos: El plano del proyecto y figuras geométricas fundamentales.
8.-Proceso de ejecución de un edificio I: Movimientos de tierra, cimentación, saneamiento horizontal, estructura y cubiertas.
9.-Proceso de ejecución de un edificio II: Estructura.
10.-Proceso de ejecución de un edificio III: Cerramientos exteriores e interiores, instalaciones y revestimientos.
11.-Revestimientos: Alicatados.
12.-Proceso de ejecución de urbanización: Infraestructuras.
13.-Pavimentación y mobiliario.
14.-Rehabilitación y restauración de edificios. Callejero de Torredonjimeno.
Torredonjimeno, a 30 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde, XXXX XXXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
2547 Aprobación definitiva del expediente número 2040/2017, de modificación de créditos.
Edicto
El Sr. Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno,
Hace saber:
Que aprobado DEFINITIVAMENTE el expediente núm. 2040/17 de Modificación de Créditos mediante transferencia de crédito entre aplicaciones de la distinta política de gasto del vigente presupuesto, a continuación se publica el siguiente resumen:
Aprobar el expediente con expreso pronunciamiento de la necesidad y urgencia de llevar a cabo esta modificación de crédito y con el siguiente detalle:
PARTIDAS DE GASTOS CUYOS CRÉDITOS SE MINORAN:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DENOMINACIÓN | DISMINUCIÓN |
933.632.20 | Arreglo de patios Guardería Municipal | 9.147,60 |
TOTALES | 9.147,60 |
TOTAL DE MINORACIÓN = 9.147,60€
PARTIDAS DE GASTOS CUYO CRÉDITO SE INCREMENTAN:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DENOMINACIÓN | AUMENTO PROPUESTA |
920.212.00 | Reparación de edificios y otras construcciones | 9.147,60 |
TOTALES | 9.147,60 |
TOTAL AUMENTO CRÉDITOS: 9.147,60€
Contra la aprobación definitiva de la presente modificación, puede interponerse alternativamente o recurso potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, o recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo xx Xxxx, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la presente publicación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer el recurso contencioso - administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Torredonjimeno, a 30 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde, XXXX XXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
2548 Aprobación definitiva del expediente número 1057/2017, de modificación de créditos
Edicto
El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad,
Hace saber:
Que aprobado DEFINITIVAMENTE el expediente núm. 1057/17, de Modificación de Créditos mediante crédito extraordinario financiado mediante bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto, a continuación se publica el siguiente resumen:
Aprobar el expediente con expreso pronunciamiento de la necesidad y urgencia de llevar a cabo esta modificación de crédito y con el siguiente detalle:
Altas en Partidas de Gastos
APLICACIÓN | CREDITOS EXTRAORDINARIOS | IMPORTE |
340.1.48914 | Subvención Club Patín Bar F.S. | 1.800,00 |
TOTAL | 1.800,00 |
En cuanto a la financiación del expediente, la misma se realiza con cargo a bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, en concreto las siguientes:
APLICACIÓN A DISMINUIR | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
340.1.489.00 | Otras transferencias corrientes | 1.800,00 |
TOTAL | 1.800,00 |
Contra la aprobación definitiva de la presente modificación, puede interponerse alternativamente o recurso potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, o recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo xx Xxxx, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la presente publicación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer el recurso contencioso - administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Torredonjimeno, a 30 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde, XXXX XXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
SECRETARÍA
2544 Bases para la convocatoria de dos plazas de Policía Local.
Edicto
El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad,
Hace saber:
Que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación en sesión celebrada el día 25 xx xxxx de 2017, convoca mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, la provisión como funcionario xx xxxxxxx, de dos plazas de Policía Local, vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, con arreglo a las siguientes,
BASES:
BASES PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2016.
1.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1.-Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario xx xxxxxxx, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de dos plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 xx xxxx de 2017.
1.2.-Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadra, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultante de la Oferta de Empleo Público del año 2016.
2.-LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía
Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 xx xxxxx de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios xx xxxxxxx de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Técnico o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
4.-SOLICITUDES.
4.1.-En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3.-A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a VEINTE EUROS, los cuales deberán ingresarse en la cuenta municipal núm. XX00 0000 0000 0000 0000 0000 de Cajasur o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.
De conformidad con el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, y sin perjuicio de la capacidad funcional exigida en la presente convocatoria:
1. Están exentos del pago de la tasa: Los sujetos pasivos que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de las bases de la convocatoria de las pruebas selectivas.
2. Se aplicará bonificación del 50% de la tasa:
- A los sujetos pasivos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
3. La condición que pueda legitimar la presente exención y bonificación sólo podrá ser acreditada en cada caso mediante: Personas con discapacidad: Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Junta de Andalucía. Personas demandantes de empleo: Tarjeta demanda de empleo.
4.4.-Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo xx xxxx días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 68.1 de la Ley 39/2015 ya citada.
5.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1.-Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo xx xxxx días hábiles para su subsanación.
5.2.-Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
6.-TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.-El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2.-No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3.-Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
6.4.-Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5.-El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6.-El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7.-Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8.-A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
7.-INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS.
7.1.-La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo publicado en el XXXX xxx. 00, xx 0 xx xxxxxxx por la Consejería de Hacienda y
Administración Pública en el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente Resolución y que se celebren durante el año, y que será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «P».
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
«P», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», y así sucesivamente.
7.2.-Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3.-El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4.-Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5.-Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
8.-PROCESO SELECTIVO.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
1. Primera fase: oposición.
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.
8.1.1. Primera prueba: conocimientos.
Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambos dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
Cada una de las pruebas tendrán carácter eliminatorio.
8.1.2. Segunda prueba: psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
A.-Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B.-Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
8.1.3. Tercera prueba: aptitud física.
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás,
condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
8.1.4.-Cuarta prueba: examen médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
Se calificará de apto o no apto.
8.2. Segunda fase: curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
9.-RELACIÓN DE APROBADOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
10.-PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
10.1.-Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos, a excepción de aquellos que se acreditaron con la solicitud:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1. de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
10.2.-Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3.-Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11.-PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN.
11.1.-El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
11.2.-Para obtener el nombramiento como funcionario xx xxxxxxx, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
11.3.-La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4.-La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
11.5.-Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
12.-PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
12.1.-Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario xx xxxxxxx de las plazas convocadas.
12.2.-Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios xx xxxxxxx, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 xx xxxxx, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.
12.3.-El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.
13.-RECURSOS.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA
Las pruebas de aptitud física tendrá la calificación de “apto” o “no apto”. Para obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4.
Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.
En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de “apto”.
OBLIGATORIAS:
A.1.-Prueba de velocidad: xxxxxxx xx 00 xxxxxx lisos.
Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD | |||
18 a 00 | 00 x 00 | 00 a 3 | |
Hombres | 8 segundos | 8 segundos y 50 centésimas | 9 segundos |
Mujeres | 9 segundos | 9 segundos y 50 centésimas | 10 segundos |
A.2.-Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento xx xxxxx medicinal de 3 kilogramos.
A.2.1.-Flexiones de brazos en suspensión pura.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.
Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:
GRUPOS DE EDAD | |||
18 a 00 | 00 x 00 | 00 a 34 | |
Hombres | 8 | 6 | 4 |
A.2.2.-Lanzamiento xx xxxxx medicinal.
Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída xxx xxxxx.
Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD | |||
18 a 00 | 00 x 00 | 00 a 34 | |
Mujeres | 5,50 | 5,25 | 5,00 |
A.3.-Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes.
Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.
En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.
Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.
Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.
Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.
Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.
Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD | |||
18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
Hombres y Mujeres | 26 | 23 | 20 |
A.4.-Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y xxxx, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.
El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.
Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD | |||
18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
Hombres y Mujeres | 26 | 23 | 20 |
A.5.-Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.
Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD | |||
18 a 00 | 00 x 00 | 00 a 34 | |
Hombres | 4 minutos | 4 minutos y 10 segundos | 4 minutos y 20 segundos |
Mujeres | 4 minutos y 30 segundos | 4 minutos y 40 segundos | 4 minutos y 50 segundos |
Anexo II
1.-Talla.
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. 2.-Obesidad - Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18’5 ni superior a 29’9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
3.-Ojo y visión.
3.1.-Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
3.2.-Desprendimiento de retina.
3.3.-Patología retiniana degenerativa.
3.4.-Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 3.5.-Discromatopsias.
3.6.-Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.-Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
5.-Aparato digestivo.
5.1.-Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad xx Xxxxx o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
6.-Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión sistólica, y los 90 mm/hg de presión diastólica.
6.2. Insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7.-Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
8.-Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
9.-Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
10.-Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia.
10.2. Migraña.
10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
11.-Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
12.-Aparato endocrino.
12.1. Diabetes.
12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
13. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
ANEXO III
TEMARIO:
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
7. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.
8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.
11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.
12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.
13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.
14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.
19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.
23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de “Habeas Corpus”.
29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
40. Deontología policial. Normas que la establecen.
Torredonjimeno, a 30 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde, XXXX XXXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
SECRETARÍA
2545 Convocatoria de una plaza de Subinspector de la Policía Local, promoción interna.
Edicto
El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad,
Hace saber:
Que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación en sesión celebrada el día 25 xx xxxx de 2017, convoca mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, la provisión de una plaza de Subinspector de Policía Local, vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, con arreglo a las siguientes,
BASES:
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO.
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario xx xxxxxxx, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Subinspector del Cuerpo de la Policía Local, correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2016, aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 25 xx xxxx de 2017.
1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Ejecutiva, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra, de acuerdo con la disposición transitoria tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Grupo A, Subgrupo A2, dotada con las retribuciones correspondientes, y resultante de la Oferta de Empleo Público del año 2016.
1.3. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los
Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 xx xxxxx de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local. En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios xx xxxxxxx en el Cuerpo de la Policía Local de Torredonjimeno, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Grado o equivalente.
c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
d) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
2.2. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo cursarán su solicitud, dirigida al
titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el BOE, manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
3.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los requisitos establecidos en el punto segundo y la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento.
3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de inscripción que asciende a 20,00 euros. La tasa correspondiente deberá ser abonada en Cajasur, núm. cuenta 0237 4863 20 9150442298, debiendo consignar el nombre del/a aspirante, y la denominación del puesto al que se opta. La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del/a aspirante.
4. Admisión de candidatos.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, señalándose un plazo xx xxxx días hábiles para la subsanación de instancias.
4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas, y determinará la composición del Tribunal y la fecha de su constitución.
5. Composición del Tribunal.
5.1. El Tribunal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Un/a funcionario/x xx xxxxxxx del Ayuntamiento, designado por la Alcaldía.
Vocales: Tres funcionarios/as designados por el Presidente de la Corporación.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
5.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales y sus suplentes deberán poseer nivel de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públlico. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.
5.5. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo y sus actuaciones podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.6. Los miembros del Tribunal percibirá las indemnizaciones por las asistencias, de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
6. Procedimiento de selección.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
6.1. Primera fase: Concurso.
Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.
El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el Anexo a la Orden de 31 xx xxxxx de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el Anexo I de las presentes Bases.
6.2. Segunda fase: Oposición.
La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos, compuesta por dos partes:
a) La primera parte consistirá en la contestación por escrito, de un cuestionario de preguntas tipo test con respuestas alternativas, propuesto por el Órgano de Selección para cada materia que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Xxxxx XX a esta convocatoria.
b) La segunda parte consistirá en la resolución de un caso práctico propuesto por el Tribunal y cuyo contenido estará relacionado con el temario indicado.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5
puntos en cada una de las partes de que consta la prueba a realizar.
La calificación final será la suma de ambas partes dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
La puntuación total del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
6.3. Tercera fase: Curso de capacitación.
Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del concurso-oposición.
6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
6.5. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
6.6. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
6.7. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
7. Puntuación y propuesta de selección.
Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta del aspirante que deberá realizar el correspondiente curso selectivo, cuyo número en ningún caso será superior al de la plaza ofertada.
8. Presentación de documentos y nombramiento.
8.1. Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta del aspirante que deberá realizar el correspondiente curso selectivo, cuyo número en ningún caso será superior al de la plaza ofertada.
8.2. El aspirante que hubiera aprobado las fases correspondientes al concurso-oposición, presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.b) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
b) Certificación del Ayuntamiento que acredite la antigüedad y carencia xx xxxxxx graves o muy graves en su expediente personal.
8.3. Si dentro del plazo indicado el aspirante propuesto por el Tribunal no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado alumno para la realización del curso de capacitación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
9. Período de práctica y formación.
9.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, nombrará alumno para la realización del curso de capacitación, al aspirante propuesto por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes al mismo.
9.2. Para obtener el nombramiento como funcionario xx xxxxxxx, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
9.3. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
9.4. La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
9.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en el concurso-oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
10.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, al aspirante que supere el correspondiente curso de capacitación, le hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas (concurso-oposición) y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario xx xxxxxxx de la plaza convocada.
10.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los alumnos serán nombrados funcionarios xx xxxxxxx en la categoría a la que se aspira, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 xx xxxxx, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.
10.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las fases de concurso oposición y curso de capacitación.
11. Recursos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públlicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO
V.A.1. Titulaciones académicas:
- V.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.
- V.A.1.2. Licenciado o equivalente: 1,50 puntos.
- V.A.1.3. Diplomado universitario, Diplomado superior en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.
- V.A.1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
Puntuación máxima del apartado V.A.1: 4,00 puntos.
V.A.2. Antigüedad:
- V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
- V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.
- V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
- V.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado V.A.2.: 4,00 puntos.
V.A.3. Formación y docencia:
- V.A.3.1. Formación:
Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
- V.A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
- V.A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
- V.A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.
- V.A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.
- V.A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte
del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.
V.A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones:
- La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado V.A.3.1, dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de: Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.
- Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.
- Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
- Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.
Puntuación máxima del apartado V.A.3: 4,00 puntos.
V.A.4. Otros méritos:
- V.A.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:
• Medalla de Oro: 3 puntos.
• Xxxxxxx xx Xxxxx: 2 puntos.
• Xxxx con distintivo verde: 1 punto.
• Xxxx con distintivo blanco: 0,75 puntos.
- V.A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
- V.A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla x Xxxx con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.
- V.A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.
Puntuación máxima del apartado V.A.4: 4,00 puntos.
En el supuesto de que los aspirantes, obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
1.º Antigüedad.
2.º Formación.
3.º Titulaciones académicas. 4.º Otros méritos.
En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público.
ANEXO II
TEMARIO:
Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
Tema 2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
Tema 3. Derechos Fundamentales y libertades públicas II : Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
Tema 4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica.
Tema 5. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
Tema 6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
Tema 7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
Tema 8. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El estatuto de autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.
Tema 9. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
Tema 11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y Reposición; el recurso extraordinario de revisión.
Tema 12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.
Tema 13. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades locales.
Tema 14. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.
Tema 15. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.
Tema 16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.
Tema 17. Ordenanzas, reglamentos y Bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 18. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.
Tema 19. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
Tema 20. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.
Tema 21. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
Tema 22. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos.
Tema 23. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía.
Tema 24. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.
Tema 25. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso xx xxxxx de fuego.
Tema 26. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.
Tema 27. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa II: Espectáculos
públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.
Tema 28. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
Tema 29. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
Tema 30. Los Planes de Emergencia. Coordinación de todas las Administraciones. Actuación Policial.
Tema 31. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.
Tema 32. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Tema 33. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.
Tema 34. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
Tema 35. Delitos contra la Administración Pública.
Tema 36. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos. Tema 37. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.
Tema 38. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Tema 39. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.
Tema 40. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.
Tema 41. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
Tema 42. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.
Tema 43. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones.
Tema 44. El atestado policial en la ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
Tema 45. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.
Tema 46. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.
Tema 47. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «habeas corpus».
Tema 48. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
Tema 49. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
Tema 50. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.
Tema 51. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
Tema 52. Licencias de conducción: sus clases. Intervención, suspensión y revocación.
Tema 53. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo: definición y uso.
Tema 54. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
Tema 55. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.
Tema 56. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
Tema 57. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
Tema 58. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
Tema 59. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
Tema 60. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género.
Tema 61. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Dirección de equipos de trabajo. Concepto y características del mando: funciones, estilos, metodología; relación con los subordinados; técnicas de dirección y
gestión de reuniones.
Tema 62. Toma de decisiones: proceso, deberes hacia la organización; poder y autoridad.
Tema 63. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
Tema 64. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.
Tema 65. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación oficial desde la perspectiva deontológica.
Torredonjimeno, a 30 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde, XXXX XXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
2540 Exposición pública de la Cuenta General del ejercicio 2016.
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En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Vilches, a 30 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAÉN)
2279 Aprobación definitiva del Expediente núm. 2 de modificación de créditos.
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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx (Texto Refundido de Haciendas Locales al que se remite el artículo 177.2 del mismo y artículos
20.3 y 38.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 xx xxxxx ), se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 30 xx xxxxx de 2017, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no presentarse reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente nº 2 de modificaciones de crédito del vigente Presupuesto, con arreglo al siguiente detalle:
MEDIOS Y RECURSOS A EMPLEAR PARA FINANCIAR LOS AUMENTOS QUE SE PROPONEN
POR TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS | ||
CONCEPTO | DENOMINACIÓN | CANTIDAD |
920-624 | Adquisición de vehículos para obras y serv. en general | 20.000,00 |
151-639.04 | Rep.y Reh. Terrenos.- Obras y Servicios en general | 30.000,00 |
151-639.08 | O. Políticas de Inversión. Presupuestos Participativos | 50.000,00 |
TOTAL CRÉDITOS QUE FINANCIAN LA MODIFICACIÓN. 100.000,00 |
CRÉDITOS EN AUMENTO | ||
PARTIDA | DENOMINACIÓN | CANTIDAD |
151-600 | Adquisición de Terrenos | 100.000,00 |
TOTAL PARTIDAS QUE AUMENTAN . . . . . . . . . . . . | 100.000,00 |
Xxxxxxxxxxxxx, a 17 xx Xxxx de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO Y VIVIENDA EN JAÉN
2294 Pago intereses de demora Expte. 45 1239. Mancha Real.
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“VARIANTE DE MANCHA REAL EN LA A-316. T.M. DE MANCHA REAL (JAÉN)”, CLAVE: 01-JA-1239-0000-PC.
Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de Intereses de Demora, correspondiente al expediente de expropiación forzosa de las fincas afectadas con motivo de la obra arriba indicada, esta Delegación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 xx xxxxx de 1957, ha resuelto señalar para el próximo día, 16 xx xxxxx de 2017, a las 11:00 h en el Ayuntamiento de Mancha Real, (Jaén) para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente, o, por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso.
Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad.
Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicados, a formar la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamente su intervención.
Relación de Afectados
FINCA NÚM. | INTERESADOS |
162, 170 AMPL. | XXXXX XXXXX XXXX DNI 00000000-X M.ª XXXXXXX XXXX XXXX DNI 00000000-X |
172, 173, 174 AMPL | XXXXXXX XX XXXX XXXX DNI 00000000-X XXXXX XXXXX XXXX DNI 00000000-X |
183B | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX DNI 00000000-X XXX XXXXXX XXXXXXX DNI 00000000-X XXXX XXXXXX XXXXXXX DNI 00000000-X |
187 AMPL | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX DNI 00000000-X |
197 AMPL | XXXXXX XXXXXXX XXXX DNI 00000000-X |
Jaén, a 16 xx Xxxx de 2017.- El Delegado Territorial de Fomento y Vivienda, XXXXXX X. XXXXXXXXXXX XXXXXXX.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 XX XXXX
2305 Cédula de citación a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, S.L. Procedimiento: Despidos
/Ceses en general 163/2017.
Edicto
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 163/2017. Negociado: AM.
N.I.G.: 2305044S20170000658
De: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Abogado:
Contra: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, S.L., Xxxxxx y Ministerio Fiscal
Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 xx Xxxx.
Hace saber:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 163/2017 se ha acordado citar a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 28 xx xxxxx de 2017 a las 11:50 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Xxxx. Xxxxxx 00, 0x. Xxxxxx debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
Jaén, a 10 xx Xxxx de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 XX XXXX
2308 Notificación de Auto. Procedimiento: Autos 310/16. Ejecución núm. 143/2016.
Edicto
N.I.G.: 2305044S20160001327.
Procedimiento: Autos núm. 310/16. Ejecución núm.: 143/2016. Negociado: PB.
De: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Letrado: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Contra: Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.L.
Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 xx Xxxx.
Hace saber:
Que en los la Ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 143/2016 a instancia de la parte actora Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx contra Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dietado Auto de fecha 27-04-17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Auto
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Se despacha ejecución a instancia de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx contra la empresa ejecutada Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.L. por la suma de 20.160,01 € en concepto de principal, más la de 4.032 € presupuestados para intereses y costas del procedimiento.
Y habiendo sido declarada la ejecutada anteriormente en situación de insolvencia provisional, dése traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días hábiles, dentro de los cuales podrán instar la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designar bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, que habrá de presentarse por escrito y dentro del plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o
excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. (Art. 239,4 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social). Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones Judiciales aperturada en Banco xx Xxxxxxxxx con el núm. 2090/0000/30/0143/16.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 xx Xxxx. Doy fe. La Ilma. Sra. Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la empresa demandada Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Jaén , a 11 xx Xxxx de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX.