CERTIFICADO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN EN GRUPO
Cód. de Registro SBS N° : VI2077400142
Póliza N°: 1734227 (Soles) - 1743959 (Dólares) -
1733674 (Soles) - 1736439 (Soles) -
1736438 (Soles) - 30301425 (Dolares) -
30301368 (Dolares)
CERTIFICADO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN EN GRUPO
1. DATOS DEL COMERCIALIZADOR/CONTRATANTE/BENEFICIARIO PRINCIPAL
BANCO GNB PERÚ S.A.
20513074370
RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN SOCIAL
RUC
CA. LAS BEGONIAS NO. 415 PISOS 25 Y 26
SAN XXXXXX
DIRECCIÓN
DISTRITO
LIMA-LIMA
(01)616 - 3000
PROVINCIA/DEPARTAMENTO TELÉFONOS
/
/
2. DATOS DEL ASEGURADO TITULAR
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI CE
M F
FECHA DE NACIMIENTO
S C D CONVIVIENTE
TIPO DE DOCUMENTO N°
SEXO
NACIONALIDAD
ESTADO CIVIL
DIRECCIÓN DISTRITO
PROVINCIA/DEPARTAMENTO
CORREO ELECTRÓNICO
TELÉFONO
ECONÓMICA
PROFESIÓN/OCUPACIÓN RELACIÓN CON EL CONTRATANTE
DATOS DEL ASEGURADO ADICIONAL (cuando corresponda)
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/
/
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI CE
M F
FECHA DE NACIMIENTO
S C D CONVIVIENTE
TIPO DE DOCUMENTO N°
SEXO
NACIONALIDAD
ESTADO CIVIL
DIRECCIÓN DISTRITO
PROVINCIA/DEPARTAMENTO
CORREO ELECTRÓNICO
TELÉFONO
ECONÓMICA
PROFESIÓN/OCUPACIÓN RELACIÓN CON EL CONTRATANTE
3. INTERÉS ASEGURABLE
Es el interés de carácter económico que tiene el Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos
bajo el presente certificado, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
4. VIGENCIA: Desde las 12:00 horas del / / . Hasta las 12:00 horas del / /
Cod. 101884 - V. 06/2024
El presente seguro tiene vigencia mensual con renovación automática hasta la fecha de la cancelación total del crédito o hasta el mes en que cualquiera de los Asegurados cumpla la edad máxima de permanencia o uno de ellos fallezca o quede inválido. Los plazos estipulados en las condiciones generales de la póliza son de aplicación al presente certificado.
La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, no se haya suspendido la misma por falta de pago y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.
5. COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS DE LA PÓLIZA:
Coberturas Muerte Natural
Invalidez Total y Permanente por Accidente
Invalidez Total y Permanente por Enfermedad
Muerte Accidental
6. CONDICIONES ESPECIALES
• En caso de siniestros en el extranjero:
Sumas Aseguradas
I. Cobertura de Muerte Natural y Accidental
- Saldo insoluto del crédito del Asegurado con el Contratante. La suma asegurada máxima por Asegurado es de US$ 800,000 o su equivalente en moneda nacional.
- Para el Seguro de desgravamen Libre Disponibilidad Staff: Saldo insoluto de la deuda sin considerar intereses ni xxxx. La suma asegurada máxima por persona es de US$ 800,000 o su equivalente en moneda nacional.
Si un asegurado tiene dos o más líneas de créditos aseguradas bajo la presente póliza, La Positiva Vida en caso de siniestros sólo indemnizará hasta US$800,000 o su equivalente en moneda nacional por todas las líneas de créditos.
- Para el seguro de desgravamen de Tarjeta de Crédito:
Las sumas aseguradas máximas son:
US$ 80,000 por Asegurado hasta los 75 años, 11 meses y 29 días US$ 30,000 por Asegurado hasta los 80 años, 11 meses y 29 días
II. Cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad
Las sumas aseguradas máximas son:
US$ 80,000 por Asegurado hasta los 64 años, 11 meses y 29 días US$ 50,000 por Asegurado hasta los 69 años, 11 meses y 29 días US$ 20,000 por Asegurado hasta los 80 años, 11 meses y 29 días
de Relaciones Exteriores del Perú. Asimismo los
Los documentos deberán estar legalizados por el Consulado Peruano del país donde ocurrió el siniestro (fallecimiento o invalidez total y permanente) y posteriormente legalizados por el Ministerio
7. PRIMA COMERCIAL MENSUAL TOTAL
documentos de estar en idioma extranjero, deberán presentarse con traducción oficial, actualizados y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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El monto de la prima comercial se determina aplicando las siguientes tasas sobre el saldo insoluto del crédito del Asegurado con el Contratante.
PRODUCTO | TITULAR | MANCOMUNADO |
Desgravamen Libre Disponibilidad | 0.90‰ | 1.71‰ |
Desgravamen Convenios | 0.90‰ | 1.71‰ |
Desgravamen Hipotecario | 0.304‰ | 0.52‰ |
Desgravamen Crédito Vehicular | 0.40‰ | 0.75‰ |
Tarjetas de Crédito Clásica- Oro- Platinum - Staff (*) | El monto de la prima comercial mensual es 0.494‰ (Por mil)(**) | |
Libre Disponibilidad Staff | 0.2863‰ (por mil) | |
(*) Para la tarjeta de crédito Staff, el comercializador es quien asume el pago de prima (**) El tope máximo de la tarifa que aplica a las tarjeta de crédito es de S/ 20.00 y/o US$ 5.30 |
La prima comercial incluye los siguientes conceptos:
CARGOS POR LA CONTRATACIÓN DE
COMERCIALIZADORES: Los cargos de contratación del BANCO GNB PERÚ S.A. como comercializador son los siguientes:
• Desgravamen Libre Disponibilidad y Desgravamen
Convenios:
Titular: Sesenta y cinco punto sesenta y dos por
ciento sobre la prima comercial.
Mancomunado: Setenta punto dieciséis por ciento sobre la prima comercial.
• Desgravamen Hipotecario:
Titular: Tres punto noventa y tres por ciento sobre
la prima comercial.
Mancomunado: Ocho punto cincuenta y cinco por
ciento sobre la prima comercial.
• Desgravamen Crédito Vehicular:
Titular: Veintiséis punto veintinueve por ciento sobre la prima comercial.
Mancomunado: treinta y cinco punto setenta por
ciento sobre la prima comercial.
• Tarjetas de Crédito Clásica- Oro- Platinum – Staff: Cuarenta y uno punto veintidós por ciento sobre la prima comercial.
Dieciséis punto doce por ciento sobre la prima comercial.
• Libre Disponibilidad Staff: No aplica.
8. LUGAR Y FORMA DE PAGO
La prima estará a cargo del Asegurado y será recaudada por el Contratante. El monto de prima será cancelado vía
depósito en cuenta.
9. DEFINICIONES
a) Accidente: Suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado. No se consideran accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado.
b) Asegurado titular: Persona natural cuya vida se asegura en virtud de la presente póliza que cumple con los requisitos de edad establecidos en la póliza, y cuyo nombre figura en el presente certificado.
El Asegurado Titular, en la fecha de suscripción del contrato de seguro autorizó de forma expresa al Contratante, a tomar a su favor las coberturas establecidas en el presente contrato.
c) Asegurado adicional: Persona natural cuya vida se asegura adicionalmente en virtud de la presente póliza, que debe cumplir con los requisitos de edad establecidos en la póliza y cuyo nombre de ser el caso figurará en el presente certificado.
El Asegurado Adicional, de ser el caso, en la fecha de suscripción del contrato de seguro autorizó de forma expresa al Contratante, a tomar a su favor las coberturas establecidos en el presente contrato.
10. EXCLUSIONES
La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia de cualquiera de las siguientes causas o situaciones:
a) Enfermedad preexistente, entendiéndose como tal aquella enfermedad o dolencia preexistente, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la solicitud del seguro o a la declaración personal de salud, en caso se haya firmado dicho documento. No se considerará preexistente aquella enfermedad declarada por el asegurado en la solicitud de seguro y aceptada por la Aseguradora como parte del riesgo.
b) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
c) Suicidio, salvo que el certificado haya estado vigente de forma ininterrumpida durante 1 (un) año.
d) Guerra civil o internacional, declarada o no; invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, insurrección sublevación, rebelión, sedición, motín.
e) Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
f) Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva.
Para efectos del presente certificado, el término Asegurado corresponderá indistintamente al Asegurado Titular y al Asegurado Adicional.
d) Beneficiario o Contratante: Es el Beneficiario Principal del seguro ya que es la Entidad Financiera o persona jurídica que otorga el crédito al Asegurado y que se encuentra indicado en las condiciones particulares y quien en su calidad de comercializador de la Aseguradora ofrece la presente póliza.
e) Edades: Podrá ingresar como Asegurado cualquier persona mayor de dieciocho (18) años de edad. Edad máxima de ingreso: Hasta 75 años, 11 meses y 29 días.
Edad máxima de permanencia: Hasta 80 años, 11 meses y 29 días.
f) Invalidez total y permanente: Se entiende por invalidez total y permanente, la pérdida o disminución de la fuerza física o intelectual que produzca menoscabo igual o superior a 2/3 de la capacidad de trabajo, analizada y evaluada como definitiva de acuerdo con el Manual de Evaluación y Calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
g) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial y/o de las FF.AA. y/o Policiales, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario.
h) Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas incluyendo carreras de entrenamiento.
i) Acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización.
j) Participación del Asegurado en los siguientes deportes riesgosos: parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, escalada en paredes verticales montañosas o artificiales, práctica de “surf” o “puenting”.
k) Cuando el siniestro del asegurado se produzca a consecuencia de encontrarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. A estos efectos se considerará que el asegurado se encuentra en estado de ebriedad si alcanza o supera los 0.5 gr/lt de alcohol en la sangre y si dicho estado guarda relación con el siniestro.
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11. PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir un siniestro, el contratante deberá informar a La Aseguradora dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días (365) siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o el beneficio, según corresponda, llamando al teléfono (00) 000-0000 desde Lima y Provincia o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, o según el medio pactado. Si el Asegurado o Beneficiario, debido a culpa leve, incumple
con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Aseguradora, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado o Beneficiario no pierde el
derecho que le asiste a reclamar el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado o Beneficiario, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado o Beneficiario, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Aseguradora haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a La Aseguradora los siguientes documentos en original o en copia legalizada:
Para la cobertura de Muerte Natural: Se deberá presentar la siguiente documentación:
Cuando la totalidad de créditos de cualquiera de los Asegurados con el Contratante sean menores o iguales a US$ 15,000 o su equivalente en moneda nacional.
a) Certificado Médico de Defunción del Asegurado o Asegurado Adicional, según corresponda. Documento emitido por el médico que certifica el fallecimiento, donde se describe cual fue la causa del fallecimiento y las enfermedades que lo causaron.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado o Asegurado Adicional, según corresponda. Documento donde consta la inscripción del fallecido en la municipalidad y RENIEC.
c) Estado de cuenta emitido por el Beneficiario, donde conste el saldo deudor o saldo insoluto, según corresponda.
Adicionalmente, cuando la totalidad de créditos sean mayores a US$ 15,000 o su equivalente en moneda nacional.
• Historia Clínica completa, foliada y fedateada, emitida por el hospital o clínica donde se atendió el asegurado.
En caso de Muerte Accidental: Se deberá presentar la siguiente documentación:
Cuando la totalidad de créditos sean menores o iguales a US$ 15,000 o su equivalente en moneda nacional.
• Los documentos indicados para Muerte Natural Adicionalmente, cuando la totalidad de créditos sean mayores a US$ 15,000 o su equivalente en moneda nacional.
• Copia del atestado o Informe policial, ordenado por la Policía Nacional del Perú.
• Protocolo de necropsia, de haberse realizado, ordenado por el Ministerio Público.
• Dosaje etílico, en caso de accidente de tránsito, ordenado por la Policía Nacional del Perú; o,
• Resultado de examen toxicológico (con resultado de toxinas y alcoholemia), en aquellos casos que no se trate de accidentes de tránsito, ordenado por la Policía Nacional del Perú.
Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se deberá presentar la siguiente documentación:
Cuando la totalidad de créditos sean menores o iguales a US$ 15,000 o su equivalente en moneda nacional.
• Copia del documento de identidad del Asegurado
• Certificado o Dictamen de Invalidez Total y Permanente expedido por la autoridad competente (MINSA, ESSALUD, COMAFP O COMEC, INR, de forma indistinta), en donde se detalle la fecha de configuración de la invalidez y el porcentaje del menoscabo.
• Estado de cuenta xxx xxxxxxxx a la fecha del siniestro.
Adicionalmente, cuando la totalidad de créditos sean mayores a US$ 15,000 o su equivalente en moneda nacional.
• Copia del atestado o informe policial completo, ordenado por la Policía Nacional del Perú.
• Dosaje etílico, en caso de accidente de tránsito, ordenado por la Policía Nacional del Perú.
• Resultado de examen toxicológico (con resultados de toxinas y alcoholemia), de haberse realizado, ordenado por la Policía Nacional del Perú.
Invalidez Total y Permanente por Enfermedad: Se deberá presentar la siguiente documentación:
Cuando la totalidad de créditos sean menores o iguales a US$ 15,000 o su equivalente en moneda nacional.
• Los indicados para Invalidez Total y Permanente por Accidente
Adicionalmente, cuando la totalidad de créditos sean mayores a US$ 15,000 o su equivalente en moneda nacional.
• Historia Clínica del asegurado completa, Foliada y Fedateada, emitida por el hospital o clínica donde se atendió el asegurado.
El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas del Comercializador o de la Aseguradora cuya dirección se encuentra en las condiciones particulares, en un plazo no mayor a 365 días contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza.
Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx.
Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años contados desde la ocurrencia del siniestro o desde conocido el beneficio. En el caso de cobertura por fallecimiento, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que este conoce la existencia del beneficio.
La Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta
(30) días calendario contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Asegurado o Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Asegurado o Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días calendario de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación de la documentación e información correspondiente.
El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el que cuenta la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura.
Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta
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(30) días calendario sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta
(30) días calendarios siguientes.
En los casos en que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico y los mismos
no se lleven a cabo por negativa de los familiares y/o Asegurado, La Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado hasta la presentación de los documentos requeridos y aprobación del siniestro.
12. CANALES DE ORIENTACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE COBERTURA DEL SEGURO
Línea Positiva (00) 000-0000
Oficinas a Nivel Nacional, la cuales puedes ubicar en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
13. ÁREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS
La Positiva Vida atenderá los reclamos a través del “Área de Servicio al Cliente”.
El Contratante, Asegurado y/o los Beneficiarios Adicionales pueden presentar sus reclamos (i) llamando al teléfono
(00) 000-0000, (ii) de forma presencial o por escrito en
14. IMPORTANTE
La información contenida en el presente Certificado es parcial e informativa, debiendo complementarse la misma con las Condiciones Generales de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a la Aseguradora, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado.
El Asegurado tiene derecho a presentar sus reclamos a la Defensoría del Asegurado, denuncias ante la Superintendencia de Banca y Seguros y reclamos y denuncias ante el INDECOPI.
Asimismo, durante la vigencia del presente certificado, el Contratante tiene derecho a resolver el contrato de seguro sin expresión de causa, debiendo de comunicarlo a la Aseguradora, pudiendo para tal efecto, utilizar los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados al momento de la contratación de la póliza. La resolución surtirá efectos de forma inmediata.
El Asegurado por su parte, tiene derecho a resolver el presente certificado de seguro sin expresión de causa, siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo
15. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA
Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Comercializador, por aspectos relacionados con el certificado de seguro, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a la Aseguradora. Asimismo, los pagos efectuados por el Asegurado al Comercializador, se consideran abonados a la Aseguradora.
La Aseguradora es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. Asimismo, la
16. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado reconoce que cualquier declaración donde medie dolo o culpa inexcusable conllevará a la nulidad del certificado de seguro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de La Ley del Contrato de Seguro, quedando La Aseguradora liberada de cualquier responsabilidad.
cualquiera de sus puntos de venta, coordinadoras externas ubicadas en clínicas afiliadas u oficinas a nivel nacional, cuyas direcciones pueden ubicarlas en www.lapositiva. xxx.xx, y, (iii) a través del formulario virtual de la página web antes indicada.
precedente.
En la fecha que se efectúe la resolución contractual, deberá gestionarse por escrito y en las oficinas de la Aseguradora, el reembolso de la prima que corresponda, la misma que no estará sujeta a penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar.
El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Aseguradora, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto la Aseguradora proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. El presente seguro presenta obligaciones a cargo del Asegurado, cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que tendría derecho.
Aseguradora es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden a éste último. En caso de Bancaseguro se aplicará lo previsto en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, aprobado por Res. SBS N° 3274-2017 y normas modificatorias.
El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera.
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17. POLÍTICA DE PRIVACIDAD - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El titular del presente banco de datos en el que se almacenarán los datos personales facilitados en la presente solicitud es LA POSITIVA VIDA S.A SEGUROS Y REASEGUROS con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, en adelante, LA ASEGURADORA.
La existencia de este banco de datos personales ha sido declarada a la Autoridad Nacional de Protección de Datos
Personales, mediante su inscripción en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales con la denominación CLIENTES y el código RNPDP N° 4267.
Se le informa que cualquier tratamiento de datos personales por parte de LA ASEGURADORA, se ajusta a lo establecido por la legislación vigente en Perú en la materia (Ley N°29733, su reglamento y demás normas complementarias y/o modificatorias).
Mediante la aceptación y firma del presente documento Ud. proporciona sus datos personales (que podrían contener datos sensibles) a LA ASEGURADORA, tales como: nombre, apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, edad, nacionalidad, domicilio, estado civil, ocupación, correo electrónico, teléfono, datos financieros – económicos, voz, profesión.
Siendo las finalidades primarias:
• Ejecutar la relación contractual.
• Evaluar la calidad del servicio, realizar estudios xx xxxxxxx sobre hábitos de consumo con fines estadísticos, analíticos, riesgos, comportamiento, cobranzas y de siniestralidad para usos internos.
De no proporcionar los datos personales previamente mencionados no se le podrá brindar el servicio o producto requerido. En ese sentido, estos datos personales son considerados obligatorios.
Esta autorización y/o la conservación de los datos personales estará vigente mientras dure la relación contractual, posteriormente a la misma, se conservarán los datos para las finalidades autorizadas por Ud. hasta que se revoque su consentimiento o hasta que la legislación vigente nos permita contar con su información.
Cabe resaltar que, sus datos personales sólo serán utilizados con propósitos limitados a los expuestos precedentemente.
Por otro lado, LA ASEGURADORA informa que:
• Los datos personales se transferirán a nivel nacional a las empresas que conforman el grupo empresarial de La Positiva así como los terceros o proveedores que cuentan con acceso autorizado a sus datos personales, de forma restringida a una finalidad contratada por LA ASEGURADORA para ofrecer sus servicios.
• Los datos personales se transferirán a nivel internacional (flujo transfronterizo) a: las empresas que conforman el grupo empresarial con sede en el extranjero así como los terceros o proveedores internacionales que cuentan con acceso autorizado a sus datos personales, de forma restringida a una finalidad contratada por LA ASEGURADORA para ofrecer sus servicios.
El listado de estos proveedores se actualiza periódicamente en LA ASEGURADORA. Por dicho motivo, se recomienda revisar la actualización del listado de terceros autorizados que tratan datos personales en representación de LA ASEGURADORA en la página web xxxxx://xxx. xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx/ privacidad#principales-terceros
Considerando el servicio o producto adquirido en LA ASEGURADORA, así como las finalidades adicionales al contrato o solicitud remitida por Ud., LA ASEGURADORA deberá transferir sus datos personales a terceras personas autorizadas, estricta y únicamente con el objeto de realizar actividades relacionadas al cumplimiento de las finalidades indicadas en el presente documento.
En el caso de los Derechos ARCO (derecho de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición) indicados en la Ley N° 29733, su reglamento y demás normas complementarias y/o modificatorias, como titular de sus datos personales el solicitante tiene el derecho de acceder a sus datos personales en posesión de LA ASEGURADORA, conocer las características de su tratamiento, rectificarlos en caso de ser inexactos o incompletos; solicitar sean suprimidos o cancelados al considerarlos innecesarios para las finalidades previamente expuestas o bien oponerse a su tratamiento para fines específicos. Asimismo, el solicitante podrá en todo momento revocar el consentimiento otorgado expresamente, tanto como limitar el uso o divulgación de sus datos personales.
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx o en nuestras oficinas ubicadas en la dirección señalada (Ver sección: Identidad y domicilio) utilizando el formato ARCO que se encuentra en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/ connect/corporativo/6c09d8d9-4e39-431c-aa4a- 96badd2c6eaa/Solicitud+Derechos+ARCO%C2%A0. pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ROOTWORKSPACE. Z1 8_ NH 4A1 24 2M G2 V5 0QO45 G2 A41 4H7 -
6c09d8d9-4e39-431c-aa4a-96badd2c6eaa-nlD2pG8 para ambos canales. Para mayor detalle se sugiere visualizar la sección de Derechos Arco en la página web de la empresa xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx/ corporativo/home/privacidad#politicatratamiento- datospersonales Además de los anteriores derechos, el Solicitante tendrá derecho a retirar el consentimiento otorgado en cualquier momento mediante el procedimiento descrito precedentemente, sin que dicha exclusión de consentimiento afecte a la licitud del tratamiento anterior a la exclusión del mismo. De considerar que no ha sido atendido en el ejercicio de sus derechos puede presentar una reclamación ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, dirigiéndose a la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ubicada en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx; completando el formulario respectivo.
Finalmente, informar que LA ASEGURADORA será responsable de este banco de datos personales y de los datos personales contenidos en este. Por ello, con el objeto de evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales o información confidencial facilitados por los solicitantes y/o los clientes, LA ASEGURADORA ha adoptado los niveles de seguridad y de protección de datos personales legalmente requeridos, y ha instalado todos los medios y medidas técnicas, organizativas y legales razonables a su alcance.
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El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.
Fecha de Emisión La Positiva Vida
Asegurado Titular Asegurado Adicional