Número 142 - Fecha: 26/11/2004
Número 142 - Fecha: 26/11/2004
I. COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.5. Estatutos y convenios colectivos
RESOLUCION 1016/2004, de 22 de octubre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "BSH Electrodomésticos España, S.A." (Expediente número 83/2004).
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "BSH Electrodomésticos España, S.A.", xx Xxxxxxx, suscrito por parte de la Comisión Negociadora (Expediente número 83/2004).
Hechos:
1. Con fecha 5 de octubre de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 12 artículos y 8 anexos (conteniendo tabla de retribuciones para el 2004), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y parte del Comité de Empresa (U.G.T., CC.OO. y C.C.), con fecha 23 de septiembre de 2004.
2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Fundamentos de Derecho:
1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 xx xxxxx, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y de acuerdo con el Decreto Xxxxx 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.
2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.
3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Xxxxx 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx número 92, de 18 de julio de
2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, RESUELVO:
1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "BSH Electrodomésticos España, S.A." (Código número 3100831), xx Xxxxxxx, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.
2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno xx Xxxxxxx en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.
Pamplona, 22 de octubre de 2004._El Director General de Trabajo, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, S.A." PLANTA XX XXXXXXX
1._Preámbulo.
La negociación del presente Convenio se enmarca en un nuevo entorno industrial propiciado por la creciente globalización, así como por la incorporación de nuevos países que aportan como características fundamentales: Menores costes laborales, mayor flexibilidad y cada vez mejor calidad de los productos que fabrican.
Desde esta perspectiva, el concepto tradicional de fábrica que ha venido funcionando hasta la fecha ha sufrido una profunda transformación que le lleva a asumir planteamientos diferentes:
_Fábricas multiproducto.
_Orientadas a series productivas cortas.
_Búsqueda de mayor valor añadido en espacios comerciales más reducidos (mercados nicho).
Para hacer frente a este entorno de enorme incertidumbre para el futuro, la única posibilidad de supervivencia es reaccionar adecuadamente en dos frentes:
_Por una parte, evitar que la pérdida de competitividad se acentúe, para lo cual es imprescindible el control y reducción de todos los costes industriales, la mejora sustancial de la calidad y la mejora del servicio a los clientes, fabricando y entregando los productos que desean cuando los necesitan (flexibilidad).
_Por otra, es necesario buscar la "diferenciación" en los productos y en el modo en que
estos son entregados y presentados a los clientes para salir de la comparación directa con los competidores.
La Planta xx Xxxxxxx se encuentra, especialmente, sometida a estas condiciones de entorno y de riesgo, por lo que trabajadores y Dirección, entendiendo que el objetivo más importante que les compromete mutuamente es el de garantizar la viabilidad industrial de la misma en el corto, medio y largo plazo, desean profundizar en un marco de relación adecuado que:
_Propicie y motive el control y la reducción de los costes.
_Motive a la mejora permanente de la calidad.
_Proporcione la flexibilidad y capacidad de producción necesarias y ajustadas a la particularidad de los mercados y de los productos actuales o futuros.
_Fomente la participación de todos los trabajadores.
_Promueva el diálogo abierto y responsable como la forma de afrontar los problemas o retos futuros.
Para consolidar la posición de Planta singular por sus productos y por sus mercados, a través de un modelo de gestión y de producción, lo más flexible posible, acorde con éstos.
2._Cláusulas generales.
2.1. Objeto.
Mediante el presente Xxxxxxxx, se establecen las condiciones por las que han de regirse las relaciones de trabajo entre "BSH Electrodomésticos España, S.A.", Planta xx Xxxxxxx, y los trabajadores que quedan comprendidos dentro de sus ámbitos, aplicándose con preferencia a las demás normas laborales.
2.2. Ambito territorial.
Afectará a los trabajadores incluidos en el apartado ámbito personal que prestan sus servicios en la empresa "BSH Electrodomésticos España, S.A.", en su Planta xx Xxxxxxx.
2.3. Ambito personal.
El presente Convenio afectará a todos los trabajadores de la plantilla sea cual sea su grupo y nivel profesional a todos los efectos, excluyéndose las condiciones económicas, que serán pactadas de forma individualizada con:
_Los encuadrados en grupos profesionales 1, 2 y 3, niveles A y B.
_Los contratados en prácticas al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, con respeto del mínimo salarial establecido en dicho precepto legal.
Así como cualquier otra exclusión expresa que pudiese acordarse entre las partes
directamente afectadas.
2.4. Ambito temporal.
Se acuerda que el Convenio Colectivo tenga vigencia durante 5 años, desde el 1 de enero del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2008.
2.5. Prórroga.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos en el artículo siguiente, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos.
2.6. Denuncia.
Cualquiera de las partes, la Empresa a través de sus órganos de Dirección y los trabajadores a través del acuerdo mayoritario de sus representantes, podrán denunciar el Convenio con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia o, en su caso, de cualquiera de las prórrogas. El escrito de denuncia promoviendo la negociación se presentará ante el organismo competente y se dará traslado del mismo a la otra parte, debiendo contener exposición detallada de las materias objeto de su negociación, acompañándose certificación del acuerdo adoptado en tal sentido.
Denunciado el Convenio en tiempo y forma, y vencido el término de su vigencia, seguirá aplicándose provisionalmente hasta que se logre un nuevo acuerdo que viniere a sustituirlo, o recayera arbitraje o resolución que tenga fuerza de obligar a las partes.
2.7. Sustitución de condiciones.
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio Colectivo.
2.8. Acuerdos complementarios.
Si durante la vigencia de este Convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general, sobre los temas que se pactan, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al Convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral.
2.9. Unidad de Convenio.
El presente Xxxxxxxx se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, que forma un todo relacionado e inseparable, y a efectos de aplicación correcta será considerado global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su nivel y grupo profesional.
La validez y aplicabilidad total o parcial de cualquiera de sus condiciones está condicionada a la validez y aplicabilidad total del conjunto de todas ellas. En consecuencia, la eventual ineficacia futura, total o parcial, de cualquiera de sus condiciones por nulidad, anulación, revocación u otra causa cualquiera, producirá la
ineficacia total del conjunto de las mismas y de las actuaciones que de ellas se hayan derivado, con efectos del 1 de enero de 2004.
En el supuesto de que por disposición legal de rango superior se establezcan condiciones más favorables a las pactadas, por cualquier concepto, éstas deberán considerarse globalmente y en cómputo anual, aplicándose las más favorables en esta consideración anual y global, si resultara más favorable para el Trabajador.
2.10. Compensación.
Las condiciones pactadas compensan en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, Convenios Colectivos, pactos colectivos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales, regionales o autonómicos/as o por cualquier otra causa.
En el orden económico, para la aplicación del Convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación.
2.11. Absorción.
Las disposiciones legales o pacto o Convenio de rango superior futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideran absorbidas.
2.12. Garantías personales (reconocimiento "ad personam").
Se respetan en sus propios términos, en concepto de derecho adquirido, las condiciones que detenten a título personal en su documento "ad personam" los trabajadores afectados por este Convenio y que excedan de las establecidas con carácter general en el mismo.
Dichas condiciones quedan garantizadas de tal modo que no podrán ser objeto de modificación sin conocimiento previo y consentimiento de los representantes de los trabajadores.
2.13. Comisión Paritaria.
Para entender de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de este Convenio, se establece la Comisión Paritaria del Convenio, constituida por tres vocales designados por la representación de la Dirección y otros tres por la representación de los trabajadores, de entre las organizaciones sindicales negociadoras de este Convenio.
Los acuerdos o resoluciones adoptados por voto mayoritario de ambas partes, tendrán carácter vinculante para las partes.
La intervención de esta Comisión Paritaria es previa y obligatoria antes de acudir cualquiera de las partes a los órganos de la administración o de justicia competentes (Tribunal de Solución de Conflictos Laborales xx Xxxxxxx, Juzgados de lo Social,
Tribunales de Justicia, etc.).
2.14. Derecho supletorio.
Unicamente será de aplicación el Convenio Colectivo Sectorial "Industria Siderometalúrgica xx Xxxxxxx", con carácter supletorio, en las cuestiones remitidas expresamente a lo largo del presente Convenio.
Y en lo no previsto según lo anterior, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.
2.15. Tribunal de Solución de Conflictos Laborales xx Xxxxxxx.
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse al acuerdo interprofesional sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx de fecha 15 de septiembre de 1997, emanado a su vez del Acuerdo Intersectorial xx Xxxxxxx sobre Relaciones Laborales, publicado en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx de 21 xx xxxxx de 1995.
Por lo tanto, someterán la solución de los conflictos laborales que pudieren surgir durante la vigencia del Convenio al Tribunal de Solución de Conflictos Laborales xx Xxxxxxx, órgano extrajudicial creado al efecto, y cuya regulación y normativa se halla en el citado Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx de fecha 15 de septiembre de 1997.
3._Movilidad.
3.1. Funcional.
La movilidad funcional en la Empresa se regirá por las Normas del Estatuto de los Trabajadores, artículo 39, y conforme a la clasificación por grupos profesionales pactada en este mismo Convenio.
3.2. Geográfica.
3.2.1. Desplazamientos.
Por razones económicas, técnicas u organizativas, la Empresa podrá desplazar a sus trabajadores hasta el límite de un año a población distinta a la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y cantidades que en concepto de manutención se establecen en este mismo Convenio, siendo también por cuenta de la Empresa su alojamiento, en las condiciones que en cada momento se establezcan.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el Trabajador ante la jurisdicción competente.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cuatro días laborables en desplazamientos con duración superior a quince días o a cinco laborables en el caso de que la duración del desplazamiento sea superior a tres meses.
Podrán compensarse con cuantía económica el disfrute de los días establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, para desplazamientos superiores a tres meses.
3.2.2. Traslados.
Se conviene que conforme a lo previsto en el mencionado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores las condiciones a que tendrá derecho el trabajador en supuestos de traslados geográficos serán las siguientes:
_Abono el 100 por 100 de su viaje y el de su familia en un medio de locomoción adecuado.
_Abono de la mudanza de sus enseres (previa presentación de la correspondiente factura).
_Una indemnización de dos mensualidades de su salario. 4._Política de empleo.
4.1. Contratación.
Será competencia de la Dirección definir los medios a utilizar para la realización del trabajo con aplicación de recursos ajenos (outsourcing, contratos de puesta a disposición, etc.) o propios, determinando en este caso el modelo de contrato a utilizar para el personal de nuevo ingreso, temporal o fijo, conforme a las modalidades legales existentes en cada momento.
Al recurrir a medios ajenos para la realización de trabajos o la prestación de servicios dentro o fuera de la Planta, si éstos se realizan o prestan dentro de las instalaciones, no podrán tener incidencia negativa en la saturación de la plantilla informándose en estos casos a la Representación Social sin que dicha información tenga carácter vinculante sea en el sentido de aceptación como en el de rechazo.
En relación a la utilización de empresas de trabajo temporal, ambas partes convienen que, durante la vigencia del presente Convenio la Dirección no haga uso de las mismas, salvo en los supuestos de actividades no programadas y cuando se trate de sustituciones de personal de la Plantilla en situación de ausencia y que no representen incremento de la misma.
4.1.1. Contrato de obra y servicio determinado.
Por lo que se refiere al artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, ambas partes acuerdan que se podrá utilizar el contrato de obra y servicio determinado en trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, y que, limitados en el tiempo y de duración incierta, estén directa y colateralmente relacionados con el proceso productivo de la Empresa.
A título enumerativo y no limitativo, se especifican algunas de las tareas encuadradas en este apartado:
_Reoperaciones de producto por mala calidad o necesidad de modificar componentes.
_Recuperaciones de producción teórica perdida.
_Fabricación de producciones de programación incierta, destinadas a mercados no consolidados, en tanto éstos no se afiancen.
_Fabricación de pedidos de repuestos para el S.A.T., y producción de componentes de productos de fabricación externa.
_Operaciones especiales identificadas.
_Fabricación en turno de noche en épocas de venta alta para abastecer a las redes comerciales.
Si la duración del contrato fuera superior a un año, a la finalización de la obra o servicio, para proceder a su extinción, será preceptivo preavisar al trabajador con 7 días de anticipación. Si se incumpliera este plazo el trabajador será indemnizado con los salarios correspondientes al plazo incumplido.
4.1.2. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Por lo que se refiere a la duración máxima, así como al período exigible de los contratos eventuales por circunstancias de la producción celebrados al amparo del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del E.T en materia de contratos de duración determinada, las partes acuerdan que la misma se determine de igual manera que como quede regulado en el Convenio Sectorial, al que se remiten a este respecto como norma supletoria.
4.1.3. Contratos de relevo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1131/2002, de 31 octubre, el personal que durante los tres primeros años de vigencia del Convenio cumpla 60 o más años de edad, podrá solicitar la jubilación parcial por el porcentaje máximo permitido de reducción de jornada (85 por 100), manteniendo contrato a tiempo parcial durante un 15 por 100.
Simultáneamente la Empresa celebrará un contrato de relevo con un nuevo empleado, por el tiempo que reste hasta la jubilación definitiva del trabajador con contrato de jubilación parcial. Las partes acuerdan que la duración de la jornada del trabajador relevista será de un 85 por 100 durante el primer año y a tiempo completo durante el resto, en atención a una mejor distribución y reorganización del tiempo de trabajo anual de la Empresa en su conjunto.
La Dirección se reserva la potestad de posibles exclusiones de entre los trabajadores que cumplan estas condiciones.
Transcurrido un año de la celebración del contrato del trabajador relevista, pasará a celebrarse automáticamente un contrato indefinido, siempre y cuando su desempeño haya sido satisfactorio, recibiendo a la celebración del mismo la cantidad de 290 euros en
concepto de premio de vinculación.
Si al cumplimiento de los tres primeros años de vigencia del Convenio, las circunstancias productivas de la Planta lo permitieran, ambas partes acuerdan analizar la posibilidad de prorrogar esta cláusula en las mismas condiciones que han venido rigiendo estos tres años precedentes. Todo ello siempre que la legislación en vigor lo permita.
Los trabajadores que se acojan al contrato de jubilación parcial vinculado al contrato de relevo dispondrán de los mismos derechos con respecto a los seguros de vida e invalidez y a la venta de aparatos electrodomésticos que si estuvieran en activo (hasta los 65 años).
Independientemente de lo anterior, se mantiene vigente el acuerdo establecido en el Convenio 2000/2003, en relación a la obligatoriedad para todos los trabajadores del Centro, sin excepción, de jubilarse una vez cumplidos los 65 años, sin derecho a indemnización alguna al causar baja en la Empresa por esta causa.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección podrá hacer uso de las condiciones de la jubilación especial a los 64 años, facilitando la misma mediante la contratación por un año de un desempleado que le sustituya, al amparo del vigente Real Decreto 1194/85, tanto al personal con jornada completa como al personal con contrato parcial.
4.1.4. Otros.
La inclusión de las modalidades contractuales anteriores no se entenderá como limitación a la utilización del resto de modalidades contractuales vigentes en cada momento.
4.2. Período de prueba.
El ingreso de personal se realizará a prueba, que será de:
_Dos meses para los encuadrados en el grupo profesional 5.
_Seis meses para los encuadrados en los grupos profesionales 3 y 4.
_Doce meses para los encuadrados en los grupos profesionales 1 y 2. No se computarán a estos efectos las situaciones de I.T.
Durante el transcurso del período de prueba cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión de la relación laboral.
4.3. Preaviso de cese.
Los trabajadores con contrato indefinido que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
_Grupos profesionales 1 y 2: 3 meses.
_Grupo profesional 3: 1 mes.
_Grupos profesionales 4 y 5: 15 días.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación correspondiente el importe de tantos días como falten para completar los plazos citados.
No podrá exigirse ningún tipo de indemnización por la mencionada rescisión.
4.4. Excedencias.
Se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
5._Clasificación profesional.
Permanece el actual sistema en cuanto a su estructura de grupos y niveles.
Grupos profesionales._Quedan estructurados en cinco, recogiendo y sistematizando distintas actividades y conjugando de forma más ponderada el resultado de los siguientes factores:
_Conocimiento y experiencia.
_Iniciativa.
_Autonomía.
_Responsabilidad.
_Mando.
_Complejidad.
Los trabajadores se integrarán en los distintos grupos profesionales produciéndose la movilidad funcional en el ámbito de los mismos.
Los grupos se distinguirán por un ordinal y se subdividirán a efectos económicos en niveles, hasta cinco, identificados con letras, con el siguiente desarrollo:
Grupo profesional 1:
Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
equiparados por la Empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Grupo profesional 2:
Son trabajadores/as que con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivo globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o medio, o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Grupo profesional 3:
Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación: Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 4:
Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.
Formación: BUP, ESO, Formación Profesional o equivalente, completada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Grupo profesional 5:
Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de la Empresa, normalmente con alto grado de supervisión, con un período de adaptación. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico.
Formación: BUP, ESO, Formación Profesional, Graduado Escolar o equivalente, o conocimiento adquiridos en el desempeño del puesto de trabajo.
Niveles:
Los grupos 1, 2, 3 y 4 se estructuran en tres niveles retributivos: A, B y C. El grupo 5 incluirá además de los anteriores los niveles D y E.
Corresponderá a la Dirección el establecer los criterios de asignación de los trabajadores a los niveles y grupo profesional, con las únicas limitaciones siguientes:
A) Una vez alcanzado el nivel C en el grupo profesional 5, no será posible la reasignación por parte de la Dirección a niveles inferiores.
B) El personal clasificado en el grupo 5, ingresará con el nivel salarial "E", en el que no podrá permanecer por más de 12 meses, al término de los cuales accederá al nivel "D" en el que su permanencia no excederá de otros 12 meses. Transcurrido este período, será clasificado como mínimo en el nivel "C" del repetido grupo 5.
C) A efectos de cómputo del tiempo de permanencia en los niveles D y E del grupo profesional 5, se conviene lo siguiente:
1. En los supuestos de contratación indefinida, se computará sin solución de continuidad desde el día del ingreso hasta transcurridos los 24 meses.
2. En los supuestos de contratación con carácter no indefinido, se sumarán los diferentes períodos de contratación formulados en el transcurso del año natural, dividiéndose los días resultantes por 30, a efectos de cálculo de mes y prorrateándose a mes la fracción restante.
6._Régimen de personal.
6.1. Permisos y licencias.
Se establecen las licencias y permisos retribuidos siguientes:
A) Por matrimonio del trabajador, el permiso será de 22 días naturales, contados a partir del primer día de trabajo.
B) Por nacimiento de hijo tres días laborables a elección del trabajador en el término de los 15 días del hecho causante.
C) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica acreditada que exija hospitalización de, al menos, dos días de duración, de padres, suegros, abuelos (propios o del cónyuge), hijos, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx, nietos, hermanos y cuñados: 2 días naturales.
Para acreditar la enfermedad deberá presentarse certificado en el que figurará la expresa calificación de grave con el número de colegiado, fecha y firma. De no presentar el citado certificado perfectamente cumplimentado en los términos señalados será considerado el permiso como no abonable, así como el no presentarlo en el plazo de un mes desde que se disfrutó.
D) Por defunción de padres, suegros, hijos, xxxxxx, xxxxxx, nietos, hermanos y cuñados: 3 días naturales.
E) Por defunción del cónyuge de los cuñados: 1 día natural.
F) Por defunción de abuelos del trabajador o de su cónyuge: 1 día natural. Si los abuelos conviven en el domicilio del trabajador, esta licencia se aumentará en dos días naturales.
G) Por defunción de tíos, primos y sobrinos carnales o sus cónyuges correspondientes: 1 día natural.
X) Xxx defunción de tíos, primos y sobrinos carnales del cónyuge del trabajador: 1 día natural.
I) Por defunción del cónyuge: 14 días naturales.
En los permisos B, C, D, E, F, G, H e I, en el supuesto de haber trabajado su jornada dicho día se contarán los días naturales siguientes.
Caso de ocurrir el hecho durante la jornada de trabajo se disfrutarán las horas trabajadas en esa jornada el primer día laboral siguiente.
J) Por matrimonio de padres, xxxxxxx, abuelos, nietos, hermanos, hijos y cuñados: 1 día natural.
K) Por profesión religiosa de los indicados en el apartado anterior: 1 día natural.
L) Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborable, en un período de 3 meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Empresa.
M) Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.
N) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica.
Normativa:
Estas licencias serán aumentadas en un día natural o en lo que a juicio de la Dirección de la Empresa se estime oportuno si las situaciones que originan la licencia se producen en lugares que por su distancia o dificultades de comunicación lo justifiquen.
En la aplicación de las licencias retribuidas por defunción de un familiar se tendrán las
siguientes consideraciones:
_Las licencias de 1 día natural por fallecimiento se entenderán aplicados al día del funeral, sea este laborable o festivo.
_En los casos de licencia por dos o más días, cuando el hecho causante se origine estando el trabajador en fábrica y necesite ausentarse por este motivo, el permiso se prolongará en el mismo número de horas trabajadas al día del fallecimiento a partir del día laboral siguiente. Si hubiese finalizado su jornada, la licencia se contará a partir del día natural siguiente.
_Para los supuestos de ausencia del trabajador (por vacaciones, día no laborable, etc.) la fecha del fallecimiento será el primer día natural en permisos de dos o más días. No obstante, en caso de día de jornada industrial aún no comenzada pero concedida podrá obtenerse a través del respectivo encargado la suspensión de la misma, si se solicita con anterioridad al día de disfrute.
Las licencias, a excepción del apartado B), se concederán por días naturales y a partir del hecho causante, siendo obligatoria, aunque sea posteriormente, su justificación.
En los casos que se relacionan, el trabajador percibirá el salario base, plus Convenio y prima de producción.
6.2. Premio asistencia.
1. Todos aquellos trabajadores que durante el año anterior no hayan faltado al trabajo ningún día, bien sea por enfermedad como por accidente, así como cualquier otra razón que no sea la de disfrutar de permiso de los llamados abonables que figuran en el apartado licencias retribuidas del presente Convenio, disfrutarán en el año en curso de 2 días de permiso abonable.
No producirá pérdida del derecho a dicho permiso las faltas de puntualidad que no originen sanción, ni la inactividad laboral motivada por huelga legal.
2. Los trabajadores deberán solicitar a su mando dicho permiso con una semana de antelación.
El mando para dar el visto bueno, deberá comprobar fundamentalmente estas dos circunstancias:
a) Posibilidad por necesidades de trabajo de poder concederlo.
b) No superar el 12 por 100 de absentismo en su sección por cualquier circunstancia.
Si se dieran estas dos circunstancias, tramitará al Departamento de Personal, con su visto bueno, la citada solicitud. El Departamento de Personal, 24 horas antes de la fecha de petición de disfrute, lo concederá o denegará, según el Trabajador cumpla o no los requisitos exigidos.
7._Condiciones de trabajo y flexibilidad.
Es competencia de la Dirección la selección, valoración, promoción y rotación de puestos del personal, así como el mantenimiento de la eficiencia, la organización del trabajo y la valoración de las tareas y puestos de trabajo.
Conforme a lo manifestado en el preámbulo del Convenio y dadas las características de la Planta xx Xxxxxxx es fundamental y absolutamente imprescindible que la organización del trabajo se plantee desde el más amplio concepto de flexibilidad que deberá trascender si fuere necesario del concepto de jornada anual. En los sucesivos puntos se desarrolla la aplicación de este concepto.
7.1. Jornada anual.
Durante el primer año de la vigencia del presente Convenio la jornada será de 1686,24 horas efectivas y realmente prestadas, reduciéndose 2 horas anuales por cada uno de los cuatro años restantes.
La pausa del bocadillo será a cargo del trabajador y no formará parte de la jornada efectiva.
Conforme a la distribución del disfrute de vacaciones, que más adelante se señala, el número de días que la Fábrica permanecerá en situación productiva será de 221 días (220 días de 7,75 horas y 1 día de 4,49 horas) + 16 (turnos de vacaciones).
La diferencia entre las horas correspondientes a ésos 221 días y las 1686,24 horas efectivas, se disfrutarán bajo la denominación de días de jornada industrial, en las condiciones siguientes:
Conforme a lo previsto en el punto anterior, cada trabajador que preste servicios al año natural completo podría disfrutar de:
220 días x 7,75 = 1.705 + 1 día de 4,49 horas = 1.709,49.
1.709,49 _ 1.686,24 = 23,25:7,75 = 3 días.
La reducción de las dos horas de cada uno de los años sucesivos será regulada anualmente en el calendario de trabajo y tendrán consideración de exceso de calendario.
Los trabajadores deberán solicitar a su mando el permiso de jornada industrial con una semana de antelación. El mando para dar el visto bueno, deberá comprobar fundamentalmente estas dos circunstancias:
a) Posibilidad por necesidades de trabajo de poder concederlo.
b) No superar el 12 por 100 de absentismo en su sección por cualquier circunstancia.
Si se dieran estas dos circunstancias, tramitará al Departamento de Personal, con su visto bueno, la citada solicitud. El Departamento de Personal, 24 horas antes de la fecha de petición del disfrute, lo concederá o denegará, según el trabajador cumpla o no los
requisitos exigidos.
Al constituir estos días el elemento regulador del número de horas reales pactadas en Convenio y a efectos de que las mismas se cumplan estrictamente, no será posible en ningún caso desplazarlas de un año a otro, debiendo por tanto hacer uso de los mismos antes de la finalización de un año natural.
Los días que resulten cada año de la diferencia entre la jornada anual pactada y los días laborables disponibles cada año, denominados exceso de calendario, serán de libre disposición de la Dirección.
El disfrute de dichos días se fijará en el calendario laboral anual, si bien, por necesidades de producción al alza o a la baja, la Dirección, con un preaviso de 14 días naturales, podrá trasladar su disfrute a fechas diferentes a las en principio señaladas.
Las horas que se realicen como exceso de jornada pero posteriormente o anteriormente se compensen en tiempo no tendrán en ningún caso la consideración de horas extraordinarias.
7.2. Régimen de turnos, horarios de trabajo y distribución de jornada.
Para satisfacer las necesidades productivas y de servicio, será competencia de la Dirección establecer y cambiar los turnos de prestación de servicios de los trabajadores de cualquier sección establecidos en la Planta xx Xxxxxxx y que a continuación se señalan:
Turno de mañana: 6,00 a 14,00.
Turno de tarde: 14,00 a 22,00.
Turno de noche: 22,00 a 6,00.
Cuando se establezca el turno de noche, la Dirección lo deberá comunicar con una semana de antelación al Comité de Empresa, no siendo necesario preaviso alguno individual a los trabajadores. En el cambio a otros turnos no será necesario preaviso alguno ni al Comité ni a los interesados.
El establecimiento del turno de noche se hará siempre respetando las disposiciones legales respecto a la salud y descansos de los trabajadores vigentes en cada momento, y se formará preferentemente con voluntarios, siempre que por su salud y experiencia profesional la Dirección los estime adecuados.
Regulación de la jornada:
Atendiendo a las razones expuestas en el Preámbulo de este Convenio y más especialmente en cuanto a lo que concierne a una mayor flexibilidad como elemento esencial para la competitividad de la Planta, se establece que el régimen de distribución de la jornada ordinaria de trabajo será de lunes a viernes en turnos de mañana, tarde y noche, y sábados en turnos de mañana y tarde.
En aplicación de dicha flexibilidad se acuerda que a partir de la vigencia de este Convenio
(1 enero del 2004) todos los contratos celebrados a partir de este momento lo serán con este nuevo régimen de distribución de jornada, estableciéndose como compensación exclusiva por la aplicación de la misma el Plus que más adelante se señala en el apartado de retribuciones, denominado "Plus de flexibilidad de distribución de jornada".
Por lo que se refiere a los trabajadores con contratos vigentes a fecha 1 de enero de 2004, dicha aplicación quedará limitada a seis sábados en turno de mañana, percibiendo por ello la compensación establecida por el trabajo en sábado. Se compensará, a decisión de la Dirección, con el 25 por 100 xxx xxxxxxx base más plus Convenio por sábado trabajado ó el 125 por 100 en caso de disfrutarse en tiempo; en ambos casos la compensación en tiempo se realizará en el año en curso o durante el primer trimestre del año siguiente. El disfrute de la compensación en tiempo por turno xx xxxxxxx podrá ser anterior al trabajo efectivo en turno xx xxxxxx.
No obstante lo anterior y bien entendido que el calendario laboral de la Planta se elaborará provisionalmente sin tener en cuenta las necesidades reales de flexibilidad de cada momento, con un número de días equivalente a los 221 significados en este mismo apartado, se determinarán las semanas laborales de lunes a viernes, siendo posible su modificación con un preaviso de dos semanas de antelación.
La utilización de estos sábados por parte de la Empresa se podrá hacer en cualquier mes exceptuando julio, agosto, la segunda quincena de diciembre y la primera de enero. El disfrute de la compensación se realizará preferiblemente uniéndose a los períodos vacacionales x xxxxxxx del año en curso o durante el primer trimestre del año siguiente, salvo en los supuestos en que por razones de observancia de la legislación laboral, lo hayan de disfrutar conforme a lo previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Ante situaciones de fuerza mayor o imprevistas por avería de instalaciones, falta de suministro de materiales, etc., que puedan ocasionar una parada de la actividad normal de producción de carácter grave, la Dirección, previa comunicación al Comité de Empresa, podrá solicitar a los trabajadores afectados la no asistencia al trabajo durante el tiempo que se prolongue tal situación. El tiempo de producción perdido se recuperará, sin compensación alguna, a lo largo del año en curso o en el primer trimestre del año siguiente según el calendario que acuerde el Comité de Empresa con la Dirección, atendiendo a las necesidades de producción del momento. El impacto negativo que este hecho pudiera tener en el cálculo de la prima de eficiencia no se trasladará a los trabajadores.
Turno central. De acuerdo con el condicionado siguiente:
De enero a junio y de septiembre a diciembre: De 8,30 a 17,00 horas, con una interrupción mínima de 45 minutos para la comida. Este tiempo xx xxxxxx será a cargo del trabajador y no formará parte de la jornada efectiva.
De xxxxx x xxxxxx: De 7,15 a 15,00 horas.
Horario flexible: Sin perjuicio de los horarios vigentes, en el turno central, cuyo horario se desarrollará entre las 8,30 y las 17,00 horas, se establece un margen de flexibilidad, tanto a la entrada como a la hora de la comida, y a la terminación de jornada, que será de
aplicación siempre y cuando las necesidades de la Empresa lo posibiliten y así sea determinado por la Dirección de la Planta.
Dicha flexibilidad queda fijada de la manera siguiente:
OFICIAL FLEXIBLE
Entrada 8,30 De 8,00 a 9,00
Comida 13,30 a 14,15 De 13,00 a 15,00
Terminación 17,00 De 17,00 a 18,45
Asimismo podrá hacerse uso de la flexibilidad acumulada a partir de las 16 horas de los viernes, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.
El saldo de horas de flexibilidad será de cómputo mensual. Plus comida y transporte:
Durante el período anual de jornada partida la Empresa abonará la cantidad 5,205 euros por día efectivamente trabajado en la Planta en concepto de ayuda para la comida y el transporte al personal sujeto al régimen de jornada partida. Así mismo, este personal podrá hacer uso de las áreas de descanso de la Planta durante la interrupción marcada para la comida, siempre y cuando este uso no interfiera la marcha del proceso productivo.
Traslado de festivos:
La Empresa por necesidades de producción al alza o a la baja, tendrá la facultad de trasladar la fecha de disfrute de 4 festivos compensando al trabajador con un 125 por 100 del tiempo trabajado en tiempo de descanso.
Los posibles días festivos a trasladar serán decididos por la Dirección previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.
7.3. Vacaciones.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán una vacación anual de treinta y un días naturales.
El disfrute de las vacaciones se señalará en el calendario anual, del Centro de Trabajo y para su determinación se considerará de manera prioritaria la atención de las necesidades de producción y de los diferentes servicios.
Las vacaciones anuales se señalarán en dos periodos: 22 días naturales en los meses de julio y/x xxxxxx, intentando adecuarlos a las fiestas patronales xx Xxxxxxx si las necesidades de producción lo permiten, de forma que la fábrica, si lo hace necesario la demanda, pueda permanecer abierta la mayor parte del año, en cuyo caso se harán los turnos correspondientes, y el resto hasta los 31 días naturales en otra época, preferentemente coincidiendo con las fiestas xx Xxxxxxx. El plazo de aviso para la modificación de las
vacaciones no podrá ser inferior a dos meses.
En principio, y como norma general, los turnos de vacaciones podrán ser solicitados de manera voluntaria, quedando a disposición de la Dirección de la Empresa la organización de los mismos en caso de desequilibrios del número de personas solicitantes en cada uno de ellos, o si existieran problemas funcionales.
Por lo que se refiere al personal de secciones de servicios y apoyo a producción como Mantenimiento, Ingeniería, Expediciones, etc., y a fin de que durante los períodos comunes de cierre de Planta se garantice la permanente atención de los servicios, se establecerán conjuntamente con los responsables de dichos Departamentos las fechas de disfrute.
El personal de Mantenimiento contará con un calendario específico. En este documento se indicarán las vacaciones, exceso de calendario y días festivos de calendario oficial al igual que otros requisitos que la Ley establece.
Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados, pudiendo ser acoplados en los días que hubiesen de trabajar en tareas de su grupo profesional.
Cuando con dicho período vacacional coincidan situaciones de I.T., se procederá de tal modo que sin interrumpirse las vacaciones, los días transcurridos de éstas, se computen solamente a efectos de tiempo para el pago de la prestación de la Seguridad Social, sin que por ello generen ningún tipo de derecho a percepción adicional.
7.4. Calendario laboral.
Anualmente se elaborará un calendario laboral, que será expuesto en lugar visible de cada Centro de Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.
En dicho calendario se realizará la determinación práctica de todo lo contemplado en este capítulo.
Dadas las especiales circunstancias en las que se desarrolla la distribución de la jornada en esta Planta, dicho calendario se modificará en el transcurso del año según la aplicación de lo establecido en los diversos apartados del capítulo 7 o por cualquier otro acuerdo alcanzado entre las partes.
7.5. Horas extraordinarias y jornada irregular.
Teniendo en cuenta el carácter restrictivo y excepcional de la realización de horas extraordinarias, ambas partes estiman la conveniencia de reducir al mínimo indispensable dichas horas.
Se clasifican en:
_Horas extraordinarias de fuerza mayor.
_Horas extraordinarias normales.
Horas extraordinarias de fuerza mayor. Son aquellas que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros. Serán obligatorias y no computarán para el máximo de horas autorizadas.
La compensación económica será del 140 por 100 del valor de la hora ordinaria.
Horas extraordinarias normales. Constituyen el resto de horas extraordinarias, que sean normalmente necesarias para atender producción imprevista o hacer operaciones especiales no habituales, cuya no realización produzca un evidente quebranto a la actividad.
Estas horas, que serán siempre voluntarias, se pagarán al 140 por 100 o se compensarán en tiempo al 140 por 100, siempre a elección del trabajador. En caso de optar por la compensación en tiempo y para su posterior disfrute, el trabajador y su responsable inmediato deberán ponerse de acuerdo atendiendo siempre al nivel de absentismo de la sección y las necesidades de producción, debiendo no obstante comunicarlo al Departamento de Personal para su definitiva concesión.
En ningún caso los trabajadores podrán realizar más horas extraordinarias que las que permita la legislación vigente.
8._Retribuciones.
8.1. Principios generales sobre retribución.
Todos los conceptos salariales que figuran en el presente Convenio tienen la consideración de retribuciones brutas y sobre ellos se efectuarán las correspondientes deducciones por
Seguridad Social, retenciones a cuenta sobre el impuesto de la Renta de las Personas Físicas y cualquier otra que pudiera corresponder por aplicación legal.
8.2. Conceptos salariales.
Las retribuciones de los trabajadores de B.S.H Electrodomésticos España, S.A., Planta xx Xxxxxxx, estarán constituidas por el salario base o sueldo, plus Convenio y otros complementos. Las tablas salariales y de complementos, desglosadas por sus cuantías según los grupos profesionales existentes, se recogen en los anexos 1.º y 2.º, respectivamente.
8.2.1. Salario base o sueldo y plus Convenio.
Son la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo.
Se abonan conforme al valor establecido en las tablas salariales para cada uno de los
grupos profesionales y niveles A, B, C, D y E, distribuidos en doce pagas ordinarias o 365 días en su caso.
Del mismo modo se retribuyen los períodos de descanso computables como de trabajo.
_Descansos semanales y festivos no recuperables.
_Vacaciones anuales.
_Ausencias justificadas con retribución.
_Ausencias cargos sindicales.
_Tiempo de lactancia.
8.2.2. De vencimiento periódico superior al mes.
_Pagas extraordinarias.
Dichas gratificaciones se abonarán en la primera quincena de julio y en la segunda de diciembre. Su importe figura en la tabla salarial.
Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.
No se considerarán a los efectos del cómputo del prorrateo las ausencias por:
_I.T. enfermedad/accidente.
_Las ausencias que tengan la consideración de retribuidas.
8.2.3. Complementos salariales.
Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al salario base o sueldo y plus Convenio, quedando incluidas necesariamente en alguno de los conceptos siguientes:
8.2.3.1. Por cantidad de trabajo: Prima de producción.
Se abona en función de la actividad y producciones realizadas cada hora relacionándose necesariamente con lo que constituye el plan de producción, que afecta a mano de obra directa e indirecta diaria de la Planta, al entender que todos ellos participan globalmente en el proceso productivo, si bien es cierto que desde diferentes tareas.
Los trabajadores se comprometen a mantener al menos los actuales niveles de actividad, por lo que se establece un rendimiento obligatorio sujeto a la consecución de un nivel de actividad media diaria equivalente al actualmente universalmente realizado, cuya prima fija y única para cada grupo profesional y nivel se establece en el anexo 3.º
Esta actividad es exigible según los métodos de trabajo establecidos y no podrá
disminuirse voluntariamente por parte del trabajador.
Cuando por causas no imputables al trabajador como: Mala herramienta, trabajos nuevos, trabajo provisional, cambio de troqueles, reparación de máquinas, trabajos no medidos, etc. éste no pueda llegar a la actividad mencionada, no verá reducida su prima.
Para la mano de obra indirecta el cálculo de prima se realizará con la actividad media de la Fábrica del mes correspondiente.
El establecimiento de métodos de trabajo y medición de tiempos de producción basados en el cronometraje y en la apreciación de actividad, es un sistema superado técnicamente en la actualidad por el uso de otros sistemas más fiables y adecuados denominados genéricamente de tiempos predeterminados.
Es decisión impulsada por BSH como grupo la de evolucionar hacia la implantación y utilización efectiva de estos sistemas en sus plantas productivas.
Por este motivo la Planta xx Xxxxxxx durante el año 2004 realizará el proceso de implantación de MTM, con objeto de ser utilizado de forma efectiva a partir de ese momento.
Desde el año 2005 los métodos y tiempos se establecerán prioritariamente con la aplicación de MTM, según los procedimientos y medios usuales de la técnica en cada momento.
Sin embargo, dadas las particularidades de la Planta xx Xxxxxxx, se considera necesario mantener como alternativo el anterior sistema de cronometraje y apreciación de actividades para su aplicación en aquellos casos en los que, a criterio del técnico analista de Métodos y Tiempos, sea técnicamente más adecuado.
El proceso de implantación de MTM será informado periódicamente a una comisión de seguimiento designada por la representación de los trabajadores. En este proceso se prestará particular atención a la formación de no sólo los técnicos analistas sino también de encargados y de los representantes de los trabajadores que lo soliciten.
El Departamento de Tiempos podrá establecer nuevos tiempos siempre que lo considere necesario y adecuado: Cuando haya variaciones en la naturaleza del trabajo, cuando establezca cambios de método de trabajo, cuando los tiempos establecidos sean provisionales, etc.
Cuando un trabajador formule una reclamación sobre los tiempos establecidos, el Departamento de Métodos y Tiempos realizará una revisión o un nuevo estudio. En caso de que la reclamación sea aceptada se compensarán las posibles pérdidas de prima que haya sufrido el trabajador.
8.2.3.2. Por calidad: Prima de calidad.
La anterior prima de calidad aplicada hasta el año 2003 y referida a dos conceptos: Mantenimiento y mejora de la calidad, basados en índices de FPY, Q, chatarras y recuperaciones, se ha demostrado poco operativa y poco orientada a primar la reducción
de los problemas xxxxxx xx xxxxxxx, por lo que queda sustituida por este nuevo sistema:
_La prima de calidad estará ligada en un 50 por 100 a los resultados del principal indicador de calidad xxx xxxxxxx, el llamado TCR (porcentaje de reclamaciones técnicas de clientes recibidas durante el primer año de utilización), en un 25 por 100 al indicador de auditoría Q y en un 25 por 100 al indicador de chatarras.
_Para la liquidación del importe de la prima se calcularán indicadores globales de planta como medias ponderadas de los distintos productos fabricados.
_La parte correspondiente a la prima de calidad medida según los indicadores de auditoria Q y de chatarras, se liquidará trimestralmente. Al final de cada año, la prima se regularizará conforme a los valores finales alcanzados.
_La parte de prima correspondiente a la resultados de TCR se pagará anualmente siguiendo este procedimiento: a la terminación de cada año se utilizará la estimación oficial provisional de TCR para hacer una liquidación provisional de ese año y por otra parte se hará la liquidación final (en positivo o negativo sobre la liquidación provisional) del año anterior con los valores de TCR estimados finales.
_Para la liquidación del importe "base" de la prima de calidad se consideran como valores de referencia de TCR, índice Q y chatarras, los valores obtenidos en el año 2003.
_Cuando los indicadores sean superiores a los valores de referencia, se liquidará la parte de prima correspondiente según la xxxxx xxx xxxxx 0.x
_El sistema de prima de calidad se aplicará a las nuevas gamas que se puedan introducir, excluyendo el primer año de producción que será considerado de estabilización.
8.2.3.3. Prima de eficiencia.
La competitividad de costes es consecuencia de múltiples factores de gestión, desde la definición y el diseño de los productos hasta su entrega final al cliente.
Un factor de coste muy importante es el asociado a todo tipo de despilfarros, es decir la utilización de cualquier recurso que no produce resultados valorables y visibles para el cliente.
En una planta productiva un recurso costoso es el tiempo de trabajo de las personas, cuando este tiempo es utilizado en producir aparatos en los tiempos establecidos con calidad correcta se emplea de manera eficiente, sin embargo cuando es utilizado en fabricar piezas defectuosas, en reparaciones, en reoperaciones, en preparaciones, etc. o se pierde en paradas por xxxxxxx o falta de materiales se emplea de manera ineficiente.
La prima de eficiencia pretende hacer partícipes a todos los trabajadores de las ventajas económicas que se obtengan por el control y la reducción de todos aquellos factores que implican desperdicio de horas efectivas de trabajo disponibles.
Se define eficiencia como el cociente expresado en % de:
Horas necesarias para realizar la producción disponible para la venta en un determinado periodo valorada según los tiempos establecidos en Hojas xx xxxx y las Horas totales de presencia disponibles.
O como,
Horas de trabajo efectivo realizado/horas totales de presencia disponibles para trabajo efectivo.
Donde: Trabajo efectivo es el realizado según los tiempos establecidos que produce aparatos conformes.
La liquidación de esta prima, para el conjunto de la planta, se realizará según la tabla del anexo 5.º
La eficiencia obtenida se informará mensualmente y consecuentemente se liquidará la prima correspondiente.
Por mutuo acuerdo entre los trabajadores y la Dirección, en la medida en que este concepto de prima sea entendido y valorado por los trabajadores y los sistemas de información lo permitan, podrá pasarse de una aplicación general de planta hacia una aplicación enfocada en la eficiencia de productos o secciones productivas con sus correspondientes tablas de liquidación coherentes con la tabla general de planta pactada.
8.2.3.4. Compensación asistencia:
Los trabajadores por su asistencia diaria al trabajo, percibirán una prima mensual.
Perderán el derecho a percibir esta prima, los trabajadores que falten al trabajo siempre que no concurran las circunstancias siguientes:
_Licencias retribuidas.
_I.T. con hospitalización.
_Ejercicio del derecho a huelga legal.
_Accidente de trabajo.
En caso de que concurra I.T. con una hospitalización posterior se percibirá la prima desde el inicio de la I.T., siempre y cuando se justifique que dicha hospitalización tiene su origen en dicha I.T.
8.2.3.5. Personales: Complemento personal.
En este concepto se incluyen a título individual las condiciones personales, que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio.
Su importe se abonará en la fecha que cada trabajador tenga asignada en su documento
"ad personam", revalorizándose cada año con el incremento pactado en Convenio.
8.2.3.6. De puesto de trabajo.
Son las que se perciben por razón de las características del puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad profesional, por lo que no tienen carácter consolidable.
Plus de disponibilidad:
El personal adscrito al Servicio de Mantenimiento percibirá un valor equivalente al 3,5 por 100 xxx xxxxxxx base de tablas, en compensación a su disponibilidad para prestar servicios en situaciones tales como:
_Prolongación de jornada.
_Realización de horas extraordinarias de cualquier tipo.
Adicionalmente, y sólo en los supuestos en que dicho personal sea designado por el Responsable del Departamento para:
_Cubrir retén semanal localizable incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de dicha semana.
_Modificar el período señalado del disfrute de sus vacaciones reglamentarias, de acuerdo con su calendario especifico, sin la obligación de observar el plazo legal (2 meses) establecido en el Estatuto de los Trabajadores siempre que a juicio de la Dirección de la Empresa exista necesidad
Percibirán las cuantías que se señalan en el anexo 2.º Plus turno de noche:
Aquellos trabajadores que voluntariamente o por designación de la Dirección realicen su jornada de trabajo en el turno de 22,00 horas a 6,00 horas recibirán la compensación económica recogida en anexo 2.º por cada hora efectivamente prestada dentro de dicho turno.
Quedan excluidos del mencionado suplemento todos aquellos trabajadores ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos. En lo no previsto a la compensación respecto del trabajo nocturno en este precepto, se estará a lo que disponga el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad:
Las partes firmantes de este Convenio y como en el mismo se recoge bajo el epígrafe Seguridad y Salud Laboral, acuerdan desarrollar todas las acciones y medidas necesarias para la protección de la salud, intentando evitar con todos los medios disponibles a su alcance, las causas motivadoras de estos pluses.
No obstante, y a fin de compensar que cualquier puesto de trabajo de la Planta pudiera ser calificado como tóxico, penoso y/o peligroso, se abonará a todo el personal un complemento mensual por éste concepto que se percibirá también durante el período de vacaciones.
Seguirá vigente el régimen de descansos para situaciones de altas temperaturas con el siguiente contenido:
_Hasta 32 °.C: Se mantiene el régimen general de descansos.
_Entre 32 °.C y 35 °.C: Se llevarán a cabo dos relevos adicionales de 10 minutos en los puestos xx xxxxxx y en los puestos individuales se podrá disfrutar de un descanso adicional de 20 minutos.
_Por encima de 35 °.C: Se llevarán a cabo cuatro descansos de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral en todos los puestos.
Plus de Coordinador:
Aquellos trabajadores que por su cualificación y experiencia profesional sean designados por la Dirección para desempeñar su trabajo en puestos de Coordinadores recibirán un plus trimestral. Tal compensación se percibirá siempre y cuando permanezcan en los citados puestos y realicen efectivamente las funciones que les sean encomendadas por sus responsables. Las funciones y requisitos para el abono del plus se regulan en el anexo 6.º
Plus equipos de emergencia:
_Aquellos trabajadores adscritos a los equipos de emergencia recibirán un plus anual. Además, cada hora de servicio prestada por los miembros del equipo en la realización de sus funciones como miembros del equipo se compensará según su valor hora ordinaria.
_En base a las Secciones y superficie de la Planta se establecen dos equipos de 11 miembros cada uno en los que habrá dos tipos de personal: 8 miembros como personal permanente y 3 miembros como personal rotante. Los requisitos de cada tipo de miembro y las condiciones de adscripción a los equipos se encuentran regulados en los anexos 7.º y 8.º
_Ambos equipos serán coordinados por la persona que determine la Empresa en cada momento.
_A todo este respecto, y excepto para las cuantías económicas del plus, se actuará conforme a lo establecido por el Departamento de Seguridad y Prevención de la Empresa en el Manual de Autoprotección, Plan de Emergencia e Instrucciones de Seguridad vigentes en cada momento.
8.2.3.7. Plus de flexibilidad de distribución de jornada.
En compensación por la nueva regulación de jornada establecida en el artículo 7.2 de este Convenio, se abonará la cantidad de 18 euros brutos mensuales a los niveles E y D del
grupo profesional 5.
8.2.3.8. Indemnizaciones y suplidos.
Cuando por necesidades del servicio algún trabajador hubiere de desplazarse de la localidad en que habitualmente tenga su residencia y lugares en que efectúa su trabajo, la Empresa abonará, además de los gastos de locomoción, las dietas establecidas en la norma de viajes vigente en cada momento
8.3. Incremento salarial.
Los conceptos salariales, excepto las primas de calidad y eficiencia y plus de flexibilidad de distribución de jornada, se verán incrementados para cada uno de los años de vigencia de la manera siguiente:
Año 2004: IPC real. Año 2005: IPC real. Año 2006: IPC real. Año 2007: IPC real. Año 2008: IPC real.
En todos los años se abonará a cuenta el IPC previsto por el Gobierno, regularizándose, al alza o a la baja, en el primer trimestre de cada año vencido, en el supuesto de que el IPC real haya sido diferente al previsto.
9._Mejoras sociales.
9.1. Seguro colectivo de vida y accidente.
La Empresa mantendrá en favor de todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, un seguro colectivo cuyas garantías son las siguientes:
A) Muerte o invalidez permanente absoluta por cualquier causa: 10.517,71 euros.
B) Muerte o invalidez permanente absoluta por accidente 24 horas: 18.030,36 euros.
9.2. Mejora de la prestacion de incapacidad transitoria.
9.2.1. Absentismo médico y salud.
Se entienden por absentismo médico todas las ausencias de trabajadores debidas a procesos de incapacidad transitoria por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral y permisos médicos.
Las partes firmantes de este Convenio entienden que un elevado absentismo médico supone un grave perjuicio a la competitividad y a las posibilidades de presente y futuro de
la Planta.
Por ello la Empresa promoverá, a través de los Servicios Médicos y de Prevención, y con la colaboración de los representantes de los trabajadores, todo tipo de iniciativas encaminadas a mejorar la salud de los trabajadores, dentro y fuera de la Planta.
Comprenderán este tipo de actividades: Campañas Generales Médicas Preventivas, Campañas de Vacunación, Campañas Divulgativas Generales de Alimentación, Ejercicio Físico y Ocio, Estudios de Salud global e individual de los trabajadores de la planta, Reconocimientos Médicos no obligatorios, Concienciación en la Prevención de Riesgos Laborales a través de Jornadas Formativas e Informativas, Implantación de Políticas de Salud y Uso de Equipos de Protección Individual y cumplimiento de Instrucciones de Seguridad y similares.
De la misma manera, la Empresa trabajará más específicamente, a través de todos los Departamentos y Areas implicadas, con el fin de que el índice de absentismo médico se reduzca y se mantenga en los valores más bajos posibles, controlando tanto el absentismo que puede producirse por motivos estrictamente profesionales y que requiere los correspondientes estudios técnicos, ergonómicos, higiénicos y ambientales, como el posible fraude que se puede dar en este tema.
Por último, la Empresa procurará implantar un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales y de Vigilancia de la Salud donde se recojan, plasmen e implementen todas estas iniciativas.
9.2.2. Incapacidad transitoria por enfermedad común o accidente no laboral.
1. Durante el tiempo de baja por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador tendrá garantizada la parte fija xxx xxxxxxx (salario base, plus Convenio, parte proporcional de pagas extras y plus penoso, tóxico y peligroso). La parte variable del mismo (prima de producción y parte proporcional de la prima de calidad) no se abonará mientras dure el proceso de incapacidad transitoria excepto en las siguientes circunstancias:
a) Al trabajador/a que no haya tenido ningún proceso de baja por enfermedad o accidente en los tres años inmediatamente anteriores a contar desde el día de inicio del proceso IT, se le abonará el salario variable arriba definido desde el primer día de la baja hasta el último.
b) En los casos en los que el trabajador/a no cumpla con el requisito anterior, tendrá aún la opción de percibir el mencionado salario variable desde el primer día del proceso IT, si en el mes anterior al de inicio de ese proceso IT, el absentismo médico del personal de la fábrica acogido a las condiciones de Convenio, no hubiese superado el 5,00 por 100. No obstante, y para estos casos de trabajadores que no cumplen con el requisito enunciado en el apartado a), el índice de absentismo médico se revisará quincenalmente, a primeros y a mitad de cada mes, de manera que mientras dure el proceso de IT de un trabajador, este podrá percibir el salario variable por bloques quincenales siempre que durante la quincena inmediatamente anterior, el índice de absentismo mencionado no hubiese superado el 5,00 por 100.
2. En ningún caso procederá el abono en casos de incapacidad transitoria del resto de complementos salariales convencionales, actuales o que puedan pactarse, de puesto y
personales que conforman el salario variable y que en la actualidad comprenden: plus nocturnidad, plus sábado, plus equipos de emergencia, plus coordinador, plus retén y desplazamiento de vacaciones.
Respecto a las pagas extraordinarias, como en la cuantía de la prestación por IT se percibe incluida su parte proporcional, en el momento de su abono se descontará la parte proporcional correspondiente a los períodos de incapacidad transitoria.
El complemento "ad personam" no se verá afectado por este precepto.
3. Retirada xxx xxxxxxx variable.
a) El enfermo tiene la obligación de permitir la visita o inspección en su domicilio de personal médico, así como atender los requerimientos semanales que pueda realizar el Servicio Médico de Empresa, o en quién la misma delegue, para el seguimiento de la enfermedad o accidente. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
b) El productor queda obligado a remitir a la Empresa, con independencia de la baja reglamentaria, aviso telefónico o por escrito al Departamento de Personal dentro de la jornada de trabajo en la que por enfermedad o accidente ha faltado, salvo en caso de fuerza mayor justificada. El no cumplir esta norma será también causa de pérdida de esos beneficios.
9.2.3. Incapacidad transitoria por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
En los casos de incapacidad transitoria por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa abonará el salario real, fijo y variable, desde el primer día de la baja y por un período máximo de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses más, hasta el total de la retribución que realmente tendría que percibir el trabajador por toda clase de conceptos.
El Comité de Seguridad y Salud podrá considerar el abono o no xxx xxxxxxx variable atendiendo a circunstancias del trabajador tales como el cumplimiento habitual por su parte de las normas de prevención y seguridad de la Empresa así como su historial de accidentes.
9.2.4. Posibilidades de repesca xxx xxxxxxx variable no abonado y bolsa aBSHentia.
1. Posibilidades de repesca xxx xxxxxxx variable:
a) El trabajador que haya dejado de percibir el salario variable por períodos de IT podrá recuperarlo a año vencido si su absentismo médico individual anual no supera el 5,00 por 100 de las horas efectivas de trabajo.
b) Si el proceso de IT de un trabajador concluye con una resolución firme de incapacidad permanente total o absoluta, se abonará el salario variable dejado de percibir durante esa situación de incapacidad transitoria.
c) En ningún caso se repescará el salario variable que hubiese sido retirado por los
motivos expuestos en el apartado B. 3 de este precepto.
2. Bolsa aBSHentia. El salario variable dejado de percibir por los trabajadores durante el año natural por situaciones de IT se irá acumulando en una bolsa denominada aBSHentia.
Dada la común responsabilidad que el absentismo médico supone tanto para la Empresa como para los trabajadores y sus representantes, a año vencido y una vez liquidadas las posibles repescas individuales contempladas en el apartado D).1.a) de este precepto, la cuantía que recoja la Bolsa aBSHentia se pondrá a disposición del Comité de Seguridad y Salud para destinarlo a este tema.
La Empresa detraerá de la Bolsa aBSHentia las cantidades repescadas y efectivamente abonadas a los trabajadores por las situaciones recogidas en los apartados D)1. a) y D)1. b)
9.3. Personal con incapacidad total para su profesión habitual.
Al personal que se le reconozca una incapacidad permanente Total para su profesión habitual, percibirá por la extinción de su contrato de trabajo:
_O bien una indemnización que podrá ascender hasta una anualidad y media de su salario vigente, dependiendo de la edad del incapacitado según la escala siguiente:
Hasta 47 años: 100,0 por 100 de anualidad y media. 48 años: 87,5 por 100 de anualidad y media.
49 años: 75,0 por 100 de anualidad y media.
50 años: 62,5 por 100 de anualidad y media.
51 años: 50,0 por 100 de anualidad y media.
52 años o más: 37,5 por 100 de anualidad y media.
_O su reincorporación a la Empresa, siempre que exista puesto compatible a juicio del Servicio Médico de la misma y conforme a la distribución del trabajo que la Dirección le señale en atribución de sus facultades de organización del mismo, de manera que, tenga la ocupación complementaria necesaria para que, con una jornada parcial y cobrando proporcionalmente al tiempo trabajado perciba el 100 por 100 de su salario con la suma de la cantidad pagada por la Empresa y la pensión de la Seguridad Social
9.4. Venta de aparatos de catálogo.
Se estará a la norma general y común editada por el Grupo BSH en cada momento para todas las empresas del Grupo en España.
10._Derechos sindicales.
Las partes firmantes de este Convenio, expresamente manifiestan respetar la Ley
Orgánica de Libertad Sindical, y las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, que conforman los derechos sindicales.
La acumulación de horas de los distintos miembros del Comité en uno o varios de sus componentes, podrá realizarse en cómputo mensual.
10.1. Seguridad y salud laboral.
Los representantes firmantes de este Convenio Colectivo, desarrollarán las acciones y medidas tendentes a garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
Serán de aplicación, cada una en el ámbito y con la fuerza de obligar que le es propia, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Convenios y Recomendaciones de la OIT, la Directiva Marco 89/391/CEE, además de las directivas específicas de la CE y su normativa concordante que afecte a esta Empresa.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio son objeto y sujeto de la Seguridad y Salud en el trabajo, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones que la misma requiere, entendiendo que ésta es esencialmente preventiva más que correctiva.
La Seguridad y Salud de los trabajadores se considera como parte integrante de la gestión de la planta al mismo nivel que los son la gestión de la producción, la calidad o los costes.
Corresponde a la Dirección de cada centro de trabajo la responsabilidad de garantizar la Seguridad y la Salud de sus trabajadores y de comprometer a toda la Empresa en la prevención de la Seguridad y la Salud, y con la cooperación y participación de los/as trabajadores/as y de sus representantes, la de formular una política preventiva, así como aplicarla por y para todos sus componentes; constituyendo todo ello un objetivo estratégico prioritario.
Se prestará especial atención al respeto y aplicación de cuantas previsiones vengan establecidas en la legislación laboral en general y de prevención de riesgos en particular, en relación a la adaptación de trabajadores con limitaciones a los puestos de trabajo disponibles.
10.2. Delegados de prevención.
Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de Empresa.
El número de delegados de prevención se determinará de acuerdo al artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los delegados de prevención tendrán las competencias y facultades que le confiere el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los delegados de prevención en materia de garantías y sigilo profesional estarán a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
10.3. Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección de la Empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el Centro de Trabajo xx Xxxxxxx.
El Comité de Seguridad y Salud de cada centro de trabajo estará formado por tres delegados de prevención, designados por y entre los representantes de los trabajadores/as y por tres representantes de la Dirección de la Empresa.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la Empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de la Empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este Comité y técnicos de prevención ajenos a la Empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que le confiere el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
11._Medio ambiente.
La protección del medio ambiente es un objetivo fundamental de BSH, considerándose particularmente responsable de la protección y conservación de un medio ambiente digno. Las innovaciones y progreso técnico de los productos y procedimientos deben ser compatibles con el medio ambiente.
Los principios por los que se debe regir nuestra política medioambiental deben ser:
1.º Reducir el impacto medioambiental para impedir accidentes con daños en todo el ciclo productivo.
2.º Tomar las medidas oportunas para impedir accidentes con daños medio ambientales o minimizar sus efectos.
3.º Asegurar la gestión adecuada para una política medioambiental eficaz.
4.º Cumplir las leyes y normas de protección del medio ambiente, incluso ir más allá de lo exigido.
5.º Fomentar en cada uno de los miembros de la Empresa el comportamiento respetuoso con el medio ambiente.
6.º Requerir de los proveedores que procedan de la misma forma en política
medioambiental.
7.º Informar a los clientes del uso medioambiental adecuado de los productos. 12._Régimen disciplinario.
En el presente Capítulo se contienen las normas que regirán el Régimen Disciplinario de las relaciones de la Empresa, a través del establecimiento de los correspondientes tipos xx xxxxxx y sanciones.
12.1. Graduación xx xxxxxx.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave.
Faltas leves:
Se consideran faltas leves las siguientes:
a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes. A efectos de puntualidad se entiende que el inicio y final de la jornada debe entenderse en el puesto de trabajo y en condiciones de realizar el mismo.
b) No notificar con carácter previo o, en su caso dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
c) El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material.
e) Falta de aseo o limpieza personal.
f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
g) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
h) Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
j) Incumplir la política de uso del tabaco.
Faltas graves:
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de 30 días.
b) Falta de 1 a 3 días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que pueden afectar a la Seguridad Social. La falsedad u omisión maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.
d) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. Se incluye en esta falta el incumplimiento reiterado de la política de uso de tabaco.
f) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él, o aceptar que otro lo haga por uno mismo.
g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
h) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad con carácter obligatorio.
i) Realizar, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la Empresa.
j) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
Faltas muy graves:
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
a) Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La condena por delito de robo, estafa, malversación, cometidos fuera de la Empresa o
cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.
e) La simulación de enfermedad o accidente o su gravedad. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
g) La embriaguez habitual y el estado derivado del consumo de drogas si repercute negativamente en el trabajo. La embriaguez ocasional si, como consecuencia de la misma, se produjeran graves daños a las personas o a las instalaciones.
h) Xxxxxx el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada.
i) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa o sean incompatibles con la actividad de la misma.
j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.
k) Causar incidentes graves por imprudencia o negligencia.
l) Abandonar el trabajo en puesto de especial responsabilidad, sin previo aviso.
m) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre, hayan sido sancionadas y sea firme la sanción impuesta.
12.2. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
La sanción xx xxxxxx graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al Trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
La Dirección dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de imposición.
Sanciones:
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
_Amonestación verbal.
_Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
_Amonestación por escrito.
_Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.
c) Por faltas muy graves:
_Amonestación por escrito.
_Suspensión de empleo y sueldo de 20 a 60 días.
_Despido. Prescripción:
_Faltas leves: 10 días.
_Faltas graves: 20 días.
_Faltas muy graves: 60 días.
Todas ellas a partir de la fecha en que la Dirección tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
ANEXO 1.º
Tablas salariales y prima producción Año 2004 (con I.P.C. previsto) 1 A PERSONAL EXTRACONVENIO
2 A PERSONAL EXTRACONVENIO B PERSONAL EXTRACONVENIO C PERSONAL EXTRACONVENIO
3 A PERSONAL EXTRACONVENIO B PERSONAL EXTRACONVENIO
C 1.411,43 352,86 1.764,29 _ _ _ _
4 A 1.411,43 352,86 1.764,29 43,73 10,93 1.639,71 0,59385
B 1.334,25 333,56 1.667,82 41,81 10,45 1.567,80 0,55604
C 1.254,72 313,68 1.568,40 39,75 9,94 1.490,64 0,53992
5 A 1.254,72 313,68 1.568,40 39,75 9,94 1.490,64 0,53992
B 1.199,47 299,87 1.499,34 37,83 9,46 1.418,48 0,50851
C 1.145,30 286,33 1.431,63 36,01 9,00 1.350,40 0,46928
D 973,51 243,38 1.216,88 30,61 7,65 1.147,84 0,39889
E 916,24 229,06 1.145,30 28,81 7,20 1.080,32 0,37543 1 A PERSONAL EXTRACONVENIO
2 A PERSONAL EXTRACONVENIO B PERSONAL EXTRACONVENIO C PERSONAL EXTRACONVENIO
3 A PERSONAL EXTRACONVENIO B PERSONAL EXTRACONVENIO
C 16.937,20 4.234,30 3.528,58 24.700,09 _ _ _ _ _
4 A 16.937,20 4.234,30 3.528,58 24.700,09 16.003,55 4.000,89 3.279,42 1.121,03
24.404,88
B 16.011,04 4.002,76 3.335,63 23.349,44 15.301,70 3.825,43 3.135,59 1.049,66
23.312,38
C 15.056,61 3.764,15 3.136,79 21.957,55 14.548,68 3.637,17 2.981,29 1.019,23
22.186,36
5 A 15.056,61 3.764,15 3.136,79 21.957,55 14.548,68 3.637,17 2.981,29 1.019,23
22.186,36
B 14.393,68 3.598,42 2.998,68 20.990,78 13.844,34 3.461,08 2.836,95 959,93 21.102,31
C 13.743,64 3.435,91 2.863,26 20.042,81 13.179,87 3.294,97 2.700,79 885,88 20.061,51
D 11.682,09 2.920,52 2.433,77 17.036,39 11.202,89 2.800,72 2.295,67 753,00 17.052,29
E 10.994,91 2.748,73 2.290,61 16.034,24 10.543,90 2.635,97 2.160,63 708,71 16.049,22 ANEXO 2.º
Pluses y complementos Año 2004 (con I.P.C. previsto) 1 A PERSONAL EXTRACONVENIO
2 A PERSONAL EXTRACONVENIO B PERSONAL EXTRACONVENIO C PERSONAL EXTRACONVENIO
3 A PERSONAL EXTRACONVENIO B PERSONAL EXTRACONVENIO
C 63,68 39,66 2,34 82,59 68,82 344,11 53,30 15,22
4 A 63,68 39,66 2,34 82,59 68,82 344,11 53,30 15,22
B 63,68 39,66 2,34 82,59 68,82 344,11 53,30 15,22
C 63,68 39,66 2,34 82,59 68,82 344,11 53,30 15,22
5 A 63,68 39,66 2,34 82,59 68,82 344,11 53,30 15,22
B 63,68 39,66 2,34 82,59 68,82 344,11 53,30 15,22
C 63,68 39,66 2,34 82,59 68,82 344,11 53,30 15,22
D 54,13 33,71 1,99 70,20 58,50 292,49 45,30 12,94
E 50,95 31,73 1,87 66,07 55,06 275,29 42,64 12,18 ANEXO 3.º
Tabla de prima de rendimiento/Producción (Valores en euros/hora) GRUPO 4 GRUPO 5
B C A B C D E
Formación, aprendizaje y adaptación 0,47660 0,46279 0,46279 0,43586 0,40224 0,34191
0,32179
Actividad 135 (actividad media pactada) 0,55604 0,53992 0,53992 0,50851 0,46928
0,39889 0,37543
Actividad 140 (para determinadas secciones y puestos: Chapa, pintura) 0,63547 0,61705 0,61705 0,58115 0,53632 0,45587 0,00000
XXXXX 0.x
Tabla de prima de calidad (Valores en euros/hora)
PRIMAS DE CALIDAD (VALORES ANUALES EN EUROS) 280 400 450 500 550 600 650 700
Para resultado menor Valores Valores Para los valoresPara los valores Para los valores Para los valores Para los valores
de valor de referencia de referencia intermedios objetivosiguientes: siguientes: siguientes: siguientes:
CHAT (euros aparato)
PG - Lavavajillas 0,43 0,390 0,35 0,30 0,25 0,20 0,15
CP - Estufas 25% 0,13 0,115 0,10 0,08 0,06 0,05 0,04
CP - Aire acondicionado 0,30 0,275 0,25 0,20 0,15 0,12 0,10
CP - Deshumidificación 0,30 0,275 0,25 0,20 0,15 0,12 0,10
CP - Robot planchado 0,40 0,375 0,35 0,30 0,25 0,20 0,15 Q
PG - Lavavajillas 1,13 1,065 1,00 0,60 0,50 0,40 0,30
CP - Estufas 25% 0,28 0,265 0,25 0,20 0,15 0,10 0,08
CP - Aire acondicionado 1,14 1,070 1,00 0,60 0,50 0,40 0,30
CP - Deshumidificación 1,50 1,250 1,00 0,60 0,40 0,20 0,10
CP - Robot planchado 3,00 2,250 1,50 0,80 0,60 0,40 0,30 TCR
PG - Lavavajillas 3,5% 3,25% 3,0% 2,5% 2,2% 2,0% 1,8%
CP - Estufas 50% 2,5% 2,25% 2,0% 1,5% 1,0% 0,7% 0,5%
CP - Aire acondicionado 4,5% 3,75% 3,0% 2,5% 2,2% 2,0% 1,8%
CP - Deshumidificación 2,0% 1,75% 1,5% 1,0% 0,8% 0,6% 0,5%
CP - Robot planchado 3,5% 3,00% 2,5% 2,0% 1,6% 1,2% 0,8%
Notas:
El reparto de prima entre gamas se establecerá para cada año en base al porcentaje de cada una sobre el valor de facturación según presupuesto.
Por debajo de los valores objetivo las liquidaciones serán por escalones según los valores alcanzados.
Por encima de los valores objetivo, las liquidaciones serán lineales entre los tramos de los valores fijados.
En la vigencia del Convenio se garantiza la consecución del tramo de 280 euros, siendo percibidos en la parte proporcional mensualmente.
A la finalización del último año de vigencia del Convenio, se garantizará a futuro una prima de 420euros, siempre y cuando se hayan consolidado los valores objetivo en cada uno de los dos últimos años de vigencia del Convenio.
A partir del año 2005, esta tabla será actualizada exclusivamente con un incremento de 50 euros en cada uno de los valores fijados a partir del valor objetivo (ej.: de 500 a 550, de 550 a 600, etc.).
ANEXO 5.º
Tabla de prima de eficiencia MOD 95% 500
94% 400
93% 320
92% 250
91% 200
90% 170
89% 150
Inferior a 89 % 125
Notas: Se garantiza la consecución de los primeros 125 euros, que serán abonados en la parte correspondiente mensualmente.
Al finalizar el último año de vigencia del Convenio, se garantizará la cantidad de 170
euros a futuro, siempre y cuando en los tres últimos años de vigencia del Convenio, se haya consolidado una eficiencia del 89 por 100.
A partir del año 2005, esta tabla será actualizada exclusivamente con un incremento de 50 euros en cada uno de los valores fijados a partir del 89 por 100 (ej: de 150 a 200, de 000 x 000, xxx.).
XXXXX 0.x
Regulación plus de Coordinador
Los trabajadores que por su cualificación y experiencia profesional hayan sido designados por la Dirección para desempeñar su trabajo en puestos de Coordinadores recibirán un plus trimestral de entre 67,47 euros como mínimo y 337,36 euros como máximo. Tal compensación se percibirá siempre y cuando permanezcan efectivamente en los citados puestos y realicen efectivamente las funciones que les sean encomendadas por sus responsables y que, a título enunciativo y bajo la supervisión de los mismos, comprenden como mínimo y entre otras:
_Control de SPC, piezas y registros.
_Control y coordinación en los procesos de recuperaciones y reoperaciones.
_Realización esporádica de tareas de reparador.
_Control y coordinación de la calidad de los procesos de fabricación.
_Control y coordinación de los trabajos de cambios de líneas de montaje y prensas.
_Supervisión y coordinación de las sesiones de Lernsttat.
_Comunicación de los resultados de calidad y fabricación a los miembros del grupo (sesiones Lernstatt).
_Informar al responsable de línea donde exista de los problemas del grupo (UET correspondiente).
_Control y coordinación con su Encargado en materias de prevención de riesgos y medio ambiente.
_Seguimiento del orden y limpieza de los puestos y utillajes de sus secciones.
_Formación nuevos operarios.
Los criterios para determinar el abono del plus vendrán marcados por una serie de objetivos definidos trimestralmente por el jefe de fabricación y el encargado de turno.
Dichos objetivos podrían consistir a efectos meramente enumerativos que no limitativos en:
_Realización de acciones de las 5S.
_Mejora de procesos.
_Mejora de la eficiencia de la mano de obra.
_Plazos de implantación de nuevos métodos y sus tiempos.
_Solución de problemas de calidad.
_Solución de problemas técnicos. ANEXO 7.º
Documento de regulación y adhesión de los equipos de emergencia como miembro permanente
ADSCRIPCION INDIVIDUAL Y VOLUNTARIA AL EQUIPO DE EMERGENCIA COMO MIEMBRO PERMANENTE
Xx Estella, a .......... de .................... de 200........
Por la presente, don ..............................................., con número , acepta de
manera voluntaria la adscripción a los equipos de emergencia de la Planta xx Xxxxxxx como miembro permanente desde el ......... de ............... de 200 y hasta nueva
comunicación. Tal adscripción supone expresamente que don cumple
los siguientes requisitos:
_Ser personal fijo de plantilla.
_Se presentó voluntariamente.
_Realiza su trabajo en puestos de producción.
_Realizar la formación teórica y práctica al respecto cómo y cuándo se le requiera y que le será proporcionada por la Empresa, entendiéndose compensada por este plus.
Y supone además la aceptación expresa del cumplimiento de las responsabilidades y funciones emanadas del Manual de Autoprotección, Plan de Emergencia e Instrucciones de Seguridad de la planta vigentes en cada momento (mantenimiento de las vías y salidas de evacuación libres de obstáculos; comunicación al Departamento de Prevención de cualquier estado de instalaciones o equipos que pueda suponer un riesgo de emergencia; colaborar en situaciones de alarma y evacuación según las consignas establecidas; colaborar y participar en los simulacros de evacuación e incendio cuando se lo indiquen; etc.), todo ello bajo la supervisión del responsable de su equipo y adecuando sus turnos y vacaciones para mantener efectivos los Planes de Emergencia del Manual de Autoprotección.
El no cumplimiento de los requisitos y funciones antes establecidas supondrá la salida automática de los equipos. No obstante, la Empresa se reserva la potestad de sustituir al
personal miembro de los equipos en cualquier momento.
Como contraprestación a su adscripción a los equipos, don recibirá la
cantidad de 82,59 euros anuales en tanto se mantenga dicha adscripción y se realicen efectivamente las funciones que se le encomienden. Además, cada hora de servicio prestada por los miembros del equipo en la realización de las funciones propias de este servicio, se compensará según su valor hora ordinaria. En caso de ausencia, baja por IT o accidente que no tenga como causa la prestación de servicios como miembro del equipo, pasará a situación de reserva siendo sustituido por otro miembro y dejará de percibir la citada contraprestación económica mientras dure tal situación.
El trabajador, La Dirección, ANEXO 8.º
Documento de regulación y adhesión de los equipos de emergencia como miembro rotante
ADSCRIPCION INDIVIDUAL Y VOLUNTARIA AL EQUIPO DE EMERGENCIA COMO MIEMBRO ROTANTE
Xx Estella, a .......... de .................... de 200.......
Por la presente, don ..........................................., con número , acepta de manera
voluntaria la adscripción a los equipos de emergencia de la Planta xx Xxxxxxx como miembro rotante desde el ........... de ..................... de 200 y hasta nueva
comunicación. Tal adscripción supone expresamente que don ....................................
cumple los siguientes requisitos:
_Ser personal fijo de plantilla.
_Se presentó voluntariamente.
_Realiza su trabajo en puestos de producción.
_Realizar la formación teórica y práctica al respecto cómo y cuándo se le requiera y que le será proporcionada por la empresa, entendiéndose compensada por este plus.
Y supone además la aceptación expresa del cumplimiento de las responsabilidades y funciones emanadas del Manual de Autoprotección, Plan de Emergencia e Instrucciones de Seguridad de la planta vigentes en cada momento (mantenimiento de las vías y salidas de evacuación libres de obstáculos; comunicación al Departamento de Prevención de cualquier estado de instalaciones o equipos que pueda suponer un riesgo de emergencia; colaborar en situaciones de alarma y evacuación según las consignas establecidas; colaborar y participar en los simulacros de evacuación e incendio cuando se lo indiquen; etc.), todo ello bajo la supervisión del Responsable de su equipo y adecuando sus turnos y vacaciones para mantener efectivos los Planes de Emergencia del Manual de Autoprotección.
El no cumplimiento de los requisitos y funciones antes establecidas supondrá la salida
automática de los equipos. No obstante, la empresa se reserva la potestad de sustituir al personal miembro de los equipos en cualquier momento.
Como contraprestación a su adscripción a los equipos, don recibirá la
cantidad 82,59 euros anuales en tanto se mantenga dicha adscripción y se realicen efectivamente las funciones que se le encomienden. Además, cada hora de servicio prestada por los miembros del equipo en la realización de las funciones propias de este servicio, se compensará según su valor hora ordinaria. En caso de ausencia, baja por IT o accidente que no tenga como causa la prestación de servicios como miembro del equipo, pasará a situación de reserva siendo sustituido por otro miembro y dejará de percibir la citada contraprestación económica mientras dure tal situación.
En cualquier caso la adscripción al equipo no será superior a 1 año siempre que exista personal en lista de espera.
El trabajador, La Dirección,
F0416692