OBSERVACIONES AL PROYECTO DE TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES
INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE- 006 DE 2016
OBJETO: “CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FONDO DE FINANCIAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”
4 XX XXXX DE 2016 HORA 11:47 A.M.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX
DF INTERVENTORÍA
• PREGUNTA No. 01
Una vez revisados los PRE TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES - INVITACIÓN
ABIERTA No. FFIE 006 DE 2015, solicitamos sean revisadas las condiciones y requisitos habilitantes de la experiencia específica, esto es, para el numeral 5.3.1.1 sea válida la “EXPERIENCIA EN INTERVENTORÍA A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BÁSICO
Y/O ACUEDUCTOS O ALCANTARILLADOSǁ lo anterior conociendo que las condiciones que deben cumplir estos contratos presentados son muy altas, solicitamos se amplié la experiencia específica a presentar con el fin de que haya pluralidad, no limite la participación de los proponentes y los posibles consorcios.
RESPUESTA No. 01
Teniendo en cuenta que el alcance técnico de la presente invitación es la interventoría a la construcción de Edificaciones, el PA-FFIE considera que la experiencia solicitada en el numeral
5.3.2.1 Experiencia Especifica, es la que permite seleccionar a los proponentes con la más amplia experiencia en este tipo de ejecución.
Por lo tanto su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 02:
Adicional a lo anterior, solicitamos, en el numeral 7.2.1.1.2 para la ―Experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos), el periodo de 48 meses sea modificado a 120 meses contados a partir del primero (1) abril de 2006
RESPUESTA No. 02
Con la experiencia solicitada el PA-FFIE busca seleccionar a los proponentes que certifiquen la mayor capacidad de ejecución simultánea de contratos en un periodo de tiempo similar al plazo de los contratos marco objeto de interventoría que es de 3 años, al establecer un periodo de 48 meses se considera que es el periodo que le permite al PA-FFIE establecer dicha simultaneidad y garantizar así la capacidad de ejecución simultanea de los proponentes.
Por lo anterior su observación no se acepta.
FECHA 0 XX XXXX HORA 4:50 P.M.
XXXXX XXXXXX
XXXXXXX
• XXXXXXXX Xx. 00:
El numeral 7.2.1.1.1 de los pre-términos de Condiciones Contractuales establece “(…) Valor de contratos experiencia especifica (Máximo 200 puntos).
Para la totalidad de los contratos presentados en este numeral, se asignará un puntaje que depende de la sumatoria del valor total de ejecución de caca uno de los contratos, hasta los primeros 10 que relacione en el siguiente esquema:
a) Los 200 puntos serán otorgados a quien en su sumatoria obtenga la mayor área cubierta contratada. Los demás puntaje serán asignados proporcionalmente por regla de tres (…)”
Frente a lo anterior, teniendo en cuenta que, de acuerdo con los PRE-TERMINOS, una compañía que haya ejecutado contratos fuera del país los cuales hayan sido pagados en moneda extranjera, tendrá ventajas en la conversión a la moneda colombiana, debido a la alta devaluación del peso colombiano.
Al referirnos a ventajas que presentaría un oferente que acredite experiencia con valores extranjeros, sobre un oferente que acredite experiencia con valores en pesos colombianos, se estaría vulnerando un principio de igualdad al momento de evaluar las propuestas dentro de esta convocatoria, debido a que independientemente de que el contratante realice conversión de moneda, los valores jamás estarán inmersos a ser comparativos.
Propuesta: Se sugiere revisar el método de evaluar propuestas presentadas en la convocatoria, asimismo CAMACOL respetuosamente sugiere modificar el texto de la siguiente manera:
“(…) 7.2.1.1.1 Área de contratos experiencia especifica (200 puntos)
Para la totalidad de los contratos presentados en este numeral, se asignará un puntaje que depende de la sumatoria del área total de ejecución de cada uno de los contratos, hasta los primeros 10 que relacione en el siguiente esquema.
a) Los 200 puntos serán otorgados a quien en su sumatoria obtenga la mayor área cubierta contratada. Los demás puntajes serán asignados proporcionalmente por regla de tres (…)”
RESPUESTA No. 03
El PA-FFIE considera que el mecanismo establecido de evaluación es objetivo y permite la participación de los proponentes en las mismas condiciones técnicas, tanto para proponentes extranjeros como nacionales, así mismo le permite al PA-FFIE, que los proponentes que certifican la mayor experiencia y capacidad sean los que se ubiquen en los primeros lugares de elegibilidad.
Por lo anterior su observación no se acepta
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX FECHA 5 XX XXXX HORA 11:33 A.M.
ARQ CONSULTORÍA
• PREGUNTA No. 04
Según los criterios de evaluación de la oferta establecidos en el numeral 7.2.1.1 "Valor de contratos experiencia específica (Máximo 200 Puntos)"
Observaciones: Al señalar que los 200 puntos se otorgarán a quien en su sumatoria obtenga el mayor valor contratado, se considera que no se realiza una comparación ecuánime de las capacidades de un oferente que ha realizado interventorías en el extranjero frente a uno que ha realizado interventorías en el país.
Lo anterior, puesto que una compañía que certifique un contrato realizado fuera del país pagado en una moneda extranjera tendrá ventajas en la conversión a la moneda nacional, según lo establece el FONDO en los pre términos; no es lo mismo comparar consultorías de obras de construcción realizadas en Colombia valoradas en salarios mínimos colombianos, con consultorías de obras realizadas fuera del país; así tengan la misma área y condiciones.
Proyectos realizados fuera del país pagado en moneda extranjera tendrán ventajas en cuanto a la conversión de moneda debido a la devaluación del peso colombiano, este principio no es objetivo en los Pre-Términos, frente a contratos realizados en Colombia.
Frente a esta condición de los Pre-Términos, es necesario observar el principio de igualdad, el cual es aplicable entre iguales, al efecto ha señalado el Consejo de Estado en sentencia del 19 de julio de 2001 Rad. 12037, entre otras: "(...) Como vemos, la referida igualdad exige que,
desde el principio del procedimiento de la licitación hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de éste, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas".
Por lo anterior, no se considera que al evaluar la experiencia y se asigne la calificación mayor al oferente que xxxxxxx las certificaciones con valores en moneda extranjera sea equitativa a aquel que xxxxxxx las certificaciones con valores en moneda nacional, teniendo en cuenta que un dólar o un euro no tiene el mismo valor adquisitivo que un peso colombiano, entendiendo este criterio de evaluación no es una base idéntica para comparar la acreditación de un oferente extranjero y un proponente nacional.
Solicitud: De manera atenta se propone para este criterio de evaluación, comparar la experiencia mediante las áreas construidas; las certificaciones en metros cuadrados (m2) de los proyectos ejecutados, determina igualdad de condiciones y las verdaderas capacidades y experiencia de una compañía que tiene proyectos en Colombia y en el extranjero; los metros cuadrados de construcción son un factor de paridad comparativo y es internacional y aplicable en igualdad para cualquier contrato.
En virtud de lo expuesto, de manera atenta solicitamos al FFIE a modificar los criterios de evaluación establecidos en el factor Técnico y de Calidad para que se tenga en cuenta los m2 intervenidos y no el valor de las certificaciones convertidas a pesos u otra metodología que contenga una evolución objetiva y comparable.
De no encontrase un factor de paridad internacional objetivo, solicitamos nuevamente y como lo solicitamos en el anterior proceso, se considere el factor de evaluación así:
"Área de contratos experiencia específica (Máximo 200 puntos)
Para la totalidad de los contratos presentados en este numeral, se asignará un puntaje que depende de la sumatoria del área total de ejecución de cada uno de los contratos, hasta los primeros 10 que relacione en el siguiente esquema:
a. Los 200 puntos serán otorgados a quien en su sumatoria obtenga la mayor área cubierta contratada. Los demás puntajes serán asignados proporcionalmente por regla de tres. ..)"
RESPUESTA NO. 04:
Ver respuesta No 03
• PREGUNTA No. 05.
Señala el numeral 0.0.0.0: "Experiencia en ejecución de contratos en forma simultanea dentro de un mismo plazo de tiempo. "
Observaciones: Se considera que al tratarse de la ejecución de obras de infraestructura educativa, el objeto requerido para certificar la ejecución simultanea de los proponentes al solicitar certificaciones en alcantarillados y saneamiento básico, permite que consultores con experiencia en otro tipo de infraestructura sin experiencia estrictamente en infraestructura de edificaciones, ejecuten este tipo de contratos generando riesgo a la misma ejecución contractual en nuestro concepto.
La experiencia relacionada con el objeto de la contratación, permite conocer, aprender y aplicar los procesos y métodos tanto técnicos como administrativos en el control de la planeación y programación de las obras para el adecuado desempeño de la actividad a contratar.
De tal manera consideramos que acreditar experiencia en saneamiento y alcantarillado no es la adecuada para esta contratación, porque esta experiencia no está catalogada normativamente como infraestructura de edificaciones e es la correspondiente a la del objeto contractual.
Igualmente, se considera pertinente que la entidad incluya dentro de la acreditación de la experiencia "Interventoría a Diseños de Infraestructura de Edificaciones", ya que dentro del alcance del objeto contractual se tiene que hacer este tipo de interventoría consecuentemente con la ejecución de la fase 1 de pre-construcción se debe tener experiencia en revisión de diseños e interventoría a nuevos estudios y diseños.
Solicitud: De conformidad con lo anterior se propone que se amplíe la acreditación de esta experiencia, así:
LA EJECUCIÓN SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE GERENCIA Y/O INTERVENTORíA A CONTRATOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES QUE CONTEMPLEN DISEÑOS Y/O CONSTRUCCIÓN WO AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN WO MEJORAMIENTO. DURANTE UN XXXXXXX XXXXXX XX 00 XXXXX."
XXXXXXXXX Xx. 00:
La experiencia que se solicita acreditar en el numeral 7.2.1.2 Experiencia en ejecución de contratos en forma simultanea dentro de un mismo plazo de tiempo. Lo que pretende establecer es la capacidad organizativa, logística, técnica, legal y financiera de los proponentes en la ejecución de contratos de interventoría en un periodo determinado de tiempo.
El PA-FFIE al permitir que se acredite infraestructura diferente a la de edificaciones, como es la experiencia en ejecución de contratos de saneamiento básico, acueductos y alcantarillados, busca una mayor participación de firmas de interventoría en la invitación abierta y adicionalmente a lo anterior el tipo de infraestructura conlleva actividades de logística, técnica, legal y financiera, similares a las de las edificaciones.
Con respecto a permitir la acreditación de Interventoría a “Diseños de infraestructura de edificaciones”, el PA-FFIE considera que el mayor porcentaje de ejecución es a interventoría a
la construcción de edificaciones y que por lo tanto no es significativa la acreditación de dicha experiencia para la ejecución de las actas de servicio.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 06:
a. De acuerdo al numeral 9.8 "Forma V condiciones de pago" consideramos lo siguiente:
En el Subnumeral 9.81 en la forma de pago del "Costo fijo" determina: El PA FFIE pagará por concepto de costo fijo la suma de hasta DOS MIL CIENTO SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MIL
($2.160.460.656,00), por el término de duración del contrato marco, los cuales se pagarán mensualmente, por la suma de hasta $60.012.796,00 de acuerdo con el número de proyectos que se encuentren en ejecución en el periodo a facturar. "
Se considera que la cifra asignada para cubrir los costos fijos no es proporcional al valor del contrato marco, toda vez que a esta contratación no se puede asignar el mismo costo que se asignó para la ejecución de los contratos de interventoría anteriores, cuyo valor era cuatro veces menor.
Una opción para determinar el costo fijo de los gastos que se tengan para la ejecución contractual, se puede establecer disponiendo de un porcentaje sobre el valor total de cada Grupo y no establecer un valor único y cerrado, considerando que to grupos tienen un valor diferente y una cantidad de proyectos igualmente diferente por lo que, a mayor cantidad de proyectos, mayor cantidad de recursos a destinar.
Solicitud: Por las razones expresadas solicitamos que se evalué el precio del costo fijo establecido en el documento pre-términos de condiciones de esta invitación, en cuanto a establecer como costo fijo un valor en porcentaje del costo total de cada Grupo.
RESPUESTA No. 06:
El costo fijo establecido por el PA-FFIE contempla el personal y los recursos necesarios que se requieren para la administración gerencial, técnica, financiera y legal del contrato marco de interventoría.
Los recursos para la atención de los proyectos individuales se establecen en los costos variables.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 07:
b. En el Subnumeral 9.8.2 en la forma de pago del "Costo Variable" determina para la fase 1: "a) Fase 1 — Pre construcción
EL PA- FFIE cancelará a la interventoría el 100% del valor del acta de servicios para la fase I de la siguiente forma:
El FFIE realizará un primer pago, por la suma equivalente al noventa (90%) del valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, contra la entrega y recibo a satisfacción por la interventoría de todos los estudios técnicos y diseños correspondientes a la infraestructura educativa junto con la radicación en debida forma de la solicitud de la Licencia de Construcción y de los demás permisos requeridos, para lo cual deberá anexar copia de las radicaciones.
El último pago, correspondiente al saldo xxx xxxx (10%) del valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, se realizará contra el Acta de Cierre de la Fase 1 debidamente suscrita por la Interventoría y el FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas. "
Revisada la forma de pago establecida para la fase 1, se concluye que la misma no financia la ejecución de la misma, toda vez que los trámites que se deben adelantar para licencias y otros permisos dependen de terceros, por lo cual se solicita fraccionar la forma de pago de la fase 1 en cuanto al pago del 90%.
Solicitud: Por las razones expresadas solicitamos que se evalué la posibilidad de fraccionar esta forma de pago, proponiendo la siguiente:
EL PA- FFIE cancelará a la interventoría el 100% del valor del acta de servicio para la fase 1 de la siguiente forma:
El FFIE realizará un primer pago, por la suma equivalente al veinte cinco (25%) del valor de la fase de cada acta de servicio, a la suscripción de cada acta de servicio; el 65 % contra entrega y recibo a satisfacción por la interventoría de todos los estudios técnicos y diseños correspondientes a la infraestructura educativa junto con la radicación en debida forma de la solicitud de la licencia de construcción y de los demás permisos requeridos, para lo cual deberá anexar copia de las radicaciones.
El último pago, correspondiente al saldo xxx xxxx (10%) de/ valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, se realizará contra el Acta de Cierre de la Fase 1 debidamente suscrita por la Interventoría y el FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.
RESPUESTA No. 07:
En la forma de pago establecida se cancela el 90% del valor al recibo a satisfacción de los productos objeto de interventoría y la constancia de la radicación de los documentos para el trámite de licencias y permisos, por lo tanto este pago no está sujeto a tramites que deban realizar terceros solo está sujeto a la ejecución de contratista de obra e interventor.
Y el 10% restante se cancelara contra el Acta de cierre de la fase 1, la cual se suscribe cuando se cuente con las licencias y permisos necesarios para iniciar la fase 2 (construcción).
Por lo tanto consideramos que la forma de pago permite cancelar el 90% de la fase sin que dicho pago dependa del trámite de terceros.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 08:
c. En el literal b del subnumeral 9.8.2 en la forma de pago del "Costo Variable" determina para la fase 2:
"b) Fase 2 — Construcción
"El PA FFIE pagará mensualmente al Proponente Seleccionado hasta completar el ochenta por ciento (80%) del valor de la fase 2 - Construcción, de cada Acta de servicios suscrita, de acuerdo con el avance físico de obra registrado en las Actas xx xxxxx de obra e informes aprobados por la Interventoría y el Supervisor.
El Supervisor obra e informes aprobado por ciento (20%) del valor del Acta de Servicio de interventoría) una vez se cumplan los siguientes requisitos:"
Revisada la forma de pago establecida para la fase 2, se concluye que la misma no financia la ejecución de la etapa de obra, toda vez que en la fase de obra se tiene que tener gastos considerables de ingresos de personal, pago de parafiscales por lo cual se solicita fraccionar la forma de pago de la fase 2 en cuanto al pago del 80% a un 90%.
Solicitud: Por las razones expresadas solicitamos que se evalué la posibilidad de fraccionar esta forma de pago, proponiendo la siguiente:
EL PA- FFIE cancelará a la interventoría el 100% del valor del acta de servicio para la fase 2 de la siguiente forma:
El FFIE realizará un primer pago, por la suma equivalente al veinte cinco (250 ) del valor de la fase 2 de cada acta de servicio, a la suscripción de cada acta de servicio; además pagará mensualmente al Proponente Seleccionado el completar el sesenta y cinco por ciento (65%) del
valor de la fase 2 - Construcción, de cada Acta de servicio de suscrita, de acuerdo con el avance físico de obra registrado en las Actas xx xxxxx de obra e informes aprobados por la Interventoría y el Supervisor.
El Supervisor obra e informes aprobados un diez por ciento (10%) del valor del Acta de Servicio de interventoría) una vez se cumplan los siguientes requisitos:
i. Verificación y aprobación por parte del Supervisor del Acta de Cierre de interventoría, previo cumplimiento de la totalidad de obligaciones a cargo del Contratista de obra y de Interventoría.
ii. Suscripción de las Actas de Cierre de Obra e Interventoría. En caso de no ser posible la suscripción del Acta de Cierre, entrega y recibo final de la Fase 2 por parte del contratista de obra, y liquidación de mutuo acuerdo dentro del plazo establecido para ello, se aceptará el documento suscrito por la interventoría.
RESPUESTA No. 08:
La forma de pago del valor variable de interventoría se establece de acuerdo con los pagos mensuales por cada acuerdo de obra, hasta completar el 80% del valor de interventoría y definidos mediante hitos terminados, por lo tanto el flujo de caja es permanente.
El 20% a la suscripción del acta de cierre por cada acuerdo de obra.
Por lo anterior los pagos a la interventoría se realizan cuando se tramiten los pagos parciales al contratista de obra y dependen de la gestión y desempeño de la interventoría en la ejecución de los Acuerdo de obra.
Por lo tanto su observación no se acepta.
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX 5 XX XXXX DE 2016 HORA 1:06 PM
INGECO
• PREGUNTA No. 09:
De acuerdo a los pre términos de condiciones, se prevé la posibilidad de presentar ofertas de empresas extranjeras con sucursal en Colombia, mediante la figura de invocación de méritos tal y como lo expresa el numeral 5.3.2.1 Acreditación de requisitos de experiencia por parte sociedades controladas o por parte de la sociedad matriz del Proponente. En este sentido, es innegable que la figura de proponente extranjero como la figura de empresas “sucursales colombianas” de empresas extranjeras, se encuentran en posición de ventaja y monopolio respecto a las empresas realmente nacionales, creadas y registradas en nuestro
país y que han debido emerger en este, nuestro mercado. Las razones que soportan esta afirmación se encuentran basadas en:
a. La tasa de cambio al momento de presentar oferta y que la entidad se encuentra evaluando para otorgar puntaje deja a TODAS LAS EMPRESAS COLOMBIANAS en condición de desventaja pues al realizar el cambio de dólares o euros a nuestra moneda, los proyectos presentados por sucursales de empresas extranjeras de acuerdo al numeral 7.2.1.1.1 Valor de contratos experiencia específica (Máximo 200 puntos), obtienen un beneficio en proporción de 3000:1 (TRM promedio xxx xxxxxxx)
b. Los proyectos certificados por empresas extranjeras o por empresas extranjeras con sucursal en Colombia, no pueden ser objeto de verificación alguna más allá del principio de buena fe que rige el proceso de contratación, dejando a los demás proponentes sin la posibilidad de efectuar verificación documental alguna, respecto a la experiencia relacionada en este tipo de propuestas, mientras que para los proponentes extranjeros la herramienta del SECOP, les brinda las garantías necesarias para la verificación de la experiencia de proponentes nacionales.
c. Las áreas y valores objeto de la interventoría a desarrollar en este proceso, si bien son de gran magnitud y se entiende la meta del gobierno nacional para el sector educativo, deben acogerse al mercado nacional, esto significa que este proceso hace hito en la historia de la contratación en Colombia por su alcance y cuantía, pero los requerimientos realizados a proponentes en muy pocas ocasiones han sido ejecutados en nuestra país y, de acuerdo al proceso Proyecto INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE- 002 DE 2015 de Alianza Fiduciaria, los proponentes certificaron proyectos PRIVADOS. Lo que conlleva a pensar en la “obligatoriedad” de poseer un socio con alguno de esos dos perfiles: o con experiencia en el sector privado o extranjero con sucursal en Colombia.
RESPUESTA No. 09:
No se acepta su observación. Las condiciones establecidas en los Pre Términos de Condiciones Contractuales son objetivas y buscan garantizar la igualdad entre todos los interesados que deseen presentarse en la convocatoria.
En cuanto a los argumentos relativos a la tasa de cambio, los mismos, no se aceptan por cuanto en los TCC se establece el procedimiento de conversión de moneda para los contratos presentados en moneda diferente al peso colombiano, de la misma manera con relación a la verificación de los certificados, se precisa que el PA FFIE no pierde su potestad verificadora por que las certificaciones se emitan en otro país. Por último, frente a los requerimientos solicitados se reitera que los mismos buscan que las personas naturales, jurídicas, o figuras plurales a contratar, tengan la experiencia y capacidad jurídica, técnica y financiera para ejecutar los contratos.
• PREGUNTA No. 10:
Los proponentes, adjudicatarios del proceso anterior desarrollado por Alianza Fiduciaria: INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE- 002 DE 2015 OBJETO: “CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”, en uso del derecho a la libre asociación, procederán a presentarse en este nuevo proceso, dejando sin opción a los demás proponentes interesados, por los criterios de calificación adoptados por la fiduciaria. Obteniendo como resultado la concentración de contratos en solo unos pocos oferentes, situación está que atenta contra la capacidad logística de efectiva ejecución de los proyectos y en algunos casos el cruce de personal profesional entre contratos.
Teniendo en cuenta lo anterior, me permito dirigirme a la entidad para que considere las alternativas propuestas a continuación, en aras de brindar oportunidad de participación a las empresas COLOMBIANAS, con experiencia adquirida en este mercado:
1. Empresas de economía mixta como es el caso de FONADE, ha tenido experiencia en los últimos tres años en este tipo de modalidad de contratación a través de las denominadas FABRICAS DE INTERVENTORIA (xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx0.xxxx) procesos OCC-007-2013, OCC-030-2014, OCC-012-2014, OCC-013-2014, OCC-016-2013, OCC-007-2013, OCC-009-2015, OCC-009-2013, OCC-006-2013, OCC-001-2013, OCC-106- 2012) , los cuales corresponden a contratos macro de interventoría para el manejo de proyectos de infraestructura, siendo esta entidad pionera en esta modalidad, y quienes observando las dificultades en la ejecución de estas interventorías, procedieron a las siguientes condicionantes:
a. Aumentar el número de contratos con los cuales el proponente, singular o plural, pretenda acreditar su experiencia.
b. Limitar la presentación de experiencia acreditada valida y evaluable, solo a aquellos contratos ejecutados en el territorio nacional, esto argumentado en que las condiciones de ejecución por los componentes sociales, ambientales y económicos, deben ser de total manejo del adjudicatario y poseer esta experiencia en nuestro país.
c. Limitar la participación de oferentes, persona natural o jurídica o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus
socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, hayan celebrado un contrato de obra pública, interventoría, de concesión, suministro de medicamentos y/o de alimentos con la entidad contratante y que se encuentre dentro del plazo de ejecución o liquidación.
d. Cuando al oferente, o a uno de los integrantes del consorcio o unión temporal se les haya adjudicado una o más fábricas de diseños y/o estudios técnicos y/o interventoría en procesos de selección adelantados por la entidad.
En este orden de ideas, se solicita comedidamente a la entidad considerar los argumentos expuestos, en aras de garantizar la pluralidad de oferentes dentro del proceso, el derecho al trabajo el cual disfrutamos todos y la real protección a la industria nacional y que estos sean incluidos dentro de las condijones (sic) de presentación de la propuesta del presente proceso.
RESPUESTA No. 10:
No se acepta la observación. No se considera válido incluir restricción alguna a la presentación de propuestas por proponentes individuales o plurales seleccionados en el proceso FFIE. 002 de 2015, ya que, se atentaría contra los principios de libre concurrencia y autonomía de los interesados que pretenden participar en el proceso.
En cuanto a las condicionantes que enumera, se indica lo siguiente:
a) Para esta invitación abierta el PA-FFIE para la experiencia específica aumento el número máximo de contratos de contratos de 7 a 10 y disminuyo de 0,7 a 0,5 el valor mínimo de la sumatoria del valor de los contratos y el número de contratos para acreditar la experiencia en ejecución simultánea se aumentó de 13 a 15. Por lo anterior su observación no se acepta
b) Frente al número de contratos: Los Pre – TCC indican un número de contratos, que el PA FFIE ha considerado necesarios y suficientes para que los proponentes demuestren que cuentan con la capacidad para ejecutar de manera satisfactoria el objeto de los contratos marco.
c) Frente a sus argumentos planteados en los literales b, c y d, los mismos no se aceptan, teniendo en cuenta que ello limitaría la participación. El objetivo de la convocatoria es tener la mayor concurrencia de proponentes, garantizando las mismas condiciones para todos.
MAYO 5 DE 2016 HORA 4:43PM
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
SERVINC LTDA
• PREGUNTA No. 11:
Una vez revisados los pre-términos de condiciones del proceso del asunto, a continuación nos permitimos realizar las siguientes solicitudes de aclaraciones:
(…)
7.2.1.1.2 Experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos)
Este factor de ponderación califica es la capacidad operativa del Proponente en la ejecución de diversos contratos simultáneamente. Para tal efecto, el Proponente deberá certificar la ejecución simultánea de 15 contratos así:
“LA EJECUCIÓN SIMULTANEA DE CONTRATOS DE GERENCIA Y/O INTERVENTORIA A CONTRATOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DEA A CONTRATOS RECONSTRUCCIÓN RESTAURACICIÓN EDIFICACIONES Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, Y/O ACUEDUCTOS O ALCANTARILLADOS, /O MEJORAMIENTO DE
EDIFIC DE 48 MESES.” (Las infraestructuras de edificaciones podrán ser las relacionadas en el cuadro para certificar la experiencia en ejecución de actividades de interventoría, supervisión y/o seguimiento y control de proyectos de edificaciones).
El periodo de 48 meses será contado a partir del primero (1) abril de 201213. (…)
Teniendo en cuenta los errores de transcripción que se observan en este numeral 7.2.1.1.2, realizamos las siguientes solicitudes de aclaraciones:
- Entendemos que para acreditar la experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo, se aceptan contratos de interventoría a Contratos de Infraestructura de Saneamiento básico, que contemplen construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o restauración y/o rehabilitación y/o mejoramiento de Acueductos o Alcantarillados, durante un periodo máximo de 48 meses. ¿Es correcta nuestra interpretación?.
Entendemos que el periodo de 48 meses será contado a partir del primero (1) abril de 2012.
¿Es correcta nuestra interpretación?
RESPUESTA No. 11:
Recomendamos consultar los TCC definitivos en los cuales se establece lo siguiente: EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTÁNEA DENTRO DE
UN MISMO PLAZO DE TIEMPO (máximo 300 puntos)
• “LA EJECUCIÓN SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A CONTRATOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BÁSICO, QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, Y/O ACUEDUCTOS O PLANTAS DE POTABILIZACIÓN, O ALCANTARILLADOS O PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, ENTRE OTROS, DURANTE UN PERIODO MÁXIMO DE 48 MESES.” (Las infraestructuras de edificaciones podrán ser las relacionadas en el cuadro para certificar la experiencia en ejecución de actividades de interventoría, supervisión y/o seguimiento y control de proyectos de edificaciones).
El periodo de 48 meses será contado a partir del primero (1) abril de 2012.
Por lo anterior es claro que se pueden certificar contratos de Interventoría a la construcción de infraestructura de edificaciones y/o interventoría a infraestructura de saneamiento básico.
Es el proponente quien deberá evaluar como certifica su experiencia y si los contratos que pretende acreditar cumplen con lo solicitado.
FECHA MAYO 5 DE 2016 HORA: 5:56PM
XXXXX XXXXXXXXX
RESPONDER RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
• PREGUNTA No. 12:
Numeral 7.2.1.1.1
En los Pre-Términos se asignan 200 puntos al Oferente que presente en sumatoria el mayor valor contratado actualizando los valores en monema (sic) extranjera a pesos.
El valor del peso hoy es más menos $ 3.000 por dólar, lo cual quiere decir que se está multiplicando tres mil veces los valores de las obras en el extranjero.
Este criterio de evaluación es claramente una condición que no le permitiría al FFIE una selección objetiva.
Por lo anterior solicitamos al FFIE ALIANZA BBVA, modificar este criterio de evaluación y plantear un mecanismo, en los Términos Finales, que permita comparar objetivamente certificaciones en monedas diferentes al peso colombiano.
RESPUESTA No. 12
Ver respuesta 03
• PREGUNTA No. 13:
Numeral 7.2.1.2
En consideración que una de las futuras obligaciones de la interventoría es la interventoría de diseños, solicitamos al FFIE ALIANZA BBVA, estudiar la inclusión de contratos de interventoría de diseños en Edificaciones Educativas, en metros cuadrados, por tratarse de una actividad acorde con el futuro contrato a suscribir y sobre la cual no se está pidiendo experiencia.
RESPUESTA No. 13:
Por favor Ver respuestas 03 y 05.
• PREGUNTA No. 14: Numeral 9.8
La forma de pago planteada por en los Pre-Términos exigiría un alto costo financiero para las empresas de Consultoría y las Fundaciones especializados en este tipo de actividad.
Por lo anterior solicitamos definir un anticipo bajo del 5% con las debidas garantías. Este anticipo garantizaría a las partes el debido funcionamiento del futuro contrato.
RESPUESTA No. 14:
Por favor verificar la respuesta No. 08.
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX 0 XX XXXX XX 0000 XXXX: 7:39:57 P.M
RIZOMA PROYECTOS S.A.S.
• PREGUNTA No. 15:
1. Se solicita modificar el criterio de evaluación establecido en el numeral 7.2.1.1.1 con base en las siguientes razones:
La entidad establece que 200 puntos serán asignados a quien acredite el mayor valor contratado; este criterio de evaluación no es equitativo por lo siguiente:
§ La acreditación de contratos realizados en moneda extranjera y actualizados a pesos, comparado con contratos en pesos sin actualizar a dólares es claramente un factor comparación no objetivo. Para ser equitativos deberían entonces multiplicar por 3.000 las certificaciones en pesos.
§ Históricamente, el costo de construcción en Colombia, según información del DANE, comparado con el costo de construcción de economías en dólares o euros es muchas veces menor. Mantener el criterio que plantea el FFIE, en equiparar dólares con pesos, viola el principio de la igualdad de selección objetiva en cualquier proceso público o privado.
En conclusión, se solicita modificar el criterio de evaluación planteado por el FFIE y plantear un criterio de evaluación objetivo que podría comparar los metros cuadrados de la obra de los proponentes o diseñar una ecuación de paridad internacional que garantice que el valor en dólares sea igual al valor en pesos.
RESPUESTA No. 15:
Ver respuesta 03
• PREGUNTA No. 16:
De manera respetuosa se sugiere modificar la forma de pago de acuerdo con las siguientes razones:
Revisada la forma de pago de la etapa de preconstrucción se observa que la entidad pagará el 90% de lo asignado a dicha fase “con la radicación en debida forma de la solicitud de la Licencia de Construcción y de los demás permisos requeridos”, lo que dificulta el sostenimiento de la firma interventora, toda vez que hay que realizar múltiples actividades ajenas al constructor y al interventor.
Por lo anterior se sugiere que se tenga en cuenta la siguiente forma de pago:
§El 20% como anticipo con la suscripción de cada Acta de Servicio.
§ El 10% con la entrega de los diseños para revisión de la interventoría de cada proyecto asignado.
§ El 60% con las radicaciones de las respectivas licencias y demás permisos que se requieran para cada proyecto.
§ El último pago xxx xxxx (10%) del valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, se realizará contra el Acta de Cierre de la Fase 1 debidamente suscrita por la Interventoría y el FFIE, como lo establece la Entidad.
En conclusión, analizando la forma de pago como se está planteando en los Pre Términos exige un alto costo financiero para cualquier consultoría que no se ve reflejado en el presupuesto oficial.
RESPUESTA No. 16:
Ver respuesta 07
• PREGUNTA No. 17:
En cuanto a los requisitos que debe contener la certificación que acredite la experiencia de contratos en forma simultánea (numeral 7.2.1.2), se solicita tener en cuenta la siguiente observación:
Se considera necesario que se amplíe el objeto de las certificaciones, incluyendo “Ejecución de Diseños y/o Interventoría a Diseños de Infraestructura de Edificaciones”, ya que esta experiencia es consecuente con el objeto a ejecutar.
RESPUESTA No. 17:
Por favor verificar la respuesta No. 05
6 XX XXXX DE 2016 HORA
FECHA
XXXXXXX X. XXXXXX X. 0:00:00 X.X.
XXXXX XXXXXXXXXX XXX
• XXXXXXXX Xx. 00:
• Numeral 7.2.1.1.1 Valor de contratos experiencia específica (Máximo 200 Puntos)".
En cuanto a la evaluación por ustedes planteada en la cual establecen asignar un puntaje de 200, al proponente que acredite el mayor valor contratado, se considera que no es imparcial si dentro de los proponentes se encuentran extranjeros que facturan en moneda extranjera con relación a proponentes con certificaciones en moneda colombiana.
Esto debido a que en la actualidad el valor adquisitivo de un peso colombiano es inferior al valor adquisitivo de un Euro o un Dólar.
Por Io anterior, solicito se revise este criterio de manera que garantice la igualdad de condiciones de evaluación para los distintos proponentes independientemente que sean nacionales o extranjeros.
Se propone que la metodología de evaluación sea la experiencia en metros cuadrados.
RESPUESTA No. 18:
Ver respuesta 03
• PREGUNTA No 19:
Numeral 4.3.1. En este numeral se observa que en el personal mínimo requerido se incluya un Coordinador Técnico, el cual se considera necesario para realizar la vigilancia técnica efectiva a los proyectos asignados, pues la experticia técnica es la que permite aplicar los conocimientos y procedimientos pertinentes para dicha vigilancia.
Por lo anterior, se solicita que se tenga en cuenta incluir un coordinador Técnico dentro del personal mínimo requerido.
RESPUESTA No. 19:
En el anexo 1. Anexo Técnico de los Pretérminos se establece lo siguiente:
13.2 PERSONAL VARIABLE
Para la ejecución de la interventoría en cada Proyecto que le asigne el PA FFIE, el Interventor deberá suministrar el personal que cumpla con los perfiles, condiciones y dedicación, exigidas por el Supervisor del PA FFIE.
El personal variable deberá estar disponible en la Fase 1, 2 y 3 de cada uno de los Proyectos y deberá cumplir mínimo con lo siguiente:
Cargo | Cantidad | Experiencia (General- Especifica) | Dedicación (%) |
Personal Profesional | |||
Coordinador de Interventoría para estudios técnicos, diseños y obra | Un (1) por máximo 10 proyectos, con Orden de Inicio | P5 04-03 | 100% |
Residente de Interventoría | Se define en la tabla de rangos | P6-03-01 para proyectos hasta 5.000 mll | Se define en la tabla de rangos |
P5-04-03 para proyectos de más de 5.000 mll | Se define en la tabla de rangos | ||
Inspector | Xx define en la tabla de rangos | Técnico y/o Maestro | Se define en la tabla de rangos |
Comisión de topografía (1 topógrafo y 1 cadenero) | Se define en la tabla de rangos | T3 o P6-03- 01 | Se define en la tabla de rangos |
Trabajador social | Se define en la tabla de rangos | P6-03-01 | Se define en la tabla de rangos |
Profesional de calidad y seguridad y salud en el trabajo y ambiental PACAS | Se define en la tabla de rangos | P6-03-01 | Se define en la tabla de rangos |
Como se puede observar en el personal variable se considera un coordinador técnico para máximo 10 actas de servicio.
Por lo anterior su observación no se acepta
• PREGUNTA No 20:
De igual manera se considera que el valor a pagar como costo fijo mensual, no puede ser estandarizado en una cifra en pesos para todos los Grupos, toda vez que cada grupo tiene una cantidad diferente de proyectos por lo que consecuentemente se requiere una disposición de recursos diferente.
Así las cosas, se solicita revisar la asignación máxima de costos fijos establecida en los pre Términos publicados por la Entidad a fin de que sean proporcionales a la vigencia fiscal y a la cantidad de procesos asignados a cada grupo.
RESPUESTA No. 20:
Ver respuesta 06
FECHA:6 XX XXXX DE 2016 HORA 1:33:05 P.M.
XXXXX XXXXX
COLOMBIANA DE INGENIEROS CONSULTORES S.A.
• PREGUNTA No. 21:
Respetuosamente solicitamos la posibilidad de que un contratista, dentro de la invitación abierta FFIE- 004 de 2016, pueda a su vez, ejercer la interventoría sobre alguno de Ios grupos en el marco del proceso FFIE 006. Lo anterior, teniendo en cuenta que el contratista tiene la capacidad técnica y la experiencia para ejecutar dichas labores. Obviamente, no será interventor en el grupo y actas de servicio en donde actúe como constructor.
RESPUESTA No. 21.
No se acepta la observación. Un proponente no puede presentarse a un proceso de obra y a uno de interventoría dentro de las actuales convocatorias que adelanta el PA FFIE. Lo anterior, puesto que se generaría un conflicto de interés. Sugerimos ver los TCC definitivos en el numeral 4.10 denominado “Conflicto de Interés”.
CAL Y MAYOR Y ASOCIADOS S.C. | |||||||
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX HORA: 1:29:54 P.M. | XXXXXXXXX | FECHA: | 0 | XX | XXXX | XX | 0000 |
• XXXXXXXX Xx. 00:
En el numeral 5.3 “Condiciones y Requisitos Habilitantes de Experiencia” de los pre-términos de condiciones, se indica en uno de sus apartes que:
“d) Cuando el Proponente pretenda acreditar obras propias para cumplir el requisito de experiencia, deberá presentar una certificación – que se entiende emitida bajo gravedad de juramento - expedida por él mismo, en el caso de ser persona natural o por representante legal de la persona jurídica que ejecutó la obra donde se manifieste de manera expresa que i) la obra se encuentra completamente construida y ii) el valor final de la misma. Esta certificación deberá ser firmada adicionalmente por el revisor fiscal, según el caso.”
Teniendo en cuenta que el objeto de la presente invitación es la interventoría a los proyectos de infraestructura, es menester indicar que no es procedente ni adecuado que una empresa interesada presente experiencia de obras propias para acreditarla dentro de esta invitación, entendemos que es un error involuntario por parte de la entidad mencionar esto en el documento, por lo tanto no procede y debe ser eliminado de los pre términos de condiciones. Agradecemos confirmar nuestro entendimiento.
RESPUESTA No. 22:
Se recomienda consultar los TCC definitivos.
• PREGUNTA No. 23:
En el numeral 7.2.1.1.2 Experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos), se indica que “el Proponente deberá certificar la ejecución simultánea de 15 contratos así:
LA EJECUCIÓN SIMULTANEA DE CONTRATOS DE GERENCIA Y/O INTERVENTORIA A CONTRATOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DEA A CONTRATOS RECONSTRUCCIÓN RESTAURACICIÓN EDIFICACIONES Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, Y/O ACUEDUCTOS O ALCANTARILLADOS, /O MEJORAMIENTO DE
EDIFIC DE 48 MESES.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)
Como se puede observar, hay un error de escritura en el texto anterior, lo cual impide tener claridad sobre el requisito y la forma en la cual los interesados acreditaran su experiencia; de este modo agradecemos a la entidad, aclarar su contenido.
RESPUESTA No. 23:
Se recomienda consultar los TCC definitivos
• PREGUNTA No. 24:
Agradecemos a la entidad se sirva corregir la asignación de puntaje a los proponentes, ya que se presenta la siguiente disyuntiva.
1. situación:
“7.2.1.1.2 Experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos)”
2. situación:
Como se puede observar hay dos referencias a la asignación de puntaje con valores distintos, de este modo, sugerimos a la entidad indicar cuál de las dos situaciones aplica dentro del proceso.
RESPUESTA No. 24:
Se recomienda consultar los TCC definitivos.
• PREGUNTA No. 25:
En el literal d) del numeral 7.2.1.1.2 para la acreditación de contratos marco, se indica que:
“Para los contratos terminados y/o en ejecución que implican la ejecución de uno o más proyectos y/o compuestos por diferentes frentes, el proponente deberá certificarlos mediante las
actas u órdenes de servicio o documentos equivalentes tales como actas de recibo final, actas de cierre, etc., en las cuales se certifique el valor final y la fecha de inicio y terminación de cada uno de los proyectos y/o de los frentes de obra que lo componen. Cada uno de estos proyectos y/o frente de interventoría será considerado por la entidad como un contrato ejecutado” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)
Para este punto, agradecemos a la entidad, se sirva aclarar de qué forma permitirá acreditar esta condición, ya que la referencia de ejecución de proyectos y/o frentes de obra que lo componen, da a entender la siguiente situación.
En la ejecución de un contrato de construcción de un conjunto residencial, se indicó que para el mismo se dispusiera de 4 frentes de obra correspondiente a 4 xxxxxx de apartamentos; de este modo, ¿sería válido dividir estas como contratos independientes para acreditar la ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo?
Si la interpretación es correcta, sugerimos a la entidad que solo se permita certificar frentes de trabajo que componen un mismo proyecto, pero en un espacio diferente, como unidad funcional independiente, tal cual sugiere el alcance del objeto del presente proceso. Valga decir: proyectos de infraestructura que pertenecen a un mismo contrato, pero que se desarrollaran a nivel nacional sin descartar la ejecución en una misma ciudad, lo cual es más adecuado y proporcional al objeto del presente proceso.
RESPUESTA No. 25
Se recomienda consultar los TCC definitivos.
• PREGUNTA No 26:
En el numeral 5.3.1.1 “Experiencia en interventoría a contratos de construcción y/o ampliación de edificaciones” indica que:
“El Proponente deberá acreditar una experiencia especifica con la ejecución de MÍNIMO DOS
(2) Y XXXXXX XXXX (10) CONTRATOS terminados a partir de 1998, de los cuales mínimo uno
(1) deberá ser en interventoría a proyectos de infraestructura en altura”
Agradecemos a la entidad de manera respetuosa, se sirva definir el término “infraestructura en altura” para tener mayor claridad a la hora de acreditar esta experiencia.
RESPUESTA No. 26:
Son aquellas que tienen más de 2 pisos de altura.
• PREGUNTA No. 27:
6.Le solicitamos amablemente a la entidad en aras de facilitar las consecución de las certificaciones para proyectos en ejecución iniciados a partir del 1 xx xxxxx del 2012, no exigir el porcentaje de avance de ejecución en las mismas y optar por computar fecha de inicio y duración del proyecto para determinar dicho avance.
RESPUESTA No. 27:
El avance de un proyecto no es proporcional al plazo transcurrido, por lo tanto se mantiene la exigencia de certificar el avance de los contratos certificados.
Por lo anterior su observación no se acepta
FECHA: 0 XX XXXX XX 0000, 1:20:24 P.M.
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX
DAIMCO SAS
• PREGUNTA No. 28:
De acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, transparencia, eficacia, e imparcialidad, contenidos en el Estatuto General de Contratación Pública, y por los cuales se rige y son característicos en los procesos llevados a cabo por el Ministerio de Educación Nacional, solicitamos a la Entidad que tenga en cuenta el criterio basado en la no concentración de contratos, en referencia a los contratos ganados o en ejecución con la entidad con cada una de las empresas adjudicatarias en la INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE- 002 DE 2015 referentes al Plan Nacional De Infraestructura Educativa, con lo cual se posibilitaría la pluralidad entre los interesados en la presente contratación, creando con esto igualdad de oportunidades de acceso a la participación a las diferentes empresas interesadas; de igual manera, debido a la magnitud, complejidad y el número de frentes de trabajos simultáneos con el cual debe trabajar el futuro contratista para el desarrollo del alcance del presente proceso de selección, la entidad con el ánimo de minimizar riesgos asociados al incumplimientos en la entrega de los productos debido a entregas simultaneas, convenientes y oportunas para sus intereses, debería ser prioritario que estos nuevos contratistas NO tengan contratos vigentes con la entidad con estructuras similares al presente proceso como en la INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE- 002 DE 2015.
RESPUESTA No. 28:
No se acepta la observación. No se considera válido incluir restricción alguna a la presentación de propuestas por proponentes individuales o plurales seleccionados en el proceso FFIE 002 de 2015, ya que, se atentaría contra los principios de libre concurrencia y autonomía de los interesados que pretenden participar en el proceso.
En cuanto al cumplimiento del requisito de experiencia, según el numeral 7.2.1.1.2 del Pre Pliego de Condiciones, el cual habla sobre la experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo, hay una imprecisión en cuanto a la otorgación de puntaje, ya que nos relacionan que cuando se acrediten 15 contratos que cumplan con dicho requisito, se otorgarán 200 puntos, y en el criterio de evaluación del Factor Técnico (página 73) nos otorga un máximo de 300 puntos. Así las cosas, solicitamos a la entidad que nos aclare cuál es el puntaje para el criterio en mención.
RESPUESTA No. 29:
Se recomienda consultar los TCC definitivos
FECHA: 0 XX XXXX XX 0000 XXXX: 1:18
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXX X.X.
ROCCIA S.A.S.
• PREGUNTA No. 30:
Estando dentro del término previsto en el numeral 4.23 de los PRE-TERMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES y del artículo 2.2.6 del Decreto 734 de 2012, con el fin de que se definan las reglas objetivos, claras, justas y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las declaratorias de desierta del proceso de selección tal como lo exige el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, respetuosamente solicito incluir en el numeral 5.3.2.1 de los PRE-TERMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES y que corresponde a la Experiencia Especifica Acreditable, un párrafo o inciso adicional del siguiente tenor.
“Para efectos de aportar la experiencia acreditable solicitada en el presente numeral, las empresas que no cuenten con más de tres (3) años de constituida podrán acumular la experiencia de sus socios, en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica”.
RESPUESTA No. 30.
En primer lugar, se aclara que el régimen jurídico por el cual se rige la presente convocatoria es de derecho privado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 de los TCC.
Ahora bien, en cuanto al término de constitución, los TCC señalan que mínimo la empresa debe estar constituida con una anterioridad no menor a 5 años, por favor ver numeral 5.2.1.1 de los TCC.
Adicionalmente y en concordancia con lo anterior, solicitamos modificar el numeral 5.2.1.2 literal
e) de los PRE-TERMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES de acuerdo a la anterior solicitud, ya que dicho numeral es restrictivo al derecho de participar a las nuevas empresas y haría ineficaz la posibilidad jurídica y oportunidad de acceso que prevé el decreto 1082 de 2015. Por lo cual solicitamos que se exija como mínimo Un (1) año de constituida.
RESPUESTA No 31:
Ver respuesta N. 30. No es acepta su observación.
FECHA: 0 XX XXXX XX 0000, XXXX: 1:10:28
XXXXXX XXXXX XXXXX P.M.
INE INGENERIA
• PREGUNTA No 32:
Incluir restricción a la presentación de ofertas por proponentes individuales y/o plurales y/o Integrantes de consorcios que resultaron adjudicatarios en el proceso XXXX-000 xx 0000.
XXXXXXXXX Xx. 00:
Por favor remitirse a la respuesta dada en la pregunta No. 28.
• PREGUNTA No. 33:
En su numeral 7.2.1.1.1, Valor de Contratos Experiencia Especifica, literal a) dice textualmente: “Los 200 puntos serán otorgados a quien en su sumatoria obtenga el mayor valor contratado. Los demás puntajes serán asignados proporcionalmente por regla de tres.”, de acuerdo a esto solicitamos se ajusten los términos de condiciones de esta forma: “a) Los 200 puntos serán otorgados a quien en su sumatoria acredite XX o más salarios mínimos legales a la fecha de terminación del contrato.
La solicitud se realiza con la finalidad de prevenir la concentración de contratos en una misma empresa, así como también es conveniente establecer un tope de experiencia acreditable el cual signifique el otorgamiento de un máximo puntaje a todo aquel proponente que lo cumpla en su experiencia, en razón a que en la forma como están estipulados los términos de condiciones, las empresas nacionales se encuentran en gran desventaja con las empresas extranjeras de países más desarrollados que el nuestro, quienes tienen proyectos de mayor envergadura y más aun con la devaluación de nuestra moneda frente a la Unión Europea. Como consecuencia de nuestra sugerencia puede existir empate, el cual se puede abordar con sorteo.
RESPUESTA No 33:
Ver respuesta No 03
FECHA:6 XX XXXX XX 0000
XXXXXX XXXXX XX XX XXXXXX XXXXXX 12:59:03 P.M
SAITEC, S.A.
• PREGUNTA No 34:
¿Es válido acreditar interventorías a infraestructuras de transporte, que dentro de su alcance incluyan estaciones?
RESPUESTA No. 34:
El proponente deberá evaluar si lo que pretende acreditar se encuentra dentro de lo establecido en los TCC y sus anexos y/o en qué porcentaje cumple con lo solicitado y así mismo que los documentos soporte le permitan al PA-FFIE realizar la evaluación de lo acreditado.
• PREGUNTA No 35:
Solicitamos aclarar si para el requisito: Experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo es suficiente con presentar 15 contratos cuya fecha de inicio sea posterior al 1º xx xxxxx de 2012, o la totalidad de los 15 contratos deben coincidir en el tiempo. En este caso, ¿Es suficiente con que coincidan un día?
RESPUESTA No. 35:
No se solicita que los contratos acreditados se inicien y terminen en la misma fecha o se empaten unos con otros, se solicita que se encuentren ejecutados o en ejecución en un periodo de tiempo comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2012 y el 1 xx xxxxx de 2016 e incluso se acepta que se hayan iniciado antes del 1 xx xxxxx de 2012.
Recomendamos hacer una lectura detallada en los TCC definitivos, de las condiciones para acreditar la experiencia solicitada.
FECHA: 0 XX XXXX XX 0000, XXXX: 12:56:42
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX X.X.
• XXXXXXXX Xx. 00:
Me permito dirigirme a ustedes para solicitar que la entidad estudie la posibilidad de aceptar dentro de los contratos válidos para certificar experiencia puntuable, que sean admitido aquellos contratos que independientemente de su objeto, su ALCANCE haya contemplado la construcción de edificaciones.
Esto con el fin de favorecer el principio de pluralidad de oferentes dentro del proceso en desarrollo.
RESPUESTA No. 36:
El PA-FFIE considera que para seleccionar los proponentes para la presente invitación es necesario que estos cumplan con la siguiente experiencia:
EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTÁNEA DENTRO DE
UN MISMO PLAZO DE TIEMPO (máximo 300 puntos)
• “LA EJECUCIÓN SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A CONTRATOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BÁSICO, QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, Y/O ACUEDUCTOS O PLANTAS DE POTABILIZACIÓN, O ALCANTARILLADOS O PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, ENTRE OTROS, DURANTE UN PERIODO MÁXIMO DE 48 MESES.” (Las infraestructuras de edificaciones podrán ser las relacionadas en el cuadro para certificar la experiencia en ejecución de actividades de interventoría, supervisión y/o seguimiento y control de proyectos de edificaciones).
Experiencia específica
• Experiencia en interventoría a contratos de construcción y/o ampliación de edificaciones
• Se debe acreditar que con ellos se ejecutó GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES.
Por lo anterior su observación no se acepta.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX FECHA: 0 xx xxxx xx 0000, XXXX 12:55 P.M.
DOBLE R ARQUITECTURA E INGENIERIA S.A.S.
• PREGUNTA No. 37:
1.Dentro del numeral 5.4.1.1 Estados financieros a párrafo 2, se indica: "Los estados financieros deberán presentarse en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos, utilizando el procedimiento establecido en el numeral 6.4.5 de los presentes TCC para la conversión", este numeral, 6.4.5, no aparece dentro de los pre términos.
RESPUESTA No. 37:
Se acepta la observación. La aclaración se verá reflejada en los TCC definitivos, el numeral al que se hace referencia para la conversión de monedas, es el 6.2.5
• PREGUNTA No. 38:
2. Se solicita se amplíe la acreditación de la experiencia específica habilitante, numeral 5.3.1.1, así como se establece para la experiencia específica puntuable respecto a la ejecución de contratos en donde se hayan ejecutado Interventoría a infraestructura de saneamiento básico y/o acueductos y/o alcantarillados.
RESPUESTA No. 38:
Ver respuesta No 01
• PREGUNTA No. 39:
Se solicita que se amplíe el periodo con el cual se califica la ejecución simultánea de los contratos para acreditar la experiencia dentro del numeral 7.2.1.1.2, hasta por 10 años, lo anterior con el fin de ampliar la posibilidad de presentación a los oferentes, así mismo se solicita aclarar lo manifestado dentro del segundo párrafo de este numeral debido a que su redacción no es legible.
RESPUESTA No. 39:
Ver respuesta No 02 y consultar los TCC definitivos respecto al numeral 7.2.1.1.2.
• PREGUNTA No. 40:
Se solicita se incluya dentro del numeral 4.9 Régimen de inhabilidades e incompatibilidades y otras prohibiciones los siguiente: "No podrá presentar propuesta el oferente o los integrantes de consorcio o unión temporal a quienes se les haya adjudicado los contratos derivados de la Invitación Abierta No. FFIE-002 de 2015", lo anterior con el fin de ampliar la oportunidad laboral y no restringir la participación de los demás oferentes que cumplan con los requisitos exigidos por la entidad, además de lo anterior debido a que se calificará de acuerdo a la cantidad de experiencia que se aporte y esto puede monopolizar el proceso.
RESPUESTA No. 40:
Por favor verificar la respuesta dada a la pregunta No. 28
• PREGUNTA No. 41:
Se solicita aclarar lo manifestado en el último párrafo de la página 23 debido a que no es legible lo indicado.
RESPUESTA No. 41:
Se acepta la observación. Se hará la respectiva aclaración en los TCC definitivos.
• PREGUNTA No. 42:
Dentro del numeral 9.8.1. Costo Fijo, la entidad informa que el contrato es por PRECIO GLOBAL FIJO CON FÓRMULA DE AJUSTE (Por cambio de año fiscal), se solicita aclarar si dentro del costo fijo ($2.160.460.656,00) están incluidos éstos ajustes o por el contrario serán incrementados anualmente, además de lo anterior se requiere saber si para el costo variable también se tendrán en cuenta estos ajustes.
RESPUESTA No. 42:
El costo variable de las Actas de Servicio de Interventoría, se encuentra ligado al valor del Acuerdo de Obra, en el numeral 4 del anexo técnico Esquema de remuneración de los contratos marco de obra se establece lo siguiente:
“El sistema de pago del contrato (Acuerdos de Obra fases 1,2 y 3) es por precios global fijo sin formula de ajuste para las Actas que se suscriban en la vigencia 2016. Serán objeto de reajuste las Actas que se suscriban a partir del mes de febrero en el 2017 en el 2018 y en el 2019, la fórmula de reajuste será tomada con base en el Índice de Construcción y Vivienda ICCV del DANE para el periodo anterior. . En consecuencia, el valor definitivo a precio global fijo según la oferta económica será el consignado en el Acuerdo de Obras por Proyecto.”
Como consecuencia de lo anterior el ajuste por cambio de año en la ejecución de las Actas de servicio de interventoría se encuentra contemplado.
• PREGUNTA No. 43
Se solicita en envío del desglose del factor multiplicador, debido a que el indicado dentro del Anexo Técnico es muy bajo respecto al que hemos manejamos dentro xxx xxxxxxx.
RESPUESTA No. 43:
En el anexo técnico no se establece factor multiplicador, el único que se contempla es el establecido para proyectos en zonas de consolidación, el cual es un factor adicional a los rangos establecidos.
Por lo tanto su observación no se acepta.
• PREGUNTA No 44
Dentro del literal a) Fase 1 - Pre construcción, xxxxxxx 0, se hace referencia al personal requerido por parte de la interventoría y mencionan los numerales 14.1 y 14.2, los cuales no aparecen dentro de los pre términos, se solicita aclaración al respecto. Así mismo dentro del Anexo Técnico a numeral 13.1 PERSONAL GENERAL MÍNIMO, no se aclara a qué Fase corresponde éste.
RESPUESTA No 44:
El personal que se solicita es el personal mínimo fijo que corresponde al personal general mínimo del contrato marco y el personal variable que se solicita por Acta de servicio. Por favor verificar el anexo técnico, en los numerales 13.1 y 13.2
• PREGUNTA No. 45:
Solicitamos de la manera más atenta se nos informe la forma de asignación de puntaje para el criterio del numeral 7.2.1.2 Incentivo a la industria nacional, si el consorcio lo integra una empresa nacional y otra extranjera, si esta última no tiene el beneficio de trato nacional.
RESPUESTA No. 45:
Independientemente de como esté conformada la Estructura Plural, se debe aportar en conjunto o por cada uno de los integrantes, el respectivo formulario al cual hace referencia al literal b del numeral 7.2.1.2 sobre el incentivo a la industria Nacional. Así mismo se deben cumplir con los demás requisitos señalados en dicho numeral.
FECHA: 0 XX XXXX XX 0000,
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX HORA 12:33
• PREGUNTA No. 46:
Solicitamos a la entidad en aras de garantizar una pluralidad de oferentes, que para el cálculo del variable patrimonio, sean considerados los valores absolutos o totales y no el porcentaje de participación de cada uno de los asociados dentro de la Unión Temporal. Es decir, la suma resultante entre los recursos propios del proponente equivales al patrimonio. Esto en razón a que la filosofía de los consorcios o uniones temporales o cualquier tipo de forma asociativa es la de unir esfuerzos para lograr un objetivo común.
RESPUESTA No. 46:
Sugerimos revisar los TCC publicados para la convocatoria FFIE 006-2016, pues en los mismos no se establece lo planteado por usted en su observación.
• PREGUNTA No. 47:
Solicitamos que se aclaré si un contratista adjudicatario en el proceso FFIE 004, por ejemplo, para el grupo 6, ¿puede ser interventor en el proceso FFIE 006 en el grupo 8?. Teniendo en cuenta si la empresa cumple con la experiencia y los indicadores financieros debe ser posible.
RESPUESTA No. 47:
Por favor remitirse a la respuesta No. 21.
• PREGUNTA No. 48:
De no ser posible lo anterior, ¿cuál es la consecuencia jurídica de qué un proponente aplique tanto al proceso FFIE 04 y FFIE 06 y sea ganador en ambos procesos pero en diferente grupo?
RESPUESTA No. 48:
Por favor remitirse a la respuesta No. 21 y verificar los TCC definitivos en el numeral 4.10.
FECHA:6 XX XXXX DE 2016,
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX HORA 12:16 P.M
INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS
• PREGUNTA No. 49:
Se recomienda desde el punto de vista institucional, que se incluya dentro de los términos de condiciones contractuales definitivos, un factor de ponderación para la inclusión de personal con discapacidad en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa — PNIE, atendiendo los postulados normativos que se describen a continuación.
El artículo 24 de la Ley 361 de 1997, definió como garantía de acceso al trabajo para las personas con discapacidad lo siguiente:
Artículo 24.
Los particulares empleadores vinculen que laboralmente personas con limitación l tendrán las siguientes garantías:
a. A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y
contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación;
b. Prelación en e/ otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación;
c. El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficiario.
En el mismo sentido, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, contempló dentro de su artículo 13, el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, reforzando este derecho fundamental bajo los siguientes aspectos a saber:
ARTÍCULO 13. DERECHO Al TRABAJO. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a/ trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
1. El Gobierno Nacional, a través de/ Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces,
expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.
En esa referencia, actualmente el Departamento Nacional de Planeación socializó para firma y posterior sanción el proyecto de decreto mediante el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.1.1.2 y se reglamentan los numerales 1,7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en contratación en favor de personas con discapacidad.
Es necesario aclarar que si bien es cierto el proceso contractual de la referencia no se rige bajo los estatutos del régimen de contratación pública, muy cierto es que incluir dentro de los términos de condiciones contractuales definitivos este factor de ponderación, garantiza por parte del Ministerio de Educación la inclusión de la población con discapacidad a los procesos que se erigen dentro del sector educativo, generándose las garantías constitucionales y legales en salvaguarda del derecho al trabajo de estas comunidades.
Finalmente, ofrecemos la asesoría para la inclusión de personas sordas que de esta materia puede brindar el INSOR como entidad adscrita, en consideración a que el Plan Nacional de Infraestructura Educativa al ser una de las grandes apuestas de "Colombia las más educada" debe ser pionera y ejemplo de inclusión laboral de las personas con discapacidad.
RESPUESTA No. 49:
En primer lugar se aclara que el régimen jurídico bajo el cual se rige el presente proceso es privado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 de los TCC.
Ahora bien, en cuanto a los argumentos expuestos, tenemos las siguientes consideraciones:
1. Las condiciones establecidas en las convocatorias adelantadas por el PA- FFIE son objetivas, en la medida que garantizan que todas las empresas participen en igualdad de condiciones, y buscando la mayor concurrencia, participación en el proceso, selección objetiva, y transparencia.
2. El proyecto de decreto al cual hace referencia y que busca reglamentar el artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, no ha sido expedido, en consecuencia, el mismo no está vigente.
3. El parágrafo del artículo 00 xx xx Xxx 0000 xx 0000, xxxxxx:
“PARÁGRAFO. Todo proyecto sufragado por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa deberá contemplar obligatoriamente los ajustes razonables para acceso a la población con discapacidad de que trata la Ley Estatutaria 1618 de 2013”
En atención a lo establecido en este artículo todos los diseños de los proyectos que se construyan deben estar acordes a la norma técnica NTC 4143.
De esta forma, garantizamos el acceso a la población con discapacidad en todos los proyectos que se construyan por parte del PA FFIE.
4. Los factores de ponderación establecidos en las convocatorias adelantadas por el PA FFIE buscan además de lo dicho, escoger a los contratistas con la mayor experiencia y capacidad financiera, para la correcta ejecución de los proyectos.
FECHA: 0 xx xxxx xx 0000, XXXX 12:04 P.M
INGENIERIA INTEGRAL DE OBRAS – XXXXXXXXX- XXX XXXXXX XXXXXXX
• PREGUNTA No. 50:
De acuerdo a lo establecido en los términos de condiciones, consideramos necesario que la Entidad establezca un tope máximo de experiencia acreditable el cual con su cumplimiento signifique el otorgamiento del máximo puntaje de 200 puntos a todo proponente que así lo acredite.
Lo anterior, se justifica en que la forma como están estipulados los pliegos de condiciones, deja en clara desventaja a las empresas nacionales sobre las empresas extranjeras, porque resulta incoherente comparar la ejecución de la interventoría a la construcción del aeropuerto de Barcelona, con la interventoría a la construcción de determinado número de aulas en cualquier municipio de Colombia, ya sea en valor del contrato, facturados en euros o dólares y que al cambio de moneda significan tres veces más que el peso Colombiano, o ya sea en magnitud de infraestructura, y en nuestro país no son comunes este tipo de procesos por tal razón las empresas en condición de competirle a las empresas extranjeras son casi nulas.
RESPUESTA No. 50:
Por favor verificar la respuesta dada en la pregunta No. 03.
• PREGUNTA No. 51
Por otra parte, solicitamos se incluya restricción a la presentación de ofertas por proponentes individuales y/o plurales y/o integrantes de consorcios que resultaron adjudicatarios en el proceso FFlE-002 de 2015, con la finalidad de prevenir la concentración de contratos en una misma empresa, buscar la pluralidad de oferentes y la equidad en los procesos contractuales.
RESPUESTA No. 51:
Por favor remitirse a la respuesta No. 28
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX FECHA: 0 XX XXXX XX 0000, XXXX 12:01 P.M.
XXXXXXX INGENIEROS CONSULTORES SAS
• PREGUNTA No. 52:
Los términos de condiciones en su numeral 5.2.1.2. Personas Jurídicas nacionales y extranjeras con sucursal y/o domicilio en Colombia, literal e, dicen: "Fecha de Constitución: La persona jurídica, bien sea proponente individual o integrante de un Proponente bajo Estructura Plural debe haberse constituido como mínimo cinco (5) años antes de la fecha de cierre de la presente invitación.", De acuerdo a esto, solicitamos se modifiquen los términos de condiciones excluyendo de este requisito a empresas inmersas en casos puntuales como aquellas beneficiarias de Escisiones, Fusiones, o que efectúen Invocaciones de méritos.
Lo anterior teniendo en cuenta que estas son empresas que cuentan con experiencia, trayectoria e infraestructura necesaria, que recibieron activos, patrimonio, personal, experiencia, capacidad técnica y demás, es decir que también pueden acreditar todo lo que se considera para la elección de un proponente en virtud de ese proceso de escisión, por lo cual, solicitamos se acepten empresas que acreditan tal situación sin importar que tengan menos de los cinco (5) años de constitución,
Con esto principalmente se busca, que exista una igualdad desde el punto de vista jurídico, de oportunidades, de pluralidad de oferentes y de verdadero reconocimiento a la empresa Nacional, siendo nuestra solicitud coherente dentro de los puntos de vista jurídico, técnico y financiero, permitiendo un total respaldo a los intereses de la Entidad, plasmados en sus pliegos de condiciones.
RESPUESTA No. 52:
El término de constitución se verificará de acuerdo a lo establecido en el respectivo certificado de existencia y representación expedido por Cámara de Comercio, o por el certificado, o documentos que hagan sus veces de acuerdo a la legislación del país de la persona jurídica que pretenda participar en el proceso.
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX FECHA: 0 XX XXXX XX 0000, XXXX 12:00 P.M.
XXXXXXX INGENIEROS CONSULTORES SAS
• PREGUNTA No. 53:
De manera respetuosa, solicitamos se incluya restricción a la presentación de ofertas por proponentes individuales y/o plurales y/o integrantes de consorcios que resultaron adjudicatarios en el proceso FFlE-002 de 2015, con la finalidad de prevenir la concentración de contratos en una misma empresa, buscar la pluralidad de oferentes y la equidad en los procesos contractuales.
RESPUESTA No. 53:
Por favor remitirse a la respuesta No. 28
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX FECHA: 0 XX XXXX XX 0000, XXXX 11:59 A.M.
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
• XXXXXXXX Xx. 00:
Los pre términos de condiciones en su numeral 7.2.1 1 1, Valor de Contratos Experiencia Especifica, indica: "a) Los 200 puntos serán otorgados a quien en su sumatoria obtenga el mayor valor contratado. Los demás puntajes serán asignados proporcionalmente por regla de tres. ", de acuerdo a esto solicitamos se ajusten los términos de condiciones de esta forma: "a) Los 200 puntos serán otorgados a quien en su sumatoria acredite XX o mas salarios mínimos legales a la fecha de terminación del contrato. Los demás puntajes serán asignados proporcionalmente por regla de tres.
Lo anterior se solicita, teniendo en cuenta el resultado del proceso FFIE-002 de 2015, en el cual resultaron adjudicatarios varias empresas de origen extranjero, por lo que se hace conveniente establecer un tope de experiencia acreditable el cual signifique el otorgamiento de un máximo
puntaje a todo aquel proponente que lo cumpla en su experiencia, en razón a que en la forma como están estipulados los términos de condiciones, las empresas nacionales se encuentran en gran desventaja con las empresas extranjeras, ya que no se pueden comparar los proyectos ejecutados en regiones más desarrolladas que nuestro país como la Unión Europea o Estados Unidos, y facturados en Euros o Dólares, con el tipo, magnitud y valor de los proyectos ejecutados comúnmente en Colombia, más aun con la actual devaluación de nuestra moneda, y así, en caso de un posible empate de propuestas, se resuelva mediante sorteo, garantizando más aun la transparencia del proceso, anotando además que las empresas nacionales en detrimento de las extranjeras, pueden acreditar mejor infraestructura física en el país, conocimiento del territorio nacional y sus condiciones, y más experiencia en el tipo de proyectos a ejecutar que consisten es aulas educativas.
RESPUESTA No. 54:
Por favor verificar la respuesta No. 03
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX 6 XX XXXX DE 2016. HORA: 12:38 P.M.
MSING SAS
• PREGUNTA No. 55:
De acuerdo al numeral 5.3.1.1 Experiencia en interventoría a contratos de construcción y/o ampliación de edificaciones se especifica lo siguiente:
a) Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a 0.5 veces el valor del PEE del o de los Grupos a los cuales se presente expresado en SMMLV.
De acuerdo a lo anterior y revisando detenidamente los prepliegos no se especifica por ningún lado de los pretérminos cuál es el PEE, por lo anterior solicitamos muy formalmente a la entidad especificar cuál es el PEE, para realizar el análisis correspondiente.
RESPUESTA No. 55:
Recomendamos consultar los TCC definitivos.
• PREGUNTA No. 56:
2) Solicitamos que se realice un análisis específico para cada grupo del valor del Costo fijo ya que en un mismo plazo de 36 meses para cada grupo la cantidad de profesionales varia de acuerdo a la cantidad de actas de servicio que se le den al interventor, por lo anterior no puede ser el mismo costo fijo para un proyecto de 7 mil quinientos millones, que para un proyecto de
48 mil millones de pesos, por lo anterior solicitamos se analice los costos fijos para cada proyecto en relación a la cantidad de profesionales y porcentajes de participación.
RESPUESTA No. 56.
Por favor verificar la respuesta No 06
• PREGUNTA No. 57:
3) Solicitamos muy formalmente aceptar empresas que tienen 36 meses de constituidas ya que son empresas que frente a la experiencia específica puntuable de experiencia en contratos simultáneos tienen y pueden aportar experiencia, este requisito jurídico es imparcial para empresas que tienen 36 meses de constituidas y tienen experiencia para aportar, por lo anterior solicitamos muy formalmente se acepten empresas constituidas con 36 meses.
RESPUESTA No. 57:
Por favor verificar la respuesta No. 31
• PREGUNTA No. 58:
Debido a que un un oferente puede ser adjudicatario de un solo grupo por la envergadura del proceso, y ya que este tipo de proyectos y por el valor de los presupuestos de interventoría es muy complicado que una misma aseguradora le otorgue una póliza independiente por cada proceso, solicitamos muy formalmente que la póliza de garantía de seriedad de la propuesta solicitada en el numeral 5.2.2.2 de los pretérminos de condiciones, sea presentada una sola garantía de seriedad por oferente y que el valor asegurado sea al grupo más alto o de acuerdo a su análisis interno.
RESPUESTA No. 58:
No se acepta su observación. La garantía de seriedad busca garantizar la seriedad del ofrecimiento para la presentación de la propuesta a un grupo determinado. Es de resaltar que los grupos son de diferente valor, comprenden a diferentes regiones, por lo cual no puede una garantía cubrir un grupo totalmente diferente, en consecuencia se mantiene lo establecido en los TCC.
• PREGUNTA No. 59:
De acuerdo al numeral 5.3.1.1 Experiencia en interventoría a contratos de construcción y/o ampliación de edificaciones
Como se puede observar en el numeral específica interventoría a contratos de construcción y/o ampliación de edificaciones, pero más adelante en el mismo numeral especifica taxativamente lo siguiente:
Se debe acreditar que con ellos se ejecutó GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES.
Por lo anterior los contratos de 1 a 10 que se acrediten para la experiencia de numeral 5.3.1.1 pueden ser en GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES, y no solamente en la interventoría a la construcción y ampliación de edificaciones es válida nuestra observación?
RESPUESTA No. 59:
El proponente deberá evaluar si el contrato que pretende acreditar de gerencia contempla en su alcance las actividades de interventoría o supervisión de contratos de infraestructura de acuerdo con lo solicitado en los TCC.
• PREGUNTA No. 60:
Nota 2. de la página 57 y 58 En todo caso, para efectos de tener en cuenta la experiencia de la matriz, esta deberá acreditar hasta un máximo de un cincuenta y uno por ciento (51%) de la experiencia que se acreditará para efectos del cumplimiento de los requisitos previstos en estos TCC, como se logra identificar el 51%, solicitamos especificar el 51% de que experiencia habilitante o puntuable ya que si no es claro se puede cometer un error al presentar la propuesta?
RESPUESTA No 60:
Por favor verificar los TCC en los cuales se hace la aclaración respectiva.
• PREGUNTA No. 61:
Solicitamos muy formalmente que el documento para evaluar la capacidad financiera para personas jurídicas o naturales colombianas o empresas extranjeras con domicilio en Colombia o sucursal, sea verificable la información financiera con el RUP.
RESPUESTA No. 61:
Para el PA FFIE es necesario verificar la información financiera de los proponentes en los estados financieros con sus respectivas notas, por lo cual no se acepta su observación.
• PREGUNTA No. 62:
Teniendo en cuenta que para documentos expedidos en el exterior se puede presentar copia simple, se entiende que sin un proponente presenta para la experiencia habilitante y ponderable
documentos del extranjero se podrá presentar copia simple y si es adjudicatario de algún grupo deberá allegar la información apostillada o consularizada es válida nuestra observación.
RESPUESTA No. 62:
El proponente puede allegar los documentos en copia simple para el cierre del proceso, sin embargo, para que los mismos se consideren válidos deben tener todas las formalidades establecidas en los TCC, a más tardar un día antes de la fecha prevista en el cronograma para la aceptación de la propuesta. En caso de no allegasen los documentos con todas las formalidades requeridas, el PA FFIE rechazará la propuesta.
Por favor verificar el numeral 6.2.3 de los TCC definitivos.
• PREGUNTA No. 63:
De acuerdo al numeral 7.2.1.1.2 Experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos) solicitamos muy formalmente se acepte experiencia en contratos que hayan empezado antes xxx xxxxx de 2012 y que hayan terminado en el periodo de los 48 meses solicitados por la entidad y donde se pueda demostrar que la ejecución de del proyecto fue ejecutado y terminado en en los 48 meses solicitados y que mínimo dentro de los 48 meses se haya ejecutado el 75% de valor del contrato de interventoría para ser válido como experiencia simultánea, esto para contratos iniciados antes xxx xxxxx de 2012 y terminados en el periodo solicitado de los 48 meses.
RESPUESTA No. 63:
En los Pretérminos de TCC se establece lo siguiente en el numeral 7.2.1.1.2 Experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo, literal c:
“Para Contratos terminados y suscritos entre personas de naturaleza privada, la experiencia se podrá acreditar de acuerdo con los solicitado en los TCC y en el caso de aportar la certificación expedida por el Contratante, la cual se entiende emitida bajo la gravedad de juramento, en la cual se certifique que para los Contratos iniciados a partir del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012), y que a la fecha del cierre de la presente invitación el proyecto se encuentra terminado, y para los iniciados antes de esa fecha deberá acreditar que al primero (1º) xx xxxxx de 2012, el avance máximo era del setenta y cinco por ciento (75%) del valor total contratado y que este se encuentra terminado.”
Se recomienda realizar una lectura detallada del numeral y evaluar si los contratos que pretende presentar cumplen con los requisitos establecidos.
Por lo anterior su observación no se acepta
XXXXX XXXX XXXX FECHA 0 XX XXXX XX 0000, XXXX 9:37 A.M.
• PREGUNTA No. 64:
Solicitamos se permita la presentación de ofertas por empresas extranjeras con menos de cinco
(5) años de constituidas encontrando que no existe razón lógica para prohibirles participar si estas cuentan con la capacidad financiera y técnica de experiencia para la ejecución del proyecto en la cantidad requerida por las reglas de participación, en capacidad jurídica, financiera y técnica
RESPUESTA 64:
Por favor remitirse a la respuesta dada a la pregunta No. 31
• PREGUNTA No. 65:
Igualmente solicitamos se establezca un tope máximo de experiencia acreditable por los proponentes y que si se presentan empates en puntaje máximo se dirima mediante sorteos, lo que garantiza total transparencia e igualdad entre proponentes nacionales y extranjeros
RESPUESTA No. 65:
Por favor verificar la respuesta No. 3
XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX. FECHA 0 XX XXXX XX 0000, HORA 1:45 P.M.
CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A.
• PREGUNTA No. 66:
Observación 1.
El numeral 7.2.1.1.2. establece, la experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo de la siguiente manera:
(…) El periodo de cuarenta y ocho (48) meses será contado a partir del 1 xx xxxxx de 201213”
Como puede observarse se presentan inconsistencias en la redacción, por lo tanto se solicita que se realice las respectivas correcciones.
RESPUESTA No. 66:
Favor verificar los TCC definitivos, en los cuales se hará la claridad correspondiente.
• PREGUNTA No. 67:
Entendemos que para la acreditación del valor del avance de los contratos en ejecución la documentación idónea es las actas parciales y/o las facturas pagadas. Es correcto nuestro entendimiento?
RESPUESTA No. 67:
Sugerimos consultar los TCC definitivos, efectivamente el avance se puede certificar mediante certificaciones si estas contienen la información suficiente, en caso de no tenerla se puede certificar mediante los documentos que demuestren el avance de tales como: actas de recibo parcial, facturas pagadas etc.
• PREGUNTA No. 68:
El numeral 5.3.1.1. establece como experiencia especifica del proponente:
“El Proponente deberá acreditar una experiencia especifica con la ejecución de MÍNIMO DOS
(2) Y XXXXXX XXXX (10) CONTRATOS terminados a partir de 1998, de los cuales mínimo uno
(1) deberá ser en interventoría a proyectos de infraestructura en altura”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Se solicita a la entidad, incluir dentro de las definiciones, los Proyectos de Infraestructura en Altura.
RESPUESTA No. 68:
Por favor verificar la respuesta No. 26
FECHA 0 xx xxxx xx 0000, XXXX 12:38 p.m.
XXXX XXXXX
• PREGUNTA No. 69
Solicito al FFIE limitar la participación de los oferentes que hayan resultado adjudicatarios de procesos de objetos similares anteriores convocados por el FFIE como es el caso de la INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE- 002 DE 2015, con el fin de evitar la concentración de contratos en un mismo contratista pues resultaría inmanejable para un solo contratista la administración exagerada a este tipo de proyectos que guardan un alto nivel de complejidad en su desarrollo, afectando el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones y el funcionamiento óptimo de la estructura técnica y administrativa que se genera al ejecutar este tipo de proyectos.
Por lo tanto, es importante disminuir el riesgo tanto para el contratista como para el contratante y permitir además la pluralidad de los oferentes y favorecer el principio de oportunidad para ser adjudicatario de los diferentes contratos derivados de los procesos del FFIE.
RESPUESTA No. 69:
Por favor remitirse a la respuesta No. 28
• PREGUNTA No. 70:
En el numeral 4.3.1.1 Costos fijos, se determina un costo fijo de interventoría de DOS MIL CIENTO SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS PESOS M/L ($2.160.460.656,00) para cada uno de los grupos en un plazo de 36 meses. Es decir, SESENTA MILLONES DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS
PESOS ($60.012.796,00) mensuales, valor destinado a cubrir: “…sueldos del personal utilizado para la realización del trabajo, gastos administrativos, costos directos (arriendo oficina principal, computadores, muebles, papelería, ploteo de planos, servicios públicos, copias, fotografías, desplazamiento aéreo, desplazamiento terrestre, hospedaje, ensayos de laboratorio, entre otros costos directos), costos indirectos, así como el valor del IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación generados durante la ejecución del mismo”.
Considero que este valor no es consecuente y proporcional al valor de las Interventorías a ejecutar, ya que este no debería ser el mismo para cada grupo teniendo en cuentas las importantes diferencias que existe entre los importes a ejecutar para cada uno de ellos. Es decir, que no tiene sentido que el grupo 2, cuyo valor es $46.500’000.000 tenga un costo fijo igual al del grupo número 8, cuyo valor es de $7.500’000.000.
Por lo cual, le solicito al FFIE modificar los valores de los costos fijos correspondientes para cada grupo, teniendo en cuenta la magnitud del contrato a ejecutar, siendo estos proporcionales a la cantidad de aulas y municipios a intervenir.
RESPUESTA No. 70:
Por favor verificar la respuesta No 06.
• PREGUNTA No. 71:
En el numeral 4.3.1.3 Especialistas, en el literal b) Fase 2: Construcción, en la nota 1, se estima un valor a reconocer al proponente por concepto del especialista sin realizar visita correspondiente en letras a: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS M/L y en números: ($455.000).
Solicito al FFIE, aclarar cuál de los valores es el correcto.
RESPUESTA No. 71:
Por favor verificar los TCC definitivos.
• PREGUNTA No. 72:
En el numeral 4.23 Cronograma, no se especifica en su estructura la Actividad de publicación de los Términos de Condiciones Contractuales (TCC) Definitivos por ende no se conoce la fecha ni el lugar de la publicación.
Solicito al FFIE aclarar lo más pronto posible a los oferentes, la fecha en la cual se realizará la publicación de los TTC Definitivos, con el objeto de conocer el plazo con el que se contará para presentar las observaciones al mismo.
RESPUESTA No. 72:
Los TCC definitivos se publican con las respuestas a las observaciones, en la fecha establecida en el cronograma esto es 00 xx xxxx xx 0000.
• XXXXXXXX Xx. 00:
En el numeral 5.3.1, el subnumeral 5.3.1.1 tiene como título “Experiencia en interventoría a contratos de construcción y/o ampliación de edificaciones” pero más adelante en el mismo subnumeral, se especifica que la experiencia aportada debe acreditar la ejecución de “Gerencia y/o Interventoría a Construcción y/o Ampliación y/o Reconstrucción y/o Restauración y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento de infraestructura de edificaciones”. Solicito al FFIE aclarar cuál de los objetos expresados en el numeral 5.3.1.1 es el que se debe acreditar en los contratos aportados para la experiencia específica.
RESPUESTA No. 73:
Recomendamos revisar los TCC definitivos.
XXXXXXX XXXXXXXXX FECHA 6 XX XXXX HORA 9:27 A.M.
XXXXXXXXX X XXX
• XXXXXXXX Xx. 00:
De acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2.1.1.1 "Valor de contratos experiencia específica (Máximo 200 Puntos)" se indica Io siguiente:
"Para la totalidad de los contratos que cumplen, presentados en este numeral, se asignará un puntaje que depende de la sumatoria del valor total de ejecución de cada uno de los contratos, hasta los primeros 10 que relacione en el siguiente esquema:
a) Los 200 puntos serán otorgados a quien en su sumatoria obtenga el mayor valor contratado. Los demás puntales serán asignados proporcionalmente por regla de tres.
b) El puntaje se asignará incluyendo hasta dos decimales.
Nota: Solo se tendrán en cuenta en la sumatoria los contratos que cumplan con los requisitos y el tipo de infraestructura establecida en las condiciones y requisitos habilitantes de experiencia y lo demás previsto en los presentes TCC.
Los contratos podrán relacionarse en el de conformidad con el Formato No. 17 de los TCC. "
Teniendo en cuenta lo establecido en los pre términos de referencia consideramos que se presenta una desigualdad en la calificación de los oferentes extranjeros con respecto a los oferentes nacionales.
Tenemos que un proyecto de características similares en cuanto a área y uso; tiene un costo en Colombia en pesos colombianos bajo mientras que el mismo proyecto; ya sea en dólares o euros, o cualquier otra moneda extranjera, tendría ventaja en costo al efectuar la conversión a pesos.
Respetuosamente sugerimos que los proyectos se evalúen por m2 de construcción, para que sean equiparables entre sí.
RESPUESTA No. 74
Por favor verificar la respuesta No 03.
• PREGUNTA No. 75:
Así mismo; solicitamos de manera atenta, se estudie la posibilidad de asignar; para el desempate de propuestas, un puntaje adicional a los proyectos ejecutados en Colombia.
Valor de los Contratos ejecutados de forma simultánea máximo 300 puntos
En el numeral 7.2.1.1.2 Experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos) se establece lo siguiente:
"7.2.1.1.2 Experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos)
Este factor de ponderación califica es la capacidad operativa del Proponente en la ejecución de diversos contratos simultáneamente. Para tal efecto, el Proponente deberá certificar la ejecución simultánea de 15 contratos así:
"LA EJECUCIÓN SIMULTANEA DE CONTRATOS DE GERENCIA WO INTERVENTORIA A CONTRATOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES WO INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES WO INFRAESTRUCTURA DE CONTRATOS RECONSTRUCCION, RESTAURACION EDIFICACIONES WO MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, WO ACUEDUCTOS O ALCANTARILLADOS, WO MEJORAMIENTO DE
EDIFICACIONES DE 48 MESES." (Las infraestructuras de edificaciones podrán ser las relacionadas en el cuadro para certificar la experiencia en ejecución de actividades de interventoría, supervisión y/o seguimiento y control de proyectos de edificaciones). '
Consideramos que no es comparable solicitar experiencia en alcantarillados y saneamiento básico vs edificaciones.
La experiencia en saneamiento y alcantarillado no cabe dentro de la descripción del objeto contractual; toda vez que no corresponde a infraestructura de edificaciones que es la que corresponde al objeto contractual.
RESPUESTA No. 75:
Favor verificar respuestas No. 03 y 05
• PREGUNTA No. 76:
Forma de pago costos fijos
En el numeral 9.8 "Forma y condiciones de pago" se indica lo siguiente:
"EL PA FFIE pagará por concepto de costo fijo la suma de hasta DOS MIL CIENTO SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS
M/L ($ 2.160.460.656,00) , por el término de duración del Contrato Marco, los cuales se pagarán mensualmente por la suma de hasta $ 60.012.796.00 de acuerdo con el número de Proyectos que se encuentren en ejecución en el periodo a facturar. "
Consideramos que el valor para cubrir los costos fijos no es proporcional al valor del presente contrato. En este contrato se está asignando el mismo valor que se asignó para la ejecución de los contratos de interventoría de la primera fase, pero que no es comparable, ya que este contrato para la mayoría de los grupos es de casi seis (6) veces mayor en costo. Solo el grupo 8 Centro Sur tiene un valor similar al proceso anterior.
Por lo anterior; sugerimos se estudie la posibilidad de establecer un porcentaje sobre el valor total de cada Grupo, dependiendo del PEE, teniendo en cuenta que tienen valores diferentes y se la asignación de proyectos también es diferente.
Forma de pago costos variables
En el Subnumeral 9.8.2 en la forma de pago del "Costo Variable" se indica Io siguiente: "a) Fase I — Pre construcción
EL PA- FFIE cancelará a la interventoría el 100% del valor del acta de servicios para la fase I de la siguiente forma:
El FFIE realizará un primer pago, por la suma equivalente al noventa (90%) del valor de la Fase I de cada Acta de Servicio, contra la entrega y recibo a satisfacción por la interventoría de todos los estudios técnicos y diseños correspondientes a la infraestructura educativa junto con la radicación en debida forma de la solicitud de la Licencia de Construcción y de los demás permisos requeridos, para lo cual deberá anexar copia de las radicaciones.
El último pago, correspondiente al saldo xxx xxxx (10%) del valor de la Fase I de cada Acta de Servicio, se realizará contra el Acta de Cierre de la Fase I debidamente suscrita por la Interventoría y el FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas. "
De acuerdo con la forma de pago establecida en el numeral citado, tenemos que el consultor debe financiar la ejecución de la fase 1 de pre construcción; toda vez que esta solo será cancelada, cuando se entregue, reciba a satisfacción de la Interventoria y se radique la licencia de construcción.
La Interventoría depende de los pagos cancelados para cubrir los costos de personal, a los cuales hay que pagarles su salario mensual y no pueden depender de entregar y/o radicaciones de terceros, que afectan el flujo de caja de las empresas.
Sugerimos cambiar la forma de pago, así:
• Un (I) pago, por la suma equivalente al treinta (30%) del valor de la fase I de cada acta de servicio como pago anticipado
• Sesenta (60%) contra entrega y recibo a satisfacción por la interventoría de todos los estudios técnicos y diseños correspondientes a la infraestructura educativa junto con la radicación en debida forma de la solicitud de la licencia de construcción
• Saldo del 10% contra el Acta de Cierre de la Fase I
Lo anterior; con el fin de solventar los gastos de personal y operativos para la fase I de pre construcción.
RESPUESTA No. 76:
Por favor verificar las respuestas No 06 y 07.
XXXXX XXXXX XXXX 0 XX XXXX XX 0000 HORA 3:12 PM
UT INTERVENTORÍA
• PREGUNTA No. 77:
Con respecto al numeral "4.3 Valor estimado de la Invitación Abierta":
Se presenta el presupuesto del proceso como PEA (Presupuesto Estimado Agotable)
$279.500,000.000, los cuales se distribuirán entre ocho (8) grupos, En contraposición a lo anterior, en el numeral "5.3 Condiciones y Requisitos Habilitantes de Experiencia", en los requerimientos de experiencia se solicita al proponente cumplir;
a) Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a 0.5 veces el valor del PEE del o de los Grupos a los cuales se presente expresado en SMMLV.
a) Si un proponente se presenta para varios Grupos deberá cumplir como mínimo con la experiencia para el Grupo de mayor PEE
b) Se debe acreditar que minimo uno (f) de los contratos apodados, debe ser de un valor igual o superior al veinte por ciento (20%) del PEE del o de los Grupos a los cuales se presente, expresado en SMMLV.
Si un Proponente se presenta para varios Grupos, deberá cumplir el presente requisito para el Grupo de mayor PEE.
Por definición en los términos de condiciones "Presupuesto estimado de ejecución (PEE): Es el valor estimado de los contratos Xxxxx hasta por el valor total de cada grupo. "
Con el fin de obtener claridad y un mayor entendimiento de los pre-términos de condiciones contractuales, solicitamos a la Entidad que exponga claramente cuál es el valor del PEE para cada grupo.
RESPUESTA No. 77:
Por favor revisar los TCC definitivos.
• PREGUNTA No. 78:
Con respecto al numeral "7.2.1,1 2 Experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos)":
CUADRO
Solicitamos se aclare esta última línea que dice "El periodo de 48 meses será contado a pañil" del primero xx xxxxx de 201213".
CUADRO
Como se puede ver es ilegible lo referenciado en párrafo anterior. Adicionalmente, cito textualmente:
c) Para contratos entre privados. La experiencia deberá ser acreditada con:
i. Para Contratos en ejecución y suscritos entre personas de naturaleza privada, se deberá aportar la certificación expedida por el contratante, que se entiende emitida bajo la gravedad de juramento, en la cual se certifique que para los Contratos iniciados a partir del primero (1 0) xx xxxxx de dos mil doce (2012), a la fecha del cierre de la presente invitación el avance es mínimo del cincuenta por ciento (50%) del valor total contratado y para los iniciados antes de esa fecha deberá acreditar que a primero (1 0) xx xxxxx de dos mil doce (2012) , el avance máximo era del setenta y cinco por ciento (75%) del valor total contratado.
En los términos de condiciones se aclaran los porcentajes de avance necesarios para poder aportar los contratos entre privados en ejecución, pero no para los contratos con entidades públicas, por lo tanto solicitamos saber estos porcentajes para contratos con entidades públicas en ejecución,
RESPUESTA No. 78:
Por favor revisar los TCC definitivos.
• PREGUNTA No. 79:
Con respecto al numeral 7.2.1 Criterios de evaluación"
Pedimos aclaración en cuanto a si es posible aportar los mismos contratos para la -experiencia especifica- y para la -experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea.
RESPUESTA No. 80:
En los TCC se acepta que los contratos aportados para la experiencia especifica también puedan ser aportados para la experiencia en ejecución simultánea, siempre y cuando estos cumplan con lo solicitado, lo cual deberá verificar el proponente al momento de presentar su propuesta y diligenciar los formatos correspondientes, recomendamos consultar los TCC definitivos.
XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX FECHA Y HORA: 0 Xx Xxxx Xx 0000, 11:45 A.M.
EUROESTUDIO
• PREGUNTA No. 81:
Numeral 5.3.2.1 Acreditación de requisitos de experiencia por parte sociedades controladas o por parte de la sociedad matriz del Proponente.
• Se solicita eliminar la Nota 2 de este numeral la cual reza textualmente: En todo caso, para efectos de tener en cuenta la experiencia de la matriz, esta deberá acreditar hasta un máximo de un cincuenta y uno por ciento (51%) de la experiencia que se acreditará para efectos del cumplimiento de los requisitos previstos en estos TCC., dado que se estaría restringiendo el aporte de la experiencia para el caso en donde la matriz tiene el 100% de participación en la empresa controlada.
RESPUESTA No. 81:
No se ve restricción, pues la matriz se puede presentar como empresa extranjera y acreditar el 100% de la experiencia. No obstante, sugerimos revisar los TCC definitivos.
• PREGUNTA No. 82:
Numeral 7.2.1.1.2 Experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos).
• Solicitamos a la Entidad aclarar el puntaje asignado en éste numeral dado que en el título del mismo nombran 300 puntos, sin embargo, el cuadro expuesto dentro del numeral da como puntaje máximo 200 puntos.
• El segundo párrafo descrito en éste numeral, el cual se encuentra entre comillas y en negrilla, es inentendible, se solicita corregir de manera clara lo descrito allí.
• Así mismo, el tercer párrafo el cual se encuentra subrayado, describe la fecha a partir de la cual contabilizarán los 48 meses de contratos simultáneos, sin embargo el año no es claro.
De igual manera, el literal b) se encuentra mal redactado y es inentendible.
RESPUESTA No. 82:
Por favor consultar los TCC definitivos.
• PREGUNTA No. 83:
• El tercer párrafo del literal d) Para contratos marco establece que para acreditar el avance de un contrato que se encuentra en ejecución se debe allegar un acta parcial debidamente suscrita por el contratista y el interventor. Al respecto solicitamos a la Entidad permitir acreditar éste porcentaje de avance mediante certificación debidamente suscrita por la entidad contratante, dado que para los contratos de interventoría no es común tener actas parciales.
RESPUESTA No. 83:
Por favor consultar los TCC definitivos.
• PREGUNTA No. 84:
Teniendo en cuenta que una represa es una obra hidráulica que servirá para el abastecimiento de agua se entiende que se enmarca dentro de la experiencia simultánea requerida la cual establece proyectos de acueductos o alcantarillados, ¿es correcta la interpretación?
RESPUESTA No. 84:
Recomendamos consultar los TCC definitivos, el proponente deberá evaluar con detenimiento si el contrato que pretende acreditar corresponde con lo solicitado.
• PREGUNTA No. 85:
Teniendo en cuenta que una planta de tratamiento es una obra hidráulica que servirá para el abastecimiento de agua se entiende que se enmarca dentro de la experiencia simultánea requerida la cual establece proyectos de acueductos o alcantarillados, ¿es correcta la interpretación?
RESPUESTA No. 85:
Favor verificar respuesta No 84
• PREGUNTA No. 86:
• Se solicita a la entidad ampliar el período dentro del cual se encuentran los contratos simultáneos en por lo menos 52 meses contados a partir del 1 de diciembre de 2011, con el fin de permitir pluralidad de proponentes
RESPUESTA No. 86:
Favor verificar respuesta No 02