AYUDAS FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO. Comunidad de Madrid
AYUDAS FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO. Comunidad de Madrid
Bases: Xxxxxxx xx 0 xx xxxxxxx xx 0000. BOCM 06-10-2014
Convocatoria 2014: Orden 18749/2014. BOCM 06-10-2014
Plazo solicitudes: hasta el 15-11-2014.
Objeto: fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones bien a personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, bien que contraten a personas desempleadas, o ambas cosas.
No podrán ser beneficiarios: los miembros de las Sociedades Civiles, las CB, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.
Tampoco podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias del art.13.2 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de mínimos en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión. Las ayudas reguladas en el presente Acuerdo no serán de aplicación a las empresas excluidas del ámbito de aplicación del citado Reglamento.
AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO
ALTA COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO O POR CUENTA PROPIA
Beneficiarios: las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable, desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014. (Art.3.1 a))
Acciones subvencionables: las altas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, que se realicen en el período subvencionable, desde 06-10- 2014 hasta 31-12-2014.
Importe de la subvención:
El importe de la subvención será de 2.500 €, cuantía correspondiente al 80% del gasto mínimo a justificar de conformidad con los gastos subvencionables establecidos en el art.9.2 del Acuerdo (gastos de honorarios, de registro patentes, de traspaso del negocio, alquiler local, desarrollo página web…)
El importe de la subvención será de 2.800 €, en el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 % (3.080 €)
En todos los casos deberán cumplirse las siguientes condiciones (art.4.2):
- El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, un mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la Orden 18749/2014 (BOCM 06-10-2014) e, ininterrumpidamente, hasta la fecha de alta como trabajador autónomo.
- No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los 6 meses anteriores al del mes en que se produce el alta.
- El solicitante, una vez concedida la subvención e independientemente de los colectivos o supuestos contemplados, deberá justificar gastos relacionados con su alta por cuenta propia, por un importe mínimo de 3.125 euros. Los gastos subvencionables serán los establecidos en el art.9 de las bases.
Obligación del beneficiario: mantener el alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos tres años (art.11.1 a))
AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES
Beneficiarios: las personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionado, desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014, que contraten a un trabajador desempleado en el citado período subvencionable. (Art.3.1 b))
Acciones subvencionables: las contrataciones realizadas por los trabajadores por cuenta propia, en el período subvencionable desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014.
Se subvencionará la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid de un trabajador desempleado a jornada completa con carácter indefinido o bien de duración determinada.
Se subvencionará también la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal.
En todo caso, el período mínimo de contratación será de 6 meses
Importe de la subvención:
a) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido, 4.000 euros.
b) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses, 5.000 euros.
Si mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 5.500 euros.
c) Desempleado con contrato de duración determinada, 2.500 euros.
d) Desempleado con contrato de duración determinada perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses, 3.500 euros.
Mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 3.850 euros.
En el caso de una trabajadora por cuenta propia, que se encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor y que decida contratar a
un trabajador desempleado, no se exigirá el período mínimo de contratación de seis meses. La contratación puede realizarse en el período comprendido entre las 16 semanas inmediatamente anteriores y las 16 semanas siguientes a la fecha prevista del nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La cuantía a conceder por el contrato de duración determinada de 6 meses de duración realizado en este supuesto será de 4.000 €. Si la duración es inferior a seis meses, la cuantía será proporcional a la duración del contrato.
El importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante.
Requisitos de las contrataciones:
- Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid un mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la Orden 18749/2014 (BOCM 06-10-14) e, ininterrumpidamente, hasta la fecha de su contratación.
- La contratación del trabajador subvencionado deberá suponer incremento del nivel medio de plantilla, respecto del período comprendido entre la fecha de publicación de la Orden citada y la fecha de contratación de al menos un empleo (1 punto).
- Asimismo, se acepta el mantenimiento del nivel medio de plantilla, incluida la nueva contratación, siempre y cuando la baja producida entre 06-10-2014 y la fecha de contratación del trabajador por el que se solicita subvención lo sea por voluntad propia del trabajador o como consecuencia de situaciones legales previstas tales como jubilación, bajas por enfermedad, maternidad, etcétera, lo que habrá de ser convenientemente acreditado por el beneficiario de la subvención. Igualmente, se acepta dicho nivel medio de plantilla si se trata de conversión de contrato temporal en indefinido.
- A los efectos de este Acuerdo se entiende por nivel medio de plantilla la suma de los cocientes que resultan de calcular para cada trabajador el porcentaje de tiempo que han permanecido en alta en la empresa durante el período considerado. Este cociente se calcula dividiendo los días reales de alta de cada trabajador entre los días totales del período considerado. En caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, el cociente será proporcional a la duración de la jornada de trabajo.
- No serán subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, salvo que se trate de conversión de contrato temporal en indefinido.
Obligaciones de los beneficiarios en el supuesto de subvención por contratación: (art.11.1 b))
— Mantener la contratación y el alta en la Seguridad Social del trabajador contratado durante un período mínimo de seis meses. Si contratación o el compromiso de contratación sea inferior a 6 meses y sea realizado por una trabajadora por cuenta propia que se encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar
de un menor, se deberá presentar certificado médico que acredite la fecha prevista de nacimiento o documentación que acredite fehacientemente.
— A sustituir la baja anticipada del trabajador subvencionado, en el plazo máximo de un mes, por otro trabajador que reúna los requisitos. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a 15 días a contar desde el siguiente al de la fecha del nuevo contrato.
Este contrato deberá tener las mismas condiciones que el contrato inicialmente subvencionado y tendrá una duración mínima equivalente al tiempo que reste para el cumplimiento de los seis meses del contrato inicial, respetando la duración mínima legal establecida, en su caso.
— Mantener durante un período mínimo de 6 meses, a contar desde la fecha de contratación del trabajador subvencionado, el nivel medio de plantilla de la empresa existente en el momento de la contratación. Para el cálculo del nivel medio de plantilla que debe mantenerse no se computará el empleo correspondiente al trabajador subvencionado.
Concurrencia de subvenciones
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
En las condiciones establecidas en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.
De acuerdo con el artículo 17.3 l) de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,
LA DIRECCIÓN