CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Entre nosotros,
I) ALTICA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos doce mil trescientos veinticinco, domiciliada en San Xxxx, - Escazú - San Xxxxxx, Guachipelín, 500 metros al norte de McDonald’s, en Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina cuatrocientos uno, piso cuatro, representada en este acto por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mayor, cédula de identidad 0-0000-0000, actuando en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes para este acto, personería que consta en el Sistema Digitalizado del Registro Público, bajo las citas al Tomo 2020, asiento 188401, en adelante denominada la “ARRENDANTE o ARRENDADORA”, por una parte y
II) _ _, con la cédula de identidad , mayor, casado, informático, con domicilio en: _, en adelante denominada la “ARRENDATARIA”.
Hemos convenido en celebrar el siguiente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO de bienes muebles, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y estipulaciones:
PRIMERA: DEL BIEN ARRENDADO.- La ARRENDANTE da en arrendamiento a la ARRENDATARIA, quien declara que lo recibe y acepta en perfecto estado y a satisfacción, el bien que en adelante se conocerá como el BIEN ARRENDADO, que se describe en el Anexo 1, el cual forma parte integral de este contrato. Las partes acuerdan que dicho Anexo podrá ser modificado, en el caso de que el bien presente algún cambio en sus características según lo informe el Proveedor del BIEN ARRENDADO en forma posterior o bien si el cambio resulte necesario en vista de un error material; todo lo anterior sin necesidad de firma de LA ARRENDATARIA.
El BIEN ARRENDADO ha sido adquirido por la ARRENDADORA en cumplimiento de las expresas
instrucciones recibidas por LA ARRENDATARIA, quien ha procedido a seleccionar tanto al proveedor del bien como el bien mismo, de modo que la ARRENDADORA al adquirir este bien, lo ha hecho con la exclusiva finalidad de conferir su goce y disfrute a la ARRENDATARIA. Por su parte, la ARRENDATARIA manifiesta que ha sido su decisión la elección del bien, así como su proveedor, y libera a la ARRENDADORA de toda responsabilidad por la idoneidad, funcionamiento, estado o por cualquier otra circunstancia o condición del bien adquirido.
LA ARRENDATARIA al recibir el bien de parte de la ARRENDADORA, gozará de los derechos de posesión, goce y uso, no así los derechos propios de titularidad o propiedad sobre el mismo. En virtud de lo antes expuesto, corresponde a la ARRENDATARIA el buen uso así como el mantenimiento preventivo y correctivo del bien, y el eventual trámite de reclamo de garantías según sean dadas por el fabricante, el vendedor, o el productor. Por su parte La ARRENDANTE, en su condición de propietario, se reserva el derecho de ejercer
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tales derechos en caso de que le fuera devuelto el bien y aún existieran garantías del bien, vigentes. Aun, en estos momentos, las cuotas deberán ser canceladas en forma puntual y completa.
La ARRENDATARIA entiende que el uso continuado del BIEN ARRENDADO al amparo de este contrato, no le confiere derechos de titularidad sobre él, toda vez que lo que adquiere son derechos de uso y posesión.
El BIEN ARRENDADO no podrá salir de la República xx Xxxxx Rica, si no es con la autorización previa y escrita de la ARRENDANTE.- Asimismo, el presente contrato le confiere a LA ARRENDATARIA únicamente los derechos y obligaciones que se establecen en él en relación con el BIEN ARRENDADO, y nunca podrá alegar titularidad o derecho alguno que atente contra los derechos que tiene LA ARRENDADORA como propietaria del BIEN ARRENDADO.
SEGUNDA: GARANTÍA.- La ARRENDATARIA manifiesta declara y garantiza:
(i) Que conoce las disposiciones de la normativa aplicable para el uso, posesión y disposición del BIEN ARRENDADO especialmente aquellas contenidas en la Xxx xx Xxxxxxxx y sus Reformas; y que consecuentemente se obliga para con La ARRENDANTE al debido cumplimiento de esa normativa; así como a dirigirse en cuanto al uso, posesión y disposición del BIEN ARRENDADO de una manera responsable y en estricto apego a dichas normas y a exigir y velar porque aquellos terceros a los que ponga a disposición el BIEN ARRENDADO asuman el mismo compromiso;
La ARRENDATARIA se obliga a portar dentro del BIEN ARRENDADO, el título de propiedad del vehículo, el derecho de circulación al día, seguro obligatorio, tarjeta de revisión técnica (RTV), tarjeta de pesos y dimensiones cuando aplique, así como se obliga a mantener las placas metálicas en buen estado y a realizar el pago de cualquier infracción o multa derivada del uso del bien; en caso de que la ARRENDADORA detecte que existe una infracción o multa pendiente de cancelar por parte de la ARRENDATARIA o que el pago del derecho de circulación no se encuentre al día, los mismos serán cancelados por la ARRENDANTE, quien realizará el cargo automático de estos rubros en la cuota mensual siguiente que debe cancelar la ARRENDATARIA, quien en este acto acepta expresamente.
(ii) Que acepta y conoce, que por tratarse de un esquema de Leasing, la función de La ARRENDANTE se limita a la compra para esos efectos del bien requerido. Que como consecuencia de ello reconoce que una vez entregado el BIEN ARRENDADO, su uso, posesión y disposición corren por su cuenta, manteniéndose EL ARRENDANTE al margen en dichos aspectos, quien no obstante se reserva los derechos de revisión y fiscalización de cumplimiento. Que las labores de decisión en cuanto al BIEN ARRENDADO, su revisión física y de especificaciones técnicas, el reclamo de garantías según sean dadas por el fabricante, el vendedor, o el productor, son todos temas que le competen exclusivamente a La ARRENDATARIA. Lo anterior no implica una renuncia a los derechos de ejecución o reclamos de garantías, que pudiera ejercitar La ARRENDANTE en los eventos que le fuera devuelto el bien y aún existieran garantías del bien, vigentes. Lo anterior no exime a La ARRENDATARIA del pago de las cuotas y seguros del arrendamiento, en caso de que el BIEN ARRENDADO se encuentre fuera de operación, en virtud de la ejecución de la garantía respectiva.
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TERCERA: DEL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO.- El plazo del arrendamiento será de meses, a partir del día en que el presente contrato sea suscrito por las partes, fecha en la cual la ARRENDATARIA recibirá el BIEN ARRENDADO.
CUARTA: DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.- El precio mensual del arrendamiento será con condiciones fijas, netas, mes vencido, en donde LA ARRENDATARIA se compromete a pagar a la ARRENDANTE la suma:
-moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, debiendo pagarse el quinto día de cada mes una vez que se haya dado la entrega del BIEN ARRENDADO, a partir del mes __ los pagos se harán por mensualidades consecutivas, variables, calculadas con una tasa de interés de acuerdo con la tasa Prime Rate a 3 meses más 6.00% anual, libres de cualesquiera deducciones, cargas o tributos, hasta finalizar el presente contrato el precio mensual del arrendamiento será con condiciones revisables cada tres meses, los días 5 xx xxxxx, 5 xx xxxxx, 5 de septiembre y 5 de diciembre- informada por el Banco Central xx Xxxxx Rica
–, de cada año, comenzando a regir la nueva cuota al mes siguiente. Si la fecha de pago fuera un día inhábil, la mensualidad correspondiente deberá cancelarse el siguiente día hábil. Todos los pagos que deba realizar la ARRENDATARIA en virtud de este contrato deberán realizarse en las oficinas centrales de la ARRENDANTE o por cualquier otro medio que, oportunamente y por escrito, ésta indique a la ARRENDATARIA. El pago deberá realizarse en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o en colones a la fecha de pago al tipo de cambio de Venta que establezca el Banco Central xx Xxxxx Rica. La ARRENDADORA no podrá ceder este contrato / crédito a una empresa del exterior y si lo hiciera la retención aplicable por el pago de los impuestos correrá por cuenta de la ARRENDADORA.
QUINTA: DE LOS INTERESES DE RECARGO EN CASO DE ATRASO.- En caso de atraso en el pago de cualquiera de las cuotas de arrendamiento, la ARRENDATARIA incurrirá en la generación de intereses moratorios con una tasa mensual del 5% en dólares y 25% en colones, hasta un monto máximo de $12 del capital. El importe de los intereses moratorios generados se pagará a más tardar con la cuota posterior a la vencida, imputándose dicho pago a la cancelación de estos intereses y el remanente, si lo hubiere, al importe de la cuota posterior. El cobro de intereses moratorios no impide a la ARRENDANTE el derecho de ejercitar cualesquiera otras acciones que por Ley o por este Contrato le correspondan, en caso de incumplimiento de la ARRENDATARIA.-
SEXTA: OTROS IMPORTES Y CARGOS POR XXXX- Por la facilidad otorgada en este contrato, el ARRENDATARIO entiende y acepta expresamente que deberá para a la ARRENDADORA un rubro mensual fijo por de $0,00 por concepto de cargo administrativo. Dicho cargo estará incluido en las cuotas del arrendamiento.
Asimismo, en caso xx xxxx en el pago de cualquier otro importe establecido en este contrato, le corresponde a la ARRENDADORA la imputación de pagos y en caso de cualquier saldo deudor, la faculta a tener por anticipadamente vencida la operación, debido al incumplimiento acaecido.
Las partes pactan, que, en caso xx xxxx o atraso en el pago oportuno de las cuotas del arrendamiento, se cobrará una penalización adicional mensual, para cubrir los costos de seguimiento de la operación, que se estipula de acuerdo a la siguiente Tabla en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
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Días de Atraso | Monto en US $ |
1-5 5-30 Más de 30 | $0 $50 $75 |
SÉTIMA: DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ARRENDATARIA.- Queda especialmente estipulado que la falta de pago oportuno de una cuota mensual de alquiler y/o cualquier otro importe establecido en este contrato, hará incurrir automáticamente en xxxx a la ARRENDATARIA, quedando facultada la ARRENDANTE para dar por terminado el contrato, con la consecuente obligación de la ARRENDATARIA de devolución del BIEN ARRENDADO, la retención del depósito de garantía y el pago de los daños y perjuicios que se ocasionen, así como y la ejecución de las garantías, las cuales responderán únicamente por los daños efectivamente causados a la ARRENDANTE que no hayan sido cancelados por la ARRENDATARIA. La ARRENDATARIA se obliga a indemnizar a la ARRENDANTE por cualesquiera daños, menoscabos o perjuicios que sufra por virtud del uso, posesión, disposición, manipulación o mera tenencia del BIEN ARRENDADO, así como por el estado o condición del BIEN ARRENDADO, incluidos cualesquiera reclamos de cualquier índole de terceras personas que surjan o sean atribuibles a esas mismas circunstancias. Igualmente las partes convienen y aceptan que el depósito dado en garantía por la ARRENDATARIA podrá ser utilizado para cubrir el costo de depreciación del activo arrendado. Asimismo, las partes acuerdan y aceptan instalar en el BIEN ARRENDADO, un dispositivo de seguridad conocido como Sistema de Localización Satelital, cuyo costo de instalación y pago estará a cargo de la ARRENDATARIA, por todo el plazo del arrendamiento. La ARRENDATARIA faculta y autoriza en este acto a la ARRENDANTE a solicitar la activación y/o desactivación del sistema en caso de incurrir en incumplimiento en cualquiera de las cláusulas de este contrato.
OCTAVA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO.- En caso de que la
ARRENDANTE optare por la resolución del contrato, la ARRENDATARIA queda obligada a restituir en forma inmediata el BIEN ARRENDADO en el buen estado que lo recibe, salvo el desgaste natural por el uso normal que se le dé al BIEN ARRENDADO con el transcurso del tiempo, así como a pagar los daños y perjuicios y los demás importes a cargo de la ARRENDATARIA en los términos de este contrato. Lo anterior, con la salvedad de que en el acto mismo del requerimiento que se haga a la ARRENDATARIA para la entrega del bien, ésta proceda a cancelar totalmente, en favor de la ARRENDANTE, las cuotas vencidas a esa fecha, junto con los intereses moratorios correspondientes y demás cargos que establece este contrato . De lo contrario, la ARRENDATARIA acepta en forma irrevocable, desde ahora, la resolución de pleno derecho del presente contrato, con el pago de los daños y perjuicios pertinentes y sin que, para este hecho, se deba recurrir a declaratoria alguna por parte de los Tribunales de Justicia. Consecuentemente, la ARRENDANTE gestionará únicamente si hubiere incumplimiento de la ARRENDATARIA, y solamente para que se le ponga en posesión del BIEN ARRENDADO.-
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NOVENA: DE LA EXIGIBILIDAD DEL SALDO ADEUDADO Y SU RESPECTIVO COBRO.- La suma que
llegare a adeudar la ARRENDATARIA por concepto de cuotas de arrendamiento vencidas e intereses moratorios, será cobrada por la ARRENDANTE en la sede arbitral o judicial competente. En caso de resultar procedente, lo anterior incluye la posibilidad de recurrir a la vía ejecutiva, sin necesidad de ningún requerimiento previo ni trámite de juicio ejecutivo, a los que la ARRENDATARIA renuncia en forma expresa.-
DECIMA: DEL USO DEL BIEN ARRENDADO.- El presente Contrato de Arrendamiento Financiero, confiere a la ARRENDATARIA el derecho de usar, manipular y disponer del BIEN ARRENDADO descrito en el Anexo I, sujeta a las declaraciones y garantías ahí establecidas. La ARRENDATARIA acepta que este uso, manipulación, tenencia y posesión se realizará bajo su exclusiva responsabilidad, motivo por el cual expresamente se hace responsable de cualquier daño ocasionado al BIEN ARRENDADO o de cualquier daño ocasionado al propio bien, a otros bienes o a terceros con ocasión del uso, manipulación, posesión y mera tenencia del BIEN ARRENDADO, liberando así de toda responsabilidad al ARRENDANTE. Queda completamente prohibido para la ARRENDATARIA utilizar el BIEN ARRENDADO en competencias de velocidad o piques, para el transporte público y/o contrato de porteadores, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia enervante o en cualquier condición proscrita en los términos de la ley vigente, por lo que la ARRENDATARIA deberá utilizar el BIEN ARRENDADO en estricto apego a las disposiciones legales; en caso de cualquier suceso relacionado con el incumplimiento de las leyes de tránsito vigentes y en las cuales se encuentre incluido el decomiso del BIEN ARRENDADO o sus placas, la ARRENDANTE queda facultada a no devolver a la ARRENDATARIA el BIEN ARRENDADO y a retener para sí como indemnización parcial de daños y perjuicios, las sumas ya pagadas por la ARRENDATARIA, quedando ésta obligada a resarcir a la ARRENDANTE los costos, honorarios y cualquier otra suma relacionada con la liberación del BIEN ARRENDADO o respecto de cualquier reclamo que se presente en su contra.
DÉCIMO PRIMERA: DE LOS GASTOS DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y OTROS.- Todos los gastos
inherentes a en este contrato, así como aquellos relacionados con la tenencia y uso del BIEN ARRENDADO, serán por cuenta de la ARRENDATARIA. De esta forma, correrán por su cuenta exclusiva, durante el término de vigencia del presente contrato, todos los gastos de operación y uso del BIEN ARRENDADO incluyendo, pero no limitándose a ellos, los siguientes gastos:
1. De transporte e instalación, así como el suministro de cuantos accesorios, elementos y materiales complementarios fueren necesarios;
2. El pago de marchamos, revisiones técnicas y cualquier otro impuesto que llegar a establecerse en relación con el BIEN ARRENDADO
3. Reparaciones y/o atención técnica para el correcto funcionamiento del BIEN ARRENDADO, su conservación, revisión y limpieza, repuestos, consumo de combustible y energía, y por cualquier otro concepto similar. Al término de este contrato, cualquiera que sea el motivo de la terminación, la ARRENDATARIA se compromete a pagar los costos de reparación del BIEN ARRENDADO;
4. Cualquier impuesto o recargo que exista o llegare a existir para el BIEN ARRENDADO;
5. Pago de multas que le sean impuestas al BIEN ARRENDADO como resultado del incumplimiento de las normas de la Xxx xx Xxxxxxxx.
En caso de que EL ARRENDADOR deba realizar el pago de las multas impuestas sobre el BIEN ARRENDADO, por las disposiciones de la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas y Terrestres, esta realizará el
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cargo automático de estos rubros más su costo financiero, en la cuota mensual siguiente que debe cancelar la ARRENDATARIA, quien en este acto acepta expresamente.
DÉCIMO SEGUNDA: DEL MANTENIMIENTO.- La ARRENDATARIA se compromete a respetar y cumplir a cabalidad las políticas de mantenimiento del BIEN ARRENDADO, según su fabricante o agente distribuidor autorizado, corriendo todos los gastos que ello genere por su exclusiva cuenta. El BIEN ARRENDADO deberá ser sometido, puntualmente, al mantenimiento preventivo regular según las políticas del fabricante; pero en ningún caso con una frecuencia menor a la semestral y únicamente en los lugares autorizados por el fabricante o agente distribuidor, salvo autorización previa, expresa y escrita de la ARRENDANTE. Ésta podrá exigir la presentación de los documentos demostrativos de dicho mantenimiento preventivo, como condición indispensable para recibir cualesquiera pagos por parte de la ARRENDATARIA, lo cual ésta acepta en forma expresa y sin reservas de ninguna especie. Si el BIEN ARRENDADO es un vehículo, deberá dársele el mantenimiento definido por el distribuidor de este, únicamente en los talleres del distribuidor y con una frecuencia de cada cinco mil kilómetros o con base en las políticas del fabricante. La ARRENDATARIA deberá cumplir con esta disposición, para lo cual se establece un período xx xxxxxx de seiscientos kilómetros, para que dentro de ese rango se presente al mantenimiento requerido. Sobre el exceso de kilómetros sin que se hubiese realizado el mantenimiento requerido, la ARRENDATARIA deberá pagar una multa de un dólar - moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica- por cada kilómetro recorrido.- La ARRENDATARIA acepta que no se someterá el vehículo a una circulación mayor de 25.000 kilómetros por año. Por cada kilómetro o fracción en exceso de dicho límite, la ARRENDATARIA pagará quince centavos xx xxxxx ↓moneda de curso legal de los Estados Unidos de América↓, lo cual reconoce como una obligación líquida y se compromete a pagarla.
DÉCIMO TERCERA: DEL SEGURO.- La ARRENDATARIA se compromete, durante todo el plazo de vigencia del Arrendamiento, a mantener emitida y vigente la póliza de seguro según el detalle del Anexo 2, el cual forma parte integral de este contrato. LA ARRENDATARIA acepta expresamente que LA ARRENDANTE negociará con la aseguradora correspondiente, en forma anual, el ajuste del valor asegurado del bien dado en garantía, sin necesidad de su autorización.
En el caso de que la ARRENDATARIA sea persona física asalariada no incluye la cobertura de desempleo,
como parte de las pólizas a registrar. Monto $0.00
El costo de estos seguros correrá por cuenta exclusiva de la ARRENDATARIA, quien deberá pagar a partir del mes 1 y de forma mensualmente a la ARRENDANTE, quien será la responsable de la tramitación del seguro, la suma de _ _ ($ _) -moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica-. El monto del seguro podrá variar de acuerdo con las políticas de aseguramiento de la ARRENDANTE o por cambios en las tarifas de la Compañía Aseguradora. La ARRENDANTE podrá subir la cuota de seguro a la ARRENDATARIA cuando el índice de siniestralidad se vea afectado por políticas de la Compañía Aseguradora.
LA ARRENDANTE tendrá derecho a gestionar el cobro de gasto administrativo en caso de que el
ARRENDATARIA desee tomar el seguro con otra entidad aseguradora diferente. Dicho costo es de CINCUENTA DÓLARES (US$50) mensuales.
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En caso de que la ARRENDANTE, por falta de pago de la ARRENDATARIA de la obligación establecida en la presente cláusula, se viere obligada a efectuar por su cuenta el pago de los seguros, la ARRENDATARIA se compromete a cancelar intereses sobre la suma pagada por la ARRENDANTE, por los días transcurridos entre la fecha en que la ARRENDANTE realizó el pago y la fecha en que la ARRENDATARIA cancele a la ARRENDANTE.- La tasa aplicable por este concepto será definida conforme a las tasas activas vigentes en el mercado financiero a la fecha del pago; sin embargo, la ARRENDATARIA no deberá cubrir aquellos extremos no cubiertos por las correspondientes coberturas de seguros, siempre y cuando el siniestro ocurra por caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, en caso de que el bien arrendado dejase de existir por estas dos causas, no se le podrá exigir la ARRENDATARIA el pago de todas las cuotas que faltasen hasta la finalización del plazo mismo del contrato. Cualquier reparación que deba ser cubierta por las pólizas de seguro aquí señaladas deberá efectuarse en uno de los talleres autorizados por LA ARRENDANTE.
La ARRENDATARIA o el Conductor deberá cumplir con los requerimientos establecidos en las condiciones generales y/o especiales emitidas para las coberturas de seguros respectivas a efectos de satisfacer las obligaciones y garantías necesarias para el pago de eventuales indemnizaciones, caso contrario, la Compañía Aseguradora podría relevarse de su deber de pago. En caso de que el BIEN ARRENDADO sea decomisado, embargado o requisado por orden de la autoridad competente, la ARRENDATARIA o el Conductor se obliga a dar aviso inmediato a LA ARRENDANTE y específicamente a la Compañía aseguradora para que le envíen un Inspector, a fin de que se confeccione un inventario de las condiciones físicas del bien asegurado en ese momento. Igualmente en caso de que el vehículo asegurado presentare daños o faltante de piezas o equipo especial al momento de ser retirado del predio donde se encontrare en custodia, la ARRENDATARIA o el Conductor dará aviso de accidente, obligándose adicionalmente a presentar denuncia de los hechos acaecidos ante los Tribunales de Justicia. En este caso deberá aportar al expediente del reclamo copia de la denuncia. La ARRENDATARIA deberá comunicar a la ARRENDANTE sobre todo lo anterior, inmediatamente después del reporte que haya realizado a la compañía aseguradora dentro de los plazos establecidos en las pólizas de seguros. En caso de un evento en el seguro de desempleo, cuando aplique, deberán observarse en todo momento los requisitos establecidos en las Condiciones Generales del contrato de seguro respectivo.
La ARRENDATARIA o Conductor deberá llamar a través de las líneas telefónicas que han sido establecidas en las condiciones generales y particulares de la póliza de seguro, así como también a la Autoridad competente (en caso de accidente automovilístico) a través del 911 inmediatamente ocurra el percance y esperar a la llegada del funcionario designado por la compañía aseguradora. La ARRENDATARIA se obliga a dar el seguimiento correspondiente hasta su fenecimiento, a los procesos en general de tránsito en las que se vea involucrado el BIEN ARRENDADO, corriendo por su cuenta con los gastos que se generen dentro del proceso. Igualmente se obliga a levantar los gravámenes judiciales que afecten el bien, ocasionados con este proceder.
La ARRENDATARIA autoriza a la ARRENDANTE a poder compartir la información obtenida en virtud de la suscripción de los contratos de seguros y de la información del “conozca a su cliente” exigida por la Ley 8204 tanto con las entidades aseguradoras, como también con los intermediarios de seguros que estén involucrados en la asesoría para gestionar el otorgamiento de las distintas coberturas de seguros, así como futuras modificaciones o emisiones de seguros con ocasión a este CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
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La ARRENDATARIA expresamente manifiesta y acepta que todos los procedimientos antes indicados podrán ser modificados y variados de manera discrecional por la ARRENDANTE debido a cambios en los procesos y prácticas del ente asegurador, tribunales o cualesquiera otras que por disposición legal puedan interferir en algún grado en el contrato aquí suscito. La ARRENDANTE, procurará la notificación de dichos cambios para su conocimiento y puesta en práctica, de manera directa o bien mediante avisos generales por cualquier medio de comunicación masivo, con lo que la ARRENDANTARIA está de acuerdo. Las partes convienen que LA ARRENDANTE cuenta con el derecho de cobrarle a LA ARRENDATARIA el costo asociado a la realización de trámites o documentos legales requeridos por la entidad aseguradora durante el plazo de vigencia del contrato de seguro; por ejemplo, para la gestión del reclamo y el trámite indemnizatorio, o bien para el traspaso del salvamento en caso de pérdida total o robo.
LA ARRENDATARIA acepta expresamente que como parte de la póliza del vehículo, específicamente la cobertura de robo, LA ARRENDANTE procederá a instalar un sistema de posicionamiento global (GPS) en el vehículo, únicamente con el objeto de localizarlo en caso de esa eventualidad.
LA ARRENDATARIA manifiesta expresamente que reconoce y acepta que, una vez finalizado el presente contrato, por cualquier causa, el seguro en las coberturas de daño directo serán eliminadas, por ende; el bien antes ARRENDADO estará cubierto únicamente por las coberturas de responsabilidad civil.
DÉCIMO CUARTA: DE LA MODIFICACIÓN, MEJORA O AMPLIACIÓN DEL BIEN ARRENDADO.- En caso
de que las necesidades de la ARRENDATARIA o cualquier otra circunstancia haga necesario modificar, mejorar o ampliar el BIEN ARRENDADO, haciendo cambios físicos, estructurales, tecnológicos o instalación de equipos adicionales que se integren al bien original, la ARRENDATARIA, a fin de obtener el consentimiento previo necesario, estará en la obligación de comunicar por escrito a la ARRENDANTE sobre el detalle de dichos cambios.- Por su parte, la ARRENDANTE podrá expresar su consentimiento, siempre y cuando los cambios o ampliaciones signifiquen una mejoría en funcionamiento, utilidad y valor xx xxxxxxx del bien; si ese no es el caso la ARRENDANTE podrá negarse a cualquier solicitud que la ARRENDATARIA le haga. Dichas mejoras pasarán a ser de propiedad exclusiva de LA ARRENDANTE, sin que tenga que pagar suma alguna por las mismas y sin derecho por parte de la ARRENDATARIA a emprender ningún proceso legal contra la ARRENDANTE para la recuperación de tales mejoras. Por otra parte, contando o no con la autorización previa de la ARRENDANTE, la ARRENDATARIA responderá por cualquier daño, desperfecto o fallas en el funcionamiento del BIEN ARRENDADO que sean producto de su alteración. Finalmente, quedará a juicio de la ARRENDANTE recibir el BIEN ARRENDADO en el estado anterior a los cambios o ampliaciones, siempre que el retiro de tales cambios o ampliaciones no haya causado menoscabo al bien y sin perjuicio de la facultad de la ARRENDANTE de adoptar las acciones que de conformidad con el Ordenamiento Jurídico y el presente contrato le corresponden, por virtud de este incumplimiento.
En el supuesto en que la ARRENDATARIA requiera la rotulación del bien ARRENDADO, se deberá dar aviso al ARRENDANTE, con la debida justificación, e indicaciones del tipo de rotulación deseada. La ARRENDANTE podrá autorizar o no la rotulación. En el supuesto de que sea aceptada la solicitud de rotulación la ARRENDANTE se compromete a notificar al ente asegurador esta condición a efecto de ajustar el tipo de seguro. En caso de que esta comunicación no se dé por causas imputables a la ARRENDATARIA,
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y se produce algún siniestro que no es indemnizado por la entidad aseguradora por estar rotulado el activo, la ARRENDATARIA deberá cubrir el costo total o parcial.
DÉCIMO QUINTA: DEL DERECHO DE INSPECCIÓN.- La ARRENDANTE se reserva el derecho de inspeccionar el BIEN ARRENDADO cuando lo estime pertinente.-
DÉCIMO SEXTA: DE LA PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL DEL BIEN ARRENDADO.- La ARRENDATARIA
asume totalmente el riesgo de pérdida total o parcial, decomiso, retención, retiro de circulación, sustracción, avería o destrucción del BIEN ARRENDADO, siempre y cuando se le pueda imputar a ella tales circunstancias por xxxx, culpa o negligencia. En todo caso, la ARRENDATARIA se compromete a informar inmediatamente a la ARRENDANTE y a realizar cualesquiera gestiones necesarias o convenientes, tendientes a la recuperación, reposición, restitución o reparación, según sea el caso, del BIEN ARRENDADO. La responsabilidad por tales causas será total y exclusiva de la ARRENDATARIA, de manera que, si el acaecimiento de tal evento no quedare comprendido en las pólizas contratadas o éstas resultaren insuficientes, el monto necesario para asegurar la recuperación, reposición, restitución o reparación del BIEN ARRENDADO a la ARRENDANTE constituirá una obligación líquida y exigible a cargo de la ARRENDATARIA. Quedará a juicio de la ARRENDANTE dar por terminado el presente contrato ante la notificación de cualesquiera de los sucesos descritos; sin embargo, en caso de que optare por no dar por terminado el contrato, ello no será motivo para que la ARRENDATARIA suspenda cualesquiera pagos que deba realizar en virtud del contrato, salvo acuerdo en contrario, previo, expreso y escrito con la ARRENDANTE.-
Asimismo, todos los costos y honorarios que deban ser cancelados para la recuperación, reposición, retiro y restitución del BIEN ARRENDADO serán cancelados en su totalidad por la ARRENDATARIA, y en caso de que sea necesaria la intervención de la ARRENDANTE, todos los gastos, honorarios y costos que se encuentren relacionados con su participación en cualquier trámite serán asumidos íntegramente por la ARRENDATARIA.
DÉCIMO SETIMA: DE LA CESIÓN TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO. Queda convenido que LA
ARRENDATARIA no podrá ceder o traspasar total o parcialmente, por ningún título, los derechos que este contrato le otorga, ni podrá subarrendar, prestar o facilitar el BIEN ARRENDADO a terceros. LA ARRENDANTE podrá en cualquier tiempo, ceder sus derechos contenidos en este contrato, lo cual autoriza expresa e irrevocablemente LA ARRENDATARIA, renunciando para estos efectos a la notificación de dicha cesión. La ARRENDATARIA está obligada a informar a LA ARRENDANTE acerca de cualquier cambio en la composición de la titularidad de su capital accionario, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la ocurrencia del cambio. La ARRENDANTE queda facultada para dar por terminado el contrato y a exigir la devolución del bien arrendado como consecuencia de dicha modificación en la composición de la titularidad del capital accionario de la arrendataria, así como por el hecho de no recibir oportunamente la información relativa a la aludida variación.
DÉCIMO OCTAVA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO Y DE LA COMPRA ANTICIPADA
DEL BIEN ARRENDADO. LA ARRENDATARIA no podrá, en ninguna circunstancia, dar por terminado anticipadamente el presente contrato. No obstante, podrá adquirir en cualquier momento el BIEN ARRENDADO, ejerciendo la opción de compra mencionada en la cláusula correspondiente, realizando los
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pagos que dicha opción implica, así como la totalidad de las cuotas de arrendamiento que falten para completar el término convenido, con la exclusión del componente financiero de dichos pagos. La terminación en estas condiciones estará sujeta al pago de cualesquiera obligaciones pendientes de pago a esa fecha, conforme a este contrato. LA ARRENDANTE sólo podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, en casos de incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA y en los demás eventos previstos en este contrato. Finalmente, la falta de funcionamiento del BIEN ARRENDADO será causa de resolución contractual cuando dichas circunstancias no le sean imputables AL ARRENDATARIO sino que se deban a caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMO NOVENA: DE LA OPCIÓN DE COMPRA. En virtud de este contrato, las partes quedan obligadas a una opción de compra – venta. Dicha opción, estará vigente durante el plazo del presente contrato y hasta un mes después de finalizado el mismo. En caso de que LA ARRENDATARIA lo solicite, LA ARRENDANTE le venderá a aquella el BIEN ARRENDADO por el valor residual del bien arrendado. El precio de venta será de _ _ ($ _)- moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, que serán pagados en dinero efectivo o por cualquier otro mecanismo aceptado por LA ARRENDANTE.
VIGESIMA: DE LA CONDICIÓN DE LA VENTA. La obligación de venta por parte de LA ARRENDANTE, queda supeditada a que LA ARRENDATARIA cumpla en todo con el presente contrato de arrendamiento financiero, de modo que cuando LA ARRENDATARIA complete el pago de las cuotas de arrendamiento establecidas en este contrato, las demás cláusulas del mismo y pague la suma establecida en la cláusula anterior al concepto de valor residual por el ejercicio de la opción de compra, la negociación de compraventa quedará automáticamente y de pleno derecho realizada. Consecuentemente, de conformidad con el plazo del presente contrato, la compraventa se efectuará el día 5 del mes abril del año 2032, y deberá pagarse en esa misma fecha; de lo contrario, LA ARRENDANTE quedará relevada de su obligación de vender el BIEN ARRENDADO. Correrá por cuenta exclusiva de LA ARRENDATARIA el pago de los honorarios profesionales y cualquier tipo de gastos que genere el traspaso del bien, por el ejercicio de la opción de compra.
VIGÉSIMO PRIMERA: DE LA GARANTÍA. - En este acto, la ARRENDATARIA entrega a la ARRENDANTE,
en calidad de depósito de garantía, la suma _ ($ _) - moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica-, para responder por el incumplimiento de cualesquiera obligaciones que asume en el presente contrato. Igualmente, la ARRENDANTE podrá disponer de la garantía entregada, total o parcialmente, para los siguientes casos -pero no limitándose a ellos-: atender cualquier incumplimiento de la ARRENDATARIA en virtud del presente contrato, cubrir cualesquiera compromisos asumidos por ésta con la ARRENDANTE, disponer de la garantía para cancelar, cuando corresponda, el monto de la prima del vehículo que será arrendado. El remanente, si los hubiere, se devolverá a la ARRENDATARIA al vencimiento del presente contrato. Si durante la vigencia de este contrato el depósito de garantía es consumido de forma total o en parte, la ARRENDATARIA deberá restituirlo a su monto original, salvo indicación contraria de la ARRENDANTE. El incumplimiento de esta obligación a cargo de la ARRENDATARIA es causal de terminación anticipada de este contrato.
VIGÉSIMO SEGUNDA: DE LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN ARRENDADO.- Si en virtud de lo dispuesto en este contrato la ARRENDATARIA ha de devolver a la ARRENDANTE el BIEN ARRENDADO, lo hará dentro
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de los siguientes dos días naturales de haber sido requerida a los efectos y libre de colisiones, gravámenes, anotaciones e infracciones, con el pago del derecho de circulación y seguros al día, libre de daños y en buen estado (salvo el desgaste normal relacionado con su uso habitual-normal), sin que para ello sea necesaria la intimación, prevención, notificación o el requerimiento previo, judiciales o de cualquier otra índole. La ARRENDATARIA reconoce que la falta de devolución del BIEN ARRENDADO según lo dispuesto en esta cláusula es una conducta de retención y apropiación indebida, tipificada y sancionada por la legislación xx Xxxxx Rica. La ARRENDATARIA renuncia a interponer cualquier defensa, excepción o acción que procure impedir u obstaculizar el ejercicio, por parte de la ARRENDANTE, del derecho de exigir la devolución del BIEN ARRENDADO y libera de toda responsabilidad a la ARRENDANTE por cualesquiera acciones que ésta realice para ejercer este derecho y recuperar el BIEN ARRENDADO.
VIGÉSIMO TERCERA: CONDICIONES ESPECIALES. El arrendamiento se concede en el entendido de que La ARRENDATARIA asume los presentes compromisos, y de que ha actuado de buena fe en cuanto a la revelación de información relevante. De esta forma, la ARRENDATARIA manifiesta que la ARRENDANTE ha aprobado la facilidad arrendamiento partiendo de que la información financiera que ha presentado es cierta, correcta, y refleja la verdadera situación económica que ostenta. Asimismo, está obligada la ARRENDATARIA, a informar para la aprobación, durante la vigencia del arrendamiento, o para solicitar nuevos arrendamientos, si se han dado cambios adversos en su situación económica, aún y cuando la ARRENDANTE no le requiera información actualizada, siendo claro entonces el deber de la ARRENDATARIA de revelar la información relevante que pueda afectar la decisión de la ARRENDANTE de otorgar o no el arrendamiento o nuevos arrendamientos. La ARRENDATARIA reconoce que es indispensable mantener esa situación financiera similar o mejor a la que la ARRENDANTE ha examinado para efectos de la aprobación. De tal modo que se compromete a no participar en operaciones crediticias o de otra naturaleza que comprometan su patrimonio; ni a disponer de sus activos o permitir la afectación de éstos mediante cualquier tipo de contrato o de garantía. Antes de ello, informará y solicitará a la ARRENDANTE su consentimiento. El incumplimiento en las obligaciones y compromisos señalados será causal de vencimiento anticipado del arrendamiento o facilidad concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que se puedan reclamar la ARRENDATARIA si ha llevado a engaño o a error a la ARRENDANTE por suministración información incorrecta, o por ocultar y/o no advertir expresamente acerca de la verdadera situación económica que tiene el deudor.
La ARRENDATARIA declara en beneficio de la ARRENDANTE que tiene o que tendrá licencia de conducir apta y vigente para el uso del BIEN ARRENDADO, y/o que hará que la persona que llegue a conducir el mismo tenga o llegue a tener licencia de conducir apta y vigente, de manera tal que se cumpla en todo momento con la leyes y normativa de tránsito vigente. En caso de cualquier accidente, siniestro o evento en que se deba utilizar el seguro en los términos de la cláusula Décima Segunda anterior, la ARRENDATARIA y/o el conductor del BIEN ARRENDADO deberá presentar la licencia apta y vigente, de lo contrario el reclamo respectivo podría no ser acogido, reconociéndose que en tal circunstancia la ARRENDANTE no tendrá responsabilidad alguna, renunciando desde ya la ARRENDATARIA a cualquier reclamo en su contra relacionado con lo aquí indicado, ya que reconoce que es obligación y deber de cuidado exclusivamente suyo (de la ARRENDATARIA), el permitir o autorizar el uso del BIEN ARRENDADO a una persona que no cuente con la licencia apta y vigente según la normativa.
VIGÉSIMO CUARTA: GENERALES:
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DE LA LEGISLACIÓN.- Este contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República xx Xxxxx Rica. LA ARRENDATARIA manifiesta y acepta que conoce la legislación y/o regulación tributaria que regula los contratos de arrendamiento como el que en este acto suscribe. Asimismo, exonera a LA ARRENDANTE de toda responsabilidad de cualquier naturaleza y cuantía, en cualquier tiempo y en cualquier vía, por cualquier contingencia, carga, estado, situación, obligación, circunstancia o similar que se pueda derivar del tratamiento tributario que las autoridades competentes le den a este contrato durante la vigencia del mismo o después de su terminación.
DE LAS NOTIFICACIONES.- De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley número 8.687, las partes señalan como su domicilio contractual para recibir todo tipo de notificación, la siguiente dirección. Toda notificación que entre ellas deban hacerse las partes, se tendrá por bien realizada y recibida si se efectúa por escrito, correo electrónico, mediante entrega personal en las siguientes direcciones: A) La ARRENDANTE, en sus oficinas centrales, ubicadas en San Xxxx, - Escazú - San Xxxxxx, Guachipelín, 500 metros al norte de McDonald’s, en Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina cuatrocientos uno, piso cuatro. B) La ARRENDATARIA, _ _; con número: _ y correo electrónico _ . La ARRENDATARIA se compromete a dar aviso oportuno a la ARRENDANTE de cualquier cambio de domicilio que efectúe durante la vigencia de este contrato, tal y como se establece en la Ley de referencia. Toda notificación que deba efectuarse entre las partes se tendrá por realizada correctamente si se efectúa en las direcciones establecidas.
DE LA NULIDAD PARCIAL. - Si por cualquier causa llega a determinarse la nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente contrato de arrendamiento financiero, ello no será motivo para estimar nulas o inválidas las demás cláusulas del mismo, el cual tendrá plena validez y eficacia en lo restante.
DEL MUTUO BENEFICIO.- Manifiestan las partes que la redacción del presente contrato representa la voluntad de ambas; que las cláusulas y contenido contractual les representa un beneficio económico.
DEL ARBITRAJE. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente contrato, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento de Arbitraje del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (“CICA”) de la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio (AMCHAM), a cuyas normas procesales, en todo lo que no contravenga lo establecido en esta cláusula, las partes se someten de forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de la República xx Xxxxx Rica y el idioma del arbitraje será el castellano. El lugar del arbitraje será el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (“CICA”) de la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio (AMCHAM), República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por un árbitro designado por el CICA. El CICA será la institución encargada de administrar el proceso arbitral y en ausencia de regla procedimental expresa en su Reglamento, las partes delegan en el Tribunal Arbitral el señalamiento de estas. Los gastos relacionados con el arbitraje y los honorarios de los árbitros serán asumidos por las partes en igual proporción conforme el procedimiento avance, salvo que el Tribunal decidiere otra cosa. Los honorarios de los respectivos asesores y abogados serán asumidos por cada parte. Todo esto sin perjuicio de la obligación de reembolso de cualquier gasto que le corresponda a la parte perdedora a favor de la parte ganadora, a este efecto, el laudo deberá condenar a la parte perdedora al pago de esos gastos, incluidos los honorarios
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profesionales de los asesores legales. Las partes y el Tribunal Arbitral podrán en cualquier etapa del proceso conforme al artículo 52 de la Ley #7727, solicitar a la autoridad judicial competente las medidas cautelares que consideren necesarias.
DE LA ESTIMACIÓN. - Para efectos fiscales, se estima el presente contrato en la suma de
_ ($_ ) (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica).- Los timbres fiscales deberá cancelarlos LA ARRENDATARIA con su formalización.
TRASPASOS.- La ARRENDATARIA a partir de la finalización del plazo del arrendamiento, o por una finalización anticipada debido a su solicitud suya para ello; en términos de la cláusula 18 anterior, contará con un plazo de un mes para realizar los trámites correspondientes de traspaso registral del BIEN ARRENDADO, situación que deberá consolidarse previo a la devolución de cualquier depósito de garantía que haya recibido la ARRENDANTE. Durante este plazo la ARRENDATARIA deberá reconocer el pago de una cuota completa adicional a la ARRENDANTE. Al respecto, se aclara que vencido el plazo mencionado, la ARRENDANTE cesará en el trámite de pago de toda póliza y/o cobertura de seguros del bien arrendado, corriendo entonces el tema de seguros por cuenta, responsabilidad, y riesgo La ARRENDATARIA, quedando exonerada de toda responsabilidad la ARRENDANTE. Igualmente la ARRENDATARIA autoriza expresamente en este acto a la ARRENDANTE, en caso de que venza el plazo indicado y no se haya realizado el traspaso registral, a recuperar el BIEN ARRENDADO. Todos los costos de traspaso relativos a honorarios xx Xxxxxxx, impuesto de traspaso y derechos de registro, serán asumidos por La ARRENDATARIA exclusivamente. La ARRENDANTE se reserva el derecho de realizar todos los traspasos exclusivamente a través de los notarios públicos de que la ARRENDANTE designe, en aras de garantizarse el traspaso de los bienes y el cese de las responsabilidades propias de un propietario registral, situación que la ARRENDATARIA autoriza y acepta expresamente en este acto
DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO.- Ambas partes quedan autorizadas, sin necesidad del consentimiento de la otra, para acudir ante el Notario Público de su elección a protocolizar el presente contrato.-
VIGÉSIMA QUINTA. TRÁMITES VARIOS.-Las partes convienen que la ARRENDANTE cuenta con el derecho de cobrarle a La ARRENDATARIA el costo asociado a trámites o documentos legales solicitados durante el plazo de vigencia del contrato (como por ejemplo Reposición de Placas, Tarjeta de Pesos y Dimensiones, Levantamiento de Gravámenes, Salidas del País, Personerías, Poderes, Certificaciones y Auténticas, entre otros), inclusive el plazo posterior mientras se ejecuta el traspaso registral del bien. Los costos de dichos trámites corresponderá a la lista de precios que mantenga vigente la ARRENDANTE al momento en que el respectivo trámite sea requerido, los cuales serán publicados en el sitio oficial de la ARRENDANTE.
VIGÉSIMA SEXTA: CONSENTIMIENTO INFORMADO: ALTICA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.
respetuosa de la Ley 8968 “Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus Datos Personales”, y su reglamento, previo a incluir su información personal a nuestra Base de Datos, y en cumplimiento del
artículo cinco de la citada norma, le solicita emitir formalmente su Consentimiento Informado, para lo cual
hace de su conocimiento la siguiente información de interés: Existencia de una Base de Datos: Todo cliente
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que acceda a nuestra página de internet y desee tener comunicación con ALTICA SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, deberá llenar un formulario de contacto en el cual se le solicitará información personal que será
almacenada en la Base de Datos identificada como “Clientes”, cuyo responsable es ALTICA SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA. Según se identifica en el formulario, hay información personal opcional y otra
imprescindible para cumplir con la atención de la consulta o requerimiento del cliente. La información personal
que nos facilite el cliente deberá ser actual, veraz y exacta. Todo campo que se identifica como obligatorio
en nuestro formulario, tiene esa condición en virtud de que no es posible atender la solicitud del cliente sin
haber registrado esa información básica. El no completar los campos requeridos impide la suscripción a
nuestra base de datos y por ende; el envío del correo o solicitud de información. El resto de la información
que no está identificada como obligatoria, es meramente opcional, lo que implica que el usuario se encuentra
en total libertad de facilitarla o no dejar los espacios en blanco. Detalle de los Fines de nuestra Base de
Datos: La información personal relacionada al cliente será almacenada y utilizada por ALTICA SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA con el fin primordial de atender la solicitud del cliente de recibir una oferta de nuestros
servicios, consecuentemente, al emitir este consentimiento el cliente autoriza ALTICA SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA a: i) corroborar la información por cualquier medio legal por sí o por la persona,
entidad, o empresa que designe, ii) consultar en cualquier momento, información en las centrales o burós de
riesgo que considere pertinente, iii) incluir en la base de datos toda información que se genere dentro del giro
normal de la relación crediticia o contractual, incluyendo comportamiento de pago, calificación de tipo de
cliente, puntajes de crédito y datos de contacto; utilizando dicha información para analizar toda solicitud que
formule el cliente en futuras relaciones crediticias o para analizar la posibilidad de otorgarle otros productos
financieros, iv) reportar a las Centrales de Riesgo o Burós de Crédito la información mencionada en el
numeral anterior, con el fin de que estas puedan tratarla, analizarla, clasificarla, conservarla y suministrarla
para generar historias de crédito, puntajes de crédito y validar reglas de decisión. En forma secundaria la
base de datos será utilizada para remitirle información relacionada con nuestros productos así como ofrecerle
los diversos servicios que presta ALTICA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA. Consecuentemente, se le
informa que el medio de contacto consignado podrá ser empleado por el responsable de la Base de Datos,
para el envío de ofertas de servicio, encuestas, y cualquier otra información con prospección comercial del
responsable. La información personal formará parte de la Base de Datos, hasta que el cliente solicite la formal
des-inscripción, según los procedimientos que se han habilitado para tal fin y que se detallan seguidamente, o bien; cuando legalmente sea procedente. Destinatarios que tendrán acceso a la información personal:
El Destinatario principal de la información es el responsable de la Base de Datos; ALTICA SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA., pero podrá ser compartida con empresas de su mismo grupo económico. Para
cualquier transferencia a terceros, se solicitará su previo y expreso consentimiento. ALTICA SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA. no vende ni alquila la información personal de sus clientes. Tratamiento de la
Información: Hacemos de su conocimiento que el tratamiento de la información será ejecutado por ALTICA
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA. mediante Protocolos de Actuación y de Seguridad, lo que garantiza el
correcto, confidencial, y eficiente servicio. Hemos implementado Políticas de Seguridad y Confidencialidad,
y se han aplicado todas las medidas de seguridad físicas y lógicas, razonables para la protección de la
información de los clientes con el fin de evitar un uso no autorizado o fuera de los fines antes indicados.
Cualquier información adicional que el usuario requiera con relación a nuestros protocolos, así como a la
Seguridad de la Información de nuestra Base de Datos podrá ser consultada al correo electrónico
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación: En apego y respeto al derecho de Autodeterminación Informativa en relación con su vida y el libre ejercicio de los derechos a la personalidad que le asiste a toda persona, nuestros clientes que deseen ejercer sus derechos
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de acceso, rectificación, oposición o cancelación podrán hacerlo por los siguientes medios: i) Comunicándose al teléfono 0000-0000; ii) Enviando correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En ambos casos; personal calificado atenderá su solicitud y lo resolverá en un plazo menor a cinco días hábiles. De la identidad y dirección del responsable de la base de datos. La base de datos “Clientes” es una Base de Datos de ALTICA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA., empresa domiciliada en San Xxxx-Escazú, San Xxxxxx, Guachipelín, quinientos metros al norte de McDonald’s, en Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina cuatrocientos uno, cuatro piso. Leído lo anterior y cumplido con el mandato legal que impone el artículo cinco de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, al Aceptar usted reconoce que: i) Ha leído y entendido los alcances de esta Política de Privacidad, ii) No tiene dudas relacionadas con la forma, medio, y fin para el cual se le ha solicitado la información en el sitio; iii) Acepta expresamente, en forma voluntaria, su registro en la Base de Datos Clientes de ALTICA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA; iv) Autoriza el tratamiento de la información otorgada según fue detallado y para los fines indicados, v) Fue informado de los medios por los cuales podrá ejercer los derechos que le asisten.
En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos originales, en San Xxxx, el día 11 xx xxxxx del 2024.
ALTICA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA. [ ]
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