PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: DESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN DE MADRID DE MADRID DESTINO CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO S.A. A ADJUDICAR POR...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: DESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN DE MADRID DE MADRID DESTINO CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO S.A. A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
Cláusula 2. Cofinanciación 5
Cláusula 3.Capacidad para contratar 5
Sección primera. Del contrato 6
Cláusula 4. Objeto del contrato 6
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 6
Cláusula 6. Procedimiento 7
Cláusula 7. Criterios de adjudicación 7
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento 7
Cláusula 9. Adjudicación del contrato. 8
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato. 11
Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx. 11
Cláusula 12. Cesión y Subcontratación 11
Cláusula 13. Resolución del contrato 12
Sección segunda. De las garantías 13
Cláusula 14. Garantía definitiva. 13
Cláusula 15. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 14
Sección tercera. De las proposiciones 14
Cláusula 16. Presentación de proposiciones 14
Cláusula 17. Forma y contenido de las proposiciones 15
Cláusula 18. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones 24
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 25
Cláusula 19. Programa de trabajo 25
Cláusula 20. Dirección de los servicios 25
Cláusula 21. Trabajos defectuosos o mal ejecutados 26
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 27
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución 27
Cláusula 23. Plazo y lugar de ejecución 27
Cláusula 24. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. 27
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato 28
Cláusula 25. Modificación del contrato. 28
Cláusula 26. Suspensión del contrato 29
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 29
Sección primera. De los abonos al contratista 29
Cláusula 27. Abonos y relaciones valoradas 29
Sección segunda. De las exigencias al contratista 30
Cláusula 28. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 30
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 31
Cláusula 29. Obligaciones laborales y sociales 31
Cláusula 30. Deber de confidencialidad. 32
Cláusula 31. Protección de datos de carácter personal 32
CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO 38
Sección primera. De la terminación de servicios 38
Cláusula 32. Forma de presentación 38
Cláusula 33. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 38
Cláusula 34. Recepción y liquidación 38
Cláusula 35. Propiedad de los trabajos 39
Sección segunda. Del plazo de garantía 40
Cláusula 36. Plazo de garantía. 40
Sección tercera. Prerrogativas, Recursos y Cuestión de Nulidad 40
Cláusula 37. Prerrogativas 40
Cláusula 38. Recursos 41
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 42
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 52
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 55
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
....................................................................................................................... 56
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO.,
S.A. DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 58
ANEXO VI. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL) 59
ANEXO VII. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DEL TRLCSP 60
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: DESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN DE MADRID DE MADRID DESTINO CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO S.A. A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato corresponde a la Categoría 13: Servicios de publicidad del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) no estando sometido a regulación armonizada al no superar el umbral de contratación armonizada del TRLCSP , y se regirá por las prescripciones establecidas en el artículo 191 del TRLCSP y por las Instrucciones Internas de Contratación de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. Adjudicado el contrato y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.2 del citado texto legal, éste tendrá carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también PCAP), en el Pliego de Especificaciones Técnicas del Contrato de Desarrollo y puesta en marcha de un programa de fidelización de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A . (en adelante también PET), así como en el correspondiente contrato que se formalice entre las partes, que deberá ajustarse a este pliego y al PET.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, hasta la adjudicación del mismo, así como las normas de derecho privado una vez formalizado, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente pliego.
Cláusula 2. Cofinanciación
Este proyecto está cofinanciado en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013, Eje 4, Código 57, tema prioritario; ayudas a la mejora de los servicios turísticos.
Al tratarse de un contrato cofinanciado se someterá a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/206 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Obligaciones de información y publicidad del adjudicatario: La empresa adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el artículo 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.
Cláusula 3.Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 4. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de especificaciones técnicas, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Tanto el pliego de especificaciones como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en Euros. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 3 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 6. Procedimiento
El presente contrato corresponde a la Categoría 13: Servicios de publicidad del Anexo II del TRLCSP no estando sometido a regulación armonizada al no superar el umbral de contratación armonizada del citado texto legal, se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios según lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 20 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación, en la notificación a los licitadores, indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad del órgano de contratación.
Cláusula 9. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará, en el perfil del contratante del órgano de contratación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación declarará desierta la licitación a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
❑ Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A., de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
❑ Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo
151.3 del TRLCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Formalizado el contrato y sin perjuicio de lo que establezca en el mismo, las mejoras incluidas en la propuesta adjudicataria se considerarán un derecho para MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. y una obligación para el contratista.
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A., una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 12. Cesión y Subcontratación.
1. Cesión: Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
2. Subcontratación: El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato. Los contratos que se celebren a estos efectos con terceros habrán de obtener el consentimiento previo de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A., debiendo respetar en todo caso, las garantías, derechos y obligaciones establecidos en el presente Contrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
Cláusula 13. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
– La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
– El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
– La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A.
– El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
– El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida en el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A.
Para aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 242 y 334 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 14. Garantía definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá por los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, en especial las relativas a la demora en ejecución.
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en la Ley.
La garantía definitiva se constituirá, de acuerdo con la forma escogida, conforme a los modelos que se establecen en los Anexos III, y IV, al presente pliego. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la
fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
A estos efectos, no se considerarán las variaciones en el precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
Cláusula 15. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinados, se dictará acuerdo de devolución de aquella.
Transcurrido un (1) año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 €, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Sección tercera. De las proposiciones
Cláusula 16. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma y plazo indicados en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
El lugar de presentación de las proposiciones es Xxxxx Xxxxx 00, 0x Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, X.X. 00000.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar
en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
El adjudicatario presentará su oferta en las condiciones establecidas en el presente pliego, así como en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Cláusula 17. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES SOBRES indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representan a una persona jurídica, deberán acompañar también el correspondiente poder. A estos efectos habrán de incluirse los poderes y documento acreditativo de la personalidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o
representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO
S.A. de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. para que, que de resultar el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán presentar:
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el Apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Si la acreditación de la clasificación de la empresa se realiza mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del estado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, deberán acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del TRLCSP.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP.1
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar.
Junto con el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de conformidad con lo previsto en el aparatado 2 del artículo 83 del TRLCSP, deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que
1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid.
manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 8 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos
10.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
11.- Dirección de correo electrónico.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
12.- Documentación relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.2
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, los licitadores deberán aportar un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Asimismo, aquellos licitadores que tengan en su plantilla menos de 50 trabajadores, deberán aportar certificado de la empresa en el que conste el número global de trabajadores de plantilla.
13.-Obligaciones laborales y sociales.
Los licitadores deberán aportar una declaración responsable en la que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
2 A efectos de cómputo de plantilla, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
B) SOBRE DE “CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes.
Que incluirá la documentación relativa a los criterios subjetivos, que son:
• Propuesta de desarrollo de elementos operativos del programa de fidelización.
• Propuesta estrategia de comunicación, promoción y marketing.
• Propuesta del plan de captación de establecimientos.
• Propuesta de diseño conceptual con divisa propia.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo en este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del procedimiento especificados en el apartado 20 del mismo Anexo I, así como toda aquella que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Cláusula 18. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco (5) días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios, sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Tablón de Anuncios del organismo contratante.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 20 del Anexo I del órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurrido el plazo para la interposición del recurso sin que se haya interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A.. no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 19. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 15 del Anexo I, contado a partir de la fecha de formalización del contrato, habrá de presentar el programa de trabajo para su aprobación por el órgano de contratación, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 20. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Especificaciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 21. Trabajos defectuosos o mal ejecutados
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En todo caso será de aplicación lo preceptuado en el artículo 231 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución
Cláusula 23. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del calendario de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En los contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción en el plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 24. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano
de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. podrá optar,
indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. tendrá las
mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 25. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos, en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 TRLCSP cuando así se haya previsto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, y se haya detallado en los pliegos de especificaciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP.
Cláusula 26. Suspensión del contrato.
MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 27. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria sexta del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios de los contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 28. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 29. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en su caso, en el Anexo VII al presente pliego.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico- laboral con MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 30. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego,
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado eses carácter.
Cláusula 31. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
El contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
En particular, el adjudicatario actuará como Encargado del Tratamiento por cuenta de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A., como Responsable del
Fichero, en la captación y tratamiento de los datos de carácter personal a los que acceda en la prestación del servicio objeto del presente contrato.
Al objeto de cumplir con las obligaciones del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD y demás normativa aplicable, MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A., como Responsable del Fichero, autoriza al adjudicatario, como Encargado del Tratamiento, a que tenga acceso a los datos de carácter personal incluidos en ficheros registrados en la Agencia Española de Protección de Datos que sean necesarios para la prestación de servicios objeto del presente contrato.
Conforme a lo dispuesto en la LOPD y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre (en adelante, RLOPD), en el marco del presente contrato:
(i) MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. actúa en calidad de Responsable de los ficheros o tratamientos según lo dispuesto en el artículo 3 d) de la citada Ley, puesto que necesita tratar datos de carácter personal y es quien decide sobre la finalidad, contenido y uso de los tratamientos.
(ii) El adjudicatario actúa en calidad de Encargado del tratamiento según lo dispuesto en el artículo 3 g) de la LOPD, puesto que debe tratar datos personales por cuenta de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A.
(iii) El acceso por parte del Encargado del Tratamiento a los datos que figuren en ficheros de datos de carácter personal del que MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. sea Responsable se realizará en el marco de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, siendo necesario para la ejecución de los mismos y no considerándose, por lo tanto, comunicación de datos sino acceso a los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley.
(iv) El adjudicatario, como Encargado del Tratamiento, únicamente tratará los datos facilitados por MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. (o en su caso, captados por su cuenta) conforme a sus instrucciones, y no los aplicará o utilizará con fines distintos a los previstos en el presente Contrato, ni los comunicará o cederá a otras personas, ni siquiera para su conservación.
(v) En el caso de que el adjudicatario destine los datos facilitados por MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. (o captados por su cuenta) a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo los acuerdos establecidos en el presente Contrato, será considerado, también, Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
(vi) El adjudicatario aplicará a los datos personales que trate por cuenta de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. las medidas de seguridad a las que se refiere el artículo 9 de la LOPD, el Título VIII del RLOPD, el artículo 82 del RLOPD y demás normativa aplicable, siempre conforme a la legislación aplicable vigente en cada momento. En concreto, y en función del tipo de datos tratados, aplicará las medidas del nivel básico a los ficheros de datos de carácter personal de tipo básico, las medidas del nivel medio a los ficheros de datos de carácter personal de tipo medio y las medidas del nivel alto a los ficheros de datos de carácter personal de tipo alto. A tal efecto, el adjudicatario deberá adoptar las medidas de seguridad de nivel Básico previstas en el Anexo de Medidas de Seguridad, estando previsto, que durante la vigencia del contrato el nivel de medidas de seguridad requerido se eleve a nivel Medio, adjuntas al mismo Anexo.
(vii) Lo anterior no será de aplicación en caso de que el tratamiento de los datos sea llevado a cabo en las dependencias e instalaciones de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A., accediéndose desde las mismas a sus sistemas de información y/o archivos sin que tenga lugar un envío o remisión de datos al adjudicatario, en cuyo caso el personal del adjudicatario desplazado a las dependencias e instalaciones de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. deberá observar y cumplir las medidas de seguridad y restantes obligaciones que, en su caso, hayan sido adoptadas por MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A.
Asimismo, tampoco será de aplicación lo previsto en el anterior apartado, en el caso de que el acceso a los datos de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. se realice de forma remota por el adjudicatario y se haya prohibido a ésta incorporar los datos en
sistemas o soportes distintos de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A.
(viii) El Documento de Seguridad del adjudicatario deberá contener la identificación de los ficheros que se traten en concepto de encargo del tratamiento, con referencia expresa al presente contrato. Asimismo, en el Documento de Seguridad del adjudicatario se identificará a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. y se indicará el período de vigencia del encargo.
En el caso de que los datos de los ficheros se incorporen y traten de modo exclusivo en los sistemas de información del adjudicatario, MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. deberá anotarlo en su Documento de Seguridad.
Cuando la circunstancia expresada en el párrafo anterior afectase a parte o a la totalidad de los ficheros o tratamientos de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A., éste podrá delegar en el adjudicatario la llevanza del Documento de Seguridad. Este hecho deberá indicarse, de modo expreso, en el Anexo, con especificación de los ficheros o tratamientos afectados.
(ix) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. por parte del adjudicatario, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
(x) El adjudicatario cumplirá con el deber xx xxxxxxx profesional respecto a los datos de carácter personal, tal y como expresa el artículo 10 de la LOPD y demás normativa aplicable en cada momento, aun después de finalizar sus relaciones contractuales con MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A.
(xi) El adjudicatario garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como encargado del tratamiento en virtud de la normativa que le resulte de aplicación en materia de protección de datos personales. MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. se reserva la facultad de verificar el cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones especificadas en el presente Contrato, de manera periódica y siempre con previo aviso sobre la realización de la auditoría y procurando la mínima molestia.
En los términos previstos en la cláusula 12 del presente pliego, MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. autoriza al adjudicatario a subcontratar, de conformidad al artículo 21 del Reglamento LOPD, la parte de los servicios objeto del presente contrato que este último estime oportuno de cara a garantizar la mayor de las diligencias en la prestación de los mismos, todo ello en los términos y condiciones establecidas en este pliego de conformidad a lo previsto en el TRLCSP.
La subcontratación debe cumplir las siguientes condiciones:
(i) El adjudicatario deberá comunicar por escrito a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. los datos de la empresa con la que desee subcontratar los servicios antes de proceder a la subcontratación.
(ii) El tratamiento de datos por parte del subcontratista debe ajustarse a las instrucciones de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. y deberá ser coherente con los términos del presente contrato.
(iii) El adjudicatario y la empresa subcontratista deben formalizar el contrato en los términos previstos en el artículo 20 Reglamento LOPD; el subcontratista será considerado Encargado del Tratamiento siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 20.3 del Reglamento LOPD. Dicho acuerdo no modificará las disposiciones del presente contrato ni desvirtuará las obligaciones o derechos derivados del mismo para las partes.
En el caso de que los afectados, cuyos datos se encuentren en ficheros titularidad de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. ejercitasen sus derechos ante el Encargado de Tratamiento, éste deberá dar traslado de la solicitud de forma inmediata a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. y, a no más tardar, dentro del plazo de tres días naturales a contar desde su recepción, para que MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. resuelva debidamente dicha solicitud.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el adjudicatario podrá atender, por cuenta de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A., las solicitudes de ejercicio por los afectados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, lo que habrá de acordarse por ambas partes.
Los datos personales de los firmantes del presente Contrato, así como los relativos a las personas de contacto en cada entidad, serán incluidos en los ficheros de las partes intervinientes, con el fin de gestionar y cumplir la relación establecida.
MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. informa de que los datos de proveedores podrán ser cedidos, en su caso, a la Agencia Tributaria y demás administraciones públicas, para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como a entidades financieras para la gestión de cobros y pagos.
MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A., con el domicilio expresado ut supra y responsable de ficheros, garantiza a los representantes e interlocutores del adjudicatario el tratamiento de sus datos de conformidad a lo previsto en la legislación vigente, comprometiéndose a la utilización de los datos incluidos en el fichero, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad del fichero.
Los representantes e interlocutores del adjudicatario podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les corresponden mediante escrito dirigido a xxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxx.xxx, con la referencia "Datos personales"; o si lo prefieren con la misma referencia mediante correo postal dirigido a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A., Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx nº 7, 28042 – Madrid, adjuntando en ambos casos, una carta firmada por el titular de los datos, con indicación de su domicilio, así como, una copia de su Documento Nacional de Identidad u otro documento acreditativo.
Por su parte, el adjudicatario deberá garantizar a los representantes e interlocutores de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. el tratamiento de sus datos de conformidad a lo previsto en la legislación vigente, comprometiéndose a la utilización de los datos a los que acceda, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad del fichero que les sea informada.
El adjudicatario garantizará a los representantes e interlocutores de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les corresponden mediante escrito dirigido al adjudicatario, en los términos y condiciones que este manifieste en su oferta.
CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de servicios
Cláusula 32. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los desarrollos completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET) que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 33. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 34. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las
condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La demora en el pago devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por las Ley 15/2010 de 5 de julio.
Cláusula 35. Propiedad de los trabajos.
Todos los desarrollos y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los desarrollos, estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 36. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá:
a) De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato.
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. por demora en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección tercera. Prerrogativas, Recursos y Cuestión de Nulidad
Cláusula 37. Prerrogativas
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Cláusula 38. Recursos
De conformidad con el artículo 21.2 del TRLCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a la citada Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sometidos a una regulación armonizada.
Por MADRID DESTINO . Conforme el adjudicatario
Apoderados Mancomunados D.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO: DESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN DE MADRID.
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto del presente contrato es la contratación de los trabajos para el Desarrollo y puesta en marcha de un Programa de fidelización, formado por un programa de descuentos en experiencia asociadas al turismo de ocio, especialmente dirigido a los visitantes de negocio de la ciudad de Madrid
• División en lotes: No
• Códigos CPV: 79342321-9: Programa de fidelización al cliente.
• Categoría del contrato: Clase 13: Servicios de publicidad.
• Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Crear, difundir y facilitar la participación de los usuarios en un programa de fidelización que fomente la repetición de la visita a la ciudad, fundamentalmente entre los visitantes de negocio.
2.- Órgano de contratación.
El órgano competente para contratar son los Apoderados Mancomunados de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A.
3.- Presupuesto del contrato.
• Valor estimado: 134.100 €, IVA no incluido.
• Tipo de presupuesto: Máximo estimado.
• Tipo impositivo: 21.
• IVA: 28.161 €
• Total IVA incluido: 162.261 €.
• Cofinanciación: Sí. Cofinanciado en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2007- 2013, Eje 4, Código 57, tema prioritario; ayudas a la mejora de los servicios turísticos.
• Sistema de determinación de presupuesto: Precios unitarios.
4.-Plazo y Lugar de ejecución.
• La vigencia del contrato se extenderá desde la fecha prevista de firma del contrato el 15 de noviembre del 2014 o en la fecha de formalización del mismo y hasta el 30 de Septiembre de 2015.
• Prórroga: No procede.
• Parciales: Sí, entregas parciales asociadas a las distintas fases e hitos dentro de ellas.
• Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.
5.- Plazo de garantía del contrato.
• Procede: Sí. Se establece un plazo de garantía de un año desde la finalización del contrato.
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
• Tramitación: Ordinaria.
• Procedimiento: Abierto.
• Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
7.- Garantía provisional
• Procede: No.
8.- Garantía definitiva.
• Importe: 5 por 100 del presupuesto base de licitación IVA no incluido.
9.-Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)
• Procede: No.
10.- Forma de las proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres, que se dividen de la siguiente forma:
A) Sobre de Documentación Administrativa.
B) Sobre de Documentación relativa a los criterios no valorables en cifras o porcentajes.
C) Sobre de Documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes.
11.- Revisión de precios.
• Procede: NO.
12.-Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
-Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 75.1.c) TRLCSP: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios
Criterio de selección: La solvencia económico-financiera de las empresas se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios total
igual o superior a 100.000 euros anuales durante los últimos tres años 2011, 2012 y 2013.
-Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Artículo 78. a) TRLCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas, y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Criterio de selección: Se entenderá acreditada la solvencia por las empresas que en los últimos tres años hayan realizado trabajos específicos de Desarrollo, puesta en marcha y /o ejecución, dinamización y seguimiento de al menos un programa de fidelización que se haya implantado y que haya incluido al menos 25 ofertas o promociones simultáneas y que dicho programa haya tenido o tenga al menos una duración de dos años, acompañando certificados de buena ejecución del mismo o a falta de estos certificados, mediante una declaración del empresario.
- Clasificación:
La clasificación será un medio optativo de acreditación de los criterios de solvencia establecidos en este pliego para las empresas españolas y extranjeras no comunitarias. El documento de clasificación de las empresas deberá de ir acompañado por una declaración firmada por el licitador en la que declare la vigencia de la misma:
o GRUPO: V
o SUBGRUPO: 1
o CATEGORÍA: B
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, un compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
13.- Régimen de pagos.
Las facturaciones se realizarán en función de las fases del proyecto,
PLIEGO FIDELIZACIÓN | ||
€ | % | |
FASE I Desarrollos operativos | 18.669 € | 13,9 |
FASE II Estrategia de comunicación | 70.537 € | 52,6 |
FASE II I Plan de Captación de establecimientos | 25.336 € | 18,9 |
FASE IV Diseño conceptual | 19.558 € | 14,6 |
Total | 134.100 € | 100,0 |
Si bien, debido a las características de la naturaleza de los trabajos y su duración se ha optado por subdividir cada fase en hitos independientes asociados a la consecución de los distintos
trabajos, y siempre que MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. haya aceptado previa presentación de la factura que los trabajos han sido realizados con éxito y la calidad requerida.
FACTURACIÓN PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN | ||
FASE I. Desarrollos operativos | 18.669,00 € | 14,00% |
HITO 1: Producción y puesta en marcha de los aplicativos y herramientas | 12.446,00 € | 9,00% |
HITO 2: Fin del proyecto | 6.223,00 € | 5,00% |
FASE II: Estrategia de comunicación y marketing | 70.537,00 € | 52,50% |
HITO 1: Elaboración de la línea creativa y gráfica | 10.000,00 € | 7,50% |
HITO 2: Elaboración de materiales, Briefing de medios y plan de dinamización | 30.268,50 € | 22,50% |
HITO 3: Fin del proyecto | 30.268,50 € | 22,50% |
FASE III: Plan de Captación | 25.336,00 € | 19,00% |
HITO 1: lanzamiento del programa | 12.668,00 € | 9,50% |
HITO 2: Fin del proyecto | 12.668,00 € | 9,50% |
FASE IV: Diseño conceptual del programa con divisa propia | 19.558,00 € | 14,50% |
TOTAL | 134.100,00 € | 100% |
Como se especifica en la tabla anterior hay tres hitos con una fecha asociada de los que depende la adecuada ejecución del proyecto:
• La puesta en marcha de los aplicativos y herramientas a los cuatro meses de la formalización del contrato.
• La elaboración de la línea creativa y gráfica a los dos meses de la formalización del contrato.
• El lanzamiento del programa como máximo a los seis meses de la formalización del contrato.
En las facturas correspondientes deberán establecer el concepto de cada uno de los trabajos para que MADRID DESTINO pueda contrastar la realización y aceptación de cada uno de ellos. El precio de cada uno de ellos será el fijado en la tabla de la oferta presentada por el adjudicatario.
El abono de las cantidades adeudadas por MADRID DESTINO se realizarán tras la certificación y aceptación de forma escrita por parte de los servicios técnicos de la misma, previa presentación por el adjudicatario de la factura correspondiente, una vez vencido el mes natural correspondiente, y serán abonadas por MADRID DESTINO en el plazo de 30 días a contar desde la recepción de la factura los días 10 o 25 del mes siguiente que corresponda mediante ingreso en la cuenta bancaria que, al efecto, designe el adjudicatario, siempre que a los efectos recogidos en el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria, la empresa adjudicataria entregue a MADRID DESTINO un certificado específico de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias inmediatamente anteriores al paga de cada factura resultante de la presente contratación, debiendo ser renovado el certificado si concluye dicho plazo y restan facturas pendientes de pago.
Las facturas así emitidas por el adjudicatario deberán contener el número de expediente del presente procedimiento, AJ-0034-14.
14.- Admisibilidad de variantes.
• Procede: No.
15.- Programa de trabajo.
• Obligación de presentar un calendario de trabajo: Sí.
16.- Pólizas de seguros.
• Procede: No.
17.- Subcontratación
• Procede: Si.
• Porcentaje máximo de subcontratación: 60%.
18.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106 del TRLCSP).
• Procede: No
19.- Penalidades.
• Por demora: Sí.
Las penalidades se establecen por retrasos particulares en cada uno de los siguientes hitos:
• Elaboración de la línea creativa y gráfica a los dos meses de la formalización del contrato.
• Puesta en marcha del microsite a los cuatro meses de la formalización del contrato.
• Lanzamiento del programa como máximo a los seis meses de la formalización del contrato.
Las penalidades aplicadas no podrán superar el 10% del precio del contrato.
Por cada jornada de retraso se aplicará una penalización del 1% respecto al coste total del proyecto. Se entiende por jornada, cada 8 horas contadas desde las 8 de la mañana hasta las 17:00 de la tarde. Esto se aplica también para festivos y fines de semana en caso de resultar necesario.
En caso de aplicarse penalidades por demora, éstas se harán efectivas en la siguiente factura inmediata que deba generarse, en la cual deberá reflejar el montante total a facturar disminuyendo la parte correspondiente a las penalidades aplicadas, las cuales deberán estar recogidas por escrito en la misma factura.
El objeto de las penalidades y los motivos por los que se aplican, se comunicarán por escrito al adjudicatario.
20.- Criterios de adjudicación. 100 puntos a repartir según la siguiente tabla:
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES | 68 |
Mejor oferta económica en términos generales en función del mejor precio global ofertado entre los distintos licitadores | 65 |
Mejora por la inclusión del desarrollo de códigos bidi, apps o cualquier aplicativo específico para redes sociales, tablets y smartphones. | 3 |
CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES | 32 |
Fase I: Desarrollos operativos | 7 |
Fase II: Estrategia de Comunicación, promoción y marketing | 11 |
Fase III: Plan de captación | 7 |
Fase IV: Diseño conceptual con divisa propia | 7 |
PUNTUACIÓN TOTAL FINAL | 100 |
CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
La puntuación obtenida será un máximo de 68 puntos, según los criterios de la tabla que se incluye a continuación.
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES | 68 |
Mejor oferta económica en términos generales en función del mejor precio global ofertado entre los distintos licitadores | 65 |
Mejora por la inclusión del desarrollo de códigos bidi, apps o cualquier aplicativo específico para redes sociales, tablets y smartphones. | 3 |
Forma de valorar las ofertas presentadas
Los licitadores deberán presentar sus ofertas siguiendo el patrón establecido en el Anexo II del presente documento.
La valoración económica de las propuestas se realizará siguiendo los siguientes criterios:
• El mejor precio global de las propuestas presentadas. Para ello se valorará el precio final propuesto por cada uno los licitadores.
• La inclusión de desarrollos de códigos bidi, apps o cualquier aplicativo específico para redes sociales, tablets y Smartphones que se valorarán con tres puntos si se incluyen y con cero puntos si no se presentan.
Las ofertas deberán cumplir:
• Los precios son unitarios y sin I.V.A. en todos los casos.
• Los precios no podrán darse con decimales, deberán ser cifras netas.
Se valorará con la máxima puntuación la empresa que aporte la mejor oferta económica, asignándose al resto de las ofertas puntuación con criterios directamente proporcionales.
Como fórmula se establece la siguiente:
X = PM
PM
– Px 65
– Pm
Siendo:
X: puntos obtenidos por la oferta económica PM: Precio máximo de licitación
Px: Precio de la oferta que se valora Pm: Precio de la oferta más económica
A ello, se sumarán los tres puntos de mejora en el caso de que se incluyan desarrollos de códigos bidi, apps o cualquier aplicativo específico para redes sociales, tablets y Smartphones o cero puntos en el que caso de que no se incluyan.
De los criterios de adjudicación establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, los señalados en los criterios valorables en cifras o porcentajes (mejor oferta económica), siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes:
Se considerará como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición económica que exceda un 20%, por lo menos, de la media aritmética de los porcentajes de bajas de todas las proposiciones presentadas respecto al precio máximo estimado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma que le permitan ejecutar la prestación sin incidencias o disfunciones.
No obstante, si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes requeridos al efecto, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económica más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
La puntuación obtenida sobre un máximo de 32 puntos será sumada a la puntuación obtenida en el criterio económico para calcular la puntuación global. Se recoge a continuación la tabla con la explicación de los criterios.
CRITERIOS NO VAROLABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES (MEJOR OFERTA TÉCNICA) | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
Fase I: Desarrollos operativos | 7 |
En este apartado se incluirá el detalle de propuesta de microsite y su backend, así como de la descripción de las herramientas para la gestión de campañas, gestión de incidencias y gestión analítica. Se otorgarán 7 puntos a aquella propuesta que presente la mejor calidad, enfoque, sencillez y robustez en la propuesta de soporte de desarrollo tecnológico de la plataforma que sustentará el programa de fidelización y las herramientas asociadas. Para ello se valorará: • Facilidad en la carga de las ofertas y su volcado en el microsite por parte de los establecimientos. • Mayor número de funcionalidades en el microsite propuesto tanto a nivel de front end como de backend • Robustez de la solución tecnológica propuesta y prestaciones en los niveles de servicio (rendimiento, alta disponibilidad, etc.) • Facilidad de implantación y mantenimiento del sistema de gestión de incidencias propuesto • Facilidad en la generación y gestión de campañas de dinamización del programa • Mayores prestaciones en las herramientas propuestas para la la gestión de campañas y comunicación, gestión de incidencias y gestión analítica. Se asignarán proporcionalmente entre 0 y 6 puntos al resto de las propuestas en función del enfoque y calidad de las soluciones propuestas. | |
Fase II: Estrategia de Comunicación, promoción y marketing | 11 |
En este apartado se incluirá el detalle de la definición de la Estrategia de comunicación, incluyendo tanto los aspectos creativos, gráficos, de promoción y marketing. Se asignarán 11 puntos a la propuesta que mejor se adecue para cada uno de los siguientes conceptos: • La originalidad y gancho del concepto creativo y del naming • Limpieza, atractivo, modernidad y contemporaneidad del Diseño de la línea gráfica, de manera que refleje las tendencias más actuales. • Mayor detalle en las propuestas de acciones para la dinamización del programa entre los usuarios participantes en el programa Se asignarán proporcionalmente entre 0 y 10 puntos al resto de las propuestas. | |
Fase III: Plan de captación | 7 |
En este apartado se incluirá el cronograma y plan de actos asociados del Plan de Captación de Establecimientos. Se otorgarán 7 puntos a aquella propuesta que presente el plan más detallado, completo, y adaptado a las distintas categorías de establecimientos turísticos de la ciudad. Se asignarán proporcionalmente entre 0 y 6 puntos al resto de las propuestas. | |
Fase IV: Diseño conceptual con divisa propia | 7 |
En este apartado se deberá incluir la conceptualización del programa para la incorporación de una divisa propia y el Estudio económico financiero. Se asignará la máxima puntuación 7 puntos a la propuesta que incluya: La mejor conceptualización para la evolución del programa de fidelización hacia un programa con divisa propia, con un enfoque más innovador, sencillo y fácil de implantar y con un mayor valor añadido. La propuesta de Estudio económico-financiero más detallada y completa. Se asignarán proporcionalmente entre 0 y 6 puntos al resto de las propuestas en función del CeInOfoSque y calidad de la propuesta. | 50 |
PUNTUACIÓN TOTAL | 32 |
21.- Cláusulas de exclusión
Se considerarán excluidas del proceso de adjudicación las ofertas que:
- No presenten todos los requerimientos básicos solicitados en el apartado 2.5 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas (PET) del presente procedimiento.
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación
La estipulada en el Pliego de Especificaciones Técnicas y toda aquella otra documentación que estime oportuno el licitador.
23.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
24.- Aceptación: La mera presentación de propuestas implica la aceptación sin reservas de las condiciones establecidas en el presente documento para la ejecución de los trabajos objeto del contrato.
25.- Solicitud de información: Para solicitar información más detallada sobre este servicio o ampliar información sobre el plazo del procedimiento de contratación, las empresas participantes podrán hacerlo a partir de la recogida de este documento a las direcciones de correo electrónico xxx@xxxxxxxx.xxx o xxxxxx@xxxxxxxx.xxx
La dirección de acceso al perfil de contratante de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. xxx.xxxxxx-xxxxxxx.xxx
Por MADRID DESTINO Conforme el adjudicatario
Apoderados Mancomunados D
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. /Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa)............................................ con CIF/NIF y
domicilio fiscal .....................................………………………
………………………….…en............................calle...............................................................................
....número.....................enterado del anuncio publicado en el (Perfil de Contratante) del
día.................de.............. de y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y
condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de Desarrollo y puesta en marcha del Programa de Fidelización, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, de conformidad con la siguiente oferta. IVA NO INCLUIDO.
(INDICAR COMO PARTIDA INDEPENDIENTE EL IMPORTE DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO)
ES OBLIGATORIO INCLUIR UNA COPIA EN FORMATO ELECTRÓNICO DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS EN EL SOBRE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
TABLA 1 DE OFERTA A PRESENTAR POR EL PROVEEDOR APARTADO 2.1. DEL PET
TABLA 1 APARTADO 2.1. del PET | ||
FASE I: Desarrollo de elementos operativos específicos del programa | Descripción técnica | Coste |
A) MICROSITE | ||
B) Gestión y alojamiento del Microsite | ||
HERRAMIENTAS SUPLIDAS AL PROGRAMA | ||
C) Gestor de campañas y comunicación | ||
D) Gestión de incidencias y reclamaciones | ||
E) Gestión analítica | ||
F) Otros | ||
Total FASE II sin IVA IVA (%) Total FASE II con IVA | Sum atorio de los subtotales de las partidas A), B) C) D) E) y F) | |
Sumatorio de los subtotales de las partidas A), B) C) D) E) y F) |
TABLA 2 APARTADO 2.2. del PET | ||||
FASE II: Estrategia de comunicación, promoción y marketing | Descripción técnica | Coste | ||
A)Plan de Comunicación | ||||
B) Diseño y elaboración de materiales | ||||
Subtotal partida FASE II sin IVA IVA (%) Subtotal partida FASE II con IVA | Sum atorio de los subtotales de las partidas A) y B) | |||
Sum atorio de los subtotales de las partidas A) y B) | ||||
C) impresión de materiales offline | Descripción técnica | Coste por unidad | Nº de unidades | Total parcial |
Posters-roll ups o carteles de 2m | ||||
Talonarios 24 pag | ||||
Folletos | ||||
Trípticos | ||||
Subtotal partida C) Fase II sin IVA IVA (%) Subtotal partida C) Fase II con IVA | Sumatorio de todos los totales parciales de los costes de impresión de los materiales incluidos en el apartado C) | |||
Sumatorio de todos los totales parciales de los costes de impresión de los materiales incluidos en el apartado C) | ||||
Descripción técnica | Coste | |||
D) Almacenamiento de materiales | ||||
E) Distribución de materiales | ||||
Subtotal partida Fase II sin IVA IVA (%) Subtotal partida Fase II con IVA | Sumatorio de todos los totales parciales de las partidas D) y E) | |||
SSumatorio de todos los totales parciales de las partidas D) y E) | ||||
Total Fase II sin IVA IVA (%) Total Fase II con IVA | Sumatorio de los subtotales de las partidas A), B), C), D) y E) | |||
Sumatorio de los subtotales de las partidas A), B), C), D) y E) |
TABLA 3 DE OFERTA A PRESENTAR POR EL PROVEEDOR APARTADO 2.3. DEL PET
TABLA 3 APARTADO 2.3. del PET | ||
FASE III: Plan de captación de establecimientos | Descripción técnica | Coste |
A) Definición del Plan de Captación | ||
B) Ejecución del Plan de Captación | ||
C) Soporte a la gestión de establecimientos asociados | ||
Total Fase IV sin IVA IVA (%) Total Fase IVcon IVA | Sumatorio de los subtotales de las partidas A) B) yC) | |
Sumatorio de los subtotales de las partidas A) B) y C) |
TABLA 4 APARTADO 2.4 del PET | ||
FASE IV: Diseño conceptual con divisa propia del programa de fidelización | Descripción | Coste |
A) Diseño conceptual con divisa propia | ||
B) Estudio económico-financiero | ||
Total Fase I sin IVA IVA(%) Total Fase I con IVA | Sumatorio de los subtotales de las partidas A) y B) | |
Sumatorio de los subtotales de las partidas A) y B) |
TABLA 5: TOTAL OFERTA
TABLA 5 | ||
TOTAL OFERTA | COSTE FASES SIN IVA | COSTE FASES CON IVA |
FASE I: Desarrollo de elementos operativos específicos del programa | ||
FASE II: Estrategia de comunicación, promoción y marketing | ||
FASE III: Plan de captación de establecimientos | ||
FASE IV: Diseño conceptual con divisa propia del programa de fidelización | ||
TOTAL |
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….……………….....................................................................................................................
...... …………………………………….…CIF/NIF con domicilio (a efectos
de notificaciones y requerimientos) en
…………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….……. C.P.……...… y en
su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
………………………………………………………………......................................................
.….…………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de (datos de la escritura de delegación de poderes) , con
fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................…................................................
.....NIF/CIF en virtud de lo dispuesto por: (xxxxx/s y artículo/s que
impone/n la constitución de esta garantía)
.......................................................................………
……..........................……............…………………………………............................................
...........…………………………………………………………………………………………
……..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................…………………………
……………………………………………………………........................................ ante MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. por importe de euros: (en letra) …………….
...............................................................................……………………………….......(en cifra)
......…………………….........……......……….……..………………………….……………. (razón social de la entidad)
…………………………………………… (lugar y fecha)
………………..…………………… (firma de los Apoderados)
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………, calle………………………………………………, y CIF……………..…………… debidamente representado por xxx (2)
………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de (datos de la escritura de delegación de poderes)…………………….., con fecha
.......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) en adelante
asegurado, hasta el importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos
que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid, Gerencia Municipal de Urbanismo u Organismo Autónomo municipal, en los términos establecidos en el TRLCSP.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)………………………………..
autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(7) MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO., S.A. DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
D. /Dña.…………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad……………………………………………….., con C.I.F.………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, y autoriza a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO. S.A para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
D./D.ª .....................................................................................................................................
con D.N.I. n.º , en nombre propio o en representación de la empresa
.................................................................................., inscrita en el Registro de Licitadores con
el n.º ..................................., en calidad de , al objeto de participar en la
contratación denominada……………..........................................................................................
convocada por........................................................................................., declara bajo su
responsabilidad:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a: 1. ……………………………………………………………………………..
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
Han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha. , manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración
respecto del contenido de la certificación del Registro.
En................................., a....... de. de 200…
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
ANEXO VII
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DEL TRLCSP
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en:
Dirección General de Trabajo Ministerio de Trabajo e Inmigración X/ Xxx Xxxxxx, xx 0
00000-Xxxxxx
Telf.: 00 000 00 00/02 Fax: 00 000 00 00
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Ministerio de Trabajo e Inmigración Torrelaguna 73
28027- Madrid
Telf.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00
Dirección General de Trabajo
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración X/ Xxxxxxxx, xx 0
00000- Xxxxxx
Telf.: 00 000 00 00 / 00 000 00 00
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xx 0, 0x, 0x, 0x x 0x xxxxxx. 00000- Xxxxxx
Telf.: 000 000 000 Fax: 00 000 00 00
Organismo Autónomo Madrid Salud
Ayuntamiento de Madrid C/ Xxxx Xxxxxxxxx, nº 11 28007-Madrid
Telf.: 00 000 00 00 / 270 Fax: 00 000 00 00
ANEXO VIII
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Dando cumplimiento al artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), es objeto del presente Anexo la determinación por parte de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A., como “Responsable de Ficheros”, de las medidas de seguridad que el adjudicatario, como “Encargado del Tratamiento”, deberá adoptar en la captación, el acceso y el tratamiento de los datos de carácter personal a los que acceda por cuenta de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. para la prestación de los servicios contratados.
PRIMERA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL BÁSICO
El adjudicatario se compromete a implantar sobre los ficheros, sistemas y aplicaciones objeto de tratamiento en la prestación de servicios contratados, desde el inicio de las mismas, todas las medidas de seguridad que el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre (en adelante, RLOPD) establece para el tratamiento de ficheros de Nivel Básico de Seguridad y, en concreto, a las siguientes:
1.1 Funciones y obligaciones del personal
El adjudicatario quedará obligado a dar a conocer a su personal, tanto interno como externo, las obligaciones que les correspondan en materia de Protección de Datos como consecuencia del tratamiento de datos de carácter personal de titularidad de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. que efectúa para llevar a cabo los servicios contratados.
Estas obligaciones son tendentes a garantizar tanto el respeto al derecho a la intimidad de los titulares de los datos como la seguridad, integridad, disponibilidad de los mismos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
1.2 Control de acceso lógico
1.2.1 Atribución de acceso autorizado
El adjudicatario se compromete a dar acceso a los datos objeto de tratamiento, exclusivamente, al personal que lo requiera para el desempeño de las actividades dirigidas a prestar los servicios contratados y que conozca, previamente, cuáles son sus obligaciones en materia de Protección de Datos.
En este sentido, el adjudicatario deberá disponer de una relación con aquellos de sus empleados que accedan a la información objeto de tratamiento y el acceso autorizado para cada uno de ellos, reservándose MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO,
S.A. el derecho de solicitar al adjudicatario dicho listado.
1.2.2 Sistema de identificación y autenticación
El adjudicatario deberá adoptar algún medio que requiera una previa identificación y autenticación de sus empleados para poder tratar los datos personales de titularidad de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A., el cual podrá estar basado en la utilización de nombres de usuario y contraseñas.
En concreto, el adjudicatario deberá disponer de una política de configuración, almacenamiento, gestión y distribución de contraseñas de acceso y nombres de usuario, que evite que un usuario no autorizado pueda acceder a información o recursos de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A.
En concreto, este procedimiento deberá pronunciarse acerca de los siguientes aspectos:
• Asignación de nombres de usuario a cada empleado
• Asignación de las contraseñas de acceso
• Configuración de las contraseñas
• Cambio periódico de las contraseñas
• Almacenamiento ininteligible de las contraseñas
• Prohibición de comunicar a terceros dichas contraseñas y nombres de usuario.
1.3 Registro de incidencias
El adjudicatario deberá articular un procedimiento a través del cual puedan notificarse por los empleados las incidencias que afecten a los datos personales, gestionarlas y solventarlas
quedando obligado a comunicarlas a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A.
En este sentido, el adjudicatario se obliga a implantar, al menos respecto de los datos de titularidad de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A., un Registro de Incidencias que contenga, como mínimo, la siguiente información:
• Tipo de incidencia acaecida
• Fecha y hora en la que se ha producido
• Persona que la notifica
• Persona que recibe la notificación
• Efectos de la incidencia
• Medidas correctoras aplicadas
A los efectos de este Anexo, se considera incidencia cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de la información de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A.
1.4 Copias de respaldo y recuperación de datos
El adjudicatario deberá disponer de un procedimiento documentado de realización de copias de respaldo y de recuperación de datos que, en caso de fallo del sistema informático, permitan recuperar y, en su caso, reconstruir la información objeto de tratamiento de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A., quedando en el mismo
estado en el que se encontraba en momentos inmediatamente anteriores al fallo o incidencia que ocasionó su pérdida o destrucción.
En todo caso, el adjudicatario deberá informar con carácter previo a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. de la necesidad de ejecutar estos procedimientos de recuperación de los datos.
Las copias de respaldo y recuperación a efectuar sobre los datos de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. deberán llevarse a cabo, al menos, con una periodicidad semanal.
El adjudicatario acreditará a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO,
S.A. la verificación cada seis meses de la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.
1.5 Gestión de soportes y documentos
1.5.1 Etiquetado e Inventario
El adjudicatario deberá garantizar que los soportes informáticos que recojan los datos de carácter personal de titularidad de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. y, en especial, los que contengan las copias de backup, serán registrados de manera que sea posible identificar la información que contienen y deberán ser inventariados, conforme a un procedimiento documentado, al objeto de facilitar su organización, distribución, almacenamiento y destrucción o reutilización.
2.5.2 Destrucción o Reutilización
Cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado, el adjudicatario adoptará las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada en él, previamente a que se proceda a su baja en el inventario.
1.5.3 Almacenamiento
Los soportes que contengan los datos de titularidad de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. se conservarán en un lugar seguro sometido a las medidas de seguridad necesarias para impedir cualquier acceso a la información.
1.5.4 Salida
Por último, cualquier salida de soportes de las instalaciones del adjudicatario deberá ser autorizada previamente por MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. y, una vez recibida esta autorización, deberá comunicarse al Responsable de Seguridad del adjudicatario.
1.6 Pruebas con Datos reales
En el caso de que el adjudicatario debiera realizar pruebas anteriores a la implantación o modificación de sus sistemas de información, en ningún caso podrá utilizar para ello datos
reales contenidos en la información a la que accede por cuenta de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. para la prestación de los servicios acordados.
1.7 Documento de Seguridad
El adjudicatario declara que tiene un Documento de Seguridad conforme a los parámetros y exigencias del RLOPD, el cual es continuamente actualizado en virtud de los ficheros objeto del tratamiento.
SEGUNDA. MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL MEDIO
En el momento en el que los usuarios finales puedan acceder al Programa de Fidelización del destino Madrid a través de redes sociales, el adjudicatario se compromete a implantar sobre los ficheros, sistemas y aplicaciones objeto de tratamiento de los datos de carácter personal en la prestación de servicios contratados todas las medidas de seguridad que el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre (en adelante, RLOPD) establece para el tratamiento de ficheros de Nivel Medio de Seguridad.
En este sentido, el adjudicatario deberá adoptar tanto las medidas de seguridad previstas por el RLOPD para los ficheros de nivel Básico adicionalmente las previstas para el nivel Medio de seguridad.
2.2 Control de acceso lógico
2.2.1 Sistema de identificación y autenticación
El adjudicatario deberá asegurar que los sistemas que traten los datos personales de titularidad de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. poseen un sistema de bloqueo automático de la cuenta de usuario en los casos en los que se produzcan varios intentos fallidos de acceso. En el caso de bloqueo de la cuenta de usuario, el adjudicatario deberá disponer de un procedimiento, bien automático o manual de desbloqueo.
2.3 Registro de incidencias
El adjudicatario, adicionalmente a los campos definidos en el Registro de Incidencias para un Nivel de Seguridad Básico, se obliga a implantar los campos siguientes:
• Procedimientos articulados para recuperar los datos perdidos o destruidos
• Persona que ejecutó el procedimiento
• Datos restaurados
• Datos restaurados manualmente
En el caso de que se lleve a cabo un procedimiento de recuperación de datos, el adjudicatario deberá obtener la autorización previa de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A.
2.4 Gestión de soportes y documentos
2.4.1 Registro de Salida de soportes
El adjudicatario deberá disponer de un registro de salida de los soportes que contengan información de titularidad de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO,
S.A. en el cual se incluya, como mínimo, la siguiente información:
• Tipo de soporte extraído
• Fecha y hora de la extracción del soporte
• Destinatario del soporte
• Número de soportes extraídos
• Tipo de información que contiene
• Forma de envío del soporte
• Persona debidamente autorizada responsable de la entrega
En el caso de que los soportes tuvieran que ser extraídos de las instalaciones del adjudicatario como consecuencia de operaciones de mantenimiento, éste deberá articular todas las medidas de seguridad necesarias para evitar el acceso no autorizado a los datos contenidos en los mismos.
2.4.2 Registro de Entrada de soportes
La salida de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal, de nivel medio o alto de seguridad, fuera de los locales en los que se encuentre ubicado el fichero, únicamente podrá ser autorizada por MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. o en su defecto por el Responsable de Seguridad.
Asimismo, el adjudicatario deberá disponer de un registro de entrada de los soportes que contengan información de titularidad de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. en el cual, como mínimo, deberá incluirse la siguiente información:
• Tipo de soporte introducido
• Fecha y hora de la introducción
• Emisor del soporte
• Número de soportes introducidos
• Tipo de información que contiene
• Forma de envío del soporte
• Persona debidamente autorizada responsable de la recepción
2.5 Auditoría
El adjudicatario deberá garantizar que somete sus sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos a una auditoria interna o externa con una periodicidad bienal, con el objeto de verificar la correcta implementación de las medidas de seguridad que el RLOPD le requiere, en el caso de que a través de sus sistemas de información se traten datos de nivel Medio o Alto.
MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. podrá solicitar al
adjudicatario la presentación de las conclusiones de las auditorías anteriormente realizadas, en el caso de que hubiera tratado datos de nivel Medio o Alto y éste hubiera cumplido con esta obligación.
2.6 Responsable de Seguridad
El adjudicatario deberá acreditar disponer en la entidad de un Responsable de Seguridad o cargo análogo que verifique internamente, el cumplimiento por los empleados, de las obligaciones en materia de seguridad exigidas en el presente Anexo.
3. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO POR EL RESPONSABLE
MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. se reserva la facultad de auditar, sin previo aviso, los sistemas e instalaciones del adjudicatario, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el presente Anexo.
El adjudicatario acepta dicha facultad de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. y pondrá a su disposición la ayuda y colaboración necesaria para llevar a cabo dicha comprobación, la cual nunca podrá obstaculizar, de forma sustancial, la actividad del adjudicatario.