Contract
CONTRATO ESPECIFÍCO ABIERTO PARA LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE “MICROSOFT”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA PROCURADURÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA GENERAL; Y POR LA OTRA MICROSOFT LICENSING, GP, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, INDISTINTAMENTE, COMO EL “PROVEEDOR” O COMO “MICROSOFT”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO GENERAL, EL SEÑOR XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. LA “DEPENDENCIA O ENTIDAD” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1.- Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, inciso C, fracción I,c 32 y 33 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 1 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
I.2.- La Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 fracción I; 34 y 35 fracciones IV y VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 1 y 8 fracción XII del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 18 xx xxxxxx de 2015, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social.
I.3.- Requiere adquirir el derecho de uso de licencias de Software Microsoft que se describen en el anexo 1 del presente contrato el cual rubricado por “LAS PARTES”, forma parte integrante del mismo.
I.4.- Cuenta con la autorización para comprometer recursos fiscales de años subsecuentes por el periodo de vigencia del presente instrumento, emitida bajo el folio número 2015-14-513-107, en el Módulo de Administración y Seguimiento de Contratos Plurianuales, (MASCP) controlado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y comunicado mediante oficio número 511/01.- 2015/1459 de fecha 24 de noviembre de 2015, signado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la que se contempla la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 32701, “Patentes, regalías y otros”
I.5.- El presente contrato, se adjudicó a través del procedimiento de adjudicación directa, con fundamento en el artículo 41 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I.6.- Señala como su domicilio para efectos del presente contrato el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
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1.7.- Para efectos de facturación señala el mismo domicilio de la declaración que antecede y manifiesta adicionalmente que su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25.
II. EL “PROVEEDOR” DECLARA A TRAVÉS DE SU APODERADO QUE:
II.1.- Es una entidad constituida de conformidad con las leyes del Estado de Nevada, Estados Unidos de América y que se dedica, conforme a su objeto social al licenciamiento de programas de cómputo “Microsoft” desarrollados por Microsoft Corporation, bajo las modalidades de licenciamiento por volumen denominado “Enterprise”.
II.2.- Eliminado un párrafo con dieciséis renglones, con fundamento legal en términos del artículo 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
II.3.- Es la única entidad autorizada por Microsoft Corporation para licenciar directamente los derechos de uso de los productos Microsoft bajo una modalidad Enterprise con el Sector Público Mexicano bajo el Contrato Marco a que se refiere la declaración III.1 siguiente del presente contrato.
II.4.- Eliminado un párrafo con ocho renglones, con fundamento legal en términos del artículo 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley
II.5.- Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado para contratar o en algún otro de los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento, y que los representantes o los socios de la empresa no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
II.6.- Eliminado un párrafo con cuatro renglones, con fundamento legal en términos del artículo 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
II.7.- Es su voluntad otorgar a “LA PROCURADURÍA” las licencias de uso de software a que se refiere el Anexo 1 en los términos y condiciones acordados.
III. LAS PARTES DECLARAN Y RECONOCEN QUE:
III.1.- El 15 de enero de 2014, la Secretaría de la Función Pública y el “PROVEEDOR”, entre otros, firmaron un Contrato Marco para la Adquisición de Licencias de Software de diversas funcionalidades y la Prestación de Servicios de Implementación y de Soporte Técnico relacionados con las mismas (en adelante el “Contrato Marco”).
III.2.- En el Contrato Xxxxx se establecen las especificaciones técnicas y de calidad de las licencias de software de diversas funcionalidades y de los servicios de implementación y de soporte técnico relacionadas con las mismas, conforme a las cuales “EL PROVEEDOR” se obliga a suministrarlos a cualquier dependencia y/o entidad de la Administración Pública Federal, a través de la celebración de un contrato específico.
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III.3. En virtud de lo anterior, al presente Contrato específico aplicarán los términos y condiciones establecidos en el Anexo II C Microsoft del “Contrato Marco”, el cual se tendrá por reproducido en el presente, como si a la letra se insertase.
III.4.- Es deseo y voluntad de ambas partes obligarse en todos y cada uno de los términos del “Contrato Marco”, del presente Contrato y los Anexos de ambos instrumentos jurídicos.
Con base en las declaraciones anteriores, “LAS PARTES” convienen en sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. DEFINICIONES.
Para los efectos del presente Contrato, todos los términos escritos con la primera letra en mayúscula tendrán el significado dado a éstos en el Anexo II C Microsoft del “Contrato Marco” y en particular en la Sección “Términos y Condiciones Generales de Licenciamiento y Soporte”.
SEGUNDA. OBJETO Y ALCANCE.
El “PROVEEDOR” otorga a “LA PROCURADURÍA” las licencias de software bajo el esquema "Enterprise Agreement" que se indican en el Anexo 1.
Los derechos de uso y términos del esquema de licenciamiento de que se trate, incluyendo sus incrementos (o “True Up” por su denominación en inglés), serán los referidos en la Sección “Términos y Condiciones Generales de Licenciamiento y Soporte” del Anexo II C Microsoft del “Contrato Marco”.
Forman parte del presente Contrato:
Anexo 1: Hoja de Precios (Customer Price Sheet) Anexo 2: Formulario de Firma
Anexo 3: Declaración de Actualización Enterprise
Anexo 4: Designación de Asesor de Software / Designación de Asesor de Software para Suscripción el Línea Anexo 5: Formato de Factura
TERCERA. MONTO DEL CONTRATO.
Para el licenciamiento de software Microsoft, objeto del presente Contrato, los montos inicialmente autorizados fueron los siguientes : Monto máximo de $398,014.29 USD (Trescientos noventa y ocho mil catorce dólares 29/100 Moneda de los Estados Unidos de América) y Monto mínimo $159,205.72 USD (Ciento cincuenta y nueve mil doscientos cinco dólares 72/100 Moneda de los Estados Unidos de América), sin embargo debido a los ajustes que se realizaron por necesidades técnicas de la propia operación de “LA PROCURADURÍA”, las partes están de acuerdo y convienen en el presente Contrato que el monto disponible mínimo y máximo para los años 2016, 2017 y 2018, es el que se establece a continuación :
MONTO DEL CONTRATO
MONTOS | TOTALES |
MÍNIMO | $141,452.49 |
MÁXIMO | $353,504.49 |
Montos en Moneda de los Estados Unidos de América
Dichos montos serán ejercidos por “LA PROCURADURÍA” de manera anual de acuerdo lo disponible en los montos máximos, de conformidad con lo siguiente:
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$117,834.83
Licenciamiento
Montos en Moneda de los Estados Unidos de América.
Los precios unitarios se especifican en el Anexo 1 del presente Contrato. Los pagos los realizará “LA PROCURADURÍA”, en tres exhibiciones anuales, de acuerdo a la cantidad de licencias de uso de software que por escrito requiera “LA PROCURADURÍA”, conforme al importe mínimo y máximo que se establece en el presente contrato.
Los montos que se cubran a “EL PROVEEDOR”, incluirán todos los gastos directos e indirectos que originen los servicios, la utilidad y, en su caso, el costo de obligaciones adicionales, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar ningún otro pago.
Los compromisos que se generen para los ejercicios presupuestales de 2016, 2017 y 2018 quedarán sujetos para efectos de ejecución y pago a las disponibilidades del Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la Cámara de Diputados y el oficio de liberación del presupuesto que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para dichos ejercicios fiscales.
Asimismo, no habrá penalización de ningún tipo para “LA PROCURADURÍA”, en caso de que ocurra una variación en las asignaciones presupuestales por la conformación y cuantía del presupuesto que apruebe el poder legislativo, en cualquiera de los mencionados ejercicios fiscales.
Ambas partes convienen que, durante la vigencia del presente contrato, el precio cotizado para el licenciamiento de software se mantendrá sin variación. Los precios unitarios se encuentran estipulados en el ANEXO 1 del presente contrato.
CUARTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.-
“LA PROCURADURÍA” realizará el pago dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la fecha en que se presente(n) la(s) factura(s) respectiva(s) con el detalle de cada uno de los servicios proporcionados, según el formato que se incluye como Anexo 5 del presente Contrato, en el domicilio de “LA PROCURADURÍA” indicado en el presente Contrato.
Todo pago de facturas expedidas por “EL PROVEEDOR” deberá realizarse mediante transferencia internacional de fondos a la siguiente cuenta bancaria, salvo que el mismo, indique por escrito lo contrario (de acuerdo con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP, los precios cotizados son pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, dado que la cuenta bancaria receptora es en dicha moneda).
Eliminado un párrafo con siete renglones, con fundamento legal en términos del artículo 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley
Todos los precios se cotizan en dólares de los Estados Unidos de América y no incluyen IVA. En términos del artículo 1, fracción IV y 24 de la Ley del IVA, el contribuyente en México es directamente la parte obligada al pago y entero del IVA correspondiente ante las autoridades fiscales mexicanas. Microsoft Licensing, GP es una entidad residente en el extranjero y no es contribuyente en México. Por lo anterior, las facturas expedidas por Microsoft Licensing, GP no trasladan IVA.
En caso de pagos diferidos anuales, la “DEPENDENCIA O ENTIDAD” obtendrá las previsiones de reservas de recursos presupuestales que resulten necesarias para erogar los pagos diferidos pactados.
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Todos los programas de cómputo o software referidos en el presente Contrato son productos de software estandarizados y no han sido ni serán adaptados específicamente y de ninguna manera para el contratante.
Cada parte es única y exclusivamente responsable de dar cumplimiento, conforme a la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales a las que pueda dar lugar la celebración o la ejecución del presente Contrato.
QUINTA.- PLAZO Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar las licencias de software, objeto del presente Contrato, en el plazo, lugar, fecha y condiciones específicas que acuerde con la dependencia y/o entidad, en los términos de los Anexos respectivos. En todo caso, la forma de entrega del licenciamiento es mediante descargas electrónicas.
El otorgamiento de las licencias de derechos de uso del software Microsoft objeto del presente Contrato, se efectúa directamente por “EL PROVEEDOR”. No obstante lo anterior, dado que “EL PROVEEDOR” es una sociedad estadounidense sin residencia ni establecimiento en México, y no presta servicio alguno en territorio de México, cualesquiera servicios o soporte relacionado con las mismas que deban ser o sean prestados en territorio nacional, si fuera el caso, serán prestados por sociedades subsidiarias designadas por “EL PROVEEDOR” y/o por terceros autorizados por éste que tengan residencia, establecimiento y/u operación en México, respecto de lo cual queda expresamente permitida la subcontratación.
SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 54 Bis de la LAASSP”, “LA PROCURADURÁ” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir las licencias originalmente contratadas, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría alguna daño o perjuicio a “LA PROCURADURÍA”. En este supuesto, “LA PROCURADURÍA” procederá a rembolsar a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables que sean razonables y directamente relacionados con el Contrato en que hubiera incurrido hasta la fecha de notificación de terminación anticipada aquí referida, mismos que deberán ser debidamente comprobados.
SEPTIMA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“LA PROCURADURÍA” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato por una o varias de las siguientes causas imputables a “EL PROVEEDOR”:
1. Por no apegarse a lo estipulado en este Contrato y en sus Anexos.
2. Por suspensión injustificada de los derechos de uso de las licencias de uso objeto del presente Contrato.
3. Cuando exista alguna situación que afecte su patrimonio, en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en este contrato.
4. Por contravenir los términos y condiciones de este Contrato o las disposiciones de los ordenamientos legales que resulten aplicables.
5. Si se comprueba que la manifestación a que se refiere la declaración II.6 de este Contrato se realizó con falsedad.
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En caso de ser aplicable, dicha rescisión se hará conforme al procedimiento establecido en el Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
OCTAVA. NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que deban o deseen darse “LAS PARTES” en relación con el presente Contrato, deberán hacerse por escrito, en idioma español, mediante entrega directa con acuse de recibo, fax o correo electrónico o vía correo certificado con acuse de recibo, porte pagado, dirigidas a los domicilios convencionales indicados en las declaraciones del presente Contrato. Las notificaciones se considerarán entregadas en la fecha que aparece en el recibo de confirmación de entrega del correo, o en la confirmación de entrega del servicio de mensajería, fax o correo electrónico.
NOVENA. VIGENCIA.
“LA PROCURADURÍA” convienen que la vigencia del presente Contrato, será del 16 de diciembre del 2015 al 15 de diciembre de 2018. No obstante, lo anterior, los términos y condiciones del Anexo 1 así como los derechos de uso de Licenciamiento tendrán una vigencia a partir del 16 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2018.
DÉCIMA. FIANZA.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que el presente Contrato impone a “EL PROVEEDOR”, éste otorgará una fianza como garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento del monto máximo total del Contrato.
En tanto no entregue las pólizas de fianza según corresponda, a “LA PROCURADURÍA”, “EL PROVEEDOR”
deberá cumplir con todas sus obligaciones, pero no podrá exigir pagos a la “LA PROCURADURÍA”.
La(s) fianza(s) tendrá(n) la vigencia de este Contrato y en caso de incumplimiento de las obligaciones, continuará vigente hasta que aquellos se corrijan o éstas sean satisfechas.
Para la cancelación de la(s) fianza(s) será requisito indispensable la conformidad por escrito de “LA PROCURADURÍA”.
En caso de modificaciones al presente Contrato “EL PROVEEDOR” deberá tramitar la modificación de la fianza de cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 91 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA PRIMERA . PENAS CONVENCIONALES.
Las penas convencionales a cargo de “EL PROVEEDOR” por atraso en el otorgamiento de los derechos de uso materia del presente Contrato, se calcularán a razón del uno (1) al millar por cada día de retraso, a partir del día siguiente de que haya vencido el plazo para el otorgamiento de las licencias de uso objeto de este Contrato, teniendo como límite de aplicación, el importe de la garantía de cumplimiento del presente Contrato.
La penalización a que se refiere el párrafo anterior, no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del importe total del presente Contrato.
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Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a “EL PROVEEDOR”.
DECIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” se comprometen a no divulgar información que sea intercambiada entre ellas en virtud del presente Contrato y que sea identificada como información confidencial. Las obligaciones de confidencialidad estarán sujetas a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental o por la Ley correlativa aplicable a “LA PROCURADURÍA”.
Sin menoscabo de lo expresado en el párrafo anterior, “LAS PARTES” adoptarán precauciones razonables para proteger mutuamente la información confidencial de la otra. Como mínimo, tales precauciones serán tan estrictas como las que cada una de “LAS PARTES” adopta para proteger su propia información confidencial. “LAS PARTES” comunicarán la información confidencial de la otra parte a sus empleados o consultores sólo si estos necesitan conocerla para realizar sus tareas, y tal comunicación se hará sujeta a las obligaciones de confidencialidad impuestas por el presente contrato. Por tal motivo, cada una de “LAS PARTES” asume expresamente cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento por parte de sus respectivos empleados o consultores a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente Contrato. Cuando la información confidencial ya no sea necesaria para llevar a cabo una obligación bajo este Contrato, cada una de las partes la devolverá a la otra o la destruirá si así se le solicitara por escrito.
Cada una de ”LAS PARTES” notificará inmediatamente a la otra en caso de descubrir el uso, revelación o divulgación no autorizados de la información confidencial, y cooperará en forma razonable para ayudar a la otra parte a retomar posesión e impedir usos no autorizados adicionales de su información confidencial.
De conformidad con lo previsto en el Contrato Marco, “EL PROVEEDOR”, garantizará la seguridad y confidencialidad de los medios de comunicación remota que utilice para el suministro de licencias de software, así como de la información que del mismo se derive, por lo que se compromete a resguardar ésta bajo los criterios para el tratamiento y protección contemplados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS.
La “PROCURADURÍA” acepta que en este acto el “PROVEEDOR” ceda en favor de Microsoft Corporation, los derechos de cobro derivados del presente contrato, en el entendido de que dicha cesión implica la emisión de la factura por parte del cesionario.
De conformidad con el párrafo que antecede, en este acto el “PROVEEDOR” cede en favor de Microsoft Corporation los derechos de cobro derivados del presente contrato, y por su parte Microsoft Corporation acepta la cesión de derechos aquí descrita.
DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.
“EL PROVEEDOR” asume expresamente de manera única y exclusiva toda responsabilidad laboral, fiscal, de riesgo o accidente de trabajo, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza de la relación laboral que tiene con el personal que asigne para la prestación de los servicios.
Cualesquiera recursos materiales y humanos que en su caso sean designados por “LA PROCURADURÍA” para la realización del objeto del presente contrato, se entenderán relacionados exclusivamente con “LA PROCURADURÍA” suscriptora, por lo que cada parte del presente contrato específico asumirá su
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responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo de dicho contrato específico y el desarrollo del Contrato Xxxxx.
“EL PROVEEDOR” asume la responsabilidad total en caso de violación de derechos derivados de patentes, marcas o registro de derechos de autor sobre las licencias adquiridas por “LA PROCURADURÍA”, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II C Microsoft del Contrato Marco.
“EL PROVEEDOR” se obliga a contar con todas las licencias de uso del software ofrecido, objeto de este instrumento jurídico, durante la vigencia del presente contrato, por lo que asume la responsabilidad total en caso de que por el uso del software se violen derechos derivados de patentes, marcas o registro de derechos de autor, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II C Microsoft del “Contrato Marco”.
La celebración del presente Contrato Específico Abierto no significa la creación de sociedad, consorcio, unión temporal o cualquier otra forma asociativa que conlleve, o no, a la creación de una nueva persona jurídica.
DÉCIMA QUINTA.- DERECHO DE VERIFICACIÓN.
“LA PROCURADURÍA” estará sujeta a la revisión y auditoría de la unidad administrativa respectiva de la Secretaría de la Función Pública o la autoridad que la suceda, a las cuales “EL PROVEEDOR” podrá recurrir en todo momento como la instancia que cuenta con las atribuciones para efectuar auditorías y revisiones respecto del cumplimiento del presente Contrato por parte de las entidades y dependencias gubernamentales, sin perjuicio de lo que la normatividad en la materia de propiedad intelectual le concede para la preservación de sus derechos.
“LA PROCURADURÍA” deberá mantener registros relacionados con los Productos que ejecute, y deberá proveer a MICROSOFT anualmente de una Declaración de Actualización Enterprise en el formato previsto en el Anexo 3. “LA PROCURADURÍA” deberá solicitar el incremento de licencias de los productos adicionales que fueren identificados anualmente en dicha actualización.
Durante la vigencia de este Contrato y por un período de un (1) año posterior a su vencimiento, “EL PROVEEDOR” tendrá el derecho de solicitar a través de las unidades administrativas mencionadas en el párrafo anterior, la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de “LA PROCURADURÍA”, previo aviso escrito notificado a éstas con al menos treinta (30) días naturales de anticipación. Alternativamente, “EL PROVEEDOR” podrá requerir a “LA PROCURADURÍA” que llene en forma precisa y dentro de un plazo de treinta (30) días naturales contados a partir del requerimiento, un cuestionario o un formulario que “EL PROVEEDOR” proporcione para tales efectos.
DÉCIMA SEXTA.- DE LAS MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado en cualquier momento, previa notificación que se realice por escrito a la otra parte. Toda modificación o adición deberá ser acordada por “LAS PARTES”, formalizarse por escrito a través del convenio modificatorio correspondiente y entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización.
Cualquier adición o modificación que se lleve a cabo sin cumplir con las formalidades previstas en esta cláusula, no surtirá efectos entre “LAS PARTES”.
DÉCIMA SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN: En el supuesto que durante la ejecución del presente contrato llegará a surgir desavenencias derivadas del cumplimiento del mismo, en cualquier momento “EL PROVEEDOR” o “LA PROCURADURÍA” podrán presentar la solicitud de conciliación a que
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se refieren los artículos 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 126 y 128 de su Reglamento ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
El escrito de solicitud de conciliación además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del presente contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios formalizados, debiendo adjuntar copia simple de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos deberá presentar copia del fallo correspondiente, para que una vez que se satisfagan los requisitos del caso, la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública inicie, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la audiencia de conciliación correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Todo lo no previsto expresamente en el presente Contrato se regirá por la legislación Federal de los Estados Unidos Mexicanos aplicable a “LA PROCURADURÍA”. En caso de controversia relativa a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes que le correspondan a “LA PROCURADURÍA”, renunciando a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente Contrato Específico, y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman en tres tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil quince.
“EL PROVEEDOR” MICROSOFT LICENSING, GP
“LA PROCURADURÍA”
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
“Área Administradora del Contrato”
Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Coordinador de Planeación y Proyectos
Estratégicos.
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-62-2015, para licenciamiento de software “MICROSOFT”, de fecha 23 de diciembre de 2015, celebrado entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y la empresa Microsoft Licensing, GP, con plazo de ejecución del 16 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2018, por un monto máximo total de USD $353,504.49 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 49/100) y la cantidad mínima de USD $141,452.49 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 49/100).
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