Términos y Condiciones Generales.
Términos y Condiciones Generales.
Bases del Programa “Becas Santander Estudios | para Erasmus” Convocatoria
2024/2025
I. Entidad convocante
Banco Santander, S.A., con CIF X-00000000, y domicilio a estos efectos en xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 00-00, 00000, Xxxxxx, y con correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx (en adelante, Santander o Banco Santander), convoca el Programa de “Becas Santander Estudios | para Erasmus”, convocatoria 2024/2025 (en lo sucesivo “el Programa”).
II. Objetivos
En virtud del Programa se facilitará y promoverá que hasta un máximo de 1875 estudiantes matriculados en las Universidades españolas asociadas a la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (en lo sucesivo “Crue Universidades Españolas” ) y/o que tengan convenio con Santander Universidades reciban una beca que se hará efectiva durante el curso académico 2024/2025.
El objetivo del Programa es ayudar a los estudiantes universitarios que vayan a realizar una estancia Erasmus en el extranjero durante el curso académico 2024/2025, otorgándoles una ayuda económica, fomentando de este modo la movilidad de los estudiantes en el ámbito de la Unión Europea, así como su empleabilidad después de su estancia internacional.
Santander, como empresa organizadora, podrá ponerse en contacto con los beneficiarios del programa a través de cualquier medio, incluida la vía electrónica, para convocarles a un acto de reconocimiento y entrega de credenciales.
III. Universidades Participantes
Las Universidades españolas asociadas a la Crue Universidades Españolas y/o que tengan convenio con Santander Universidades serán invitadas por Santander a participar en el Programa, con arreglo al cupo de becas asignadas a cada una de ellas por Santander.
Su participación en el Programa se formalizará mediante la adhesión a estas bases a través de la web xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx (que será sustituido en el futuro por el dominio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), mediante el procedimiento online de adhesión a programas de becas establecido en la misma, el cual conlleva la aceptación por las universidades de los presentes términos y condiciones del Programa, y tendrá la consideración de acuerdo de colaboración entre las Universidades participantes y Santander.
Las Universidades participantes en el Programa serán responsables de la concesión y la gestión del número de becas que les sean asignadas, respetando en todo caso los términos y condiciones recogidos en el presente documento, y siendo responsable de coordinar y gestionar los procedimientos internos que puedan resultar necesarios para la adjudicación y seguimiento de las becas.
El proceso de inscripción en el Programa por los estudiantes interesados, de gestión de candidaturas y selección de los participantes se llevará a cabo a través de la herramienta xx Xxxxxxxxx ubicada en la web xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx (que será sustituido en el futuro por el dominio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Las Universidades participantes deberán difundir el Programa, identificando claramente la web de inscripción xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx (que será sustituido en el futuro por el dominio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) en el seno de sus respectivas comunidades universitarias y gestionar, mediante la correspondiente convocatoria pública y/o los procedimientos internos que tengan establecidos al efecto, la selección de los estudiantes beneficiarios, respetando en todo caso los criterios establecidos en el presente documento.
Los presentes Términos y Condiciones Generales deberán ser respetados por las Universidades participantes en la convocatoria.
IV.- Contenido de las becas
En la presente convocatoria 2024/2025, el Santander realizará un mecenazgo a favor de las Universidades participantes hasta un importe máximo total de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €), distribuido en 126 becas de 1.000 euros y en 1.748 becas de 500 euros, de conformidad con lo dispuesto a continuación.
La aportación a favor de las Universidades participantes correspondientes a cada uno de sus estudiantes se hará efectiva, mediante su ingreso en la cuenta abierta a nombre de la Universidad en Banco Santander, S.A., una vez que los estudiantes beneficiarios acepten la misma a través del sistema habilitado al efecto en la web www.becas- xxxxxxxxx.xxx (que será sustituido en el futuro por el dominio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Esta aportación tendrá la naturaleza prevista en el art. 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos Fiscales de Mecenazgo, quedando las Universidades participantes obligadas a difundir la participación xx Xxxxxxxxx en este Programa de conformidad con lo dispuesto en el apartado “VIII. Difusión y publicidad”, todo ello en virtud de su adhesión al Programa a través de la web xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx (que será sustituido en el futuro por el dominio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), que tendrá el valor de acuerdo de colaboración entre las Universidades participantes y Santander.
Las Universidades participantes habrán de destinar las cantidades que, en concepto de mecenazgo, reciban xx Xxxxxxxxx al amparo del presente Programa íntegramente para otorgar el pago de una beca/ ayuda económica a cada uno de los estudiantes que, al amparo del Programa, sean beneficiarios de la misma.
En todo caso, el importe correspondiente a la bolsa o ayuda al estudio se abonará al estudiante por la Universidad participante en la cuenta abierta a nombre de aquél a tal efecto en Banco Santander, S.A.,
En todo caso, el importe de cada tipo de beca/ayuda económica que recibirá cada uno de los estudiantes será el mismo en todas las Universidades participantes.
La percepción de la beca/ayuda económica objeto del Programa será compatible con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza distinta a las ayudas que son objeto de este Programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiante que realice la práctica al amparo del mismo.
Las Universidades participantes facilitarán al Santander la información sobre las ayudas económicas otorgadas, así como cualquier otra información relativa al Programa y a su ejecución, que le sea requerida para su debido seguimiento por parte xx Xxxxxxxxx.
Con el mecenazgo xx Xxxxxxxxx, las Universidades participantes concederán en su conjunto:
a) 126 becas por importe de 1.000 euros cada una de ellas. Estas becas serán destinadas a los 126 estudiantes sean beneficiarios de una ayuda “Xxxxxxx
+”de estudios o prácticas y que sean seleccionados por las universidades participantes, con arreglo a los siguientes criterios:
i. Mejor expediente académico
ii. O situación de discapacidad igual o superior al 33% y mejor expediente académico
No obstante, lo anterior, las Universidades podrán priorizar, si lo consideran necesario, la asignación de las becas a estudiantes que, o bien hayan sido beneficiarios de una beca socioeconómica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el año de la solicitud de la beca Santander Erasmus, o tengan acreditada una discapacidad igual o superior al 33%, o sean estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo, o necesidades educativas especiales debidamente acreditadas.
En caso de que la Universidad no identifique a dos candidatos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Universidad lo comunicará de forma inmediata x Xxxxxxxxx para que éste último pueda asignar las dos becas en idénticas condiciones a otra Universidad según los criterios que Xxxxxxxxx establezca al efecto.
b) 1.748 becas por importe de 500 euros cada una de ellas. Estas becas serán destinadas a los 1748 estudiantes que sean beneficiarios de una ayuda “Erasmus +” de estudios o prácticas con los mejores expedientes académicos ponderados conforme a lo dispuesto en las presentes bases y se distribuirán a las Universidades asociadas a Crue Universidades Españolas de manera proporcional al número de becas “Erasmus +” concedidas por cada Universidad en el curso académico anterior.
Para asignar los dos tipos de ayudas, las Universidades usarán como criterio el expediente académico del curso inmediatamente anterior, que se podrá ponderar en cada universidad según el área de conocimiento u otros elementos internos a decidir en cada Universidad.
No obstante, lo anterior, la Universidad, además de los criterios previstos en los apartados (a) y (b) de la presente cláusula, podrá tener en cuenta cualquier otro criterio que considere oportuno para la asignación de las ayudas, siempre y cuando no afecten a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
La Universidad se responsabilizará de la verificación del cumplimiento de los requisitos antes expuestos a partir de los datos de carácter personal del solicitante de la beca de los que se dispone en las bases de datos de la propia Universidad.
En el supuesto de que la Universidad tuviera que recabar datos de carácter personal especialmente sensibles de los candidatos, incluyendo cualquier certificado o documentación que estime la Universidad como necesarios, lo hará de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento. A tal efecto, será necesario que los candidatos que cumplan con el criterio de situación de discapacidad remitirán a la Universidad, en la forma en que aquella estime por conveniente, firmado, el Apéndice A a las presentes bases titulado Cláusula de Protección de Datos asociada al Programa “Becas Santander Estudios
| para Erasmus”. Dicho Apéndice será custodiado por la Universidad exclusivamente.
La Universidad no facilitará ningún dato de carácter personal sensible de los candidatos a Banco Santander, S.A. ni a ninguna de sus filiales, en ningún caso.
La Universidad no facilitará de ninguna forma, ningún dato y/o indicio y/o documento que pudiera permitir a Banco Santander, S.A. ni a ninguna de sus filiales la posibilidad de deducir/inferir o identificar de alguna forma con qué requisito del apartado a) cumple el becario. De esta forma, ni Banco Santander, S.A. ni ninguna de sus filiales podrán conocer qué becados disponen de una ayuda para estudiantes de entornos desfavorecidos y/o bien presentan una discapacidad.
En todo caso, el importe unitario de la bolsa o ayuda económica que recibirá cada uno de los estudiantes será el mismo en todas las Universidades, que por el mero hecho de participar asumen este compromiso de forma expresa.
Tanto en el caso de las becas previstas en el apartado a) como en el b) anterior, las Universidades podrán asignar las becas del Programa entre los beneficiarios del programa “Erasmus +” de estudios y/o de prácticas internacionales indistintamente.
V. Destinatarios. Realización de la estancia Erasmus.
Podrán ser beneficiarios de este Programa los estudiantes universitarios beneficiarios de una ayuda “Erasmus +” que vayan a realizar una estancia Erasmus en el curso 2024/2025 y que cumplan los criterios anteriormente expuestos.
En caso de que el beneficiario de la beca finalmente no realizara su estancia Erasmus de manera física, tendrá que devolver el dinero del Programa a su propia Universidad, y ésta será la encargada de otorgar esta Beca al siguiente beneficiario, si esto es posible, o según los criterios anteriormente expuestos.
VI. Gestión del Programa.
Será condición ineludible para ser beneficiario de las becas inscribirse a través de la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx (que será sustituido en el futuro por el dominio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y que la notificación de la concesión de la beca sea comunicada por las Universidades participantes a través del sistema de gestión habilitado a las Universidades en dicha web.
La inscripción de los estudiantes deberá realizarse entre el 07 de noviembre de 2023 y el 19 xx xxxxx de 2024.
La Universidad participante podrá establecer requisitos adicionales y seguir los procedimientos de gestión habituales en la convocatoria interna que realicen para el desarrollo y ejecución del Programa, según su propia normativa interna y políticas de otorgamiento de becas, siempre que los mismos no contravengan lo establecido en los presentes Términos y Condiciones Generales.
En todo caso, para determinar los mejores expedientes académicos de cada Universidad, será la propia Universidad la que establezca unos criterios de ponderación propios en función del área de conocimiento.
VII. Asignación de becas entre los candidatos
La asignación de las becas a los estudiantes se realizará por las Universidades hasta el 20 xx xxxxx de 2024. Tal asignación se comunicará al estudiante quién dispondrá del plazo de 7 días naturales para cursar su aceptación, todo ello a través de la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx (que será sustituido en el futuro por el dominio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
En caso de que las Universidades participantes tengan que reasignar las becas porque éstas hayan quedado desiertas, el plazo de reasignación será hasta el 10 de julio de 2024.
El 18 de julio de 2024 (en adelante el “Plazo”) se dará por cerrado el programa de Becas Santander Estudios para Erasmus.
En caso de que las Universidades participantes tengan conocimiento, con anterioridad al 18 de julio de 2024, de que no se van a asignar todas las becas, la Universidad lo comunicará de forma inmediata x Xxxxxxxxx para que éste último pueda asignar las becas en idénticas condiciones a otras Universidades que lo soliciten, por cubrir íntegramente el cupo de becas que tengan asignado.
Terminado el Plazo, en el supuesto de que existieran becas que no hayan sido asignadas por la Universidad, la Universidad lo comunicará de forma inmediata x Xxxxxxxxx para que éste último pueda asignar las becas/ayudas en idénticas
condiciones a otra Universidad según los criterios que Santander tenga por convenientes.
Si se da la situación en la que la Universidad ha otorgado todas las becas, y es el estudiante quien no la acepta, lo cual deberá hacer a través de la web, tendrán las Universidades un plazo de 7 días hábiles para otorgar las becas a otros estudiantes que cumplan los requisitos necesarios para ser beneficiario. Una vez se asignen las becas a nuevos estudiantes, éstos tendrán un plazo de una semana para cursar su aceptación, todo ello a través de la web xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx (que será sustituido en el futuro por el dominio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Si llegado a este punto, existen becas no asignadas, la Universidad correspondiente deberá devolver el importe de las becas no asignadas al Santander.
VIII. Difusión y publicidad
Las Universidades Participantes se comprometen a asegurar una adecuada difusión y promoción del Programa en sus respectivas comunidades universitarias.
Las Universidades participantes harán mención expresa a la denominación “Becas Santander para Erasmus” e incluirán el logotipo xx Xxxxxxxxx en la documentación y soportes que elaboren en relación con el Programa.
IX. Protección de datos
Datos que tratamos y procedencia de los mismos.
La Institución obtiene los datos de los usuarios (en adelante, el “Usuario” o los “Usuarios”) que se inscriban en el presente Programa de la plataforma Becas Santander, cuyo responsable del tratamiento es Universia Holding, SL, en lo referido a la participación en este Programa. Estos datos son: nombre, apellidos, país de residencia, e-mail, fecha de nacimiento y datos relativos a la navegación y uso del Portal (éstos últimos únicamente en lo que pudiera aplicar puesto que el proceso se gestiona por la Institución a través de la plataforma Becas Santander).
Asimismo, la Institución incluirá en la convocatoria del presente Programa las preguntas y las solicitudes de información necesarias para acreditar, evaluar y gestionar la candidatura del Usuario. En este sentido, podrá tratar: datos identificativos, datos relativos características personales, datos académicos y profesionales, datos relativos al empleo, y datos relativos a la personalidad (estos últimos en relación con la evaluación que pudiera hacer la Institución de los Usuarios para el Programa).
Finalidades para las que se tratarán los datos personales.
Los datos de los Usuarios que se recaben a razón del presente Programa serán tratados para gestionar la presente convocatoria, evaluar a los candidatos y en su caso, conceder o denegar el presente Programa. La base legitimadora que permite el referido tratamiento es la ejecución de las presentes Condiciones Particulares o Bases Legales.
Asimismo, la Universidad podrá tratar adicionalmente los datos de los candidatos y beneficiarios para dar cumplimiento a las obligaciones legales que les exija la legislación vigente, siendo por tanto la base legitimadora de este tratamiento el cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios de los datos personales.
Los datos personales de los Usuarios únicamente se comunicarán a las autoridades y organismos públicos para el desarrollo de sus funciones cuando sean competentes para solicitarlos. En algunas ocasiones, la normativa aplicable exige compartir información con autoridades u organismos públicos para que puedan desarrollar sus funciones. Por ejemplo, autoridades fiscales o tribunales de justicia, que utilizarían los datos de los Usuarios para sus propios fines.
Asimismo, para el adecuado desarrollo del Programa los datos personales de los Usuarios serán compartidos con el Banco Santander, S.A (en adelante, el “Promotor”) que lo ha patrocinado, promovido o financiado con el fin de que el Programa pueda llevarse a cabo.
Criterios de Conservación de los datos personales.
Los datos que se recojan a razón de esta convocatoria podrán ser conservados por la Institución de la siguiente manera:
• Respecto a los Usuarios postulantes que no se admitan en el Programa, los datos se conservarán durante el tiempo de gestión de la convocatoria y posteriormente durante el plazo para realizar los trámites necesarios hasta el cierre de la misma.
• Respecto a los Usuarios postulantes admitidos en el Programa, los datos se conservarán durante todo el periodo vinculado a la gestión de la convocatoria, se incorporarán si procede al expediente del estudiante en la Institución y se conservarán con finalidades de acreditación y certificación de la concesión y de cualquier otro mérito académico relacionado.
Los Usuarios tienen derecho a acceder a sus datos, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos, la limitación en su tratamiento, la portabilidad de sus datos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Asimismo, los usuarios tienen el derecho a retirar su consentimiento para aquellas finalidades que lo otorgaron en cualquier momento.
X. Seguimiento
Una vez finalizada la asignación del Programa y de las correspondientes bolsas o ayudas económicas por parte de las Universidades participantes, éstas identificarán a través de la plataforma de Becas Santander, mediante la funcionalidad establecida para tal efecto, tanto los estudiantes beneficiarios de las mismas como aquellos a los que no se hubieran adjudicado las becas, pudiendo acceder Santander a esta información como entidad convocante del Programa. Asimismo, las Universidades deberán facilitar x Xxxxxxxxx la demás información relativa al Programa y a su ejecución que sea requerida por aquél para su debido seguimiento.
Las Universidades participantes se encargarán de realizar un seguimiento efectivo del Programa, de acuerdo con sus procedimientos habituales, y de elaborar la información de seguimiento que Santander, pueda requerir a la finalización de la convocatoria.
XI. Aceptación de las Bases. Modificación.
El hecho de concurrir a la presente Convocatoria del Programa supone la aceptación por los candidatos de sus bases y de su resolución, que será inapelable, y la renuncia a cualquier tipo de reclamación.
Banco Santander se reserva el derecho de interpretar las presentes bases. Asimismo, se reserva el derecho de modificar las bases de la presente Convocatoria del Programa, informando acerca de las modificaciones introducidas a los candidatos a través de la página web xxxx://xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx
XII.- Legislación aplicable
El Programa, las presentes Bases, las adhesiones de las Universidades Participantes y, en general, su desarrollo y ejecución se somete a la legislación española.
Apéndice A
Cláusula de Protección de Datos asociada al Programa “Becas Santander Estudios | para Erasmus”
…………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………… A RELLENAR POR LA UNIVERSIDAD (DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO, CIF, Y
DIRECCIÓN DE CONTACTO) en calidad de Responsable de Tratamiento con la finalidad de gestionar su candidatura al Programa “Becas Santander Estudios | para Erasmus” (en adelante el Programa) que se ofrece a candidatos con un cierto grado de discapacidad con la función de fomentar la movilidad de las personas con discapacidad. Es por tanto necesario que los candidatos a algunas de las becas del Programa acrediten legalmente su discapacidad, de lo contrario, no podrá ser beneficiarios de las mismas. La base jurídica que habilita a la Universidad para el tratamiento de este tipo de datos de carácter sensible es el consentimiento expreso del candidato para el tratamiento de sus datos de salud, siendo este consentimiento obligatorio para poder ser candidato a determinadas becas del Programa. Sus datos personales de salud no serán cedidos por la Universidad a terceros salvo por obligación legal.
…………………………………………………………………………………………………………. A RELLENAR POR LA UNIVERSIDAD DIRECCIÓN DE CONTACTO DE DERECHOS Y DPO.
En cualquier caso, los interesados siempre podrán acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos, xxxx://xxx.xxxx.xx.
Consiento que mi Universidad trate mis datos de discapacidad (considerados datos de salud), con la finalidad de gestionar la convocatoria correspondiente al Programa “Becas Santander Estudios | para Erasmus”.
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