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TOMO XX. Vol. l.°
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TÍTUL O VI
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
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Capítulo primero DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.542
Artículo 1.543 6
SUMARIO : I. Noción del arrendamiento.—II. Naturaleza jurídica.—III. Ámbit o de aplicación de las normas del Código Civil.— IV. Arrendamientos urbanos: 1.
Arrendamiento de solar. 2. Garaje, cochera o plaza de aparcamiento de automó• viles. 3. Arrendamientos complejos. A) Arrendamiento ad meliorandum. B) Arrendamiento con opción de compra. C) Hospedaje. D) Garaje. E) Exposición.
4. Arrendamientos por temporada. 5. Locales para casinos o círculos dedicados al esparcimiento o recreo de sus componentes o asociados. 6. Empresa. 7. Arren• damientos a favor de extranjeros en cuyo país no exista principio de reciprocidad en esta materia.—V. Arrendamientos rústicos: 1. Arrendamientos familiares.
2. Solares. 3. Tierras de valor superior al normal. 4. Aprovechamientos secun• darios. 5. Contratos circunstanciales. 6. Arrendamientos de fincas rústicas para finalidad que no sea agrícola, pecuaria ni forestal. Distinción entre fincas xxxxx• cas y urbanas. 7. Arrendamiento forzoso conforme al artículo 361, Código Civil.— VI. Arrendamientos de fincas afectadas por proyectos de urbaniza• ción — VII. Arrendamiento de derechos mineros.—VIII. Arrendamiento de bienes muebles.—IX. Arrendamientos comerciales: 1. Alojamientos turísticos.
2. Arrendamiento financiero. 3. Arrendamiento de buques.
Artículo 1.544 82
SUMARIO : I. Diferencias entre arrendamientos de obra y de servicios.—II. Arrendamiento de servicios. 1. Naturaleza jurídica. A) Arrendamiento de ser• vicios y trabajo. B) Arrendamiento de servicios y mandato. 2. Arrendamiento de servicios administrativos.—III. Arrendamiento de obra. t. Naturaleza jurí• dica. 2. Ambito de aplicación de los preceptos del Código Civil.
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Artículo 1.545 101
SUMARIO : I, Objeto del arrendamiento de cusas.—II. Regla genera!.—Ill Casos especiales* L Co^av consumibles, 2 Conaa fungibles no consumibles. 3, Hienes futuros. A) Arrendamiento sometido a condición suspensiva, B) Promesa di* arrendamiento, H\ Promesa bilateral b) Promesa unilateral, c) Contenido ¿e ambas promesas* di Consejo práctico, 4. CO M ajena- A) Cosa futura. B) Cosa de oiro que se proyecta adquirir. C) Co>a de otro poseída de buena le por e] drrejviadof. D ) CO M de otro poseída de mala fe por el arrendador. 5. Cosa prepia. 6, Derechos 7. Bienes del E«rado 8. Bienes de Us Entidades locales. 9. Sepulturas. 1C. Otro* bienes.
Capít ulo II
Oh LO S ARRENDAMIENTO S OF FINCAS RÚSTICA S Y URBANA S
Sección primera
DISPOSICIONES GENERALE S
Artículo 1.546 12 »
SUMASJO: f. Critica general-—II Quien puede ser arrendador*—111. Tilularida des que legitiman para arrendar. 1- Propiedad. 2 Propiedad sometida a condi• ción suspensiva o resolutoria. 3. Propiedad del comprador con pacto de retro- venta. 4- Piopiednd i*nfiréurica. 5, Propiedad superficiary. 6. Propiedad hipo• tecada. 7. Usufructo.
Artículo 1.547 142
SUMARIO ; For mu del contrato de arrendamiento*—IL Formalidades especiales según los casos, 1. Arrendamientos rusticas sujetos a la Ley de 15 marzo 1935,
2. Arrendamientos de bienes del E*tudo y de las Entidades locales* 3, Arrenda• mientos a favor del Estado» 4, Arrendamiento! a favor de U> Entidades Incales,
5* Arrendamiento de derechos mineros. 6. Arrendamiento de aeronaves.
Artículo 1.548 150
SUDARIO : L Hipótesis que comprende.—II Capacidad general paru arrendar-—
111. Capacidad general pura ser arrendatario—IV. Capacidad paru arrendar bienes por plazo superior a seis años. 1. Marido respecto de los bienes de la mujer. A) Kienes parafernales- B) Bienes dotales inestimados. 2, Arrenda• mientos otorgados por los padres respecto a bienes de los hijos. 3, Arrenda• mientos omrgados por los nitores respecto u los bienes de los pupilos. 4. Arren• xxxxxxxxx otorgados por administradores de bienes que nu tengan poder espe ciaL—V- Supervivencia de est* arrendamientos-—VI. Otros supuestos. 1. Arrendamientos utorgddos por el marido administrador de la sociedad de ga• nanciales sobre bienes gananciales. 2. Arrendamientos otorgados por menores emancipados. 3. Ai rendamientns otorgados por extranjeros. 4- Arrendamientos de fincas rústicas sujetas a la legislación especial 5. Arrendamientos otorgados a favor de extranjeros. 6- Arrendamientos for¿oso*.
Artículo 1.549 185
SUMARIO: L !¿>S arrendamientos y el Registro de la Propiedad*—IL Arrenda• mientos rústicos sujetos a la legislación especial.—DL Arrendamirnm* urbanos sujetos a la legislación especial,—IV. Inscripción en el Registro de ti Propiedad.
Artículo 1.550 -
St M Aft 10: I. Noción iM subarriendo.—IL Quiën pucdc subarrendar.—III. Ob jemdcl abarriendo—IV. Centón de arreiuLuníento.^V. Àrreiubmïcncof rus- victim sujcsoi a Iii legislación especial. — VI Adeudamientos urbano* *ujcnj* <I h legislncjún capccia).—VIL Diferencias cutí* *I subarriendo y h ce^irin de
a m rulo miento.—VIH. Consecuencias de la infracción de los pano* o normas prohibiendo el subarrierut» o U cesión,
Articalob 1.551 y 1.552
SuViAfiiü r Régimen rt:rídx<+ del abarriendo L Rebciones entre subarrenda• dor y «ubirrcmlataiío* 2. Relaciones Mire arrendador y subaminlutnrio IL Extinción del subarriendo—III IU-jnjii*n del subarriendo en la Xxx de Anuda • mientos Urbanos. 1 Subarriendo ti* vivienda», 2. Subarriendo de kvnle* de negocio 3 L\tinctún del subarriendo de viviendas v Irvnlcs de negocio *egún la
Artkulo 1,553
SCMAftiO: I- La remisión a b* normas de compraventa — I K Sancinuenro por çviivirjn — HI. Saneamiento por vicius 0 defecio* ocultos
Sección ¿egundd
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE!. ARRENDADOR Y DLL ARRENDATARIO
Articulo 1*554 «*ÉI. . . * . . » • » * •( • •( «, . . » « • • •
SUMARdii Obligaciones del iirimùdor - I. Entregar al arrendíiiono la cvsa i>b¡eio del contrato, i , ¿Cudndo se debe eíenuar la entrega? 2- forma de la entredi V lugar de la cntrtftj. 4. Gasto* de entrar?1 S- £ x (X¿ xxxxxxxx x xx xx¿ xxxxx—II* Ilacrr en «Ib cúrame el AI re oda miento *oA*> lit opera- cinne* necesarias a fin de c*wi>ervaria en estado de servir para el uso a qoe tu sàilo divinada Î . Ideas ¿¡éntrale*. 2, Pteibilúbd de que el ¿trrendaterto realice Us operaciones a que sí refiere el artículo 1.554, 2 ° 3. La obligación de hacer iteraciones en la Ley de Arrendamientos Urbane». 4* La obligación de hff i reparacionea en la Ley de Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx*.—IIL Mantener i l trren daturio en el goce pacífico del arrendamiento por iodo el tiempo del contrato 1. La oblación en el Código Civil. ?- I J obligación dr mantener al arrendatario en r] ff*+ pacifico del arrie CKÎO *cgun b Ley de Arrendarais a ios L'rba: n* 3 La
obtif^eiún de mantear al a fren datar» en el goce patífico dd arriendo *cgùn b Ley de Arrcntbmiemo* Rúnico* 5. Otras oblaciones del arrendaran» «gun la t.ty de Arrendamientos Rústico*.
Articulo 1.555 i •
SUMAJtiu; Obligaciones del arrendatario. I Pa^aja fl precio de anudamiento en los términos coovenidos. 1 Ideas generales, 2 . ;Depe <ct el precio |UMO? 3. Contenido del precio, i. 1J renta en Xxx arrendamiento* ru>t*cos luietus a U kgisbeion especial 5. L J xxxx en los arrendamientos urbano* M»;CIO* a b legiabetfn especial» 6. CUusuLt> de estabilización b llamada fianza en
lo* arrendamientos urbano* «metidos a la L A.L* — II. Usar de la cosa iiirendada como un diligente padre de familia, deshnándnLi *d UMI pactado; y en ilelecio de pacto, al que ye infiera de la naturaleza de la COM arrendada según b cmiumbrc de la tierrti. I. Ideas generale». 2. Usir la COÍJ irrendadei. 3 lía*fia cumo un dilígennf padre de familia. 1, Usarla de acuerdo mn el dcstinu pactuJo, 5. Lxamcn de la obÜ^ictón relativa al uso de ía en U legislaciún special de arrcndamtenms nistjco>. ft. Lumen de U obli^i^ n relativa al uso de b etna en U LA.U.—III- A pagar los Rastos que ACjsioae U eientuiadel awuraio.
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Artículo 1.556 - - 362
SMMAÍIO : I- Sentido y alcance de la rescision por incumplimiento—IL La resci• sión en lo? arrendamientos rústicos sujetos a la legislación especial,—IL La rescisión en la LA.L 1 .
Artículo 1.557 „ . , T , . t . . . 377
SUMARIO; La conservación de la forma por el arrendador.
Artículo 1.558 .. . ¿ 381
XXXXXXX; L Idea general.—IL ¡A qué arrendamientos so refiere?—III Ejercicio del derecho por el arrendador,—IV. Derechos del arrendaiano. I . Disminución de la rerun. 2. Rescisión del contrato 3. Derecho a exigir indemnización de daños y perjuicios.—V. Legislación especial de arrendamientos rústicos.—VI. Legislación especial de arrendamientos urbanos» #
Artículo 1.559 , 390
SUVARJO : I Idea genoral. — iL Usurpación o novedad dañosa.—ID. Reparacio• nes comprendidas en ei núm. 2.ü del artículo 1.554.—IV. Responsabilidad del arrendatario en caso de incumplimiento de *u obligación, —V. Arrendamientos rústicos sujetos a la legislación especial.—VL Arrendamientos urbanos sujetos a la Ley especial.
Artículo 1.560 .... ¿ 396
SUMARIO; L Las perturbaciones ce hecho en el régimen del Código Civil.—IL Arrendamientos rústicos suietos a la legislación especial*—IIL Arrendamientos urbanos sujetos a la X.X.X.
Artículos 1.561 a 1 564 405
SUMARIO: I Contenido general.—II. Obligación de devolver la cosa.—III Res• ponsabilidad del arrendatario.—IV. Arrendamientos rústicos sujetos a la legis lación especial.—V, Arrendamientos urbanos sujetos a la legislación especial-
Artículo 1.565 416
SUMAREO; I. Esnnciñn del contrato por transcurso del tiempo pactado,—IL Arrendamiento*! rústicos sujetos ¡i h legislación especial*—III. Arrendamientos urbanos sujetos a la legislación especial
Artículos 1*566 y 1,567 , 441
SotARro: L La táclca reconducción. Noción.—IL Ambito.—IIL Requisaos. 1, Que haya terminado el contrato. 2. Que no haya habido pacto sobre exclusión de la tácita reconducción. 3- Permanencia del arrendatario en el disfrute de la cosa urmulada, 4. Aquiescencia del arrendador. 5. Que no haya precedido requerimiento. 6. Que ambas partos tengan en el momento de la tácita recon• ducción capacidad para celebrar el contrato de arrendamiento,—IV. Efec• tos.—V. La tácita reconducción y los arrendamiencos sujetos a la legislación especial rústica y urbana.—VL La tácita reconducción y ei Registro de la Pro• piedad.
Artículo 1.568 . • * 452
SUMARIO. L Conside i aciones generales. —IL Pérdida de ¡a cosa arrendada.—ÏIL La pérdida en los arrendamientos rústicos Sujetos a la legislación especial 1.
Derribo para reedificar como causa de denegación de prórroga. 2. Declaración de ruina de lafinca.3. Expropiación fnrznsa.—IV. La pérdida de la tosa en la Ley del Suelo.—V- Incumplimiento de las oblaciones,—VI. El incumplimiento en los arrendamiento*? rústicos y urbanos sujetos a legislación especiaL
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Ai lieu los 1.569 y 1.570 469
SUMARIO : [. Noción dei desahucio.—IL Naluiale¿a y caracteres de la acción de
desítaucio.—III- Quién puede ejercitar la aecum de desahucio. — IV. Contra quién debe ejercitarse la acción de desahucio.—V. Causas de desahucio.—VL
Proyección registra! de la sentencia de desahucio,—VIL Lanzamiento x xxxxx nuación en el arriendo.—VIIL El desahucio en los arrendamientos rústicos Sujetos n la legislación especial.—IX. El desahucio en lot arrendairuenios urba• nos sujetos a la L.A.LL
Artículos 1.571 y 1,572 4S7
SIÏMAÀIO: L 5cntido y alcance de «tas norma*.—II. Requisitos-—|)L Trans• misiones en que opera el artículo 1.571.—IV, Casos en que el adquirenrc no puede exigir la terminación del arriendo 1. Pacto en contrarío. 2, Inscripción de! arriendo en el Registro de la Propiedad. 3 Durante la vigencia del pacto para retraer las cumpraventa* con pacto xx xxxxx—V Efectos según los caso*. 1. Que el comprador ao ejercite el derecho que le concede el artículo 1,571. 2. Que el compudot ejercite el derecho que le concede el artículo 1.571, — VI. Arren• damientos rústicos sujetos a la legislación especial, — VIL Arrendamientos ur• banos sujetos a la X.X.X.
Artículo 1.573 502
SUMARIO : L Rrgimcn de Ins mejoras en los arrendamientos.—II. Las mejoras en los arrendamientos rústicos sujetos a la legislación especial, — IIL Las mejo r » en k>> arrendamientos urbanos sujetos a la legislación especial-
Artículo 1.574 510
St XXXXX : I* El pago del precio del arrendamiento,—IL Lugar.—11L Tiem• po,— IV Arrendamientos rústicos sujetos a le^iblación especial—V. Arrenda• mientos urbanos sujetos a legislación especial,
Sección tercera
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS ARRENDAMIENTOS DE PREDIOS RÚSTICOS
Artículos 1.575 y 1.576 518
SUMARIO : I La rebaja xx xxxxx en lo> arrendamientos rústicos sujetos al Código Civil— I L Casos en que el arrendatario no tendrá derecho a rebaja xx xxxxx.— III Caso* en que rendra derecho a rebaja de rema.—TV, Criterio para uHieiciar la rebaja de la renra.—V. 1.a rebaja de la renta en los arrendamientos rústico* sujetos a U legislación especial.
Artículo 1.577 525
5CMARK): L Duración dt* lo$ ^rrond.imientos rústicos sujetos al Código Ci• vil — II Duración de los arrondamíentiK rústicos sujeto* a la legislación espe• cial.
Artículo 1.578 533
SUMAXO ' I- Obligaciones del arrendatario saliente pata con si entrante y vice• versa, según el Código Civil.—IL Regimen de estas obligaciones en los arren• xxxxxxxxx rústicos sujetos a la legislación especial.
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Artículo 1.579 537
SUMARIO: I. Concepto de la aparcería.—II. Naturaleza jurídica.—III. Ámbito de aplicación del Código Civil en materia de aparcería. — IV. Contenido.—V. Mo• dalidades de aparcería agrícola en territorios de derecho común. 1. Xxxxxxxx. 0. Xxxxxxxxxxx. 0. Xxxx. 4. La Mancha. 5. Murcia. 6. Valencia.—VI. Modalida• des de aparcería en territorios de derecho común.—VII. Aparcerías sujetas a legislación especial.
Sección cuarta
DISPOSICIONES ESPECIALES PAR A EL ARRENDAMIENT O DE PREDIOS URBANO S
Articulo 1.530 * . * * «..« , 549
SUMARIO: I. Las reparaciones de los predios urbanos en el régimen del Código Civil.—IL Las reparaciones en los arrendamientos urbanos sujetos a la legisla• ción especial.
Artículo 1.581 552
SUMARIO: I. Duración de los arrendamientos urbanos sujetos al Código Ci• vil.—II. Duración de los arrendamientos urbanos sujetos a la legislación espe• cial.
Artículo 1.582 556
SUMARIO: I. Duración del arrendamiento de viviendas o locales amueblados en el régimen del Código Civil.—II. Arrendamientos urbanos sujetos a la legisla• ción especial.
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