CONTRATO LEY
Jueves 0 xx xxxxx xx 0000 XXXXXX XXXXXXX (Xxxxxxx Xxxxxxx)
CONTRATO Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados con vigencia del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
CONTRATO LEY
VIGENTE EN LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION DEL HULE EN PRODUCTOS MANUFACTURADOS
2015 - 2017
MEXICO, D.F.
INDICE CLAUSULADO
TITULO I Definiciones y Clasificaciones
TITULO II Del ingreso y Contratación de los trabajadores
TITULO III Vacantes y Ascensos
TITULO IV De la Jornada de Trabajo
TITULO V De los salarios
TITULO VI Descansos y Vacaciones
TITULO VII Reajustes, Separaciones y Sanciones
TITULO VIII Sanciones Sindicales
TITULO IX Riesgos Profesionales y Enfermedades Naturales
TITULO X De la Comisión de Seguridad e Higiene
TITULO XI Previsión Social
A Disposiciones Generales
B Fondo de Ahorro y Xxxxxxxxx
C Retiros Voluntarios y Fallecimientos
TITULO XII Obligaciones de los Trabajadores
TITULO XIII Obligaciones de las Empresas
TITULO XIV Prohibiciones a los Trabajadores
TITULO XV Prohibiciones a las Empresas
TITULO XVI De la Comisión Mixta
TITULO XVII Disposiciones Generales
TITULO Transitorios
INDICE DE TARIFAS
CAPITULO I Salario mínimo
CAPITULO II Preparación de materiales para molinos, Banbury o Calandria
CAPITULO III Molinos
CAPITULO IV Banburys
CAPITULO V Calandrias
CAPITULO VI Tubuladoras
CAPITULO VII Preparación de materiales
CAPITULO VIII Construcción de llantas
CAPITULO IX Vulcanización
CAPITULO X Acabado y reparación de llantas
CAPITULO XI Cámaras
CAPITULO XII Tacón y artículos moldeados
CAPITULO XIII Artículos Industriales y regenerados
CAPITULO XIV Manufacturas de botas de hule, zapatones, guantes y zapatos tenis
CAPITULO XV Artículos varios
CAPITULO XVI Servicios Generales
CAPITULO XVII Talleres
CAPITULO XVIII Construcción de Acumuladores
CONTRATO LEY VIGENTE EN LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION DEL HULE EN PRODUCTOS MANUFACTURADOS
2015-2017
TITULO I
Definiciones y Clasificaciones
ARTICULO 1.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo es aplicable a todos los patrones y trabajadores que actualmente o en el futuro, se dediquen como actividad principal en la República Mexicana a la transformación del hule en cualquiera de sus tipos o de materiales que los substituyan en la fabricación de productos manufacturados.
Este Contrato tiene aplicación también en todas las actividades industriales anexas o conexas, que se realicen en las empresas en los términos de los artículos 8, 10 y 16 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objeto principal sea la transformación del hule en cualquiera de sus tipos o de materiales que los substituyan en la fabricación de productos manufacturados.
ARTICULO 2.- Este Contrato tiene por objeto fijar los derechos, obligaciones, bases y condiciones generales bajo las cuales deberán regirse las relaciones entre las partes contratantes.
ARTICULO 3.- Para los efectos de este Contrato, se entiende por trabajadores y patrones a las personas y entidades que menciona la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 8, 10 y 16 respectivamente.
ARTICULO 4.- Cada Empresa está obligada a tratar los asuntos derivados de la prestación de servicios de su personal con el Sindicato que represente el mayor interés profesional dentro de su negociación. Cuando en una factoría hubieren dos o más sindicatos, el patrón estará obligado a tratar exclusivamente con el Sindicato Mayoritario, a quien deberá considerarse como administrador de la contratación colectiva.
ARTICULO 5.- En cumplimiento del artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, ambas partes convienen en considerar como puestos de confianza los siguientes: Directores, Gerentes, Apoderados, Administradores, Cajeros, Contadores, Supervisores, Técnicos, Facturistas, Abogados, Tomadores de Tiempo, Jefes xx Xxxxxxx, Jefes de Compras, Jefes de Ventas, Jefes de Publicidad, Conserjes, Secretarios del Cuerpo Administrativo o Directivo, Preparadores de Fórmulas, Agentes Viajeros, Jefes de Departamento, Vigilantes, Veladores y Médicos de la Empresa. Ambas partes convienen en considerar como Supervisor a toda persona que en representación de la Empresa ejerza funciones de vigilancia, inspección o revisión de labores o productos. Todas las personas que desempeñen los puestos a que este artículo se refiere no quedarán comprendidas dentro de los derechos y obligaciones otorgadas por este Contrato. Las empresas se obligan a notificar por escrito al Sindicato, el nombramiento de las personas que en representación de ellas, ejerzan funciones de empleados de confianza y que tengan relación directa con los trabajadores.
ARTICULO 6.-Ninguna de las personas enumeradas en el Artículo anterior, podrá desempeñar las labores manuales correspondientes a los trabajadores sujetos a este Contrato y que como consecuencia desplacen o en forma sistemática intervengan en las labores de los mismos. Por razones de enseñanza o por estudios técnicos de producción, las personas enumeradas en el Artículo anterior, si podrán intervenir en trabajos manuales, en la inteligencia de que, cuando esa intervención sea previsible la Empresa lo pondrá en conocimiento del Sindicato Administrador; pues si esa labor puede ser desarrollada por algún trabajador del Sindicato Administrador bajo la responsabilidad de la Empresa, ambas partes se pondrán de acuerdo para convenir qué trabajador tiene derecho a ser asignado para esa labor. Si el supervisor interviene indebidamente desplazando a algún trabajador, el Delegado lo pondrá en conocimiento de la Empresa por conducto del superior del supervisor para que de inmediato se corrija la anomalía.
ARTICULO 7.- Dentro de las negociaciones habrá dos categorías de labores: trabajos calificados y trabajos no calificados. Para este efecto, a todo trabajador se le deberá señalar la ocupación para la cual se le contrató, indicándose tiempo y lugar convenidos.
ARTICULO 8.- Se considerarán como obreros de planta todos aquellos que tengan contrato por tiempo indeterminado.
TITULO II
Del Ingreso y Contratación de los Trabajadores
ARTICULO 9.- Las empresas aceptan que es condición indispensable para permanecer a su servicio, el ser miembro del Sindicato Administrador, con excepción, de los puestos que se mencionan en el artículo 5o. de este Contrato. En el caso de que el Sindicato Administrador no proporcione en un término de setenta y dos horas al trabajador o trabajadores de nuevo ingreso que solicite la Empresa, ésta podrá ocupar a otros trabajadores hasta en tanto el Sindicato proporcione el personal solicitado.
ARTICULO 10.- Los trabajadores de nuevo ingreso deberán sujetarse a un examen previo del médico de la Empresa, para comprobar su buen estado de salud, para cuyo efecto el médico extenderá el certificado respectivo, entregándole una copia, fechada y firmada al trabajador y otra al Sindicato Administrador. Si el Sindicato Administrador no estuviere conforme con el resultado del examen médico, podrá objetarlo, a fin de que el caso sea resuelto en definitiva por médico oficial o por la autoridad competente. Cuando sea rechazado un trabajador, desaparecida la causa por la cual no fue admitido, éste tiene derecho a ser nuevamente propuesto.
ARTICULO 11.- Los obreros de nuevo ingreso proporcionados por el Sindicato Administrador, gozarán de un plazo de treinta días para demostrar su competencia en el trabajo para el cual fueron contratados. Demostrada su competencia a la Empresa y al Sindicato Administrador, los trabajadores quedarán automáticamente de planta, con excepción de aquellos que hayan sido contratados para obra o tiempo determinados.
ARTICULO 12.- Las empresas están obligadas a sostener un grupo de obreros sin adscripción fija, que trabajen como suplentes en cualquier turno o puesto, de acuerdo con las necesidades de cada Empresa, los cuales cubrirán las vacantes ocasionadas por la falta transitoria de los trabajadores, sin lesionar el escalafón de los obreros de planta.
De dicho grupo el equivalente al 5% del personal obrero de planta, tendrán ocupación durante la jornada semanal establecida en el presente Contrato.
Para los trabajadores de que habla este artículo y para las madres trabajadoras en lo que se refiere a participación de utilidades, se estará a lo dispuesto en los incisos IV y VII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 13.- Las empresas no podrán renovar los contratos de trabajo temporales, para disimular la contratación de labores que normalmente se desempeñan por tiempo indeterminado.
Tampoco podrán considerar como trabajadores eventuales a los que no estén supliendo en sus tareas a obreros de planta, debiendo sujetarse a lo que previene el artículo 11 del presente Contrato.
ARTICULO 14.- Las empresas expedirán a todos los trabajadores una tarjeta debidamente protegida, en la que además de los datos necesarios para su identificación, se anotarán los siguientes:
a).- Fecha de ingreso al servicio de la Empresa;
b).- Dirección del trabajador;
c).- Nombre y dirección de la persona o personas a quienes deberá darse aviso en caso de accidente;
d).- Nombre de los familiares más cercanos del trabajador;
e).- Número de afiliación del Seguro Social;
f).- Número del Registro Federal de Causantes del Impuesto sobre productos del trabajo;
Estas tarjetas deberán ser firmadas por Empresa y trabajador. La expedición de las mismas será por triplicado, entregándole una al trabajador, otra al Sindicato y la tercera quedará en poder de la Empresa. Dichas tarjetas y a falta de ellas, cualquier medio de identificación ante la Empresa servirá a los trabajadores para cobrar sus salarios.
Los trabajadores harán entrega al momento de su ingreso al trabajo o cuando se trate de reposiciones, de las fotografías necesarias para esta tarjeta, para la carta testamentaria y para otros documentos.
TITULO III
Vacantes y Ascensos
ARTICULO 15.- Los puestos de nueva creación y vacantes de cualquier índole que hubiere serán cubiertos, unos y otras, por los trabajadores miembros del Sindicato Administrador del Contrato, siguiendo las bases que a continuación se expresan:
a).- Es obligación para las empresas cubrir todas las vacantes que sean necesarias en el trabajo. Sin embargo las vacantes que ocurrieren en los trabajos a destajo, no se cubrirán sino hasta que los obreros de la misma clasificación correspondiente, tengan cuando menos, ocupación para la jornada semanal establecida en el presente Contrato. A pesar de lo anterior los puestos de los obreros que faltan, se cubrirán siempre que dichas faltas paralicen total o parcialmente el trabajo de los demás, debiendo ambas partes procurar ponerse de acuerdo cuando se presenten estos casos;
b).- En las empresas existirán escalafones por especialidades, siendo los ascensos a los puestos que no estén incluidos en las mismas, por antigüedad general;
c).- Serán especialidades todos los puestos que requieran conocimientos o experiencia previa y suficiente;
d).- Para los casos de ascenso, se tomará en cuenta la antigüedad y competencia del trabajador;
e).- Las especialidades estarán formadas por las categorías que requiera el trabajo y por los puestos que las alimentan;
f).- Para ocupar el puesto inferior de la especialidad, se tomará en cuenta el personal que ocupa el puesto que la alimenta;
g).- Los puestos que alimentan las especialidades serán cubiertos por trabajadores de antigüedad general o por los de otras especialidades, de acuerdo con el derecho que tengan por antigüedad general;
h).- Los ascensos dentro de la especialidad serán siguiendo riguroso orden, desde el puesto inferior de la misma, hasta el superior, pasando del inferior al inmediato superior;
i).- Cuando el trabajador que le corresponda ascender no sea competente o no quiera hacerlo, si no hay otro trabajador con mayores derechos en la especialidad, corresponderá el ascenso al trabajador que ocupe el puesto inmediato inferior al del trabajador rechazado o renuente;
j).- Cuando en una especialidad haya dos o más trabajadores de la misma clasificación y se suscite una vacante en puesto superior, tendrá derecho al ascenso el trabajador de mayor antigüedad general, que sea competente en el puesto que esté ocupando;
k).- Los trabajadores de cualquier especialidad conservarán sus derechos de antigüedad en la Empresa, para hacerlos valer en puestos de antigüedad general o para ingresar en los puestos que alimentan otra especialidad, con el salario que corresponda al puesto que vayan a ocupar;
l).- Cuando un trabajador de Talleres vaya a ocupar un puesto en Producción, para que ello ocurra, deberá cubrirse previamente la vacante del trabajador en Talleres, en los términos de este Artículo.
ARTICULO 16.- Los derechos de escalafón no podrán ser violados por ninguna de las partes.
ARTICULO 17.- Cuando sea necesario cubrir las vacantes que se originen, ya sean definitivas, temporales o transitorias, se tomará en cuenta la Reglamentación que para escalafón se fije en los Reglamentos Interiores de Trabajo de cada negociación. El trabajador que ocupe ese puesto, deberá obtener por el ascenso un mejor salario o mejores condiciones en el trabajo, aún cuando su salario sea el mismo.
ARTICULO 18.- Empresas y Sindicatos se sujetarán en materia de Capacitación y Adiestramiento a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de lo que establece este contrato sobre la materia.
ARTICULO 19.- Los trabajadores que por derechos de escalafón estén avocados a ascender al puesto inmediato superior, podrán solicitar de la Empresa se les permita adiestrarse en dicho puesto. Si el solicitante es competente en el trabajo, Sindicato y Empresa se pondrán de acuerdo para conceder dicha práctica, fijándose las condiciones especiales que el caso amerite, de horario, salario y duración del entrenamiento. El trabajador que haya recibido el adiestramiento y resultando apto para el puesto en el cual practicó, no podrá negarse a ocuparlo una vez que el mismo se encuentre vacante y tenga derechos de ascenso a él, excepto en los casos a que se refiere el Artículo 16 de este Contrato. Cuando el trabajador por cualquier circunstancia pierda la práctica, las partes se pondrán de acuerdo para conceder nuevo período de adiestramiento, tomando en cuenta las condiciones del caso.
ARTICULO 20.- En los casos de ascenso los trabajadores gozarán de un plazo máximo de doscientas cuarenta horas como término de prueba, que serán de práctica efectiva y precisamente en el puesto que van a ocupar.
Este período comenzará a partir de la fecha en que el trabajador ocupe el puesto al cual va a ascender.
Las empresas se obligan a solicitar al Sindicato, a la mayor brevedad posible, el personal que se requiera para cubrir las vacantes que se susciten y por su parte, el Sindicato proporcionará a la Empresa el personal que conforme a la reglamentación del artículo 15 del presente Contrato corresponda, también a la mayor brevedad posible.
Si en el transcurso o término de prueba el trabajador demuestra su competencia a juicio de la Empresa y Sindicato, quedará de planta automáticamente y con el salario o tarifas correspondientes. En los casos en que el obrero no demuestre su competencia, regresará a su puesto de origen en las mismas condiciones que tenía, tanto en clasificación como en salario.
Durante el período de prueba, las empresas estarán obligadas a instruir a los trabajadores sobre el mecanismo de la maquinaria y sistemas de trabajo, precisamente en el puesto que van a ocupar.
ARTICULO 21.- Cuando el obrero ascendido trabajare a destajo, deberá percibir como mínimo durante el período de prueba, un salario igual al que tenía antes de ser ascendido; demostrada su competencia durante la prueba o al término de ésta el destajista disfrutará de las tarifas fijadas en los términos de este Contrato a las labores que desempeñe en su nuevo puesto, ya sin garantía de su salario anterior.
ARTICULO 22.- El obrero que pase al período de prueba y por falta de competencia regrese a su puesto anterior, no perderá por esta circunstancia, el derecho de volver a ascender al puesto en el que se declaró incompetente y tendrá una nueva oportunidad una vez que el personal que solicitó ascenso a ése puesto, hubiera agotado la oportunidad de la vacante.
El trabajador de talleres que hubiere sido rechazado por carecer de conocimientos, tendrá derecho a ser examinado nuevamente si demuestra haber adquirido los conocimientos de que carecía y podrá pasar a prueba si es que existe la vacante.
ARTICULO 23.- Los patrones, sus representantes y los trabajadores experimentados, están obligados a aconsejar a los trabajadores nuevos, sobre la manera más segura de hacer los trabajos peligrosos que se les encomienden.
ARTICULO 24.- Todo el personal debe saber en qué lugar se encuentran las mangueras, xxxxxxxx y aparatos contra incendio, para lo cual se colocarán además, en lugar visible, las instrucciones para el uso del equipo.
Las Empresas instruirán debidamente a las cuadrillas de salvamento o seguridad, cada 6 meses por lo menos, con el objeto de que estén capacitadas para todo caso de emergencia.
Las Empresas darán a conocer a todo el personal los nombres de los integrantes de estas cuadrillas, con el fin de que sus instrucciones en caso de emergencia, sean respetadas.
ARTICULO 25.- Los patrones a que se refiere el Artículo 1o. de este Contrato, harán por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de tres de sus trabajadores o de tres de los hijos de éstos, designados en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener cinco becarios en las condiciones señaladas.
El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en estos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año por lo menos.
También los patrones facilitarán en sus respectivos centros de trabajo por su cuenta, la capacitación técnica y práctica de sus trabajadores en sus propias especialidades.
TITULO IV
De la Jornada de Trabajo
ARTICULO 26.- Tanto para los trabajadores destajistas como para los xx xxxxxx fijo, se establece en este Contrato la jornada de 40 horas para los turnos diurno, mixto y nocturno respectivamente, laborando cada trabajador 5 días de 8 horas diarias durante la semana; no obstante lo anterior, las empresas podrán reducir a los destajistas la jornada semanaria hasta veintisiete horas (sin considerar en estas los días no laborables), y siempre que lo justifiquen al Sindicato dándole aviso previo, y en el caso de no ser posible, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la reducción; este aviso deberá ser siempre por escrito indicando las causas de la reducción.
Cuando las empresas por necesidades de su producción no proporcionen trabajo a los obreros destajistas durante las 27 horas a que este artículo se refiere, estarán obligadas a pagar a dichos obreros el importe íntegro xxx xxxxxxx correspondiente a esas 27 horas. El trabajador destajista, laborando con una eficiencia correspondiente a destajo, deberá disfrutar de un salario en 26 horas 40 minutos, igual o superior al salario que se devengue en 40 horas en la misma clasificación a salario fijo. Se conviene que en los casos de reducción de jornada ésta se procurará dar en el menor número de días. En la inteligencia de que cuando las empresas citen a los obreros el último día para completar el horario reducido, la jornada correspondiente a ese último día no será inferior a 2 horas de trabajo. Cuando en las empresas se acostumbre proporcionar las veintisiete horas de trabajo en 4 días de la semana, se seguirá respetando dicha costumbre.
ARTICULO 27.- En las labores donde sólo se tenga un turno de la misma clasificación, se trabajará exclusivamente en el primero. Cuando existan dos turnos de la misma clasificación, se trabajará en el primero y segundo turno, rolándose entre sí. En aquellos casos en que por necesidades y circunstancias especiales del trabajo se requiera laborar en forma distinta de las señaladas anteriormente, la Empresa demostrará al Sindicato las razones que tiene para ello; cuando existan tres turnos de la misma clasificación, se rolará primero, segundo y tercer turnos y las empresas pondrán por anticipado en un sitio visible, una lista de los trabajadores de planta en la que se señalará el turno en que deban trabajar; en este caso, se establecerá la rotación en la forma que se fije en el Reglamento Interior de Trabajo de cada Empresa.
No obstante lo anterior, cuando los trabajadores de una misma clasificación tengan la necesidad de cambiar de turno entre si y estén de común acuerdo al respecto, las empresas, sin perjuicio de la producción, darán las facilidades para dichos cambios.
En los casos en que la Empresa convenga con el Sindicato fijar un trabajo por obra determinada a tiempo fijo, será obligatorio señalar el turno en que este personal deberá trabajar.
ARTICULO 28.- Los trabajadores suplentes laborarán en forma de rotación, con el objeto de que trabajen aproximadamente el mismo número de horas durante la semana. Cuando el trabajador suplente inicie sus labores al principiar la jornada, es obligación de las empresas darle todo el tiempo correspondiente a esa misma jornada, salvo en los casos de fuerza mayor. Cuando el trabajador suplente no sea ocupado en el turno que tiene señalado para cubrir vacantes, las empresas le otorgarán una bonificación consistente en los pasajes que necesita el obrero para trasladarse a la fábrica y regresar a su domicilio. Para ocupar el puesto de Xxxxxx se tomará en cuenta el escalafón de antigüedad de los obreros suplentes. Los trabajadores suplentes, que por instrucciones de las empresas permanezcan a la disposición de ellas sin laborar y sean ocupados a la hora en que las Compañías lo dispongan, deberán ser considerados con el mismo horario xxx xxxxxx que estén supliendo. Con excepción de la ocupación durante la jornada semanal, las anteriores disposiciones son aplicables a los trabajadores incluidos en el 5% que menciona el artículo 12 del presente Contrato.
Es responsabilidad de las empresas programar el descanso semanal de los trabajadores de que habla el artículo 12 de este Contrato, sujetándose el pago a lo establecido en el artículo 64 del mismo Contrato.
ARTICULO 29.- Para los casos de suspensión de los Contratos de Trabajo, las partes se sujetarán a lo establecido en el Título Segundo Capítulo III y Título Séptimo Capítulo VII, de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 30.- Cuando por falta de elementos o por cualquier otra circunstancia las empresas no proporcionen trabajo oportunamente a sus obreros, podrán utilizar los servicios de éstos en otras labores, siempre que no lesionen, ni la categoría, ni el salario del trabajador.
ARTICULO 31.- El tiempo que los trabajadores destajistas ocupen en el arreglo de trabajos defectuosos que sean originados por malos materiales o deficiencia del equipo, será cubierto por las empresas, no estando obligados los trabajadores a realizar estas labores si no existe la previa aceptación de pago por parte de las empresas.
ARTICULO 32.- Los patrones tendrán la obligación de proporcionar a los trabajadores destajistas informe diario del tiempo efectivo de trabajo durante la jornada. Cuando surja alguna reclamación en relación a la raya de los trabajadores, las empresas se obligan a dar a éstos o al Sindicato las facilidades necesarias y a mostrar los comprobantes correspondientes hasta aclarar el caso de que se trate.
ARTICULO 33.- Siendo obligación legal de las empresas proporcionar oportunamente a sus trabajadores destajistas los materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido y que dichos materiales sean de buena calidad, cuando por causas imputables a ellas no los proporcionen con toda oportunidad o sean defectuosos los que den, las empresas tendrán la obligación de pagar a los propios trabajadores destajistas afectados, el salario correspondiente a los tiempos perdidos.
Cuando por esas mismas causas se origine pérdida de producción a los trabajadores que laboren en grupos o que están sujetos a ciclos, las empresas pagarán el tiempo perdido correspondiente.
Empresas y Sindicatos establecerán en los Reglamentos Interiores de Trabajo, las bases más efectivas a fin de lograr un control de los tiempos perdidos.
ARTICULO 34.- En todos los casos de pérdida de tiempo no imputable a las empresas, después de transcurridos treinta minutos que serán pagados desde el primero, los trabajadores afectados por este motivo no están obligados a permanecer en la fábrica, salvo por orden en contrario de la Empresa, la que en tal caso estará obligada a cubrirles los salarios correspondientes al total del tiempo perdido, aún cuando éste sea menor de treinta minutos. En los informes diarios deberán especificarse las causas que originaron la pérdida de tiempo.
ARTICULO 35.- En caso de que se trabajen horas extraordinarias, las labores remuneradas a salario fijo o a destajo se repartirán equitativamente y sin preferencia entre los trabajadores de la misma clasificación del Sindicato Administrador que deben desempeñar este trabajo extraordinario; para que los trabajadores puedan desempeñar labores extraordinarias necesitarán la autorización de la Empresa.
Cuando se trabajen horas extraordinarias, se estará a lo que establezca el Reglamento Interior de Trabajo y las empresas darán las prestaciones que se haya acostumbrado en cada fábrica.
En las empresas en donde existan condiciones distintas a las señaladas en este artículo y que beneficien a los trabajadores, éstas seguirán respetándose.
ARTICULO 36.- Las empresas se obligan a conceder diez minutos de tolerancia después de las horas de entrada, debiendo permanecer las puertas abiertas durante ese tiempo.
ARTICULO 37.- Cuando algún trabajador se presente a trabajar en su turno respectivo y se le ordene presentarse a otra hora o en otro turno, se le pagará el salario correspondiente al turno que tenía asignado para trabajar, independientemente xxx xxxxxxx que devengue en el turno a que fue cambiado.
ARTICULO 38.- Cuando cualquier trabajador con motivo de su trabajo, por su contacto con negro de humo o con materias colorantes se ensucie notoriamente, las empresas se obligan a concederle treinta minutos para baño, con goce xx xxxxxx sencillo.
Cuando los trabajadores sean requeridos para trabajar esos treinta minutos, tendrán la obligación de hacerlo con goce xx xxxxxxx extra.
ARTICULO 39.- Para los trabajadores que laboren directamente con plomo y los que se afecten por las manipulaciones del mismo, las empresas, al terminar su jornada de trabajo, les darán media hora para baño con goce xx xxxxxxx sencillo.
Si estos trabajadores laboran tiempo extraordinario, independientemente del pago correspondiente a ese tiempo si al terminar ese tiempo de trabajo, hacen uso del baño, se les pagará la media hora sencilla mencionada en el párrafo anterior.
ARTICULO 40.- Las empresas darán un tiempo de treinta minutos para tomar sus alimentos, con goce xx xxxxxxx, a los obreros que trabajen horas corridas según horarios que se fijen en los Reglamentos Interiores de Trabajo. Cuando dentro de la jornada se encuentre incluido el tiempo de comida fijado por el Reglamento Interior, deberá pagarse a los obreros, salvo el caso en que por tener que ajustar la hora en los fines de semana para completar por causa de un día festivo, esa jornada pueda verse afectada; en la inteligencia de que si dicho ajuste abarca más de seis horas de labor, sí deberá pagarse la media hora destinada a los alimentos.
TITULO V
De los Salarios
ARTICULO 41.- Las Empresas y los Sindicatos convienen y aceptan que los salarios que devenguen los trabajadores que prestan sus servicios en las mismas, serán los que establece el tabulador de salarios que se anexa a este Contrato y que es parte integrante del mismo.
ARTICULO 42.- Los salarios de los trabajadores serán cubiertos en moneda de cuño corriente y precisamente el día que por costumbre se tenga establecido, en el lugar destinado para tal objeto durante las horas de trabajo del turno, o inmediatamente después de su terminación. En igual forma se procederá cuando exista reducción de jornada en el último día de labores.
No será motivo de perjuicio en el salario del trabajador, el que éste tenga que ir por instrucciones de la Empresa, al lugar de pago durante sus horas de trabajo.
Sí el día de descanso coincide con el día de pago de los salarios, se le pagará al trabajador el día anterior.
ARTICULO 43.- El pago xxx xxxxxxx se hará personalmente al trabajador o a la persona que éste autorice por escrito para recibirlo, previa identificación o avalada por la representación Sindical.
Al pagar la raya, la Empresa dará un recibo o comprobante en donde se especifique el tiempo laborado por el obrero, el importe de lo devengado, el monto y naturaleza de los descuentos si los hubiere y, la cantidad neta que se reciba. Cuando surja una reclamación en relación a la raya de los trabajadores, las empresas se obligan a dar a éstos o al Sindicato las facilidades necesarias y a mostrar los comprobantes correspondientes hasta aclarar el caso de que se trate.
ARTICULO 44.- Para fijar el importe xxx xxxxxxx en cada clase de trabajo, se tendrán en cuenta la cantidad y calidad del mismo, entendiéndose que para trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste, tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria; sin que se puedan establecer diferencias por consideración a edad, sexo o nacionalidad.
ARTICULO 45.- Los trabajadores destajistas en relación a las horas trabajadas, no podrán obtener un salario menor al mínimo que se establece en el presente Contrato.
ARTICULO 46.- Queda prohibido a las empresas retener los salarios de los trabajadores. Cuando por causas de errores cometidos por las empresas se originen faltantes en la raya de los trabajadores, éstas deberán hacer el pago de tales faltantes a más tardar el último día laborable de la semana en que ocurra dicho faltante, para lo cual mantendrán las empresas permanentemente una caja chica o fondo con suficiente dinero en efectivo que les permita pagar dichos faltantes.
ARTICULO 47.- No se considerarán como retención de salarios los siguientes conceptos:
a).- Los abonos que hagan los trabajadores a los préstamos que reciban de las empresas;
b).- El pago de los artículos que los trabajadores compren a las empresas;
c).- Los descuentos por cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias;
d).- Las contribuciones para cooperativas y cajas de ahorros y descuentos de estas mismas cajas, siempre y cuando estén autorizadas por el Sindicato Administrador del Contrato;
e).- Los descuentos por materiales o artículos defectuosos o echados a perder;
f).- Los descuentos por alimentos y pensión alimenticia por resolución judicial. En estos casos, la Empresa entregará al Sindicato copia simple del mandato jurídico, antes de efectuar el primer descuento.
ARTICULO 48.- Los patrones se obligan a descontar xxx xxxxxxx de sus trabajadores, sin cobrar por ello compensación alguna, las cuotas sindicales ordinarias que establezcan los estatutos, las contribuciones para cooperativas y cajas de ahorro y las cantidades que estas últimas y los patrones hayan prestado a los obreros, en los términos del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. La entrega de los descuentos efectuados por cuotas según incisos IV y VI del mencionado artículo, se hará en moneda de cuño corriente, precisamente el día xx xxxx, a las personas que por escrito autorice el Sindicato. Los patrones no tendrán responsabilidad legal alguna por descuentos que se hagan a petición del Sindicato, por las cuotas de que se habla en este artículo.
ARTICULO 49.- Los descuentos provenientes de trabajos defectuosos o echados a perder, se efectuarán conforme a las normas siguientes:
a).- La Empresa justificará al representante sindical y al trabajador, que el defecto del producto o materiales es imputable al mismo;
b).- En los casos que se demuestre la culpabilidad del trabajador siempre que no sea por mala fe, el obrero se obliga a componer, de ser posible, fuera de su jornada legal de trabajo o dentro de ella, sin perjuicio de la producción o de otros trabajadores, el defecto que sacaren el artículo o materiales, sin que se tome en cuenta para el promedio del trabajador el tiempo que utilice para la reparación, y sin que este tiempo deba serle pagado por la Empresa;
c).- En los casos en que no fuera posible componer el producto o material defectuoso, el obrero cubrirá el 10% del mismo, sobre la lista de venta del producto o material de que se trate y en caso de ser material de talleres, cubrirá el 35% del valor de compra del material echado a perder;
d).- Las empresas se obligan a proporcionar al obrero los útiles, herramientas y equipo disponible en general, sin cobrar por ello, para que pueda componer los defectos de que habla el inciso b) de este artículo.
ARTICULO 50.- La cantidad total que resulte del 10% o del 35% a que se refiere el inciso c) del artículo anterior será descontada en partidas que no excedan del 30% de la demasía xxx xxxxxxx mínimo que rija en la región respectiva al momento de comenzar el descuento, sin que éste se modifique en caso de que varíe el salario mínimo.
ARTICULO 51.- El pago anterior será la única sanción que aplicarán las empresas por las causas estipuladas en el inciso c) del artículo 49 de este Contrato.
ARTICULO 52.- El pago por la media hora de comida a los obreros destajistas, se hará conforme al promedio xxx xxxxxxx obtenido por el trabajador durante las últimas cuatro semanas.
ARTICULO 53.- Las empresas garantizarán el salario del trabajador a sueldo fijo, cuando éste pase a ocupar un puesto que no esté tabulado en el presente Contrato. Una vez tabulado, el trabajador recibirá las diferencias que resulten desde la fecha en que el obrero sea declarado apto, a juicio de la Empresa y del Sindicato. El trabajador no podrá negarse a ocupar el mencionado puesto.
ARTICULO 54.- Cuando por necesidades de la producción se tenga que intensificar el trabajo de un departamento y por este motivo la Empresa trate de cambiar a los obreros de un departamento a otro deberá ponerse de acuerdo con el Sindicato sobre el particular, fijándose en todo caso, las condiciones en que deberán desempeñar sus labores los obreros que hayan sido cambiados.
Los trabajadores removidos por contrato temporal, disfrutarán durante el tiempo de vigencia de dicho contrato xxx xxxxxxx correspondiente.
Los días festivos y vacaciones que se encuentren comprendidos en dicho período, se cubrirán de acuerdo con el salario del trabajador temporal.
ARTICULO 55.- Cuando se llegue a accidentar un obrero en el desempeño de un trabajo superior a su clasificación, se le cubrirá su salario conforme al promedio que tenga dicho trabajador en las horas laboradas en el nuevo puesto, sin lesionar su anterior salario. En estos casos las empresas se obligan a cubrir las diferencias entre los subsidios que debe pagar el I.M.S.S. y el salario calculado en los términos del presente artículo.
ARTICULO 56.- Los trabajadores a salario fijo que laboren en trabajos superiores a su clasificación, percibirán para los efectos de vacaciones, prima de éstas, días festivos y aguinaldo, el promedio xxx xxxxxxx resultante tomando en consideración los días laborados a partir del último período fijo de vacaciones.
ARTICULO 57.- Cuando un trabajador xx xxxxxxx por día o destajista de cualquier clasificación, pase a ocupar en forma definitiva o temporal un puesto a destajo de mayor obtención, asumirá todos los derechos y obligaciones del mismo, en iguales términos se procederá para los trabajadores transitorios, durante el tiempo que laboren a destajo.
Para establecer su promedio y poder efectuar con él todos los pagos que así especifica el Contrato, se tomará como base el tiempo trabajado a destajo y hasta normalizar su promedio personal, si llegara a laborar cuatro semanas.
Cuando por circunstancias ajenas a él o a los trabajadores no se pueda laborar a destajo el día o días de la suplencia, se les pagará a los suplentes como sigue:
a).- Si establecieron un promedio en el mismo puesto en el último año, aunque no sea en las últimas cuatro semanas anteriores a la suplencia, se les retribuirá con la misma garantía que se otorga a los titulares.
b).- Si el motivo de no laborar a destajo es debido a estarse modificando la tarifa, una vez aplicada la nueva tarifa, se pagarán retroactivamente las diferencias que corresponda.
ARTICULO 58.- Los patrones a que se refiere el artículo primero de este Contrato, se obligan a dar aviso al Sindicato por escrito y con la mayor anticipación, de su decisión de fabricar nuevos productos, de ejecutar trabajos no tarifados, de hacer cambios o instalación de maquinaria nueva o usada, de efectuar cambios parciales o totales que pudieran afectar los tiempos de operación o constituyan aumento o disminución de las labores en relación con el trabajo que se venía realizando, con el objeto de discutir y convenir las nuevas tarifas y condiciones de trabajo, tomándose como base para fijarlas, la clasificación de trabajo que corresponda al esfuerzo y responsabilidad xxx xxxxxx en trabajos ya clasificados en el presente Contrato o en Convenios Singulares. Todo lo anterior quedará sujeto a lo que a continuación se determina:
a).- Al dar aviso por escrito al Sindicato, las empresas señalarán con toda claridad las condiciones previsibles (operaciones, ajustes y factores) que intervendrán en el caso de que se trate. El Sindicato podrá desde luego, tomar conocimiento de los cambios, designando como representante sindical, a un trabajador de los afectados, sin perjuicio de que un trabajador sindicalizado capacitado en las técnicas pueda desarrollar su labor, haciéndolos intervenir en todos los pasos de la operación determinada por la Empresa, para que efectúe el correspondiente estudio del Sindicato.
b).- Cuando las empresas propongan al Sindicato por escrito y para su discusión las nuevas tarifas, mencionarán en el mismo sucintamente las condiciones de trabajo existentes que van a ser afectadas y los elementos, ajustes y factores que se tomaron en cuenta para fijar las nuevas que en ningún caso serán inferiores a las anteriores, siempre que exista la misma relación entre la suma promedio de los tiempos empleados por el trabajador, a ritmo de destajo, en las operaciones que tenga asignadas y el total del tiempo laborable de la jornada de trabajo. En todos los casos las empresas y los Sindicatos respectivos verificarán que existen las condiciones normales señaladas en la tarifa respectiva para trabajarse a destajo. Las empresas no reducirán las tarifas en puestos similares por automatización de la maquinaria y en todo caso se tomará el promedio más alto del puesto similar para establecer las nuevas tarifas, siempre que exista la misma relación entre la suma promedio de los tiempos manuales de operación empleados por el trabajador, a ritmo de destajo, en las operaciones que tengan asignadas, y el total del tiempo laborable de la jornada de trabajo. El Sindicato contará con un plazo máximo de veinte días hábiles, a partir de la fecha en que la Empresa haga su proposición en los términos del párrafo anterior del presente inciso, con el objeto de discutir, aceptar o rechazar en su caso, las proposiciones de la Empresa, pero en todo caso a los trabajadores se les seguirá cubriendo durante este lapso, su salario o promedio xx xxxxxxx que venían disfrutando antes de efectuarse cualquiera de los casos a que se refiere el preámbulo de este artículo.
En los casos en que haya acuerdo entre las partes se aplicarán de inmediato los procedimientos y tarifas convenidas.
Cuando se presenten tarifas complejas se discutirán ininterrumpidamente durante días y horas hábiles para encontrar soluciones adecuadas, procurando que se logre el acuerdo.
c).- En caso de que las partes no lleguen a un entendimiento, transcurrido dicho plazo, los trabajadores no podrán negarse a laborar con las tarifas propuestas por las empresas y el caso se someterá conjunta o separadamente a la Comisión Mixta de la Industria Hulera, aportando todos los elementos que sean necesarios para la solución del problema y se proceda en los términos de la Base Sexta del Artículo 142 del Contrato Ley en vigor; o podrán también libremente acudir ante las Autoridades del Trabajo.
d).- Se conviene expresamente que en ningún caso resuelto en definitiva, la aplicación de la nueva tarifa en condiciones de trabajo normales, traerá como consecuencia que los trabajadores afectados, perciban un salario promedio inferior al que venían percibiendo con anterioridad al caso o casos que se mencionan en el preámbulo de este artículo. Para el efecto de comparación, se tomarán los promedios de trabajo de que se trate, de las últimas cuatro semanas laboradas a destajo conforme a las condiciones anteriores al caso o casos que se presenten.
e).- Una vez resuelto el caso en definitiva, se hará el ajuste correspondiente y el trabajador recibirá, cuando proceda las diferencias xx xxxxxxx en relación con las tarifas aprobadas y en forma retroactiva desde el primer día que se trabajó con las nuevas modalidades.
f).- En cualquiera de los casos que se mencionan en este artículo, salvo el caso de fabricación de nuevos productos, tendrá preferencia para cubrir los puestos requeridos, el personal que se ocupaba antes del cambio en el puesto o puestos de que se trate, estando en este caso a lo previsto por el artículo 72 del presente Contrato y en relación con el 439 de la Ley Federal del Trabajo.
g).- Cuando un trabajo con pago a salario fijo se convierta en salario a destajo, se elaboren nuevos productos o se implanten nueva maquinaria, los movimientos de personal se regirán por lo estipulado en el escalafón de los Reglamentos interiores y a falta de éstos, de acuerdo con los Convenios Singulares o costumbres establecidas al respecto.
h).- A solicitud del Sindicato correspondiente, las empresas que tengan más de quinientos trabajadores se obligan a pagar las cantidades necesarias para que hasta cuatro trabajadores designados por el Sindicato, hagan un curso de capacitación técnica en estudios de tiempos y movimientos en una organización técnica especializada nacional, seleccionada por el Sindicato. En el caso de empresas con menor número de trabajadores, hasta dos.
Si por cualquier motivo el o los trabajadores capacitados dejan de prestar sus servicios a la empresa, subsiste la obligación de ésta para cubrir las cantidades necesarias para que se capaciten otros trabajadores en los términos de este precepto.
ARTICULO 59.- Cuando las empresas modifiquen en forma permanente el sistema o ciclo de trabajo que los obreros desempeñen por minuto de especificación, deberán ajustar, de acuerdo con el Sindicato, el nuevo salario.
Quedan exceptuados de estos ajustes los destajos convenidos por minuto de especificación que tengan tarifas diferenciales que en sí reconozcan aumentos o disminuciones por cambios en los ciclos o cargas de trabajo.
Cuando en forma transitoria o temporal se cambie la carga promedio de trabajo en 5% o más, por causas ajenas al trabajador y por orden de la Empresa, se convendrá la forma de pago.
Para los ajustes a que se refiere este artículo, se tomará en cuenta las siguientes definiciones y normas:
a).- Se define el ciclo de trabajo como el tiempo que transcurre entre un punto determinado de la operación hasta que el mismo punto se vuelve a presentar;
b).- Los ciclos comprenden tanto el tiempo empleado en la ejecución de las operaciones manuales como el tiempo de espera del operario durante el funcionamiento de la máquina, entendido que el pago establecido cubre el tiempo total del ciclo. Las operaciones manuales se podrán realizar dentro y/o fuera del tiempo de operación de la máquina;
c).- La carga de trabajo (expresada en porcentajes), es la relación que existe entre la suma promedio de los tiempos empleados por el trabajador, a ritmo de destajo, en las operaciones que tenga asignadas, y el total del tiempo laborable de la jornada de trabajo;
d).- Sólo se harán los ajustes en las tarifas cuando la modificación cambie el promedio de carga de trabajo en el puesto en una proporción de 5% o mayor;
e).- Para efectos de los ajustes en la tarifa que se esté aplicando con motivo de cambios en la carga de trabajo convenido, se procederá de acuerdo con lo siguiente:
1.- Se calculará primeramente la carga de trabajo promedio correspondiente a las operaciones convenidas por las partes y se determinará en por ciento de acuerdo con el inciso c) de este artículo.
2.- En igual forma, se determinará la carga de trabajo correspondiente a las nuevas condiciones.
3.- A continuación aparece la tabla que se empleará para hacer los ajustes y que consta de dos columnas; la columna de la izquierda, corresponde a la carga de trabajo, mientras que la de la derecha, se empleará para determinar la variación en las tarifas. Calculadas las cargas de trabajo según los puntos 1 y 2 de este inciso, se localizarán los porcentajes en la columna izquierda y los números correspondientes en la columna derecha arrojarán por diferencia entre estos el porcentaje de aumento o disminución aplicable para el ajuste de la tarifa.
4.- Las empresas respetarán el mínimo xx xxxxxxx establecido en este Contrato o en Convenios Singulares celebrados por las partes para los trabajadores destajistas.
5.- Cuando la Empresa haya reducido la carga de trabajo y por motivo del punto anterior (4), no haya podido hacer el total de la reducción en las tarifas, según la tabla, se deja asentado por las partes que cuando se incremente la carga de trabajo se tomará como base para nuevo ajuste el porcentaje de carga de trabajo y tarifas que originalmente se tenía.
TABLA DE AJUSTES A LAS TARIFAS POR MODIFICACIONES DE CARGAS DE TRABAJO
Porcentajes |
Factores para |
Porcentajes |
Factores para |
de cargas de |
determinar el |
de cargas de |
determinar el |
trabajo |
porcentaje de |
trabajo |
porcentaje de |
|
ajuste |
|
ajuste |
20 |
0.31 |
61 |
11.26 |
21 |
0.37 |
62 |
11.70 |
22 |
0.45 |
63 |
12.15 |
23 |
0.52 |
64 |
12.61 |
24 |
0.61 |
65 |
13.09 |
25 |
0.70 |
66 |
13.57 |
26 |
0.79 |
67 |
14.06 |
27 |
0.89 |
68 |
14.56 |
28 |
1.00 |
69 |
15.06 |
29 |
1.12 |
70 |
15.57 |
30 |
1.26 |
71 |
16.10 |
31 |
1.36 |
72 |
16.63 |
32 |
1.50 |
73 |
17.16 |
33 |
1.64 |
74 |
17.72 |
34 |
1.78 |
75 |
18.28 |
35 |
1.93 |
76 |
18.84 |
36 |
2.09 |
77 |
19.42 |
37 |
2.25 |
78 |
20.01 |
38 |
2.42 |
79 |
20.59 |
39 |
2.60 |
80 |
21.20 |
40 |
2.78 |
81 |
21.81 |
41 |
2.97 |
82 |
22.43 |
42 |
3.16 |
83 |
23.06 |
43 |
3.37 |
84 |
23.69 |
44 |
3.57 |
85 |
24.33 |
45 |
3.79 |
86 |
24.99 |
46 |
4.01 |
87 |
25.65 |
47 |
4.23 |
88 |
26.32 |
48 |
4.46 |
89 |
27.01 |
49 |
4.70 |
90 |
27.69 |
50 |
4.94 |
91 |
28.38 |
51 |
7.27 |
92 |
29.09 |
52 |
7.63 |
93 |
29.81 |
53 |
7.99 |
94 |
30.52 |
54 |
8.37 |
95 |
31.26 |
55 |
8.76 |
96 |
31.99 |
56 |
9.16 |
97 |
32.75 |
57 |
9.56 |
98 |
33.50 |
58 |
9.97 |
99 |
34.27 |
59 |
10.40 |
100 |
35.00 |
60 |
10.82 |
|
|
ARTICULO 60.- Para calcular el pago de los salarios a trabajadores destajistas, ya sea por tiempos perdidos, vacaciones, días festivos, riesgos profesionales, enfermedades naturales y otras prestaciones, se tomará como base el trabajo que desempeño el obrero con toda eficacia y normalidad a destajo en las últimas cuatro semanas, y el salario en estos casos se considerará de ocho horas de trabajo efectivo, para cuyo efecto se computará el alcance de una hora de trabajo.
Cuando los destajistas pasen a desempeñar otro puesto con sueldo superior, y al regresar a su lugar de origen o a otro departamento por cualquier circunstancia trabajen a promedio en los mismos, deberá pagárseles promediando su salario en las últimas cuatro semanas, o sea, se computarán tres semanas xx xxxxxxx alto y una de promedio original, dos xx xxxxxxx alto y dos de promedio original, etc., hasta que se normalice su salario con el promedio de origen.
ARTICULO 61.- Para señalar los salarios de los trabajadores cuando éstos prestan servicios en distintas labores, se tomarán en cuenta las siguientes reglas:
a).- Cuando el obrero desempeñe un trabajo de menos de la mitad de la jornada en lugar distinto al que tenía asignado como de planta, pero que esté retribuido con mayor xxxxxxx, se le pagará conforme a las horas correspondientes a cada uno de los trabajos que haya desempeñado;
b).- Cuando el obrero haya desempeñado un trabajo durante media jornada o más y en un puesto de mayor retribución, deberá pagarse el salario conforme a este puesto y como si hubiera trabajado la jornada completa en él;
c).- Los tiempos para tomar alimentos y para baño, si éstos coinciden con el período en que el trabajador esté desempeñando un puesto xx xxxxxxx mayor, serán pagados a razón de este último.
ARTICULO 62.- Cuando por instrucciones de la Empresa los obreros tengan que trabajar la media hora que concede para tomar alimentos, se les pagará ese tiempo a razón xx xxxxxxx extra aún cuando el obrero termine por falta de producción u otra circunstancia antes que finalice su jornada normal.
Queda obligado el trabajador a prestar tales servicios al momento de ser requerido para ello, en cuyo caso, las empresas tendrán obligación de permitir que los trabajadores tomen sus alimentos en su lugar de trabajo sin interrumpirlo.
Por su parte, los trabajadores que estén en estos casos, se obligan a no ensuciar por este motivo el lugar en que estén trabajando, y a evitar contaminaciones en los materiales o productos.
ARTICULO 63.- Las empresas cubrirán a sus trabajadores el salario correspondiente al tiempo perdido, siempre que las causas que hayan originado esta pérdida de tiempo sean imputables a ellas.
En los casos en que la pérdida de tiempo de los trabajadores no sea imputable a las empresas, éstas están obligadas a justificarlo al Sindicato, en el transcurso de la semana de trabajo.
ARTICULO 64.- Las empresas se obligan a pagar los dos días de descanso semanal con un 40% sobre el salario ordinario devengado durante la semana.
TITULO VI
Descansos y Vacaciones
ARTICULO 65.- Serán días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx, los siguientes: 1o. de enero, 0 xx xxxxxxx, 00 xx xxxxx, 0x. x 00 xx xxxx, 15 y 16 de septiembre, 2 y 20 de noviembre, 12, 24 y 25 de diciembre, y 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Cuando se trabajen los días señalados, se pagará salario doble, debiendo además disfrutar los trabajadores de un día de descanso con goce xx xxxxxx integro, en substitución de los que en este artículo se fijan como de descanso obligatorio.
El 1o. xx xxxx no se trabajará por ningún concepto y sólo se prestarán servicios de conservación y vigilancia.
Cuando un día de descanso obligatorio caiga dentro de algún período de vacaciones, las empresas cubrirán a sus trabajadores el salario de ese día, independientemente del pago integro que corresponda al período de vacaciones.
ARTICULO 66.- Cuando alguno de los días señalados como descanso obligatorio coincida con un domingo, no dejará de concederse el descanso semanario al siguiente día con goce xx xxxxxxx, o en algún otro día que acuerden las partes.
En los casos a que se refiere este artículo y que el día asignado para cubrir el descanso xx xxxxxxx coincidente sea el descanso semanal normal de algún trabajador, se le pagará a éste un salario de 8 horas adicionalmente.
ARTICULO 67.- Las empresas se obligan a conceder la semana de 40 horas con pago de 56, a los trabajadores en la siguiente forma:
1.- Cada trabajador laborará 5 días de ocho horas diarias durante la semana, con descanso de 2.
2.- Uno de los dos días a que se refiere el párrafo anterior será siempre el día domingo. El segundo día de descanso será fijado en un rol elaborado por las empresas. Para la aplicación de este rol se le dará intervención al Sindicato para que no se lesionen los derechos de los trabajadores.
Si el segundo día de descanso coincide con alguno de los días señalados como de descanso obligatorio en este Contrato, se pagará un salario adicional de 8 horas netas independientemente del pago del día de descanso.
3.- Para determinar el mantenimiento del equipo y la maquinaria los días domingo y el descanso de los trabajadores de talleres y mantenimiento en la implantación de la jornada de 40 horas convenida por las partes, cada Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo a fin de establecer el sistema que se considere más conveniente de los presentados, por la representación empresarial y la representación obrera ante la Autoridad o algún otro sistema si así lo convinieran las partes.
Los sistemas que se mencionan en el párrafo anterior son los siguientes:
a).- El personal de talleres y mantenimiento que se requiera por las empresas para laborar en día domingo, percibirá como pago, salario sencillo más un 25% de prima según la Ley, para este efecto a dicho personal la Empresa podrá distribuirlo en los 7 días de la semana de acuerdo a las siguientes bases:
I.- El personal más antiguo descansará 2 de 3 domingos.
II.- El personal más nuevo o el que en caso necesario se requiera para cubrir descansos semanarios, trabajará todos los domingos laborándose si así se necesita en los tres turnos durante la semana.
b).- El personal de nuevo ingreso que se requiera para dar los descansos, laborará en día domingo con pago xx xxxxxxx sencillo más un 25% de prima según la Ley y dará los descansos necesarios al resto del personal en los días y turnos que se requieran, pudiendo laborar 4 turnos por semana.
c).- Cualquier otro sistema que acuerden las partes.
Cuando por necesidades de la Empresa deban trabajarse los días de descanso semanario, deberán pagarse con el salario doble y además no se dejará de hacer el pago correspondiente a los descansos semanales.
En las empresas en donde existan condiciones distintas a las señaladas en este artículo, y que beneficien a los trabajadores, éstas seguirán respetándose. Para la aplicación del presente artículo se estará a lo dispuesto por los artículos 71 y 73 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 68.- Las vacaciones que disfrute el personal obrero estarán sujetas a las siguientes normas:
a).- Se establecen dos períodos fijos durante el año, el primero que comprende los seis días correspondientes a la Semana Mayor y el segundo los últimos seis días laborables del mes de Diciembre, considerando como tales del lunes a sábado inclusive.
b).- Las vacaciones y prima sobre ellas que disfrutarán los trabajadores serán de acuerdo con la escala que a continuación se establece:
Días Descansados
Antigüedad Días
Hasta 8 años cumplidos 12
De 9 a 13 años cumplidos 14
De 14 a 18 años cumplidos 16
De 19 a 23 años cumplidos 18
De 24 a 28 años cumplidos 20
De 29 a 33 años cumplidos 22
NOTA: A los trabajadores que tengan una antigüedad mayor a la última de la escala, se les aumentarán dos días más de descanso por cada cinco años cumplidos de servicio.
Prima sobre Vacaciones
Antigüedad Días
Hasta 2 años cumplidos 25
De más de 2 años y hasta 5 años cumplidos 27
De más de 5 años y hasta 10 años cumplidos 28
De más de 10 años y hasta 15 años cumplidos 29
De más de 15 años y hasta 20 años cumplidos 30
De más de 20 años en adelante 31
c).- Los salarios correspondientes a vacaciones, se pagarán por anticipado, y la prima a que se refiere la escala anterior deberá cubrirse junto con el pago correspondiente al período de vacaciones de la Semana Mayor.
d).- Las cantidades que se paguen por concepto de vacaciones y prima sobre las mismas y a que se refiere este artículo, deberán aumentarse con el 16.66% que corresponde al pago xx xxxxxxx día.
e).- Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda, así mismo comunicará en un lapso previo y no menor de treinta días la fecha en que los trabajadores deberán disfrutar de los días de descanso que excedan de los dos períodos fijos aquí pactados, entendiéndose que los trabajadores disfrutarán de tales vacaciones excedentes en un solo lapso de tiempo.
f).- Con motivo de la implantación de la semana de cuarenta horas, y de dos días de descanso a la semana, en cada período de seis días continuos de vacaciones se cubrirá un salario adicional de un día (8 horas), que se agregará al pago total de vacaciones y prima. En caso de días adicionales de vacaciones coincidentes con un día de descanso semanal del trabajador, distinto al domingo también se pagará un salario adicional de un día (8 horas).
En el caso de días excedentes de vacaciones que no sean una semana completa, las empresas cubrirán al trabajador que los disfrute, salario de 56 horas en dicha semana.
ARTICULO 69.- Cuando se trabajen los días que tengan señalados las fábricas como vacaciones, se pagará salario doble al personal, tanto de planta como a aquél mencionado en el artículo 12 del Contrato, debiendo además ponerse de acuerdo las partes, para fijar la fecha en que éstas deberán disfrutarse, con el pago xxx xxxxxxx correspondiente.
ARTICULO 70.- A los trabajadores que se encuentren amparados con certificado médico, bien porque estén sufriendo un riesgo profesional o enfermedad natural, la Empresa deberá pagarles los días estipulados como descanso obligatorio y períodos de vacaciones establecidos en el presente Contrato.
Sin embargo, los trabajadores si lo desean, podrán disfrutar de los días de vacaciones en fecha posterior a aquella en que estén en condiciones de reanudar sus labores, debiendo solicitarlo en un lapso no mayor de 30 días dentro de la citada reanudación, señalando en que fecha desea hacer uso de tal derecho; en el concepto de que en ningún caso se acumularán más de dos períodos y que el descanso será como un permiso sin goce xx xxxxxxx. En las empresas donde existan condiciones distintas a las pactadas en el presente artículo, seguirán siendo respetadas.
TITULO VII
Reajustes, Separaciones y Sanciones
ARTICULO 71.- Para cualquier indemnización, las empresas se obligan a cubrirla sujetándose a lo que marca el artículo 89 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. En el caso de trabajadores destajistas, se tomará como base el salario promedio obtenido en las últimas cuatro semanas, tomándose en consideración el precepto citado en el presente artículo.
ARTICULO 72.- Cuando la Empresa desplace al trabajador de su clasificación, por implantación de nueva maquinaria, de nuevos procedimientos de trabajo, o por falta de producción deberá comunicarlo por escrito al Sindicato y aquél percibirá, además de los cuatro meses xx xxxxxxx, el equivalente a veinte días por año de servicios prestados, a razón xxx xxxxxxx promedio de las cuatro semanas anteriores. El desplazamiento se hará entre los trabajadores más nuevos, salvo que exista uno o más trabajadores con mayor antigüedad de esa clasificación que soliciten retirarse, en cuyo caso, Empresa y Sindicato verán las posibilidades de que estos últimos formen parte de los desplazados o los substituyan. Determinando él o los trabajadores que vayan a ser reajustados, no podrán rehusarse a recibir el importe de la indemnización fijada; asimismo, en los términos del artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, serán tomados en consideración para formar parte del grupo de trabajadores eventuales, como de nuevo ingreso siendo últimos en el escalafón de los suplentes.
ARTICULO 73.- Para los casos de indemnización, las empresas pagarán tres meses, y veinte xxxx xx xxxxxxx por cada año completo de servicios prestados ininterrumpidamente. La fracción de año de ésta indemnización u otras se liquidará proporcionalmente.
Para estos mismos casos las empresas incluirán el porcentaje de ahorro señalado en el artículo 118 del presente Contrato.
ARTICULO 74.- La empresa extenderá a los trabajadores reajustados una carta de recomendación que especificará el tiempo durante el cual prestaron sus servicios, el motivo por el cual fueron reajustados y el último salario que percibieron, debiendo dar aviso a la Bolsa de Trabajo dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de los nombres de los trabajadores reajustados.
ARTICULO 75.- Los trabajadores que hayan cesado por reducción de personal o reducción de puestos, aún cuando reciban las indemnizaciones que en derecho proceden, seguirán conservando los derechos que hayan adquirido antes de su separación, para regresar a sus puestos, si es que éstos vuelven a crearse. El obrero que se encuentre en estos casos, tendrá un plazo de 30 días para presentarse nuevamente a su trabajo; dicho plazo, deberá contar a partir de la fecha en que sea notificado el Sindicato por escrito, obligándose la Empresa a enviar copia de la notificación para el mismo.
En estos casos, el Sindicato tendrá el derecho de exigir a la Empresa que en el acta que se levante ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en el Convenio que se celebre, se manifieste la causa que originó la separación del trabajador o trabajadores.
ARTICULO 76.- Las empresas se obligan a no imponer más sanciones que las expresamente estipuladas en el presente Contrato, en los Reglamentos Interiores de las Fábricas y en la Ley Federal del Trabajo. Cuando se trate de sancionar a un trabajador, las empresas notificarán al Sindicato o a sus representantes, los motivos de la sanción, practicándose una investigación previa por la Empresa y/o el Sindicato. En todos los casos de sanción, las empresas están obligadas a notificarla por escrito al Sindicato. Queda establecida la obligación de determinar en los Reglamentos Interiores de las Fábricas, cuáles serán los representantes de las empresas que en cada turno estarán facultados para imponer las sanciones a que se hace mención en este Artículo.
TITULO VIII
Sanciones Sindicales
ARTICULO 77.- Las empresas aplicarán las sanciones que sin goce xx xxxxxx decrete el Sindicato Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo, por vía de corrección disciplinaria y de acuerdo con sus estatutos. Con el objeto de no trastornar las labores de la Empresa, ésta y el Sindicato se pondrán de acuerdo para determinar la forma en que deberán aplicarse dichas sanciones.
ARTICULO 78.- A solicitud del Sindicato Administrador del Contrato, las empresas tendrán la obligación de separar al trabajador o trabajadores que sean expulsados o que se separen del Sindicato. En ambos casos el Sindicato deberá comunicar al patrón por escrito, los acuerdos tomados por las asambleas. Las empresas, por ningún concepto admitirán como empleados de confianza, a los trabajadores a quienes se les haya aplicado la cláusula de exclusión por el Sindicato de la propia Empresa.
TITULO IX
Riesgos Profesionales y Enfermedades Naturales
ARTICULO 79.- Las empresas deberán instalar en cada una de sus diferentes factorías, una enfermería para los casos de emergencias, accidentes leves y enfermedades súbitas que padezcan los trabajadores durante las horas de labor. Dicha enfermería estará equipada con los útiles y medicinas que sean necesarias. Las factorías que utilicen cien o más obreros en un turno de trabajo, deberán designar a una enfermera titulada, que será la encargada de atender a los trabajadores en los casos a que este artículo se refiere. Cuando en las factorías no existan turnos con cien o más obreros, las empresas designarán a una persona que aunque no sea enfermera titulada, si posea los conocimientos necesarios para poder prestar las primeras atenciones médicas a los trabajadores.
Cuando el trabajador en el desempeño de sus labores se sienta enfermo, dará aviso inmediato a su supervisor respectivo, para que éste a su vez, le autorice sea reconocido en el puesto Médico de la fábrica, quien dictaminará sobre el caso de que se trate.
En las fábricas en que no exista Puesto Médico o quien atienda éste, será el supervisor respectivo el que deberá ordenar al trabajador, bien que sea reemplazado hasta en tanto se sienta en buenas condiciones físicas para desempeñar su trabajo, o quien lo autorice que salga por enfermedad, o en su caso, será el mismo supervisor quien solicite los servicios médicos necesarios.
Las empresas proporcionarán una ambulancia en cada centro de trabajo que tenga trescientos trabajadores o más para el traslado de los trabajadores enfermos o accidentados, quedando a cargo de cada empresa y sindicato la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 80.- Cuando el trabajador se sienta enfermo, xxxx aviso inmediato a su supervisor respectivo, para que éste a su vez, ordene que suspenda la ejecución de su trabajo, hasta en tanto se sienta en buenas condiciones físicas para desempeñarlo. Si en el momento de sentirse enfermo el obrero no puede ser atendido en el puesto de fábrica, el supervisor inmediato le dará autorización para que abandone sus labores y procure la atención médica correspondiente. En este último caso, el trabajador estará obligado a presentar dentro de las 72 horas siguientes a la reanudación de sus labores, constancia de haber recurrido al Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, el justificante médico que ampare su ausencia.
ARTICULO 81.- Las empresas que tengan trabajadores que no estén sujetos a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, en casos de riesgos profesionales les proporcionarán:
a).- La atención médico quirúrgica y farmacéutica que sea necesaria;
b).- Pagar los gastos de hospitalización del afectado en el sanatorio o institución médica que determine el médico que presta sus servicios en la empresa;
c).- Pagar al obrero afectado la indemnización que le corresponde conforme a la tabla respectiva de la Ley Federal del Trabajo, reservándole su empleo hasta su total restablecimiento.
ARTICULO 82.- Cuando a consecuencia de un riesgo profesional el trabajador no pueda regresar a ocupar su mismo empleo, la Empresa estará obligada a utilizar los servicios xxx xxxxxx afectado en algún puesto que esté en consonancia con su nuevo estado físico, en la inteligencia de que el sueldo de que disfrute el trabajador en su nuevo puesto, no será menor al 75% xxx xxxxxxx que disfrutaba en el momento de ocurrir el accidente, poniéndose de acuerdo Empresa y Sindicato para la nueva clasificación del trabajador. En ningún caso el sueldo de que disfrute el trabajador será menor que el salario mínimo que se establece en este contrato.
ARTICULO 83.- Cuando los trabajadores estén afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, las empresas tendrán las siguientes obligaciones en los casos de enfermedades generales:
a).- Reservar su empleo al trabajador afectado hasta su total restablecimiento;
b).- Pagar las diferencias entre el subsidio otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el 60% xxx xxxxxxx del trabajador, durante treinta días y a partir del cuarto día de incapacidad para concurrir al trabajo;
c).- Pagar, durante los tres primeros días de incapacidad para concurrir al trabajo, el 60% xxx xxxxxxx, siempre que el trabajador esté ausente de sus labores por catorce días o más consecutivos, amparado con incapacidades que cubran la misma enfermedad;
d).- En los casos de accidentes deportivos, cubrir las diferencias entre el subsidio otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el 70% xxx xxxxxxx del trabajador, a partir del primero y hasta por treinta días de incapacidad.
ARTICULO 84.- Cuando los trabajadores no estén amparados por la Ley del Seguro Social o sus reglamentos y lleguen a padecer alguna enfermedad no profesional debidamente comprobada con el certificado médico de la Empresa y que no provenga del uso del alcohol, de estupefacientes o de hechos delictuosos, las empresas tendrán las siguientes obligaciones:
a).- Proporcionar servicio médico y farmacéutico hospitalario eficiente, durante el tiempo necesario;
b).- Reservar su empleo al trabajador afectado, hasta su total restablecimiento;
c).- Pagar el 60% xxx xxxxxxx durante treinta días y a partir del cuarto de incapacidad para concurrir al trabajo;
d).- Xxxxx, durante los tres primeros días de incapacidad para concurrir al trabajo, el 60% xxx xxxxxxx, siempre que el trabajador esté ausente de sus labores por catorce días o más consecutivos, amparado con incapacidades que cubren la misma enfermedad;
e).- Pagar en caso de que la incapacidad para concurrir a sus labores provenga de algún accidente deportivo, el 70% de su salario a partir del primero y hasta por treinta días de incapacidad.
ARTICULO 85.- En los casos de riesgos profesionales y accidentes en tránsito a los que se refiere el artículo 49 de la Ley del Seguro Social, las empresas tendrán la obligación de pagar a los trabajadores el ciento por ciento xxx xxxxxxx por todo el tiempo que dure la incapacidad para concurrir a sus labores, hasta en tanto el trabajador sea dado de alta o se determine una incapacidad total o parcial permanente. En los casos de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, las empresas cubrirán las diferencias que resulten para satisfacer éste precepto, hasta en tanto el trabajador sea dado de alta o se determine su incapacidad total o parcial permanente.
Se conviene por las partes en que los trabajadores a que se refieren los Artículos 38 y 39, si tienen un accidente en el baño, tal accidente será considerado igual que el de tránsito.
ARTICULO 86.- En los casos de embarazo y parto, las Empresas se obligan a cumplir con sus trabajadoras lo que establece la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 170 y la Ley del Seguro Social en sus artículos respectivos, si están fuera de la jurisdicción del propio Seguro.
TITULO X
De la Comisión de Seguridad e Higiene
ARTICULO 87.- Dentro de cada fábrica, se formará una Comisión Permanente de Seguridad e Higiene que estará integrada por miembros del Sindicato y representantes de la Empresa, según las necesidades de cada fábrica, teniendo dicha Comisión, facultades autónomas para vigilar y resolver sobre las medidas de seguridad que han de adoptarse, haciéndose asesorar por el médico de la negociación o el Comisionado del Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARTICULO 88.- Son obligaciones de la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene:
a).- Dar parte a la autoridad correspondiente de las personas nombradas para integrarla, enviando copia del acta constitutiva;
b).- Poner en conocimiento de la autoridad correspondiente, las infracciones a los Reglamentos de Higiene del Trabajo y de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo en vigor;
c).- Comunicar a la autoridad correspondiente si se cumplen o no las ordenes relativas a Seguridad e Higiene giradas por ella;
d).- Celebrar sesiones por lo menos una vez al mes, en las que se señalen las deficiencias encontradas en materia de Seguridad e Higiene. Hacer un recorrido en la Empresa para precisar las medidas necesarias, levantando acta con las observaciones de los comisionados y los acuerdos que se tomen en su caso, enviando copia de la misma a la autoridad correspondiente; conservando otra cada una de las partes integrantes de la propia Comisión;
e).- Imponer medidas para prevenir las deficiencias en materia de Seguridad e Higiene;
f).- Vigilar que se cumplan las medidas preventivas que dicte;
g).- Poner en conocimiento de las empresas y de los inspectores de trabajo, las violaciones a las disposiciones dictadas a fin de prevenir los accidentes y enfermedades profesionales;
h).- Dar instrucciones a los trabajadores sobre las medidas preventivas;
i).- Poner en práctica todas las iniciativas de previsión y en general todo lo que marca la Ley Federal del Trabajo sobre esta materia;
j).- Colaborar en las campañas relacionadas con cualquier aspecto de la Seguridad e Higiene de los trabajadores, que realicen las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Salubridad y Asistencia y el Instituto Mexicano del Seguro Social. La falta de cumplimiento de estas obligaciones será motivo para que el o los responsables sean inmediatamente separados de la Comisión.
ARTICULO 89.- Las empresas pagarán a los miembros de la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene, todo el tiempo que empleen en sus funciones, ya sea dentro o fuera de sus horas de labores.
TITULO XI
Previsión Social
A) DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 90.- Los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato, están obligados a practicar dentro de cada una de las empresas en los términos xx Xxx, anualmente, un examen médico a todos los trabajadores que les presten sus servicios con excepción de los exámenes que, por su complicación técnica u orden de autoridad, no se pueden practicar en los puestos de fábrica.
Además, las empresas estarán obligadas a practicar los exámenes médicos periódicos con la frecuencia que la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene determine, a los trabajadores que ocupen puestos que por su naturaleza y condiciones así lo requieran.
Los resultados de estos exámenes serán archivados en el expediente de cada trabajador y se le girarán dos copias al Sindicato y otra al interesado. Cuando el médico de la Empresa encuentre que el trabajador examinado requiera atenciones o servicios médicos adicionales, Empresa y Sindicato se dirigirán conjunta o separadamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que proceda, de acuerdo con sus funciones, a prestar al caso toda la atención necesaria.
ARTICULO 91.- Los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato, tendrán la obligación de llevar un registro médico en el que se anotará el nombre del trabajador, su estado de salud, las substancias que manipula, el trabajo que desempeña, el tiempo que tiene de ejecutarlo, la fecha exacta de los exámenes, el diagnóstico de ellos, la firma del médico que los practique y los demás datos que se estimen pertinentes.
ARTICULO 92.- Los trabajadores están obligados a someterse a los exámenes médicos de admisión y periódicos y a proporcionar con toda veracidad los informes que el médico solicite.
ARTICULO 93.- Cuando el reconocimiento compruebe una enfermedad profesional del trabajador, el médico estará obligado a comunicar el resultado del mismo por escrito al patrón, al trabajador, a su Sindicato y a la dependencia que corresponda del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El patrón lo comunicará a su vez, a la Autoridad del Trabajo correspondiente, para los fines a que haya lugar.
ARTICULO 94.- Si el trabajador no está conforme con el dictamen del médico de los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato, queda en libertad de hacerse examinar por otro facultativo, y en caso de divergencia de opiniones con relación al diagnóstico, se nombrará de común acuerdo entre ambas partes un perito médico; de no ser posible este nombramiento en el término de tres días, se tendrá por nombrado el que designe la autoridad competente. Si el dictamen del tercer perito concuerda en lo fundamental con el del médico del trabajador, el patrón estará obligado a pagar los honorarios de los médicos.
ARTICULO 95.- El patrón protegerá a sus trabajadores en el desempeño de su trabajo, de acuerdo con lo que dispone el presente título y los reglamentos aplicables en vigor.
ARTICULO 96.- La adopción de cualquier clase de medidas preventivas para disminuir el riesgo propio de cada trabajo se aplicará con la mira de defender también al obrero contra las imprudencias que son consecuencia forzosa del ejercicio continuado de un trabajo que, por si o por circunstancias de su ejecución, puede ser peligroso, sin que estas medidas lesionen el salario del trabajador.
ARTICULO 97.- Son faltas de previsión: el empleo de equipo en general que no reúna las condiciones necesarias de seguridad; la ejecución de una obra o trabajo sin personal necesario, con materiales insuficientes o inadecuados y el utilizar sin la debida dirección, personal inepto en obras peligrosas.
ARTICULO 98.- Serán obligatorias todas las disposiciones preventivas de accidentes, que se dicten a consecuencia de las modificaciones a que dieran lugar los progresos de la ciencia, procedimientos de trabajo y fabricación, sin que por esto se lesionen los salarios de los trabajadores.
ARTICULO 99.- Todo trabajador que note en la maquinaria a su cuidado o en la ejecución de su trabajo algo que pueda poner en peligro la seguridad de él o de sus compañeros o que tenga conocimiento de que se están ejecutando labores peligrosas, sin tomar en cuenta las medidas preventivas señaladas por el Reglamento o por disposiciones especiales de la Industria o trabajo, estará obligado a ponerlo en conocimiento de su superior inmediato y de la Comisión de Seguridad e Higiene o, en su caso, de cualquier miembro de la propia Comisión. A falta de éstos, cualquier representante de la Empresa conjuntamente con un representante Sindical, suspenderá el trabajo si el caso lo requiere hasta en tanto se toman las medidas preventivas que procedan. Por ningún motivo las empresas obligarán al obrero a laborar en condiciones inseguras para él.
ARTICULO 100.- Los accidentes deberán evitarse a toda xxxxx, para lo cual todo empleado x xxxxxx debe hacer lo que esté a su alcance para conseguirlo, aunque tenga que desempeñar en un momento dado las labores de otro.
ARTICULO 101.- En los casos en que un trabajador tuviere que intervenir para evitar un riesgo profesional o prever alguna medida de seguridad y que por este hecho salga perjudicado en sus intereses, la Empresa deberá compensarle su pérdida.
ARTICULO 102.- Todo trabajador tendrá la obligación de dar inmediatamente aviso a su superior o a cualquier representante de la Empresa y a la Comisión de Seguridad e Higiene en caso de accidente personal, por leve que éste sea, así como auxiliar en estos casos al trabajador o trabajadores accidentados, pagándoles las empresas todo el tiempo que ocupen cuando hayan sido requeridos para ello por un representante de la Empresa, o cuando la urgencia del caso lo amerite.
ARTICULO 103.- En caso de incendio o cualquier otro siniestro, todo el personal de la Empresa está obligado a prestar sus servicios por todo el tiempo que sea necesario. En los casos de prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en los artículos 69 en relación con el primer párrafo del artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 104.- Las empresas deben premiar en alguna forma a cualquier trabajador que se hubiere distinguido como observante de las reglas de seguridad en su trabajo, así como por sus consejos que sobre la misma imparta a sus compañeros.
ARTICULO 105.- El peso máximo que deberá transportarse a brazo o espalda, no excederá de 60 kilos, comprendiéndose en dicho peso el envase, siempre y cuando el volumen y/o la forma lo permitan.
ARTICULO 106.- No se permitirá el manejo de máquinas y equipos, sino a aquellas personas que conozcan su funcionamiento.
ARTICULO 107.- Los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato, proporcionarán los útiles de seguridad necesarios y eficientes que dicte la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene para proteger al obrero de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales que pueda contraer en el desempeño de sus labores. Estos útiles deberán ser cambiados cuando por su uso o deterioro normales se requiera, sin costo alguno para el trabajador y serán de uso exclusivo para cada obrero, cuando así lo determine la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
ARTICULO 108.- A los trabajadores que en forma permanente desarrollen una labor donde se hagan necesarias prendas tales como mascarillas, gafas, guantes, botas, etc., así como cualquier otro útil de seguridad de uso individual, les deberán ser proporcionados dichos medios de protección para su uso exclusivo, cambiándoseles cada vez que el caso lo amerite. A los trabajadores que transitoriamente laboren en los puestos a que se refiere este artículo, les será proporcionado el equipo necesario, debidamente limpio o esterilizado durante el tiempo que ocupen dichos puestos. Estos útiles deberán ser asimismo cambiados cuando por su estado resulten inadecuados para el desempeño del trabajo.
ARTICULO 109.- En los trabajos que por su peligrosidad, insalubridad o desaseo se haga necesario, a juicio de la Autoridad del Trabajo o de la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene, el uso de ropa especial, el patrón deberá proporcionarla sin costo alguno para el trabajador y será de uso exclusivo para cada obrero.
ARTICULO 110.- Los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato mantendrán en sus centros de trabajo las condiciones sanitarias sin faltar en ninguna de ellas lo necesario.
Asimismo pondrán especial empeño en las condiciones de higiene y ventilación de los lugares en que se desempeñen las labores de tal manera que se encuentren equipados para mantener una temperatura saludable, tanto en los meses de calor como de invierno.
ARTICULO 111.- Todo centro de trabajo debe tener servicio de agua potable suficiente para las necesidades de su personal, debiendo mantener una cantidad no menor de cien litros diarios por obrero o empleado en las Industrias donde haya desprendimientos de polvos, se manipulen materiales o substancias que ocasionen manifiesto desaseo; y de 30 litros para los demás.
Los tinacos destinados al agua potable deben tener tapa que evite la entrada de substancias extrañas; el fondo debe ser cónico y con llave de purga para su fácil aseo.
ARTICULO 112.- En los centros de trabajo deben instalarse bebederos higiénicos que suministren suficiente agua potable, convenientemente distribuidos y en proporción de uno por cada treinta trabajadores o fracción mayor de cinco.
En los casos en que sea materialmente imposible instalarlos, la Autoridad correspondiente indicará como deben ser substituidos, cuando la implantación de esta medida provoque dificultades, Empresa y Sindicato presentarán sus puntos de vista a la Comisión de Seguridad e Higiene para que, una vez conocidos, ésta proponga soluciones de acuerdo a las necesidades. Cuando haya un problema respecto a la potabilidad del agua, se recurrirá a la Autoridad correspondiente.
ARTICULO 113.- Los locales donde queden instalados los servicios sanitarios, tendrán ventilación por sistema artificial que renueve el aire suficientemente. Esta ventilación será independiente de los sistemas que sirven para el resto del establecimiento.
ARTICULO 114.- Los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este contrato, colocarán en los lugares de trabajo, carteles fácilmente visibles indicando el nombre, dirección y teléfono del médico o centro de asistencia médica al cual pueden recurrir los trabajadores.
ARTICULO 115.- Las empresas tendrán la obligación, durante los dos períodos de vacaciones anuales, de desinsectizar los casilleros que los obreros utilizan para guardar su ropa; para lo cual los trabajadores estarán obligados a desocupar totalmente dichos casilleros.
Asimismo, las Empresas están obligadas a reparar los desperfectos originados por el uso normal de los casilleros.
ARTICULO 116.- El servicio xx xxxxx en cada Empresa comprenderá lo siguiente:
a).- Una sección de regaderas de agua tibia, en proporción de una regadera por cada 20 trabajadores;
b).- En la sección anterior se instalarán lavabos con agua tibia, espejos ocultos y alumbrado suficiente;
c).- Se instalarán casilleros proporcionalmente al número de trabajadores de cada fábrica, llenando el requisito de seguridad;
d).- Se dotará diariamente a los trabajadores con jabón del llamado de tocador, con un peso mínimo de 30 gramos, para su aseo personal; o semanalmente con un jabón con peso aproximado de 150 gramos, para el mismo fin;
e).- Los trabajadores que por la naturaleza del trabajo que desempeñen ensucien notablemente los baños, tendrán asignado un baño especial, el cual llenará los requisitos mencionados en las cláusulas que anteceden, proporcionándoles además del jabón de tocador, un jabón del llamado corriente, con un peso aproximado de 50 gramos, diario, o el equivalente a la semana; en caso xx xxxxx para el abastecimiento de agua caliente, las empresas proporcionarán a estos trabajadores un boleto o pase para algún baño público o el equivalente a éste; la ventaja señalada se hará extensiva al personal de mantenimiento que labore en días de descanso o vacaciones;
f).- El aseo de los baños estará a cargo de un personal fijo.
ARTICULO 117.- Las empresas instalarán excusados y mingitorios que llenen los siguientes requisitos:
a).- Por cada 20 trabajadores habrá un excusado y, por separado, un mingitorio por cada cincuenta;
b).- La sección donde se instale este servicio tendrá una limpieza esmerada en los turnos de trabajo;
c).- Los excusados y mingitorios tendrán tanques con suficiente agua y desodorante;
d).- Se instalarán lavabos con jabón y toallas;
e).- En los casos de trabajos insalubres y en lo relacionado a tiempo para aseo personal, las partes se atendrán en cada caso a lo que se especifique en los Reglamentos Interiores de Trabajo de cada negociación.
B) Fondo de Ahorro y Aguinaldo
ARTICULO 118.- Las empresas están obligadas a pagar a los trabajadores el 13.0% xxx xxxxxxx devengado durante el año por concepto de fondo de ahorro. Las cantidades que correspondan a los trabajadores por el 13.0% aquí pactado, deberán serle entregadas al mismo tiempo que la raya correspondiente al segundo período de vacaciones o al momento de dejar de prestar sus servicios a las empresas, trátese de trabajadores eventuales o de planta.
ARTICULO 119.- Las empresas se obligan a pagar el 13.0% por concepto de fondo de ahorro a que se refiere el artículo anterior, en todos los casos de riesgos profesionales, no profesionales, accidentes deportivos y en tránsito, para cuyo efecto se cubrirán por las empresas las diferencias entre los subsidios otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social en todos aquellos casos que lo ameriten.
ARTICULO 120.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a cuarenta y cuatro xxxx xx xxxxxxx, por lo menos. Las empresas se obligan a pagar el 13.0% de fondo de ahorro al aguinaldo.
Los que no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado.
C) Retiros Voluntarios y Fallecimientos.
ARTICULO 121.- Las empresas convienen en adquirir una póliza de seguro colectivo de vida y muerte accidental de los trabajadores sindicalizados, por la cantidad de $200,000.00 (DOS CIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para casos de fallecimiento natural y de $400,000.00 (CUATRO CIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para casos de muerte accidental. Las empresas aceptan que sean los Sindicatos los que elijan una Compañía seria para este efecto y a cubrir en su totalidad la prima que a dicha póliza corresponda; asimismo entregará a cada trabajador copia de la referida póliza para todos los efectos legales consiguientes.
ARTICULO 122.- Las empresas se obligan a aportar una cantidad equivalente al 14.5% del monto total de los salarios devengados por los trabajadores durante el año, para formar un fondo de previsión social para el pago a los trabajadores y en caso de fallecimiento a sus beneficiarios, como son:
a).- Fallecimiento del trabajador;
b).- Retiros voluntarios de los propios trabajadores;
c).- Porque sufran incapacidad parcial o total permanente provocada por un accidente de trabajo y declarada por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
d).- Porque sufran una invalidez total o parcial que los imposibilite para continuar trabajando, provocadas una u otra por una enfermedad general o accidente fuera del trabajo y declaradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
e).- Del fondo a que se refiere este artículo se dedicará el 2% a otros fines sociales de interés colectivo del trabajador activo.
Este fondo operará según las bases o reglamentaciones que acuerden las partes, que será entregado a los Sindicatos a mes vencido.
Cada empresa con su respectivo Sindicato, podrá libremente hacer reglamentación correspondiente para el efecto de hacer llegar sus beneficios al mayor número posible de sus trabajadores. En el entendido de que el salario con el que se calcule el pago a estos, deberá ser el que tenía a la fecha del fallecimiento y en su caso a la fecha del dictamen del Instituto Mexicano del Seguro Social, si se hace el pago inmediato previo al trámite normal, en los casos de invalidez e incapacidad, si no existiera dinero en el fondo y se tuviera que esperar para hacerle el pago, el salario y prestaciones con el que se calcule el pago, será el vigente a la fecha en que se efectúe éste y recibirá sus prestaciones durante el período de espera, como si fuera trabajador. La reglamentación podrá modificarse en cualquier tiempo que las partes acuerden;
f).- Y además, las empresas entregarán al Sindicato administrador para los mismos fines a que se refiere el inciso anterior el importe de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), por cada trabajador al mes.
TITULO XII
Obligaciones de los Trabajadores
ARTICULO 123.- El personal que sea admitido a trabajar en una Empresa, se obliga a prestar sus servicios con EFICIENCIA Y BUENA FE y a cumplir las instrucciones que reciba para el desempeño de su trabajo, así como también a cumplir con las obligaciones que le impone el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo y que son:
I.- Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrón o su representante, a cuya autoridad estarán sometidos en todo lo concerniente al trabajo;
II.- Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;
III.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción;
IV.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
V.- Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
VI.- Observar las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo registrado en la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente;
VII.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
VIII.- Someter las diferencias que tengan con el patrón en materia de trabajo a dichos organismos;
IX.- Someterse de acuerdo con los Contratos y Xxxxxxxxxxx, al solicitar su ingreso al servicio o durante él si lo requiere el patrón, a un reconocimiento médico para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad profesional, contagiosa o incurable;
X.- Comunicar al patrón o a sus representantes las observaciones que xxxxx para evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros o de los patrones;
XI.- Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar perjuicios a la Empresa;
XII.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para seguridad y protección personal de los obreros;
XIII.- Desocupar dentro de un término de quince días, contados desde la fecha en que terminen los efectos del contrato de trabajo, las casas que les hayan facilitado los patrones. Este plazo se ampliará a un mes, a los campesinos y mineros, y;
XIV.- Cumplir con todas las demás obligaciones que les impongan esta Ley y el Contrato.
TITULO XIII
Obligaciones de las Empresas
ARTICULO 124.- En los establecimientos industriales que tengan a su servicio más de cincuenta trabajadores, cuando éstos no puedan salir del lugar de trabajo durante las horas de comida o cuando acostumbren tomar sus alimentos en dicho lugar, deberán acondicionarse uno o más locales con mesas y sillas que reúnan las condiciones de higiene necesarias para ser usados exclusivamente para comedores, debiendo estar dotados de los aparatos indispensables para calentar los alimentos, en proporción al número de trabajadores que hagan uso del comedor.
Las empresas convienen en otorgar la facultad a los sindicatos administradores de contratar a los concesionarios que estimen conveniente para que proporcionen servicios de alimentación a sus agremiados, bajo la estricta responsabilidad de los propios sindicatos; en el concepto de que los alimentos serán elaborados y proporcionados en los locales que de acuerdo con este mismo artículo, las empresas tienen obligación de acondicionar para esa toma de alimentos.
En las empresas que ya exista otro sistema acostumbrado o convenido con el Sindicato, y que estime éste que es más beneficioso, se seguirá respetando.
Los comedores no deberán estar situados a una distancia mayor de 200 metros del lugar donde habitualmente desempeñan su trabajo los obreros; en caso de no ser esto posible, Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo para subsanar esta deficiencia.
ARTICULO 125.- Las empresas se obligan a dar las facilidades necesarias para que las representaciones sindicales puedan desempeñar las funciones a su cargo dentro y fuera de la fábrica, sin que por ello se vean entorpecidas las labores de la Empresa.
ARTICULO 126.- Las empresas proporcionarán casilleros individuales lo suficientemente seguros y en buen estado, para herramientas y útiles de trabajo.
ARTICULO 127.- Las empresas se obligan a conceder los permisos que soliciten sus trabajadores, por conducto de los representantes del Sindicato o por sí mismos, debiendo de hacer la solicitud a cualquiera de los representantes de la Empresa, ya sea verbalmente o por escrito. Cuando se trate de un permiso urgente que no pueda ser gestionado por el Sindicato, el trabajador presentará la solicitud correspondiente a su Jefe Inmediato Superior, para que lo autorice atendiendo al motivo del mismo. La justificación de la causa que motive el permiso, podrá comprobarse antes o después de disfrutarlo.
Cuando por causas de fuerza mayor no les sea posible a los trabajadores solicitar el permiso con anticipación, éstos justificarán sus faltas posteriormente. Las empresas atenderán los avisos o llamadas telefónicas que en caso de fuerza mayor se hagan a los trabajadores y permitirán contestarlas personalmente y si el caso lo amerita, el trabajador suspenderá sus labores y se le concederá el permiso, debiendo justificar posteriormente la causa que lo obligó a suspender sus labores. En todos los casos xx xxxxxx que se justifiquen después de ocurridas a las cuales se refiere este artículo, el tiempo máximo para tal justificación, será el xx xxxx días hábiles, contados a partir de la falta misma.
ARTICULO 128.- En el caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos del trabajador, las empresas otorgarán al obrero afectado, un permiso de tres días con goce xx xxxxxxx.
ARTICULO 129.- Las empresas se obligan a dar a conocer con un retraso no mayor de cuatro días hábiles, por medio de boletines que se fijarán en los tableros respectivos, con copia al Sindicato, las faltas de los trabajadores, bien que éstas sean por enfermedad general, riesgos profesionales, faltas justificadas e injustificadas o permisos, debiendo el Sindicato firmar de recibido.
ARTICULO 130.- Las empresas se obligan a fomentar el deporte entre los trabajadores que laboren en cada fábrica, proporcionando anualmente los uniformes y útiles necesarios, en la inteligencia de que no deberán serles recogidos los que anteriormente les fueron proporcionados.
La entrega de los uniformes y útiles está sujeta a las siguientes condiciones:
a).- La entrega de uniformes se hará durante el mes de octubre de cada año;
b).- Que se haga buen uso de ellos;
c).- Reportar a la Empresa los resultados de las actividades deportivas;
d).- Si cualquier equipo o deportista no se apega a lo antes requerido, la Empresa podrá dar de baja al equipo o deportista de esa actividad deportiva, pero sin que ésta sea descontinuada. Las empresas se obligan a cubrir los gastos que directamente se originen con motivo de la práctica del deporte, quedando incluidos los pasajes de ida y vuelta al lugar donde se realicen, siempre que sea dentro del rol oficial de las actividades de los organismos deportivos en que se inscriban, previo acuerdo entre las partes. Se proporcionarán los útiles necesarios para cada deporte y serán cambiados cuando por su uso normal se requiera;
e).- Las empresas darán intervención a los capitanes y delegados de los equipos deportivos, en la selección de los uniformes para escoger colores y diseños de los que entreguen a los trabajadores miembros del mismo, así como para tal entrega, en el entendido de que la calidad deberá ser adecuada para dar el servicio que de ellos se espera.
ARTICULO 131.- En los casos en que alguno de los deportistas de las empresas a que se refiere el artículo 1o., de este Contrato, sea designado para representar a México en una competencia internacional, dentro o fuera del país, los patrones pagarán a los familiares que dependan económicamente del deportista, el salario integro de éste, durante el término de la citada competencia internacional.
En los casos en que alguno de los deportistas de las empresas sea designado para representar a su entidad federativa en una competencia nacional, las Empresas pagarán:
a).- A los familiares del trabajador, el salario de éste durante todos los días en que se compita, incluyendo el tiempo que utilice en trasladarse de y al lugar de la competencia;
b).- Al trabajador, $0.40 diarios por concepto de gastos durante todos los días en que esté compitiendo, incluyendo el tiempo que utilice en trasladarse de y al lugar de la competencia, si es que la Federación Deportiva respectiva no cubre gastos.
ARTICULO 132.- Las empresas se obligan a componer a la mayor brevedad posible, la maquinaria y el equipo defectuoso. Asimismo, las empresas estarán obligadas a proporcionar en las mejores condiciones posibles todos los elementos para el trabajo. La falta de cumplimiento de las obligaciones a las que este artículo se refiere, obliga a las empresas a cubrir el tiempo laborado en forma irregular por los trabajadores destajistas, con el promedio de las últimas cuatro semanas.
ARTICULO 133.- Los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato, se obligan a proporcionar a los trabajadores, las herramientas y útiles necesarios, en buenas condiciones para el desempeño del trabajo sin cobrar nada por ello. Cuando estas herramientas o útiles se pierdan o destruyan y si esto es responsabilidad de los trabajadores, se les cobrará a los mismos, el valor comercial del útil o herramienta, descontando de éste lo correspondiente al demérito que haya tenido hasta esa fecha.
Los patrones darán facilidades a los trabajadores para que éstos repongan de la misma calidad y características o paguen las herramientas o útiles a que se hace mención en el presente artículo.
ARTICULO 134.- Las empresas pagarán los salarios del Secretario General y de tres miembros del Comité Ejecutivo que éste designe, en las empresas, cuando éstas tengan trescientos trabajadores o más.
Las empresas se obligan a pagar por su cuenta las cuotas del Seguro Social que correspondan a los trabajadores, para que reciban del Instituto los servicios que se establecen por la Ley del propio Xxxxxx.
Igualmente las cuotas del Seguro Social y del INFONAVIT correspondientes a siete miembros del Comité del Sindicato, deberán ser cubiertas por las empresas, respetando las costumbres existentes en las mismas, para el caso de que sean más de siete miembros los que disfruten de esta prestación.
ARTICULO 135.- Los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato, se obligan a entregar a todo su personal por conducto de su administración, sin costo alguno para el mismo, anualmente, dos uniformes de buena calidad a juicio de las empresas compuestos de camisola y pantalón, debiendo proporcionarlos, cuando menos uno de ellos, en la segunda quincena del mes xx xxxxx. Además, se dotará de un uniforme adicional, anualmente, a los trabajadores que laboren en los talleres, banburys, personal de macheteros, choferes de reparto, operadores de montacargas y personal de aseo.
ARTICULO 136.- Los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato, se obligan a proporcionar una vez por año, y sin costo alguno para los trabajadores, zapatos de seguridad, según lo resuelva la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Deberán reponerse los zapatos de seguridad cuando éstos por su uso normal y debido al desgaste que tengan, lo ameriten; los zapatos de seguridad no deberán ser sacados del lugar de trabajo por ningún motivo.
ARTICULO 137.- Empresas y Sindicatos se obligan a prestar la debida atención a las quejas que formulen los trabajadores en relación con el servicio que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social. Llegado el caso, intervendrán, conjunta o separadamente, ante las Autoridades del propio Instituto para tratar de solucionar los problemas que respecto al mismo tengan los trabajadores.
ARTICULO 138.- En todas las obligaciones de las empresas, no establecidas expresamente en este Contrato, se aplicará lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en el artículo 132 en sus fracciones correspondientes.
TITULO XIV
Prohibiciones a los Trabajadores
ARTICULO 139.- Queda prohibido a los trabajadores:
I.- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
II.- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III.- Substraer de la Empresa o establecimiento, útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV.- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
X.- Xxxxxxxxxse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI.- Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija.
Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
VII.- Suspender las labores sin autorización del patrón;
VIII.- Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX.- Usar los útiles y herramientas suministradas por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; y
X.- Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
TITULO XV
Prohibiciones a las Empresas
ARTICULO 140.- En los términos del Artículo Primero, Empresa y Sindicato reconocen que la Transformación del Hule o materiales que lo sustituyan en Productos Manufacturados, es el objeto primordial de las Empresas; que en ellas existen labores de manufactura con materiales diferentes al hule, que si bien no están directamente relacionados en la transformación de dicha materia o de las que los sustituyen, son parte esencial de productos manufacturados y tienen relación directa con la producción. Por tanto, no será lícita ni permitida la intervención de contratistas en las siguientes labores: Transformación del Hule, materiales que lo sustituyan y los diferentes a que antes se ha aludido.
Igualmente reconocen las partes que existen en las empresas y establecimientos labores de mantenimiento en maquinaria, carros libro, montacargas y embobinado de motores que puedan hacerse dentro de los talleres de cada empresa, edificios y equipo en general; manufactura de piezas en los talleres propios de las negociaciones; instalación, desmontaje de maquinaria o equipos nuevos, usados o reparados, rectificación o acondicionamiento de piezas para la maquinaria y el equipo en general, tampoco será lícita ni permitida la intervención de contratistas en dichos trabajos, los cuales deberán ser efectuados con trabajadores sindicalizados.
Lo pactado en el párrafo que antecede se observará cuando las empresas cuenten con el equipo, capacidad, tiempo y personal preparado para las labores que han quedado precisadas.
Los trabajos que no puedan efectuarse en la forma antes establecida, podrán realizarse por contratistas, debiendo las empresas dar a conocer al Sindicato las necesidades y razones de la medida, en forma previa y por escrito y con una anticipación de quince días cuando menos, salvo causas de fuerza mayor. Tratándose de casos urgentes de mantenimiento en xxxxxxxx x xxxx de descanso obligatorio, el aviso deberá darse con un mínimo de setenta y dos horas.
Queda expresamente convenido que las empresas cuando por necesidades de producción tengan que instalar maquinaria o equipos electrónicos, capacitarán a los trabajadores del Sindicato Administrador, para que puedan atender a dichos equipos o maquinaria, debiéndose convenir previamente los salarios que en su caso deban cubrirse.
Las empresas se obligan a utilizar personal del Sindicato Administrador de este Contrato y a proporcionar los elementos necesarios mencionados en los Artículos 132 y 133 del Contrato Ley en vigor, en todo lo que sea aplicable, así como a poner a disposición del personal sindicalizado para su consulta dentro de la empresa, copia de manuales disponibles del equipo y maquinaria traducidos al español para las reparaciones del trabajo que le sea asignado.
ARTICULO 141.- Queda prohibido a los patrones lo estipulado en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo y lo que a continuación se expresa:
a).- Permitir que en las oficinas o ventanillas xx xxxx se sitúen aboneros o agiotistas;
b).- Tratar individualmente con los trabajadores, todos los asuntos que sean de la competencia de los representantes sindicales, siendo nulos todos los arreglos o convenios efectuados en contra de este precepto;
c).- Hacer responsables a los trabajadores de las herramientas que se pierdan fuera de sus horas de trabajo, ya sea que esta pérdida se deba a la inseguridad del lugar en que dichas herramientas se guarden, o porque el casillero en que se guarden sea violado;
d).- Hacer descuentos a los trabajadores por los desperfectos que las herramientas y la maquinaria sufran en su uso normal;
e).- La elaboración de los productos de una factoría que se encuentre en huelga y que ésta haya sido declarada lícita por la Autoridad competente;
f).- El mal trato de palabra u obra a los trabajadores.
TITULO XVI
De la Comisión Mixta
ARTICULO 142.- Se crea una Comisión Mixta de la Industria Hulera en el País. El nombramiento, objeto y mantenimiento de dicha Comisión Mixta, se regirá por un Reglamento que los componentes de dicha Comisión expedirán dentro de los quince días siguientes a la fecha de su designación, sin contrariar las siguientes bases:
PRIMERA.- La Comisión estará integrada por cuatro representantes propietarios del Sector Patronal y cuatro representantes del Sector Obrero y un representante que será designado por los patrones y obreros de la Comisión Mixta y el cual deberá ser funcionario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quedando facultados los Sectores Obrero y Patronal para nombrar, si así lo estiman necesario, un suplente por cada uno de los propietarios acreditados ante la Comisión Mixta. El funcionario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que sea nombrado como miembro de la Comisión Mixta deberá tener un suplente, el cual será nombrado en la misma forma y términos que el propietario. En caso de que los representantes obrero y patronales dentro de la Comisión Mixta no se pongan de acuerdo en la designación del funcionario de la Secretaría del Trabajo que debe formar parte de la Comisión Mixta, la designación de éste, será hecha por el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social. Los representantes obreros de la Comisión Mixta, serán designados por mayoría de votos tomando en cuenta el número de trabajadores que estén al servicio de los industriales que participen en la elección.
SEGUNDA.- Serán facultades de la Comisión Mixta:
a).- Velar por la aplicación y observancia del Contrato Colectivo Obligatorio en todas las empresas de la Industria Hulera en el País;
b).- Interpretar el presente Contrato Colectivo de Trabajo, parcial o totalmente;
c).- Practicar visitas a las fábricas huleras del País, a fin de lograr el fiel cumplimiento de este Contrato Colectivo de Trabajo;
d).- Gestionar la reducción y unificación de los impuestos federales y locales que pesen sobre la industria hulera del país;
e).- Mantener contacto constante tanto con el Gobierno Federal como con los de los Estados, a fin de servir en la mejor forma posible a los intereses generales de la Industria Hulera;
f).- Ejecutar todos los actos que tiendan directa o indirectamente a la mejor realización de los fines para los que se ha creado la Comisión Mixta de la Industria Hulera;
g).- Aprobar o desechar las tarifas que propusieren las negociaciones a los Sindicatos Obreros, con relación a los artículos manufacturados que no estén comprendidos en la tarifa establecida en el presente Contrato, éstas resoluciones deberán fundarse en estudios técnicos de tiempo.
TERCERA.- La Comisión Mixta podrá obrar de oficio o a petición de parte;
CUARTA.- La Comisión Mixta deberá celebrar sesiones ordinarias dos veces por mes. Igualmente deberá celebrar sesiones extraordinarias cada vez que lo solicite la mayoría de cualquiera de los sectores obrero o patronal;
QUINTA.- Las representaciones obrera, patronal, así como la del Gobierno, tendrán cada una de ellas un solo voto.
SEXTA.- Los fallos de la Comisión Mixta tendrán el carácter de obligatorios cuando sean dictados por unanimidad.
Los fallos se notificarán a las partes personalmente. Cuando los fallos sean pronunciados por mayoría de votos de la Comisión, también serán notificados personalmente; las partes tendrán en este caso, el derecho de objetar el fallo en un término de 10 días hábiles. En caso de ser objetado el fallo, las partes quedarán en libertad de ocurrir ante las Autoridades Jurisdiccionales correspondientes para hacer valer sus derechos y si no hay objeción en el término xx xxxx días el fallo se considerará obligatorio.
ARTICULO 143.- Las tarifas aprobadas por la Comisión en cumplimiento del inciso g) del artículo 142, serán consideradas como parte integrante del presente Contrato Colectivo de Trabajo, pero debiendo en este caso la Comisión Mixta notificar a todas las empresas y sindicatos obreros de la Industria Hulera del País, las tarifas que hubiere aprobado.
ARTICULO 144.- La Comisión Mixta de la Industria Hulera, cuando lo soliciten de común acuerdo trabajadores y patrones podrá intervenir para reglamentar en cada caso particular, el pago de los trabajos que son remunerados a destajo, desglosando aquellos que sean posibles para el efecto de que el pago de los salarios se pueda hacer individualmente por lo que haga cada trabajador y no en forma colectiva.
ARTICULO 145.- El funcionamiento de la Comisión Mixta será autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a los representantes que integran dicha Comisión, se les darán todas las facultades que corresponden a los Inspectores Federales del Trabajo. Para este efecto se obligan las partes a hacer las gestiones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ARTICULO 146.- Las empresas se obligan a dar facilidades a los representantes obreros ante la Comisión Mixta, para que concurran a las juntas de la misma, sin perjuicio de su salario, ya que darán la oportunidad de que el obrero labore en un turno que no sea el que corresponde al horario de dichas juntas.
TITULO XVII
Disposiciones Generales
ARTICULO 147.- En los casos en que se hayan establecido ventajas en favor de los trabajadores y éstas sean superiores a las fijadas en la contratación colectiva, serán respetadas por los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato, atendiendo a lo que disponen los artículos 417 y 3o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 148.- Las tarifas a destajo y salarios por día del tabulador anexo, se han calculado y son de aplicación, teniendo en cuenta la maquinaria, equipo, herramienta, sistemas de trabajo, obligaciones y materiales que a la firma del presente Contrato rigen en las fábricas.
En los Convenios Singulares que celebran las partes, deberán establecerse el factor o factores a que se refiere el párrafo anterior y formularlos de acuerdo con lo previsto por el artículo séptimo transitorio de este Contrato.
Las tarifas y salarios que por omisión no se hubieren tomado en cuenta en este contrato, serán motivo de acuerdo entre Empresas y Sindicatos respectivos, y en caso de no llegarse a ningún arreglo, serán la Comisión Mixta o las autoridades del Trabajo las que resuelvan el caso o casos de que se trate.
ARTICULO 149.- Las empresas y sindicatos se comprometen a vigilar por todos los medios que estén a su alcance, la aplicación y vigilancia del presente Contrato Colectivo Obligatorio, gestionando, llegado el caso, que las fábricas que no cumplen sean clausuradas.
ARTICULO 150.- La antigüedad de los trabajadores para todos los efectos legales, se contará desde la fecha de su ingreso en la fábrica.
TRANSITORIOS
1o.- La vigencia del presente Contrato será del trece de febrero del dos mil quince, al doce de febrero del dos mil diecisiete, sin perjuicio de cumplir lo establecido en el artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
2o.- Las empresas formularán en el mes de enero de cada año, una lista de antigüedades de los trabajadores y entregarán dos copias de ésta al Sindicato. En cualquier momento se podrán hacer las rectificaciones que procedan.
3o.- Las empresas y los sindicatos formularán en un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha en que entre en vigor este Contrato Colectivo de Trabajo, el Reglamento Interior de cada factoría, en el cual no se podrán fijar condiciones de trabajo distintas a las establecidas en el presente contrato. Todas las controversias que se susciten con motivo de la relación y firma del Contrato y Reglamento Interior de Trabajo, serán resueltas por la autoridad competente a quien le serán sometidas tales controversias al concluir el plazo de los noventa días.
Cualquiera de las partes podrá pedir la revisión del Reglamento Interior de Trabajo y en caso de no llegarse a un acuerdo en dicha revisión dentro del plazo de noventa días, contados a partir de la solicitud respectiva, será sometida para su resolución a la autoridad competente. Queda entendido que, mientras no se modifique en revisión el Reglamento Interior de Trabajo, seguirá vigente el existente entre las partes, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Contrato.
4o.- Las empresas mandarán imprimir este contrato y el reglamento interior que en cada caso se apruebe, proporcionándole un ejemplar a cada trabajador.
La entrega del ejemplar impreso del Contrato, se hará dentro de los 90 días posteriores a la presentación a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Contrato revisado, por la Comisión de Ordenación y Estilo.
A los de nuevo ingreso se les entregará dentro de los primeros 90 días a partir de su contratación. Iguales plazos se aplicarán cuando se modifique el reglamento interior.
El tabulador de la revisión salarial anual que establece el artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, les será proporcionado a los trabajadores directamente o a través de la entrega del Diario Oficial de la Federación en el que se haga la publicación del mencionado tabulador. El Sindicato Administrador de la Empresa será el responsable de adquirir los ejemplares del Diario Oficial en número suficiente para que le sea entregado uno a cada uno de los trabajadores y las empresas se obligan a cubrir el importe de los citados diarios, previa entrega del comprobante correspondiente.
5o.- Tanto el articulado, como las tarifas consignadas en el presente Contrato, obligan a todas las empresas y trabajadores de la Industria Hulera en la República, quedando en vigor los convenios celebrados por las partes y que contengan condiciones superiores a las pactadas en este Contrato Colectivo obligatorio, de conformidad con lo que establecen los artículos 417 y 3o. Transitorio de la Ley Federal del Trabajo. Igualmente, subsistirán los convenios celebrados entre Empresas y Sindicatos, sobre asuntos o materias no comprendidas en el presente Contrato obligatorio y, en su caso, será aplicado a tales convenios el aumento xx xxxxxxx que se establezca. Los obreros destajistas que laboren a promedio, disfrutarán en su caso, del aumento que se fije en la tarifa de su clasificación.
6o.- Los convenios celebrados entre Empresa y Sindicato ante la Comisión Mixta de la Industria Hulera, así como ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, son parte integrante de este Contrato, obligando solamente a las partes que lo pactaron.
7o.- Todos los Convenios Singulares que celebren las Empresas con sus respectivos Sindicatos, deberán hacerse por triplicado a efecto de que quede un ejemplar en poder de cada una de las partes y el tercero para la autoridad competente.
Cuando el Sindicato tenga necesidad de alguna copia en virtud de algún problema de interpretación en el trabajo, la Empresa la facilitará al Sindicato.
8o.- Los trabajadores que de acuerdo con los artículos 83, 84 y 85, de este Contrato, perciban diferencias de pago por parte de la Empresa, en los cálculos de dichas diferencias se incluirá el aumento xx xxxxxxx que se establezca en el presente Contrato. En los casos del artículo 70, se hará igualmente el ajuste de salarios tanto a los obreros de por día como a los destajistas.
9o.- A partir de la fecha en que entre en vigor el presente contrato, la distribución del tiempo extraordinario a que hace mención el artículo 35 del mismo, se iniciará con el trabajador de mayor antigüedad, en los casos en que no se haya establecido un rol.
10o.- Las empresas cuyas plantas están ubicadas a más de cinco kilómetros del centro urbano más cercano y que no cuenten con sistema regular de transporte que circule por las vías de comunicación adjuntas a las plantas a las horas de inicio o terminación de los turnos, gestionarán conjuntamente con los Sindicatos a fin de obtener ante las autoridades correspondientes y a las líneas de transporte utilizadas, el establecimiento del citado servicio para el traslado del personal, en el entendido de que esta responsabilidad cesará al contarse con el sistema regular de transporte. En todo caso el pago de los pasajes normales será por cuenta de los trabajadores.
La Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato, Sector Obrero: Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbricas.- Sector Patronal: Xxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbricas.
TARIFAS |
|
CAPITULO I |
|
|
SALARIO MINIMO |
|
|
El salario mínimo de la Industria |
|
Hulera se fija en ............... |
128.2452 |
|
|
CAPITULO II |
|
|
|
Preparación de Materiales para |
|
"Molinos, Banbury o Calandria". |
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
Pesador de mezclas...................................... |
144.8735 |
Ayudante pesador de mezclas sin - |
|
conocimiento de fórmulas................................. |
140.8231 |
Cernidor................................................. |
134.0896 |
Ayudante del Departamento de |
|
Mezclas..................................................... |
128.2452 |
Cortador de hule en máquina.............................. |
137.1244 |
Cortador de hule a mano.................................. |
137.1244 |
|
|
Preparador de telas con las siguientes |
|
obligaciones: |
|
Coser las telas de acuerdo con las |
|
órdenes de fabricación que serán |
|
proporcionadas por el almacén ya |
|
medidas, anotar los diferentes |
|
datos de las tarjetas en el libro de |
|
registro, así como los metrajes de |
|
los rollos, checando con los fijados |
|
en las órdenes de fabricación. |
|
Entregar las órdenes de fabricación |
|
ya terminadas al encargado |
|
del Departamento respectivo ya sea |
|
xxxxxxxxx, xxxxxxxx, flock, etc......................... |
137.7883 |
|
|
Levantador xx xxxxx con las siguientes |
|
obligaciones: |
|
Recoger las láminas de las diferentes |
|
mezclas terminadas por los |
|
molineros, cortándolas a la medida |
|
necesaria. Pasar las diferentes |
|
mezclas reportando el total al |
|
encargado del Departamento, empolvar |
|
y estibar las láminas en los casilleros |
|
respectivos de acuerdo con |
|
su clave de identificación, hacer |
|
las pesadas necesarias para los |
|
diferentes molinos masticadores y |
|
alimentadores........................................... |
137.7883 |
|
|
Ayudante en los casos que sea |
|
necesario................................................... |
128.2452 |
|
|
Acomodador xx xxxxx es la persona |
|
que se encarga de recoger del |
|
Departamento de molinos, los hules ya |
|
laminados, llevándolos al lugar que |
|
éstos tengan designados y según |
|
instrucciones que reciban, quedando todo |
|
en perfecto orden. Además estará |
|
encargado de tener en perfecto |
|
estado de limpieza todos los lugares |
|
a él encomendados, recogiendo los |
|
útiles y entregándolos a la persona |
|
que se le indique....................................... |
128.2452 |
|
|
Seleccionador de láminas con las |
|
siguientes obligaciones: |
|
Retirar de la banda transportadora |
|
las láminas de hule, colocar estas |
|
láminas en las conchas, seleccionándolas |
|
de acuerdo con la clave de |
|
identificación. Separar las láminas |
|
que por cualquier circunstancia |
|
carezcan de clave y colocarlas en |
|
lugares especificados para estos |
|
casos, notificando al superior para |
|
que proceda a su identificación. |
|
Empolvar las láminas cuando así |
|
esté especificado. Colocar una lámina |
|
sobre la otra hasta tener éstas |
|
los pesos aproximados que para el |
|
caso se especifican. Una vez llenas |
|
proceder a usar una concha vacía |
|
notificando a su supervisor. |
|
Es responsable del correcto almacena |
|
miento de las láminas. Labora sin |
|
ayudante, estando las conchas |
|
próximas al lugar de trabajo............................... |
141.3170 |
Ayudante general.......................................... |
128.2452 |
|
|
CAPITULO III |
|
Molinos |
|
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
Xxxxxxxx mezclador...................................... |
182.7812 |
Xxxxxxxx mezclador de negro de humo..................... |
191.8975 |
Ayudante xxxxxxxx de negro de humo...................... |
134.5677 |
Xxxxxxxx lavador........................................ |
162.1104 |
Xxxxxxxx triturador..................................... |
157.7399 |
Xxxxxxxx refinador, masticador o |
|
añejador................. |
151.8283 |
Xxxxxxxx laminador...................................... |
157.7399 |
Xxxxxxxx refinador de regenerado........................ |
177.4386 |
Xxxxxxxx refinador de pastas |
|
quemadas................... |
167.6110 |
Xxxxxxxx laminador para pastas para |
|
tacón................................................... |
169.6184 |
Xxxxxxxx calentador de plásticos........................ |
172.5070 |
Xxxxxxxx xx xxxxxxx..................................... |
154.9935 |
Xxxxxxxx alimentador de tubuladora...................... |
169.6184 |
Xxxxxxxx alimentador de tubuladora |
|
con dos molinos.......................................... |
182.0106 |
Xxxxxxxx alimentador de tubuladora |
|
de recubierto........................................... |
172.5070 |
Xxxxxxxx alimentador xx xxxxxxxxx....................... |
169.1007 |
Ayudante general........................................ |
128.2452 |
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
|
Xxxxxxxx mezclador por minuto............................ |
0.3078 |
Xxxxxxxx mezclador de negro de humo |
|
por minuto............................................... |
0.3240 |
|
|
CAPITULO IV |
|
Banburys |
|
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
Operador xx xxxxxxx 3, 3A, 9 y 11....................... |
173.7360 |
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
|
Operador xx xxxxxxx 3, 3A, 9 y 11, |
|
por minuto de especificación............................ |
0.2916 |
|
|
Banbury No. 11 |
|
|
|
Obligaciones: |
|
Pesador.- Encargado de pesar todos |
|
los materiales excepto algunos aceites, |
|
manejando los botes sobre el |
|
transportador y operando el elevador |
|
para subirlos. |
|
Xxxxxxxx.- Opera los dos molinos |
|
con mezcladores automáticos y banda |
|
entre los molinos, manteniendo las |
|
charolas limpias; inicia el paso de |
|
la tira por la máquina laminadora |
|
guiándola hasta formar la primera |
|
onda sobre los soportes movibles |
|
sacando muestras cuando sea requerido |
|
Banburysta.- Opera el banbury, pesando |
|
los aceites, manteniendo paredes, |
|
xxxxxxxxx y compuerta limpios para |
|
que no se peguen, pidiendo que suban |
|
o bajen los tambores de aceite |
|
en la forma que lo requiera el trabajo |
|
Operador de la cortadora y acomodador |
|
de láminas.- Opera la cortadora, |
|
guiando el principio de la tira para |
|
iniciar su paso por la cortadora, |
|
acomodando láminas de hule sobre la |
|
plataforma. |
|
Acarreador.- Acerca los materiales |
|
al pesador, colocando las bolsas vacías |
|
en la forma que se le indique, |
|
acerca plataformas vacías al acomodador |
|
retirando las plataformas |
|
llenas a los lugares indicados, |
|
sube y coloca tambores de aceite, |
|
baja los tambores que sean necesarios |
|
y colabora para el mejor desempeño |
|
del trabajo en general. |
|
Ayudante.- Asiste al xxxxxxxx a mantener |
|
las charolas limpias, manteniendo |
|
los tanques de solución llenos, |
|
aplica solución a la banda y |
|
rodillos del transportador, manteniendo |
|
limpio el departamento y |
|
ejecutando trabajo de ayudante |
|
general. Todos los trabajadores que |
|
intervienen en las operaciones |
|
señaladas están obligados a seguir |
|
fielmente las instrucciones, |
|
especificaciones y orden de trabajo en la |
|
forma que les sea ordenada por su |
|
superior. |
|
Los destajos para los trabajadores |
|
señalados se basan en el tiempo de |
|
especificación del departamento |
|
técnico para las mezclas xx xxxxxxx |
|
No. 11 y son como sigue: |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
|
Banburysta, por minuto sobre tiempo |
|
de especificación....................................... |
0.2916 |
Pesador, por minuto sobre tiempo de |
|
especificación.......................................... |
0.2916 |
Xxxxxxxx, por minuto sobre tiempo |
|
de especificación....................................... |
0.2916 |
Operador cortadora, por minuto |
|
sobre tiempo de especificación.......................... |
0.2090 |
Acarreador, por minuto sobre tiempo |
|
de especificación....................................... |
0.2090 |
Ayudante general, por minuto sobre |
|
tiempo de especificación................................ |
0.1944 |
Nota: Independientemente de la |
|
cantidad que se cubre por minuto de |
|
especificación, las empresas pagarán |
|
las cantidades que se indican |
|
para cada clasificación, por ocho |
|
horas de trabajo, y que corresponden, |
|
a los aumentos decretados en las |
|
recomendaciones nacionales de |
|
septiembre de 1973 y septiembre de |
|
1974, con el aumento del 12% |
|
correspondiente a la revisión |
|
contractual de febrero de 1975, el 16% |
|
de la revisión salarial de febrero |
|
de 1976, la recomendación nacional |
|
de septiembre de 1976 (23.0%), el |
|
9.5% de la revisión contractual de |
|
febrero de 1977, el 12% de la revisión |
|
contractual de febrero de |
|
1978 y el 15% de la revisión contractual |
|
de febrero de 1979, el |
|
23% de la revisión salarial de |
|
febrero de 1980, el 32.5% de la revisión |
|
contractual de febrero de |
|
1981; el 30%, 20% ó 10% de la |
|
revisión gubernamental xx xxxxx 23 |
|
retroactiva al 18 de febrero de |
|
1982 y los $50.00 diarios según |
|
convenio de 1º de noviembre de 1982. |
|
|
|
|
POR OCHO HORAS |
|
A DESTAJO |
|
|
1) Xxxxxxxx mezclador por minuto........................ |
67.0586 |
2) Xxxxxxxx mezclador de negro de |
|
humo por minuto...................................... |
70.2199 |
3) Operador xx xxxxxxx 3, 3A, 9 y |
|
11 por minuto de especificación...................... |
63.9645 |
4) Xxxxxxxxxx, por minuto sobre tiempo |
|
de especificación................................. |
63.9645 |
5) Xxxxxxx, por minuto sobre tiempo |
|
de especificación.................................... |
63.9645 |
6) Xxxxxxxx, por minuto sobre tiempo |
|
de especificación.................................... |
63.9645 |
7) Operador, cortadora, por minuto |
|
sobre tiempo de especificación....................... |
51.7501 |
8) Acarreador, por minuto sobre |
|
tiempo de especificación............................. |
51.7501 |
9) Ayudante general, por minuto sobre |
|
tiempo de especificación......................... |
48.6679 |
|
|
CAPITULO V |
|
Calandrias |
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
Calandrista o satinador es aquel |
|
que maneja y controla el trabajo de |
|
la satinadora, así como el personal |
|
inmediato a sus órdenes, dando los |
|
gruesos, temperaturas, velocidades |
|
y tensiones necesarias.................................. |
239.9292 |
Calandrista y grabador de suela, |
|
tira, etc., tiene la obligación de |
|
grabar, hacer tira, plantilla, cambrillón, |
|
contrahorte, guarnición y |
|
sello................................................... |
201.5157 |
Calandrista y grabador de suela con |
|
la obligación de hacer el trabajo |
|
según las especificaciones que |
|
reciba.................................................... |
150.5598 |
Tensionista en calandria.................................. |
172.5070 |
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
Tensionista plásticos..................................... |
163.6633 |
Ayudante en calandria, con el |
|
conocimiento para la colaboración |
|
directa en los trabajos de tensión y xx |
|
xxxxxxxxx que sean necesarios en el |
|
trabajo................................................. |
147.8728 |
Ayudante de satinadores................................... |
128.2452 |
Ayudante de calandrista y grabador |
|
de suela................................................ |
128.2452 |
Secado de cuerda.......................................... |
144.8735 |
Ayudante general.......................................... |
128.2452 |
|
|
Ahular Cuerdas y Lonas en Calandria |
|
Cabo.- Manejar la máquina para dar |
|
espesores, temperaturas y velocidades, |
|
responsabilidades de la máquina, |
|
personal y trabajo en general. |
|
Xxxxxxxx.- Calentar y alimentar hules |
|
a la máquina, todo el trabajo |
|
xx xxxxxx directamente relacionado |
|
con el ahulado de cuerdas y lonas. |
|
Tensionistas.- El correcto manejo |
|
de todas las lonas y cuerdas durante |
|
el proceso y retirar materiales |
|
terminados a su lugar de almacenamiento |
|
Secador.- Traer lonas y cuerdas xxx |
|
xxxxxxx de materias primas y dejarlas |
|
en las condiciones de humedad, |
|
ancho, etc., que se especifiquen para |
|
su proceso en la calandria, preparar |
|
mantas vacías. |
|
Ayudante.- Trabajo general de la |
|
calandria bajo indicaciones del cabo, |
|
las tarifas para el trabajo de |
|
ahular por los dos lados con capas |
|
o fricciones o una de cada una, |
|
cien yardas lineales de 54" de ancho |
|
en la calandria de 66", serán |
|
como sigue: |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
|
Para el cabo, las cien yardas |
|
procesadas dos veces......................................... |
2.4852 |
Para el xxxxxxxx las cien yardas |
|
procesadas dos veces.................................... |
1.9877 |
Para cada tensionista, las cien yardas |
|
procesadas dos veces................................ |
1.4771 |
Para el secador, las cien yardas |
|
procesadas dos veces....................................... |
1.2783 |
Para el ayudante, las cien yardas |
|
procesadas dos veces....................................... |
1.1551 |
Nota.- Las tarifas indicadas se aumentarán |
|
en un 50% para aquellos |
|
materiales que se procesan por |
|
tres pasadas por la calandria. |
|
|
|
CALANDRIAS SINCRONIZADAS |
|
|
|
Obligaciones Generales de los |
|
Operarios: La cuadrilla para trabajar las |
|
dos calandrias de 66" en serie |
|
consistente de nueve operarios incluyendo a |
|
tres molineros, a 29 yardas por minuto, |
|
el primer cabo trabaja en la calandria |
|
número 1, o sea en la que se |
|
aplica la segunda capa o fricción. |
|
Regula temperaturas y espesores de |
|
hule a su máquina y vigila el espesor, |
|
balance y calidad del producto final, |
|
corrigiendo o haciendo que se corrija |
|
cuando éstos varían de lo especificado. |
|
Maneja los controles de todo el con |
|
junto de su máquina por separado cuando |
|
el trabajo así lo requiere. |
|
Pone al tanto al resto de la cuadrilla |
|
incluyendo molineros; de la forma y |
|
orden de trabajo según instrucciones |
|
que recibe de su superior. |
|
Es responsable directo de su máquina |
|
y tiene responsabilidad general de |
|
trabajo. |
|
El segundo calandrista trabaja en la |
|
máquina donde se aplica la primera |
|
capa o fricción. Regula espesores y |
|
temperaturas, vigilando el producto |
|
de su máquina y cooperando con el |
|
primer calandrista para la mejor calidad |
|
del producto final. |
|
Xxxxxx controles de su máquina cuando |
|
las calandrias trabajan por separado. |
|
Tiene la responsabilidad directa de |
|
su máquina y de asistir al primer cabo |
|
en la vigilancia general del trabajo, |
|
tomando su lugar en caso de ausencia |
|
momentánea del mismo. |
|
Los molineros calientan y alimentan al |
|
mismo tiempo los hules correspondientes |
|
a las calandrias, laminando y |
|
marcando los sobrantes y en general, |
|
hacen todos los trabajos de molinos |
|
directamente relacionados con el |
|
funcionamiento de las calandrias. Deben |
|
cooperar con el resto de la cuadrilla |
|
para el mejor desempeño del trabajo. |
|
Los bancos del material estarán cerca |
|
de los molinos y en condiciones de |
|
usarse. |
|
El tensionista es responsable del buen |
|
enrollado de las cuerdas y lonas ahuladas, |
|
para ello maneja las tensiones |
|
midiendo el largo que se enrolla en |
|
cada manta, cooperando con el corte |
|
del material ahulado, en el cambio de |
|
xxxxxx vacías y llenas, y en general |
|
para el mejor desarrollo del trabajo. |
|
El secador recibe las cuerdas o lonas |
|
en su lugar de trabajo, es responsable |
|
de montar el tipo correcto de |
|
material según indicaciones del primer |
|
cabo y hacer las uniones, de vigilar |
|
las cuerdas o lonas mientras se |
|
desenvuelven para evitar que se ensucien, |
|
regular la velocidad de la secadora, |
|
para que el material entre en la |
|
calandria con la debida tensión y en |
|
general, de todo el trabajo relacionado |
|
con la secadora. |
|
Un ayudante trabaja bajo indicaciones |
|
directas del tensionista, retirando |
|
rollos llenos al lugar de almacenamiento |
|
y trayendo y montando rollos |
|
vacíos. Recibirá las mantas vacías en |
|
condiciones de usarse en la calandria. |
|
El otro ayudante vigila la cuerda o |
|
lona a su paso por en medio de las dos |
|
calandrias. |
|
Ambos tienen la obligación de hacer el |
|
trabajo general de la calandria bajo |
|
indicaciones del primer cabo. |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
|
Primer calandrista...................................... |
1.2199 |
Segundo calandrista..................................... |
1.2199 |
Molineros alimentadores................................. |
0.9891 |
Xxxxxxxx calentador..................................... |
0.9891 |
Tensionista............................................. |
0.9646 |
Ayudantes............................................... |
0.9646 |
Secador................................................. |
0.9251 |
|
|
Por ciento de yardas lineales en cuerdas |
|
para llantas, lonas en general y |
|
hasta dos capas. |
|
Calandrias sincronizadas a velocidad |
|
de 16 yardas por minuto, la cuadrilla |
|
para trabajar las dos calandrias de 66" |
|
en serie consiste de nueve operarios |
|
incluyendo tres molineros. |
|
1.- El primer cabo trabaja en la calandria |
|
número 1, o sea en la que se aplica |
|
la segunda capa o fricción. Regula |
|
temperaturas y espesores de hule de |
|
su máquina y vigila el espesor, balance |
|
y calidad del producto final, |
|
corrigiendo o haciendo que se corrija |
|
cuando estos varían de lo especificado, |
|
maneja los controles de todo el |
|
conjunto o de su máquina por separado |
|
cuando el trabajo así lo requiere, |
|
pone al tanto al resto de la cuadrilla, |
|
incluyendo molineros, de la forma |
|
y orden de trabajo según instrucciones |
|
que reciba de su superior. Es |
|
responsable directo de su máquina y |
|
tiene responsabilidad general del |
|
trabajo. |
|
2.- El segundo calandrista trabaja en |
|
la máquina donde se aplica la primera |
|
capa o fricción. Regula espesores y |
|
temperaturas, vigilando el producto |
|
de su máquina y cooperando con el |
|
primer calandrista para la mejor calidad |
|
del producto final. Maneja los |
|
controles de su máquina cuando las |
|
xxxxxxxxxx trabajan por separado. |
|
Tiene la responsabilidad directa de |
|
su máquina y de asistir al primer cabo |
|
en la vigilancia general del trabajo, |
|
tomando su lugar en caso de |
|
ausencia momentánea del mismo. |
|
3.- Los molineros calientan y alimentan |
|
al mismo tiempo los hules correspondientes |
|
a las calandrias, laminando y |
|
marcando los sobrantes y en general |
|
hacen todos los trabajos xx xxxxxx |
|
directamente relacionados con el |
|
funcionamiento de las calandrias. Deben |
|
cooperar con el resto de la cuadrilla |
|
para el mejor desempeño del trabajo. |
|
Los bancos del material estarán cerca |
|
de los molinos y en condiciones de |
|
usarse. |
|
4.- El tensionista es responsable del |
|
buen enrollado de las cuerdas y lonas |
|
ahuladas, para ello maneja las tensiones |
|
midiendo el largo que se enrolla |
|
en cada manta, cooperando en el corte |
|
del material ahulado, en el cambio de |
|
xxxxxx vacías y llenas, y en general |
|
para el mejor desarrollo del trabajo. |
|
5.- El secador recibe las cuerdas o |
|
lonas en un lugar cercano al trabajo. |
|
Es responsable de montar el tipo correcto |
|
de material, regular la velocidad |
|
de la secadora para que el material |
|
entre en la calandria con la |
|
debida tensión, y en general de todo |
|
el trabajo relacionado con la secadora |
|
6.- Un ayudante trabaja bajo indicaciones |
|
directas del tensionista, retirando |
|
rollos llenos al lugar de almacena |
|
miento y trayendo y amontonando rollos |
|
vacíos. Recibirá las mantas vacías |
|
en condiciones de usarse en la |
|
calandria. |
|
El otro ayudante vigila la cuerda o |
|
lona a su paso por en medio de las dos |
|
calandrias. Ambos tienen la obligación |
|
de hacer el trabajo general de |
|
la calandria bajo indicaciones del |
|
primer cabo. |
|
|
|
Las tarifas para los operarios que se |
|
indican serán como sigue: |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
|
Primer calandrista...................................... |
2.2078 |
Segundo calandrista..................................... |
2.2078 |
Molineros alimentadores................................. |
1.7984 |
Xxxxxxxx calentador..................................... |
1.7984 |
Tensionista............................................. |
1.7494 |
Ayudantes............................................... |
1.7494 |
Secador................................................. |
1.6786 |
|
|
Por ciento de yardas lineales en cuerdas |
|
para llantas, lonas en general y |
|
hasta dos capas. |
|
Laminar tiras de hule en calandrias |
|
de 60" con velocidad máxima de 19 a |
|
20 metros por minuto en el trabajo de |
|
tira procesada. |
|
Procedimiento y Obligaciones.- Al |
|
principiar la jornada de trabajo, el |
|
cabo ajusta la temperatura de la |
|
calandria de acuerdo con especificaciones, |
|
preparan las etiquetas que identifican |
|
los rollos, etc., mientras |
|
que los ayudantes preparan las cuchillas, |
|
los aparatos para enrollar, |
|
surten las mantas vacías, etc. |
|
Los preparativos se llevan a cabo |
|
mientras el xxxxxxxx calienta el hule. |
|
Cuando se pone el hule en la calandria, |
|
el calandrista ajusta el espesor |
|
sor de la capa comprobándolo con el |
|
calibrador que tiene a la mano, mientras |
|
los ayudantes enrolladores ajustan |
|
las cuchillas para el ancho de |
|
la tira. |
|
Hechos los ajustes, el cabo de la máquina |
|
corta las tiras y las pasa a |
|
los ayudantes por debajo del rodillo |
|
inferior de la máquina. Los extremos |
|
de las tiras se colocan en el extremo |
|
de la manta y se hacen enrollar al |
|
girar el carrete superior del aparato |
|
para enrollar por contacto con el rodillo |
|
inferior de la calandria. |
|
Al llenarse un rollo, hágase a un lado |
|
para que el tercer ayudante le ponga |
|
etiqueta y lo lleve a su lugar de |
|
almacenamiento. |
|
Póngase un rollo de manta en el aparato |
|
de enrollar, al terminar el pedido |
|
para el tipo de hule que se está laminando, |
|
quítese éste de la calandria y |
|
entréguese al xxxxxxxx. Póngase en la |
|
máquina el nuevo hule y háganse los |
|
ajustes necesarios. |
|
Cuando sea necesario cambiar de ancho |
|
o número de tiras, hágase el ajuste |
|
correspondiente de las cuchillas. |
|
Los espesores de las tiras varían de |
|
0.010" hasta 0.060" el número de tiras |
|
por xxxxx es actualmente de 1 a 7, aunque |
|
que el número de tiras no influye sobre |
|
el tiempo de enrollar, mientras |
|
que los rollos son de un largo de 34 |
|
metros con anchos variables desde 10" |
|
hasta 24". |
|
El hule lo recibirá el personal de la |
|
calandria en su lugar de trabajo en |
|
condiciones de poderse trabajar |
|
normalmente. |
|
Los rollos de manta vacíos se llevarán |
|
por el personal de la calandria a |
|
su lugar de trabajo y una vez llenos |
|
con las tiras laminadas en la calandria |
|
serán entregados en lugar designado |
|
como almacenamiento. |
|
El destajo para este trabajo será |
|
como sigue: |
|
Rollos de 34 metros con una o varias |
|
tiras de hule laminado. |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
|
Cabo, el ciento de rollos............................... |
27.6509 |
Ayudantes............................................... |
62.6052 |
Xxxxxxxxx, el ciento de rollos.......................... |
22.4802 |
La tarifa señalada a los ayudantes, |
|
será por ciento de rollos y dividida |
|
entre tres obreros. |
|
|
|
CALANDRIAS DE XXXXX |
|
|
|
|
XXXXXXX A DESTAJO |
|
|
Calandrista grabador de suela con las |
|
siguientes obligaciones: |
|
Suministrar el material de suela, según |
|
las órdenes de trabajo, en los colores |
|
xxxxx y gruesos especificados, siendo |
|
al mismo tiempo responsable de todo el |
|
trabajo de la máquina cortando las |
|
láminas a la medida aproximada en |
|
los bastidores. |
|
Por este trabajo se pagará a razón de |
|
ciento de pares ya vulcanizados.......................... |
0.5568 |
Xxxxxxxx, alimentador xx xxxxxxxxx, para |
|
suela con las siguientes obligaciones: |
|
Calentará el hule de la suela, en |
|
debida forma, haciendo rollos, para en |
|
esta forma, alimentar la calandria. |
|
Sobre este trabajo se pagará ciento |
|
de pares ya vulcanizados.................................. |
3.0151 |
Ayudantes de xxxxxxxxx xx xxxxx, con |
|
las siguientes obligaciones: recoger |
|
las láminas de suela que salgan de la |
|
calandria a medida que éstas sean cortadas |
|
por el calandrista, colocándolas |
|
en bastidores, mismos que pondrán |
|
en los carros especiales para que en |
|
esta forma se entregue a la cortadora |
|
de suela. Por este trabajo se pagará...................... |
0.3568 |
por ciento de pares de suela, sobre |
|
la producción ya vulcanizada. |
|
Es obligación del grupo de xxxxxxxxx |
|
xx xxxxx a destajo recoger el material |
|
del departamento de mezclas. |
|
|
|
CAPITULO VI |
|
Tubuladoras |
|
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
Tubulador de cámaras y recubiertos...................... |
184.6463 |
Ayudante de tubuladora, cámara y |
|
recubierto................................................ |
140.5504 |
Tubulador de artículos varios (Cabo).................... |
153.4485 |
Ayudante de tubulador de artículos |
|
varios.................................................. |
134.3820 |
|
|
Tubular cámaras para camión y pasajeros. |
|
|
|
Cabo de la tubuladora.- Dirige el cambio |
|
de dados y mandriles para tubular |
|
todas las medidas, en el orden y cantidad |
|
que indique el jefe de Departamento. |
|
Mantiene, dentro de las especificaciones |
|
el ancho, largo, espesor, |
|
peso, calidad de todas las cámaras, |
|
maneja las máquinas y controla las |
|
temperaturas, tiene la responsabilidad |
|
general del trabajo. |
|
Ayudante alimentador.- Monta y quita |
|
la cabeza, dados y mandriles bajo la |
|
dirección del cabo. Alimenta la |
|
tubuladora, sella y pone parches a todas |
|
las cámaras, revisa que las cámaras |
|
no lleven defectos visibles. |
|
Ayudante pesador.- Corta todas las |
|
cámaras al largo especificado y las |
|
pesa. Avisa al cabo en caso de duda |
|
en el peso. Pone las cámaras en los |
|
tableros de los carros especiales. |
|
Mantiene los tableros limpios, retira |
|
los carros llenos al lugar destinado |
|
a ellos y trae los carros vacíos. |
|
Participa con el resto de la cuadrilla en |
|
lo que sea necesario para el mejor |
|
desempeño del trabajo. |
|
Rechaza cámaras defectuosas. |
|
|
|
DESCRIPCION |
|
|
POR CADA CIEN PIEZAS |
|
|
GRUPO I |
|
440-20, 475-20, 500-20, 440/450-21 |
|
Cabo.................................................... |
7.0560 |
Ayudante................................................ |
5.3232 |
GRUPO II |
|
525/550-18, 475-19, 500-19, 525-17, |
|
550-17, 440-21, 450-21, 525/000-000-00 |
|
y 19 |
|
Cabo.................................................... |
7.8182 |
Ayudante................................................ |
5.8804 |
GRUPO III |
|
600-16, 623-16, 650-16, 700-18 |
|
Cabo.................................................... |
8.2648 |
Ayudante................................................ |
6.1578 |
GRUPO IV |
|
600-20, 650-20, 440-20, 700-17, 750-17 |
|
450-20, 450-21, 700-18 |
|
Cabo.................................................... |
8.8903 |
Ayudante................................................ |
6.5383 |
GRUPO V |
|
700-20 (32X6), 32X6 1/2, 700-16, |
|
750-16 |
|
Cabo.................................................... |
10.1698 |
Ayudante................................................ |
7.6139 |
GRUPO VI |
|
750-20 (34X7), 825-20 |
|
Cabo.................................................... |
12.1437 |
Ayudante................................................ |
9.0974 |
GRUPO VII |
|
900-20 (36X8), 975-20 |
|
Cabo.................................................... |
16.6074 |
Ayudante................................................ |
12.3859 |
|
|
XXXXXXXX ALIMENTADOR DE CÁMARAS |
|
Tarifas Correspondientes a los Grupos |
|
de la Máquina Tubuladora. |
|
|
|
|
POR CADA |
|
CIEN PIEZAS |
|
|
Grupo I.................................................. |
6.2277 |
Grupo II................................................. |
6.8758 |
Grupo III................................................ |
7.3342 |
Grupo IV................................................. |
7.7815 |
Grupo V.................................................. |
8.9614 |
Grupo VI................................................. |
10.7562 |
Grupo VII................................................ |
14.6008 |
Estas tarifas se pagarán sobre la |
|
cantidad de cámaras que salgan |
|
de la tabuladora de cámaras. |
|
|
|
Tubuladora de Recubierto |
|
|
|
Cabo.- Con la obligación de vigilar |
|
anchos, pesos, temperaturas, condiciones |
|
del material, etc., tiene la responsabilidad |
|
de la máquina, cuadrilla |
|
y trabajo en general. |
|
Ayudantes.- Con la obligación de alimentar |
|
la tubuladora, cortar recubiertos |
|
al largo especificado, según la |
|
medida y ponerlos en los libros. |
|
Poner en la báscula un recubierto de |
|
cada libro para que el peso sea |
|
comprobado por el cabo. |
|
Trabajos generales de ayudar a cambiar |
|
dados; preparar la máquina; procurar |
|
curar libros vacíos; llevar libros |
|
llenos a los estantes correspondientes, |
|
etc., bajo indicaciones directas |
|
del cabo. |
|
|
|
DESCRIPCIÓN. |
|
|
|
Grupo I |
|
400/450-20, 475-19, 525/550-18, 525-21, |
|
475/500-20, 525/550-17, 600-18, 600-17, |
|
600-16, R6, 525/550-20, 525/550-19 |
|
|
|
|
POR CADA |
|
CIEN PIEZAS |
|
|
Cabo.................................................... |
7.1125 |
Cada ayudante........................................... |
4.7392 |
Xxxxxxxx alimentador.................................... |
7.1125 |
|
|
Grupo II |
|
650-16, 650-15, 600-20 SE, 600-20, |
|
(30X5), 650-17, 650-18, 700-17, 700-18, |
|
700-15, 650-19, 700-16, 700-20-6, |
|
700-17 SE, 750-16, 650-20 SE, 700-20 |
|
SE. |
|
Cabo.................................................... |
7.4381 |
Cada ayudante........................................... |
5.1841 |
Xxxxxxxx alimentador.................................... |
7.4381 |
|
|
Grupo III |
|
700-20 (32X6), 32X6 1/2, 750-20 SE, |
|
750-20 ST. |
|
Cabo.................................................... |
10.2038 |
Cada ayudante........................................... |
7.0216 |
Xxxxxxxx alimentador.................................... |
10.2038 |
|
|
Grupo IV |
|
900-20, 900-20 (36X8), 975-20, 750-20 |
|
(34X7), 825-20. |
|
Cabo.................................................... |
10.9775 |
Cada ayudante........................................... |
8.1276 |
Xxxxxxxx alimentador.................................... |
10.9771 |
|
|
Nota: La producción de la tubuladora |
|
que salga defectuosa y que no sea |
|
culpa de los trabajadores, les será |
|
pagada. La empresa hará responsable |
|
al obrero que origine material |
|
defectuoso. |
|
|
|
Tubo de Irrigador |
|
|
|
El tubo de irrigador a destajo, |
|
consistirá en lo siguiente: Calentar el |
|
hule en parrilla anexa a la máquina, |
|
alimentar la máquina, cortar el tubo |
|
haciendo las cabezas; colocarlos en |
|
charolas; colocar éstas en el vulcanizador |
|
y después de verificada la |
|
vulcanización sacar las charolas, |
|
entregando el tubo ya vulcanizado a la |
|
persona que le ordene el inspector. |
|
El destajo por ciento de piezas será |
|
de...................................................... |
4.8494 |
Dividido en la siguiente forma: un |
|
cabo con el 40%, con ayudantes con el |
|
21% para cada uno y un tercer ayudante |
|
con el 18%. |
|
|
|
Tubo de Aislar |
|
|
|
Con las mismas obligaciones que se fijan |
|
al personal de la tarifa anterior, |
|
el ciento de kilos...................................... |
32.9065 |
Incluyendo también en esta tarifa, |
|
pedal y llanta para juguete y dividiéndose |
|
el destajo con el siguiente porcentaje: |
|
un cabo con el 40%, dos ayudantes |
|
con el 21% para cada uno y un |
|
tercero con el 18%. |
|
|
|
Corte de Recubierto |
|
|
|
Los cortadores de recubierto tienen |
|
la obligación de llevar los libros |
|
(bastidores) con los recubiertos que |
|
van a cortar a la xxxx xx xxxxx; |
|
cortar los recubiertos en la forma y |
|
largos especificados por las fábricas, |
|
pesarlos y en el caso de que éstos no |
|
den el peso requerido, apartarlos para |
|
que no sean usados. Es obligación, |
|
dentro del destajo que se especifica, |
|
cortar las muestras de recubierto que |
|
se les ordene. Todo el recorte del |
|
recubierto lo deberán transportar a los |
|
bancos que se tienen para este objeto. |
|
El destajo para el cortador, por |
|
ciento de piezas será de..................................... |
5.1509 |
Con ayudante y sin ayudante, por ciento |
|
de piezas............................................. |
8.7567 |
|
|
Preparación de Recubierto en Máquina |
|
|
|
Por cortar, raspar, en gasolinar o en cementar, |
|
sacar de los estantes y acomodar |
|
en sus respectivos libros, con |
|
la obligación de todas las labores |
|
que correspondan al preparado de |
|
recubierto, se pagará el ciento de piezas |
|
debidamente terminadas en |
|
recubiertos para coche....................................... |
8.1059 |
Con las mismas obligaciones anteriores |
|
en recubierto para llanta de |
|
camión, el ciento de piezas................................ |
13.6555 |
|
|
CAPITULO VII |
|
Preparación de Materiales |
|
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
Hacer piso para llanta a mano........................... |
144.3953 |
A) Corte de cuerda: |
|
Cortador de cuerda a máquina............................ |
154.1755 |
Ayudante del anterior................................... |
133.0780 |
Cortador de cuerda a mano para llanta................... |
157.5186 |
Cabo.- Córtense las tiras de cuerda |
|
del tipo, ancho y ángulo que se |
|
especifique, compruébese el ancho |
|
aproximadamente una vez cada treinta tiras, |
|
corrigiendo la máquina cuando sea |
|
necesario. Ajústese la máquina para |
|
nuevo ancho y ángulo y llénese las |
|
etiquetas para los próximos tres rollos. |
|
Al terminarse el material de 56" de |
|
ancho, cámbiese el rollo vacío por |
|
uno nuevo, con la ayuda de los |
|
ayudantes, póngase la etiqueta de la |
|
calandria al desperdicio que haya |
|
salido del mismo rollo. |
|
El cabo es responsable de la máquina, |
|
material, etiquetas y trabajo en |
|
general. |
|
|
|
DESCRIPCION |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
POR CADA CIEN PIEZAS |
Cabo |
|
Tiras de 35 1/8" a 45" de ancho......................... |
3.3324 |
Tiras de 25" a 35" de ancho............................. |
2.7041 |
Tiras de 15" a 25" de ancho............................. |
2.1757 |
Tiras de 5" a 15" de ancho.............................. |
1.6628 |
Ayudante.- Cójase un rollo vacío de |
|
manta del estante, a un lado del lugar |
|
de trabajo y móntese en la mesa lista |
|
para recibir cuerda cortada. |
|
Únanse las tiras de cuerda, recortándose |
|
todo el material defectuoso. Al |
|
llenarse el rollo, póngase la etiqueta |
|
que entregue el cabo y llévese al |
|
lugar que corresponda en el estante |
|
de almacenamiento de cuerda cortada. |
|
Mientras que los demás ayudantes y el |
|
cabo cambian el rollo vacío de 56" |
|
por uno nuevo, uno de los ayudantes |
|
recoge la recortería de desperdicio, |
|
poniendo lo que se pueda aprovechar |
|
más tarde en mantas. |
|
|
|
DESCRIPCION |
|
|
|
Ayudante: |
|
Tiras de 35 1/8" a 45" de ancho......................... |
7.9214 |
Tiras de 25" a 35" de ancho............................. |
6.6790 |
Tiras de 15" a 25" de ancho............................. |
5.4327 |
Tiras de 5" a 15" de ancho.............................. |
4.4748 |
Las tarifas para los ayudantes se harán |
|
dividir entre todos los que |
|
intervengan en el trabajo. |
|
Cortes de cuerda en mesa. Restírese la |
|
lona sobre la mesa, córtense las |
|
orillas emparejándose para eliminar el |
|
aire de debajo, y corríjase el ángulo |
|
del extremo donde se va a comenzar a |
|
cortar. |
|
Córtense las tiras de una por una entre |
|
dos operarios midiendo el ancho |
|
con una escala y ayudándose con la |
|
guía movible. |
|
Únanse los extremos y enróllense tramos |
|
de 17 tiras en rollos de manta |
|
del ancho adecuado. Póngase una etiqueta |
|
a cada rollo indicando el ancho |
|
y tipo de cuerda. Pónganse los rollos |
|
llenos en el estante para ese fin en |
|
un lado de la mesa. Cámbiese el rollo |
|
grande xx xxxx de 56" de ancho |
|
cada vez que sea necesario. |
|
Acondiciónense las cuchillas entre el esmeril |
|
del departamento de Molinos y |
|
Calandrias. |
|
|
|
DESCRIPCION. |
|
|
POR CADA |
|
CIEN PIEZAS |
|
|
Tiras de 1 1/4" a 3".................................... |
0.5690 |
Tiras de 3 1/8" a 5 5/8"................................ |
0.7797 |
Las anteriores tarifas son por rollo |
|
para dividir entre tres obreros. |
|
|
|
B) Cejas |
SALARIO POR DIA |
|
|
Confección xx xxxx en máquina |
|
automática. |
|
Por confeccionar ceja en máquina |
|
automática, principiando por el |
|
aislamiento de alambre, hasta la |
|
terminación de la ceja....................................... |
128.2452 |
Con excepción del jefe de sección de |
|
esta máquina que ganará.............................. |
150.0580 |
Confección xx xxxx para ceja. |
|
Por hacer aros con el primer forro en |
|
los casos que se necesite para ceja |
|
de llanta de cualquier medida, se le |
|
pagará al oficial operador............................ |
137.1244 |
Cuando las necesidades de la producción |
|
obliguen a poner ayudante, este |
|
recibirá un salario de................................ |
128.2452 |
Maquinista engomador de alambre......................... |
137.1244 |
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
Forrado xx xxxx |
|
El forrador recibe los aros con el |
|
número de vueltas especificado por la |
|
fábrica; consistiendo su labor en |
|
colocar el forro sobre los aros, según |
|
las medidas de la lona que le sean |
|
ordenadas y recibiendo el material |
|
cortado a la medida correspondiente, |
|
en su lugar de trabajo. |
|
Tanto para el forrado xx xxxxx, para |
|
llantas de pasajeros como para las de |
|
camión, incluyendo la llanta conocida |
|
con las iniciales HD, se pagará....................... |
137.1244 |
Ayudantes............................................... |
128.2452 |
Construcción xx xxxx para ceja en |
|
máquina "XXXXX" No. 1818. |
|
|
|
Procedimiento: |
|
Tómese la punta de la cinta de alambre |
|
ahulado, llévese hasta la máquina |
|
enrolladora y prénsese en el anillo, |
|
cerrando a mano el mismo. |
|
Opérese control de pie para hacer girar |
|
máquina enrolladora y espérese a |
|
que se complete el número de vueltas |
|
necesario según el aro de que se trate. |
|
Tómese cinta de alambre a la altura |
|
de la cortadora y colóquese en |
|
ésta; efectúese el corte; desármese |
|
el anillo retirando el aro sobre el |
|
soporte correspondiente. |
|
Rotúlese una etiqueta de acuerdo con |
|
la especificación y dése al obrero |
|
encargado de atar aros. Durante el |
|
trabajo vigílese la alimentación de |
|
la tubuladora y el correcto |
|
funcionamiento de la máquina. |
|
Háganse a un lado los aros o material |
|
defectuoso de acuerdo con las |
|
instrucciones de su superior. |
|
|
|
Cambio de Dado |
|
|
|
Dispónganse las herramientas necesarias |
|
para efectuar el cambio, aflójese el |
|
tornillo que presiona al dado y hágase |
|
lo mismo con los tornillos que sujetan |
|
a la cabeza y las dos placas en |
|
donde se encuentra el dado y retírense |
|
estas. Sáquese el dado de las placas |
|
y sustitúyase por otro, de acuerdo |
|
con la medida que se vaya a construir. |
|
Retírese el hule del interior de la |
|
cabeza de la tubuladora. Auméntese o |
|
disminúyase el número de hilos, de |
|
acuerdo con la medida por construir. |
|
Móntense las placas de la cabeza de |
|
la tubuladora y apriétense los tornillos |
|
que la sujetan, haciendo lo mismo |
|
con el tornillo que presiona al dado. |
|
Retírense las herramientas a su sitio. |
|
|
|
Cambio de Anillo |
|
|
|
Tómense las herramientas necesarias y |
|
llévense al lugar de trabajo. |
|
Aflójese el tornillo opresor que |
|
sujeta el anillo a la flecha y retírese |
|
éste, llevándolo a su sitio de |
|
almacenamiento. Tómese el anillo apropiado |
|
y llévese a la máquina. |
|
Colóquese el anillo en flecha y |
|
apriétese tornillo opresor que lo sujeta a |
|
ésta. En caso de que sea necesario y |
|
de acuerdo con las especificaciones, |
|
cámbiese el eslabón y para el caso: |
|
A) Aflójense las tuercas que sujetan el |
|
eslabón y retírese éste. |
|
B) Ajústese anillo a la medida correcta |
|
y colóquese el nuevo eslabón. |
|
C) Colóquense las tuercas que sujetan |
|
el eslabón y apriétense convenientemente. |
|
|
|
Cambio de Número de Vueltas |
|
Tómese la palanca de cambio y muévase |
|
hasta la ranura correspondiente, según |
|
tipo xx xxx que se vaya a construir. |
|
Ajústense engranes del mecanismo a |
|
su posición correcta dando vueltas |
|
a la manija para el efecto. |
|
|
|
Cambio xx Xxxxxxx |
|
|
|
Cada vez que sea necesario desmóntese |
|
carrete sacándole el soporte y |
|
contrapesos. Tómese el otro carrete |
|
y llévese al sitio conveniente. Xxxxxxx |
|
xxxxxxx en el soporte y ajuste |
|
contrapesos. Desenróllese alambre xxx |
|
xxxxxxx y pásese por las poleas ranuradas. |
|
Pásese alambre a través de la cabeza |
|
de la tubuladora y adhiérase a los |
|
otros hilos con cinta ahulada. |
|
|
|
Disposiciones Generales |
|
|
|
La orden de trabajo deberá ser ejecutada |
|
en la forma y orden que indique |
|
su supervisor. |
|
La empresa facilitará un obrero que |
|
ayude al operador a montar y |
|
desmontar carretes. |
|
Los carretes, hule y moldes para el |
|
aro se proporcionarán al operador en |
|
su lugar de trabajo. |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
POR CADA CIEN PIEZAS |
|
|
Aros de tres vueltas.................................... |
1.8920 |
Aros de cuatro vueltas.................................. |
2.0714 |
Aros de cinco vueltas................................... |
2.2244 |
Aros de seis vueltas.................................... |
2.4010 |
Aros de siete vueltas................................... |
2.5397 |
Aros de ocho vueltas.................................... |
2.7345 |
Háganse grupos xx xxxx de la misma |
|
medida en número de cincuenta. |
|
Por hacer aros para cejas de tres |
|
vueltas................................................. |
6.9264 |
Por hacer aros para cejas de cuatro |
|
vueltas................................................. |
7.7495 |
Por hacer aros para cejas de cinco |
|
vueltas con relleno en los aros que |
|
sea necesario........................................... |
8.1984 |
Por hacer aros de seis vueltas para |
|
cejas con relleno....................................... |
8.6481 |
En las tarifas para confección xx xxxx |
|
a destajo es obligación de las fábricas |
|
entregar a los obreros el alambre |
|
ahulado, así como el material necesario, |
|
con el forro cortado a la medida, |
|
en su lugar de trabajo. |
|
|
|
Hechura xx Xxxx |
|
|
|
|
POR CADA |
|
CIEN PIEZAS |
|
|
Por hacer aro en máquina especial....................... |
2.1761 |
|
|
Construcción xx xxxx de camión (forrado xx xxx) |
|
|
|
Confección xx Xxxx |
|
|
|
Son obligaciones de los trabajadores |
|
tomar del brazo metálico el aro, limpiarlo |
|
con un fieltro impregnado en |
|
nafta, dejarlo concéntricamente sobre |
|
la mesa giratoria; cortar y tomar del |
|
rollo una tira de relleno interior, |
|
calculando que sea del largo necesario |
|
aproximado, colocarlo por su base |
|
alrededor del borde externo del lado, |
|
cortando si es necesario el trozo sobrante |
|
de tira; limpiar la cara superior |
|
de la tira con el fieltro impregnado |
|
de nafta, colocar la tira para |
|
forrar a mano, alrededor de la tira y |
|
el aro, de forma que la primera |
|
sobresalga ligeramente por debajo de la |
|
tela, cortar esta última y unir sus |
|
extremos; pasar el rodillo plano de |
|
mano; pasar el rodillo cóncavo de |
|
mano con el fin de pegar la tela a la |
|
cara interna del lado. Dar vuelta al |
|
aro en forma que su cara, antes hacia |
|
abajo, quede ahora hacia arriba y |
|
colocarlo concéntrico sobre la mesa |
|
giratoria, limpiar con el fieltro impregnado |
|
en nafta las partes que se van a |
|
pegar; doblar a mano la tela para |
|
forrar, pegando esta al aro y a la tira |
|
de relleno; pasar el rodillo plano de |
|
mano; colocar la ceja terminada en el |
|
brazo metálico y por último, llevar |
|
las cejas terminadas a los estantes |
|
correspondientes, separadas en los |
|
lotes de 25 cejas y cada uno de estos |
|
con su etiqueta, indicando la medida |
|
a que correspondan aquéllas. |
|
|
|
|
POR CADA |
|
CIEN PIEZAS |
|
|
Por este trabajo se pagará.............................. |
10.8440 |
Cementar llanta vita cap................................ |
30.8114 |
|
|
Hechura xx Xxxx de Camión |
|
|
|
|
PIEZA |
|
|
En la medida 650-20..................................... |
0.3213 |
En las medidas 700-20, 750-20, 30X15, |
|
700-17.................................................. |
0.3213 |
En las medidas 34X7, 825-20............................. |
0.1755 |
En las medidas 36X8 y 975-20............................ |
0.1620 |
En la medida 600-20..................................... |
0.1727 |
|
|
Hechura xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
PIEZA |
|
|
Por pieza construida.................................... |
0.1261 |
|
|
Confección xx Xxxx a Destajo |
|
La hechura xx xxxx en las medidas |
|
700-17, 700-18, 700-20 y 600-20 HD, |
|
consiste en poner pestaña sobre el aro; |
|
forrar el aro con flipper adecuado y |
|
poner pestañas en las orillas del |
|
xxxxxxx, dando rodillo a toda la ceja, |
|
haciendo montones xx xxxx piezas, |
|
colocándoles una etiqueta en que se |
|
indique la medida y colgándolas en su |
|
lugar correspondiente. |
|
El destajo xx xxxx (flipper) en las |
|
medidas 700-17, 700-18, 700-20 y |
|
600-20 HD será........................................ |
0.2900 |
Por llanta ya vulcanizada, de........................... |
0.2458 |
|
|
Por llanta vulcanizada en las medidas |
|
de pasajeros |
|
|
|
Los obreros encargados de este trabajo |
|
tendrán que reponer todo aquel que |
|
no esté en buenas condiciones sin |
|
recibir compensación en su raya, ya que |
|
es obligación entregar las piezas en |
|
perfectas condiciones para el trabajo. |
|
El destajo, se hará distribuir en |
|
partes iguales para todos los operarios |
|
que intervengan en la construcción |
|
de la ceja. |
|
El material que por culpa del trabajador |
|
se desperdicie será cargado en |
|
forma prudente al obrero responsable |
|
en los términos del Contrato de Trabajo |
|
en vigor. |
|
La hechura de las cejas en las medidas |
|
650-20 HD, 825-20 HD, 34X7 HD, |
|
36X8 HD, 30X5 HD, 700-20 HD, 750-20 |
|
deberá ser de acuerdo con las |
|
especificaciones de las fábricas, poniendo |
|
las pestañas sobre el flipper, dando |
|
rodillo y haciendo lotes xx xxxx cejas; |
|
colocando una etiqueta que indique |
|
la medida que corresponda. |
|
El destajo xx xxxx flipper en las medidas |
|
650-20 HD, será de.............................. |
0.3181 |
por llanta vulcanizada, las medidas |
|
825-20 HD, 34X7 HD, 36X8 HD, |
|
se pagará a razón de......................................... |
0.6366 |
por llanta vulcanizada, las medidas |
|
30X5 HD, 700-20 HD, 750-20 HD, |
|
se pagará a razón de....................................... |
0.4319 |
|
|
Los obreros encargados de este trabajo |
|
tendrán que reponer todo aquel que |
|
no esté en buenas condiciones, sin |
|
percibir ninguna compensación en su |
|
raya, ya que es obligación entregar |
|
las cejas en perfectas condiciones |
|
para el trabajo. |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
PIEZA |
|
|
El destajo se hará distribuir en partes |
|
iguales para todos los operarios |
|
que intervengan en la construcción |
|
xx xxxx. |
|
El material que por culpa del trabajador |
|
se desperdicie, será cargado en |
|
forma prudente al obrero que resulte |
|
responsable, en los términos del Contrato |
|
de Trabajo en vigor. |
|
|
|
Forrado xx Xxxx, en Máquina a Destajo |
|
|
|
Por forrar cejas con el primer xxxxx |
|
xx xxxx, para llanta de pasajeros, |
|
con xxxxxxx o sin él, se pagará por |
|
esta labor, ciento de pares termina- |
|
dos, sin ayudante..................................... |
3.7339 |
Por forrar en máquina adecuada, las |
|
cejas con flipper (lona) para llantas |
|
de camión, sencillas o dobles, |
|
recibiendo este flipper en carretes y |
|
empalmando las unidades al ángulo |
|
adecuado y exceptuando de estas tarifas |
|
de medidas 700-20 y segunda 32 X 6 se |
|
pagará el ciento de pares terminados, |
|
sin ayudante.......................................... |
4.9395 |
|
|
Confección xx Xxxx a Mano |
|
|
|
En las medidas de llanta 450-21, |
|
700-16 el par por llanta construida................... |
0.2778 |
En las medidas de llantas 600-20 y -- |
|
700-20, el par por llanta construida.................. |
0.3454 |
En las medidas 750-20, 900-20, 825-20 |
|
y 34X7, el par por llanta construida.................. |
0.7058 |
En las medidas 32X6, el par por |
|
llanta construida......................................... |
0.4833 |
|
|
Aplicación de cabestrillo (flipper) con o sin |
|
pestaña x xxxx para llanta "Utility" |
|
|
|
El operario tendrá las siguientes |
|
obligaciones: |
|
|
|
1.- Tómese el aro del soporte a un lado |
|
de la máquina y móntese en ésta. |
|
2.- Sujétese el aro a la máquina, |
|
actuando el mecanismo a propósito. |
|
3.- Acciónese máquina y aplíquese |
|
cabestrillo. |
|
4.- Xxxxxxx xxxx de material, iniciando |
|
corte con xxxxxxx y luego rasgándose |
|
según corte inicial. Únanse parcialmente |
|
los extremos de la tira xx xxxx. |
|
5.- Acciónese máquina y termínese de |
|
aplicar el cabestrillo. |
|
6.- Actúese mecanismo que sujeta la |
|
xxxx, dejándola libre. |
|
7.- Tómese ceja de máquina, revísese y |
|
retírese a soporte. |
|
8.- Agrúpense las cejas terminadas, |
|
pónganse etiquetas y retírense al |
|
sitio de almacenamiento. |
|
9.- Llévense los aros necesarios, del |
|
sitio de almacenamiento al soporte |
|
próximo de la máquina. |
|
10.- Desmóntese rollo de material |
|
vacío, retírese a sitio de almacenamiento |
|
y pásese el carrete vacío de eje |
|
inferior a eje superior de soporte. |
|
11.- Tráigase de estante de almacenamiento |
|
rollo lleno de material, móntese |
|
en soporte, desenróllese principio |
|
de tira y acomódese en los rodillos |
|
de la máquina, uniendo punta a |
|
tramo sobrante si lo hay. |
|
Todas las cejas de llanta de pasajeros, |
|
incluso las siguientes: |
|
|
|
700-15-8 S.C. |
|
750-16-8 S.C. |
|
600-16-6 S.T. |
|
4-19-6 S.A. |
|
600-16-6 S.A. |
|
400-15-6 S.A. |
|
500-15-6 S.A. |
|
600-16-6 S.U. |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
POR CADA CIEN PIEZAS |
|
|
Que no lleven pestaña se pagará a ...................... |
6.6944 |
Todas las cejas de llantas de pasajeros, |
|
incluso las siguientes: |
|
|
|
750-16-8 S.C. |
|
700-15-8 S.C. |
|
600-16-6 S.T. |
|
4-19-6 S.A. |
|
400-15-6 S.A. |
|
600-16-6 S.A. |
|
500-15-6 S.A. |
|
600-15-6 S.U. |
|
|
|
Que lleven pestaña se pagará a ......................... |
7.3006 |
Aplicación de relleno a aro de llanta |
|
de pasajeros, en máquina. |
|
1.- Tómense los aros del estante de |
|
almacenamiento y llévense al lugar de |
|
trabajo colocándolos en el soporte |
|
junto a la máquina. Límpiese aro |
|
con solvente. |
|
2.- Tómese un aro y colóquese en la |
|
máquina. Actúese pedal que baja las |
|
carretillas que mantienen el aro en |
|
posición vertical. |
|
3.- Tómese tira de relleno del soporte |
|
de máquina y aplíquese el aro. |
|
4.- Únase extremo de tira de relleno |
|
sobre xxx y gírese éste en máquina |
|
para pegar el relleno a todo lo largo |
|
xxx xxx. |
|
5.- Levántense carretillas de la máquina, |
|
sáquese el aro y retírese a soporte |
|
cercano de la máquina. |
|
6.- Cada vez que sea necesario, |
|
desenróllese tira de relleno de rollo, |
|
córtense un buen número de ellas al |
|
largo correcto, límpiese con solvente |
|
y colóquese en el soporte conveniente. |
|
7.- Cámbiese el rollo vacío de tiras |
|
de relleno por uno nuevo cuando sea |
|
necesario. |
|
8.- Cuando los aros con relleno ya |
|
aplicado se vayan a forrar luego, pásense |
|
al soporte de la máquina de forrar, |
|
pero cuando no sea así, xxxxxxxxx |
|
en lotes de cincuenta aros con su |
|
etiqueta correspondiente y retírense |
|
al estante de almacenamiento. |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
POR CADA CIEN PIEZAS |
|
|
Las Tarifas a Destajo Serán como sigue: |
|
|
|
GRUPO I |
|
De 15.00" a 17.33" diám. aro............................ |
4.6198 |
GRUPO II |
|
De 17.34" a 19.75" diám. aro............................ |
4.9182 |
GRUPO III |
|
De 19.76" a 22.00" diám. aro............................ |
5.1229 |
|
|
Forrado xx Xxx de Llanta de Camión en Máquina |
|
|
|
1.- Tómese aro del soporte próximo a |
|
la máquina, colóquese en esta y bájense |
|
carretillas superiores por medio |
|
del control de aire. |
|
2.- Tómese tira de relleno del soporte |
|
a un lado de máquina, péguese un |
|
extremo sobre el aro y gírese este por |
|
medio de máquina lo suficiente para |
|
aplicar un pequeño tramo de relleno. |
|
3.- Procédase a pegar el extremo de la |
|
tira ahulada al aro, gírese este por |
|
medio de máquina, forrando y aplicando |
|
do el relleno al mismo tiempo procurando |
|
evitar el estiramiento de este |
|
último, xxxxxxxxxx la operación en el |
|
punto donde el extremo del relleno |
|
queda frente al operador. |
|
4.- Únanse los extremos de relleno sobre |
|
el aro, cortando en caso de que |
|
sea necesario tramo sobrante de relleno |
|
y haciéndolo a un lado en lugar |
|
a propósito. |
|
5.- Póngase máquina en movimiento hasta |
|
terminar de forrar completamente |
|
el aro, xxxxxxx extremo final de tira |
|
y xx xxxx ahulada de acuerdo con |
|
especificaciones y gírese de nuevo el |
|
aro para empalmar por medio de máquina |
|
extremos de tira. |
|
6.- Actúese control que sube carretillas |
|
superiores y sáquese el aro forrado |
|
de la máquina. Hágase a un lado |
|
el soporte de máquina revisándolo y |
|
corrigiendo todo defecto de |
|
construcción. |
|
7.- Desenróllese un tramo de tiras de |
|
relleno y xxxxxxx para formar un grupo. |
|
Repítase esta operación las veces que |
|
sea necesario de acuerdo con el |
|
número xx xxxx que se vayan a forrar. |
|
Colóquense los grupos de tiras en soporte |
|
a un lado de máquina. Mójense en |
|
solvente las tiras cuando el material |
|
así lo amerite. |
|
8.- Cada vez que se complete un número |
|
determinado xx xxxx forrados, procédase |
|
a formar un grupo amarrándoles y |
|
colocándoles la etiqueta correspondiente, |
|
marcada previamente por el |
|
mismo operario. |
|
9.- Llévese el grupo amarrado xx xxxx |
|
forrados al estante correspondiente. |
|
10.- Cada vez que sea necesario, tráigase |
|
del estante de almacenamiento |
|
próximo al lugar de trabajo un grupo |
|
xx xxxx para forrar. Colóquese un soporte |
|
al lado de la máquina y desamárrese, |
|
haciendo a un lado la etiqueta |
|
correspondiente. En caso necesario |
|
mójese con solvente. |
|
11.- Una vez terminado un rollo de tiras |
|
xx xxxx ahulada, hágase rollo de |
|
lona vacío a un lado en lugar a propósito |
|
y tráigase uno lleno del estante |
|
te de almacenamiento. Móntese un soporte |
|
de máquina y pásese el extremo |
|
de tira por guías, uniéndola con la |
|
tira sobrante en la máquina. |
|
12.- Cuando se cambie medida xx xxx |
|
que necesite ajuste de la máquina, |
|
procédase a hacerlo de acuerdo con |
|
instrucciones. |
|
|
|
Las tarifas para el trabajo que se |
|
detalla serán como sigue: |
|
|
|
Todas las medidas con relleno........................... |
9.8059 |
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
|
|
C) Bandas |
|
|
Cortador a mano xx xxxxx para llanta.................... |
157.8387 |
|
Constructor a mano de bandas para |
|
|
llanta.................................................. |
137.2667 |
|
|
|
|
Construcción a Mano de Bandas para Llantas |
|
|
El bandista toma la cuerda de los |
|
|
carretes que previamente puso en unos |
|
|
postes, la cual extiende sobre la |
|
|
mesa para darle la medida al largo |
|
|
correspondiente, pone la cuerda en el |
|
|
tambor de la máquina donde la une |
|
|
poniendo cojines a alguna de las bandas. |
|
|
Este material lo toma de unos libros |
|
|
que tiene al lado, tomando la pestaña |
|
|
de un rollo que está en un armazón |
|
|
del lado contrario al bandista. Pasa |
|
|
rodillo de la máquina en la primera y |
|
|
segunda cuerda, poniendo la gasolina |
|
|
necesaria. Una vez terminada la banda, |
|
|
la saca xxx xxxxxx y le pone un trapo |
|
|
en medio colocándola encima del |
|
|
armazón correspondiente e inmediato. |
|
|
Tiene la obligación de hacer la banda |
|
|
breaker compuesta de tres cojines y |
|
|
dos breakers. Todas esas operaciones |
|
|
son ejecutadas sin ayudante en las |
|
|
medidas 32X6, 750-20 y S20 xx xxxx |
|
|
cuerdas, así como la medida 34X7 de |
|
|
12 cuerdas. |
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
El destajo por juego para esta labor |
|
|
es de .................................................. |
1.5957 |
|
En las medidas 700-20 y 30X5, el juego.................. |
1.2088 |
|
En las medidas 825-20 y 32X6, el juego.................. |
1.8098 |
|
En las medidas 34X7 y 900-20, el juego.................. |
1.6628 |
|
|
|
|
Confección de Bandas en Máquina |
|
|
|
|
|
Tamaño de Llantas. |
|
|
|
|
|
|
PRECIO POR UNIDAD |
|
|
AL OFICIAL |
|
|
|
|
32X6, de la primera a la |
|
|
cuarta.............................................. |
0.9958 |
0.5058 |
32X6, de la quinta.............................. |
0.0739 |
0.0739 |
34X7, de la primera a la quinta................. |
0.1193 |
0.0739 |
34X7, de la primera a la sexta.................. |
0.1557 |
0.0620 |
825-20, de la primera a la sexta................ |
0.1517 |
0.0854 |
750-20, de la primera a la cuarta............... |
0.1146 |
0.0988 |
33X8, de la primera a la sexta.................. |
0.1517 |
0.0620 |
32X6, de la primera a la sexta.................. |
0.1687 |
0.1517 |
32X6, de la primera a la quinta................. |
0.1178 |
0.0854 |
32X6 1/2, de la primera a la |
|
|
sexta en llanta de doce cuerdas |
|
|
igual que la anterior........................... |
0.1956 |
0.0854 |
900-20, de la primera a la sexta................ |
0.1517 |
0.1000 |
36X8, de la primera a la sexta.................. |
0.1517 |
0.1517 |
975-20.......................................... |
1.6371 |
0.1253 |
|
|
|
Para la construcción de bandas en |
|
|
máquina con ayudante, éste llevará el |
|
|
material al lugar de trabajo y tendrá |
|
|
que cortar las bandas al largo |
|
|
necesario, toda vez que éstas ya estarán |
|
|
cortadas a la medida por lo ancho. |
|
|
El bandista tendrá la responsabilidad |
|
|
íntegra del trabajo, conforme a las |
|
|
instrucciones que reciba de su superior. |
|
|
El material para construcción |
|
|
de la banda irá ya con el hule puesto |
|
|
en la máquina de relleno. |
|
|
|
|
|
Confección de bandas en máquina |
|
|
poniendo cojín el Bandista |
|
|
|
|
|
|
PRECIO POR UNIDAD |
|
|
AL OFICIAL |
|
|
|
|
32X6, de la primera a la cuarta................ |
0.1213 |
0.0778 |
32X6, quinta................................... |
0.1142 |
0.0778 |
32X6, sexta.................................... |
0.2023 |
0.1300 |
32X6 1/2, sexta................................ |
0.2023 |
0.1300 |
34X7, primera a quinta......................... |
0.1454 |
0.0901 |
34X7, sexta.................................... |
0.2023 |
0.1300 |
36X8, primera a sexta.......................... |
0.2256 |
0.1778 |
700-20, primera a cuarta....................... |
0.1454 |
0.0901 |
825-20, primera a sexta........................ |
0.1778 |
0.1521 |
900-20, primera a sexta........................ |
0.1778 |
0.1521 |
|
|
|
Construcción de bandas para llantas en la |
|
|
medida 1100-20 de 12 cuerdas |
|
|
|
|
|
Procedimiento: |
|
|
Tráiganse del estante los rollos de |
|
|
material necesario y móntense en los |
|
|
soportes a un lado de la máquina, |
|
|
prepárense los implementos usados en |
|
|
el trabajo. |
|
|
Desenróllese un tramo de cuerda sobre |
|
|
la mesa a propósito y xxxxxxx al largo |
|
|
especificado. |
|
|
Tómese el tramo de cuerda de la mesa |
|
|
y llévese a la máquina, colocándolo |
|
|
sobre el tambor. Únanse los extremos |
|
|
de acuerdo con especificaciones. |
|
|
Tómense y aplíquense los siguientes |
|
|
tramos de cuerda, efectuando las uniones |
|
|
de los extremos de acuerdo a las |
|
|
especificaciones. Límpiense las superficies |
|
|
de las cuerdas con solvente. |
|
|
Dése rodillo a la banda terminada y |
|
|
márquese el centro de la misma. |
|
|
Retírese banda terminada a sitio de |
|
|
almacenamiento, colocando mantas dentro y |
|
|
sobre la banda. |
|
|
|
|
|
La tarifa a destajo para el trabajo señalado |
|
|
será como sigue: |
|
|
|
|
|
|
CIEN PIEZAS |
|
|
|
|
Banda 1-4............................................... |
101.5679 |
|
Banda 5-8............................................... |
101.5679 |
|
Banda 9-10 y 11-12 sin breaker la |
|
|
última.................................................... |
50.7938 |
|
|
|
|
Construcción de bandas para llantas en |
|
|
la medida 750-20 de ocho cuerdas. |
|
|
1.- Tráiganse del estante de almacenamiento |
|
|
los rollos de material necesario |
|
|
y móntense en los soportes a un |
|
|
lado de la máquina. Prepárense los |
|
|
implementos usados en el trabajo. |
|
|
2.- Desenróllese un tramo de cuerda a |
|
|
propósito y xxxxxxx al largo |
|
|
especificado. |
|
|
3.- Tómese el tramo de cuerda de la |
|
|
mesa y llévese a la máquina colocándolo |
|
|
sobre el tambor. Únanse los extremos |
|
|
de la cuerda según especificación. |
|
|
Límpiese la superficie de la |
|
|
cuerda con solvente. |
|
|
4.- Desenróllense tramos de las siguientes |
|
|
cuerdas de los rollos sobre soportes |
|
|
y aplíquense, efectuando las uniones |
|
|
de los extremos de acuerdo con |
|
|
especificaciones, teniendo además la |
|
|
precaución de usar convenientemente |
|
|
todos los tramos de cuerdas por proximidad |
|
|
de empalme y cualquier otro |
|
|
motivo contenido en dicha especificación. |
|
|
Límpiese con solvente según |
|
|
especificación. |
|
|
5.- Dése rodillo a banda terminada y |
|
|
márquese el centro de la misma; asimismo |
|
|
aplíquese marca de identificación |
|
|
6.- Retírese banda terminada a sitio |
|
|
de almacenamiento, colocando mantas |
|
|
dentro y sobre la banda. |
|
|
7.- Cada vez que se termine el material, |
|
desmóntese rollo de manta vacío |
|
y hágase a un lado en sitio de |
|
almacenamiento a propósito. Tráigase un |
|
rollo de material, y móntese en |
|
soporte. |
|
Será obligación del operario reportar |
|
a su jefe, todo defecto o anormalidad |
|
en el material de trabajo, así como |
|
mantener la construcción de las bandas |
|
das dentro de los límites de las |
|
especificaciones. Las tarifas para |
|
trabajo como el arriba indicado serán |
|
como a continuación se especifican. |
|
750-20-8 (Tipo 10) |
PIEZA |
|
|
1-3..................................................... |
0.3228 |
4-6..................................................... |
0.3347 |
7-8.Sin breaker......................................... |
0.2537 |
7-8 Con breaker......................................... |
0.3809 |
|
|
Construcción de bandas para llantas en la medida |
|
825-20-8 (Tipo Diez) |
|
|
|
Con las mismas obligaciones de la medida |
|
anterior las tarifas serán: |
|
|
|
Banda 1-3............................................... |
0.4031 |
Banda 4-6............................................... |
0.4031 |
Banda 7-8 Sin breaker................................... |
0.2999 |
Banda 7-8 Con breaker................................... |
0.4446 |
|
|
D) Rellenos, amortiguadores y rozaderas |
|
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
Cabo máquina de relleno................................. |
137.1244 |
Ayudante máquina de relleno............................. |
128.2452 |
Constructor de rozaderas (Chafers)...................... |
137.7883 |
|
|
Construcción de Rozaderas |
|
|
|
1.- Dispóngase el equipo necesario para |
|
el desarrollo del trabajo. |
|
2.- Desenróllese tercera tira y xxxxxxx |
|
con tijera al largo especificado. |
|
3.- Retírese la tira cortada y almacénese |
|
sobre mesa. |
|
4.- Desenróllese segunda tira y xxxxxxx |
|
con tijera al largo especificado. |
|
5.- Retírese segunda tira y almacénese |
|
por separado cuando sea distinta a la |
|
primera tira. |
|
6.- Desenróllese primera tira y xxxxxxx |
|
con tijeras al largo especificado. |
|
7.- Déjese primera tira en posición y |
|
humedézcase con solvente cuando sea |
|
necesario. |
|
8.- Tómese segunda tira y empálmese |
|
sobre la primera de acuerdo con |
|
especificaciones. |
|
9.- Humedézcase con solvente la |
|
segunda tira cuando sea necesario. |
|
10.- Tómese tercera tira y empálmese |
|
sobre las dos primeras de acuerdo con |
|
especificaciones. |
|
11.- De acuerdo con el tipo de construcción |
|
de la rozadera, córtense tiras |
|
de hule al largo correcto y |
|
aplíquense a la rozadera según |
|
instrucciones. |
|
12.- Voltéese la rozadera cuando se |
|
apliquen pestañas en ambos lados. |
|
13.- Desenróllese tramo xx xxxx de |
|
pestañas cuando sea necesario. |
|
14.- Tómese rozadera terminada, |
|
llévese al libro y colóquese en la hoja |
|
a propósito. |
|
15.- Cuando se haya acumulado en cada |
|
hoja el número correcto de rozaderas, |
|
pásese a la hoja siguiente. |
|
16.- Una vez agotado el número de hojas |
|
disponibles, retírese (con ayuda |
|
si es necesario) el libro al estante |
|
correspondiente y dispóngase de otro |
|
libro para continuar el trabajo. |
|
17.- Cada vez que se termine un rollo |
|
de material, desmóntese el rollo vacío |
|
y hágase a un lado en lugar a |
|
propósito. |
|
18.- Llévese un rollo lleno de material |
|
del estante correspondiente a la mesa |
|
de trabajo. Móntese el soporte y |
|
prepárese para proseguir el trabajo. |
|
19.- Corríjanse los defectos del material |
|
y los de construcción, hágase a |
|
un lado el material inservible de |
|
acuerdo con instrucciones del jefe |
|
del departamento o del supervisor. |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
CIEN PIEZAS |
|
|
900-16-8 Sin pestaña.................................... |
12.2081 |
000-00-00 Sin pestaña................................... |
13.5903 |
000-00-00 Sin pestaña................................... |
13.4323 |
1000-20-12 Sin pestaña.................................. |
16.9528 |
1100-20-12 Sin pestaña.................................. |
16.9528 |
000-00-00, 000-00-00 y 000-00-00 con |
|
pestaña toda............................................ |
16.9528 |
|
|
Máquina de relleno |
|
|
|
El trabajo en la máquina de relleno |
|
se pagará para cada uno de los cabos |
|
(dos)................................................. |
0.4615 |
y para cada uno de los ayudantes (dos)................ |
0.4469 |
El trabajo de esta máquina se hará |
|
bajo las especificaciones e |
|
instrucciones que reciban los operarios de |
|
su supervisor. El destajo fijado se |
|
pagará por llanta vulcanizada. |
|
|
|
Máquina de relleno, destajo por rollo |
|
|
|
Procedimiento: |
|
Tráigase el rollo de cuerda y móntese |
|
en la máquina haciendo la anotación |
|
necesaria en la etiqueta |
|
correspondiente. |
|
Desenróllese el principio del rollo |
|
hasta descubrir el extremo de la cuerda. |
|
Móntese el rollo de tira y desenróllese |
|
extremo. Empálmese el hule y |
|
la cuerda haciendo presión con el |
|
rodillo para ese fin. Se hace necesario |
|
montar un rollo nuevo de hule |
|
aproximadamente a la mitad del tramo de |
|
cuerda. Al terminarse el rollo de la |
|
cuerda, desmóntense los rollos y |
|
carretes vacíos, arrojando cualquier |
|
sobrante de hule al bote |
|
correspondiente. |
|
Póngase la etiqueta al rollo terminado |
|
y llévese al estante de almacenamiento |
|
de cuerdas cortadas. |
|
Tráigase el rollo de cuerda y móntese, |
|
poniendo la etiqueta a un lado y |
|
después de anotar en ella lo necesario. |
|
Desenróllese hasta sacar el extremo |
|
de la cuerda. Móntese el rollo de |
|
tira de xxxx y desenróllese hasta dejar |
|
lista la tira para empalmar con la |
|
cuerda. Bájese el rollo de presión y |
|
hágase funcionar la máquina, recogiendo |
|
el breaker en la misma manta en |
|
que venía la tira de cuerda. Póngase |
|
etiqueta a rollo terminado y retírese |
|
éste y la manta vacía a sus lugares |
|
correspondientes. |
|
|
|
DESCRIPCION: |
|
Aplicar una tira de hule de relleno a |
|
un tramo de 30 tiras de la máquina |
|
cortadora (58 a 60 metros |
|
aproximadamente) por rollo: |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
CIEN PIEZAS |
|
|
Cabo..................................................... |
0.5058 |
Ayudante................................................. |
0.4564 |
|
|
Aplicar una tira de hule a un tramo de |
|
cuerda para amortiguar de 17 a 18 |
|
tiras de la máquina cortadora (32 a 34 |
|
metros aproximadamente) por rollo: |
|
Cabo..................................................... |
0.3122 |
Ayudante................................................. |
0.2845 |
|
|
Construcción de bandas breakers, sin ayudantes |
|
|
|
La construcción de bandas breakers, a |
|
destajo, para las medidas 32X6 UCD, |
|
32X6 1/2 UCD, 34X7 UCD, 825-20 UCD y |
|
36X8 UCD, se pagará la pieza a razón |
|
de..................................................... |
0.3213 |
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
CIEN PIEZAS |
|
|
Construcción de amortiguadores (breakers) |
|
|
|
En la construcción de amortiguadores |
|
para todas las medidas de llantas |
|
para pasajeros y la medida 600-20 HD, |
|
así como empalmes para la medida 30X5 |
|
650-20 HD, 700-20 HD y 750-20 HD, se |
|
pagará un destajo por llanta |
|
vulcanizada de................................................ |
0.0589 |
|
|
Hechura de amortiguadores (breakers) |
|
|
|
Por hechuras de amortiguadores en las |
|
medidas 32X6, 34X7, 825-20 y 32X6 1/2 |
|
por pieza.............................................. |
0.3205 |
Sobre la cuerda donde se va a colocar |
|
el amortiguador, trácese una raya según |
|
especificaciones y luego |
|
humedézcase con solvente el lugar para el |
|
amortiguador. Desenróllese un tramo |
|
de amortiguador, colóquese sobre la |
|
cuerda, guiándose por la raya, xxxxxxx |
|
el largo adecuado y únanse los extremos, |
|
désele rodillo con la máquina y |
|
acomódese la banda sobre el tambor si |
|
es necesario para seguir con la |
|
construcción de la banda. |
|
|
|
Cada vez que sea necesario, cámbiese |
|
el rollo vacío del material del |
|
amortiguador y móntese uno lleno, |
|
trayendo el rollo lleno del estante |
|
correspondiente. Ajústese la regla para |
|
rayar según especificaciones. |
|
Sin considerar la medida de la banda, |
|
la tarifa, por colocar el ciento de |
|
amortiguadores y sin ayudante, para |
|
el constructor será de.................................. |
6.5407 |
|
|
Rozaderas (Chafers) sencillas |
|
|
|
Por empalmar, despuntar y cortar al |
|
largo especificado, recibiendo el |
|
material en libros en el ancho que se |
|
especifique, el ciento de pares......................... |
6.3044 |
Por el mismo trabajo que el anterior |
|
en rozaderas dobles, el ciento de |
|
pares..................................................... |
9.9545 |
|
|
Empalme doble lona |
|
Por despuntar, empalmar a lo largo y |
|
ancho, recibiendo el material al ancho |
|
adecuado en libro, enrollar éste en |
|
carretes con su liner respectivo, |
|
llevando este carrete 80 tiras dobles y |
|
liner, entendiéndose por material |
|
doble lona y xxxx x xxxx y goma, se |
|
pagará por carrete terminado.............................. |
2.7001 |
|
|
Construcción de rozaderas (Finishing Strip) |
|
La construcción de rozaderas |
|
(Finishing strip), se hará bajo las |
|
instrucciones y especificaciones que reciban |
|
los operarios del instructor, |
|
pagándose un destajo de...................................... |
0.3205 |
Para llanta vulcanizada en las |
|
medidas 32X6, 32X6 1/2, 34X7, 825-20 |
|
Para las medidas 600-20 HD, 650-20 HD, |
|
700-20 HD, 750-20 HD y 30X5, así como |
|
en todas las medidas de llantas para |
|
pasajeros con un destajo de............................. |
1.1408 |
El monto xxx xxxxxxx a destajo se |
|
hará dividir por partes iguales entre |
|
los operarios que intervienen en el |
|
trabajo a que estas tarifas se |
|
refieren. |
|
|
|
Rozadera (Finishing strip), Camión |
|
Por hechura de rozaderas (Finishing |
|
strip) para camión, la pieza............................ |
1.5905 |
|
|
CAPITULO VIII |
|
|
|
Construcción de Llantas |
|
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
Substituto xx xxxxxxxx.................................. |
150.0580 |
Ayudantes Generales..................................... |
128.2452 |
|
|
Llantas planas (Tambor) de cuatro cuerdas |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
|
440-21.................................................. |
0.4833 |
450-20.................................................. |
0.4833 |
450-21.................................................. |
0.4833 |
475-19.................................................. |
0.5141 |
475-20.................................................. |
0.5141 |
500-19.................................................. |
0.5536 |
500-20.................................................. |
0.5536 |
525-17.................................................. |
0.5536 |
525-18.................................................. |
0.5856 |
525-19.................................................. |
0.5856 |
525-20.................................................. |
0.5856 |
525-21.................................................. |
0.5856 |
550-17.................................................. |
0.6564 |
550-18.................................................. |
0.6564 |
550-19.................................................. |
0.6564 |
|
|
Llantas planas (tambor) de seis cuerdas |
|
|
|
450-20.................................................. |
0.6220 |
450-21.................................................. |
0.6220 |
475-19.................................................. |
0.6907 |
475-20.................................................. |
0.6907 |
500-19.................................................. |
0.7251 |
500-20.................................................. |
0.7251 |
525-17.................................................. |
0.7611 |
525-18.................................................. |
0.7611 |
525-19.................................................. |
0.7611 |
525-20.................................................. |
0.7611 |
550-16.................................................. |
0.7552 |
525-21.................................................. |
0.7611 |
550-17.................................................. |
0.8326 |
550-18.................................................. |
0.8326 |
550-19.................................................. |
0.8326 |
550-20.................................................. |
0.8326 |
600-16.................................................. |
0.8974 |
600-16 (Tipo Militar)................................... |
0.8974 |
600-17.................................................. |
0.8974 |
600-18.................................................. |
0.8974 |
600-19.................................................. |
0.8974 |
600-20.................................................. |
0.8974 |
600-21.................................................. |
0.8974 |
625-16.................................................. |
0.8974 |
650-15.................................................. |
1.0357 |
650-16.................................................. |
1.0357 |
650-17.................................................. |
1.0357 |
650-18.................................................. |
1.0357 |
650-19.................................................. |
1.0357 |
650-20.................................................. |
1.0357 |
700-15.................................................. |
1.2088 |
700-16.................................................. |
1.2088 |
750-17.................................................. |
1.3147 |
700-17.................................................. |
1.2088 |
750-16.................................................. |
1.3147 |
700-18.................................................. |
1.2088 |
700-20.................................................. |
1.2088 |
600-20 TT............................................... |
1.0669 |
600-20 HD............................................... |
1.0669 |
700-17 de siete cuerdas................................. |
1.2246 |
650-20 de ocho cuerdas.................................. |
1.9758 |
750-20 de ocho cuerdas.................................. |
1.9758 |
750-20 de ocho cuerdas tipo militar..................... |
2.1651 |
30X5 de nueve cuerdas................................... |
1.7276 |
30X5 (600-20) de ocho cuerdas........................... |
1.5522 |
750-17 de ocho cuerdas.................................. |
1.5854 |
|
|
Construcción de llantas en máquina número 40 |
|
|
|
Las tarifas por pieza de la tabla que |
|
sigue corresponden en cada caso a los |
|
tipos de construcción que a continuación |
|
se describen: |
|
|
|
Tipo 1.- Con balanceo, volteo bajo, |
|
con breaker o sin breaker. |
|
|
|
Tipo 2.- Sin balanceo, volteo bajo, |
|
con un breaker o sin breaker. |
|
|
|
Tipo 3.- Con balanceo, volteo alto, |
|
con un breaker o sin breaker. |
|
|
|
Tipo 4.- Sin balanceo, volteo alto, |
|
con un breaker o sin breaker. |
|
|
|
Tipo 5.- Con balanceo, volteo bajo, |
|
con dos breakers. |
|
|
|
Tipo 6.- Sin balanceo, volteo bajo, |
|
con dos breakers. |
|
|
|
Tipo 7.- Con balanceo, volteo alto, |
|
con dos breakers. |
|
|
|
Tipo 8.- Sin balanceo, volteo alto, |
|
con dos breakers. |
|
Construcción de llanta en máquina 40 |
|
||||||||
|
|
||||||||
MEDIDA |
|
||||||||
|
TIPO1 |
TIPO 2 |
TIPO 3 |
TIPO 4 |
TIPO 5 |
TIPO 6 |
TIPO 7 |
TIPO 8 |
|
600-16-6 |
1.0669 |
1.0128 |
1.0918 |
1.0428 |
1.1080 |
1.0563 |
1.1329 |
0.9796 |
|
600-16-6-S.T. |
1.1586 |
1.0859 |
1.1847 |
1.1203 |
1.2017 |
1.1242 |
1.2309 |
1.1626 |
|
650-16-6 |
1.0918 |
1.2424 |
1.1179 |
1.0669 |
1.1329 |
1.0776 |
1.1590 |
1.1064 |
|
650-15-6 |
1.0918 |
1.0128 |
1.1179 |
1.0428 |
1.1329 |
1.0563 |
1.1586 |
1.0800 |
|
600-18-6 |
1.0859 |
1.0357 |
1.1064 |
1.0594 |
1.1321 |
1.0859 |
1.1547 |
1.1064 |
|
650-18-6 |
1.1547 |
1.0859 |
1.1744 |
1.1064 |
1.2013 |
1.1064 |
1.2206 |
1.1547 |
|
700-15-6 |
1.1713 |
1.1965 |
1.1958 |
1.1713 |
1.2171 |
1.1657 |
1.2432 |
1.2171 |
|
700-16-6 |
1.2455 |
1.1958 |
1.2515 |
1.2171 |
1.2938 |
1.2432 |
1.3210 |
1.2708 |
|
600-15-6 |
1.0669 |
1.0128 |
1.0918 |
1.0428 |
1.1064 |
1.0563 |
1.1329 |
1.0776 |
|
740-15-6 |
1.0594 |
1.0021 |
1.0891 |
1.0298 |
1.1009 |
1.0428 |
1.1242 |
1.0685 |
|
640-15-6 |
1.0444 |
0.9922 |
1.0618 |
1.0167 |
1.0808 |
1.0298 |
1.1064 |
1.0567 |
|
750-15-6 |
1.2811 |
1.2325 |
1.2665 |
1.2594 |
1.3356 |
1.2839 |
1.3530 |
1.3088 |
|
710-15-6 |
1.1491 |
1.0717 |
1.1740 |
1.1112 |
1.1922 |
1.1144 |
1.2171 |
1.1511 |
|
760-15-6 |
1.1626 |
1.1112 |
1.1847 |
1.1452 |
1.2088 |
1.1535 |
1.2325 |
1.1894 |
|
820-15-6 |
1.2499 |
1.1977 |
1.2621 |
1.2329 |
1.2993 |
1.2455 |
1.3234 |
1.2855 |
Construcción de Llantas en Pared Blanca |
|
|||||||||
|
TIPO1 |
TIPO 2 |
TIPO 3 |
TIPO 4 |
TIPO 5 |
TIPO 6 |
TIPO 7 |
TIPO 8 |
|
|
640-15-6 P.B. |
1.4953 |
1.1977 |
1.2621 |
1.2329 |
1.2993 |
1.2455 |
1.3234 |
1.2855 |
|
|
670-15-6 P.B. |
1.5166 |
1.4400 |
1.5510 |
1.4664 |
1.5633 |
1.4834 |
1.5957 |
1.5107 |
|
|
710-15-6 P.B. |
1.5553 |
1.4834 |
1.5791 |
1.5083 |
1.6020 |
1.5281 |
1.6237 |
1.5538 |
|
|
750-16-6 P.B. |
1.6348 |
1.5913 |
1.6885 |
1.6419 |
1.6225 |
1.6419 |
1.7411 |
1.6901 |
|
|
760-15-6 P.B. |
1.6103 |
1.5601 |
1.6288 |
1.6020 |
1.6609 |
1.6059 |
1.6786 |
1.6510 |
|
|
820-15-6 P.B. |
1.6288 |
1.5798 |
1.6644 |
1.6119 |
1.6786 |
1.6288 |
1.7122 |
1.6644 |
|
|
700-760-16-6P.B. |
1.6288 |
1.5798 |
1.6644 |
1.6119 |
1.6786 |
1.6288 |
1.7122 |
1.6644 |
|
Construcción de Llantas en máquina núm. 39 |
|
|
|
MEDIDA |
SALARIO A DESTAJO |
|
POR PIEZA |
|
|
900-20-8 (Tipo 10) S.E.................................. |
4.0626 |
900-20-8 (Tipo 10) S.S.................................. |
4.1108 |
000-00-00 (Tipo 12) S.E................................. |
4.3993 |
1000-20-12 S.E.......................................... |
6.2716 |
825-20-8 (Tipo 10) S.U.................................. |
3.5545 |
825-20-8 (Tipo 10) S.S.................................. |
3.6027 |
825-20-8 (Tipo 10)...................................... |
3.1629 |
|
|
Construcción de llantas de rayón en |
|
máquina número 27 UCD |
|
|
|
750-20-8 (Tipo 10)...................................... |
2.9076 |
|
|
Construcción de llantas sistema UCD, |
|
cuerda algodón |
|
|
|
32X6 xx xxxx cuerdas.................................... |
2.5085 |
700-20-(32X6) xx xxxx cuerdas........................... |
2.5085 |
32X6 1/2 xx xxxx cuerdas................................ |
2.5942 |
36X8 de doce cuerdas.................................... |
6.9224 |
34X7 de doce cuerdas.................................... |
2.4875 |
900-20 (36X8) de doce cuerdas........................... |
6.9224 |
825-20 xx xxxx cuerdas.................................. |
3.7975 |
900-20 de doce cuerdas.................................. |
6.9224 |
750-20 (34X7) xx xxxx cuerdas........................... |
3.2775 |
900-20 HD xx xxxx cuerdas............................... |
6.3965 |
975-20 de doce cuerdas.................................. |
8.2956 |
32X6 1/2 de doce cuerdas................................ |
3.0048 |
32X6 de doce cuerdas.................................... |
2.7693 |
900-20 de doce cuerdas.................................. |
6.7391 |
36X8 de catorce cuerdas................................. |
7.7839 |
825-20 de doce cuerdas.................................. |
4.6783 |
AA-28 de doce cuerdas................................... |
6.5276 |
|
|
Construcción en Máquina UCD, cuerda rayón |
|
|
|
700-20 (32X6) xx xxxx cuerdas........................... |
2.6642 |
32X6 1/2 xx xxxx cuerdas................................ |
2.7693 |
900-20 (36X8) de doce cuerdas........................... |
7.1524 |
825-20 xx xxxx cuerdas.................................. |
3.9773 |
750-20 (34X7) xx xxxx cuerdas........................... |
3.4588 |
975-20 de doce cuerdas.................................. |
8.7149 |
AA-22 xx xxxx cuerdas................................... |
2.6416 |
750-20-8 en máquina número 40........................... |
2.1299 |
34X7 (750-20) de doce cuerdas........................... |
3.4529 |
900-20 xx xxxx cuerdas.................................. |
4.3926 |
1100-20 de doce cuerdas................................. |
9.1412 |
|
|
NOTA.- Las últimas dos medidas |
|
comprenden el trabajo en máquina |
|
modelo 39 |
|
Las anteriores tarifas son para la |
|
manufactura de llantas en máquinas |
|
planas con movimiento automático, de |
|
las que actualmente se usan en |
|
nuestro país, proporcionando los materiales |
|
al alcance de la mano xxx xxxxxx, |
|
así como el recubierto en forma |
|
integral. |
|
En las tarifas de construcción de |
|
llantas en que solamente aparecen |
|
precios por cuerda de algodón se |
|
aumentará el 5% sobre el precio en caso |
|
de que sean construidas de cuerda de |
|
rayón. |
|
|
|
Ayudantes en la Construcción de Llantas |
|
(Chalanes) |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
POR PIEZA |
|
|
Son obligaciones de los ayudantes a |
|
destajo en máquinas xx xxxxxx, las |
|
siguientes: |
|
Quitar y poner en las máquinas el |
|
material que se les indique, llevar los |
|
recubiertos y limpiarlos con nafta, |
|
antes de ser usados, pegar los |
|
pedazos sueltos en los rollos del material, |
|
ayudar al llantero a humedecer el |
|
material cuando así lo solicite, así |
|
como despegar el material cuando se |
|
haga necesario, ir a buscar la nafta |
|
que se usa en el trabajo y cuando las |
|
llantas estén terminadas, deberán |
|
llevarlas al departamento de vulcanización |
|
con la orden del inspector. |
|
Todos los días, al terminar su turno, |
|
deberá limpiar los botes del desperdicio |
|
del hule y llevarlos al lugar en |
|
que se indique, manteniendo las |
|
máquinas en perfecto estado de limpieza. |
|
|
|
Las obligaciones de los ayudantes a |
|
destajo en máquinas UCD serán las |
|
siguientes: |
|
Colocar las bandas al alcance xxx |
|
xxxxxxxx, así como el breaker, las |
|
tiras de hule de recubierto y el |
|
finishing strip, dándole a ésta una |
|
pasada con nafta antes de usarse; limpiar |
|
el recubierto con nafta, pegándolo |
|
y poniéndolo al alcance xxx |
|
xxxxxxxx. Cuando las llantas salgan del |
|
molde, xxxxxxx quitarse las arrugas |
|
que tenga el finishing strip, así |
|
como cementar las partes que sean |
|
necesarias, y después que el inspector ponga |
|
su visto bueno en la llanta, la deberá |
|
llevar al departamento de vulcanización, |
|
colgándola en los soportes que |
|
se tienen para el caso; diariamente, y |
|
al final del turno deberán limpiar |
|
los botes del desperdicio de hule, |
|
llevándolos al lugar donde se les |
|
indique; mantendrán las máquinas en |
|
perfecto estado de limpieza, asimismo |
|
serán encargados de llevar al lugar |
|
xxx xxxxxxxx la nafta que se usa en el |
|
trabajo. Sobre la producción total de |
|
llantas terminadas en los turnos que |
|
xxxxxxxx, se pagarán a razón de....................... |
0.0419 |
|
|
Construcción de llanta para bicicleta |
|
|
|
Es obligación del operario constructor |
|
de llantas para bicicleta, hacer |
|
éstas con todo esmero, siguiendo con |
|
todo cuidado las instrucciones y |
|
especificaciones que reciba de su |
|
superior. |
|
El destajo para este trabajo se pagará |
|
como sigue: |
|
|
|
Para llanta 28X1 1/5, SB, la pieza...................... |
0.4493 |
Para llanta 28X1 1/2, SB, la pieza...................... |
0.4493 |
Para llanta 28X1 1/2, Clincher, la |
|
pieza................................................... |
0.4493 |
|
|
CAPITULO IX |
|
|
|
Vulcanización |
|
|
|
A) Bolsas |
|
|
|
Construcción y reparación de bolsas de |
|
agua y aire para llanta. |
|
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
Cabo.- Con la obligación de pedir el |
|
material necesario y recibirlo ya |
|
acondicionado, haciendo las bolsas |
|
según se especifica, por tamaños, en |
|
mandriles metálicos o xx xxxxxx; |
|
cuidando que las bolsas estén en perfecto |
|
estado ya acabadas y entregándolas |
|
para su vulcanización, teniendo |
|
cuidado de las refacciones para las |
|
mismas; guardándolas cuidadosamente y |
|
entregando una nota de las bolsas que |
|
son para reparación, y las que no |
|
deben usarse, siendo al mismo tiempo el |
|
responsable del departamento y atendiendo |
|
a las labores inherentes al |
|
mismo, con salario de................................... |
158.7515 |
Los ayudantes en la construcción y |
|
reparación de bolsas de agua y aire |
|
tendrán la obligación de hacer el |
|
trabajo que les indique el cabo, y ayudarlo |
|
en todos sus pormenores raspando |
|
las bolsas para reparación, en máquinas |
|
acondicionadas para estos trabajos, |
|
con el cuidado de tener la |
|
máquina en buen estado y limpiar |
|
diariamente el lugar donde trabaja, |
|
atendiendo las instrucciones del |
|
constructor, que será su superior........................... |
137.1244 |
Raspadores de bolsas.................................... |
157.7517 |
|
|
Construcción de bolsas de agua y aire para llantas |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
|
El constructor de bolsas de aire tendrá |
|
la obligación de construir las |
|
bolsas según especificaciones, |
|
recibiendo el material acondicionado y |
|
preparado debidamente; tomando el |
|
material de unos rollos, los extiende |
|
en una mesa, le pone talco a una |
|
franja de esta lámina. La enrolla en el |
|
mandril correspondiente, pasándole |
|
carretilla en cada vuelta, para sacarle |
|
el aire. Una vez que ya tiene el número |
|
de vueltas que según especificación |
|
se le ha ordenado, lo saca del |
|
mandril. Le pega el talón, el cual |
|
está formado por varias tiras de |
|
diferentes anchos (este trabajo es ejecutado |
|
por el mismo operario, antes de |
|
enrollar la bolsa). Le pasa rodillo |
|
perfectamente; le hace un agujero con |
|
el sacabocados, le pone la válvula con |
|
un tapón que el mismo construyó; |
|
desvanece una de las puntas con cuchillo, |
|
uniendo finalmente la bolsa, pasando |
|
rodillo a la unión. Por esas |
|
operaciones, las cuales ejecuta sin ayudante, |
|
recibe un destajo por pieza de.......................... |
5.5334 |
Con igual especificación que la |
|
anterior en bolsas sin talón tipo comercial |
|
y en cualquier medida, la pieza.................... |
3.3387 |
|
|
|
|
B) Vulcanización de Llantas, bolsas y corbatas |
|
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
El vulcanizador de llantas en máquinas |
|
individuales atenderá el equipo |
|
de vulcanizadores individuales con la |
|
obligación de hacer todo el trabajo |
|
inherente a la vulcanización............................ |
172.6493 |
Ayudante del anterior................................... |
128.2452 |
|
|
Vulcanización de llantas en vulcanizadores |
|
Múltiples |
|
Vulcanizador de primera es la persona |
|
responsable inmediata del departamento, |
|
después del inspector, haciendo |
|
sus veces en los casos de ausencia |
|
momentánea y responsable directo de |
|
las cargas de los vulcanizadores, |
|
dejando todo listo para la |
|
vulcanización.................................................... |
172.6493 |
Vulcanizador de segunda en |
|
vulcanizadoras múltiples es la persona |
|
responsable inmediata del ayudante |
|
(vulcanizador de primera) colaborando con |
|
éste en todo su trabajo y por lo tanto, |
|
con la responsabilidad correspondiente, |
|
cuando haga sus veces........................... |
163.5171 |
Vulcanizador de tercera en |
|
vulcanizadoras múltiples es la persona que |
|
ayuda a cargar y descargar las |
|
vulcanizadoras con los ayudantes |
|
de segunda...................................................... |
158.7515 |
Vulcanizador de llantas para |
|
bicicleta...................................................... |
153.4722 |
Montador de bolsas o enrinador, es el |
|
obrero que pone las bolsas dentro de |
|
las llantas planas o de corazón, |
|
montando los rines y dejando las llantas |
|
listas para ponerlas en los |
|
moldes, extrae las bolsas en todas las |
|
llantas vulcanizadas y tiene la |
|
obligación de revisar las mismas............................ |
177.1462 |
Montador de bolsas en máquinas |
|
expander..................................................... |
177.1462 |
Vulcanizador de corbata para llantas...................... |
140.9337 |
Ayudante del anterior..................................... |
128.2452 |
|
|
Probador de Bolsas |
|
|
|
Obligaciones: |
|
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
Toma la bolsa del extractor, inserta |
|
aire a la bolsa y la tapa. La sumerge |
|
en tanque de agua para ver si hay |
|
fugas de aire. Si hay defectos, son |
|
marcados en la bolsa, así como si hay |
|
alguna fuga de aire. Las bolsas |
|
defectuosas son retiradas al lugar donde |
|
se reparan. Si están en condiciones, |
|
dejará de salir el aire y la sumergirá |
|
en el depósito de solución, llevándolas |
|
al lugar asignado. A las bolsas |
|
nuevas se les insertará líquido |
|
antioxidante................................................ |
141.3250 |
Ayudantes Generales....................................... |
135.2158 |
|
|
Vulcanización de bolsas y llantas en |
|
vulcanizadores múltiples. |
|
|
|
Las obligaciones de los vulcanizadores |
|
serán las siguientes: |
|
Probarán las bolsas con agua, separando |
|
todas las defectuosas. Dóblense y |
|
amárrense las bolsas con una tira |
|
apropiada de manta. Tráiganse las |
|
llantas de los estantes a la máquina |
|
conformadora, confórmense, poniéndole |
|
bolsas de la medida correspondiente. |
|
Póngaseles anillos a las llantas |
|
conformadas que así lo requieran. Síganse |
|
las instrucciones acerca del tiempo |
|
y forma en que deben permanecer |
|
las llantas conformadas antes de |
|
vulcanizar. Cuélguense las llantas en |
|
los ganchos para ese fin. Límpiense |
|
exteriormente y póngaseles talco al |
|
recubierto. Aplíquese jabón especial |
|
a las cejas. Abrase el vulcanizador. |
|
Descárguense los moldes y cárguense |
|
con llantas crudas; métanse los |
|
moldes al vulcanizador y ciérrese éste. |
|
Al final de la vulcanización, ábrase |
|
el vulcanizador y descárguense los |
|
moldes. Extráiganse las bolsas de las |
|
llantas vulcanizadas, pintando éstas |
|
exteriormente con pintura especial y |
|
las de camión internamente; localícese |
|
el molde entre los moldes desocupados |
|
y llévese a los vulcanizadores. |
|
Póngase talco al interior del molde y |
|
al exterior de la bolsa al cargar. |
|
Métase el molde cargado con la bolsa |
|
nueva o reparada, incluida en una carga |
|
de llantas. Terminada la vulcanización, |
|
sáquese la bolsa y llévese al lugar |
|
que se especifique. Regrésese el molde |
|
al lugar de almacenamiento. |
|
|
|
|
SALARIO POR DESTAJO |
|
POR PIEZA |
|
|
La tarifa será como sigue: |
|
|
|
Llantas de cuatro a seis cuerdas........................ |
1.5146 |
Llantas de ocho cuerdas................................. |
1.9422 |
(7.00-20/32X6).......................................... |
2.2315 |
(7.50-20/34x7).......................................... |
3.1344 |
(8.25-20-10)............................................ |
3.1344 |
(9.00-20/36X8).......................................... |
3.1344 |
(9.00-20-10)............................................ |
3.1344 |
(9.75-20)................................................ |
1.1464 |
|
|
Bolsas para vulcanizar llantas (cualquier medida) |
|
|
|
Las tarifas anteriores serán divididas |
|
entre el personal que interviene |
|
en la vulcanización. |
|
El obrero vulcanizador de primera de |
|
grupo correspondiente, tendrá un salario |
|
adicional por día............................... |
8.0174 |
|
|
Vulcanizador de llantas en máquinas individuales |
|
|
|
Obligaciones: |
|
1.- Actúense controles correspondientes |
|
y termínese de abrir tapa de |
|
vulcanizar. |
|
2.- Levántese barra que sujeta llanta |
|
contra moldes para que caiga la llanta. |
|
En aquellas medidas que sea necesario, |
|
colóquese pala xx xxxxxx sobre la |
|
mitad inferior del molde. Tómese la |
|
llanta vulcanizada y hágase a un lado |
|
en el lugar indicado. |
|
3.- Tómese manguera de aire y límpiese |
|
parte superior e interior del molde, |
|
haciendo a un lado la pala xx xxxxxx |
|
de aquellas vulcanizadoras en donde |
|
se colocó. |
|
4.- Del soporte o gancho enfrente del |
|
vulcanizador, tómese la llanta cruda |
|
conformada y pásese al vulcanizador. |
|
Acomódese correctamente de acuerdo |
|
con instrucciones en la mitad inferior |
|
del molde. |
|
5.- Aplíquese cemento sobre pared de la |
|
llanta, en el lugar indicado y colóquese |
|
sobre esta placa de metal con |
|
número de serie. En caso de llantas |
|
de pared blanca, colóquese la placa |
|
en el molde inferior antes de |
|
acomodar llanta. |
|
6.- Actúense controles y ciérrese tapa |
|
de vulcanizador, teniendo mucho cuidado |
|
de que la llanta quede perfectamente |
|
bien colocada. |
|
7.- Cada vez que sea necesario, aplíquese |
|
solución especial a ambas mitades |
|
del molde. Es la obligación del |
|
operario: aplicar solución a las cejas |
|
y revisar perfectamente bien las llantas |
|
antes de cargarlas al vulcanizador |
|
cerciórese de que están en condiciones |
|
para ser vulcanizadas, de |
|
acuerdo con las instrucciones |
|
del jefe del departamento y |
|
especificaciones correspondientes. |
|
Así como también es obligación suya |
|
la de mantener perfectamente bien limpios |
|
los moldes en donde se vulcanizan |
|
las llantas de pared blanca. |
|
8.- El grupo de obreros vulcanizadores |
|
deberá mantener sin interrupción los |
|
diferentes ciclos, evitando las pérdidas |
|
de tiempo con objeto de obtener |
|
el mayor número de llantas, de acuerdo |
|
con las especificaciones en los |
|
diferentes ciclos. |
|
9.- Cuando el grupo de obreros no pueda |
|
da obtener el máximo de rendimiento |
|
de los moldes con relación al ciclo, |
|
queda establecido que la empresa fijará |
|
mayor número de trabajadores con |
|
objeto de obtener el máximo de eficiencia |
|
en el número de unidades de |
|
llantas del equipo que trabaje. |
|
10.- Los obreros vulcanizadores de un |
|
mismo turno, se turnarán en los |
|
distintos ciclos semanariamente. |
|
11.- El obrero vulcanizador a cargo de |
|
un ciclo determinado, será responsable |
|
de las llantas o bolsas que por |
|
mal trabajo salgan defectuosas o |
|
inservibles, cuando ésta quede |
|
debidamente comprobada. |
|
12.- Las tarifas a destajo, serán |
|
aplicadas por el tiempo de vulcanización |
|
independientemente de la medida de |
|
llantas y será dividida la tarifa entre |
|
el número de trabajadores con que |
|
esté formado el grupo. |
|
13.- Para tomar cuenta de la producción |
|
que se deba pagar a cada turno se |
|
tomará como base la cantidad de llantas |
|
que el grupo de obreros en su turno |
|
correspondiente, cargó en las |
|
máquinas individuales. |
|
14.- La tarifa que corresponde a este |
|
trabajo será dividida entre el número |
|
de obreros que intervengan en |
|
su ejecución. |
|
|
|
Tiempo de vulcanización en minutos: |
|
|
|
|
SALARIO POR DESTAJO |
|
|
30...................................................... |
0.2770 |
35...................................................... |
0.3193 |
40...................................................... |
0.3624 |
45...................................................... |
0.4054 |
50...................................................... |
0.4477 |
55...................................................... |
0.4904 |
60...................................................... |
0.5335 |
65...................................................... |
0.5777 |
70...................................................... |
0.6192 |
75...................................................... |
0.6619 |
80...................................................... |
0.7054 |
85...................................................... |
0.7472 |
90...................................................... |
0.7899 |
95...................................................... |
0.8330 |
100..................................................... |
0.8761 |
105..................................................... |
0.9180 |
110..................................................... |
0.8065 |
115..................................................... |
0.6560 |
120..................................................... |
1.0468 |
125..................................................... |
1.0899 |
|
|
Ayudante de Vulcanización de Llantas en Máquinas Individuales. |
|
|
|
1.- Tráiganse llantas verdes de los |
|
estantes de almacenamiento, a máquinas |
|
conformadoras en la cantidad y orden |
|
den que se indique. Recójanse hilos y |
|
etiquetas que se desprenden en el manejo |
|
de las llantas y arrójense en el |
|
lugar a propósito. |
|
2.- Cuélguense las llantas conformadas |
|
en los ganchos, en el orden que se |
|
indique; cepíllese la llanta eliminándole |
|
toda materia extraña y aplíquese |
|
polvo, pintura o solución, según |
|
el caso. |
|
3.- Revísese la llanta y procédase a |
|
reparar pequeños defectos visibles. |
|
En caso de un defecto mayor, avisar |
|
al supervisor. Todas las bolsas de |
|
las llantas deberán llevar tapón en |
|
la conexión. |
|
4.- Llévense grupos de ganchos con |
|
llantas crudas conformadas, frente a |
|
los vulcanizadores correspondientes o |
|
en carros, si así se especifica. |
|
El movimiento de los ganchos se hará |
|
siempre en el sentido de las |
|
manecillas del reloj. |
|
5.- Llévense los ganchos con las llantas |
|
vulcanizadas al lugar de la siguiente |
|
operación, o de la manera que |
|
se indique si la llanta no se cuelga. |
|
6.- Tómese bolsa de agua pintada e |
|
ínflese con aire. Revísense y márquense |
|
los defectos visibles. En caso de duda |
|
llévese la bolsa al tanque de agua |
|
y pruébese en éste. Píntese de nuevo |
|
en máquina si no hubo defecto. |
|
7.- Retírense al lugar a propósito |
|
aquéllas bolsas que hayan resultado |
|
defectuosas. Cuélguense las bolsas |
|
buenas en los ganchos o manéjense en |
|
la forma que se especifique, arrimándolas |
|
a los conformadores. Avisar al |
|
supervisor o jefe de departamento en |
|
caso de bolsa defectuosa y reponerla |
|
en su caso. |
|
8.- Caliéntense las bolsas que se |
|
indiquen en el lugar a propósito. |
|
Las bolsas deberán usarse a la temperatura |
|
adecuada. En caso contrario, |
|
avisar al supervisor. |
|
El salario a destajo será de........................... |
0.3896 |
Por llanta dividido entre los ayudantes |
|
que intervienen en un turno determinado |
|
de trabajo, con obligación de |
|
ayudarse en el desempeño de todas las |
|
labores inherentes al trabajo que se |
|
especifica. El destajo de 17.8323 por |
|
llanta, se aplicará sobre el número de |
|
xxxxxxx xxxxxxxxxxxx en el turno |
|
correspondiente. |
|
|
|
Conformación de Llantas en Máquina Telescópica |
|
|
|
Obligaciones: |
|
1.- Tómese llanta cruda del lugar |
|
cercano a la conformadora y llévese |
|
a la máquina. |
|
2.- Quítese etiqueta de la llanta, súbase |
|
a la plataforma de la máquina y |
|
acomódese la ceja, procurando que se |
|
asiente perfectamente. |
|
3.- Ciérrese la tapa de la conformadora, |
|
acciónese el control que mueve la |
|
plataforma y ajústese la ceja de la |
|
llanta a la boquilla. Abrase válvula |
|
de vacío y confórmese ligeramente |
|
la llanta. |
|
4.- Aplíquese solución según se especifique |
|
al interior de la llanta. |
|
5.- Tómese bolsa de agua de la mesa de |
|
almacenamiento, o del lugar cercano y |
|
súbase a conformadora, actúese control |
|
de martinete y métase bolsa de agua |
|
dentro de la llanta y por medio |
|
del mismo. |
|
6.- Acomódese bolsa dentro de la llanta |
|
subiendo y bajando plataforma según |
|
sea necesario. Xxxxxxx el vacío, |
|
tómese manguera de aire e ínflese |
|
bolsa según se indique, terminándola |
|
de acomodar al mismo tiempo. |
|
7.- Bájese un poco la plataforma y |
|
ábrase tapa de conformadora. |
|
8.- Hágase a un lado y en el sitio a |
|
propósito la llanta conformada. |
|
El superior indicará el orden de conformación |
|
que deberá seguirse, así como |
|
aquellas medidas que se conformen por |
|
un solo operario o por dos simultáneamente. |
|
Será obligación del operario |
|
conformador, cambiar la boquilla de |
|
la tapa cada vez que sea necesario. |
|
Las tarifas señaladas a continuación |
|
serán divididas entre los operarios |
|
que intervengan en la conformación de |
|
la llanta como conformadores. |
|
|
|
|
SALARIO POR DESTAJO |
|
CIEN PIEZAS |
|
|
Todas las llantas de 15" y 16"........................... |
38.3945 |
650-20-8, 000-00-00 (S.E. y S.S.), |
|
600-18-6, 700-20-8, 700-17-8, 750-17-8 |
|
600-20-8................................................. |
38.7185 |
750-20-8 (S.E. y S.T.), 000-00-00 SS, |
|
000-00-00 (34X7)........................................ |
41.9462 |
000-00-00 (S.S.), 10X28 S.A., 000-00-00 |
|
(S.E.U.Z. y S.T.)....................................... |
49.8534 |
000-00-00 (S.E. y S.A.), 000-00-00 |
|
(36X8), 900-16-8........................................ |
54.8442 |
11.00-20-12, 11.00-22, 10.00-20-12, |
|
12.00-20................................................ |
73.8672 |
|
|
Extracción de Bolsas para Llantas y Pintar |
|
Bolsas en Máquina |
|
|
|
1.- Tómese la llanta vulcanizada con |
|
bolsa en el exterior, del lugar próximo |
|
a máquina de extraer. Colóquese a |
|
ésta en lugar a propósito en la forma |
|
que se indique. |
|
2.- Introdúzcase gancho adecuado con |
|
las debidas precauciones entre la |
|
bolsa y la llanta de acuerdo con |
|
las instrucciones. |
|
3.- Engánchese cadena a gancho y |
|
actúense controles de máquina, |
|
extrayendo bolsa del interior de la llanta. |
|
4.- Hágase a un lado la llanta vulcanizada |
|
y la bolsa extraída cuando se |
|
tenga que probar la bolsa, esto será |
|
ejecutado por otro obrero antes de |
|
que se pinte por el extractor |
|
y pintor. |
|
5.- Tómese la bolsa extraída y llévese |
|
a la máquina de pintar. |
|
6.- Súbase bolsa a máquina y colóquese |
|
en ésta. Una vez pintada la bolsa, |
|
actúense controles para sacar bolsa |
|
del interior de la máquina, dejando |
|
la bolsa sobre la mesa o en su caso |
|
bajándola a un lado de la misma cuando |
|
sea necesario según instrucciones. |
|
7.- Cada vez que sea necesario actúense |
|
controles para hacer funcionar o |
|
parar máquinas de pintar bolsa. |
|
|
|
GRUPO 1 |
|
|
|
Medidas |
|
550X15-4 L.D. |
|
550X16-4 L.D. |
|
600X15-4 L.D. |
|
650X15-4 L.D. |
|
600X16-4 L.D. |
|
650X16-4 L.D. |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
CIEN PIEZAS |
|
|
600X15-6 L.D. |
|
650X15-6 L.D. |
|
600X16-6 L.D. |
|
650X16-6 L.D. |
|
600X16-6 S.T. |
|
600X18-6 |
|
650X18-6 |
|
Para estas medidas...................................... |
20.3950 |
|
|
GRUPO 2 |
|
|
|
Medidas |
|
700X15-4 L.D. |
|
700X15-6 L.D. |
|
700X16-6 L.D. |
|
750X16-6 L.D. |
|
600X20-6 |
|
600X20-8 |
|
650X20-8 |
|
700X17-8 |
|
750X17-8 |
|
750X16-8 S.C. |
|
700X15-8 S.C. |
|
Para estas medidas....................................... |
16.3359 |
|
|
GRUPO 3 |
|
|
|
Medidas |
|
700X20-8 S.S. |
|
750X20-8 S.S. y S.T. |
|
700X20-10 |
|
700X20-10 S.S. |
|
750X20-10 |
|
Para estas medidas....................................... |
19.1123 |
|
|
GRUPO 4 |
|
|
|
Medidas |
|
900X15-8 |
|
825X20-10 S.E. y S.T. |
|
900X20-10 S.E. |
|
825X20-10 S.S. |
|
Para estas medidas...................................... |
22.5340 |
|
|
GRUPO 5 |
|
|
|
Medidas |
|
900X20-10 S.S. |
|
900X20-12 (36X8) |
|
Para estas medidas...................................... |
26.6488 |
|
|
GRUPO 6 |
|
|
|
Medidas |
|
1000X20-12 S.E. |
|
1100X20-12 S.E. |
|
10 X 25-S.A. |
|
Para estas medidas...................................... |
31.7317 |
|
|
Vulcanizador de Corbatas para Llantas |
|
|
|
Para cortar, unir, marcar con número |
|
de la medida, sacaboquear, vulcanizar, |
|
inspeccionar hasta su total terminación |
|
y entregando la producción al |
|
almacén, se pagará por esta labor, |
|
sin ayudante, el ciento de piezas..................... |
14.5320 |
|
|
Vulcanización de llantas de bicicleta. |
|
|
|
Obligaciones: |
|
Tómese la llanta cruda sin conformar |
|
del estante respectivo, llévese a la |
|
mesa y entálquese, tanto por la parte |
|
interior como por la exterior. Tómese |
|
la llanta entalcada y confórmese con |
|
bolsa de aire, de agua, o con arillo |
|
conformador. Déjese el tiempo necesario |
|
para su correcta conformación. |
|
Tómese la bolsa de vulcanizar y métase |
|
dentro de la llanta, acomodando |
|
ésta en forma correcta para evitar |
|
todo defecto posterior en la vulcanización. |
|
Una vez terminado el tiempo |
|
especificado de vulcanización, procédase |
|
a operar los controles de los |
|
vulcanizadores para abrir la tapa. |
|
En caso de que sea necesario, tómese la |
|
barra que se encuentra a un lado y |
|
ayúdese a abrir la tapa con ella. |
|
Desconéctese la manguera de la válvula |
|
la de la bolsa de vulcanizar y sáquese |
|
se la llanta vulcanizada colocándola |
|
a un lado de la mesa. Tómese la llanta |
|
cruda con bolsa de vulcanizar en |
|
su interior y colóquese en el molde |
|
correspondiente, conéctese la manguera |
|
del vulcanizador a la válvula de |
|
la bolsa. Acomódese dentro del molde; |
|
opérense los controles para bajar la |
|
tapa, y en caso de que la llanta no |
|
haya quedado perfectamente acomodada, |
|
levántese inmediatamente la tapa y |
|
ajústese el reloj automático con |
|
tiempo de vulcanización de acuerdo |
|
con las especificaciones de trabajo. |
|
Tómese la llanta vulcanizada, colocándola |
|
sobre la mesa, procédase a pintarla |
|
con uniformidad al exterior de |
|
la misma con pintura adecuada; sáquese |
|
la bolsa de vulcanizar y coloque |
|
la llanta en su lugar correspondiente. |
|
En los casos en que la bolsa de vulcanizar |
|
no sea usada inmediatamente, |
|
ésta deberá colocarse sobre el molde |
|
de vulcanización con el objeto de |
|
conservarla caliente. |
|
|
|
El obrero vulcanizador tendrá la obligación |
|
de poner marca a la llanta que |
|
vulcanice con el objeto de poder |
|
identificar en todo tiempo al obrero que |
|
hizo la vulcanización. |
|
El obrero vulcanizador rechazará toda |
|
la llanta que el departamento de |
|
construcción envíe con defectos |
|
visibles; igualmente rechazará las bolsas |
|
de vulcanizar que no estén en buenas |
|
condiciones para el trabajo. Cuando |
|
por causas fuera de control del |
|
vulcanizador, la llanta salga con algún |
|
defecto, tendrá la obligación de |
|
avisarlo inmediatamente a su superior, y |
|
solamente con autorización de éste |
|
podrá continuar con la vulcanización. |
|
En la llanta "clincher" harán las |
|
||||||||
perforaciones necesarias. Los destajos |
|
||||||||
para llanta de bicicleta en su |
|
||||||||
trabajo de vulcanización y con las |
|
||||||||
obligaciones que se señalan, se |
|
||||||||
convienen en las siguientes tarifas: |
|
||||||||
|
|
||||||||
TARIFAS POR CIEN PIEZAS |
|||||||||
|
MOLDES |
|
|
||||||
MINUTOS |
|
||||||||
DE VULC. 1 2 3 |
4 5 |
||||||||
6 |
45.8385 |
23.5835 |
18.9191 |
15.1741 |
13.2098 |
||||
7 |
50.9966 |
29.4070 |
21.5856 |
17.4111 |
17.3827 |
||||
8 |
56.8173 |
32.9192 |
24.2300 |
19.7331 |
16.6101 |
||||
9 |
61.9840 |
36.4270 |
26.9424 |
21.9353 |
18.1540 |
||||
10 |
65.5033 |
39.5314 |
29.5184 |
24.1640 |
20.1780 |
||||
11 |
69.7062 |
42.8337 |
32.1585 |
26.3157 |
22.4182 |
||||
12 |
72.8971 |
45.5758 |
34.4382 |
28.5183 |
24.2976 |
||||
13 |
79.1493 |
49.4764 |
37.3829 |
30.3305 |
26.2189 |
||||
14 |
86.5890 |
53.2830 |
40.0530 |
33.0184 |
28.1662 |
||||
15 |
85.7232 |
56.7667 |
42.6409 |
35.4767 |
30.1463 |
||||
|
|
||||||||
CAPITULO X |
|
||||||||
|
|
||||||||
Acabado y Reparación de Llantas |
|
||||||||
|
|
||||||||
|
SALARIO POR DIA |
||||||||
|
|
||||||||
Envoltura de llantas.................................... |
137.1244 |
||||||||
Reparación seccional de llantas......................... |
181.4455 |
||||||||
Vulcanizar llantas ya recibidas......................... |
172.7164 |
||||||||
Poner piso a llanta ya recubierta....................... |
168.1682 |
||||||||
Raspar llantas de xxxx x xxxx para |
|
||||||||
renovar................................................. |
150.0580 |
||||||||
Encementado de llantas para raspar de |
|
||||||||
xxxx x xxxx............................................. |
150.0580 |
||||||||
Hacer piso para llanta a mano........................... |
150.0580 |
||||||||
Poner costados a mano para llanta |
|
||||||||
reparada.................................................. |
145.1580 |
||||||||
Preparar llanta vita cap................................ |
177.1462 |
||||||||
Poner piso en llanta vita cap........................... |
177.1462 |
||||||||
Poner acabado de llanta vita cap........................ |
177.1462 |
||||||||
Raspar llanta vita cap.................................. |
158.7515 |
||||||||
Cementar llanta vita cap................................ |
158.7515 |
||||||||
Ayudantes generales..................................... |
128.2452 |
||||||||
|
|
||||||||
Acabado de Llantas |
|
||||||||
|
|
||||||||
|
SALARIO A DESTAJO |
||||||||
|
|
||||||||
La labor de acabado de llanta consiste |
|
||||||||
en desvirar toda llanta, lavarla y |
|
||||||||
colocar sellos. El ciento de piezas |
|
||||||||
para llantas de pasajeros........................... |
5.4583 |
||||||||
Para la llanta de camión reforzada, |
|
||||||||
con las mismas obligaciones anteriores, |
|
||||||||
el ciento de piezas................................ |
8.2067 |
||||||||
|
|
Desvirado de Llantas |
|
|
|
Obligaciones: |
|
1.- Tómese la llanta del lugar del |
|
almacenamiento y córtense los pivotes |
|
del piso de la llanta por medio de |
|
cuchillo a propósito. |
|
2.- Inclínese la llanta y córtense los |
|
pivotes de las paredes. |
|
3.- Hágase a un lado la llanta desvirada, |
|
acomodándola en lugar de almacenamiento |
|
y agrupadas por medidas. |
|
4.- Tómese un grupo de etiquetas y |
|
aplíquense a las llantas desviradas, |
|
de acuerdo con la correspondiente |
|
medida. Los destajos para los |
|
distintos grupos de llantas serán |
|
en la forma siguiente: |
|
|
|
GRUPO NUMERO UNO |
|
|
|
Todas las llantas de cuatro cuerdas y |
|
las de seis cuerdas, de las |
|
siguientes medidas: |
|
|
|
|
CIEN PIEZAS |
|
|
000-000-00 000-000-00 000-000-00 000-000-00 |
|
525-21 525-550-17 000-000-00 000-000-00 |
|
000-000-00 600-16 RS 600-16 RS 600-18 |
|
600-17 600-19 600-20 600-21 |
|
650-16 650-15 625-16 650-17 |
|
650-18 650-19 700-15 700-16 |
|
700-17 700-18 700-20 |
|
Para estas medidas...................................... |
5.4006 |
|
|
GRUPO NUMERO DOS |
|
|
|
000-00 XX 000-00 SE (6) |
|
650-20 SE (8) 600-20 |
|
000-00-00 (30X5) 8 |
|
(36X8) 750-20 ST (8) |
|
900-16 ST 700-17 SC (8) |
|
Para estas medidas...................................... |
7.0402 |
|
|
GRUPO NUMERO TRES |
|
|
|
000-00-00 32-6 1/2 825-20-10 ST |
|
(36X6) 750-20 700-20 SE (8) |
|
000-00-00 (34X7) |
|
750-20-SE (8) |
|
Para estas medidas...................................... |
8.7718 |
|
|
GRUPO NUMERO CUATRO |
|
|
|
750-16-6, 750-16 LD, 650-16 LD, 600-16 LD, |
|
700-16-LD, 650-16 LD, 700-15 LD. |
|
Para estas medidas...................................... |
9.6269 |
|
|
GRUPO NUMERO CINCO |
|
|
|
000-00-00, 000-00-00, 825-20 ESP, 11.00-20-12, |
|
Para estas medidas...................................... |
10.6899 |
|
|
Envoltura de llantas |
|
|
|
La labor de envolver llantas consiste |
|
en empapelarlas a máquina, poner |
|
etiquetas del número de serie, dejándolas |
|
listas para que pasen al almacén. |
|
El ciento de piezas para llantas de |
|
pasajeros............................................... |
5.4603 |
Para llantas de camión reforzadas con |
|
las mismas obligaciones a que se |
|
refiere la tarifa anterior, el ciento |
|
de piezas............................................... |
8.2015 |
|
|
Pelado de llantas. |
|
|
|
Pelado de llantas en cualquier medida, |
|
ciento de piezas.......................................... |
3.7663 |
|
|
|
|
CAPITULO XI |
|
|
|
CAMARAS |
|
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
Vulcanizador de cámaras para llantas.................... |
149.2321 |
Chaflanador de cámaras para llantas..................... |
137.1244 |
Unir cámaras de bicicletas.............................. |
137.1244 |
Revisador de cámaras para llanta........................ |
133.0780 |
Empacador de cámaras para llanta........................ |
133.0780 |
Ayudantes generales..................................... |
128.2452 |
|
|
Raspar y Cementar Válvulas para Cámaras |
|
|
|
Llévense las válvulas a la máquina de |
|
raspar. Tráiganse las cajas para |
|
recibir las válvulas raspadas. De una |
|
por una, ráspense las válvulas por |
|
uno o por dos lados, según especificaciones |
|
y colóquense en los tableros |
|
de las cajas. |
|
|
|
Empújense las dos cajas con las válvulas |
|
raspadas a la mesa de trabajo. |
|
Tráigase el cemento del laboratorio. |
|
Trabájese con un tablero de cincuenta |
|
válvulas sobre la mesa a la vez. |
|
Aplíquese la primera tapa a las bases |
|
por el lado del vástago, a las que se |
|
especifica que deben ir cementadas |
|
por los dos lados. Aplíquese la segunda |
|
capa por el mismo lado en cuanto |
|
haya secado la primera. |
|
Aplíquese la primera capa por el lado que |
|
hace contacto con la cámara. Dése la |
|
segunda capa por el mismo lado. |
|
Métase ese tablero y sígase con el resto de |
|
los tableros hasta terminar. Llévense |
|
las cajas del lugar en donde se van a |
|
utilizar las válvulas raspadas |
|
y cementadas. |
|
Regrésese el cemento sobrante al laboratorio. |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
CIEN PIEZAS |
|
|
Válvulas raspadas y cementadas por |
|
los dos lados........................................... |
5.6401 |
Válvulas raspadas y cementadas por un |
|
lado.................................................... |
2.5191 |
|
|
Construcción de Parches para Válvulas de Cámaras. |
|
|
|
Tráiganse los libros vacíos. Colóquense |
|
el extremo de la tela friccionada |
|
sobre el banco y troquélense las piezas |
|
más chicas con el troquel número |
|
dos. Sepárense las piezas de la tela, |
|
recórtese el desperdicio, colóquese |
|
la tela para troquelar de nuevo. |
|
Troquélense las piezas número tres. |
|
Colóquense los números dos encima, una |
|
centrada en cada una de los números |
|
tres, dése rodillo para pegarlas y |
|
sepárense de la tela. Recórtese el |
|
desperdicio y colóquese la tela para |
|
troquelar. Troquélese con el troquel |
|
cuatro y colóquense las dos primeras |
|
piezas centrales sobre estas últimas. |
|
Dése rodillo para pegarlas y sepárense |
|
de la tela. Recórtese el desperdicio |
|
y recójase la tela friccionada |
|
con linner. Colóquese el extremo de |
|
la tira de hule, con espesor de 0.23" |
|
sobre el banco y troquélese con el |
|
troquel número cinco. Pónganse las |
|
piezas de tela con la de mayor diámetro |
|
centrada y haciendo contacto con la |
|
pieza de hule. Dése rodillo para |
|
pegarlas. Recórtese el desperdicio y |
|
recójase la tira de hule de su linner. |
|
Colóquese el extremo de la tira de |
|
hule con un espesor de 0.46" sobre el |
|
banco y córtense piezas con el |
|
troquel número cinco. Colóquense los |
|
parches sin terminar, centrados sobre |
|
estas piezas, en tal forma que se |
|
recubra la capa de tela descubierta. |
|
Dése rodillo. Cójase un mazo y un |
|
sacabocados apropiado y troquélense los |
|
centros de los parches. Sepárense los |
|
parches terminados y colóquense en |
|
los libros. Recórtese el desperdicio |
|
y recójase la tira de hule de su |
|
linner. Llévense los libros al lugar a |
|
donde se van a emplear los parches. |
|
Unica medida............................................ |
6.7999 |
|
|
Cortar al largo y poner válvulas a |
|
las cámaras. |
|
Cójanse suficientes cámaras para cubrir |
|
la mesa, y colóquese sobre la |
|
misma. Examínese cuidadosamente al |
|
colocarse y deséchense todas las |
|
defectuosas. Arrójese el talco del |
|
interior de las cámaras y dentro del |
|
aspirador, por medio de aire comprimido. |
|
Métase una carpeta dentro de la |
|
cámara, después de quitar la tela |
|
xxxxxxx, troquélese un agujero para la |
|
válvula. |
|
Tráiganse de su libro los parches para |
|
aquellas cámaras que se especifiquen |
|
y humedézcanse los lugares donde |
|
se van a colocar las válvulas. Colóquense |
|
las válvulas previamente preparadas |
|
y sobre las bases pónganse los |
|
parches, en las medidas especificadas, |
|
para eliminar el aire, désele rodillo |
|
a la base de la válvula y si lleva |
|
parches, désele primero un golpe por |
|
medio del aparato para ese fin. |
|
Sáquense las carpetas y colóquense |
|
las cámaras para cortar. Xxxxxxx a lo |
|
largo. Póngase talco sobre las bases |
|
de las válvulas y llévense a los |
|
estantes de vulcanización. |
|
|
|
600-20, 650-20, 700-17, 750-17, |
|
600-15, 640-15, 650-15, 670-15, |
|
440-20, 450-20, 700-16, 750-16.......................... |
7.5128 |
700-20 (32 X 6)......................................... |
8.2304 |
32X6 1/2, 825-20, 750-20 (34 X 7)....................... |
9.6198 |
900-20 (35X8), 975-20................................... |
11.1103 |
450-21, 600-16, 625-16, 650-16, |
|
700-17, 700-18.......................................... |
6.6312 |
440-21, 450-21, 525-17, 550-17, |
|
525/000-000-00 y 19, 440-20, 475-20, |
|
500-20, 000-000-00, 475-19, 500-19...................... |
6.1226 |
|
|
Unir Cámara para Camión, en Máquina |
|
|
|
Cójase la cámara y colóquese en la |
|
máquina metiendo un extremo por cada |
|
lado de la máquina y doblando las |
|
orillas de cada extremo sobre los |
|
bordes cortantes de los dados. Las |
|
orillas de la cámara, en ambos extremos, |
|
deben llegar a los topes de los |
|
dados. Límpiense perfectamente las |
|
dos superficies de la cámara que |
|
quedan sobre los bordes cortantes de los |
|
dados con la plancha caliente. |
|
Bájese la tapa de la máquina para |
|
unir. Mientras que la máquina funciona, |
|
llévense las cámaras que se hayan |
|
unido con anterioridad, al estante de |
|
vulcanización. Cuando el manómetro de |
|
alta presión indique 500 lbs./pulgada |
|
cuadrada, levántese la tapa y sáquese |
|
la cámara colocándola sobre la mesa a |
|
un lado. Debe cuidarse que no se restire |
|
la cámara al separarse los dados. |
|
Cámbiense los dados cada vez que |
|
sea necesario. |
|
|
|
DESCRIPCIÓN: |
|
700-17, 750-17, 600-20, 700-20, |
|
750-20, 32 X 6 1/2...................................... |
12.3009 |
750-20, (34 X 7) 825-20................................. |
14.2348 |
900 (36 X 8), 975-20.................................... |
15.9913 |
Unir Cámaras de Pasajeros a Mano |
|
|
|
Descripción: |
|
440-20, 475-20, 500-20, 440/450-21, |
|
475-19, 500-19, 600-16, 625-16, |
|
650-16, 440-21, 525/550-18, 525/550, |
|
600-17 y 19, 450-21, 700-16, 750-16 |
|
600-15, 640-15, 670-15, 700-17, |
|
700-18, 450-20, 700-16, 650-15.......................... |
8.3667 |
|
|
Unir Cámaras de Pasajeros a Mano, |
|
Achaflanado en Máquina "Fortuna" |
|
1.- Tómense del estante de almacenamiento |
|
cámaras preparadas y llévense |
|
a la mesa de trabajo acomodándolas |
|
correctamente en ésta. |
|
2.- Tómese el extremo de una de las |
|
cámaras, el más alejado de la válvula |
|
y ráspese exteriormente por medio de |
|
cepillo de alambre en el esmeril. |
|
3.- Introdúzcase en el extremo más |
|
cercano a la válvula el mandril |
|
correspondiente, según la medida de que |
|
se trate. Procédase a achaflanar |
|
exteriormente este extremo, por medio |
|
de la máquina "Fortuna". |
|
4.- Ráspese interiormente el extremo |
|
achaflanado por medio del cepillo de |
|
alambre en el esmeril. |
|
5.- Sáquese mandril del extremo |
|
xxxxxxxxxxx y procédase a unir los |
|
extremos de la cámara, de acuerdo con |
|
especificaciones. En caso de que alguno |
|
de los extremos raspados se haya |
|
ensuciado, límpiese de nuevo, |
|
raspándolo con el cepillo de alambre. |
|
6.- Dése carretilla plana a toda la |
|
unión el número de veces que sea |
|
necesario, para que quede |
|
perfectamente bien. |
|
7.- Retírese cámara unida a mesa |
|
cercana a lugar de trabajo y procédase a |
|
unir las cámaras restantes, de acuerdo |
|
con lo antes establecido. Márquense |
|
cámaras con el sello de identificación |
|
correspondiente. |
|
8.- Una vez unidas las cámaras llévense |
|
de la mesa donde se colocaron, al |
|
estante de almacenamiento. Póngaseles |
|
talco en la unión y acomódense en éste. |
|
9.- Sepárense cámaras defectuosas y |
|
corríjase todo defecto de trabajo. |
|
Cada vez que sea necesario, háganse |
|
los correspondientes ajustes |
|
a la máquina. |
|
La tarifa a destajo será de............................. |
14.6023 |
|
|
Vulcanización de Cámaras para Llantas |
|
|
|
Xxxxxxxx al molde que se vaya a abrir, |
|
ciérrese la entrada de presión interior |
|
y ábrase el escape. Confórmese |
|
la cámara cruda con aire comprimido. |
|
Abrase el molde, sáquese la cámara |
|
vulcanizada y póngase la cruda en su |
|
lugar. Cuélguese la cámara vulcanizada |
|
en el soporte, frente al molde, y |
|
una vez que se hayan acumulado varias |
|
cámaras, llévense al estante donde se |
|
cogen para empacarse. |
|
|
|
GRUPO I |
|
440-20, 475-20, 500-20, 440/450-21, |
|
525/550-18, 475-19, 500-19, 525-17, |
|
550-17, 525/000-000-00 y 19, 600-16, |
|
625-16, 650-16, 600-15, 640-15, 670-15, |
|
600-20 y 650-15. |
|
|
|
Moldes trabajando |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
|
1....................................................... |
0.4331 |
2....................................................... |
0.4023 |
3....................................................... |
0.3189 |
4....................................................... |
0.1340 |
5....................................................... |
0.1312 |
6....................................................... |
0.1189 |
7 ó más................................................. |
0.1162 |
|
|
GRUPO II |
|
700-17, 700-18, 440-20, 450-20, 700-16, |
|
750-16, 750-17, 650-20. |
|
|
|
Moldes trabajando |
|
|
|
1....................................................... |
0.4331 |
2....................................................... |
0.3090 |
3....................................................... |
0.2229 |
4....................................................... |
0.1841 |
5....................................................... |
0.1620 |
6....................................................... |
0.1462 |
7....................................................... |
0.1340 |
8 ó más................................................. |
0.1312 |
|
|
GRUPO III |
|
32X6 1/2, 750-20 (34X7), 825-20, |
|
900 (30x8), 975-20. |
|
|
|
Moldes trabajando |
|
|
|
1....................................................... |
0.7682 |
2....................................................... |
0.4118 |
3....................................................... |
0.3114 |
4....................................................... |
0.2446 |
5....................................................... |
0.2098 |
6....................................................... |
0.1869 |
7....................................................... |
0.1743 |
8....................................................... |
0.1581 |
9....................................................... |
0.1521 |
10.ó más................................................ |
0.1462 |
|
|
GRUPO IV |
|
1000-20, 1100-20, 10-28, 1100-22, |
|
1200-20. |
|
|
|
Moldes trabajando |
|
|
|
1....................................................... |
0.8425 |
2....................................................... |
0.4619 |
3....................................................... |
0.3335 |
4....................................................... |
0.2715 |
5....................................................... |
0.2320 |
6....................................................... |
0.2098 |
7....................................................... |
0.1909 |
9 ó más................................................. |
0.1652 |
|
|
Vulcanización de Cámaras para Llantas con |
|
Hule Sintético Butyl. |
|
|
|
Camínese al molde que se vaya a abrir. |
|
Ciérrese la entrada de presión interior |
|
y ábrase el escape. |
|
Confórmese la cámara cruda con aire |
|
comprimido. Abrase el molde, sáquese |
|
la cámara vulcanizada y póngase la |
|
cruda en su lugar. Cuélguese la cámara |
|
vulcanizada en el soporte frente |
|
al molde y una vez que se hayan |
|
acumulado varias cámaras, llévense al |
|
estante de donde se cogen para |
|
empacarse. |
|
|
|
Las tarifas para los distintos grupos |
|
de cámaras serán como sigue: |
|
|
|
GRUPO A |
|
440-20, 475-20, 440/450-21, 525/550-18, |
|
475-10, 500-20, 500-19, 440-21, 450-21, |
|
525-17, 550-17, 525/000-000-00 y 19, |
|
450-21, 600-16, 625-16, 650-16. |
|
|
|
Moldes trabajando |
|
|
|
1....................................................... |
0.5532 |
2....................................................... |
0.3078 |
3....................................................... |
0.2237 |
4....................................................... |
0.1917 |
5....................................................... |
0.1620 |
6....................................................... |
0.1462 |
7....................................................... |
0.1340 |
8 ó más................................................. |
0.1312 |
|
|
GRUPO B |
|
600-15, 640-15, 650-15, 670-15, 700-17, |
|
700-18, 440-20, 450-20, 700-16, 750-16, |
|
650-20, 750-17, 700-20, 750-20, 32X6 1/2, |
|
750-20 (34X7). |
|
Moldes trabajando |
|
|
|
1....................................................... |
0.7682 |
2....................................................... |
0.4118 |
3....................................................... |
0.3007 |
4....................................................... |
0.2434 |
5....................................................... |
0.2098 |
6....................................................... |
0.1778 |
7....................................................... |
0.1743 |
8....................................................... |
0.1589 |
9....................................................... |
0.1517 |
10 ó más................................................ |
0.1462 |
|
|
GRUPO C |
|
|
|
825-20, 900 (36X8), 975-20, 900-16. |
|
|
|
Moldes trabajando |
|
1....................................................... |
0.9895 |
2....................................................... |
0.5358 |
3....................................................... |
0.3805 |
4....................................................... |
0.3055 |
5....................................................... |
0.2430 |
6....................................................... |
0.1944 |
7....................................................... |
0.2011 |
8....................................................... |
0.1909 |
9....................................................... |
0.1778 |
10...................................................... |
0.1687 |
11...................................................... |
0.1620 |
12 ó más................................................ |
0.1585 |
|
|
Equipar, Probar y Empacar Cámaras |
|
|
|
Xxxxxxxxxxx, con la máquina, un pivote, |
|
dentro del vástago de cada cámara. |
|
A cada cámara de camión póngasele una |
|
"Mariposa" y fíjese con una tuerca, |
|
atornillada al vástago. Ínflese cada |
|
cámara y revísese, rechazándose toda |
|
cámara defectuosa. |
|
Cójanse las cámaras infladas y pruébense |
|
en el tanque de agua. Rechácense las |
|
cámaras que tengan escape de aire. |
|
Desínflense en la máquina desinfladora |
|
y pásense a la mesa de empaque. |
|
Al principiar la jornada, prepárense la |
|
tira de papel engomado y un bote de cola |
|
para pegar etiquetas. |
|
Ármense varias cajas con tiras de papel |
|
engomado, del tamaño que se especifique |
|
para las cámaras que se vayan a empacar. |
|
Dóblense las cámaras poniéndole un tapón a |
|
cada vástago y métanse dentro de las cajas |
|
preparadas. Ciérrense las cajas, |
|
séllense las etiquetas necesarias con |
|
la medida que corresponda. Péguense |
|
a las cajas que correspondan. |
|
Cárguense las cajas en el carro. Llévese |
|
el carro al almacén entre dos hombres, |
|
descarguen y regrésese vacío |
|
al departamento. |
|
|
|
|
TARIFA PARA DIVIDIR |
|
ENTRE TRES OBREROS |
|
CIEN PIEZAS |
|
|
440-20, 475-20, 500-20, 440/450-21, |
|
525/550-18, 475-19, 500-19, 440-21, |
|
450-21, 525-17, 550-17, 525/000-000-00 |
|
y 19.................................................... |
15.9115 |
450-21, 600-16, 625-16, 650-16, 700-17, |
|
700-18.................................................. |
18.9060 |
640-15, 650-15, 670-15, 440-20, 450-20, |
|
700-17, 750-16, 600-15.................................. |
19.7331 |
600-20, 650-20, 700-17, 750-17, 700-20 |
|
(32 X 6)................................................ |
23.5175 |
32X6 1/2, 750-20 (34X7), 825-20......................... |
25.6439 |
900 (36X8), 975-20...................................... |
28.1943 |
|
|
Preparador de Cámaras de Bicicleta |
|
|
|
El obrero preparador de cámaras de |
|
bicicletas tendrá las siguientes |
|
obligaciones: |
|
|
|
Troquelar la lona para el parche, así |
|
como el hule rojo en la forma que se |
|
especifique, pegando el parche con |
|
nafta, pasándole el rodillo con objeto |
|
de que no quede aire entre las |
|
partes pegadas, limpiar el talco que |
|
lleva la cámara en los bastidores, |
|
meter la cámara en los mandriles que |
|
corresponda, según medida y ajustando |
|
la cámara debidamente, con objeto de |
|
evitar que ésta se cuelgue en la |
|
vulcanización, colocando los anillos |
|
según medida, poner el parche en la |
|
cámara, pegándola con nafta y pasando |
|
bien el rodillo, cortar la cámara a |
|
la medida requerida y entregando |
|
la cámara al vulcanizador, recogiéndola |
|
después de que haya sido vulcanizada |
|
para entregarla al obrero encargado |
|
de poner válvula y sin el mandril. |
|
Por este trabajo se pagará al oficial................... |
9.4751 |
Ayudante................................................ |
8.5631 |
|
|
CAPITULO XII |
|
|
|
Tacón y Artículos Moldeados |
|
|
|
Troquelador de Tacón |
|
|
|
|
SALARIO POR DIA |
El operario troquelador recibirá en |
|
su lugar de trabajo las láminas de |
|
hule, troquelando éstas en máquina |
|
especial y según las especificaciones |
|
que reciba de su superior. |
|
Por este trabajo se pagará.............................. |
163.6910 |
|
|
Prensista para tacón. |
|
|
|
Los prensistas tanto de máquinas |
|
hidráulicas como de mano, tendrán las |
|
siguientes obligaciones: |
|
Limpiar los moldes, colocar las piezas |
|
que no tengan que vulcanizar, con |
|
los aditamentos metálicos cuando sea |
|
necesario; meter los moldes a las |
|
prensas y esperar a que se verifique |
|
la vulcanización. |
|
Durante el período de tiempo que dure |
|
la vulcanización, preparar nuevos |
|
moldes y después de realizado esto, |
|
los mismos prensistas descargarán las |
|
prensas para que los artefactos |
|
vulcanizados sean terminados por los |
|
desviradores o recortadores. El tiempo |
|
que dure la vulcanización, o sea el |
|
que dure el molde en las prensas, |
|
será en cada fábrica el mismo que se ha |
|
acostumbrado hasta la fecha, tomando |
|
los prensistas solamente el tiempo |
|
necesario entre una carga y otra para |
|
meter y sacar moldes. La siguiente |
|
tarifa abarca manufactura de tacón y |
|
de artículos que se destinen para el |
|
calzado tennis.......................................... |
158.7515 |
|
|
Vulcanizador suplente. |
|
|
|
En los casos en que el vulcanizador |
|
del tacón a destajo tenga que ausentarse |
|
momentáneamente de su lugar de |
|
trabajo, éste será reemplazado por un |
|
trabajador extra que facilitará la |
|
empresa con objeto de no retrasar o |
|
entorpecer la producción xxx xxxxxx |
|
destajista. |
|
Las obligaciones del trabajador extra |
|
consisten en suplir a los obreros |
|
destajistas en las ausencias momentáneas, |
|
así como acarreo de materiales, |
|
surtir de tacón los casilleros de los |
|
obreros vulcanizadores, etc. El salario |
|
que disfrute el vulcanizador suplente |
|
será por ocho horas de trabajo, |
|
con la obligación que cuando ocupe el |
|
lugar de alguno de los prensistas a |
|
destajo, deberá trabajar en forma tal |
|
que no retrase el trabajo xxx xxxxxx |
|
a quien está sustituyendo |
|
eventualmente. |
|
Por este trabajo se pagará............................... |
134.1172 |
|
|
Desvirador de artículos varios. |
|
|
|
Al mismo tiempo de desvirar los |
|
artículos varios, el obrero tendrá la |
|
obligación de inspeccionarlos, separando |
|
los que no corresponden a la |
|
clasificación de primera................................ |
133.0780 |
|
|
|
|
Labores diversas |
SALARIO POR DIA |
|
|
Por revisar y empacar tacón ya |
|
vulcanizado.................................................. |
130.9797 |
Bombero prensa hidráulica............................... |
150.0580 |
Lavador xx xxxxxx....................................... |
130.9797 |
Troquelador de artefactos............................... |
137.1244 |
Ayudante prensa varios.................................. |
134.5243 |
Sopleteado con arena.................................... |
141.3250 |
Ayudante general........................................ |
128.2452 |
|
|
Troquelador de lámina de hule |
|
|
|
Troquelador de láminas de hule para |
|
tacón moldeado de botas, con las |
|
siguientes obligaciones: |
|
Recibirá en el lugar de su trabajo, |
|
las láminas de hule que troquelará en |
|
máquina especial, sacando un tacón en |
|
cada golpe de acuerdo con las |
|
instrucciones que reciba de su superior, |
|
revisando, contando, entregando y |
|
separando por tamaños. |
|
Por este trabajo se pagará el ciento |
|
de pares............................................... |
1.2266 |
|
|
Vulcanizadores de Tacón |
|
|
|
Los obreros vulcanizadores de tacón |
|
en prensas hidráulicas tendrán las |
|
siguientes obligaciones: |
|
|
|
Una prensa, con su elevador automático, |
|
estará atendida por un solo obrero, |
|
quien trabajará tantos moldes como le |
|
sea posible, en forma de rotación y |
|
con una vulcanización de doce |
|
minutos. |
|
Cuando el trabajador trabaje cinco moldes, |
|
tendrá que preparar cada uno de ellos en |
|
tres minutos, con objeto de que los |
|
cuatro moldes restantes que estén dentro |
|
de la prensa vulcanizadora, lleven el |
|
tiempo de los doce minutos de |
|
Vulcanización; cada tres minutos, el |
|
operario sacará uno de los moldes, el |
|
que esté ya con la vulcanización |
|
indicada, reemplazándolo con el que debe |
|
estar preparado; en esta forma trabajará |
|
durante toda la jornada de trabajo, |
|
garantizándole al trabajador las |
|
veintisiete horas que para los casos de |
|
trabajo a destajo fija el Contrato Ley |
|
de la Industria Hulera. En los casos en que |
|
el operario vulcanizador de tacón |
|
trabaje con menor número xx xxxxxx, |
|
tendrá la obligación de dar el tiempo |
|
de la especificación, de doce minutos |
|
a cada uno de los moldes que esté |
|
operando. |
|
El obrero vulcanizador de tacón tiene |
|
la obligación de poner arandelas con |
|
máquina especial, colocar el tacón |
|
crudo bien centrado en las cavidades |
|
respectivas y meter el molde a las |
|
prensas, así como desprender el tacón |
|
ya vulcanizado con la manguera de |
|
aire y lubricar también con manguera, el |
|
molde con la solución que para estos |
|
casos suministran las fábricas. A todo |
|
operario que por falta de competencia |
|
o descuido en su trabajo saque |
|
tacón defectuoso o inservible por dar |
|
excesivo tiempo, o falta del mismo a |
|
la vulcanización, se le cobrará el |
|
artículo defectuoso en forma prudente. |
|
Cuando el operario encuentre alguna |
|
inseguridad en su equipo de trabajo, |
|
o falta de corriente eléctrica que ocasione |
|
trabajo defectuoso, dará aviso |
|
inmediato al inspector de turno para |
|
que éste tome debida nota de la cantidad |
|
de tacón defectuoso y no se haga |
|
el cargo al trabajador. |
|
La falta de aviso durante el turno y |
|
en el momento en que ocurra la |
|
irregularidad será de la exclusiva |
|
responsabilidad del trabajador, quien no |
|
podrá hacer valer ninguna razón y tendrá |
|
que cubrir el importe del artículo |
|
defectuoso, de acuerdo con lo |
|
estipulado en el Contrato Ley de la |
|
Industria Hulera. Los moldes serán |
|
distribuidos a los trabajadores según |
|
las necesidades de la producción de |
|
las fábricas y los obreros tendrán la |
|
obligación de trabajar los moldes en |
|
la forma que las empresas lo juzguen |
|
más conveniente. El destajo para los |
|
vulcanizadores de tacón será por |
|
ciento de pares ya vulcanizados. |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
|
Molde de 20 cavidades................................... |
2.4128 |
Molde de 24 cavidades................................... |
2.2287 |
Molde de 30 cavidades................................... |
1.9888 |
Molde de 42 cavidades................................... |
1.6541 |
Molde de 48 cavidades................................... |
1.6107 |
Molde de 56 cavidades................................... |
1.5178 |
Molde de 64 cavidades................................... |
1.4807 |
Molde de 78 cavidades................................... |
1.4506 |
Molde de 80 cavidades................................... |
1.3088 |
|
|
Vulcanización de Artículos varios en Prensa |
|
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
Vulcanizar artículos varios, excluyendo |
|
de éstos trabajos, tacón y lo relacionado |
|
con calzado tennis. Para el |
|
trabajo de estos prensistas no habrá |
|
limitaciones dentro de lo posible en |
|
lo referente a moldes, cavidades y |
|
número de cargas........................................ |
163.6910 |
|
|
Desvirado de Tacón |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
|
Por recortar la rebaba al tacón chico, |
|
o sea hasta el número ocho ya |
|
vulcanizado, el ciento de pares.............................. |
0.7876 |
Por recortar tacón vulcanizado del |
|
número nueve en adelante, el ciento |
|
de pares................................................ |
1.1894 |
El trabajador recibirá en su lugar de |
|
trabajo las láminas de tacón ya |
|
vulcanizado, recortando el tacón a mano |
|
con tijeras, formándolo en condiciones |
|
contables para ser entregado a |
|
los empacadores. |
|
|
|
Desvirado de Artículos varios a Tijera |
|
|
|
Con la obligación de los operarios de |
|
desvirar todos los artículos que se |
|
les encomienden dentro de la mayor |
|
perfección, apartando los defectuosos |
|
y recibiendo el artículo en su lugar |
|
de trabajo, se pagará como sigue: |
|
|
|
|
CIEN PIEZAS |
|
|
Goma de Sifón........................................... |
1.2455 |
Diafragma............................................... |
1.6510 |
Boquilla embotelladora de leche......................... |
0.8310 |
Llantita singer......................................... |
0.6220 |
Gotero chico y grande................................... |
0.6220 |
Asientos para botella................................... |
0.8310 |
Centros para pelotas.................................... |
0.6220 |
Boquilla número 13A..................................... |
0.8310 |
Destapadores W.C........................................ |
1.0345 |
Rondanas para cervecería................................ |
0.6220 |
Sordinas o topes........................................ |
0.6220 |
Regatón para muletas.................................... |
0.6220 |
Tapón para matraz....................................... |
0.6220 |
Bushings................................................ |
0.9579 |
Amortiguadores grandes.................................. |
0.9579 |
Amortiguador chico...................................... |
0.8310 |
Tapón para tinas........................................ |
0.6220 |
Tapón para hipodérmica.................................. |
0.6220 |
Roldana para aire....................................... |
0.8310 |
Tapón en varios tamaños................................. |
0.6220 |
Manubrio chico y grande................................. |
1.0345 |
Contras para W.C........................................ |
1.6162 |
Roldanas para botella irrellenable...................... |
0.6220 |
Pedal para bicicleta.................................... |
1.2455 |
Zuecos para cervecería, ciento de |
|
pares..................................................... |
3.1123 |
|
|
Bolsas Sanitarias para Agua. |
|
|
|
La vulcanización de bolsas será de |
|
cinco minutos en moldes de dos cavidades; |
|
las obligaciones de los vulcanizadores |
|
serán las siguientes: |
|
Cortar el material en máquina especial, |
|
según el peso y medida especificada, |
|
pasando periódicamente el material |
|
con objeto de que siga lo más |
|
aproximado a la especificación. |
|
Trabajar en la prensa con toda regularidad |
|
cuidando de que la vulcanización |
|
sea de cinco minutos. Para abrir el |
|
molde, usarán un pistón de aire que |
|
les será acondicionado a la prensa y |
|
una vez que saquen los corazones con |
|
la bolsa ya vulcanizada, colocarán |
|
éstos en los ganchos donde serán |
|
extraídos por el obrero con el equipo |
|
especial para este trabajo, y después |
|
de haber sido despegada la bolsa del |
|
corazón del molde, se dará una ligera |
|
mano de solución de la que suministren |
|
las fábricas para evitar que la |
|
bolsa se pegue. El trabajo de extraer |
|
la bolsa, se hará con el mayor |
|
cuidado, con objeto de evitar que la bolsa |
|
se rompa, al ejecutar este trabajo; y |
|
para ello deberá usarse el equipo |
|
especial, según las instrucciones que |
|
para ese caso reciban los obreros |
|
vulcanizadores. |
|
El trabajo que por culpa del operario |
|
salga mal vulcanizado o roto, será |
|
descontado en forma prudente al |
|
responsable. Es obligación del |
|
vulcanizador, cuando note que el material |
|
no está en buenas condiciones, avisar |
|
al inspector de turno, para que éste |
|
dé las instrucciones que juzgue |
|
necesarias. El destajo que se fija para |
|
la vulcanización de bolsas para agua |
|
caliente en moldes de dos cavidades y |
|
con vulcanización de cinco minutos |
|
será de................................................. |
0.2320 |
|
|
Los obreros vulcanizadores no tendrán |
|
ayudante para el trabajo que se deja |
|
especificado en esta tarifa. |
|
|
|
Cortadores de Planchas de Tacón. |
|
|
|
Los cortadores de planchas de tacón |
|
con xxxxxxxx recibirán las planchas |
|
de tacón en su lugar, las cortarán |
|
separando los tacones, colocándolos |
|
en tacones por tamaños y colores. |
|
Por este trabajo se pagará el ciento de |
|
planchas................................................ |
2.5843 |
|
|
CAPITULO XIII |
|
|
|
Artículos Industriales y Regenerados |
|
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
Constructor xx Xxxxx.................................... |
168.1682 |
Prensista xx xxxxx...................................... |
158.7515 |
Cabo de manguera y banda................................ |
172.6493 |
Constructor de manguera para radiador |
|
o industrial............................................ |
140.9337 |
Constructor de manguera para frenos |
|
y señales de ferrocarril................................ |
140.9337 |
Desvulcanizador de hule para |
|
regenerar..................................................... |
136.9782 |
Secador de hule para vulcanizar......................... |
136.9782 |
Ayudantes generales..................................... |
128.2452 |
Torneros de Hule........................................ |
198.4176 |
Torneros de hule de primera............................. |
198.4176 |
Torneros de hule de segunda............................. |
168.4092 |
Torneros de hule de tercera............................. |
150.0580 |
|
|
Ahuladores cilindros varios |
|
|
|
Constructor............................................. |
178.6913 |
Ayudante del anterior................................... |
143.0162 |
|
|
Construcción de manguera de 50 pies |
|
|
|
Obligación de los constructores: |
|
Sobre la mesa; frente a la máquina, |
|
límpiese con solvente y/x xxxxxxx al |
|
largo el tubo ya puesto en el mandril. |
|
Pásese el mandril en el tubo a la |
|
máquina constructora. Desenróllese la |
|
lona y cubierta, empalmados, y péguese |
|
la orilla de la lona al tubo de hule. |
|
En el caso de que la cubierta y la |
|
lona no estén empalmadas, desenróllese |
|
primero la lona, péguese sobre el tubo |
|
de hule y enróllese parte de éste |
|
si es necesario. |
|
Desenróllese a continuación la cubierta |
|
y empálmese sobre la lona, de |
|
acuerdo con la especificación. |
|
Hágase funcionar la máquina para construir |
|
manguera. |
|
Colóquense los xxxxxx según especificaciones. |
|
Revísese la manguera para corregir todos |
|
los defectos de construcción. Hágase la |
|
manguera a un lado para esperar el vendado. |
|
Se debe trabajar con grupo de mangueras |
|
construyendo primero y luego |
|
vendándolas. Para vendar, extiéndase la |
|
venda recta correspondiente sobre los |
|
rodillos de la máquina. Colóquese la |
|
manguera que se va a vendar sobre la |
|
manta recta, pegando una orilla de la |
|
misma a la manguera. Hágase funcionar |
|
la máquina para enrollar la manta. |
|
Revísese el trabajo y corríjase todo |
|
defecto de enrollado. Tómense las |
|
vendas espirales y utilizando la |
|
máquina, véndese la manguera de acuerdo |
|
con las especificaciones, procurando |
|
evitar arrugas. Hágase a un lado la |
|
manguera vendada en el soporte |
|
correspondiente. Séquese y límpiese la |
|
máquina siempre que se termine de vendar. |
|
Ajústese la presión de aire de la |
|
máquina cada vez que sea necesario. |
|
Los constructores cooperarán con el |
|
resto de la cuadrilla para el mejor |
|
desempeño del trabajo. La construcción |
|
y vendado deberán hacerse en la |
|
forma y orden que indique el superior. |
|
|
|
Obligaciones de los ayudantes: |
|
Caliéntense mandriles en el tecle, póngaseles |
|
solución, teniendo cuidado de que |
|
seque perfectamente antes de proceder |
|
a meter el tubo de hule. |
|
Colóquese el mandril en la banda, tómese |
|
un tubo de hule de la medida adecuada; |
|
métase en el mandril con ayuda de aire |
|
comprimido. Ruédese el mandril, con el |
|
tubo a un lado de la mesa cerca de la |
|
máquina de construcción. |
|
Cada vez que sea necesario, llévense del |
|
estante a la mesa de trabajo, tubos de |
|
hule de la medida correcta para las |
|
xxxxxxxxx que se vayan a construir. |
|
Colóquense las mangueras vendadas crudas |
|
en el carro del vulcanizador. Métase el |
|
carro con las mangueras al tecle. |
|
Opérense los controles del mismo, de |
|
acuerdo con las instrucciones para |
|
lograr la temperatura de vulcanización. |
|
Una vez transcurrido el tiempo |
|
de vulcanización sáquese el xxxxx xxx |
|
xxxxx con las mangueras vulcanizadas. |
|
La vulcanización será en la forma y |
|
orden que indique el jefe del |
|
departamento. |
|
Tómese una manguera vulcanizada |
|
vendada y colóquese en el aparato para |
|
desvendar. Quítense las vendas |
|
espirales y márquese la manguera para |
|
cortar el largo exacto, posteriormente. |
|
Sáquese el mandril ayudándose con |
|
aire comprimido. |
|
Hágase éste a un lado. Tómense vendas |
|
espirales y rectas del estante |
|
correspondiente; llévense a las máquinas |
|
de enrollar vendadas. |
|
Enróllense de acuerdo con las |
|
especificaciones. |
|
Pónganse las vendas enrolladas en el |
|
estante correspondiente. |
|
Tómese una manguera vulcanizada, |
|
quítese la venda recta y xxxxxxx al largo, |
|
de acuerdo con las marcas que le |
|
fueron puestas. Enróllese sobre una |
|
mesa adecuada y amárrese de acuerdo |
|
con especificación, poniéndole la |
|
etiqueta adecuada. |
|
Nota: En las mangueras del grupo |
|
número 1, número 2, la lona cubierta y |
|
empalmada, cortadas al largo y |
|
enrolladas en mantas de 17 metros. En las |
|
mangueras del grupo número 3, la lona |
|
y cubierta cortadas al largo y |
|
enrolladas en manta de 17 metros. En las |
|
mangueras del grupo número 1, se vendarán |
|
con dos vendas espirales de 32 |
|
metros y una venda recta. En las |
|
mangueras del grupo número 3, se vendarán |
|
con cuatro vendas espirales de 60 |
|
metros y una venda recta. |
|
|
|
Grupo 1 |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
CIEN PIEZAS |
|
|
Agua 1/2", 3/4", 1", 1 1/8", 1 1/4". |
|
Aire y gas 5/16", 5/8", 1/2", 3/4" |
|
Vapor y agua caliente 1 1/2", 3/4" |
|
Constructores............................................. |
219.4006 |
Ayudantes................................................. |
284.4755 |
|
|
Grupo 2 |
|
|
|
Agua 1 1/2", radiador 1 3/4", aire y |
|
gas 1", 1 1/4", 1 1/2" (4 caps), vapor |
|
y agua caliente 1", 1 1/4". |
|
Constructores............................................. |
294.5956 |
Ayudantes................................................. |
386.2885 |
|
|
Grupo 3 |
|
|
|
Agua 2", Radiador 2", aire y gas |
|
1 1/2" (5 caps), vapor y agua caliente |
|
1 1/2", 1 5/8" (5 caps). |
|
Constructores............................................ |
330.1481 |
Ayudantes................................................ |
432.2258 |
|
|
Las tarifas anotadas para los ayudantes |
|
deberán dividirse entre los que |
|
intervengan en el trabajo. |
|
|
|
Construcción de Mangueras de "XX.XX." |
|
y radiador con la guillotina de mano, |
|
xxxxxxx la fricción y cubierta, a los |
|
anchos especificados, para las |
|
diferentes medidas de mangueras. |
|
Colóquense los trozos al alcance del operario. |
|
Colóquese el mandril con la manguera |
|
vulcanizada en el aparato para sostener |
|
mandriles y quítese la manguera |
|
con la ayuda de aire comprimido. |
|
Póngase la manguera en el cajón a |
|
propósito para este fin y métase el |
|
mandril debajo de la mesa. Sujétese el |
|
mandril en el aparato, póngase el tubo. |
|
Colóquese el mandril con el tubo |
|
sobre la mesa, a un lado de la máquina. |
|
Cada vez que se termine un grupo |
|
de mangueras, métase a vulcanizar en |
|
el tecle que indique el jefe del |
|
departamento. Cuando haya transcurrido |
|
el tiempo de vulcanización, sáquese |
|
la carga. Mójense las mangueras |
|
superficialmente con agua, y entréguese al |
|
operador en su lugar de trabajo. |
|
Cuando se termine un rollo de fricción |
|
o de cubierta, cámbiese por uno |
|
nuevo, cooperando para esto el operador |
|
y el ayudante. |
|
|
|
Con las obligaciones de quitar las |
|
mangueras vulcanizadas de los mandriles, |
|
poner los tubos en los mandriles, |
|
cortar la tela friccionada y la cubierta |
|
y vulcanizar las cargas de |
|
manguera en cualquiera de los tecles |
|
del departamento de varios. |
|
|
|
DESCRIPCIÓN: |
|
|
|
25 mm, 32mm, 36 mm, 44mm, 55 mm, 57 mm |
|
|
|
Cabo, por ciento de piezas.............................. |
13.8610 |
Xxxxxxxx, por ciento de piezas.......................... |
12.4740 |
|
|
Construcción de mangueras para frenos |
|
y señales de XX.XX. |
|
|
|
Operador de la máquina. Las obligaciones |
|
del operador en la construcción |
|
de mangueras para frenos y señales de |
|
ferrocarril, consisten en lo siguiente: |
|
|
|
Límpiese el tubo de hule en el mandril |
|
con nafta. Colóquense las guías, que |
|
centran la manguera en la máquina. |
|
Tómese el tramo de fricción y cubierta |
|
empalmados, y adhiérase una orilla |
|
sobre el tubo de hule. |
|
Bájese el rodillo y enróllese teniendo |
|
en cuenta las especificaciones súbase |
|
el rodillo, límpiense con nafta los |
|
extremos del tubo de hule. Hágase a |
|
un lado el mandril en el lugar |
|
correspondiente. |
|
Márquese la posición donde deben |
|
colocarse las etiquetas y colóquese la |
|
etiqueta de acuerdo con especificaciones. |
|
Sujétese la manguera vulcanizada |
|
entre los puntos de la máquina |
|
haciendo caer, al mismo tiempo, la |
|
manguera vulcanizada, por la rampa a |
|
propósito. Extiéndase la manta y pásese |
|
por detrás del rodillo superior hasta |
|
quedar sobre la mesa. Mójese el |
|
extremo con agua. Tómese la manguera |
|
sin vulcanizar, póngansele los anillos |
|
metálicos en los extremos, cuidando |
|
de que el largo de la manguera sea el |
|
especificado. |
|
Colóquese sobre los dos rodillos |
|
inferiores, bájese el rodillo superior y |
|
enróllese de acuerdo con las |
|
especificaciones. Hágase a un lado la |
|
manguera envuelta y quítense los rodillos |
|
metálicos. Hágaseles deslizar al carro |
|
de vulcanización utilizando la rampa |
|
correspondiente. Al terminar de envolver |
|
cada grupo de manguera, sáquense los |
|
rodillos de la máquina. |
|
|
|
|
CIEN PIEZAS |
|
|
El operador disfrutará de un salario |
|
de...................................................... |
20.4282 |
|
|
Ayudante. Las obligaciones del ayudante |
|
de construcción de manguera para |
|
frenos y señales de ferrocarril |
|
consisten en las siguientes: |
|
Con la guillotina de mano, córtense |
|
al ancho especificado la fricción y |
|
cubiertas empalmadas. Colóquense los |
|
tramos cortados al alcance del operador. |
|
Colóquese el mandril, con la manguera |
|
vulcanizada, en el aparato para |
|
sostener mandriles. Sáquese la manguera |
|
con la ayuda de aire comprimido, |
|
si es necesario, quítense los arillos |
|
conformadores de los extremos y |
|
colóquense en el lugar correspondiente. |
|
Póngase la manguera en el cajón a |
|
propósito y el mandril sobre la mesa. |
|
Póngase mica a los mandriles de acuerdo |
|
con las especificaciones y métase |
|
debajo de la mesa. Sujétese el mandril |
|
en el aparato para sostenerlo y |
|
ayudándose con aire comprimido, métase |
|
el tubo de hule. Colóquese el mandril |
|
con el tubo sobre la mesa a un lado |
|
de la máquina. Tómese el mandril con |
|
la fricción y cubierta ya enrolladas |
|
y córtense los extremos del tubo de |
|
hule. Dóblense los extremos hacia |
|
afuera. Colóquense a continuación los |
|
anillos conformadores y los anillos |
|
metálicos, cuidando de que la manguera |
|
tenga la longitud especificada. |
|
Cada vez que se termine de envolver |
|
un grupo de mangueras, métase a |
|
vulcanizar en el tecle que indique el |
|
jefe del departamento. Regúlese la |
|
presión de vapor para obtener la |
|
temperatura especificada. |
|
Cuando haya transcurrido el tiempo de |
|
vulcanización, sáquese la carga, |
|
llévense las mangueras vulcanizadas al |
|
lugar de trabajo del operador. Cuando |
|
se termine un rollo de fricción y cubierta |
|
empalmadas, cámbiese por uno |
|
nuevo, cooperando para esto el operador |
|
y el ayudante. El ayudante deberá |
|
cooperar con el operador en todos aquellos |
|
trabajos que sean necesarios, para |
|
desempeñar el trabajo en la forma más |
|
eficiente. |
|
El ayudante disfrutará de un salario |
|
de....................................................... |
18.5607 |
|
|
CAPITULO XIV |
|
|
|
Manufacturas de Botas de Hule, Zapatones, |
|
Guantes y Zapatos Tennis |
|
|
|
Manufactura de Botas de Hule. |
|
|
|
Manufactura de botas de hule con materiales |
|
preparados por la empresa y |
|
sin ayudante. |
|
El operario encargado de la fabricación |
|
de botas, tendrá las siguientes |
|
obligaciones: |
|
|
|
Recabar de los representantes de la |
|
empresa, la autorización en los vales |
|
u órdenes para adquirir de los |
|
departamentos correspondientes los |
|
materiales y útiles necesarios. Sujetarse |
|
estrictamente a las instrucciones |
|
escritas de la empresa. |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
|
|
Será responsable de todo defecto que |
|
presenta la bota y que tenga como |
|
origen la mano de obra, por la aplicación |
|
indebida de los materiales, teniendo |
|
la obligación de seleccionar |
|
éstos, desechando los que no estén en |
|
condiciones de emplearse. |
|
Será obligación del operario el llevar |
|
las botas al lugar en que se encuentren |
|
los vulcanizadores, entregándolas |
|
al obrero encargado de los |
|
mismos, recogerlas una vez que se |
|
haya efectuado la vulcanización, |
|
sacarlas fuera de las hormas y entregarlas |
|
diariamente al almacén, obteniendo el |
|
comprobante correspondiente. Se pagará |
|
por cada par de botas totalmente |
|
terminadas y entregadas a |
|
satisfacción de la empresa.................................... |
11.4114 |
|
|
Manufactura de Botas de Hule con Ayudante |
|
|
|
Manufactura de botas de hule con |
|
materiales preparados por el operario y |
|
con ayudantes pagados por la empresa. |
|
Los operarios recibirán en su lugar |
|
el material necesario, el cual lo |
|
ordenará con anticipación el ayudante |
|
del departamento. Cortan y cementan |
|
la manta ahulada y la lona, así como |
|
las cuatro partes del hule laminado |
|
que forman el cañón y la chinela, |
|
xxxxxxx xx xxxx sobre el molde y xxxxx |
|
sobre ellos los refuerzos de manta y |
|
las partes de hule laminado. |
|
Cortan y ponen plantilla, entresuela, |
|
suela y tacón y por fin, cortan y |
|
pegan el cerco, boquillas y demás |
|
refuerzos y se entregan al vulcanizador. |
|
Después de vulcanizada, la recortan y le |
|
ponen ojillo y el número. |
|
|
|
Botas de 30 y 40 centímetros de alto.................... |
12.4301 |
Botas para pantalonera, sin acabar...................... |
12.4301 |
Zapatones............................................... |
11.4114 |
Reparación de botas..................................... |
10.3536 |
Guantes................................................. |
4.1180 |
|
|
Manufactura de Botas de Hule para Hombre |
|
Moldeada con Forro. |
|
|
|
Los encargados de la fabricación de |
|
botas de hule para hombre, tendrán |
|
las siguientes obligaciones: |
|
Recabar del jefe del departamento, la |
|
autorización en vales u órdenes para |
|
adquirir de los departamentos |
|
correspondientes, los materiales y útiles |
|
necesarios para la fabricación de las |
|
mismas. Forrar el corazón de los |
|
moldes con el material indicado, poner |
|
hule en el molde, meterlo a |
|
vulcanización con el tiempo que especifique |
|
la propia empresa; después de la |
|
vulcanización, entregarán los pares hechos |
|
diariamente al departamento de |
|
desvirado, obteniendo el comprobante |
|
correspondiente de la producción hecha. |
|
Se pagará por cada par de botas |
|
totalmente terminadas y entregadas de |
|
primera a entera satisfacción de la |
|
empresa, de los números 24 al 30........................ |
1.9462 |
|
|
Manufactura de Zapato Tennis |
|
Entretelado xx Xxxx para Zapato. |
|
|
|
El operador entretelador será responsable |
|
de todo el trabajo, así como de |
|
la máquina donde ejecuta su labor ya |
|
sea ésta con fécula o con cemento a |
|
base de hule. |
|
Entretelador a destajo, el millar de |
|
metros (cualquier clase de tela)........................ |
63.6484 |
Entretelador a destajo de telas finas |
|
(pana, raso y similares), el millar |
|
de metros............................................... |
86.8956 |
Entretelador xx xxxxx extragruesas, |
|
el millar de metros..................................... |
127.3165 |
Cemento xx xxxxx y mantas, el millar |
|
de metros............................................... |
31.8376 |
|
|
Trazado xx Xxxxx y Cortado en Sierra Cinta |
|
|
|
El obrero tendrá las siguientes |
|
obligaciones: |
|
Hacer el tendido con el número de |
|
lámina ordenadas por el maestro, |
|
trazando con los moldes el número de |
|
pares requeridos en cada medida y |
|
procurando hacerlo con todo el esmero |
|
posible, marcará el número y estilo |
|
en cada uno de los cortes trazados, |
|
cortándolos en los tramos acostumbrados |
|
para que sean pasados al cortador. |
|
El destajo correspondiente al trabajo |
|
antes mencionado será de un 25% sobre |
|
la tarifa que rige para trazado y |
|
cortado. |
|
Las obligaciones generales del cortador |
|
serán las siguientes: |
|
Cortar a máquina las piezas trazadas |
|
sobre el tendido, el que nunca tendrá |
|
más de veinte hojas, entregando su |
|
trabajo a la persona designada por la |
|
empresa. |
|
Cuando por necesidad de la producción |
|
se le tenga que entregar el trazado |
|
al cortador se le deducirá el 25% |
|
antes mencionado y que será pagado al |
|
trabajador que ejecute dicha labor. |
|
|
|
Las Tarifas que a continuación se insertan |
|
son para trazado y cortado. |
|
|
|
|
POR CIENTO |
|
DE PARES |
|
|
Choclos en driles y lonas lisas en |
|
los estilos 36/77-77 o similares........................ |
3.6319 |
En los estilos 79-80-89 y similares..................... |
3.8556 |
Choclos en lonas extra gruesas en |
|
los estilos 227/230 y similares......................... |
7.6021 |
Borceguí en driles o lonetas en clase |
|
de los estilos 50-60-76 y similares..................... |
6.7640 |
Borceguí en lonas extra gruesas de la |
|
clase de los estilos 00-00-00-00 y |
|
similares............................................... |
12.7072 |
Borceguí en lonas extra gruesas de |
|
los estilos llamados "Xxxxx" números |
|
000-000-000............................................. |
12.5933 |
Por trazar únicamente borceguí |
|
estilos 55, 56, 57.......................................... |
2.0074 |
Por trazar aplicación estilos 55, 56, |
|
57...................................................... |
1.3827 |
Choclo estilo 102 lona y forro.......................... |
30.4317 |
Borceguí estilos 103 y 104 xxxx xxxxx................... |
30.7213 |
Cortado xx xxxxx y mantas para bota..................... |
15.9838 |
|
|
|
POR CIENTO |
|
DE PARES |
Cortado a Mano |
|
|
|
Cortar aplicación de hule a mano con |
|
xxxxxxxx y sobre patrón................................. |
4.6190 |
Cortar plantilla de hule espuma a |
|
mano con cuchilla y sobre patrón.......................... |
8.4074 |
Cortar talonetas de hule espuma a mano |
|
con cuchilla y sobre patrón.......................... |
8.4074 |
Cortar mocasín xx xxxxx a mano.......................... |
14.1467 |
|
|
Tarifa de Revisar y Foliar Cortes |
|
|
|
El obrero recibirá contados los cortes |
|
que le son entregados en lotes |
|
ordenados de acuerdo con las tarifas |
|
de fabricación, los revisará |
|
cuidadosamente y dará aviso a quien |
|
corresponda de los cortes faltantes o de |
|
los que resulten defectuosos, |
|
reponiéndolos de inmediato; foliará las |
|
chinelas, talones y piezas que lo |
|
requieran y entregará el corte amarrado |
|
y separado de acuerdo con la orden de |
|
trabajo; cuidando de que el foliado |
|
xxx xxxxx sea fácilmente visible. |
|
|
|
Revisar cortes y foliar en todos los |
|
estilos de la línea tennis.............................. |
2.0232 |
Revisar cortes y foliar en los |
|
Freshair..................................................... |
1.6763 |
Revisar cortes y foliar en estilo |
|
basket..................................................... |
6.7999 |
Revisar cortes y foliar choclo basket |
|
estilo 102.............................................. |
3.6434 |
Acomodar xxxxx xx xxxx para foliar........................ |
1.0926 |
Foliado xx xxxx........................................... |
2.0232 |
|
|
Nota: En el foliado están incluidas |
|
todas las operaciones de una misma |
|
tarifa. |
|
|
|
Marcado de puntos para la colocación |
|
de laterales en los estilos 00-00-000 |
|
y similares............................................. |
2.4559 |
Por marcar tres puntos.................................... |
2.8408 |
Por marcar cuatro puntos................................ |
3.2782 |
Rayando chinela figurada con patrón |
|
de lámina en los estilos 36/77 y |
|
similares................................................. |
1.7423 |
Pegar tobillera en máquina especial |
|
en los estilos 60-70-76 y similares..................... |
2.6207 |
Pegar tobillera en máquina especial |
|
en el estilo basket..................................... |
6.6679 |
Pegar tobillera en máquina especial |
|
en los estilos 55, 56, 57............................... |
5.2181 |
|
|
Tarifa de Cerrado y Cubre Costura |
|
|
|
Cerrado xx xxxxxx en máquina especial |
|
xx xxxxxx a destajo y sin ayudante: |
|
|
|
Cerrar choclos en todos los estilos |
|
de telas delgadas como el 36/00-00-00-00 |
|
y similares............................................. |
1.4514 |
Cerrar choclo en todos los estilos de |
|
telas extra gruesas como el 277/230 y |
|
similares............................................... |
1.6640 |
Cerrar borceguí en todos los estilos |
|
de telas delgadas como el 50/60/69/76/ |
|
78 y similares.......................................... |
1.8007 |
Cerrar borceguí en todos los estilos |
|
de telas extra gruesas como el 70/72/73 |
|
y similares.............................................. |
2.0327 |
Cerrado xx xxxxxx en los estilos |
|
Fresh air y números 151/161/171/281/ |
|
301 y similares.......................................... |
1.8308 |
Cerrado xx xxxxxx en los estilos |
|
Fresh air número 181 que lleva unida |
|
también la chinela....................................... |
5.7879 |
Cerrar borceguí en los estilos 55, 56, |
|
57....................................................... |
2.2002 |
|
|
Las obligaciones del operario que |
|
ejecute labores de cubre costura, |
|
serán las siguientes: |
|
|
|
Empleará la cinta adecuada para esta |
|
labor, desprenderá los cortes y recortará, |
|
debiendo entregar el trabajo en |
|
lotes acondicionados según la orden |
|
de fabricación. |
|
|
|
Cubre costuras de choclos de telas |
|
delgadas como el 36/77-77-80 y |
|
similares................................................... |
2.4559 |
Cubre costuras de choclos de telas |
|
extra gruesas como el 227-230 y |
|
similares................................................... |
2.8424 |
Cubre costuras de borceguí en telas |
|
delgadas como el 50-60-76 y similares................. |
3.0846 |
Cubre costura de borceguí en telas |
|
extra gruesas como el 70-74 y |
|
similares..................................................... |
3.5106 |
Cubre costura xx xxxxxx en estilo |
|
fresh air número 151/161/171/281/301 |
|
y similares............................................. |
2.6776 |
Cubre costura en los estilos 55,56,57..................... |
3.0846 |
Cerrado y cubre costura en el estilo |
|
102..................................................... |
9.4084 |
Cubre costura exterior en los estilos |
|
61, 62.................................................. |
9.5443 |
Costura doble de zapatón.................................. |
6.8185 |
Cerrado xx xxxx........................................... |
4.3013 |
Cerrado de pantaloneras................................... |
8.3363 |
Cerrado de guanteletas.................................... |
32.9267 |
Cerrado y cubre costuras xxx xxxxx |
|
basket.................................................. |
13.3220 |
Cerrado de un forro estilo basket......................... |
6.6679 |
|
|
Labores diversas de estilo basket. |
|
|
|
Coser cinta de vista en el talón.......................... |
9.5443 |
Coser ruedas de talón en máquina |
|
especial.................................................. |
16.6718 |
Pespunte de ojalera figurada en |
|
máquina especial.......................................... |
8.3363 |
|
|
Pegar Refuerzos de Ojillo |
|
|
|
El operario recibirá en su lugar de |
|
trabajo los refuerzos para ojillos |
|
troquelados, los pegará con xxxxxxx |
|
en el corte y formará y atará los |
|
lotes acondicionados como lo indique la |
|
orden. |
|
Tendrá la obligación de cuidar de que |
|
el refuerzo sea el indicado a cada |
|
medida. |
|
Pegar con engrudo refuerzos para |
|
ojillo en los estilos 36/77 al 231 |
|
exceptuando los que abajo se enumeran.............. |
3.5201 |
Por pegar refuerzos de ojillo en los |
|
estilos 000-000-000..................................... |
3.1139 |
Por pegar refuerzos de ojillo en los |
|
estilos que llevan malla como el 181- |
|
182-172-301-302-171..................................... |
3.5481 |
|
|
Ribeteado |
|
|
|
Choclo de una pieza con lengüeta en |
|
estilo 36/77 y similares................................ |
4.3578 |
Choclo estilos 77/79 y similares.......................... |
4.3890 |
Choclo entre fino estilos 80/89 y |
|
similares................................................. |
4.5823 |
Choclo en lonas extra gruesas estilos |
|
95-227-230-281-282 y similares.......................... |
7.2962 |
Borceguí en driles delgados estilos |
|
50-60-76 y similares.................................... |
4.5823 |
Choclos en lonas extra gruesas |
|
estilos 000-000-00 y similares.............................. |
7.9143 |
Borceguí en telas extra gruesas |
|
estilos 00-00-00-000 y similares............................ |
10.0738 |
Borceguí en telas extra gruesas |
|
estilos "Xxxxx" 000-000-000 y similares................... |
12.3231 |
Borceguí en estilo 69..................................... |
9.3084 |
Borceguí en estilo 78..................................... |
7.3191 |
Choclo en los estilos 000-000-000......................... |
8.8472 |
Choclo en los estilos 000-000-000......................... |
10.1418 |
Ribete en bota pantalonera............................... |
5.9958 |
Ribete xx xxxx............................................ |
3.9927 |
|
|
Todas las tarifas de ribete son por |
|
todas las piezas que componen el |
|
corte, cuando por necesidad de la |
|
producción se fraccione, se pondrán de |
|
acuerdo empresa y sindicato. Todas |
|
las labores que se refieren al ribete |
|
no incluyen el recortado del mismo. |
|
|
|
Costura de Vista y Labores Diversas |
|
|
|
Ojalera sencilla en la clase de los |
|
estilos 50-60-76 y 78................................... |
7.2433 |
Ojalera en la clase de estilos 55, 56, |
|
57...................................................... |
8.3667 |
Ojalera en el estilo 102.................................. |
7.9348 |
Lateral figurado en los estilos 62, |
|
72, 100, 254 y similares................................ |
9.4084 |
Laterales y ojaleras en la clase de |
|
los estilos 00-00-000................................... |
12.9411 |
Ojalera doble en la clase del estilo |
|
69...................................................... |
9.4178 |
Coser resortes a los estilos 161-162- |
|
163..................................................... |
6.5138 |
Coser casquillos.......................................... |
2.3911 |
Coser filos de contrahorte................................ |
2.6207 |
Coser pespuntes en cortes estilos |
|
95-96 y similares.......................................... |
3.7113 |
Coser laterales dobles y rectos en |
|
máquinas de dos agujas en la clase del |
|
estilo 60............................................... |
9.1175 |
Coser ojaleras de hule en máquinas de |
|
dos agujas en la clase del estilo 60.................... |
12.0551 |
|
|
Nota: Estas labores no incluyen el |
|
recortado. |
|
|
|
Costura de Chinelas |
|
|
|
|
POR CIENTO |
|
DE PARES |
Costura de chinela figurada en los |
|
estilos 36/77 y similares................................ |
4.2507 |
Esta labor es sin ayudante. |
|
Costura de chinela en choclo ball, |
|
telas delgadas en los estilos |
|
00-00-00-00.................................................... |
8.7477 |
Costura de chinela en choclo ball, |
|
xxxxxxx xxxxx extra gruesas estilo |
|
00-000-000 y similares...................................... |
10.5808 |
Chinela de borceguí estilos 50-60-70- |
|
00-00-000................................................ |
6.6679 |
Chinela de borceguí en el estilo 69........................ |
10.5808 |
Chinela de borceguí en los estilos |
|
basket y 251............................................. |
6.9975 |
Chinela mocasín............................................ |
23.1769 |
Chinela fresh air.......................................... |
24.9887 |
Chinela malla estilos 171-181............................. |
24.9887 |
|
|
Ojillado xx Xxxxxx |
|
Por ojillar en máquina dúplex choclos |
|
estilos 36/77 y similares................................ |
1.8308 |
La misma labor en estilos 77-79-80-89- |
|
00-000-000 y similares................................... |
2.0232 |
Por ojillar en máquinas dúplex |
|
borceguí estilos 50-60-70-76-78-251..................... |
2.4559 |
La misma labor en el estilo basket......................... |
2.9175 |
Por ojillar en máquina dúplex |
|
borceguí en los estilos 55, 56, 57......................... |
2.9400 |
Por ojillar en máquina dúplex choclo |
|
estilo 102............................................... |
2.8199 |
Ojillado de estilo fresh air 171........................... |
3.5481 |
Ojillado de estilo fresh air 181........................... |
3.3253 |
Ojillado de estilo fresh air 151........................... |
2.0232 |
Por ojillar laterales en los estilos |
|
70 y similares........................................... |
2.9001 |
Por perforar a mano y ojillar en lateral |
|
del estilo basket................................. |
4.5929 |
|
|
Costura de Contrafuerte |
|
|
|
Por coser contrahorte de hule, en |
|
calzado de telas delgadas usando |
|
máquina especial de dos agujas que se |
|
cose a la vez, sin ayudante............................. |
4.0796 |
Por la misma labor y obligación en |
|
lonas extra gruesas..................................... |
5.3734 |
Coser contrahorte en los estilos |
|
151-161-171-281-301......................................... |
6.3688 |
Contra fuerte cinta calzador de |
|
estilos 251-252 y 253....................................... |
7.9419 |
Coser contrahorte en el estilo basket..................... |
8.6698 |
El operador pedirá al almacén de |
|
materiales o al maestro xx xxxxxx el |
|
contrahorte que requiera. Coserá el |
|
mismo cuidando de emplear |
|
precisamente la medida adecuada; |
|
desprenderá el corte y formará lotes |
|
acondicionados conforme lo indique la orden. |
|
|
|
Emplantillado en Máquina Singer |
|
|
|
Por emplantillar cortes para calzado |
|
en telas delgadas y lonas en máquina |
|
singer, sin ayudante.................................... |
26.0683 |
|
|
Amarrado xx Xxxxxx en Máquina Especial |
|
|
|
Por amarrar cortes en estilos choclo |
|
o borceguí para el montado en máquinas |
|
Especial United......................................... |
2.1374 |
|
|
|
|
Troquelado de Plantilla, Contrahorte y Fuerza |
|
de Ojillo. |
|
|
|
Los troqueladores recibirán su material |
|
en su lugar de trabajo, acomodarán |
|
las láminas según la orden, |
|
troquelado contrahortes y plantilla, |
|
acomodándolas en sus casilleros. |
|
Para troquelar fuerzas para ojillos |
|
emplearán recortería del departamento de |
|
cortado xx xxxxxx. En los casos que |
|
por falta de recortes tenga que |
|
emplear rollos, lo hará siempre que |
|
reciba instrucciones precisas de su |
|
superior. En el troquelado de suelas y |
|
tacones tendrá la obligación de |
|
entregar por cuenta del departamento de |
|
prensas, la suela crepé con tacón |
|
cuña o sin, el que troquelará, entregará |
|
al departamento de ensuelado en lotes |
|
y marcando la medida respectiva. |
|
|
|
|
POR MILLAR |
|
DE PARES |
|
|
Por troquelar fuerzas de ojillo, |
|
contrahorte, plantilla..................................... |
8.2411 |
|
|
|
POR MILLAR |
Por troquelar plantilla esponjosa......................... |
17.6447 |
|
|
|
POR CIENTO |
|
DE PARES |
|
|
Por troquelar suela para tennis con |
|
suela moldeada.......................................... |
4.1539 |
Por troquelar tacón....................................... |
0.8045 |
Troquelar tacón de botas.................................. |
1.2238 |
Troquelar relleno fresh air............................... |
4.7056 |
|
|
Cementado xx Xxxxxx. |
|
|
|
Cementar cortes estilos basket |
|
fresh air..................................................... |
5.4864 |
Cementar cortes estilos 36/77-77-78- |
|
79-80-76 y 50........................................... |
3.7908 |
Cementar corte en los estilos 55, 56 |
|
y 57.................................................... |
4.3969 |
Cementar corte estilos 70-95-100-227-230 |
|
y similares en telas extragruesas................... |
0.4540 |
Cementar corte estilo 89.................................. |
4.3969 |
El operario cementador xx xxxxxx a |
|
mano tendrá la obligación de cementar |
|
los cortes con todo cuidado colocándolos |
|
en las secaderas, una vez que |
|
estén secos los cortes hermanarlos y |
|
formar los lotes correspondientes, |
|
poniéndolos en su casillero; el |
|
cementador recibirá en su lugar de |
|
trabajo el cemento preparado. |
|
|
|
Cementado de Plantilla |
|
|
|
Por cementar plantilla de hule esponja |
|
con brocha a mano cementando y |
|
colocando una talonera de hule esponja |
|
ya cortada a la medida, y haciendo |
|
lotes..................................................... |
22.2400 |
Por sellar y cementar plantilla de |
|
hule esponja............................................ |
12.9992 |
Por sellar y cementar plantilla de |
|
hule.................................................... |
8.6572 |
Por cementar plantilla de hule............................ |
8.0000 |
Por sellar plantilla sin cementarla |
|
y sello chico........................................... |
4.8296 |
Por sellar plantilla sin cementarla |
|
y sello grande.......................................... |
7.2433 |
El obrero cementador de plantilla con |
|
brocha a mano tendrá las siguientes |
|
obligaciones: tener en orden y por |
|
número la plantilla en su respectivo |
|
casillero, coleccionar la plantilla |
|
que esté en buenas condiciones y |
|
desechando lo defectuoso. Entregar al |
|
grupo de montadores la plantilla ya |
|
cementada y debidamente acondicionada |
|
en lotes entregando xxxxxx y xxxxxx. |
|
|
|
Montado |
|
|
|
Montar borceguí en estilo basket......................... |
66.6279 |
Montar borceguí en cualquier estilo...................... |
23.8317 |
Montar choclo o borceguí en telas |
|
extra gruesas............................................ |
21.6532 |
Montar choclo o borceguí con |
|
plantilla esponja............................................ |
25.7522 |
Montado de choclo estilo fresh air....................... |
74.9658 |
Montar choclos entrefinos, estilos |
|
79-80-89............................................... |
21.1620 |
Montar choclos en telas delgadas de |
|
la clase de los estilos 36/77-77....................... |
20.1634 |
Montar choclos estilo 102................................ |
40.2352 |
Poner tachuela para evitar que el |
|
corte se despegue a la hora que lo |
|
cementen............................................... |
3.9927 |
Mojar los cortes que van entretelados |
|
con fécula......................................... |
3.9927 |
El montador a mano recibirá el corte |
|
amarrado, la horma ya separada y la |
|
plantilla recortada a la medida. |
|
En caso de que resulten cortes defectuosos |
|
tendrá la obligación de dar aviso |
|
a su superior antes de proceder |
|
a montarlos.............................................. |
7.9684 |
|
|
Cementado para Tira |
|
|
|
Esta operación tiene por objeto cementar |
|
la planta del zapato ya montado |
|
en la horma, así como la orilla |
|
donde van la tira y la puntera. |
|
Para esta operación se han aprobado |
|
las siguientes tarifas: |
|
Cementado a mano y con una sola mano |
|
de cemento. Para zapatos con puntera, |
|
igual sistema que el anterior............................ |
9.1175 |
Cementado con brocha a mano dando dos |
|
manos de cemento en zapatos para suela |
|
crepé en telas delgadas.............................. |
12.5123 |
Cementado en brocha a mano en estilo |
|
fresh air............................................... |
16.6678 |
Cementado con brocha a mano dando dos |
|
manos de cemento en zapatos de estilos |
|
especiales (basket)..................................... |
19.1585 |
Cementado con brocha a mano dando dos |
|
manos a cemento en zapatos para suela |
|
crepé en lonas extragruesas............................. |
14.9331 |
El cementador a mano recibirá en su |
|
lugar de trabajo el cemento ya |
|
preparado, cementará el zapato de acuerdo |
|
con los sistemas antes señalados y |
|
una vez seco lo acomodará, acondicionado |
|
para que pase al departamento |
|
de entirado. |
|
|
|
Extractor de tachuela, remontado y entirado a mano. |
|
|
|
Extraer tachuela al zapato ya |
|
cementado...................................................... |
3.9927 |
Remontar el zapato cada vez que sea |
|
necesario............................................... |
2.0110 |
Entirar y dar rodillo al zapato |
|
choclo sin puntera en telas delgadas................... |
13.0790 |
Entirar y dar rodillo al zapato choclo |
|
y borceguí con puntera en telas |
|
delgadas................................................ |
14.3064 |
Entirar y dar rodillo a los zapatos |
|
estilos 50-60-69 recibiendo la tira |
|
xxxxxxx y acondicionada en bastidores................. |
15.9886 |
Entirar y dar rodillo a los zapatos |
|
estilos 00-00-000-000 fresh air......................... |
16.4201 |
Entirar y dar rodillo al zapato |
|
borceguí con puntera y telas extra |
|
gruesas..................................................... |
17.0950 |
Entirar y dar rodillo al zapato de |
|
los estilos 55,56 y 57.................................. |
17.0950 |
El operario cortará la tira y la |
|
puntera colocando ambas con el mayor |
|
esmero posible a efecto de que cubra el |
|
perímetro cementado, exceptuando los |
|
estilos 50,60,69 y 80 que llevan la |
|
tira cortada. |
|
|
|
Cortado de Suela a Mano. |
|
|
|
Por cortar suela a mano con cuchilla, |
|
sobre patrón en estilos de piso......................... |
6.2439 |
Xxxxxx y pegar cuña....................................... |
6.2439 |
Cortar suela a mano con cuchilla, |
|
sobre patrón en estilos de suela |
|
antiderrapante (de rombos)............................... |
8.0901 |
Cortar suela a mano con cuchilla, sobre |
|
patrón en estilos de suela crepé................... |
8.0901 |
Cortar los mismos estilos con cuña en |
|
el tacón................................................ |
10.3789 |
Los cortadores de suela a mano tienen |
|
la obligación de dar aviso a su |
|
superior en el caso de que alguna lámina |
|
esté defectuosa. Cortará a mano y |
|
sobre patrón evitando dejar bordes |
|
ásperos x xxxxxx defectuosos. |
|
Cortarán la suela por pares marcando |
|
el tamaño de la suela que esté a la |
|
vista del lote que formen, acomodando |
|
los lotes en los casilleros que se |
|
asignen, o bien entregándolos a los |
|
ensueladores o la persona que designe |
|
la empresa. El cortador recibirá el |
|
material en forma de lámina. |
|
|
|
Ensuelado a Mano |
|
|
|
|
POR CIENTO |
|
DE PARES |
|
|
Por ensuelar choclo con suela sencilla |
|
y grabada........................................... |
20.2958 |
Ensuelar choclo con tacón cuña así |
|
como borceguí con xxxxx xxxxxxxx........................ |
20.6609 |
Ensuelar choclo con suela crepé de la |
|
clase del estilo 79..................................... |
24.9871 |
Ensuelar choclo en la clase del |
|
estilo 89............................................... |
38.1633 |
Ensuelar choclo en lonas extra gruesas |
|
con doble suela crepé.............................. |
53.6864 |
Ensuelar choclo y borceguí con suela |
|
crepé en la clase de los estilos |
|
00-00-00-00................................................ |
35.4767 |
Ensuelar borceguí en la clase de los |
|
estilos 55,56 y 57 .................................... |
53.6864 |
Ensuelar choclo o borceguí en los |
|
estilos 102, 103 y 104................................. |
144.3953 |
Ensuelar borceguí, en la clase del |
|
estilo 74................................................ |
57.9344 |
Ensuelar borceguí con suela crepé en |
|
la clase de los estilos 00-00-000 y |
|
similares.............................................. |
43.4518 |
Ensuelar choclo en la forma del |
|
estilo fresh air........................................... |
99.9557 |
Marcar suela en los estilos que lo |
|
requieran.............................................. |
2.5922 |
El ensuelador recibirá en su lugar de |
|
trabajo el zapato y la suela ya |
|
cortada a la medida, así como la tira |
|
cortada, limpiando éstas con gasolina |
|
y pegándolas, con obligación de |
|
centrar la suela, asentarla con rodillo |
|
a mano, en máquina según la clase y |
|
estilo de xxxxxx, cerrando bien los |
|
cantos y dando carretilla. En los |
|
estilos que llevan refuerzos de tira y |
|
protectores, ajustará la unión cortando |
|
la parte sobrante, dando rodillo |
|
para asentar los protectores, en |
|
cualquier estilo limpiará la planta |
|
del zapato con gasolina antes de |
|
pegar la suela como última operación |
|
pegará la marca de fábrica. |
|
|
|
Cambrillón |
|
|
|
Poner cambrillón a cualquier estilo |
|
de zapato y con la obligación de dar |
|
rodillo al mismo........................................ |
6.6679 |
Los cambrilloneros a mano recibirán |
|
en su lugar de trabajo el material |
|
que será entregado en la mejor forma, |
|
el que recortarán con tijeras en la |
|
forma y tamaños que se requieran. |
|
|
|
Adornado a mano. |
|
|
|
Referenciar caja, ensartar agujeta al |
|
calzado, limpiarlo y encajillarlo....................... |
10.5350 |
Los adornadores recibirán el calzado |
|
en sus mesas de trabajo separados por |
|
adornadora. |
|
Vulcanizar en máquina vulcanizadora |
|
para xxxxx xxxxxxxx, estilos 251, 252, |
|
253 y 254............................................... |
36.2113 |
|
|
CAPITULO XV |
|
|
|
Artículos Varios |
|
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
Confección de telas de gamuza, ante o |
|
similares. |
|
|
|
El maestro maquinista, en la confección |
|
de telas de gamuza, ante o similares, |
|
será responsable de todo trabajo, |
|
así como de la máquina a su |
|
cuidado................................................. |
168.1682 |
Ayudante del anterior y siempre que |
|
la producción de la fábrica |
|
lo requiera....................................................... |
128.2452 |
|
|
Labores Varias |
|
|
|
Constructor de hormas, sombrero............................ |
158.7515 |
Constructor de tubo de hule para |
|
roldana................................................................ |
158.7515 |
Constructor de lingotes especiales......................... |
158.7515 |
Recogedor de liga. Inspeccionará la |
|
producción en la banda a medida que |
|
ésta salga de la máquina cortadora, |
|
siendo responsable de la liga que |
|
salga defectuosa en la producción |
|
primera...................................................... |
133.0780 |
Pesador de ligas........................................... |
133.0780 |
Vulcanizador de cuello para bolsa de |
|
agua..................................................... |
133.0780 |
Empacador de artículos varios.............................. |
128.2452 |
Lavador de artículos varios................................ |
128.2452 |
Lubricador de artículos varios............................. |
128.2452 |
Deshormadores.............................................. |
128.2452 |
Constructor de cojines neumáticos.......................... |
158.7515 |
Ahulador xx xxxxxx......................................... |
149.2321 |
Cortador de cinta en todos los anchos |
|
y longitudes en telas ahuladas o no, |
|
que no sean para usarse en la |
|
fabricación xx xxxxxxx........................................ |
141.7201 |
Ayudante. El operario dedicado a |
|
esta labor, recibirá instrucciones del |
|
cortador para llevar tela o materiales |
|
que se van a cortar al lugar |
|
apropiado, procediendo a enredar |
|
dichas telas poniéndolas después de |
|
este trabajo al alcance del cortador................... |
128.2452 |
Revisador de rollos de cinta............................. |
128.2452 |
Maquinista de spreader con la |
|
responsabilidad de todo el trabajo......................... |
140.9337 |
Ayudante en máquina spreader y |
|
siempre que sea requerido con motivo |
|
de producción................................................ |
128.2452 |
Costura de guías para trabajo de |
|
spreader................................................. |
128.2452 |
Operador en máquina grabadora de telas................ |
137.1244 |
Vulcanizador de telas ahuladas............................. |
137.1244 |
Ayudante cuando sea necesario por |
|
motivos de producción...................................... |
128.2452 |
Medidores y revisadores de telas........................... |
137.1244 |
Cortador de hule para flecha, con la |
|
obligación de cortar los tambores de |
|
hule según especificaciones y después |
|
de hecho el corte, hacer manojos........................ |
137.1244 |
Cortador de mosaicos en máquina |
|
guillotina y con la responsabilidad |
|
total xxx xxxxx, en los tamaños que se |
|
le ordenen............................................... |
137.1244 |
Vulcanizador de artículos varios........................... |
137.1244 |
Ayudante cuando sea necesario en la |
|
producción............................................... |
128.2452 |
Operador en máquina especial para |
|
descejar llantas........................................ |
137.1244 |
Pulidor y revisador de mosaico, en |
|
máquina especial para este trabajo y con |
|
la responsabilidad de la revisión y |
|
pulido perfecto en las piezas........................... |
137.1244 |
Cortador de liga. Tiene bajo su cuidado |
|
la máquina siendo responsable |
|
del trabajo y siguiendo las especificaciones |
|
que reciba..................................... |
133.0780 |
|
|
Cortador de Hule para Flecha |
|
|
|
|
SALARIO A DESTAJO |
Cortador de hule para flecha con la |
|
obligación de colocar el tubo en su |
|
tambor respectivo haciendo el corte |
|
según medida requerida, y bajo las |
|
instrucciones de su superior, teniendo |
|
toda clase de atención para que la |
|
cortadora trabaje con toda eficiencia, |
|
así como tener en todo momento la |
|
cuchilla en perfectas condiciones para |
|
que el corte resulte perfecto. |
|
El material que por culpa del trabajador, |
|
salga mal cortado o de distinta medida |
|
a la requerida, se cargará al |
|
obrero responsable en forma prudente. |
|
El destajo por tubo cortado, |
|
incluyendo en este la hechura de los mazos |
|
o manojos que se ordene deba hacer el |
|
trabajador, será de..................................... |
0.4943 |
|
|
CAPITULO XVI |
|
|
|
Servicios Generales |
|
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
|
Preparador de cementos de primera. |
|
Es el obrero que además de atender a |
|
las batidoras de cemento para calzado, |
|
atiende a las de cementos especiales.................... |
155.2662 |
Preparador de cementos de segunda, |
|
atiende las batidoras de cementos |
|
para zapatos.............................................. |
140.0328 |
Auxiliares en cualquier departamento |
|
con las siguientes obligaciones: |
|
Atender a toda clase de trabajos que se |
|
necesite hacer en el trabajo y |
|
departamento donde presta sus servicios, |
|
obligándose a desempeñarlos con toda |
|
atención y eficiencia que tienen los |
|
obreros especializados. Queda entendido |
|
que el obrero auxiliar no tiene |
|
puesto fijo determinado, sino que |
|
ocupará el puesto que dentro de su |
|
departamento sea necesario cubrir a |
|
juicio de las fábricas. |
|
Disfrutará de un salario por día.......................... |
141.7833 |
|
|
Ayudantes generales de laboratorio |
|
con las siguientes obligaciones: |
|
Trabajar en las máquinas de tensión |
|
tomando las informaciones que xxxx |
|
requeridas del alargamiento de hule, |
|
cuerdas, así como tomando gravedades |
|
específicas, durezas y plasticidades. |
|
Trabajar en las prensas para vulcanización |
|
de materiales, preparación de |
|
cementos y pinturas, cortes de |
|
secciones y medición de ángulos de |
|
llantas; pruebas sobre petróleo, nafta, |
|
benzol y gasolina; pesos de llantas, |
|
cámaras, recubiertos, corbatas y |
|
materiales ahulados, reparación de |
|
llantas, mezclas pesadas en el molino del |
|
laboratorio y por último el trabajo |
|
general del mismo incluyendo en éste, |
|
pruebas que con el tiempo se |
|
consideren necesarias para la fábrica. |
|
Para el trabajo anterior se fija una |
|
tarifa de............................................... |
170.2902 |
|
|
Cabo seleccionador de desperdicio con |
|
la obligación de recoger diariamente |
|
de los distintos departamentos los |
|
desperdicios de hule, telas, cuerdas, |
|
etc., seleccionándolos en la forma |
|
que se le especifique por su superior |
|
y entregándolos en el lugar que se |
|
designe. |
|
Hacer diariamente el reporte de todos los |
|
desperdicios que recoja, anotándolos |
|
por kilos en la forma que sea ordenado, |
|
seleccionándolos según las especificaciones |
|
que reciba, así como anotando el |
|
departamento de donde fueron recogidos............. |
162.1104 |
Chofer................................................... |
173.7597 |
Chofer xxx xxxxx eléctrico............................... |
178.6913 |
Macheteros............................................... |
128.2452 |
Barrenderos, mozos de administración |
|
o talleres............................................. |
128.2452 |
Jardinero................................................ |
137.1284 |
Ayudante o empacador de primera xx |
|
xxxxxxx es aquel que tiene la obligación |
|
de seleccionar la mercancía para |
|
ordenar los pedidos, xxxxxx y rotular.................. |
151.1486 |
Ayudante o empacador de segunda xx |
|
xxxxxxx es aquel que hace todos los |
|
trabajos xx xxxxxxx exceptuando los |
|
que tienen como obligación los de |
|
primera................................................ |
128.2452 |
CAPITULO XVII |
|
|
|
Talleres |
|
|
|
|
SALARIO POR DIA |
|
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Mecánico de primera. Es aquel que |
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desempeña los trabajos más delicados |
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y precisos, ya sea como especialista |
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en aparatos, bancos, tornos, fresa, |
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cepillo, etc., y sin ninguna responsabilidad |
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extraordinaria ni personal |
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bajo sus órdenes que no xxxx xxx |
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ayudantes.................................................. |
223.6684 |
Mecánico de segunda. Es aquel que |
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desempeña los trabajos que no tienen |
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la precisión de los de primera.......................... |
177.6678 |
Mecánico de tercera. Es aquel que |
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hace los trabajos más sencillos y |
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preliminares del oficio................................. |
154.6853 |
Mecánico xx xxxxxx........................................ |
163.8846 |
Ayudante de mecánico...................................... |
134.0975 |
Electricista de Primera. Es aquel |
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que hace instalaciones generales, |
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atiende los equipos de alta y baja |
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tensión, ejecuta reparaciones y |
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embobina motores............................................ |
223.6723 |
Electricista de segunda y operador. |
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Es aquel que atiende el equipo general, |
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hace reparaciones de emergencia y |
|
ayuda al de primera bajo la dirección |
|
del mismo o hace las reparaciones |
|
generales................................................. |
177.4663 |
Electricista de tercera................................... |
147.5369 |
Ayudante de electricista.................................. |
134.0975 |
Soldador de primera....................................... |
178.5372 |
Soldador de segunda....................................... |
177.6678 |
Engrasador de primera..................................... |
161.5018 |
Engrasador de segunda..................................... |
134.0975 |
Xxxxxxx de primera........................................ |
177.6599 |
Xxxxxxx de segunda........................................ |
138.1834 |
Pintor.................................................... |
149.1136 |
Maestro Plomero........................................... |
191.5142 |
Oficial de plomería....................................... |
160.3756 |
Maestro carpintero sin herramienta........................ |
209.6718 |
Oficial de carpintería.................................... |
177.4188 |
Ayudante de carpintería................................... |
134.0975 |
Maestro albañil........................................... |
189.9494 |
Fogonero de primera y operador, en |
|
calderas de más de 260 HP............................... |
223.6723 |
Fogonero de primera atendiendo calderas |
|
de más de 100 HP.................................... |
191.5142 |
Fogonero de segunda atendiendo calderas |
|
hasta de 100 HP..................................... |
164.9674 |
Ayudante en el departamento xx xxxxxxxx |
|
con las siguientes obligaciones: |
|
Auxiliar al fogonero en la vigilancia |
|
del equipo de tratamiento de |
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aguas. Pesar y mezclar las químicas |
|
del tratamiento de agua. Ejecutar |
|
trabajos sencillos de mantenimiento |
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mecánico. Mantener el equipo y el lugar |
|
de trabajo en estado de absoluta |
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limpieza. Atenderá todas las indicaciones |
|
que reciba del fogonero. Ayudar |
|
al fogonero en trabajos de mantenimiento. |
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Los ayudantes xx xxxxxxxx |
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deberán saber leer y escribir, conocer |
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el sistema métrico; tener conocimientos |
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generales de las herramientas |
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de taller y su uso, nociones de niveles |
|
y manómetro y conocimientos generales |
|
de plomería. El salario por |
|
ocho horas de trabajo será de........................... |
175.7473 |
Ayudante general.......................................... |
128.2452 |
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CAPITULO XVIII |
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Construcción de Acumuladores |
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Obligaciones de los Operarios según las |
|
Siguientes Categorías: |
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Categoría "A". Atender la máquina |
|
rejilladora, ajustando y preparando el |
|
molde para que el producto salga |
|
perfecto. Vigilar la temperatura de la |
|
máquina así como la temperatura del |
|
plomo en el crisol. Revisar la rejilla |
|
producida acumulando ésta en estibas. |
|
Engrase general de la máquina. |
|
Máquina empastadora, ajustar ésta de |
|
acuerdo con la orden de producción. |
|
Regular la pasta. Revisar la rejilla |
|
para ser empastada. Al acabar el turno |
|
se limpiará la máquina dejándola |
|
perfectamente limpia. Sacar los elementos |
|
de las tinas de formación, revisando |
|
éstos colocándolos en las cajas |
|
respectivas con su ajuste debido. |
|
Poner tapas, bornes y sellar el compuesto |
|
de la batería terminada. |
|
Poner conectores soldándolos. Flamear el |
|
compuesto en general. Tener su máquina |
|
y lugar de trabajo en perfecto estado |
|
de limpieza. Soldar las barras |
|
en los elementos de las tinas de formación. |
|
Además de las labores antes |
|
mencionadas y de todas las inherentes |
|
a esta categoría, deberá conocer cada |
|
una de las labores asignadas a los |
|
operarios de las categorías "B", "C" y |
|
"D" inclusive. También tendrá que estar |
|
versado en la descarga, la prueba |
|
y la terminación de una línea de formación. |
|
Saber usar el voltímetro, el |
|
decímetro y el termómetro, así como |
|
determinar cualquier falla de las baterías |
|
y reparación de las mismas. |
|
Teniendo además la obligación de cubrir |
|
cualquiera de las vacantes de |
|
categorías inferiores. Estas labores |
|
deberán desarrollarse con toda eficiencia. |
|
El salario diario será de..................... |
208.3243 |
|
|
Categoría "B". Ajustar la solución |
|
para la pasta; hacer la mezcla de |
|
acuerdo con las especificaciones, tomar |
|
pesos cúbicos de pasta, revisar |
|
las materias primas; acarrear la pasta |
|
a la máquina empastadora. Lavado y |
|
limpieza diario de la máquina. |
|
|
|
Ensamble de elementos. |
|
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|
Ajuste de peines. Acomodar las placas en |
|
los peines. Soldar grupos. Ensamblar |
|
grupos para hacer elementos, acomodando |
|
estos grupos en carros. |
|
|
|
Revisión de las placas. |
|
|
|
Meter separadores. Revisión de |
|
elementos. Revisión de separadores. |
|
Meter separadores en los elementos. |
|
Revisión tapas. Hechuras de conectores, |
|
postes y bushings; ajuste del |
|
molde en la máquina. Revisión de |
|
conectores, postes y bushings. Control |
|
de la temperatura en crisol. Limpiar |
|
los conectores, postes y bushings del |
|
exceso de plomo. |
|
Producción de elementos secos hechos |
|
en máquina. Hará barras para soldar. |
|
Conservación de la máquina y lugar de |
|
trabajo en perfecto estado de limpieza. |
|
Además de las obligaciones antes |
|
enumeradas y de todas las inherentes |
|
a esta categoría, deberá conocer cada |
|
una de las obligaciones asignadas a |
|
los operarios de las categorías "C" y |
|
"D", para poder suplir en cualquier |
|
momento a los operarios de estas |
|
categorías. Estas labores deberán |
|
desarrollarse con toda eficiencia. |
|
El salario diario será de.................................. |
195.5685 |
|
|
Categoría "C". Ayudar en el ensamble; |
|
revisión de placas. Acomodar placas |
|
en los peines, ensamblar grupos. |
|
Acomodo de elementos en carros, |
|
regulación de ácido en las tinas de |
|
formación. Meter elementos terminados |
|
en las tinas. Colocar las barras de |
|
plomo para ser soldadas. Regular los |
|
ácidos en los tanques para el llenado. |
|
Xxxxxxx de las baterías nuevas y |
|
regulación de la solución en el artículo |
|
terminado. Conexión para la carga final. |
|
Xxxxxxx de baterías, así como |
|
una revisión general, tomando la densidad |
|
de las mismas, marcando el número |
|
de garantía, pintura y empaque. |
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Auxiliar en sus labores al armador y |
|
xxxxxxx las baterías en los aparatos |
|
respectivos. Además de las labores |
|
inherentes a esta categoría, deberá |
|
conocer cada una de las labores asignadas |
|
a los operarios de la categoría |
|
"D" y de ayudante general, para |
|
suplir las faltas que procedan. Conservará |
|
sus lugares de trabajo en perfecto |
|
estado de limpieza. Estas labores |
|
deberán ser desarrolladas con toda |
|
eficiencia. El salario diario |
|
será de................................................... |
167.6149 |
|
|
Categoría "D". Recibir las placas de |
|
la máquina empastadora. Acomodar las |
|
rejillas y los racks metiendo éstos al |
|
secador; separará las placas defectuosas |
|
sacudiendo estas para regresar la |
|
pasta. |
|
Ayudar a la limpieza de la máquina |
|
empastadora, así como del secador. |
|
Revisado de las placas y sacado |
|
de las placas del secador. |
|
Acarreo de las placas listas y revisadas |
|
para el ensamble. Además de las |
|
labores inherentes a esta categoría, |
|
conocerá todas las labores del ayudante |
|
en general. Estas labores deberán ser |
|
desarrolladas con toda eficiencia. |
|
El salario diario será de.................................. |
141.3170 |
|
|
Ayudante en general. Poner tapones, |
|
lavado, secado y limpieza, así como |
|
auxiliar en sus labores al empacador, |
|
estibando acumuladores. Corte de |
|
compuesto. Revisión de tapas. Hacer |
|
barras. Ayudar a hacer ácido y romper |
|
cajas de acumuladores viejas para |
|
recuperar plomo, y además todas las |
|
labores inherentes a esta categoría. |
|
Estas labores deberán ser desarrolladas |
|
con toda eficiencia. El salario |
|
diario será de.......................................... |
128.2452 |
|
|
Nota. Los salarios correspondientes |
|
a todas las clasificaciones de trabajo |
|
por día y por minuto especificado |
|
de los departamentos de banburys y |
|
molinos, incluyen todos los aumentos de |
|
revisión de contrato a la fecha, así |
|
como las recomendaciones nacionales de |
|
septiembre de 1973, 1974 y 1976 y la |
|
xx xxxxx de 1982 retroactiva al 18 de |
|
febrero del mismo año y los $50.00 |
|
según convenio del primero de noviembre |
|
de 1982 con sus aumentos de revisión |
|
correspondiente hasta la fecha. |
|
Los salarios de las otras clasificaciones |
|
de trabajo a destajo incluyen |
|
sólo los aumentos de revisión de contrato |
|
a la fecha, por lo que a estos |
|
salarios deberán agregarse los aumentos |
|
a destajo correspondientes a las |
|
recomendaciones nacionales de septiembre |
|
de 1973, 1974, 1976,la del 23 xx |
|
xxxxx de 1982 retroactiva al 18 |
|
de febrero del mismo año y los $50.00 |
|
diarios del convenio del primero de |
|
noviembre de 1982. |
|
|
|
LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN Y ESTILO DEL |
|
CONTRATO |
|
|
|
SECTOR OBRERO |
|
|
|
C. XXXX XXXXX XXXXXX |
|
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
|
C. XXXX XXXXX XXXXXXX |
|
C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
|
|
|
SECTOR PATRONAL |
|
|
|
C. XXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXX |
|
C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
|
X. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
|
C. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX |
|
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