Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL "SERVICIO DE DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON EL TRATAMIENTO EN MATERIA FISCAL EN TODO LO RELACIONADO CON LAS OPERACIONES DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (SHF) POR SU PROPIO DERECHO Y COMO FIDUCIARIO EN EL FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI), ASÍ COMO EN SU CARÁCTER DE PRESTADOR DE SERVICIOS DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (SCV), CONTEMPLANDO LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE SHF Y DERIVADO DE ÉSTE EL DE FOVI Y SCV, Así COMO LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS, TODO LO ANTERIOR RESPECTO DEL EJERCICIO FISCAL 2022", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "SHF" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADA LEGAL, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE CONTABILIDAD Y ÁREA PEQUIRENTE, EN ADELANTE 'LA ENTIDAD"; Y POR LA OTRA, XXXX XXXXXXXX
XXXXX, S.C., EN LO SUCESIVO 'EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
• ANTECEDENTES
"La estrategia de SHF, FOVI y SC V contempla operaciones cada vez más innovadoras y especializadas en el mercado de la vivienda, respecto de las cuales en algunos casos no existen antecedentes en México. Asimismo, con el objeto de disminuir los riesgos asociados a dichos mercados en ocasiones se contratan operaciones a través
de instrumentos financieros derivados de cobertura con contrapartes del exterior.
Para tal efecto es necesario conocer claramente su implicación fiscal y sus consecuencias administrativas, jurídicas, contables, financieras y/o fiduciarias, de las mencionadas operaciones; lo cual cada día hace más complejo su interpretación no sólo al amparo de la legislación mexicana sino también bajo los diversos tratados firmados por nuestro país con otros países, a fin de cumplir con las obligaciones fiscales evitando la doble tributación basado en los argumentos de una de un especialista fiscal externo e independiente.
Dentro del marco normativo en las operaciones de SHF circundan, la legislación fiscal vigente para el ejercicio fiscal 2022, menciona en los artículos 76 fracciones IX y XII, 179 y 180 del XXXX, las disposiciones aplicables contenidas en las "Guias sobre precios de Transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones actuaciones fiscales aprobadas por el congreso de la organización para la cooperación y el desarrollo económico en 1995 los cuales se establecen que las personas xxxxxxx que se eleven transacciones con partes relacionadas mexicanas o extranjeros deben determinar sus ingresos acumulados y sus deducciones autorizadas considerando para esas transacciones los precios y los montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado o entre partes independientes en operaciones comparables aplicando alguno de los métodos establecidos en el artículo 180 de la L ISP,
De la misma forma y para atender Io señalado en el artículo 76-A XXXX, el cual establece la obligación de proporcionar a las autoridades fiscales durante Q1 ejercicio inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relación.
Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional Declaración informativa local de partes
relacionadas.
Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional (sólo en caso de que aplique).
Es importante destacar que las operaciones realizadas con partes relacionadas por parte de SHF, SCV y el FOVI son en su totalidad con residentes en México, es decir, no tiene partes relacionadas con el extranjero. Al respecto se ha señalado que el servicio de Administración Tributaria (SAT) establecerá las reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones referidas.
Asimismo, el Código Fiscal de la Federación establece en el articulo 32-H la obligación de presentar la Información sobre Situación Fiscal (ISIF) como parte de la Declaración del Ejercicio para Io cual en sus anexos es necesario incluir la información de las operaciones que en el contribuyente se ha llevado a cabo con sus partes relacionadas en el pais o en el extranjero. Aunado a lo anterior también se podría configurar la aplicación del articulo 32-A respecto a la obligación obligatoriedad de dictaminar para efectos fiscales los estados financieros de sociedad hipotecaria federal e incluir la información de las operaciones del contribuyente con sus partes relacionadas.
• DECLARACIONES
"LA ENTIDAD" declara, por conducto de su apoderada legal, que:
1.1 Es una "ENTIDAD" de la Administración Pública Federal, al ser una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo que se rige por su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de octubre de 2001 y sus respectivas reformas, y que tiene su domicilio en la Ciudad de México;
1.2 Conforme a lo dispuesto por la Disposición Trigésima Segunda de las Políticas, Bases y Lineamientos para las Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza, para su aplicación en la Sociedad Hipotecaria Federal,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, la Licenciada Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Directora de Administración, con
R.F.C EIVC730304NE1 es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, en su carácter de apoderada legal, quien acredita su personalidad jurídica mediante escritura pública número 65,400, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 195
de la Ciudad de México, facultades que no le han sido limitadas, revocadas ni modificadas en forma alguna.
1.3 De conformidad con la Disposición Trigésima Segunda de las Políticas, Bases y Lineamientos para las Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza, para su aplicación en la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo suscribe el presente instrumento el Maestro Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Director de Contabilidad, con R.F.C. MORS740808, facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento cie Adjudicación Directa, realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 fracción III, 42 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, 73 de su Reglamento,
4.2.4.1.2 "Dictaminar procedencia de excepción" del "ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, "LAASSP", y los correlativos de su Reglamento, así como 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 148 de su Reglamento.
1.5 "LA ENTIDAD" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, de conformidad con el oficio circular número 307-A.- 2736, de fecha 13 de diciembre de 2021, emitido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, se cuenta con la autorización presupuestal para erogar recursos para el ejercicio fiscal 2022, y de manera específica con número de suficiencia presupuestal 168/2022 de fecha 12 de octubre de 2022, emitido por la Subdirección de Presupuesto, por Io que los recursos presupuestales a erogar para el año 2023 estarán sujetos a la autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación de ese ejercicio.
El ejercicio del presupuesto correspondiente a esta contratación fue autorizado de conformidad con el oficio DCAAO-2022-161 de fecha II de octubre de 2022, en términos de la Disposición Novena de las Disposiciones Generales para la Celebración de Contratos Plurianuales de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en correlación con el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, asi como con las demás disposiciones normativas aplicables.
1.6 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes No. HFEOIIOIIHHI.
1.7 Tiene establecido su domicilio fiscal en Avenida Ejército Nacional número 180, Código Postal IIS90, Colonia Xxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
ll. "EL PROVEEDOR" declara, por conducto de su apoderado legal, que:
11.1. Es una sociedad que se constituyó conforme con las leyes vigentes de la república mexicana, bajo la denominación xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx y Compañía como una Sociedad Civil, como Io acredita con la copia de la escritura pública número 22,033, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Titular de la notaría pública número 33 del distrito federal (hoy ciudad de México), inscrita en la sección comercio del registro público de la propiedad y de comercio del distrito federal (hoy ciudad de México), con el folio mercantil número 15,139, de fecha 27 xx xxxx de 1988;
11.2. Mediante escritura pública 25,777, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, titular de la notaría pública número 33 del distrito federal (hoy ciudad de México), cambia de denominación a KPMC, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx y Compañía S.C.
11.3. Mediante escritura pública 30,645, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, titular de la notaría pública número 33 del distrito federal (hoy ciudad de México), acredita el cambia de razón social a KPMG Xxxxxxxx, Xxxxx, S.C.
11.4 El C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, Io cual acredita mediante escritura número 62,722 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Titular de la Notaria Xxxxxxx xxxxxx 0 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, y que cuenta con facultades suficientes para obligarlo, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna.
11.5 Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos técnicos y humanos, especializados y necesarios para su cumplimiento, en los términos, condiciones, y con
las especificaciones y demás características señaladas en este contrato y sus anexos.
11.6 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos de Io que establece el artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Io cual se constató por el Órgano Interno de Control en "LA ENTIDAD", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los artículos 50 y 60, penúltimo y antepenúltimo párrafos de la "LAASSP"
11.7 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
11.8 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes KCD920903G48.
11.9 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT,
adjuntándose como Anexo "B", e IMSS adjuntándose como Anexo "C", asi como la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT que se adjunta como Anexo las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo, mismas que se adjuntan al contrato formando parte del mismo.
11.10SeñaIa como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado Manual Xxxxx Xxxxxxx No. 176, P l, Col. Reforma Social, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
11.11 Ha ofrecido a "LA ENTIDAD" prestarle los servicios materia de contratación, conforme con Io pactado en este contrato y en sus anexos, así como con la normatividad, legislación y reglamentación de la materia aplicable; y con las disposiciones fijadas en las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 y
140 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
11.12 Los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de dinero, financiamiento al terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dinero y, en general, de cualquier actividad ilícita, y que los recursos que se reciban como contraprestación de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, "EL PROVEEDOR" autoriza expresamente a "LA ENTIDAD" para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar
y que, de encontrar algún reporte, "LA ENTIDAD" procederá a realizar las acciones legales que correspondan. En este contexto, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar todas las actividades encaminadas asegurar que todos sus socios, clientes, proveedores y empleados, entre otros, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas, particularmente de las anteriormente enunciadas en el presente inciso.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES", que:
111.1 Para la celebración del presente contrato se han conducido con apego a la legislación aplicable para combatir extorsión y/o soborno, y se comprometen a
actuar en todo momento de la misma manera hacia sus contrapartes y terceros.
111.2 Comparecen libremente a la celebración del presente contrato en los términos consignados y manifiestan expresamente que no existe dolo, violencia, lesión, ni cualquier otro vicio del consentimiento.
111.3 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para Io cual se reconocen ampliamente las facultades y
capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por Io que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Establecen el objeto del contrato, así como los derechos y obligaciones que tendrán cada una de las partes como consecuencia de la suscripción del mismo, esta parte contiene debidamente numeradas, las distintas obligaciones y derechos de las partes y en las que se detalla, entre otros aspectos lo siguiente:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "LA ENTIDAD" el "SERVICIO DE DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON EL TRATAMIENTO EN MATERIA FISCAL EN TODO LO RELACIONADO CON LAS OPERACIONES DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (SHF) POR SU PROPIO DERECHO Y COMO FIDUCIARIO EN EL FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI), ASÍ COMO EN SU CARÁCTER DE PRESTADOR DE SERVICIOS DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (SCV), CONTEMPLANDO REALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE SHF Y DERIVADO DE ÉSTE
EL DE FOVI Y SCV, Así COMO LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS, TODO LO ANTERIOR RESPECTO DEL EJERCICIO FISCAL 2022 de
conformidad con los términos, plazos, características, especificaciones y condiciones que se señalan en este contrato, y en su Anexo "A", que se adjunta al contrato y que forma parte del mismo; y de acuerdo a lo que establecen los términos de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que como Anexo 'J E", se adjunta al contrato y forma parte del mismo; para fines breves se denominarán como "LOS
SERVICIOS", los cuales se encuentran al amparo de los preceptos jurídicos y procedimiento de contratación señalado en la Declaración 1.4 de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El monto total del contrato es por la cantidad de
$486,540.00 M.N (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) más el Impuesto
al Valor Agregado.
El precio es considerado fijo y los pagos se realizarán de acuerdo con los entregables que corresponda, previa aceptación por parte de Sociedad Hipotecaria Federal y conforme a Io siguiente:
Conce to | Monto |
Informe sobre el diagnóstico fiscal de las operaciones de SHF, FOVI y SCV (corte al 30 de septiembre de 2022) Fecha de Entre a 5 de diciembre de 2022 | $ 112,860 |
Informe sobre el diagnóstico fiscal de las operaciones de SHF. FOVI y SCV y su revisión (corte al 31 de diciembre de 2022) Fecha de Entrega IO xx xxxxx de 2023 | $ 159,300 |
Servicio de Integracion de los Estudios de Precios de Transferencia de SHF, FOVI y SCV. Fecha de entrega 15 xx xxxxx de 2023 | 105,300 |
Servicio de Integración de las Declaraciones Informativas de partes Relacionadas de SHF, FOVI y SCV. Fecha de entrega 5 de ma o de 2023 | $ 109,080 |
TOTAL | $ 486,540 |
"LAS PARTES" convienen en que dentro del importe total del contrato por la prestación de "LOS SERVICIOS" materia de contratación, en los términos de esta cláusula, quedan comprendidos todos los gastos directos e indirectos que "EL PROVEEDOR" tuviere que efectuar para la debida realización de la materia de este contrato y sus anexos, por lo que no tendrá derecho a recibir ninguna otra cantidad por concepto de viáticos, gastos o expensas; acordándose que el monto de contratación será fijo durante toda la vigencia del contrato, por Io que no podrá sufrir ajuste alguno.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO (ODCS y RICO)
"LA ENTIDAD" se obliga a pagar a "EL PROVEEDOR" la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, el precio es considerado fijo, en moneda nacional, en un plazo no mayor de 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan recibido los servicios a entera satisfacción de la entidad, y presentado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "LA ENTIDAD", con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración 1.3; siempre que el "EL PROVEEDOR' hubiere cumplido con sus obligaciones contractuales, en los términos de este contrato, y del Anexo "A", así como de los demás anexos del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes o de la prestación de los servicios, y del CEDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los bienes o a la prestación de los servicios facturados, para Io cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados o servicios prestados,
y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
De conformidad con el articulo 90 del Reglamento de la "LAASSP", en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Administrador del contrato mencionado en la Declaración 1.3, dentro de los 3 (tres) dias hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con Io establecido en el artículo 51 de la "LAASSP"
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada de manera electrónica a los correos smontano@shtgommx.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes o prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración 1.3,
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE 002180087000729170, del Banco Nacional de México, S.A., "KPMG Xxxxxxxx Xxxxx, S.C., en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
• Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
• Registro Federal de Contribuyentes;
• Domicilio fiscal: calle, N O exterior, N O interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
• Nombre(s) del(los) banco(s); y
• Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de la prestación de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione. Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia a partir del 14 de octubre de 2022 al 5 xx xxxx de 2023, en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y sus anexos; sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en el clausulado del presente contrato.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "LA ENTIDAD" podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad total de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "LA ENTIDAD", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "LA ENTIDAD", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
Durante la vigencia pactada y, en su caso, durante la ampliación o ampliaciones; así como a su prórroga o prórrogas que al efecto se convengan, "LA ENTIDAD' podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, salvo el pago
de honorarios devengados por los servicios efectivamente prestados a la fecha de terminación, en términos de la normatividad de la materia, entre otras causas, cuando no cuente con la autorización de la partida presupuestal correspondiente en términos de las disposiciones legales aplicables, mediante simple aviso escrito que dé a "EL PROVEEDOR" por Io menos con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha respectiva.
SEXTA. GARANTÍAS DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO Y ANTICIPOS
En el presente contrato no aplican garantías de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, ni por anticipos.
"LAS PARTES" convienen en que para el caso de que "EL PROVEEDOR" cumpla con las obligaciones contractuales estipuladas en el presente contrato y sus anexos, el servidor público encargado de vigilar la administración y cumplimiento del contrato extenderá una constancia de cumplimiento de las obligaciones, conforme los procedimientos internos de "LA ENTIDAD" a efecto de que
"EL PROVEEDOR" pueda solicitar a la afianzadora la cancelación o liberación de la fianza.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48 fracción ll, y 49 fracción II, de la "LAASSP", 85 fracción l, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, y conforme Io señalado en las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Créciito, Institución de Banca de Desarrollo, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "LA ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato, para tales efectos, se adjunta al presente contrato el Anexo "F", que forma parte del mismo, y que contiene el modelo de fianza.
Si las disposiciones jurídicas aplicables Io permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica o bien de manera física en el domicilio de "LA ENTIDAD".
La fianza deberá presentarse en el domicilio de "LA ENTIDAD", en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
2.1 Expedirse a favor de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y señalar su domicilio:
La indicación del importe total garantizado con número y letra;
La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas; El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el
cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados; La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento; La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "LA ENTIDAD" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida; Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
"Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad o tribunal competente, que haya causado ejecutoria. De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
"La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
"La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "LA ENTIDAD", por conducto del servidor público facultado para ello, en el cual manifieste su conformidad para cancelar la presente garantía por haberse cumplido con las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" y acompañando al mismo el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones o, en su caso, el finiquito, y en el supuesto de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR la liquidación correspond iente."; y
"La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "LA ENTIDAD" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "LA ENTIDAD" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Organo Interno de Control de la entidad para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP"
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "LA ENTIDAD" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "LA ENTIDAD" dentro de los diez dias naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se
otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "LA ENTIDAD", de conformidad con Io dispuesto por el articulo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP"
Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con Io establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
b) Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato.
c) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, asi como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
d) Aportar por su cuenta todo el personal, así como todos los recursos, elementos materiales, accesorios y equipos que se requieran para la correcta prestación de los servicios materia de contratación, con excepción de aquellos que, en su caso, le correspondan a "LA ENTIDAD", en términos de Io señalado en el presente contrato y sus anexos;
e) Prestar los servicios materia de contratación conforme los procedimientos más adecuados que la técnica aconseje y de conformidad con los alcances señalados en el presente contrato y sus anexos:
f) Tramitar por su cuenta o contar con las licencias o permisos que se requieran para la realización de los servicios materia de contratación;
g) Prestar los servicios auxiliándose del personal que esté debidamente capacitado y autorizado, en términos de la legislación aplicable, y de los anexos de este contrato;
h) Cumplir y vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables a la prestación de los servicios materia de contratación, y en el evento de que por incumplimiento de dichas disposiciones, que sean por causas imputables a "EL PROVEEDOR", se impusiere a "I_A ENTIDAD" alguna multa o sanción, "EL PROVEEDOR" se obliga a cubrir, por su cuenta, el importe de éstas y a realizar de inmediato los trámites correspondientes, a fin de regularizar la situación creada;
i) Ajustarse en la prestación de los servicios materia de contratación, a las medidas de seguridad, horarios, días y otras especificaciones que "LA ENTIDAD" determine, en caso de requerir el acceso a sus oficinas, así como a los espacios que, en caso de resultar aplicable, sean determinados previamente por "LA ENTIDAD" para la prestación de los servicios materia de contratación;
j) Destinar el número suficiente de sus trabajadores y/o colaboradores, y del personal necesario, a efecto de que los servicios materia de contratación
xxxx prestados con la debida oportunidad, eficiencia y seguridad, de manera que los intereses de "LA ENTIDAD" queden debidamente protegidos. Asimismo, "EL PROVEEDOR" se obliga a proporcionar al personal que destine para la prestación de los servicios materia de contratación, los elementos necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones que para ella derivan de este contrato;
k) Atender puntualmente a las indicaciones que para el eficaz desempeño de los servicios materia de contratación reciba de "LA ENTIDAD" a través de la persona o personas autorizadas al efecto. Asimismo, presentar a "LA ENTIDAD", cada vez que lo solicite, un reporte por escrito que contenga el estado que guardan los servicios materia de contratación, asi como sus comentarios respecto a éstos;
I) Poner en conocimiento de "LA ENTIDAD", inmediatamente y en forma escrita, cualquier modificación que pudiera implicar algún cambio en la naturaleza jurídica de 'EL PROVEEDOR" de forma enunciativa mas no limitativa, procesos de fusión o escisión, cambio de domicilio, denominación social o datos de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes que efectúe "EL PROVEEDOR" o cualquier hecho o circunstancia que pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio de los intereses de "LA ENTIDAD", a menos que la urgencia del caso requiera hacerlo por cualquier otro medio;
m) En su caso, conservar en Q1 lugar o lugares que "LA ENTIDAD" le indique, los instrumentos o materiales necesarios para la adecuada prestación de los servicios materia de contratación, en el entendido de que dichos instrumentos serán guardados bajo la exclusiva responsabilidad de "EL PROVEEDOR
n) Reponer o realizar los servicios materia de contratación que resultaren rechazados o devueltos por no cumplir con las características y especificaciones que se mencionan en el presente contrato o en cualquiera de los anexos del mismo, en un plazo no mayor a I (UN) día natural, contado
a partir de la manifestación del rechazo o devolución por parte de "LA ENTIDAD"
o) Se obliga a respetar los derechos humanos en todas las actividades derivadas del presente contrato, que tengan un impacto en el entorno fisico y social, asi como evitar todo tipo de prácticas discriminatorias y de trabajo de menores, procurando realizar acciones en materia de igualdad de género y en materia do protección al ambiente durante toda la vigencia del presente contrato. Asimismo, coadyuvará con las investigaciones derivadas de violación a los derechos humanos, entre ellas, la que está a cargo de las instituciones de derechos humanos, Io que implicará atender en sus términos y sin argucias, todos los requerimientos de información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, que, de no hacerlo, se podrán generar responsabilidades para "EL PROVEEDOR", sus representantes legales, los administradores y, en su caso, para los socios controladores de "EL PROVEEDOR", De igual forma se obliga a conducirse con apego a la legislación aplicable para combatir la extorsión, corrupción y/o soborno, y se compromete a actuar conforme a esta durante toda la vigencia del contrato, hacia sus contrapartes y terceros;
p) En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen. q) Xxxxxx su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
r) Guardar estricta confidencialidad y/o reserva sobre la prestación de los servicios materia de contratación, y no difundir a terceros sin autorización expresa, previa y por escrito, de "LA ENTIDAD" la información que le sea proporcionada, a la que haya tenido acceso por cualquier medio, o bien, que se haya generado durante la vigencia del presente contrato, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
s) En su caso, brindar la información y documentación relacionada con el presente contrato, que le sea
requerida por las autoridades fiscalizadoras, en los términos de lo señalado por el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 107 de su Reglamento, y demás normatividad relativa y aplicable. y
t) Las demás que, en su caso, se contemplen en los anexos de este contrato.
En caso de que "EL PROVEEDOR" incumpla con alguna de las obligaciones contempladas en este contrato, y en especial con las contenidas en esta cláusula, "LA ENTIDAD" podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión que corresponda, en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD"
a)Otorgar todas las facilidades necesarias que, en su caso le correspondan, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo la prestación de los servicios en los términos convenidos en el presente contrato y sus anexos.
b)Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento.
c)Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que Io requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES PRESTACION DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO
La prestación de los servicios será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por "LA ENTIDAD" en el anexo técnico, que como Anexo "A" se adjunta y forma parte del mismo.
Concepto | Información con Corte al | Plazos de entre a |
Informes sobre diagnóstico fiscal de las operaciones de SHF, FOVI y SCV. | 30 de septiembre de 2022 31 de diciembre de 2022 | 5 de diciembre de 2S0H2F2DARM/CO/127/2 022 IO xx xxxxx de 2023 |
Estudios de precios de Transferencias de SHF, FOVI SCV. | 31 de diciembre de 2022 | 15 xx xxxxx de 2023 |
Declaraciones Informativas de partes relacionadas de SHF, FOVI scv. | 31 de diciembre de 2022 | 5 xx xxxx de 2023 |
La prestación de los servicios se realizará de conformidad con lo señalado en el Anexo "A" de este contrato y en las fechas establecidas en el mismo y conforme a lo siguiente:
No existirá otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
La prórroga o prórrogas al contrato se podrán otorgar siempre y cuando éstas sean solicitadas por escrito a "LA ENTIDAD" antes del vencimiento de la fecha de cumplimiento del mismo, bajo los siguientes supuestos:
a) Cuando existan causas fortuitas o de fuerza mayor que imposibiliten al prestador de servicios realizar la prestación del servicio de manera oportuna.
b) Cuando por causas ajenas al prestador de los servicios, debidamente justificadas, no sea posible prestar el servicio. No obstante, el prestador de los servicios deberá indicar la fecha definitiva de ejecución de los mismos.
c) Cuando existan causas atribuibles a "LA ENTIDAD" que no permitan la prestación oportuna del servicio a cargo de "EL PROVEEDOR'
En cualquiera de los supuestos deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. En caso de que "EL PROVEEDOR" no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales correspondientes.
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la "LA ENTIDAD".
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS
Para este contrato, no aplica la emisión de seguros.
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, o en su caso los insumos necesarios para la prestación del servicio o arrendamiento, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones de "LA ENTIDAD DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN.
"LA ENTIDAD" procederá a rechazar o devolver los entregables, servicios o las entregas de los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los mismos, se detecte que existen defectos o incumplimiento total o parcial a los términos, condiciones, características, alcances y demás especificaciones señaladas en el presente contrato y sus anexos, o cuando éstos no hayan sido repuestos, a entera satisfacción de "LA ENTIDAD", o bien, no se hayan entregado dentro del plazo de reposición otorgado para ello. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no preste "LOS SERVICIOS'' conforme con lo previsto en este contrato, y sin perjuicio de las sanciones expresadas en el mismo, 'LA ENTIDAD" podrá ordenar su reposición o corrección inmediata, misma que "EL PROVEEDOR" hará por su cuenta sin tener derecho a
retribución por ello. DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los bienes o la prestación de los servicios o arrendamiento requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, obligándose a realizarlo a satisfacción de "LA ENTIDAD" y con estricto apego a Io establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"LA ENTIDAD" no estará obligada a recibir los bienes u otorgar su aceptación en relacion con los servicios prestados o arrendamiento cuando éstos no cumplan con los requisitos con los términos, condiciones, características, especificaciones, cantidades, alcances y demás particularidades señaladas en el presente contrato y sus anexos, a entera satisfacción de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
LA ENTIDAD" se reserva el derecho de inspeccionar en todo tiempo la prestación de "LOS SERVICIOS" y de hacer a "'EL PROVEEDOR", por conducto de la persona o personas autorizadas por la primera al efecto, las observaciones que estime pertinentes en relación con el cumplimiento de este contrato. Asimismo, "EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar toda clase de facilidades y ayuda a las personas designadas por "LA ENTIDAD" para que puedan llevar a cabo la inspección de que se trata.
"EL PROVEEDOR" se obliga desde ahora a atender todas las observaciones que le hiciere 'LA ENTIDAD' a través de las personas autorizadas, y en el caso de que aciujera
razones técnicas para no hacerlo, deberá ponerlas a la consideración de 'LA ENTIDAD', mediante comunicación escrita, a fin de que ésta resuelva, en definitiva.
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "LA ENTIDAD" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "LA ENTIDAD" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "LA ENTIDAD", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o prestación de los servicios, de conformidad con Io establecido en el artículo 53 de la "LAASSP"
"EL PROVEEDOR" se hace responsable ante 'LA ENTIDAD" de la conducta, eficiencia y capacidad de las personas que destine en la prestación de 'LOS SERVICIOS' Igualmente, en el evento de que 'EL PROVEEDOR" no cumpla con alguna de las obligaciones que, en virtud de este contrato, del uso, de la buena fe o de la ley son a su cargo, será responsable de los daños y perjuicios que su incumplimiento cause a 'LA ENTIDAD " oa terceros. Sin perjuicio de lo anterior, "LA ENTIDAD' podrá rescindir administrativamente este contrato sin responsabilidad alguna a su cargo, o bien, exigir su cumplimiento haciendo en su caso efectiva la pena convencional que se menciona en la cláusula Vigésima Cuarta de este contrato.
"LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD' podrá exigir el cumplimiento de este contrato a "EL PROVEEDOR' conforme Io expresado en esta cláusula, y en el evento de que continuaran los incumplimientos, podrá rescindir administrativamente este contrato.
En el evento de que "EL PROVEEDOR" hubiere faltado a la verdad en relación con Io expresado en la Declaración
11.6 de este contrato, "LA ENTIDAD" dará por rescindido administrativamente este contrato en la forma convenida en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "LA ENTIDAD"
"LA ENTIDAD" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "LA ENTIDAD" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, "LA ENTIDAD" manifiesta desde ahora su conformidad para que "EL PROVEEDOR", únicamente pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en
el programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en los términos de la normatividad relativa y aplicable.
VICÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Wo MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por Io que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "LA ENTIDAD" o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delitos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso cle que sobreviniera alguna reclamación en contra de "LA ENTIDAD", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "LA ENTIDAD" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
"EL PROVEEDOR" se obliga a sacar en paz y a salvo, sin cargo alguno para 'LA ENTIDAD", de las reclamaciones de terceros basadas en que "LOS SERVICIOS", o el tesultado de éstos, constituyen trasgresión a algún derecho de autor, o bien, invasión u otra trasgresión a alguna patente, marca, licencia, o que viola registro de derechos, o cualquiera otro relativo a la propiedad intelectual o industrial, siempre y cuando "LA ENTIDAD" le dé aviso por escrito de tales reclamaciones en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente en que se hubiere practicado el emplazamiento o notificación. Asimismo, en ese plazo "LA ENTIDAD' deberá entregar la información y asistencia del caso o establecer las causas por las cuales esté impedida de proporcionarlas. En este mismo supuesto, "LA ENTIDAD/' se obliga a efectuar las gestiones necesarias a fin de que "EL PROVEEDOR" pueda representarla en el proceso o procedimiento respectivo.
En el caso de que se dictara sentencia definitiva en contra de 'LA ENTIDAD", con o sin intervención de "EL PROVEEDOR", esta última se obliga a pagar las sumas a que sea condenada 'LA ENTIDAD', o las cantidades que
se deriven del arreglo que se tuviere con el tercero.
En todo caso, 'EL PROVEEDOR" se obliga a tomar las medidas necesarias para que 'LA ENTIDAD" continúe recibiendo "LOS SERVICIOS" en los plazos y condiciones convenidos en este contrato, en el Anexo que forma parte del mismo y en los demás anexos del presente contrato.
En caso de que "LA ENTIDAD" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VICÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento juridico, así como toda aquella información que "LA ENTIDAD" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por Io que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con Io dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal cie Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "LA ENTIDAD" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por Io que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "LA ENTIDAD" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les
entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" reconoce que la información y documentación que "LA ENTIDAD le proporcione, así como los datos y resultados obtenidos de "LOS SERVICIOS", son confidenciales y/o reservados y propiedad de "LA ENTIDAD", por tal razón, "EL PROVEEDOR" se obliga a guardar y mantener en absoluta confidencialidad y/o reserva toda la información, tangible e intangible, que llegara a obtener referente a LA ENTIDAD" y cualquier otro tercero, para la realización y prestación de "LOS SERVICIOS", así como los resultados y/o productos derivados cie su ejecución. Por lo que deberá mantener el secreto profesional a que está obligado "EL PROVEEDOR' por el desarrollo de 'LOS SERVICIOS'
"EL PROVEEDOR" se obliga a utilizar la información confidencial y/o reservados únicamente para la realización y cumplimiento de este contrato, quedándole estrictamente prohibido, divulgarla por cualquier medio a terceros o darle un uso diverso al establecido en este contrato, ni aún a nivel curricular, salvo autorización previa y por escrito de 'LA ENTIDAD y en términos de la legislación aplicable.
'EL PROVEEDOR' se obliga a manejar la información confidencial y/o reservada propiedad de 'LA ENTIDAD'I , y cualquier otro tercero, igual o mejor que su propia información confidencial.
A la terminación o rescisión de este contrato, EL PROVEEDOR" se obliga a devolver "LA ENTIDAD", toda la información obtenida y/o generada para la realización de 'LOS SERVICIOS", así como a entregar los productos derivados de su ejecución, en los términos y condiciones que se describen en el Anexo "A" del presente contrato.
La obligación de confidencialidad a cargo de "EL PROVEEDOR'' a que se refiere esta cláusula, permanecerá vigente con toda su fuerza y vigor aún después de terminada la vigencia de este contrato, en términos de las disposiciones legales aplicables. 'EL PROVEEDOR" no podrá reproducir, alterar,
transmitir o comercializar la información o los códigos que "LA ENTIDAD" le proporcione, a efecto de llevar a
cabo cualquier actividad que no se comprenda en la prestación de "LOS SERVICIOS". En caso de incumplimiento de esta obligación, "EL PROVEEDOR atenderá a la responsabilidad civil, penal, administrativa y demás que resulten en su contra en términos de la normatividad aplicable.
'LAS PARTES" convienen en que para efectos de la fracción XX del articulo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "EL PROVEEDOR" será el responsable en caso de que se infrinjan patentes, marcas, licencias, o que se viole cualquier otro derecho inherente a la propiedad intelectual, derivado o con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico: asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad cie "LA ENTIDAD"
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente
contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a Io establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "LA ENTIDAD" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con Io dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con Io dispuesto en esta cláusula, por Io que, en su caso,
se obliga a notificar a "LA ENTIDAD" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "LA ENTIDAD" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "LA ENTIDAD" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a "LA ENTIDAD", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VICÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS O ARRENDAMIENTO
"LA ENTIDAD" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al Mtro. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Contabilidad, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por Io que indicará a "EL PROVEEDOR" las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal.
Asimismo, "LA ENTIDAD" sólo aceptará los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación cle las especificaciones requeridas, de conformidad con Io especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, asi como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En este sentido, "LA ENTIDAD a través de la unidad administrativa solicitante, dentro cie los 1C) (diez) días hábiles bancarios siguientes a la prestación de 'LOS SERVICIOS", determinará si "EL PROVEEDOR" cumplió con todos los requerimientos establecidos en este contrato y sus anexos. "EL PROVEEDOR" acepta en este acto que, en tanto "LA ENTIDAD' no lleve a cabo la revisión referida, "LOS SERVICIOS" no se tendrán por aceptados.
"LA ENTIDAD", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "LA ENTIDAD"
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
No aplican deducciones.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, "LA ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional por cada dia natural de retraso, de I al millar, sobre el monto de "LOS SERVICIOS" no entregados o prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de atraso; de l.s al millar sobre el monto total de "LOS SERVICIOS' no entregados o prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto total de "LOS SERVICIOS" no entregados o prestados oportunamente, por los días
naturales subsecuentes, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Por Io anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
En este acto, 'EL PROVEEDOR ' autoriza a "LA ENTIDAD" a deducir el importe de la pena referida en el párrafo que precede, de los pagos que de conformidad con la cláusula Tercera de este contrato la segunda deba hacer a la primera, en el entendido de que cualquier pago de "LOS SERVICIOS" que tenga que realizar 'LA ENTIDAD'a favor de "EL PROVEEDOR", quedará condicionado al pago que ésta deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales; sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantia de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP"
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "LA ENTIDAD" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "LA ENTIDAD"
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA ENTIDAD" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "LA ENTIDAD".
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "LA ENTIDAD", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo. por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y
61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VICÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"LA ENTIDAD", de conformidad con Io establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así corno el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA ENTIDAD", en relación con el suministro materia de este contrato.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" se constituye, por su carácter de patrón, en responsable único de las relaciones entre
él y las personas que destine en la prestación de "LOS SERVICIOS", así como de las personas que le coadyuven, además de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" y responderá, asimismo, de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a "LA ENTIDAD' oa terceros, con motivo o como consecuencia de la prestación u omisión en la prestación de "LOS SERVICIOS", si el accidente es imputable a la persona que destine "EL PROVEEDOR' para la prestación de "LOS SERVICIOS'
"EL PROVEEDOR", por su carácter de patrón para con sus trabajadores y con el personal que dispondrá para la prestación de "LOS SERVICIOS' , se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a "LA ENTIDAD" como patrón sustituto, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a i 'LA ENTIDAD' por ese concepto, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a 'LA ENTIDAD cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere ésta.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que Io emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "LA ENTIDAD" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "LA ENTIDAD" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por Io anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "LA ENTIDAD" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "LA ENTIDAD" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o
prestación de los servicios materia de este contrato.
Todas las obligaciones contenidas en este contrato y sus anexos y, en Io específico, las descritas en esta cláusula, se deberán ejecutar por medio de "EL PROVEEDOR' sin que 'LA ENTIDAD" tenga la posibilidad de dirección, vigilancia o capacitación sobre los empleados, trabajadores o personal que destine "EL PROVEEDOR" para la prestación de "LOS SERVICIOS". En este sentido, cualquier facultad o prerrogativa que deriven a favor de "LA ENTIDAD" por la prestación de "LOS SERVICIOS" materia de contratación, o por virtud de este contrato o de cualquier normatividaci que exista o pudiera existir, se entenderá que siempre ejercerá dicha facultad o hará valer dicha prerrogativa, por conducto del ejecutivo de cuenta o personal de contacto que para tales efectos determine "EL PROVEEDOR", sin que pueda nunca ejercer dichas facultades o prerrogativas de manera directa "LA ENTIDAD" sobre los empleados, trabajadores o personal que "EL PROVEEDOR" destine para la prestación de 'LOS SERVICIOS'
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO.
Cuando en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "LA ENTIDAD" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente
se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "LA ENTIDAD".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "LA ENTIDAD", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos
no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, previa aprobación por escrito de "LA ENTIDAD"
"LA ENTIDAD" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de 'EL PROVEEDOR', así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "LA ENTIDAD", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"LA ENTIDAD" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, cie manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
b) Si incurre en negligencia en el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, sin justificación a criterio de "LA ENTIDAD";
c) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
d) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "LA ENTIDAD"
e) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "LA ENTIDAD"
f) Si no suministra los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, asi como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
g) Si no proporciona a "LA ENTIDAD" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los bienes objeto o prestación de los servicios o arrendamiento del presente contrato:
h) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "LA ENTIDAD"•
i) Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
j) Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
k) Si no entrega dentro de los IO (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
l) Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20%
(veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
m) Si "EL PROVEEDOR" no suministra los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "LA ENTIDAD" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
n) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización previa y por escrito de "LA ENTIDAD" en los términos de Io dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
o) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
p) Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "LA ENTIDAD", durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
q) Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "LA ENTIDAD" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato; y
r) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" Y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "LA ENTIDAD" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga Io que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "LA ENTIDAD", en un plazo de
15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho
"EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "LA ENTIDAD" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "LA ENTIDAD" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes o prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "LA ENTIDAD" de que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"LA ENTIDAD" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "LA ENTIDAD" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "LA ENTIDAD" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del articulo 52 de la "LAASSP"
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "LA ENTIDAD" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado
pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a Io indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP"
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA ENTIDAD"
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "LA ENTIDAD".
TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LA ENTIDAD" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o prestación
de los servicios o arrendamiento originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "LA ENTIDAD", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "LA ENTIDAD" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los
gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que en el evento de que alguno o algunos de los términos y condiciones estipulados en las cláusulas de este contrato difieran o existiera cualquier discrepancia con los términos y condiciones previstos en los anexos del mismo, prevalecerán las primeras sobre los segundos, para todos los efectos legales correspondientes.
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta
económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 81 fracción IV, del Reglamento de la "LAASSP"
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al
136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el articulo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRICÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por Io que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Codigo Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para Io no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y
competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "LA ENTIDAD" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento juridico contiene, por lo que lo ratifican y firman autógrafamente en la Ciudad de México, México, el día 14 de octubre de 2022.
pop: "LA ENTIDAD"
POR:
"EL PROVEEDOR"
C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Representante Legal de KPMG
Xxxxxxxx Xxxxx, S.C KCD920903C48.
SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
ANEXO
DGA de Finanzas
Dirección dc Contabilidad
TÉRMINOS DE REFERENCIA
1. Título de la contratación.
Servicio dc diagnóstico relacionado con el tratamiento fiscal correspondiente a las operaciones de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (SHF) por su propio derecho y como Fiduciario en el Fondo dc Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), así como en su carácter de prestador de scrvicios de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, Sociedad Anónima de Capital Variable (SCV), por las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio fiscal 2022.
Adicionalmente y con base en la información analizada, se realizará el estudio do precios do transferencia con respecto a las transacciones que realizó SHF, con sus partes relacionadas:
SCV, FOVI, Metrofinanciera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada (Metrofinanciera) y Servicios Compartidos de Automatización y Sistemas Hipotecarios, S.A. de
C.V. (Extorna), todas ellas con residencia er México, durante el ejercicio fiscal 2022; así como los estudios do precios de transferencia tanto de SCV como de FOVI. cuyo análisis correspondiente resulta mínimo debido a que dentro dol análisis realizado para el estudio do precios do transferencia de SHF, se comprenden casi en su totalidad las operaciones tanto de SCV como dc FOVI.
Aunado a lo anterior, se deberá llevar a cabo la integración de información para la presentación do las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas dol ejercicio fiscal 2022, y que son: declaración informativa maestra do partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, declaración informativa local de partes relacionadas y declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional (solo en caso de que aplique), las cuales menciona el articulo 76• A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
A efecto de cumplir con lo anterior, se requiere la contratación del servicio de diagnóstico relacionado con el tratamiento en materia fiscal en todo lo relacionado con las operaciones dc SHF por su propio derecho y como fiduciario del FOVI así como en su carácter de prestador de servicios de SC V, contemplando la realización del estudio de precios de transferencia de SHF y derivado de éste el dc FOVI y SCV, asi como las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, todo lo anterior respecto del ejercicio fiscal 2022, bajo las caracteristicas que so detallan más adelante.
2. Antecedentes.
La estrategia de SHF, FOVI y SCV contempla operaciones cada vez más innovadoras y especializadas en el mercado de la vivienda, respecto de las cuales en algunos casos no existen antecedentes en México. Asimismo, con el objeto de disminuir los riesgos asociados a dichos mercados on ocasiones se contratan operaciones a través de instrumentos financieros derivados de cobertura, con
contrapartes del exterior.
Para tal efecto, es necesario conocer claramente su implicación fiscal y sus consecuencias administrativas, jurídicas, contables, financieras y/o fiduciarias, de las mencionadas operaciones: io cual cada dia hace más complejo su interpretación no sólo al amparo de la legislación mexicana, sino también bajo los diversos tratados firmados por nuestro país con otros países, a fin de cumplir con las obligaciones fiscales evitando la doble tributación basado en los argumentos de un especialista fiscal, externo e independiente.
Dentro del marco normativo en el que las operaciones de SHF circundan, la legislación fiscal vigente para el ejercicio fiscal 2022, menciona en los artículos 76 fracciones IX y XII, 179 y 180 de la XXXX, las disposiciones aplicables contenidas en las "Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales", aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, las cuales establecen que las personas xxxxxxx que celebren transacciones con partes relacionadas mexicanas o extranjeras, deben determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas transacciones los precios y los montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando alguno de los métodos establecidos en el articulo 180 de la LISR.
De la misma forma y para atender IO señalado en el articulo 76-A de la LISR, el cual establece la obligación de proporcionar a las autoridades fiscales durante el ejercicio inmediato posterior al ejercicio fiscal do que se trata, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:
Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional.
Declaración informativa local de partes relacionadas.
Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional (solo en caso de que aplique).
Es importante destacar que las operaciones realizadas con partes relacionadas por parte de SHF, SCV y el FOVI son en su totalidad con residentes en México, es decir, no se tienen partes relacionadas en el extranjero. Al respecto se ha señalado que el Servicio de Administración Tributarla (SAT) establecerá las reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones referidas.
Asimismo, el Código Fiscal de la Federación (CFP) establece en el artículo 32-H la obligación de presentar la Información sobre la Situación Fiscal (ISIF) como parte de la Declaración del Ejercicio para lo cual en sus anexos es necesario incluir la información de las operaciones que ei contribuyente ha llevado a cabo con sus partes relacionadas en el país o en el extranjero. Aunado a lo anterior,
también se podría configurar la aplicación del artículo 32-A respecto a la obiigatoricdad de dictaminar para efectos fiscales, los estados financieros de SHF e incluir la información de las operaciones del contribuyente con sus partes relacionadas.
3. Objetivos.
La contratación del Despacho especialista en materia fiscal y en precios de transferencia permitirá:
Contar con un diagnóstico especializado materia fiscal respecto de las operaciones de SHF. FOVI y SCV.
Evaluar y dar adecuado cumplimiento a las obligaciones fiscales mediante las revisiones a los cálculos y tratamiento fiscal de las principales operaciones realizadas por las entidades, asi como el registro en los Estados Financieros de las provisiones de impuesto causado y diferido, y otras partidas relacionadas con el cierre del ejercicio fiscal 207? (31 de diciembre do 2022). incluyendo los cálculos de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISP) y mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como el cálculo del ISR anual correspondiente al ejercicio fiscal 2022; entre otros.
E Evaluar las operaciones de SHF, FOVI y SC V con el objetivo de evitar contingencias fiscales en el futuro mediante la revisión del adecuado tratamiento fiscal para cada una de ollas.
Evaluar e identificar todos los efectos fiscales en el caso de operaciones como en su caso Io pueden ser la enajenación de activos financieros o reestructuras con pagos parciales en especie, entre otras.
Realizar el análisis de las operaciones de SHF, FOVI y SCV, con sus partes relacionadas en cuanto a sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, dejando evidencia de que, para esas
operaciones, los precios y montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, son los mismos.
Aplicar alguno de los métodos reconocidos por la legislación Mexicana respecto de las transacciones sujetas a análisis, por lo que corresponde al ejercicio fiscal 2022, de acuerdo al artículo 180 de la L ISR y conformo a Io dispuesto en las Guías de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que le sustituyan, en la medida cn que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la LISR y de los tratados celebrados por México.
Generar la documentación necesaria para el ejercicio fiscal 2022, con la que sc soporte el resultado económico obtenido por SHF, SCV y FOVI, con sus partes relacionadas y se reduzca la posibilidad de un ajuste en los resultados fiscales de las mismas.
Contar con la información necesaria para el llenado de la Información Sobre y su anexo correspondiente de cada contribuyente, según lo Código Fiscal de la Federación o en su caso para atender Io del mismo Código.
l SituaciFóisc estableecleartícu3l2-Hde
establecid
Contar con la información necesaria y requerida por el SAT para la presentación de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas de SHF, SCV y FOVI, en términos de Io señalado por xx xxxxxxxx 00-X de la I_ISR.
4. Alcances
SHF requiere contratar el servicio de diagnóstico relacionado con el tratamiento fiscal correspondiente a las operaciones dc SHF por su propio derecho y como fiduciario del FOVI, así corno en su carácter de prestador de servicios de SCV, contemplando incluso, de manera enunciativa más no limitativa, las revisiones a los rubros de contabilidad relacionados con cl cálculo e integración
de pagos de contribuciones de las tres Entidades por Io que respecta al ejercicio fiscal 2022.
El servicio de diagnóstico deberá contemplar durante el plazo de ejecución la revisión del tratamiento fiscal de las operaciones de SHF, FOVI y SCV en los rubros de la contabilidad que integran la conciliación contable-fiscal, los pagos provisionales de ISR, los pagos definitivos de IVA, las declaraciones informativas a que están obligados SHF, FOVI y SCV, revisión del cálculo Q integración del pago de cualquier contribución federal, revisión del cumplimiento e integración de papeles de trabajo para la elaboración de declaraciones informativas solicitadas por la legislacion fiscal aplicable así como el cálculo c integración de los impuestos diferidos; entre otros, al cierre del ejercicio fiscal 2022.
El resultado de la revisión y análisis del tratamiento fiscal de las operaciones se deberá presentar en el Informe sobre el análisis de las operaciones de SHF, FOVI y SCV.
Adicionalmendter,ivaddoelanálisein Ioque correspondaela operacionecson parte relacionadas
cuales
Sección III | Identificación y análisis de cada una de las operaciones con partes relacionadas Análisis de precios de transferencia de cada operación Selección del método aplicable de cada operación Selección de los comparables por tipo de operación y su análisis correspondiente para la aplicación del método utilizado Determinación de ajustes para mejorar comparabilidad |
Sección IV Sección V | Información requerida para el llenado de la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal (ISIF) del contribuyente, en cuanto a Operaciones con Partes Polacionadas o on su caso los anexos del Dictamen. Información requerida para el llenado de las Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas del contribuyente |
Sección VI | Resultados con cuadro resumen y conclusiones. |
Las operaciones entre partes relacionadas que se tienen consideradas a la fecha do emisión de los términos de referencia para los estudios en cuestión son las siguientes:
Para SHF
Transacción Intercompañía Parte Efecto
Servicios Fiduciarios | FOVI | Ingreso |
Intermediación en Instrumentos Financieros Derivados | FOVI | Ingreso |
Reembolso de Contragarantías | FOVI | Ingreso |
Servicios Corporativos y de GesHtiAónCIENDA | scv | Ingreso |
Intereses Devengados a Favor por Financiamiento | Metrofinanciera | Ingreso |
Servicios de Administración de Cartera y Expedientes do Crédito | Externa | Deducción |
Servicios de Administración de Cartera | Metrofinanciera | Deducción |
Intereses por Inversiones | scv | Deducción |
Int reses por Inversiones | FOVI | [Deducción |
Relacionada
Co
isión por Carantía Fiduciaria FOVI Deducción
Para FOVI
Transacción Intercompañía Parte Efecto
Relacionada
Cobro de Intereses por Inversiones Ingreso Intereses Devengados a Favor por FinanciamientoMetrofinanciera
Ingreso
Comisión por Garantía Fiduciaria SHF Ingreso Servicios Fiduciarios Deducción
Intermediación en Instrumentos Financieros Derivados SHF Deducción
Reembolso dc Contragarantías SHF Deducción Servicios de Administración de Cartera MetrofinancieraDeducción
para SCV
Transacción Intercompañía | Parte Relacionada | Efecto |
Cobro de Intereses por Inversiones Servicios Corporativos y de Gestión | Ingreso Deducción |
De la misma forma, con base en esta revisión, se deberán integrar las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:
Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional. Declaración informativa local de partes relacionadas.
Declaración informativa país por pais del grupo empresarial multinacional (solo en caso de que aplique).
Toda la información necesaria para llevar a cabo los servicios respectivos, se le proporcionará al Despacho una vez que se haya firmado el contrato respectivo. En su caso. se solicitará al Despacho asistir a reuniones en las instalaciones de SHF a efecto de solventar dudas o ampliar y/o aclarar la información proporcionada para los servicios requeridos.
5. Plazo de ejecución.
A partir de la fecha de firma del contrato y hasta el 5 xx xxxx de 2023.
6. Entregables y forma de pago.
Cl Xxxxxxxx asesor contratado deberá entregar a la Dirección de Contabilidad o a la Subdirección dc Contabilidad Fiduciaria y Fiscal, dc manera indistinta, un informe sobre el análisis de las operaciones de SHF, FOVI y SCV que contendrá los resultados obtenidos en la revisión realizada debidamente firmado por el Socio del Despacho que realizó el análisis, en papel membretado del Despacho, en el cual se deberá detallar el resultado del análisis de las operaciones y trabajos de revisión realizados debiendo siempre expresar su opinión, las conclusiones a las quo llegó y las sugerencias para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales, las cuales deberán estar debidamente fundamentadas de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes que conlleven la operación y, en su caso, el riesgo que implican los criterios sugeridos.
El Despacho deberá hacer un análisis previo con corte al 30 de septiembre de 2022 con 01 fin de cerciorarse de que al menos los pagos provisionales determinados hasta la fecha indicada, cumplen con lo que la legislación fiscal establece para su cálculo y entero, y posteriormente, complementar la revisión con cifras al
31 de diciembre de 2022 (cierre del ejercicio fiscal 2022) para estar en posibilidades de documentar c informar el adecuado cumplirniento en cuanto a cálculo y entero de impuestos para la declaración anual del ejercicio 2022.
Durante la revisión y el análisis de las operaciones, se deberá integrar la información correspondiente a cada una de las Declaraciones mencionadas, así como el estudio de precios de transferencia para cada uno de los contribuyentes (SHF, SCV y FOVI) que deberán contener los requisitos de documentación y metodología de precios de transferencia, de acuerdo a Io establecido en la LISR u otra legislación o normatividad aplicable, así como el rango intercuartil obtenido y el resultado para SHF, SCV y el FOVI conteniendo al menos, las secciones mencionadas en el punto 4 y en su caso, los formatos. cuestionarios o cualquier información que llegara a solicitar el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para efectos de dar cumplimiento a
cualquier declaración informativa establecida en la legislación fiscal en donde se soliciten datos materia del estudio de precios de transferencia y sus partes relacionadas; lo anterior inclusive en el caso de que a la fecha de conclusión del estudio, no se hayan publicado los formatos o guías para su llenado por parte del SAT; y en la eventualidad de que ocurriera Io anterior, el estudio deberá contener los datos necesarios y que han sido identificados por parte del SAT como directrices para el cumplimiento de las declaraciones informativas de partes relacionadas.
A efecto de dar cumplimiento a Io anterior. el Despacho deberá cumplir con los entregables y plazos que a continuación se señalan:
Concepto | Información con corte al: | Plazo de entrega |
Informes sobre el diagnóstico fiscal de las operaciones de SHF, FOVI y SCV | 30 dc septiembre de 2022 | 5 de diciembrc de 2022 |
31 de diciembre de 2022 | IO xx xxxxx de 2023 | |
Estudios de Precios de Transferencia de SHF, FOVI y sc.v | 31 de diciembre de 2022 | 15 xx xxxxx de 2023 |
Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas de SHF, FOVI y SCV | SI de diciembre de 2022 | 5 xx xxxx de 2023 |
El pago de los servicios se realizará dentro de un plazo de 20 días posteriores a la emisión y entrega del comprobante fiscal por la prestación del servicio, previa aceptación por parte de SHF, de cada uno de los entregables en las fechas estipuladas y por el monto correspondiente a cada uno de cllos.
7. Requisitos técnicos del prestador del servicio.
El Despacho deberá contar con experiencia mínima de un año en la prestación de los servicios de elaboración de diagnóstico de operaciones relacionadas al sector vivienda, en Entidades de Banca de Desarrollo, Fideicomisos Públicos, Instituciones Aseguradoras y todo tipo de operaciones que realizan las instituciones Bancarias y las compañías Aseguradoras, de acuerdo a la Normatividad Financiera aplicable así como la normatividad supletoria correspondiente, lo cual deberá estar estrechamente relacionado con el tratamiento fiscal correspondiente a las operaciones de SHF, FOVI y SCV; o bien, en la prestación de servicios de asesoría en materia fiscal y/o financiera, o en la
elaboración de estudios de precios de transferencia.
Asimismo, el Despacho deberá acreditar la capacidad profesional, la especialización y la experiencia de al menos un año, del personal que realizará el diagnóstico, mediante la presentación de los documentos que certifiquen y/o comprueben la experiencia tanto en asesoría fiscal como en elaboración de estudios de precios de transferencia.
La presentación de esta información representa la manifestación expresa de que el proveedor autoriza a la convocante para obtener, por sus propios medios, información referente a la veracidad de ia información presentada, así como para determinar el grado de cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
Deberá observar absoluta discreción, confidencialidad, seguridad y salvaguarda tanto de la información y consultas clasificadas como reservadas, al amparo do la Ley redera! dc Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad relativa y aplicable.
8. Procedimiento de selección y contratación.
El procedimiento de contratación se determinará con base en cl resultado de la investigación xx xxxxxxx.
Para efectos de considerar su cotización como parte de la investigación xx xxxxxxx, se solicita cotice los entregables que son expresamente mencionados en el punto 6, a más tardar el 7 de octubre de 2022.
La cotización se solicita sea elaborada de la siguiente forma:
Conce
to Informe sobro cl diagnóstico fiscal de las operaciones de SHF, FOVI y SCV (corte al 30 de septiembre de 2022). Fecha de entrega: 5 de diciembre dc 2022 | Monto | |
Informe sobre el diagnóstico fiscal de las operaciones de SHF, FOVI y SCV y su revisión (corte al 31 de diciembre de 2022). Fecha dc entrega: IO xx xxxxx de 2023 Servicio de integración de los Estudios de Precios de Transferencia de SHF, FOVI y SCV. Fecha do entrega: 15 xx xxxxx de 2023 | ||
Servicio de integración do las Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas de SHF, FOVI y SCV. Focha de entrega: 5 xx xxxx de 2023 | ||
TOTAL | $ |
El importe de la cotización deberá expresarse en pesos (Moneda Nacional) sin incluir en esto momento 01 Impuesto al Valor Agregado (IVA) y deberá contemplar los entregables descritos anteriormente.
La cotización deberá tener una vigencia mínima de 30 dias naturales posteriores a su elaboración y los precios que se indiquen en la misma deberán ser considerados como vigentes durante todo cl plazo de ejecución estipulado en el punto 5.
La cotización deberá ser entregada directamente en las oficinas de SHF ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y/o ser enviada por correc electrónico a la dirección
9. Garantía de cumplimiento
El Despacho al cuai se le asigne el contrato, estará obligado a entregar a SHF dentro de los IO dias naturales posteriores a la fecha de firma del contrato, una póliza de fianza expedida por Institución legalmente autorizada para operar en el ramo a favor y a entera satisfacción de la SHF, por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total del Contrato, que garantice a ésta el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones que asuma. Esta póliza deberá estar en vigor hasta 30 dias naturales posteriores a la fecha en que SHF acepte la totalidad de los servicios materia de contratación, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente y para su cancelación se requerirá la autorización previa y por escrito de SHF.
IO. Penalizaciones
Por cada día natural de retraso, de I al millar, sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de atraso; de 1.5 al millar sobre el monto total de los servicios no prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 ai millar sobre el monto total de los servicios no prestados oportunamente, por los días naturales subsecuentes, en el entendido de que dicha penalización no excederá al importe de la garantía dc cumplimiento de contrato.
Ciudad de México, 3 de octubre de 2022
SOCIEDAD
HIPOTECARIA
FEDERAL
ANEXO "B"
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
22ND23436ô8
KPMG XXXXXXXX XXXXX SC
Respuesta de opinión:
En atención a su consulta sobre el Cumplimiento de Obligaciones, se le informa lo siguiente:
En los controles electrónicos institucionales del Servicio de Administración Tributaria, Se observa que en el momento en que se realiza esta revisión. se encuentra al corriente en el cumplimiento de los puntos que se revisa la opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales. contenidos la Resolución Mlscelánea Fiscal vigente. Por lo que se emite esta opinión del cumplimiento de Obligaciones fiscales, en sentido POSITIVCY La presente op.món no es una constancia del correcto entero de Los impuestos declarados. para lo cual el SAT
se reserva sus facultades de verificación previstas en el Código Fiscal de la Federación Revasson practicada el dia IO de octubre de 2022, a las 12:40 horas
Notas
1 La opinión del cumplimento, se genera atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos: POSITIVA. - Cuando el contribuyente está Inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de la regla 2.1.37 de la Resolucion Miscelánea Fiscal para 2022; NEGATIVA. - Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de la regla 2 1.37. de la Resoluc1Cn Miscelánea Fiscal para 2022: INSCRITO SIN OBLIGACIONES • Xxxxxx el contribuyente esta inscrito en el RFC pero no tlene obilgaciones fiscales.
2.- Para estimulos o subsidios, la opinión que se genere indicando que es Inscrito SIN OBLIGACIONES fiscales, se tomara corno Positiva cuando el monto del subsidio no rebase de
40 UMAS elevado al aho. en caso contrario se considera como resultado Negativo.
3- La presente opinión se emite considerando lo establecido en la regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Cadena Original
; 'KCD9209C3G4SP2N02343668110-10-20221P110000108888880000003111
Sello Digital
OOj87fm6KBC7AwgnbDT7kpRXhP6APawJ4Ad44h/XYl,VER00702USePOT9pKdZNnhk+jnDKVM8nL1d8J8sE/FFET Contacto:
Xx. Xxxxxxx 00, xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, |
Xxxxxx xx Xxxxxx. Atención telefónica 01 5 |
627 22 728, desde Estados Unidos Canadá 01 877 44 ee 728.
Página 1 de 2
4• Tratándose de estimulos 0 subsidios. tiene una vigencia de 3 meses contada a partir del dia en que se emite según IO establecido en la regla 2 M 28 y 30 dias naturales a partir de Su emtsitn para trámites dlferentes al señalado. de acuerdo a la regla 2.1 de la Resolución Miscelánea fiscal para 2022.
5- La opinión que se genere indicando que es INSCRITO SIN OBLIGACIONES fiscales. se considera Opinión Negativa para efectos de contratación de adquisiciones. arrendamientos. servicios u obra pública.
6- La presente opinión se emite de conformidad con lo establecido en el articulo 320 del Código Fiscal de la Federación, regla 2 1 37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y no constituye respuesta favorable respecto a contribuyentes que se ubican en los supuestos del articulo 59 del C$digo Fiscal de la Federación
Este servcio es gratuito. en el SAT nuestra misión es servirle.
Sus datos personales son incorporados y protegidos en tos sistemas del SAT. de conformidad con los lineamientos de protección de Datos Personales y con las diversas disposiciones fiscales y legales sobre confidencialidad y protección de datos, a fin de qercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal.
Si desea modificar 0 corregir sus datos personales, puede acudir a la Administracion Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Su preferencia y/o a través del Portal del SAT.
Cadena Original
HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
Página 0 xx 0
XXXXX
0
GOBIERNO DE R!cardoMÉXICO
Q22Flores
MagLE
rCCHA: 23 de septiembre de 2022
Opinión del Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social
Folio | 1663946979304763862969 |
Clave de RE C. | KCD920903G48 |
Nombre. Denominación 0 Razón Social | KPMG XXXXXXXX XXXXX |
Estimado Patrón:
HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
Respuesta de opinión: En atención a su consulta sobre el Cumplimiento de Obligaciones. se le informa 10 siguiente: En los controles electrónicos del Instituto Mexicano del Seguro Social. Se observa que en el momento en que se realiza esta revisión. se ercuentra al corriente con las obligaciones de pago de aportaciones Seguridad Social. toda vez que no se registran créditos fiscales firmes a su cargo, por lo anterior se emite opinión Positiva. La presente opinión se realiza únicamente verificando que no existan créditos fiscales firmes a Su Cargo, sin que sea una constancia del Correcto entero de las aportaciones de Seguridad Social. para lo cual el 'MSS se reserva sus facultades de verificación previstas en la Ley del Seguro Social y el Código Fiscal de la Federación Revisión practicada el dia 23 de septiembre de 2022, a las 10:29 horas. Esta carta opinión de cumplimiento de obligaciones tiene una vigencia hasta el 23 de octubre de 2022. |
Usted tiene registrado(s) 3105 trabajador(os) activo(s) anto 00 XXXX. |
XXXXX
0
Coordinación General de Recaudación Fiscal Gerencia Senior de Recaudación y Cobranza Fiscal
Gerencia de Cobro Persuasivo, Coactivo y Garantías
Oficio: CGRF/GSRyCF!GCPCyG/0001663629/2022
Asunto: Constancia de Situación Fiscal.
Ciudad de México, a 29 de Septiembre dc 2022.
RAZON SOCIAL: KPMG XXXXXXXX XXXXX SC NRP: C4156181107
Presente.
HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su carácter de organismo fiscal autónomo. de acuerdo a Io dispuesto en el articulo 30, segundo
párrafo. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. a través de la Gerencia de Cobro Persuasivo, Coactivo y Garantias pertenccientc a la Gerencia Semor de Recaudación y Cobranza Fiscal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4 fracción VII. 5 y 1 1 del Reglamento Interior del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 xx xxxxx de 2008, modificado modnntc Decreto por el que sc reforman y adicionan diversas disposiciones de dicho Ordenamiento, publicado er el Diario
Oficial de la Federación el dia 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxxx de situación fiscal en materia de aportaciones y amortizaciones patronales frente al
Infonavit, de conformidad con lo estipulado en el articulo 3 fracción IV, del
referido Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, conforme a lo
siguiente:
Del análisis practicado en los sistemas de este Instituto se advierte que KPMG XXXXXXXX XXXXX SC, con Número de Registro Patronal C4156181107, NO se identificaron adeudos ante el Infonavit. mismo que se encuentra al comente en sus obligaciones que
señala el articulo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. de aportar el cinco por ciento de los salarios cubiertos a sus trabajadores y de retener y enterar los descuentos para amortizaciones de crédito,
hasta el 03 bimestre 2022.
Lo anterior, sin perjuicio de que este Instituto corno Organismo Fiscal Autónomo, se reserva el ejercicio de sus facultades en su carácter de Autoridad Fiscal, previstas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores en caso de que surgiera información complementaria y/o ajustes que modificaran la cuenta de los periodos revisados. al emitir la presente constancia.
Cabe mencionar, que el presente documento es de
carácter meramente informativo, por lo que no
constituye acto o resolución de carácter fiscal. no determina cantidad alguna a pagar. ni genera
derechos.
Atentamente
Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Gerente de Cobro Persuasivo, Coactivo y Garantias
01-C41561B110720220001663629
ANEXO "E"
4
En términos de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se precisa la siguiente información:
l. Domicilio en que habrá de entregarse el servicio y el horario correspondiente para ello: Oficinas de SHF, ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx X X 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx. Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11590, Ciudad de México, dentro de un horario de 9:00 a 14:00 horas o de 16:00 a 19:00 horas de lunes a viernes.
ll. Condiciones específicas de entrega del servicio:
Los servicios señalados en los Términos de Referencia adjuntos a este documento son consistentes con Io indicado en los Términos de Referencia adjuntos a este documento en el Anexo C.
III.Servidores públicos facultados para recibir los servicios, quienes serán los responsables de su aceptación a satisfacción,
HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de hacer cumplir los plazos que se establezcan para tales efectos de acuerdo con estos Lineamientos:
El servidor público responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de este contrato será Mtro. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Contabilidad.
IV. El tipo de pruebas o verificación física a que se someterán los servicios para ser recibidos a satisfacción, así como el responsable de llevarlas a cabo y el tiempo requerido para su realización, el cual no podrá exceder xx xxxx días naturales contados a partir de la prestación de los servicios en el domicilio a que se refiere la fracción I de este lineamiento, o bien de acuerdo al alcance,
demanda y tipo de servicios esperados por SHF durante la vigencia del contrato:
El servidor público responsable de verificar que los servicios cumplen con Io establecido en los Términos de Referencia será el Mtro. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Contabilidad.
V. El procedimiento para la devolución o rechazo de los bienes muebles o para determinar los incumplimientos en la prestación de los servicios, lo cual solamente procederá por causas previstas en el contrato respectivo.
De acuerdo a Io establecido en el contrato y sus Anexos.
Incumplimiento
El incumplimiento en la prestación de los servicios será comunicado al proveedor a más tardar el día hábil
siguiente a aquél en que éste se determine,
señalando las razones que Io motivaron, las cuales deberán estar vinculadas a las condiciones establecidas en el contrato, indicando el plazo para su reposición o
corrección.
Comprobantes Fiscales
I.Área responsable, lugar y horario para su recepción; Dirección de Contabilidad sito en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxx 0, Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, dentro de un horario de 9:30 a 14:00 horas o de 16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
II. Documentos que deberán acompañarse al mismo,
Se deberá emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI o como en el futuro la legislación fiscal de México le designe a los comprobantes fiscales), así como el (los) complemento(s) de pago o cualquier otro documento que la legislación fiscal disponga, los cuales deberán remitirse en archivos electrónicos XML y PDF (representación impresa) a la siguiente dirección de correo electrón ico:
III. Servidor público facultado para validar que los comprobantes fiscales o los documentos que presente el proveedor para su pago, cumplan los requisitos fiscales correspondientes y aquéllos de aceptación del servicio que amparen, quien será responsable de devolver al proveedor la factura o el documento de que se trate, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, comunicándole los errores o deficiencias detectadas
El Mtro. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Contabilidad, será el servidor público facultado para validar que los comprobantes fiscales o los documentos que presente el proveedor para su pago, cumplan los requisitos fiscales correspondientes y será el responsable de devolver al proveedor el comprobante fiscal o el documento de que se la trate, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, comunicándole los errores o deficiencias detectadas. El lugar y horario para su recepción es la Dirección
de Contabilidad, ubicada en el piso 8 del domicilio señalado, en un horario de 9:30 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
En el caso de que se comunique al proveedor la existencia de errores o deficiencias en el comprobante fiscal o el documento que hubiere presentado, será responsabilidad del proveedor subsanarlos y presentar nuevamente el comprobante fiscal o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes en el menor tiempo posible.
En ningún caso procederá la cancelación del comprobante fiscal o de los documentos presentados por el proveedor, por errores que no afecten la validez fiscal del documento o por causas imputables a la entidad.
HACIENDA SOCIEDAD
HIPOTECARIA
ANEXO
FEDERAL
MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. (ENTIDADES).
(Afianzadora o Aseguradora)
Denominación social: en Io sucesivo (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") Domicilio:
Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria:
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, en lo sucesivo "la Beneficiaria".
Domicilio: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXX,
X.X. 00000, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO.
El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a "la Contratante" y a "la Beneficiaria": EN FORMA presencial.
Fiado (s): (En caso de proposición conjunta, el nombre y datos de cada uno de ellos) Nombre o denominación social: RFC:
Domicilio:
Datos de la póliza:
Número: (Número asignado por la "Afianzadora" o la 'Aseguradora")
Monto Afianzado:(Con letra y número, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado).
Moneda:
Fecha de expedición:
Obligación garantizada: El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza.
Naturaleza de las Obligaciones: INDIVISIBLE.
La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas.
Datos del contrato o pedido, en Io sucesivo el "Contrato": Número asignado por "la Contratante":
Objeto:
Monto del Contrato:
Moneda:
Fecha de suscripción:
Tipo: Servicios.
Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: Indivisible.
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualquier otro obligado, así como "la Beneficiaria", se someterán a
la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Peglamento.
La presente fianza se expide de conformidad con Io dispuesto por los artículos 48, fracción II
y 49, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículo 98 de su Reglamento. Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx (Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
CLÁUSULAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA
GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIO, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA
MISMA.
PRIMERA. - OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
Esta póliza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el 'Contrato" a que se refiere esta póliza y en sus convenios modificatorios que se hayan realizado o a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten.
SEGUNDA. - MONTO AFIANZADO.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se compromete a pagar a la Beneficiaria, hasta el monto de esta póliza, que es (con número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que representa el 10% (señalar el porcentaje con letra) del valor del 'Contrato".
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") reconoce que el monto garantizado por la fianza de cumplimiento se puede modificar en el caso de que se formalice uno o varios convenios modificatorios de ampliación del monto del "Contrato" indicado en la carátula de esta póliza, siempre y cuando no se rebase el 20% de dicho monto. Previa notificación del fiado y cumplimiento de los requisitos legales, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") emitirá el documento modificatorio correspondiente o endoso para el solo efecto de hacer constar la referida ampliación, sin que se entienda que la obligación sea novada.
En el supuesto de que el porcentaje de aumento al "Contrato" en monto fuera superior a los indicados, (la "Afianzadora" o la 'IAseguradora") se reserva el derecho de emitir los endosos subsecuentes, por la diferencia entre ambos montos sin embargo, previa solicitud del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") podrá garantizar dicha diferencia y emitirá el documento modificatorio correspondiente.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente que en caso de requerimiento, se compromete a pagar el monto total afianzado, siempre y cuando en el Contrato se haya estipulado que la obligación garantizada es indivisible;
de estipularse que es divisible, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") pagará de forma proporcional el monto de la o las obligaciones incumplidas.
TERCERA. - INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
(La 'Afianzadora" o la "Aseguradora"), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA. - VIGENCIA.
La fianza permanecerá vigente hasta que se dé cumplimiento
a la o las obligaciones que garantice en los términos del "Contrato" y continuará vigente en caso de que "la Contratante"
otorgue prórroga o espera al cumplimiento del "Contrato", en los términos de la siguiente cláusula.
Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria. De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
QUINTA. - PRÓRROGAS, ESPERAS O AMPLIACIÓN AL PLAZO DEL CONTRATO.
En caso de que se prorrogue el plazo originalmente señalado o conceder esperas o convenios de ampliación de plazo para el cumplirniento del contrato garantizado.y sus anexos, el fiado dará aviso a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora"), la cual deberá emitir los documentos modificatorios o endosos correspondientes.
(La "Afianzadora o la "Aseguradora") acepta expresamente garantizar la obligación a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga, espera o ampliación al fiado por parte de la "Contratante" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por Io que no
se actualiza el supuesto cie extinción de fianza previsto en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que se entienda novada la obligación.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN.
(Sólo incluir para el caso de póliza en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios)
Para garantizar el cumplimiento del 'Contrato", cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, "la Contratante" deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a Io estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones
de Seguros y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la "Afianzadora o a la Aseguradora") dichos documentos expedidos por "la Contratante".
El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN.
(Sólo incluir para el caso de póliza en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
Para garantizar el cumplimiento del contrato, en caso de suspensión de los trabajos por cualquier causa justificada en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, "la Contratante" deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a Io estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para Io cual bastará que el fiado exhiba a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") dichos documentos expedidos por "la Contratante" El aplazamiento derivado de la interposición de los recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por Io que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable a la póliza inicial.
SÉPTIMA. - SUB3UDlClDAD.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") realizará el pago de la cantidad reclamada, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo a Io establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo
que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora') deberá comunicar a "la Beneficiaria" de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así Io acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
OCTAVA. - COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por Io que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios.
NOVENA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(Sólo incluir para el caso de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios)
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando "la Contratante" le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía.
El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para Io cual deberá presentar a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente.
Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el "Contrato", "la Contratante" haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto del "Contrato" especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios. NOVENA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA. (Sólo incluir para el caso de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) (La 'Afianzadora" o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora
siempre y cuando "la Contratante" le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía por haberse cumplido con las obligaciones a cargo del fiado y aceptado la garantía por defectos o vicios ocultos, acompañando al mismo el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones o, en su caso, el finiquito, y en el supuesto de existir saldos a cargo del fiado, la liquidación correspondiente.
El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora) el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones o, en su caso, el finiquito, y en el supuesto de existir saldos a cargo del fiado, la liquidación correspondiente. Cuando el fiado solicite la cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente.
DÉCIMA. - PROCEDIMIENTOS.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza.
DÉCIMA PRIMERA. -RECLAMACIÓN
"1-a Beneficiaria" podrá presentar la reclamación a que se refiere el artículo 279, xx Xxx de Instituciones de Seguros y de Fianzas en cualquier oficina, o sucursal de la Institución y ante cualquier apoderado o representante de la misma. DÉCIMA SECUNDA. - DISPOSICIONES APLICABLES.
Será aplicable a esta póliza, en Io no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.