CONVENIO ESPECÍFICO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE VERACRUZ.
CONVENIO ESPECÍFICO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE VERACRUZ.
En la ciudad xx Xxxx, cantón y provincia de Pastaza, a los veinte y nueve días del mes abril del año dos mil veinte y cuatro, comparecen a la celebración del presente convenio por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, representado legalmente por el Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto; y, por otra parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Veracruz, representado legalmente por el Señor. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente. Intervinientes que acuerdan suscribir el presente convenio al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES. –
a) El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, es una Institución de derecho público, que goza de autonomía y representa a la Provincia, tiene personería Jurídica, por ende capacidad para realizar los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, cuya misión fundamental es impulsar el desarrollo social, cultural y material de la provincia, con especial atención a los sectores rurales, y colaborar con las instituciones del Estado, para alcanzar objetivos de interés nacional, cuyas competencias se establecen en el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en el artículo 42 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
b) El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, es una Persona Jurídica de Derecho Público, con plena autonomía, conforme lo determina la Constitución y la Ley, tiene entre sus obligaciones planificar e impulsar el desarrollo físico de la parroquia y sus áreas urbanas y rurales, cuyas competencias están establecidas en el Art. 267 de la Norma Suprema.
c) Dentro de las funciones, competencias, atribuciones del GADP Rural y de la Junta, se encuentran las establecidas en el artículo 64 literal e), i) y 70, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; artículos que indican lo siguiente:
d)Art. 64.- Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural:
e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley;
i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad.
e) Art. 70.- Atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial rural.- Le corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural:
l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la junta parroquial rural;
f) El Art. 50, literal k) del COOTAD. - Atribuciones del prefecto. - menciona: Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley (..).
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g) La Ley para Planificación de la Circunscripción Territorial Amazónica, menciona en el Art. 35. Turismo Sostenible, el turismo en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se basará en el fortalecimiento de la cadena de valor local y la protección del usuario, así como en los principios de sostenibilidad, límites ambientales, conservación, seguridad y calidad. Se desarrollará a través de los modelos de turismo sostenible con gestión local, de naturaleza, ecoturismo, turismo comunitario y de aventura y otras modalidades que sean compatibles con la conservación de los ecosistemas de conformidad con el Plan Integral de la Amazonía y los instrumentos nacionales de planificación del sector y demás normativa aplicable.
h) Art. 48.- Reconocimiento. Se reconocen y respetan todas las culturas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y gozan de atención especial; se promoverá la interculturalidad, bajo el principio de unidad e igualdad en la diversidad de las culturas. Los diferentes niveles de gobierno establecerán incentivos financieros y no financieros para las personas, instituciones, organizaciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen planes, programas, proyectos y actividades culturales en la Circunscripción.
i) El Reglamento Del Código Orgánico De Planificación Y Finanzas en su artículo 1 manifiesta: “Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad”.
j) Mediante Resolución Nro. 051-CP-GADPPz-202, con fecha 5 de octubre del 2023, El Consejo Provincial de Pastaza, resuelve: autorizar al Sr. Prefecto Provincial la suscripción de convenios específicos de Cooperación Interinstitucional de Gestión de Competencias y sin que implique la transferencia de recursos entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza y los diferentes niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Provincia de Pastaza; así como también, las instituciones externas.
k) Mediante ORDENANZA 83, “Artículo. 1.- Se autoriza al Prefecto o Prefecta del GAD Provincial de Pastaza, la suscripción directa de convenios que comprometan el patrimonio institucional, siempre y cuando estos no sobrepasen el monto de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.
l) Con fecha 06 de febrero de 2024 se aprobó la Ordenanza Nro. 136 la cual es la “Ordenanza para el apoyo a las efemérides por el aniversario de fundación de las parroquias rurales, misma que el Art. 1, determina: “la presente ordenanza tiene como objetivo institucionalizar el reconocimiento y apoyo que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza entrega a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, en el marco de sus competencias y procesos de corresponsabilidad, para las Efemérides por el Aniversario de fundación de las parroquias rurales”.
m) Artículo 3.- Planificación, ejecución y evaluación, literales.
a) “Los recursos asignados por esta Ordenanza se entregarán a través de la suscripción de un Convenio entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza y cada Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural”
b) Cada Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural se encargará de la planificación y ejecución de sus Efemérides por su Aniversario de fundación
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c) Cada Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, presentará al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza un proyecto que contenga las actividades a desarrollarse por sus Efemérides de Aniversario de fundación, el mismo que será analizado por la Jefatura de Turismo, quien emitirá un informe de viabilidad técnica, verificando que cuenten con certificación del Plan Operativo Anual, certificación presupuestaría, la sugerencia de un funcionario como responsable de la administración del convenio e incluyan los documentos habilitantes para la potencial suscripción del convenio.
n) Con fecha 16 xx xxxxx de 2024, mediante OFICIO No. 050-GADPR V-2024, el Presidente del GAD Parroquial Rural de Veracruz, Señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, solicita al Señor Magíster Xxxxx Xxxxxx, Prefecto de la Provincia de Pastaza, lo siguiente:“(...) El motivo de la presente tiene por finalidad de solicitarle a usted de la manera más comedida, la suscripción del CONVENIO ESPECÍFICO para la transferencia de recursos de la ORDENANZA 136 ORDENANZA PARA EL APOYO A LAS EFEMÉRIDES POR EL ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DE LAS PARROQUIAS RURALES, las mismas que se realizara desde el día miércoles 19 xx xxxxx hasta el sábado 29 xx xxxxx del 2024(…)”.
o) Mediante Memorando Nro. GADPPZ-TURISMO-2024-3661-M, de 23 xx xxxxx del 2024 suscrito por el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx, Analista de Turismo 1, remitido para Mgs. Xxxxxxx Xxxx, Jefe de Turismo, solicita la suscripción del convenio específico para la transferencia de recursos de la ORDENANZA 136. –En respuesta al documento No. 050- GADPPV-2024, y en base a la sumilla inserta donde se solicita realizar un informe de viabilidad al proyecto “FORTALECIMIENTO A LA CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y TRADICIONES DE LA PARROQUIA VERACRUZ, PRESENTADO POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE VERACRUZ, para el uso del presupuesto de la ordenanza No. 136, “Ordenanza para el apoyo a las efemérides por el aniversario de fundación de las parroquias rurales”, me permito anexar lo solicitado para su respectiva revisión, firmas correspondientes de ser el caso y proceder al trámite legal vigente.
p) Mediante Memorando Nro. GADPPZ-TURISMO-2024-3662-M, de 23 xx xxxxx 2024, suscrito por la Mgs. Xxxxxxx Xxxx, Jefe de Turismo, dirigido al Mgs. Xxxxxx Faustyno Xxxxxxxxx Xxxxx, Director de Desarrollo Sustentable, Subrogante, menciona: “(…)Señor Director Subrogante, en respuesta al Documento No. GADPPZ-TURISMO-2024-3661-M,en el que el Ing. Xxxxx Xxxxxxx emite en respuesta al Documento No. 050-GADPRV-2024, informe de viabilidad al proyecto "FORTALECIMIENTO A LA CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y TRADICIONES DE LA PARROQUIA VERACRUZ”, presentado por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE VERACRUZ, para el uso del presupuesto de la ordenanza No 136 "Ordenanza para el apoyo a las efemérides por el aniversario de fundación de las parroquias rurales"; sírvase encontrar en anexos los habilitantes y a su vez mediante su intermedio gestionar ante Financiero la respectiva certificación POA y certificación presupuestaria para dar continuidad al proceso correspondiente.
q) Mediante Memorando Nro. GADPPZ-DDS-2024-12174-M, de 23 xx xxxxx del 2024, suscrito por el Mgs. Xxxxxx Faustyno Xxxxxxxxx Xxxxx, Director de Desarrollo Sustentable, Subrogante, dirigido a la Lic. Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Financiera (E) menciona: “(…)Señora Directora, en respuesta al documento No. GADPPZ-TURISMO-2024-3661-M, en el que el Ing. Xxxxx Xxxxxxx emite en respuesta al documento No. 050 GADPRV-2024, el informe de viabilidad al proyecto “FORTALECIMIENTO A LA CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y TRADICIONES DE LA PARROQUIA VERACRUZ”, presentado por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE VERACRUZ, para el uso del
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presupuesto de la ordenanza No 136 "Ordenanza para el apoyo a las efemérides por el aniversario de fundación de las parroquias rurales".
Con este antecedente, sírvase encontrar en anexos los habilitantes y a su vez mediante su intermedio gestionar ante Financiero la respectiva certificación POA y certificación presupuestaria para dar continuidad al proceso correspondiente.
r) Mediante CERTIFICACIÓN POA N° 005- PRESUPUESTO- ORDENANZA-EFEMERIDES PARROQUIALES-2024, de 23 xx xxxxx de 2024, suscrito por el Lic. Xxxxxxx Xxxxx, Jefe de Presupuesto (E), manifiesta: “(…) al respecto me permito certificar que luego de la Revisión del POA 2024 Aprobado, constan las siguientes actividades:
PROGRAMA: 04 FUNCION, SERVICIOS, ECONOMICO.
Subprograma: 02 ECONOMICO PRODUCTIVO PROYECTO: F605 ORDENANZA
ACTIVIDAD: 606 ORDENANZA EFEMERIDES PARROQUIALES
s) Con fecha 23 xx xxxxx de 2024, el Lcdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Jefe de Presupuesto emite la Certificación Presupuestaria Nro. 370.
t) Mediante Memorando Nro. GADPPZ-DDS-2024-12185-M, de 24 xx xxxxx del 2024, suscrito por el Mgs. Xxxxxx Faustyno Xxxxxxxxx Xxxxx, Director de Desarrollo Sustentable, Subrogante, dirigido xx Xx. Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto de la Provincia de Pastaza solicita lo siguiente: “(…)autorización para inicio de Convenio GADPR Veracruz para uso de ordenanza 136 “Ordenanza para el apoyo a las efemérides por el aniversario de fundación de las Parroquias Rurales”; Señor Prefecto, en respuesta al Documento GADPPZ-PRESUPUESTO-2024-2067-M, sírvase encontrar adjunto los documentos habilitantes como Informe de viabilidad técnica de convenio y certificación presupuestaria, para el proyecto "FORTALECIMIENTO A LA CULTURA, TURISMO, DEPORTE, Y TRADICIONES DE LA PARROQUIA VERACRUZ" para el uso de la ordenanza N°136 "Ordenanza para el apoyo a las efemérides por el aniversario de fundación de las parroquias Rurales" por el valor de $ 10.000 (Diez mil con 00/100 centavos de dólares americanos) para su respectiva AUTORIZACIÓN y disposición a Procuraduría Síndica para la elaboración del convenio respectivo (…)”.
u) Mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental del Memorando Nro. GADPPZ-DDS-2024-12065-M, la Máxima Autoridad del GADPPz, Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto Provincial de Pastaza, dispone a la Msc. Xxxxxxxx Xxxxxx, Procuraduría Síndica lo siguiente: “Autorizado, revisar y proceder a elaborar el instrumento jurídico correspondiente conforme ley y normativas legales".
v) Mediante Memorando Nro. GADPPZ-PROCURADURIA-2024-7196-M, de 26 xx xxxxx del 2024, suscrito por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, dirigido al Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto Provincial de Pastaza, indica lo siguiente: “(…) En este contexto, y teniendo presente la Resolución No. 021-GADPPz-2018, Resolución Nro. 051-CP-GADPPZ- 2023 y la Ordenanza Provincial No. 136 se recomienda la suscripción del documento anexo al presente, el mismo que tiene por objeto ser un instrumento legal en el que se instauran obligaciones puntuales, ejecutables y determinadas, que en este caso en particular, sería la de transferencia de recursos, con la finalidad que el GADPR de Veracruz, ejecute el proyecto denominado: "FORTALECIMIENTO A LA CULTURA, TURISMO, DEPORTE, Y TRADICIONES DE LA PARROQUIA VERACRUZ”, a través del financiamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, al amparo de la Ordenanza No. 136, la misma que regula el apoyo a las efemérides por el aniversario de fundación de las parroquias rurales. Por lo expuesto, la Procuraduría Síndica emite pronunciamiento jurídico favorable respecto del presente requerimiento, y adjunta el CONVENIO
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ESPECÍFICO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO |
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA Y EL GOBIERNO |
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE VERACRUZ AL AMPARO DE LA |
ORDENANZA No. 136, a fin de poner en consideración de su autoridad y solicitar la |
autorización correspondiente para continuar con el trámite legal y administrativo |
respectivo (…)”.
w) Mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. GADPPZ-PROCURADURIA-2024-7196- M, la máxima autoridad Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto de la Provincia de Pastaza, indica: “Autorizado, proceder conforme ley y normativas vigentes”.
SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO. –
Forman parte del presente convenio, los siguientes documentos:
a.- Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes;
b.- Certificación POA N° 005-PRESUPUESTO-ORDENANZA-EFEMÉRIDES-PARROQUIALES- 2024;
c.- Certificación Presupuestaria Nro. 370 de 23 xx xxxxx de 2024;
d.- Solicitud de Proyecto, "FORTALECIMIENTO A LA CULTURA, TURISMO, DEPORTE, Y
TRADICIONES DE LA PARROQUIA VERACRUZ”, elaborado por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Técnica de Proyectos, revisado por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente GADPR-VERACRUZ.
e.- Informe Técnico de Viabilidad para Suscripción de Convenio, elaborado por el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx, Analista de Turismo 1, revisado por la Mgs. Xxxxxxx Xxxx, Jefe de Turismo y aprobado por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Director Desarrollo Sustentable (S), adjunto al Memorando Nro. GADPPZ-DDS-2024-12185-M de 24 xx xxxxx de 2024.
TERCERA: XXXXX XXXXX. –
El presente instrumento se lo suscribe al amparo de lo establecido en el Art. 263 y 267 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 3 literal c), 4 literal e), 41 literal f), i), 42 literal f) 50 literal k), 64 literal f), 70 literal l), 126; del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Art. 35, 48, de la Ley para la Planificación de la Circunscripción Territorial Amazónica, Artículo 1 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación Articulo 1 de la Ordenanza 83; y, Artículo 1 y 3 literal a, b y c, de la Ordenanza para el Apoyo a las Efemérides por el Aniversario de Fundación de las Parroquias Rurales No. 136.
CUARTA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. -
Los términos del presente convenio deben interpretarse en su sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objetivo revela claramente la intención de los comparecientes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas 1.- Cuando los términos se hayan definido en las leyes ecuatorianas se estará a tal definición. 2.- Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el convenio en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objetivo convenido y la intención del mismo; y, 3.- En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
QUINTA: OBJETO DEL CONVENIO. -
Con los antecedentes mencionados y una vez cumplidas las solemnidades y requisitos en la normativa legal vigente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de
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Pastaza y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Veracruz convienen en celebrar el presente convenio específico de transferencia de recursos, con la finalidad que el GADPR de Veracruz, ejecute el proyecto denominado: "FORTALECIMIENTO A LA CULTURA, TURISMO, DEPORTE, Y TRADICIONES DE LA PARROQUIA
VERACRUZ”, a través del financiamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, al amparo de la Ordenanza 136, la misma que regula el apoyo a las efemérides por el aniversario de fundación de las parroquias rurales.
En todos los eventos de Efemérides por el Aniversario de fundación de la parroquia Veracruz, se promocionará y difundirá el auspicio que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza; lo cual, será de obligatorio cumplimiento por el GAD Parroquial y será supervisado en cada evento por parte del Administrador del Convenio.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, amparado en lo que dispone la Ordenanza para el Apoyo a las Efemérides por el Aniversario de Fundación de las Parroquias Rurales No. 136, a través de presente convenio se compromete a transferir USD 10.000,00 (DIEZ MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Veracruz, a fin de que ejecute el proyecto denominado "FORTALECIMIENTO A LA CULTURA, TURISMO, DEPORTE, Y TRADICIONES DE LA PARROQUIA VERACRUZ”.
COMPROMISO DEL GADPR DE VERACRUZ:
-Recibir la transferencia de los recursos económicos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza.
-Ejecutar el proyecto denominado: ""FORTALECIMIENTO A LA CULTURA, TURISMO, DEPORTE, Y TRADICIONES DE LA PARROQUIA VERACRUZ”.
-Dar fiel cumplimiento a las normas de control interno, normativa aplicable y a la Ordenanza No. 136.
-Asumir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
-Todo proceso desde la fase precontractual, contractual, ejecución, seguimiento, evaluación y liquidación de los proyectos de estos convenios, serán de absoluta responsabilidad administrativa, civil y/o penal de los GADP Rurales.
-Solicitar el finiquito del convenio de los plazos adjuntando el acta de recepción provisional o definitiva del proyecto.
COMPROMISO DEL GADPPz:
-Transferir los recursos al GADPR de Veracruz para que ejecute el proyecto;
-Realizar el seguimiento y monitoreo e informe final de cumplimiento del presente convenio.
DECLARACIÓN DEL GAD PARROQUIAL RURAL DE VERACRUZ.
Que este es el primer proyecto presentado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Veracruz, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto para efemérides del año 2024.
SEXTA: PRECIO O VALOR. –
El precio para la ejecución del proyecto denominado "FORTALECIMIENTO A LA CULTURA, TURISMO, DEPORTE, Y TRADICIONES DE LA PARROQUIA VERACRUZ”, es de: USD. 10.000,00 (DIEZ MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con cargo a la
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partida presupuestaria Nº. 02.01.I800.808.780104.000.000, constante en la certificación presupuestaria Nro. 370.
SÉPTIMA: PLAZO. –
El plazo de aplicación del convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá validez hasta el mes de noviembre del año 2024, tomando en cuenta que el mismo después de ser ejecutado, debe ser evaluado y cerrado para iniciar el convenio del año siguiente. En el caso de vencer el convenio se podrá tramitar ampliaciones de plazo a través de los administradores respectivos de las instituciones intervinientes como lo estipula el artículo 4 de la ordenanza/provincial No.136.
OCTAVA: EJECUCIÓN, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD. –
El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, a través de sus técnicos efectuará la respectiva ejecución, fiscalización y responsabilidad del proceso de contratación.
De conformidad con las disposiciones y principios establecidos en el Código Orgánico Administrativo, y a los numerales 09 y 10 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en concordancia con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, la veracidad, legalidad, autenticidad, contenido, estudios y el archivo de la documentación y de los documentos presentados son de única y exclusiva responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial requirente y de sus servidores.
NOVENA: ADMINISTRADOR. –
En base al artículo 3 de la Ordenanza Provincial No. 136. Planificación, ejecución y evaluación: “La administración, seguimiento y control de los convenios específicos estarán a cargo de la jefatura de Turismo y de quien se designe expresamente como administrador del convenio, quienes realizarán los informes de cumplimiento hasta el cierre de los convenios de manera obligatoria, de acuerdo al plazo establecido en el mismo”.
De parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza se designa al Ing. Xxxx Xxxxxx, Analista de Turismo 1.
De parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Veracruz se designa a la Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Técnica del GADPR de Veracruz.
DÉCIMA: MODIFICACIONES. –
Los términos de este convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que los mismos sean justificados técnica y legalmente de ser el caso; y, que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que sean necesarios.
Previa a la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades de las partes someterán este pedido al análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes y tendrán 15 días a partir de la notificación de la intención de modificación para dar un pronunciamiento al respecto.
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Modificaciones que serán puestas en conocimiento de las partes para su respectiva autorización.
DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN. –
El presente convenio terminará en los siguientes casos:
1.- Cumplimiento del objeto del convenio 2.- Cumplimiento del plazo
3.- Mutuo acuerdo de las partes 4.- Terminación unilateral
5.- Fuerza mayor o caso fortuito
6.- En los demás casos estipulados en el convenio, de acuerdo a su naturaleza.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES Y/O CONTRACTUALES. –
Los Gobiernos Autónomos concurrentes en este convenio, no asumen compromisos laborales ni patronales con el personal operario de la otra entidad, o que a efecto de cumplir con el presente convenio se llegare a contratar, existiendo únicamente un vínculo de cooperación logístico de inversión social; el Gobierno Provincial de Pastaza no asume relación laboral o vínculo contractual con los proveedores que llegare a contratar el Gobierno Parroquial.
DÉCIMA TERCERA: CONTROVERSIAS. -
Las controversias que se deriven de este convenio se solucionarán mediante acuerdos de voluntad, empero de persistir las mismas, se solucionarán ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado de la jurisdicción de Pastaza.
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN. –
Libre y voluntariamente, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en este instrumento, a cuyas estipulaciones se someten y para constancia lo suscriben de igual tenor y efecto.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx PREFECTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA | Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE VERACRUZ |
Elaborado | Abg. Xxxxx Xxxxx | |
Revisado | Abg. Xxxxxx Xxxxxxxxxx | |
Aprobado | Msc. Xxxxxxxx Xxxxxx |
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