CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO A INKO21 GLOBAL TRADE S.L POR PARTE DE SUS PROVEEDORES
CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO A INKO21 GLOBAL TRADE S.L POR PARTE DE SUS PROVEEDORES
1. Ámbito y régimen jurídico.
1.1 Ámbito de aplicación de estas condiciones. Las Condiciones que aquí se transcriben son de aplicación general a todos los pedidos que INKO21 Global Trade S.L suscribe con sus proveedores, con exclusión expresa de las condiciones generales de venta del proveedor y de cualquier otro documento procedente del mismo, salvo pacto en contrario, y que tengan por objeto la adquisición de cualquier tipo de suministros.
1.2 Objeto y valor jurídico de estas condiciones.
En las presentes Condiciones se establecen las reglas jurídicas, económicas, técnicas y administrativas por las que, con carácter de normativa general, se regirán, en todo aquello que no se halle en contradicción con las condiciones particulares que INKO21 Global Trade S.L. suscribiera en cada caso con sus proveedores.
1.3 Régimen jurídico de los contratos de suministro.
Los Contratos de Suministro suscritos por INKO21 Global Trade S.L. con sus proveedores en el ámbito de aplicación de estas Condiciones se regirán por sus propias estipulaciones y, en su defecto, por la Condiciones contenidas en la documentación integradora de dichos Contratos, según enumeración y orden de prelación que a continuación se establece: Primero: El pedido y sus condiciones particulares.
Segundo: Las presentes condiciones generales. Tercero: Las prescripciones técnicas del pedido. Cuarto: La oferta del proveedor, debidamente aceptada por escrito por INKO21 Global Trade S.L.
Quinto: El Ordenamiento Jurídico Privado y en especial la Ley 7/1998 de 13 abril sobre Condiciones Generales de la contratación, en lo que no esté previsto o a ella se oponga.
2. Aceptación del pedido y consolidación del contrato.
El pedido se considerará aceptado a todos los efectos por el proveedor y se convertirá automáticamente en contrato de compraventa definitivo, sujeto a las presentes condiciones, siempre que no haya sido devuelto explícitamente a INKO21 Global Trade S.L., rechazándolo, en un plazo no superior a los quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su emisión.
La aceptación expresa o tácita del Pedido por parte del Suministrador/Proveedor, conlleva la aceptación total de estas Condiciones que regularán las relaciones entre las partes.
INKO21 Global Trade S.L.podrá revisar y/o modificar el contenido de sus pedidos, introduciendo cambios o complementos de los mismos, así como realizar anexos que los completen mediante la emisión de una revisión de pedido que deberá ser aceptada obligatoriamente por el proveedor. También podrá revisar o modificar estas Condiciones Generales que deberán ser asimismo aceptadas obligatoriamente por el proveedor desde el momento en que le sea comunicada su variación.
2.1. Clasificación de los pedidos.
1) Pedidos abiertos y/o plan de entregas, los cuales consisten en la asignación a un proveedor de un porcentaje de las necesidades de fabricación de un Material, durante el tiempo en el que el Pedido esté en vigor, que en todo caso estará condicionado a que se cumplan las condiciones de economía, calidad, servicio e innovación requeridas por INKO21 Global Trade S.L. en cada momento.
En los Pedidos Abiertos se determinarán cantidades orientativas de Material, las cuales serán establecidas posterior y exactamente por INKO21 Global Trade S.L. en el correspondiente Plan de Xxxxxxxx, quedando bien entendido que, si el cliente final renunciase a parte del pedido en cuestión, INKO21 Global Trade S.L. tendrá derecho, sin recargo ni indemnización de clase alguna, a recortar el pedido en la proporción reducida por el cliente final.
Con la aceptación del pedido Abierto el Proveedor asumirá:
La facultad de INKO21 Global Trade S.L. de modificar o suspender temporalmente el Plan de Entrega correspondiente por necesidades de producción o por causas ajenas tales como:
-La paralización por parte del cliente final del proyecto por cualquier motivo.
-Por encontrarse INKO21 Global Trade S.L. incurso en acciones judiciales con el cliente final.
-Por incumplimiento de aquellas obligaciones por parte del cliente final, pactadas en el contrato marco que impidan a INKO21 Global Trade S.L. asumir la producción de sus proveedores.
-En el supuesto de que el cliente final fuera una entidad pública y durante la vigencia del Pedido iniciara un proceso de privatización conllevando la paralización del proyecto.
-Por Fuerza Mayor
-Dichos supuestos no son limitativos sino meramente enunciativos, y en ellos quedarán afectados el plazo y forma de entregar pactados inicialmente sin que ambas partes tenga derecho a reclamarse nada recíprocamente.
2) Pedidos cerrados, mediante los que se encarga al Proveedor una cantidad determinada de Material o Materiales y éste se obliga a su entrega.
Todo Pedido deberá estar debidamente identificado según el tipo al que corresponda: Abierto o Cerrado.
Todo Pedido abierto o cerrado deberá contener en todo caso: número de Pedido, número de Proveedor, cantidad de Material o porcentaje de participación en el suministro, precio, impuestos, tasas, condiciones de entrega, embalaje, identificación del último nivel de modificación de ingeniería (si está o no incluido) y condiciones de facturación y pago,
formando parte del Pedido estas Condiciones a todos los efectos.
3. Condiciones económicas.
3.1. Precio.
El precio deberá ser el neto total (impuestos excluidos), expresado en euros o, en su caso, en la moneda que INKO21 Global Trade S.L determine, incluyendo en él el precio del material objeto de suministro, el del envase, el de los gastos originados en la comprobación de la calidad de los materiales según las condiciones establecidas y, en general, todos los gastos de cualquier tipo que puedan presentarse hasta la entrega del suministro en el punto de destino indicado en la documentación contractual. El precio pactado permanecerá inamovible durante toda la vigencia del contrato, independientemente del tiempo que haya transcurrido hasta el suministro total de los materiales objeto del contrato.
3.2. Facturación.
Las correspondientes facturas deberán presentarse después de la entrega de la mercancía, con las menciones y formalidades legales que la legislación Fiscal exige en cada momento y bajo las siguientes condiciones y requisitos que, de no cumplirse o ser erróneos, darán lugar a la devolución de la factura:
1. Envío de la factura mediante correo electrónico al Departamento de Administración de INKO21 Global Trade S.L. cuya fecha deberá ser igual o posterior a aquélla en la que se haya producido la recepción conforme del material, en el punto de destino, en la cantidad y en la calidad acordadas, por Inko21 Global Trade S.L.
2. Indicación del número de pedido completo.
3. Indicación del número y fecha xxx xxxxxxx o albaranes de entrega y el número ordinal de la serie correspondiente a la unidad o unidades que se facturan.
4. Envío de la copia xxx xxxxxxx o albaranes debidamente cumplimentados y sellados, tanto si el material ha sido entregado en el almacén de INKO21 Global Trade S.L. como en el domicilio de un tercero designado por la misma.
5. La factura deberá ser por pedido, no pudiéndose facturar entregas parciales. Deberán ser siempre entregas completas según indicación del pedido.
6. El vencimiento aplicado a la factura contará a partir de la fecha de recepción de la misma por INKO21 Global Trade S.L., acompañada de todos los requisitos arriba enumerados y teniendo en cuenta el día fijo de pago es el 21 de cada mes.
3.3. Forma de pago.
Las facturas se abonarán en la forma y en el tiempo que indique la documentación contractual.
La realización de los pagos no implica la aceptación por INKO21 Global Trade S.L de los materiales en cuanto a condiciones de calidad, cantidad o precio ni la renuncia por INKO21 Global Trade S.L. a los derechos que se deriven directa o indirectamente de la documentación contractual o de la legislación aplicable en cada momento, no renunciando ésta última a los derechos contractuales que puedan corresponderle frente al proveedor, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago realizado.
INKO21 Global Trade S.L. se reserva el derecho de solicitar en sus pedidos a sus proveedores un aval de buena ejecución del pedido, que terminaría al finalizar la garantía del último suministro.
4. Obligaciones del proveedor.
4.1. Certificados de origen.
De los Pedidos cursados a firmas extranjeras de países no pertenecientes a la Unión Europea, el Proveedor deberá justificar en el momento de la entrega el Origen de los Materiales y, en su caso, la procedencia de los mismos, mediante Certificado de Origen EUR 1, EUR 2, FORM A, o cualesquiera otros que en su momento sean precisos, expedidos por las autoridades u organismos competentes, con el fin de que INKO21 Global Trade S.L. pueda acogerse a los regímenes aduaneros que le sean más favorables.
Se entenderá por Origen el lugar donde se haya fabricado el Material que INKO21 Global Trade
S.L. adquiere, por Procedencia el lugar desde el cual se haya expedido dicho Material y por Destino, el centro productivo de INKO21 Global Trade S.L. o de cualquier otra firma a la que llegue el Material adquirido.
4.2. Calidad.
El proveedor antes de suscribir cualquier documentación contractual con INKO21 Global Trade S.L. deberá demostrarle documentalmente que cumple en todo momento cuantos requisitos sobre medidas, tolerancias, materiales, acabados, documentación a suministrar etc. se hayan exigido en la documentación contractual (especialmente en las especificaciones técnicas, procedimientos, planos, etc.) en orden a que el suministro tenga la calidad requerida por INKO21 Global Trade S.L. El proveedor mantiene su responsabilidad con respecto a todo defecto o incumplimiento en este aspecto aún cuando el producto suministrado o proceso aplicado haya sido inspeccionado, verificado, probado y/o aceptado por INKO21 Global Trade
S.L. y/o el defecto sea detectado posteriormente a dichas acciones. Asimismo, el suministrador garantiza en todo momento la adecuación de sus instalaciones, personal y métodos de trabajo para la realización del material o servicio objeto de pedido. El proveedor podrá introducir mejoras en los materiales y procesos de trabajo. Cuando éstos representen una desviación respecto de las condiciones de calidad pactadas en los documentos aplicables al pedido, el suministrador deberá obtener la conformidad previa y por escrito de INKO21 Global Trade S.L.
Será de obligado cumplimiento por el proveedor la entrega de documentación de calidad y/o probetas en aquellos pedidos que así quede determinado, siendo el receptor de esta información el Departamento de Calidad de INKO21 Global Trade S.L, quedando bien entendido que, si ésta última se viese obligada a reclamar todo ese material, la factura sería objeto de renegociación en cuanto a su vencimiento, contando a partir de la entrega de los documentos y / o probetas antes indicados.
En cuanto a las inspecciones relativas a cuestiones de calidad, se estará a lo dispuesto en la Condición 6 siguiente.
4.3. Materiales peligrosos para la salud y seguridad.
Todo Material solicitado en un Pedido deberá cumplir con las exigencias de seguridad que se indiquen en las especificaciones técnicas de INKO21 Global Trade S.L. previstas en el pliego
de condiciones o documento entregado al Proveedor con la Petición de Ofertas o con posterioridad. Asimismo, deberá cumplir con la legislación sobre seguridad vigente en cada momento en España y en la Unión Europea, así como en los países de Origen, Procedencia, Tránsito y Destino de los Materiales, en el caso en que no pertenecieran a la Unión Europea, de modo que la fabricación, embalaje, transporte, etc.... de los Materiales no impliquen riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas cuando sean manipulados o usados. Si durante dichos procesos de fabricación, embalaje, transporte, etc… el Proveedor observase algún peligro para la salud o seguridad de las personas, deberá notificarlo inmediatamente a INKO21 Global Trade S.L. asumiendo el Proveedor las responsabilidades que se deriven de dicho peligro en caso de no hacerlo.
Si el Material a suministrar implicara riesgo o peligro, el Proveedor deberá indicarlo claramente con etiquetas y menciones explicativas bien visibles en los lugares relevantes de acuerdo con la legislación aplicable en cada momento en España y en la Unión Europea, así como en los países de Origen, Procedencia, Tránsito y Destino de los Materiales, en el caso en que no pertenecieran a la Unión Europea, asumiendo todas las consecuencias que pudieran derivarse en el caso de no hacerlo.
En particular el Proveedor dará total y exacto cumplimiento a las exigencias técnicas, de identificación y de información previstas en las mencionadas legislaciones sobre transporte de mercancías peligrosas, envasado y etiquetado de preparados y sustancias, fichas de datos de seguridad de preparados y sustancias, incendios, medio ambiente y cualesquiera otras aplicables.
4.5 Obligaciones fiscales.
Las partes asumirán cada una de ellas los Impuestos, Xxxxx y demás gravámenes fiscales que según Ley les corresponda, quedando bien entendido que el IVA corre por cuenta de INKO21 Global Trade S.L. y que el proveedor asume sus obligaciones en cuanto a la recaudación y pago del mismo.
4.6 Permisos y licencias.
Corresponde al suministrador la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren menester para la realización del suministro contratado.
4.7. Propiedad intelectual e industrial.
Toda información y know-how (incluidos planos, dibujos, cálculos, especificaciones, procedimientos, etc. tanto en papel como en medio electrónico) suministrados por INKO21 Global Trade S.L. al proveedor en relación con la ejecución del pedido permanecerán propiedad de INKO21 Global Trade S.L. y serán utilizados por el proveedor exclusivamente a los efectos de la ejecución del pedido. El proveedor tratará esta información y know- how como estrictamente confidencial y la devolverá a INKO21 Global Trade S.L a primer requerimiento de ésta.
El proveedor indemnizará plenamente a INKO21 Global Trade S.L. contra toda reclamación en concepto de violación de derechos de propiedad industrial y/o intelectual que tenga origen o esté relacionada con los materiales de este suministro.
El proveedor se responsabiliza personalmente de la validez de sus derechos de propiedad industrial y/o intelectual para la fabricación y comercialización de sus suministros
El proveedor deberá disponer libremente de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “Copyright” correspondientes para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos utilizados, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
Si se produjeran vulneraciones de derechos de protección de la propiedad por parte del Proveedor y la propiedad, utilización o uso del objeto regulado en el suministro se viera limitada por esta causa o fuera prohibida por terceros, el proveedor se compromete a asumir la sustitución total y a su xxxxx de los materiales, programas informáticos y equipos afectados por la reclamación, por otros de
iguales características y calidades a definir por INKO21 Global Trade S.L. en el plazo que prudencialmente se le fije. Si, vencido dicho plazo, el proveedor no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, INKO21 Global Trade S.L., sin necesidad de más requerimiento, ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos, o equipos afectados por la exclusiva cuenta del proveedor, de manera que ya no esté amparado por los derechos de protección, pero siga siendo conforme con las disposiciones contractuales.
En el caso de que un tercero inicie una acción con el fin de prohibir, limitar o modificar la comercialización o la venta de dichos suministros, el proveedor será el único responsable de todas las consecuencias perjudiciales que resultarán del ejercicio de esta acción. Además, deberá compensar a INKO21 Global Trade S.L. por el total perjuicio causado por la no ejecución, total o parcial, del pedido, incluyendo los daños y perjuicios que INKO21 Global Trade S.L. pudiera ser obligada a pagar a sus clientes por no haber podido cumplir sus compromisos.
En todos los casos de iniciación de acciones judiciales contra INKO21 Global Trade S.L, ésta se reserva el derecho de anular los compromisos en curso mediante el envío de notificación fehaciente, con reserva de todos los derechos y acciones contra el proveedor
INKO21 Global Trade S.L. estará obligada a notificar de forma inmediata al proveedor las reclamaciones que se hayan presentado contra ella por causa de la vulneración de los derechos de protección y, en caso de discrepancias con terceros, a actuar de acuerdo con el proveedor.
En el caso de fabricación de utillajes o equipos que hagan uso de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual del proveedor y en el supuesto de incumplimiento de sus obligaciones por parte de éste, el mismo autoriza plena y expresamente a INKO21 Global Trade S.L a terminar o hacer terminar los utillajes o equipos y/o producir las piezas correspondientes a estos utillajes o equipos, estando obligado el proveedor a comunicar a INKO21 Global Trade S.L. los planos y
especificaciones que permitan la fabricación de los utillajes o equipos y a la entrega de los propios utillajes ya existentes.
Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en la documentación contractual a favor de INKO21 Global Trade S.L.
4.10. Seguros.
El suministrador deberá estar en posesión de cuantos seguros le sean exigidos en la documentación contractual.
El suministrador tomará a su cargo, en los casos y en los términos que se determinen en la documentación contractual los seguros de responsabilidad civil necesarios para la indemnización de los daños o perjuicios que puedan producirse tanto en personas como en bienes. En caso de requerimiento, el proveedor estará obligado a entregar a INKO21 Global Trade S.L., copia actualizada de dicha póliza y recibo de estar al corriente de pago. También deberá tener asegurados los daños que, en materiales de INKO21 Global Trade S.L. depositados en los almacenes del Proveedor, se produzcan.
4.11. Portes y embalajes.
Los portes y embalajes serán a cargo del suministrador. El material deberá venir debidamente embalado según normas y estándares vigentes en los estados Miembros de la Comunidad Europea, a no ser que en la documentación contractual se especifique por INKO21 Global Trade S.L. alguna especialidad en el mismo.
Si el material suministrado sufriera algún daño o deterioro debido a su transporte o embalaje ejecutado por el proveedor, éste último, responderá ante INKO21 Global Trade S.L. por los daños y perjuicios causados.
Los materiales se protegerán adecuadamente para su transporte, garantizando la seguridad de los mismos y evitando su deterioro.
4.12. Garantías.
El proveedor garantiza a INKO21 Global Trade
S.L. que todos los materiales cumplen con la normativa de fabricación que los regula, siendo
de la exclusiva responsabilidad de aquél la calidad de los mismos con independencia de las inspecciones, pruebas y/o ensayos que la primera pudiera realizar o exigir. El proveedor se hace responsable de los materiales o equipos suministrados durante el período de garantía señalado en la documentación contractual que, como mínimo, será de 24 meses, a contar desde la fecha de entrada en servicio de cada unidad.
Los suministros que durante el periodo de garantía revelen defectos de calidad o de rendimiento impropios del servicio al que son destinados, o que puedan disminuir su periodo de utilización, independientemente de que den lugar o no a la declaración de avería sistemática, serán objeto de rechazo, estando el proveedor obligado a asumir todos los gastos que sus sustitución produzca (desplazamientos, mano de obra, dietas, etc.), sin perjuicio de la reclamación que por daños y perjuicios pudiera INKO21 Global Trade S.L. efectuar. El Proveedor estará obligado a llevar a cabo la sustitución de la pieza defectuosa en un plazo máximo de dos semanas como máximo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los defectos detectados sean susceptibles de corrección, INKO21 Global Trade S.L. podrá también, a su elección, exigir su reparación por el suministrador en un plazo que ella fije o disponer de un descuento en función del defecto constatado.
Queda bien entendido que ningún coste adicional será repercutido a INKO21 Global Trade S.L. con motivo de la prestación de la garantía por parte del proveedor.
Si entrase en funcionamiento la obligación de garantía, los materiales sustituidos o corregidos volverán a tener un plazo de garantía igual al pactado contractualmente.
Al vencimiento de la garantía contractual, el proveedor, no obstante, responderá de cualquier consecuencia, directas o indirectas de los vicios o defectos ocultos que afectarán a los suministros. Cualquier cláusula que pretenda disminuir su garantía legal se considerará como no escrita.
En caso de que se reclamara a INKO21 Global Trade S.L. por responsabilidad por productos defectuosos o por quebrantamiento de normativas legales de seguridad u otras normativas aplicables de cualquier naturaleza, INKO21 Global Trade S.L. tendrá derecho a reclamar al Proveedor el reembolso de los daños, gastos, costas e indemnizaciones si la fabricación, entrega, funcionamiento o comportamiento del Material hubiera sido incorrecto y hubiera sido la causa directa o indirecta de la reclamación.
4.14. Responsabilidad de subproveedores.
En caso de que el proveedor transfiera algunas actividades a subproveedores, garantizará la competencia del subproveedor y la capacidad productiva potencial para desarrollar las piezas o pedido asignado, así como la transferencia correcta y completa de todos los requisitos establecidos por INKO21 Global Trade S.L. INKO21 Global Trade S.L., sin embargo, considerará al proveedor como responsable de cualesquiera deficiencias de calidad o demoras en el suministro (incluyendo la documentación) y por lo tanto se reserva el derecho de aplicar directamente las penalizaciones establecidas en el pedido/contrato con el proveedor
5. Condiciones de la entrega del suministro/materiales.
5.1. Cantidad.
Las entregas deberán estar de acuerdo con los Planes de Xxxxxxx, no admitiéndose entregas parciales ni excesos sobre la cantidad de la mercancía solicitada en el pedido excepto acuerdos especiales acordados por escrito. Por tal motivo INKO21 Global Trade S.L. no responderá de las cantidades entregadas de más, ni de la devolución de las mismas, sólo siendo facturable la cantidad correspondiente a la mercancía solicitada.
5.4. Lugar de recepción del material.
El proveedor debe entregar el material en el lugar de entrega estipulado en la documentación contractual, corriendo a su cargo exclusivo el riesgo y/o daños que sufran los materiales hasta su definitiva entrega en el lugar designado.
5.5. Plazos.
El proveedor está obligado a cumplir el plazo fijado en la documentación contractual.
Cualquier iniciativa del proveedor para modificar la fecha de entrega requerirá la previa conformidad de INKO21 Global Trade
S.L. y en el caso de que ésta aceptase ello no da derecho al proveedor a exigir el pago del suministro antes de la fecha prevista en la documentación contractual.
El proveedor está obligado a notificar a INKO21 Global Trade S.L. (de forma expresa y por escrito) cualquier riesgo o posibilidad de retraso que pudiera surgir en la entrega respecto de la fecha estipulada en la documentación contractual.
5.6. Rechazos.
INKO21 Global Trade S.L., podrá rechazar los materiales si su cantidad no fuese la correcta o si éstos resultasen defectuosos y/o no cumpliesen cualquiera de las exigencias contenidas en la documentación contractual hasta la finalización del período de garantía.
El material rechazado deberá ser repuesto por el proveedor en el menor tiempo posible, fijado de mutuo acuerdo, sin que este nuevo plazo signifique, por parte de INKO21 Global Trade S.L., renuncia a su derecho de reclamar los daños y perjuicios correspondientes.
Los pedidos cuyo suministro sufra rechazo, se considerarán como no cumplimentados y, caso de no llegar a acordarse un nuevo plazo de entrega, según lo previsto en el párrafo anterior, INKO21 Global Trade S.L. podrá desistir del contrato y reclamar los daños y perjuicios que se le hayan producido.
El proveedor deberá asumir todos los costes (desechos, almacenamiento, clasificación, arreglos, roturas de herramientas, averías, paradas de producción, campañas de recuperación, penalizaciones, etc.) sufragadas por INKO21 Global Trade S.L. a causa de cualquier no conformidad y rechazo de los suministros.
5.7. Embalaje.
El proveedor deberá contemplar y cumplir debidamente los procedimientos establecidos por INKO21 Global Trade S.L. para el correcto embalaje de los materiales.
5.8. Incoterm.
En el supuesto de compraventa internacional de mercancías, en las condiciones particulares del pedido se especificará el INCOTERM 2000 DDP lugar de destino, por defecto.
6. Inspecciones y cuestiones técnicas.
6.1. Plan de control de calidad y fabricación.
El proveedor 15 días antes del comienzo de la fabricación, elaborará y entregará a INKO21 Global Trade S.L, para su aprobación y si ésta lo ha solicitado en su pedido, el denominado Plan de Control de Calidad (PCF) en el que se indicarán las inspecciones y/o pruebas a realizar por aquél y en qué fases del proceso, así como, por un lado, el contenido y alcance de dichas inspecciones y/o pruebas y por otro la documentación, Procedimientos, Especificaciones, etc o que afecten a este plan.
6.2. Pautas de inspección.
El proveedor elaborará pautas de inspección de las piezas o conjuntos expresando las dimensiones a verificar y sus tolerancias, otros aspectos y características a verificar y periodicidad de dichas inspecciones en el curso de la fabricación.
6.3 Inspección de modelos, moldes y primeras piezas.
Los modelos, moldes, matrices (si se requieren) y las primeras piezas o conjuntos de cada plano y la documentación originada de los contratos se someterán a la inspección del Departamento de Calidad de INKO21 Global Trade S.L., previo aviso con diez (10) días como mínimo de antelación. En esta inspección se comprobarán las dimensiones, los utillajes previstos para la fabricación de la serie, los acabados etc. y se autorizará la fabricación del resto de la serie en base al resultado obtenido por la primera pieza. Esta aprobación, que deberá ser explícita y documentada y emitida por el Departamento de Calidad de INKO21 Global Trade S.L., será un documento imprescindible para proceder a la emisión por parte del proveedor de las correspondientes facturas y su posterior pago por parte de INKO21 Global Trade S.L.
6.4. Inspección por INKO21 Global Trade S.L. y su cliente.
El proveedor facilitará y pondrá los medios y personal necesarios para la inspección del material y documentación en sus locales por
parte del personal de INKO21 Global Trade S.L. y su cliente.
INKO21 Global Trade S.L., su cliente y representantes de ambos tendrán el derecho de llevar a cabo, en las instalaciones del proveedor y de sus subproveedores todas las inspecciones que consideren necesarias para demostrar el cumplimiento del suministro y su documentación con las condiciones contractuales, así como realizar auditorias del sistema y de su operación.
El proveedor y sus correspondientes subproveedores deberán disponer de toda la estructura y personal necesario a disposición de INKO21 Global Trade S.L., su cliente y representantes para el fin antes indicado.
6.7. Reacción al fuego y humos.
Los materiales no metálicos deberán cumplir con los requisitos de reacción al fuego y emisión de humos y toxicidad que se exijan en la documentación contractual de INKO21 Global Trade S.L. Para ello, salvo acuerdo en contra expresado en el pedido, será por cuenta y a cargo del proveedor la presentación de los oportunos conformes de prueba.
6.8. Soldaduras.
Si el proveedor debiera realizar o subcontratar soldaduras, su proceso, el personal y las propias soldaduras, estarán homologadas según normas EN, DIN o equivalentes, que deberán ser aprobadas por INKO21 Global Trade S.L.
6.9. Procesos operativos críticos.
Son aquellos procesos cuyos resultados no puedan averiguarse completamente mediante sucesivos controles sobre el producto y cuyas deficiencias sólo puedan conocerse cuando el producto esté en uso.
INKO21 Global Trade S.L. considera las siguientes actividades como procesos críticos:
-soldadura
-Tratamientos Técnicos
-Encolados
-Aplicación de espumas con resinas
-Pintados
-Tratamientos superficiales
-Prensado de Terminales Eléctricos
-Impregnación y aplicación de resinas
-Moldeado de Composites
-Soldadura manual y/o por Ola de circuitos impresos
Cuando intervienen estos procesos INKO21 Global Trade S.L. exige:
Homologación del procedimiento, incluyendo todas las actividades necesarias para demostrar que un procedimiento operativo puede cumplir las exigencias especificadas.
El proveedor anexará la documentación de homologación al plan de control de calidad.
Homologación de personal (Incluyendo las características o conocimientos adquiridos mediante adiestramiento o experiencia, constatados con respecto a las prescripciones establecidas, que permitan a una persona llevar a cabo las funciones requeridas).
El proveedor anexará la documentación de homologación al plan de control de calidad.
Procedimiento/Especificación: Documento que especifica los parámetros operativos, las exigencias técnicas y metodología para controlar el proceso con objeto de satisfacer los requisitos del producto
Para efectuar cualquiera de estos procesos se requiere la cualificación del proceso y del personal que los ejecute, de acuerdo con normas internacionales o, en su defecto, con procedimientos preestablecidos por INKO21 Global Trade S.L. o en su defecto por el proveedor, autorizado por INKO21 Global Trade S.L.
6.10. Certificados.
El proveedor entregará a INKO21 Global Trade
S.L. a petición de ésta, certificados tipo 3.1B de los materiales metálicos.
10. Penalizaciones.
En caso de que se produzca cualquier retraso en la entrega respecto a la fecha señalada contractualmente y sea imputable al proveedor, éste abonará a INKO21 Global Trade S.L. una penalidad por demora consistente en el cinco (5%) por ciento del precio del material demorado, por semana de retraso o fracción.
Esta penalidad tendrá un tope del 25% del precio global pactado para la totalidad del suministro. Esta penalidad se devengará sin necesidad de que concurra intimidación alguna por parte de INKO21 Global Trade S.L., quedando expresamente pactado que la misma no sustituye en ningún caso a la indemnización por daños y perjuicios que pudiera derivarse del retraso para INKO21 Global Trade S.L. o para su cliente final, de cuya indemnización también responderá el proveedor. Caso de devengarse esta penalización, INKO21 Global Trade S.L. queda expresamente facultada para deducir su importe de los pagos que deba realizar al proveedor como consecuencia de la ejecución del pedido.
11. Causas de resolución.
Serán causas de resolución del Pedido, además de las expresamente mencionadas en cualesquiera otras estipulaciones de las presentes Condiciones Generales, las siguientes:
-La declaración de quiebra del Proveedor, voluntaria o necesaria, o la admisión a trámite ante la jurisdicción competente de una solicitud de suspensión de pagos del mismo, así como, si se disuelve y entra en proceso de liquidación, si es declarado insolvente por los Juzgados y Tribunales, si se halla en situación de insolvencia extrajudicial, si hace pública o privadamente cesión de sus bienes a sus acreedores o su patrimonio sufre una ejecución generalizada a instancia de sus acreedores, concretada o no en embargos sobre sus bienes.
-El incumplimiento total o parcial por el Proveedor de las obligaciones establecidas en el Pedido, en las presentes Condiciones Generales o en los documentos que las complementen o sustituyan.
-El retraso, por más de 30 días, en las entregas de materiales, muestras, preseries o series, respecto a los plazos acordados, siempre que dicho retraso sea responsabilidad del Proveedor.
-La falta de calidad en los Materiales.
-La no retirada, desguace y destrucción de los Materiales devueltos o rechazados por INKO21 Global Trade S.L. por defectos o falta de calidad.
-La modificación de la unidad de medida, precio, porcentaje asignado, condiciones específicas, planos, diseños, ensamblaje, forma de envío y lugar de entrega, relativos a los Materiales.
-Si el retraso en la entrega, notificado o no, fuera superior a diez (10) días naturales, INKO21 Global Trade S.L. estará facultada para desistir del contrato y reclamar los daños y perjuicios correspondientes
12. Daños y perjuicios.
En caso de que el Proveedor incumpla total o parcialmente alguna de las obligaciones derivadas del Pedido, de las presentes Condiciones Generales o del Contrato de Suministro, si lo hay, éste vendrá obligado a indemnizar a INKO21 Global Trade S.L. por los daños y perjuicios causados.
13. Ley aplicable y competencia.
Este pedido está sometido a la Ley Española. Asimismo, las partes someten toda duda, cuestión o divergencia que en su aplicación o interpretación pudieran surgir, con renuncia expresa a su propio fuero, al Arbitraje de Equidad regulado en Derecho, de tres árbitros uno escogido por cada una de las partes y el tercero por los dos primeros, siendo el lugar del arbitraje la ciudad xx Xxxxxx y comprometiéndose las partes a aceptar el Laudo que finalmente se dicte.