Contract
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | ANEXO No. 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. CONTRATANTE: CONTRATISTA: | 013/2019 MDN-VGSED-DCRI MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN CENTRO DE REHABILITACIÓN INCLUSIVA (DCRI) CUIDAR LTDA con NIT 800.213.173- 2 representada legalmente por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx identificado con cedula de ciudadanía No 79.283.247 |
CLAUSULADO:
CLÁUSULA PRIMERA.- Para la realización de los pagos derivados del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá entregar al supervisor del contrato de acuerdo a la normatividad vigente aplicable, CONSTANCIA DEL PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL (salud, pensión y riesgos labores), y APORTES PARAFISCALES, de sus trabajadores y de sus contratistas, mediante certificación expedida por el Representante Legal, según corresponda.
CLÁUSULA SEGUNDA. - FORMA DE PAGO:
El valor del contrato (menos descuentos xx xxx) se pagará por intermedio del área financiera, Tesorería de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva de este Ministerio al CONTRATISTA, una vez se encuentre aprobado el P.A.C., (Programa Anual Mensualizado de Caja), en MENSUALIDADES VENCIDAS, Y/O PROPORCIONAL POR FRACCIÓN, CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS Y DE ACUERDO AL VALOR OFERTADO POR EL CONTRATISTA,
dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la radicación en el área financiera de los documentos requeridos para pago: factura en caso de ser aplicable, certificado de cumplimiento a satisfacción suscrito por el supervisor designado y los demás trámites administrativos a que haya lugar. Las Facturas deberán ser presentadas dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del periodo facturado.
Si la(s) factura(s) no ha sido correctamente elaborada y/o presentada o no se acompañan los documentos requeridos para el respectivo pago o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos o se presenten en debida forma, y aplicará la misma regla de trámite en el mes siguiente a la presentación si la corrección no se hace dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la devolución de la factura. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Dichos valores serán consignados en la cuenta que el contratista acredite como propia.
Para la realización de los pagos derivados del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá a llegar al supervisor del contrato el soporte que acredite que se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos laborales) y aportes parafiscales, según corresponda.
Además, debe entregar certificación escrita, emitida por el contador y/o revisor fiscal del contratista, donde se especifique que se encuentre al día con el pago de la nómina del mes inmediatamente anterior, que corresponde al periodo que el contratista está cobrando.
Los pagos que realice la entidad al futuro contratista por cumplimiento del presente contrato se realizaran mediante consignación en la cuenta que el designe como propia.
Si el futuro contratista para efectos del pago requiere solicitar el cambio de su cuenta, este procedimiento deberá realizarlo por intermedio del supervisor de contrato, quien radicará la petición a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, con presentación de la nueva certificación bancaria en donde se acredite su apertura junto con los formatos destinados para tal fin. En todo caso el cambio de banco o cuenta para pagos se hará efectivo a más tardar vencidos los treinta (30) días siguientes a la solicitud del supervisor.
En todos los casos los pagos efectuados tendrán los descuentos xx xxx.
PARÁGRAFO PRIMERO. - ABONOS EN CUENTA: los citados pagos se efectuarán mediante consignación en la cuenta de ahorros No. 477600029391 del Banco Davivienda, que el CONTRATISTA acreditó como propia la que se indica a continuación:
El (los) pago(s) previsto(s) en esta cláusula se acreditarán en la cuenta antes mencionada, o en otro banco o cuenta que EL CONTRATISTA designe, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias y siempre y cuando el supervisor solicite a la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional el cambio de cuenta para pagos, con presentación de la nueva certificación bancaria en donde se acredite su apertura. En todo caso el cambio de banco o cuenta para pagos se hará efectivo a más tardar vencidos los treinta (30) días siguientes a la solicitud elevada por el supervisor del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- REAJUSTE AL PESO: El CONTRATISTA con la suscripción
del contrato, acepta que en el evento que el valor total a pagar tenga centavos, estos se
ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además del
cumplimiento del objeto del contrato, el CONTRATISTA se obliga a:
A. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
1. Ejecutar el objeto del contrato, en forma oportuna, eficiente y con la mejor calidad, teniendo den cuenta las condiciones plasmadas en los estudios previos, Pliego de Condiciones, oferta y el presente anexo como parte integral del Contrato.
2. Responder en los plazos que la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI) del Ministerio de Defensa Nacional establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule.
3. Informar oportunamente al supervisor del contrato sobre las imposibilidades o dificultades que se presenten para la ejecución del contrato y ofrecer alternativas que garanticen la ejecución del mismo.
4. Proveer a su costo, todos los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funcionalidades requeridas en el presente contrato.
5. Rendir informes de las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contratado que le sean solicitados por la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional a través del supervisor del contrato.
6. Asistir a las reuniones programadas por la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional.
7. En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo del contrato, para lo cual el Contratista deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales.
8. Realizar las demás actividades relacionadas con el objeto contractual que xxxx xxxxxxxxx por el supervisor del contrato, hasta la finalización de ejecución del mismo.
9. Adicionalmente, el contratista deberá tener en cuenta los siguientes aspectos los cuales fueron acreditados con la presentación de la propuesta:
No. | Descripción | A | B | PRECIO MÍNIMO DE REFERENCI A SELECCION ADO POR LA ENTIDAD TARIFAS | C | Porcentaje de AYS según Circular Externa N° 20194000000025 de la Super Vigilancia | D | E | F | G |
Cantidad de puestos de trabajo | Cantidad de meses solicitados | Precio ofertado | Valor Gastos Administrativos y de Supervisión Según Circular Externa N° 20194000000025 de la Super Vigilancia | Valor unitario AL MES | Valor total al mes (POR LA CANTIDAD DE PUESTOS DE TRABAJO) | Valor Total (POR LA CANTIDAD DEMESES SOLICITADOS) | ||||
C | D= C * % AYS según CIRCULAR | E = C + D | F = E * A | G = F * B | ||||||
1 | Turno de 24 horas SIN ARMA de lunes a Domingo incluyendo festivos. GUARDA LÍDER. Permanente con medio de comunicación individual e inalámbrico con | 1 | 9 | $7.287.421,00 | 7.613.169,00 | AYS 8%= medio humano sin armas | 609.054,00 | 8.222.223,00 | 8.222.223,00 | 74.000.007,00 |
2 | Turno de 24 horas SIN ARMA de lunes x Xxxxxxx incluye festivo. Permanente con medio de comunicación individual e inalámbrico con manos libres y dotación completa | 2 | 9 | $7.287.421,00 | 7.613.169,00 | 609.054,00 | 8.222.223,00 | 16.444.446,00 | 148.000.014,00 | |
3 | Turno de 12 horas SIN ARMA DIURNAS de lunes a viernes NO FESTIVOS. Con medio de comunicación individual e inalámbrico con manos libres y dotación completa | 5 | 9 | $2.175.343,75 | 2.272.582,00 | 181.807,00 | 2.454.389,00 | 12.271.945,00 | 110.447.505,00 | |
4 | Turno de 24 horas SIN ARMAS de lunes x xxxxxxx incluye festivo. ESPECIALIDAD EN MEDIOS TECNOLOGICOS. Permanente con medio de comunicación individual e inalámbrico con manos libres y dotación completa | 1 | 9 | $7.287.421,00 | 7.613.169,00 | 609.054,00 | 8.222.223,00 | 8.222.223,00 | 74.000.007,00 | |
5 | Turno de 12 horas SIN ARMAS DIURNAS de lunes x xxxxxxx incluye festivos. Permanente con medio de comunicación individual e inalámbrico con manos libres y dotación completa | 3 | 9 | $3.263.015,63 | 3.408.872,00 | 272.710,00 | 3.681.582,00 | 11.044.746,00 | 99.402.714,00 | |
6 | Turno de 12 horas SIN ARMAS NOCTURNAS de lunes x xxxxxxx (INCLUYE FESTIVOS). Permanente con medio de comunicación individual e inalámbrico con manos libres y dotación completa | 1 | 9 | $4.278.201,96 | 4.469.438,00 | 357.555,00 | 4.826.993,00 | 4.826.993,00 | 43.442.937,00 | |
7 | Turno de 24 horas CON ARMA de lunes x Xxxxxxx (INCLUYENDO FESTIVOS). Permanente con medio de comunicación individual e inalámbrico con manos libres y dotación completa. | 2 | 9 | $7.287.421,00 | 7.613.169,00 | 10%=medio humano con armas | 761.317,00 | 8.374.486,00 | 16.748.972,00 | 150.740.748,00 |
8 | Turno de 12 horas DIURNAS BINOMIO CANINO DIURNAS con especialidad antiexplosivos de lunes a viernes NO FESTIVOS. Con medio de comunicación individual e inalámbrico con manos libres y dotación completa | 1 | 9 | $2.175.343,75 | 2.272.582,00 | 11%medio humano con canino) | 249.984,00 | 2.522.566,00 | 2.522.566,00 | 22.703.094,00 |
Sub Total | H | 722.737.026,00 | ||||||||
AIU Mínimo del 10% (Valor Informativo para efectos del cálculo del IVA del 19 % Y NO CUENTA PARA LA SUMATORIA DEL VALOR TOTAL DE LA | I | 72.273.702,60 | ||||||||
IVA 19% | J | 13.732.003,49 | ||||||||
Valor total Incluido IVA | K | 736.469.029,00 | ||||||||
Valor de la Oferta | 736.469.029 |
1. Certificar que todos los precios que se ofrezcan para la ejecución del contrato, se encuentren conforme a las descripciones definidas en las especificaciones técnicas, se entienden fijos y sin fórmula de reajuste, por lo que es de exclusiva responsabilidad de los proponentes, que se incluyan todos los factores para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, lo que permita cumplir a cabalidad con el objeto del contrato que resulte del presente proceso, salvo ajustes tarifarias por la Superintendencia de Vigilancia.
2. Certificar que presentará y entregará al supervisor del contrato dentro de los cinco (5) días siguientes (calendario) a la firma del contrato, la información y documentación requerida:
a) Certificación por escrito de la tenencia de arma en cabeza de la empresa y su respectivo listado.
b) Certificación individual de porte de armamento para el personal destinado a prestar el servicio en los diferentes puestos según lo estipulado por la Superintendencia de Vigilancia.
c) Exámenes Psicofísicos del personal encargado del manejo xx xxxxx.
d) Xxxxxxx y hojas de vida del personal que integran el servicio de vigilancia y seguridad.
e) Protocolo de manejo de emergencias por escrito, en caso de xxxxx, asalto, inundación, conato de incendio, movimiento telúrico, entre otros y capacitación ante estas situaciones al personal que se va a desempeñar en cada una de las labores.
f) Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo del contratista para el personal que se designe para desempeñar cada una de las labores.
g) Compromiso por escrito que certifique en su nombre y en el de sus empleados, contratistas o proveedores a limitar el acceso y uso de la información exclusivamente para aquéllos que requieran de la misma para el cumplimiento del objeto contractual. Así mismo, se obliga mediante un acuerdo de confidencialidad a velar, prohibir y evitar que divulguen, utilicen, copien, o reproduzcan esta información para cualquier finalidad.
h) Póliza de seguro de responsabilidad civil contractual que incluya el amparo de la prestación del servicio con medio canino y el uso indebido xx xxxxx de fuego.
i) Cronograma de capacitación bi-mensual al personal de seguridad sobre: servicio al cliente o calidad de servicio, normas de seguridad, actualización de normatividad del sector de seguridad y manejo de personas en condición de discapacidad.
j) Certificación por escrito donde se compromete a diligenciar el formato de estudio de seguridad personal (junto con documentos soportes) exigido por el MDN al personal que interactúa con la Institución.
3. El contratista se responsabilizará de dotar al personal y entregar los equipos requeridos para la prestación del servicio (SE ENTIENDEN INCLUIDOS DENTRO DEL VALOR MENSUAL DEL SERVICIO).
a) UNIFORME: El uniforme que se encuentre debidamente aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual debe estar compuesto de vestido completo (con apellido), kepis y calzado, el cual deberá ser llevado en excelentes condiciones. Adicional, al momento que se requiera se debe contar con dotación de invierno como botas e impermeables de cuerpo completo. El uniforme debe ser suministrado al personal, cumpliendo el tiempo mínimo de dotación establecido por la normatividad vigente, LA ENTIDAD NO PERMITIRA PERSONAL DE SEGURIDAD CON UNIFORMES EN MAL ESTADO.
b) ARMAMENTO: Dos (02) revólveres, calibre 0,38” largo en perfecto estado de funcionamiento, cada uno con su respectiva chapuza cerrada, dos cargas de 6 cartuchos calibre 0,38” largo, debidamente registrado el permiso de salvoconducto, permiso de tenencia. Los cartuchos deben estar sin evidencia de golpes. En caso de presentar cualquier tipo xx xxxxx en el armamento, debe ser reemplaza y cumplir las condiciones exigidas en las especificaciones técnicas.
c) DOTACIÓN DEL PERSONAL: El personal deberá portar la credencial de la superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Xxxxx y carnet de identificación, bolígrafo, libro de minuta de puesto y/ libro de consignas, libreta de anotaciones, linterna con baterías de repuesto, directorio telefónico de emergencias, tonfa y portatonfa
d) MEDIOS DE COMUNICACIÓN :
RADIOS
Dieciséis (16) radios para cada puesto de trabaja (entiéndase para cada uno de los guardas). El contratista debe garantizar mantenimiento de estos equipos periódicos, mínimo cada dos (2) meses y siempre los puestos de trabajo deben tener el medio de comunicación en funcionamiento. La entidad no permitirá equipos en mal estado, El contratista debe garantizar un excelente canal de comunicaciones, cualquier cambio de los equipos debe ser consultado e informado al supervisor. Los radios deben ser punto a punto, con manos libres y/o auriculares, de largo alcance, cada uno con doble batería para asegurar la comunicación durante el tiempo que dura el servicio en los diferentes puestos. Las especificaciones técnicas mínimas d ellos radios son:
CARACTERISTICAS | ESPECIFICACION |
Rango de Frecuencia | UHF (450 - 470 MHz) VHF (150-161.05 MHz) |
Capacidad xx xxxxxxx mínima | 8 |
Ancho xx xxxxx del canal: | 12.5kHz/25 KHz |
Vida útil de la batería | Hasta 12 horas sin ahorro de energía o 15 horas con ahorro de energía |
Sellado | IP 55 |
Temperatura de funcionamiento | -30 C a + 60 C |
Golpes y vibración | Carcasa de policarbonato con certificación EIA 603 |
Polvo y humedad | Cumple con EIA 603 |
Peso | 250 gm Aprox. |
Salida de Audio | 1500mW |
Distorsión de Audio | < 5% |
Además, debe suministrar dos (2) radios con manos libres sin ningún costo adicional, de iguales condiciones técnicas enunciadas en este numeral, para el uso de la Entidad, los cuales serán distribuidos por el supervisor del contrato que designe la Entidad al personal de planta que por necesidad del servicio lo requiera.
NOTA: Cumplir con los equipos nuevos ofertados en la ponderación del proceso.
OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
Dieciséis unidades para cada guarda, que dichos equipos tengan máximo 2 años de tiempo de uso, NO deben tener datos, lo cual distraería al personal que hará uso de los mismos. Adicionalmente se deberá suministrar dos (2) unidades para uso de la Entidad lo cual deben tener las mismas características técnicas de los otros equipos. Se debe entregar factura o documento con el que se acredite la antigüedad de los equipos.
e) BIENESTAR DEL PERSONAL: El contratista se responsabilizará de proveer los hornos microondas, lockers para almacenamiento de uniformes y demás elementos necesarios para brindarle el bienestar a su personal destinado para el cumplimiento del objeto contractual, sin ningún costo adicional para la entidad.
CANINOS.
f) El contratista sólo podrá utilizar caninos adiestrados y entrenados en la especialidad de detección de explosivos.
g) La cantidad de caninos para la ejecución del contrato será de dos (2) ejemplares.
h) El contratista deberá mínimo semanalmente hacer un entrenamiento a los Caninos.
i) La edad promedio que la entidad acepta para los caninos son entre 12 meses y 5 años, para lo cual El contratista debe enviar la documentación respectiva donde demuestre esta condición.
j) El contratista debe suministrar los Caniles, se responsabilizará de ubicarlos en las instalaciones de la Entidad para el alojamiento y descanso de los caninos necesarios para dar cobertura a los puestos, así como la dotación para la prestación durante el servicio, alimentación, servicios médicos veterinarios, aseo y mantenimiento diario que se requiera, acorde a la normatividad vigente establecida. Los caniles deben ser de mínimo 3 compartimientos, además, se debe velar
por el óptimo aseo, el cual se debe realizar mínimo 3 veces por semana. El Área es: Ancho 1.50 metros, largo 2.50 metros y alto 1.80 metros.
k) El contratista quincenalmente debe hacer un recorrido en los alojamientos de la DCRI-MDN con un canino adicional, con especialidad antinarcóticos.
l) El supervisor del contrato puede hacer pruebas aleatorias a los caninos para evaluar la condición de adiestramiento de los ejemplares, en caso de que algún ejemplar no cumpla con el adiestramiento, este debe ser relevado inmediatamente por otro canino que cumpla las condiciones exigidas.
m) La entidad no aceptara caninos con problemas de salud.
n) El contratista debe cumplir la normatividad vigente RESOLUCIÓN 02601 DE 2003 "Por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización de medio canino…” y sus adiciones o modificaciones.
o) El contratista debe responder por las 12 horas continuas del servicio de Xxxxxxx Xxxxxx, es decir, en el caso de los relevos en la prestación de este servicio, debe haber un vigilante adicional, con la documentación y capacitación legalmente establecida por la superintendencia de seguridad y vigilancia privada para desempeñar esta función.
p) El contratista debe suministrar muestra de indugel, pentolita, pentrita, anfo y polvora (en recipiente seguro) semestralmente a la DCRI sin costo alguno en el contrato, haciendo buen uso de ellas, donde el alcance es mantener a los caninos en contacto con el olor de estos químicos.
4. ELEMENTOS DE APOYO.
a) El contratista suministrará un (1) armerillo metálico mínimo de 12 compartimientos (3x4) con candados, el tamaño de cada compartimiento de 25cm x 25cm x 25cm (±5% tolerancia), el cual se ubicará en la guardia principal donde se alojarán en forma segura las armas de fuego del personal de funcionarios, personal de usuarios y visitantes. Este elemente deben estar en las instalaciones de la Entidad, antes de iniciar la prestación del servicio.
b) En la Guardia, El contratista debe suministrar un (1) tubo de arena o descargador para armas de fuego.
c) El contratista debe suministrar dos (2) detectores de metales manuales tipo Xxxxxx para cada uno de los puestos que se ubicarán en las puertas de acceso y salida peatonal de las instalaciones. Los equipos deben estar en óptimas condiciones de funcionamiento, en caso xx xxxxx, El contratista debe hacer el reemplazo inmediato del equipo.
d) Para los recorredores, es necesario colocar una (01) Caseta metálica móvil, la cual debe ser suministrad e instalada por El contratista al interior de la entidad. El contratista debe garantizar la puesta en funcionamiento de la caseta. Las dimensiones son: 100 cm x 100 cm x 210 cm (ancho x fondo x altura) (±10% tolerancia). La caseta debe estar en óptimas condiciones de funcionamiento, la entidad no aceptara elementos en mal estado como vidrios rotos, áreas con oxido, laterales con deficiencias en pintura que generen mal aspecto y pongan en riesgo la integridad del personal.
e) Con el fin de almacenar elementos como computadores, dispositivos electrónicos, o elementos personales de los visitantes, El contratista suministrara un (01) casillero metálico de 12 compartimientos (3x4) con candados, el tamaño de cada compartimiento de 27cm x 27cm x 45cm (ancho x fondo x altura) (±5% tolerancia).
f) La empresa oferente, debe designar un medio de comunicación, puede ser celular con minutos y/o avantel que garantice la comunicación permanente con la entidad y sin ningún costo adicional para el MDN - DCRI.
g) Para los puestos de recorredores, El contratista deberá suministrar dos (2) unidades de transporte, las cuales puede ser transporte eléctrico y/o algún otro medio seguro de desplazamiento, lo cual permita el rápido desplazamiento de las instalaciones. El personal que use las unidades de transporte, deberá estar debidamente capacitado en el manejo y operación de este medio de transporte, el cual debe demostrarse o certificarse por El contratista/fabricante. En caso xx xxxxx o mantenimiento del medio de transporte, se debe reemplazar por una de las mismas condiciones, sin perjudicar a la entidad con disminución en la calidad del servicio recibido. El contratista debe
tener un plan de mantenimiento periódico bimensual para disminuir fallas en el funcionamiento de los equipos. Las características mínimas son: Conforme con el requisito de ponderación ofertado.
• Tipo energía: eléctrica.
• Entrada cargador eléctrico: 110 VAC
• Peso:47.7Kg
• Velocidad máxima: 20Km/h
• Autonomía: hasta 38Km
• Led indicador equilibrio: Si
• Led Indicador de Carga: Si
• Xxx Xxxxxxxxx: Si
• Capacidad de carga: hasta 117 Kg
• Diámetro de la llanta: 48.3 cm
• Cantidad de Baterías: 2
• Dimensiones de la plataforma: 65 cm x 63 cm
h) En el caso que el supervisor evidencie una rata xx xxxxx en los medios de transporte de más tres
(3) por semana o más de 24 horas de horas sin solucionar una falla del equipo, el supervisor tiene la facultad para solicitar el cambio total de la unidad.
5. En cada puesto se deberá llevar una bitácora para el registro del cambio de turno, libro control de entrada y salida de bienes de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva, libro de consignas y conductas y/o protocolos de reacción en caso de hurto, asalto, inundación, conato de incendio, movimiento telúrico y demás eventos que afecten la seguridad de la Entidad.
6. El contratista debe capacitar a todo el personal de la empresa de vigilancia que presta los servicios a la DCRI-MDN máximo cada 2 (dos) meses en: servicio al cliente o calidad de servicio, normas de seguridad, actualización de normatividad del sector de seguridad y manejo de personas en condición de discapacidad.
7. El contratista debe disponer de un técnico, tecnólogo o profesional con licencia en sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, quien será responsable de realizar inspecciones mensuales de las condiciones de trabajo de los trabajadores, proponer acciones de mejora, realizar inducción y capacitar en temas relacionados con Salud y seguridad en el trabajo.
8. Durante la ejecución del contrato, El contratista deberá mantener vigentes tanto la licencia de funcionamiento como los permisos para la tenencia de las armas de los vigilantes, así como los demás permisos que debe obtener de las autoridades administrativas para el desempeño regular de sus funciones de seguridad privada.
9. El contratista debe tener la claridad, que La Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional DCRI podrá efectuar la redistribución de los puestos o solicitar el cambio del personal de guardas a solicitud verbal o escrita de la supervisión del contrato, de acuerdo a las reuniones de seguridad realizadas por el MDN-DCRI y necesidades del servicio.
10. El cambio de personal debe efectuarse por otra persona que cumpla con la idoneidad y experiencia requerida en el tema de seguridad por parte del MDN – DCRI y en un tiempo máximo de veinticuatro (24) horas. De igual forma se debe allegar el reporte por escrito del cambio de personal que se efectúe, con la respectiva documentación e información del nuevo personal de vigilancia y seguridad.
11. En caso de incapacidad de algún personal de seguridad, El contratista deberá garantizar que este sea reemplazado inmediatamente. Así mismo, el personal de turno no podrá abandonar las instalaciones hasta tanto no haga entrega del puesto a su reemplazo.
12. El contratista es autónomo y responsable de la vinculación del personal, organización por especialidad, orientación técnica y de control del personal a su cargo, comprometiéndose a cumplir con las normas de seguridad existente y regulada por la Superintendencia, así como las de la Dirección Centro
de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional DCRI. Además, El contratista debe dar a conocer a su personal los riesgos y consecuencias que implica la labor de vigilancia y seguridad privada. Así como realizar actualización al personal de guardas en polígono, defensa personal y primeros auxilios
13. El contratista deberá colocar a disposición de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional DCRI, para los eventos que se requiera adelantar algún tipo de investigación para determinar responsabilidades con ocasión del servicio.
14. El contratista será el responsable por los daños y perjuicios causados por actos u omisiones propias de sus trabajadores e indemnizará plenamente la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional DCRI por estos conceptos. Xxxxxxx será responsable la Entidad ante El contratista por daños y perjuicios que éste o sus trabajadores pudieren sufrir por actos u omisiones, ni por accidentes que les sobrevengan en la ejecución del contrato, ni por destrucción, pérdida o daño de los elementos o bienes que el mismo oferente pudiere utilizar en la ejecución del contrato, todos los cuales serán asumidos por El contratista.
15. El contratista deberá responder por la conducta de su personal, manteniendo la supervisión directa a través de un supervisor de puesto fijo asignado por la empresa, velando porque el comportamiento, ejecución de labores como la presentación personal en todo sentido sea correcta durante la etapa de ejecución del contrato.
16. El contratista deberá permitir al Supervisor del contrato designado del MDN - DCRI, el acceso a toda la información recepcionada (física, magnética y grabaciones), por la empresa de vigilancia y seguridad, sin ningún tipo de restricción o condición.
17. Atender las recomendaciones hechas de manera verbal o por escrito por el supervisor del contrato para un mejor desarrollo del objeto contractual requerido por la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional DCRI
18. El contratista deberá velar por la seguridad al interior de las instalaciones, de los bienes muebles e inmuebles, de los funcionarios, usuarios y visitantes de las diferentes dependencias del complejo de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional DCRI.
19. El contratista se compromete por escrito a NO exceder la jornada laboral de sus trabajadores con el fin de que este preste un excelente servicio y RECONOCER LAS HORAS EXTRAS, FESTIVOS Y DOMINICALES, así mismo llevar el registro correspondiente y entregar copia de los DESPRENDIBLES DE PAGO a los trabajadores mensualmente como lo establece la ley.
20. El contratista deberá cumplir con todos los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, establecidos en el Decreto Ley 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada), Título V, Artículo 74, y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, y en general con la normatividad aplicable a la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.
21. El contratista deberá Asumir la totalidad de la obligación para con los trabajadores y contratistas que utilice durante la ejecución del contrato, el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, aportes a los sistemas de seguridad social integral (salud, pensión, riesgos profesionales) y parafiscales, dando estricto cumplimiento a las leyes laborales vigentes en esta materia. La Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional DCRI podrá solicitar, en cualquier momento al oferente, sin que le genere responsabilidad alguna, la presentación de las planillas de pago por estos conceptos.
22. La Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional DCRI no adquiere ninguna relación contractual, civil o laboral con los trabajadores de la firma contratista.
23. La Entidad, no asumirá el pago de aquellas actividades desarrolladas por El contratista que no estén previamente autorizadas por el supervisor del contrato.
24. Todos los elementos que El contratista suministre deben estar cumpliendo la normativa vigente expedida por la Supervigilancia.
25. Recorrido del supervisor cada 6 horas conforme con el requisito de ponderación ofertado.
B. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del CONTRATISTA con la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional.
2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones que puedan presentarse, responder por sus actuaciones y omisiones en la ejecución del contrato y en general se obliga a cumplir con lo establecido en las Leyes 80 del 28 de octubre de 19931, 1150 del 16 de julio de 20072, 1474 del 12 de julio de 2011, sus Decretos Reglamentarios y demás normatividad aplicable.
3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 789 de 20023, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1562 del 11 de julio de 20124 y el Decreto 0723 del 15 xx xxxxx de 20135, dar cumplimiento a sus obligaciones con el Sistemas de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales, para lo cual deberá aportar certificación expedida por el representante legal, según corresponda.
4. Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato y cuatro meses más y presentarse al MINISTERIO – DCRI en el momento en que sea requerido por el mismo para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación.
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DEL DCRI:
1. Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios que sean entregados por el Contratista, cuando éstos cumplan con las condiciones establecidas en el presente contrato.
2. Pagar al contratista en la forma pactada, con sujeción a las apropiaciones presupuestales y disponibilidades del PAC previstas para el efecto.
3. Asignar al presente contrato un supervisor, a través del cual la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional mantendrá la interlocución permanente y directa con el contratista.
CLÁUSULA CUARTA. - DERECHOS DEL DCRI:
1. Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato, y acceder a los documentos e información que soportan la labor del Contratista.
1 Ley 80 del 28 de octubre de 1993, “Por el cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
2 Ley 1150 del 16 de julio de 2007, “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en
la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación de recursos públicos”.
3 Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social
y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”.
4 Ley 1562 del 11 de julio de 2012; “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”.
5 Decreto 0723 del 15 xx xxxxx de 2013, “Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajos independientemente que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones”.
2. Solicitar y recibir información técnica respecto de los bienes y/o servicios y demás elementos que provea el Contratista en desarrollo del objeto del presente contrato.
3. Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
4. Tramitar diligentemente la apropiación presupuestal que se requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo, como consecuencia del perfeccionamiento del presente contrato.
5. Asignar en el presente contrato un Supervisor, a través de quien la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional mantendrá la interlocución permanente y directa con el Contratista.
CLÁUSULA QUINTA. - SUPERVISIÓN: La supervisión y control en la ejecución del presente contrato se ejercerá a través del funcionario nombrado para estos efectos, el supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 y numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, artículo 83 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia.
EL SUPERVISOR tendrá las siguientes obligaciones:
1. Suministrar toda la información normativa y técnica disponible para la ejecución del contrato, así como también, brindar el apoyo administrativo y logístico que se requiera.
2. Supervisar técnica, administrativa y legalmente la ejecución del contrato, lo que le permite acceder a las instalaciones físicas en donde se desarrollen las actividades del CONTRATISTA y a los documentos e información relacionada con la ejecución del contrato.
3. Exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del contrato y para ejercer de manera general el control del mismo.
4. Exigir el cumplimiento del contrato en todas y cada una de sus partes.
5. Verificar directamente que el CONTRATISTA cumpla con las condiciones de ejecución del contrato según los términos pactados, para lo cual tendrá la facultad de requerirlo por escrito, con el fin de que corrija el incumplimiento en el que esté incurriendo o pueda incurrir.
6. Verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que el supervisor considere pertinente, las condiciones de ejecución del objeto contratado.
7. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, en el artículo 23 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 y el Decreto 0723 del 15 xx xxxxx de 2013. En caso contrario deberá dar aviso de esta circunstancia al Grupo Jurídico - área de Adquisiciones.
8. Solicitar previamente ante el competente contractual autorización para realizar modificación al plazo de ejecución del contrato.
9. Resolver todas las consultas presentadas por el CONTRATISTA y hacer las observaciones que estime conveniente. Si durante la ejecución del contrato se presentan dudas o diferencias que no puedan ser resueltas por el Supervisor, éste deberá remitirlas mediante oficio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las mismas, al competente contractual para su consulta y decisión, con copia al Grupo Adquisiciones.
10. Expedir el certificado de cumplimiento al CONTRATISTA respecto de las obligaciones objeto del presente contrato, previa entrega de la factura por parte del mismo (si a ello hubiere lugar) y la copia del documento que acredite el pago por parte del CONTRATISTA al Sistema de Seguridad Social Integral y/o Aportes Parafiscales, según corresponda. La documentación anterior deberá remitirla a la DCRI.
11. Informar a la DCRI cualquier demora e incumplimiento en las obligaciones del CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia de la demora o incumplimiento.
12. Rendir informes periódicos o cuando lo considere necesario, sobre la ejecución del contrato de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 6302 del 31 de julio de 2014, “Por el cual se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras”.
13. Constatar a la fecha de vencimiento del contrato su total cumplimiento. Si llegare a tener observaciones o inquietudes sobre la ejecución del mismo, no podrá expedir el certificado de cumplimiento final hasta tanto no sean clarificadas.
14. Elaborar a la terminación del contrato, el acta de liquidación final del mismo, deberá remitirse a la terminación del contrato al Grupo Jurídico para ser revisada y aceptada por éste y proceder al trámite de firmas.
La obligación aquí establecida, sólo se entenderá cumplida por el Supervisor, una vez se encuentre suscrita el acta final de liquidación por el Contratista y el Competente contractual.
15. Solicitar, si llega a ser necesario, la suspensión temporal de la ejecución del contrato por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originan los hechos de la suspensión, ante el competente contractual mediante documento escrito, para que éste emita su autorización.
16. Las demás inherentes a la función asignada, contempladas en las Leyes 80 del 28 de octubre de 1993, 1474 del 12 de julio de 2011 y las demás que le sean aplicables, así mismo las señaladas en la Resolución No. 6302 del 31 de julio de 2014, “Por el cual se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras”, el cual puede ser consultado en la página WEB del Ministerio.
PARÁGRAFO PRIMERO. – CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, o por circunstancias debidamente justificadas, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor. Si el supervisor en ejercicio se encuentra en condiciones de suscribir un acta lo hará conjuntamente con el designado en su reemplazo, en ésta constará: estado de ejecución del contrato, relación de documentos que entrega y
observaciones que considere pertinentes. Si no es posible la suscripción conjunta dejará constancia del estado en que se encuentra el contrato al asumir el ejercicio de estas funciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCONFORMIDAD DEL SUPERVISOR CON RELACION A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De conformidad
con lo dispuesto en el Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional - DCRI, cuando el Supervisor del contrato se encuentre en desacuerdo con la ejecución y desarrollo de las obligaciones pactadas en el contrato, o con la forma de los actos, documentos o circunstancias examinadas, deberá sin excepción formular todos sus reparos por escrito ante la Dirección del centro de Rehabilitación inclusiva (DCRI) del Ministerio de Defensa Nacional, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Los reparos a la ejecución contractual deben ser motivados con razonamientos fundados en hechos, circunstancias y normas en las que se apoye el criterio sustentado y deben comprender todas las observaciones y objeciones correspondientes.
2. El Supervisor deberá reportar los resultados más relevantes de su actuación y recomendará al competente contractual las actuaciones que considere más convenientes u oportunas para la normal ejecución del contrato.
3. En caso de apreciar el supervisor graves irregularidades en la ejecución del contrato que amenace su paralización, es obligación del Supervisor informar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos al competente contractual, y al Director de la Dependencia para la cual se ha contratado el servicio, con los mismos requisitos dispuestos en los numerales anteriores.
PARÁGRAFO TERCERO. - LIMITACIÓN DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará
facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
CLÁUSULA SEXTA. - CESIONES Y SUBCONTRATOS: El Contratista no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Centro Rehabilitación Inclusiva, pudiendo éste reservarse las razones para negar dicha autorización.
El contratista solo podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato, en tal caso la celebración de subcontratos no lo relevará de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato. El Ministerio no adquirirá relación alguna con los Subcontratistas.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS: En caso de que el
contratista decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos deberá solicitar su aceptación y notificación por parte del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
– DIRECCIÓN CENTRO DE REHABILITACIÓN INCLUSIVA, para lo cual deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explícita lo siguiente: a) Valor de la cesión, b) Especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o contratos adicionales. c) Aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique. 2) Acta de junta de socios o documento consorcial, en donde se autorice al representante legal de la
figura correspondiente para efectuar la cesión. 3) Certificado de existencia y representación legal del cesionario y el cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. 5) Declaración bajo juramento del cesionario en la cual se exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334 del 17 de noviembre de 20086 en concordancia con el Decreto 1981 de 19887.
CLÁUSULA OCTAVA.- SANCIONES EN MATERIA DE ACTUACIONES
CONTRACTUALES: Previa aplicación del precepto Constitucional del Debido Proceso citado en la siguiente cláusula, LA DCRI con la acreditación de las pruebas correspondientes, podrá aplicar las siguientes sanciones: a. MULTAS.- En caso xx xxxx, incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que se puedan evidenciar, LA DCRI mediante acto administrativo motivado, le impondrá al CONTRATISTA multas, cuyo valor corresponderá al 0.5 % del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario, al cabo de los cuales LA DCRI podrá optar por declarar la caducidad del mismo. El incumplimiento de las obligaciones del contrato se presentará por la ausencia o demora en el suministro de bienes, o en la prestación de los servicios contratados, como en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. b. MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DEL REQUISITO DE EJECUCIÓN: Cuando el contratista no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, cualquiera de las garantías y/o las modificaciones que se deban efectuar a las mismas, o de algún otro requisito de ejecución, LA DCRI mediante acto administrativo motivado le impondrá al CONTRATISTA multas, cuyo valor corresponderá al 0.2% del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días calendario, al cabo de los cuales LA DCRI podrá optar por declarar la caducidad del mismo. c. PENAL PECUNIARIA.- En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a LA DCRI, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato cuando se trate de incumplimiento total del contrato y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje señalado. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a LA DCRI. No obstante, LA DCRI se reserva el derecho a cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado mediante cualquiera de los mecanismos fijados por la Ley, en las condiciones establecidas en la presente aceptación de oferta.
PARÁGRAFO PRIMERO.-LEGALIDAD DE LA SANCIÓN: Las sanciones pactadas en el contrato, se pactan e imponen con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en respeto al debido proceso que trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO SEGUNDO.-PUBLICIDAD DE LA SANCIÓN: Una vez en firme la sanción, LA DCRI procederá a publicar la parte resolutiva del acto que la declara en el SECOP II y a comunicarla a la Cámara de Comercio en que se encuentre inscrito EL CONTRATISTA.
6 Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, “por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008”.
7 Decreto 1981 del 26 de septiembre de 1988, “por el cual se reglamenta el decreto 2920 de 1982”.
También se comunicarán a la Procuraduría General de la Nación. Las anteriores publicaciones se harán de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 218 del Decreto Ley 0019 de 2012.
CLÁUSULA NOVENA. - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan
exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo a la Ley y la jurisprudencia.
CLAUSULA DÉCIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que para la solución de las controversias o diferencias que surjan entre el CONTRATISTA y CONTRATANTE con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prorroga, terminación o liquidación de este contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, podrán acudir en primer término a los mecanismos directos de solución de controversias contractuales establecidos en la Ley. Agotando este requisito sin que logre dirimirse la controversia las partes podrán acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato se podrá terminar en los siguientes eventos 1. Por vencimiento del plazo de ejecución 2. Por mutuo acuerdo entre las partes, solicitud que debe ser presentada mínimo con ocho (8) días de antelación a la fecha de solicitud de terminación anticipada del contrato 3. Por cumplimiento del objeto contractual dentro del plazo de ejecución establecido o con anterioridad al mismo. 4. Por causas legales.
CLAUSULA DUODÉCIMA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: De común
acuerdo las partes contratantes podrán suspender la ejecución de este contrato, mediante la suscripción de un acta en la cual conste el evento de suspensión y la fecha de su reinicio sin que para efectos del término de duración del contrato se compute el tiempo de la suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga para con
EL DCRI, a mantenerlo libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de sus subcontratistas o dependientes y realizadas durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que ni él, ni su representante legal, ni sus socios, se encuentran incursos por sí o por interpuesta persona en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 y demás disposiciones que rijan la materia.
PARÁGRAFO ÚNICO. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
SOBREVINIENTES: Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita del MINISTERIO - DCRI o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente
contrato se entiende perfeccionado a partir de la suscripción del mismo, para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal y aprobación de la garantía única.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 del 28 de octubre 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 del 16 de julio del 2007 y el artículo 217 del Decreto 0019 del 10 enero de 2012, y el artículo 11 de la Ley 1150 del 00 xx xxxxx 0000, dentro de los términos xx xxx.
PARÁGRAFO ÚNICO. - Sin perjuicio del domicilio contractual fijado en el presente contrato para los efectos legales correspondientes, se fija como lugar de prestación de los servicios la ciudad de Bogotá.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. -FIRMA DE FORMULARIOS DEL SECOP II. – Se
entenderán firmados por las partes todos los documentos previos, así como el contrato correspondiente al presente proceso contractual a través de los formularios del Secop II.