Escrito de respuestas a las observaciones presentadas por los interesados dentro del proceso de Convocatoria Pública No. 002 de 2013.
Bogotá D.C., 29 xx xxxxxx de 2013
Escrito de respuestas a las observaciones presentadas por los interesados dentro del proceso de Convocatoria Pública No. 002 de 2013.
“Contratar las pólizas de seguros que ampare los bienes muebles e inmuebles, y demás activos e intereses patrimoniales de propiedad de la entidad y de aquellos por los que sea o llegare a ser legalmente responsable o que se encuentren bajo su control y custodia así como la vida de las personas vinculadas con la Administración de LA ENTIDAD de acuerdo a los parámetros que se detallan en el presente xx xxxxxx de condiciones y cuyas especificaciones técnicas de coberturas se encuentran contenidas en los respectivos anexos de especificaciones técnicas.”
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LIBERTY SEGUROS S.A.
Nos permitimos informar que en concordancia con el Decreto 4865 de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentado con la Circular Externa 011 de 2013 por la Superintendencia Financiera de Colombia, las compañías de seguros que comercializan la cobertura de terremoto en Colombia deben suministrar información de los riesgos asegurados a esta Superintendencia, con el propósito de estimar las reservas técnicas xxx xxxx. Por ello y en concordancia con la citada circular, solicitamos amablemente nos suministren la siguiente información para cada uno de los inmuebles por asegurar en el presente proceso:
Nombre |
Descripción |
Valor asegurable inmueble |
Corresponde al valor asegurable para la cobertura de inmueble. |
Valor asegurable contenido |
Corresponde al valor asegurable para la cobertura de contenido (muebles y enseres, maquinaria y equipo, mejoras locativas, mercancías, etc.) |
Municipio |
Corresponde al Municipio en el cual se encuentra ubicado el inmueble. |
Departamento |
Corresponde al Departamento en el cual se encuentra ubicado el inmueble. |
Dirección del inmueble |
Corresponde a la dirección completa en que está ubicado el inmueble (Nomenclatura Oficial Vigente). |
Coordenadas Geográficas |
Corresponde a la localización geográfica del inmueble asegurado expresada como Longitud y Latitud. Estas coordenadas geográficas pueden ser estimadas con un dispositivo de posicionamiento global (GPS). |
Número de pisos |
Corresponde
al número total de pisos que tiene el inmueble. |
Rango de construcción |
Corresponde al rango del año de construcción de la edificación :
|
Uso riesgo |
Corresponde al uso actual del edificio. Ejemplo: Residencial, Oficinas, Parqueaderos, Salud, etc. |
Tipo estructural |
Corresponde
al material de construcción que soporta la estructura. Ejemplo:
Concreto reforzado, Mampostería, Acero, Madera, Adobe, Bahareque
x Xxxxx. |
Irregularidad de la planta (Opcional) |
La irregularidad de la planta hace referencia a una distribución asimétrica de los elementos resistentes. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad en planta. |
Irregularidad de altura (Opcional) |
La irregularidad en altura hace referencia a una distribución no uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad de altura. |
Daños previos (Opcional) |
Daños
previos hace referencia al evento en el cual la estructura del
inmueble sufrió un daño por causa de sismos previos. Registre si
el inmueble tiene o no daños previos. |
Reparados (Opcional) |
Partiendo del hecho de daño previo, registre si los daños fueron reparados o no.
|
Estructura reforzada (Opcional) |
Si la estructura ha sido reforzada se deberá indicar si el tipo de refuerzo, registre si corresponde a trabes coladas en sitio o trabes prefabricados o no tiene trabes. |
Es importante anotar que todas las Compañías de Seguros que comercializan el ramo de terremoto, sin excepción, deberán suministrar está información al supervisor.
Esta disposición introducirá cambios en la información que tradicionalmente se solicita en los procesos licitatorios, sean estos públicos o privados. Considera el sector asegurador que el aporte del asegurado, intermediario y las aseguradoras en el cumplimiento de esta normativa es fundamental y por tanto, solicitamos su valiosa colaboración para que este requerimiento sea atendido en los términos solicitados.
RESPUESTA: NO ES VIABLE LA OBSERVACION, PRECISANDO AL OBSERVANTE QUE LA POLIZA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL OPERA BAJO LA MODALIDAD DE VALORES GLOBALIZADOS, POR LO TANTO EL OFERENTE DEBERA PRESENTAR SUS OFERTAS ACORDE CON LOS VALORES ASEGURADOS GLOBALES SUMINISTRADOS EN EL ANEXO 1 DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. ADICIONALMENTE A QUE S LA POLIZA VIENE CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD DE VALORES ASEGURADOS GLOBALES, Y NO SE PUEDEN DESMEJORAR LAS CONDICIONES ACTUALES DE COBERTURA
Solicitamos amablemente informar la siniestralidad con corte al 30 xx xxxxx de 2013.
RESPUESTA: La información requerida será publicada en la página web de La Entidad.
Numeral 4.12 “documentos de orden técnico” Experiencia en primas; solicitamos amablemente se permita acreditar relacionando clientes que contentan por lo menos TRES de los xxxxx objeto del proceso cuya sumatoria en primas sea igual o superior al presupuesto oficial.-
RESPUESTA: Ver Xxxxxx Xx. 00
Xxxxxxx 0.0 “verificación de la experiencia en general” solicitamos respetuosamente se permita acreditar el requisito de la experiencia con relación suscrita por representante legal en donde se relacionen clientes con por lo menos tres de los xxxxx objeto del proceso cuya sumatoria en oprimas sea igual o superior al presupuesto oficial.
RESPUESTA: Ver Adenda No. 02
Solicitamos amablemente nos aclaren si automóviles no hace parte de los xxxxx del proceso.
RESPUESTA: El ramo no hace parte del presente proceso.
Solicitamos respetuosamente nos indiquen cual es el proceso de selección para las empresas transportadoras.
RESPUESTA: Las empresas transportadoras se escogen a través de los procesos de contratación establecidos en el manual de contratación de Servicios Postales Nacionales S.A. Acuerdo 003 de 2012.
Transporte de mercancías y Transporte de valores, forma de pago; solicitamos amablemente se modifique lo solicitado en el slip de condiciones básicas y se determine una forma de pago no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza
RESPUESTA. Se acepta parcialmente la observación en el sentido que ser rebaja el plazo a NOVENTA (90) días. Las demás condiciones no modificadas continúan vigentes.
Todo riesgo daño material:
Se Solicita reducir el limite a US$15.000.000 evento / vigencia asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo, actos mal intencionado de terceros, incluyendo los actos terroristas y de movimientos subversivos: Sublimite de USD 40.000.000.
RESPUESTA: Se le precisa al observante que la cobertura solicitada para dichas coberturas es al 100%. Condición que se mantiene.
Así mismo se aclara que se realizara la modificación en el anexo 1 de especificaciones técnicas en texto de la cláusula donde por un error involuntario se estipulo la suma de US $ 40.000.000, siendo lo correcto cobertura al 100%-
Trasladar a condiciones complementarias FRIGORIFICOS $350.000.000
RESPUESTA: No es viable la observación, teniendo en cuenta que es una cobertura requerida por la entidad y que actualmente viene suscrita
Se solicita aclarar los límites para colección de Filatelia y Estampillas, así como el Dinero, títulos valores dentro y fuera de caja fuerte incluidos filatelia y estampillas. Se nos hace que queda repetido
RESPUESTA: Se le aclara al observante que el valor establecido para COLECCIÓN DE FILATELIA Y ESTAMPILLAS es para delimitar la responsabilidad máxima de la aseguradora en caso de pérdidas para estos bienes.
De otra parte dichos bienes pueden quedar asegurados por la paliza de IRF en tal sentido se debe definir porque ramo se amparan. colección de filatelia y estampillas Limite $ 00.000.000.000
Dinero, títulos valores dentro y fuera de caja fuerte incluidos filatelia y estampillas (Todo Riesgo incluido hurto y hurto calificado) Limite de $ 14.040.000.000 Evento / -vigencia.
RESPUESTA: Estos bienes son objeto de cobertura tanto en la póliza de Daño material como en la de Infidelidad y Riesgos financieros, teniendo en cuenta que hay eventos que no son objeto de cobertura en la póliza de IRF, pero si en Todo riesgo daño material y viceversa.
INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
Se solicita excluir de esta póliza lo relativo a mercancías, ya que esta es objeto de otra cobertura y otra póliza, así como el Transito de valores u otras propiedades incluyendo mercancías.
RESPUESTA: No es viable la observación teniendo en cuenta que son objeto de cobertura bajo la presente póliza y en la actualidad se cuenta con la respectiva cobertura, por lo que no se pueden desmejorar las condiciones actuales xx xxxxxx,
Se solicita trasladar a condiciones complementarias los faltantes de inventario se incluye cobertura para inventarios sublimitada a COP500.000.000 evento y agregado anual, únicamente bajo el amparo 1.1- Infidelidad de empleados.
Respuesta: Se acepta la observación y se elimina de clausula obligatoria y se traslada a clausula complementaria con otorgamiento de puntos – Ver modificación en el anexo respectivo.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Solicitar aclarar que la cobertura para Bienes bajo cuidado tenencia y control, cubre la RC que se generen con dichos bienes a terceros, no es cobertura de daños para dichos bienes:
RESPUESTA: Se acepta la observación y se realizara la correspondiente modificación en el respectivo anexo de especificaciones técnicas.
TRANSPORTE DE MERCANCIA: OCUPACION/ACTIVIDAD: Solicitamos aclarar la operación de corresponsal no bancario y no bursátil.
RESPUESTA: Se le precisa al observante que no opera como entidad Bancaria, ni financiera, ni de la bolsa de valores
TRAYECTO ASEGURADO EXPORTACIONES: solicitamos aclarar la restricción de PAISES Y TERRITORIOS EXCLUIDOS,-
RESPUESTA: Se le precisa al observante aclarar en qué parte xxx xxxxxx se hace referencia a la restricción a que hacen mención
LIMITES MAXIMOS POR DESPACHO: solicitamos discriminar los Límites máximos por despacho para cada uno de los medios.
RESPUESTA: No es viable la observación, teniendo en cuenta que el límite requerido está acorde a las necesidades de la entidad
CLAUSULAS PARTICULARES Y CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS
REVOCACIÓN, NO RENOVACIÓN O MODIFICACIONES DE LA PÓLIZA Y SUS ANEXOS: solicitamos disminuir el plazo a 60 días.
RESPUESTA: Se acepta la observación en el sentido que se rebaja el plazo a NOVENTA (90) días – Ver modificación en el anexo respectivo.
CLAUSULA DE ANTICIPO DE LA INDEMNIZACION HASTA 60%: Se solicitamos incluir en la definición la demostración de la cuantía.
RESPUESTA: Se le precisa al observante que en la cláusula se determina que con la demostración de la ocurrencia del siniestro por parte del asegurado, el valor de los daños y la comprobación de que existe cobertura ………….., se esta contemplando que se debe determinar el valor de la cuantía (El valor de los daños).
CONVENIO PARA EL PLAZO DEL PAGO DE LA PRIMA: solicitamos disminuir el plazo a máximo 60 días.
RESPUESTA: No es viable la observación, se mantiene el término establecido en el respectivo anexo de especificaciones técnicas 90 días.
BIENES DE BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL: solicitamos aclarar el lapso para almacenaje y/o permanencia.
RESPUESTA: por el mismo lapso de tiempo establecido en la condiciones generales de la póliza en cuanto a la vigencia de cobertura y a las cláusulas de permanencia y ampliación de duración del plazo de cobertura.
AMPLIACION DE DURACION DEL PLAZO DE COBERTURA Y PERMANENCIA AUTOMATICA EN LUGARES INICIALES, INTERMEDIOS Y FINALES 60 días: solicitamos modificar el lapso para despachos no avisados a un máximo de 15 días y a 30 días la presentación de la relación de mercancías.
RESPUESTA: Se acepta parcialmente la observación en el sentido de que se rebaja a 45 días, teniendo en cuenta que no se pueden desmejorar las condiciones actuales de dicha clausula – Ver modificación en el anexo respectivo.
DELIMITACIÓN DE SINIESTROS HASTA $100.000.000: solicitamos suprimir esta cláusula.
RESPUESTA: No es viable la observación, teniendo en cuenta que no se pueden desmejorar las condiciones actuales de coberturas.
DEDUCIBLE PARA TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA, MAREMOTO, TSUNAMI, ANEGACIÓN, INUNDACIÓN Y/Ó OTROS EVENTOS DE LA NATURALEZA, HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCION CIVIL, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRRORISMO: solicitamos aclarar esta cláusula.
RESPUESTA: El contenido de la cláusula es el siguiente; Por medio de la presente Xxxxxxxx se deja establecido y convenido que la aseguradora considerará como un solo siniestro todos los daños y pérdidas causadas a los bienes amparados por éstos eventos, que ocurran dentro de un lapso de 72 horas y así mismo les aplicará un solo deducible. Se debe tener cuidado al abrir los archivos hay que revisar bien las filas.
PERMANENCIA (60) DIAS: solicitamos disminuir el plazo a máximo 30 días.
RESPUESTA: Se acepta parcialmente la observación en el sentido que se reduce a 45 días.
GARANTIA: SE DEJAN SIN EFECTO LAS SIGUIENTES GARANTIAS
Se solicita mantener la siguiente garantía “Mediante notificación por escrito al despachador para que las mercancía se despachen en el empaque usual, según las normas que rigen para la materia”.
RESPUESTA: No es viable la observación, teniendo en cuenta que por la naturaleza de la operación de la entidad, no les viable cumplir con esta.
EXTENSION DE COBERTURA: Se deja expresamente consignado que se amparan automáticamente las movilizaciones de:
Transporte de mercancías o maquinaria usada: solicitamos aclarar que no cubre avería particular o saqueo.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se realizara la correspondiente modificación en los anexos respectivos.
NOMBRAMIENTO DE AJUSTADOR: solicitamos suprimir la siguiente condición “Las firmas seleccionadas deberán tener sede principal u oficina similar en la ciudad de Cali.”
RESPUESTA: Se acepta la observación en el sentido de que deben tener sedes en las ciudades principales de los distritos de operaciones de la entidad.
CLAUSULAS PARTICULARES OPCIONALES REQUERIDAS
CLAUSULA DE DESCUENTO POR BUENA EXPERIENCIA: Solicitamos que el descuento este sujeto a siniestralidad menor o igual al 45%.
RESPUESTA: Teniendo en cuenta que es una clausula opcional es potestativo del oferente el otorgamiento o no o determinar las condiciones bajo las cuales las puede ofrecer.
DEDUCIBLES MINIMOS REQUERIDOS
Se solicita modificar los deducibles de la siguiente manera:
Para perdidas por despachos de $0 a $150,000 sin aplicación de deducible
Para perdidas por despachos de $150,001 a $1,000,000: 5% del vr de la perdida, sin mínimo
Para perdidas por despachos superiores a $1,000,000 7% de vlr de la perdida, mínimo 1 S.M.M.L.V.
RESPUESTA: Se le precisa al observante que en el pliego de condiciones se establece factores de calificación por el otorgamiento de deducibles, para lo cual debe tener en cuenta los montos mínimos establecidos para la no aplicación de deducibles.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Mediante la presente nos permitimos presentar las siguientes observaciones al pliego de condiciones de la convocatoria en referencia:
Agradecemos la entidad unificar el numeral 5.3. VERIFICACION DE LA EXPERIENCIA GENERAL con el literal e del numeral 4.12. DOCUMENTOS DE ORDEN TECNICO, de la siguiente manera:
EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
GRUPO No. 1
Para tal efecto los proponentes deberán acreditar mediante certificación suscrita por el representante legal, la experiencia en el manejo de mínimo tres (3) máximo cinco (5) programas de clientes públicos y/o privados, cuya sumatoria en primas sin IVA para una vigencia anual, y emitidas durante los últimos cinco (5) años, sean iguales o superiores a UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.600.000.000)
Nota. Los clientes que se presenten deben contemplar un mínimo de cuatro (4) xxxxx de seguro similares a los suscritos por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.
RESPUESTA: Ver Adenda No. 02 de 2013
GRUPO No. 2
Para tal efecto los proponentes deberán acreditar mediante certificación suscrita por el Representante Legal, la experiencia en el manejo de mínimo tres (3) máximo cinco (5) programas de clientes públicos y/o privados, cuya sumatoria en primas sin IVA para una vigencia anual, y emitidas durante los últimos cinco (5) años, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000)
Nota. Se aceptan pólizas de Manejo Global Bancario.
RESPUESTA: Ver respuesta del punto anterior
Respetuosamente agradecemos a la entidad unificar los dos Grupos objeto de la presente convocatoria para así mismo asegurar a la entidad la contratación de todas las pólizas objeto de la misma.
RESPUESTA: No es viable la observación y se le precisa al observante que el proponente que presente propuesta para el Grupo 1 está obligado a presentar términos para el grupo 2, siempre y cuando tenga el ramo aprobado por la Superfinanciera
Mediante la presente nos permitimos presentar las siguientes observaciones al Pliego de condiciones de la convocatoria en referencia:
1. Agradecemos a la entidad suministrarnos el formulario actualizado de la póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros toda vez que los publicados se encuentran fechados a 2010 y 2012.: RESPUESTA: El formulario será publicado en la página web.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Con ocasión de la publicación de la convocatoria del asunto, e interesados en participar en el proceso, a continuación presentamos las inquietudes que requerimos sean aclaradas, modificadas o adicionadas, con el fin de presentar una oferta que llene las expectativas y necesidades de su prestigiosa Entidad:
OBJETO: Como quiera que dentro del programa de seguros a adquirir por la Entidad en su numeral 1.2 y 1.4 no se contempla la suscripción de seguros de personas, solicitamos se sirvan suprimir del objeto contractual lo referente a seguros de vida para las personas vinculadas a la administración, valga decir; que se elimine el siguiente aparte: “así como la vida de las personas vinculadas con la Administración”.
RESPUESTA: No se acepta la observación.
CAPITULO II
NUMERAL 2.1 CLASES DE PARTICIPANTES: Solicitamos se precise que la única clasificación CIIU a acreditar mediante el certificado de registro RUP será la correspondiente al código 6511, y que corresponde a Seguros Generales, toda vez que la clasificación 6512 es propia de los seguros de vida, clasificación que no tiene participación en este proceso.
RESPUESTA: Se acepta la observación – Ver Adenda 02
CAPITULO IV
NUMERAL 4.5 CERTIFICACION DE COMPOSICION DE SOCIOS ACCIONISTAS: Las compañías aseguradoras deben cumplir con parámetros legales e indicadores financieros que les permitan cumplir a cabalidad con el desarrollo de su objeto social, y contar con el respaldo económico para eventuales indemnizaciones de siniestros. Así las cosas solo tiene autorización para operar como aseguradoras aquellas sociedades que cumplan al pie de la letra con lo exigido por la Ley, independientemente del número de socios o accionistas que tengan participación en la figura asociativa.
En virtud de lo anterior, y en razón a que una información como la requerida tiene restricciones respecto de su manejo, y solo es conocida por las autoridades internas de cada compañía, y por autoridades Nacionales en virtud de su carácter confidencial, solicitamos se elimine la exigencia de certificación suscrita por el Representante Legal donde se relacionen socios y/o accionistas.
RESPUESTA: No se acepta su observación
NUMERAL 5.2 GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: Como quiera que las compañías aseguradoras celebran contratos con otras de igual linaje, para la expedición de las pólizas de cumplimiento, y en virtud de esos contratos se suscriben convenios de créditos para el plazo en el de las primas, solicitamos se elimine la exigencia del aporte del recibo de pago, y que en su reemplazo se pueda adjuntar la certificación de no expiración de la póliza por falta de pago en la prima expedida por la compañía que expide la garantía de seriedad de la oferta.
RESPUESTA. Ver Adenda 02
NUMERAL 4.12 DOCUMENTOS DE ORDEN TECNICO, LITERAL E Y NUMERAL 5.3 VERIFICACION DE LA EXPERIENCIA GENERAL: En razón a que la celebración de contratos de seguro se debe ajustar a las condiciones que soliciten los asegurados, y estas pueden contemplar vigencias y valores asegurados diversos, puede ocurrir que las compañías aseguradoras cuenten con la acreditación de experiencia en el aseguramiento de bienes e intereses patrimoniales por vigencias que pueden ser inferiores o superiores a una anualidad, de igual manera ocurre con los montos de las primas, los cuales tiene relación directa con los valores asegurados y las mencionadas vigencias.
Así las cosas, solicitamos se sirvan aceptar la acreditación de experiencia a través de la relación de mínimo 3 Clientes del sector público y/o privado, con los que se hayan celebrado contratos en los últimos 5 años, cuyas vigencias sean menores o mayores a una anualidad, y que en sumatoria acrediten una suma igual o superior al valor del presupuesto destinado para esta selección.
RESPUESTA: Se acepta la observación - Ver Adenda No. 02
CAPITULO V
NUMERAL 5.4.3 CRITERIOS DE EVALUACION TECNICA
DEDUCIBLES PARA TODOS LOS XXXXX: El carácter indemnizatorio del contrato de seguro estipulado en el Código de Comercio Colombiano en su artículo 1088 precisa que este contrato es de mera indemnización, y limita a su vez que se pueda configurar como fuente de enriquecimiento para el asegurado.
Ahora bien, la determinación de la Entidad para que se de aplicación de deducibles en todos los xxxxx a partir de un límite de perdidas mínimo, y desde el cual operaria la aplicación de los porcentajes y salarios mínimos se contrapone al objetivo de la figura contractual por traslado del riesgo en seguros, que como ya se dijo reviste el carácter indemnizatorio únicamente.
Entendemos que el objetivo de esta exigencia es beneficiar a la Entidad, pero también se debe dejar claro que los deducibles tienen incidencia directa en la fijación de los costos del seguro, lo que implica que a menor deducible mayor costo de la prima.
En virtud de lo anteriormente expuesto solicitamos se suprima en todos los xxxxx la exigencia de aplicación de deducibles a partir de las sumas señaladas en cada cuadro, y que la aplicación de estos se haga según los rangos señalados para cada ítem.
RESPUESTA: No es viable la observación, teniendo en cuenta que el objeto de cualquier proceso es el de obtener mejores condiciones de coberturas para la entidad o por lo menos conservar las condiciones en que vienen suscritas las pólizas,
NUMERAL 5.4.3.1 TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, BASE DE VALORACION SIN EXIGENCIA DE AVALUO Y SIN APLICACIÓN DE INFRASEGURO: Comedidamente solicitamos se sirvan suprimir el ítem D, que da un puntaje de 150 dentro de los factores de evaluación, en virtud de las razones que a continuación exponemos:
La clausula de No aplicación de infraseguro se constituye como limitante del respaldo internacional.
Por disposición de la circular externa 011 de 2013, fundamentada en el Decreto 4865 de 2011 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es menester, y obligación que las compañías aseguradoras reporten la información relativa al riesgo de terremoto, de ahí que deba allegarse la información por cada uno de los riesgos.
RESPUESTA: No es viable la observación, teniendo en cuenta que es un factor de calificación por lo cual el proponente a su criterio evaluara la viabilidad o no del otorgamiento de la misma , así mismo se le PRECISA AL OBSERVANTE QUE LA POLIZA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL OPERA BAJO LA MODALIDAD DE VALORES GLOBALIZADOS, POR LO TANTO EL OFERENTE DEBERA PRESENTAR SUS OFERTAS ACORDE CON LOS VALORES ASEGURADOS GLOBALES SUMINISTRADOS EN EL ANEXO 1 y 2 DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. ADICIONALMENTE A QUE S LA POLIZA VIENE CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD DE VALORES ASEGURADOS GLOBALES, Y NO SE PUEDEN DESMEJORAR LAS CONDICIONES ACTUALES DE COBERTURA
CAPITULO VIII
CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR
FORMA DE PAGO: Atentamente solicitamos establecer un plazo máximo para pago xx xxxxxx de 60 días calendario, a partir de la entrega de las pólizas, toda vez que es este un periodo razonable y ajustado a las normas legales del Co. Co., además debe tenerse en cuenta que la Entidad tiene constituida la apropiación para la contratación del programa, según disponibilidad No. 3193 de la vigencia 2013.
RESPUESTA. No es viable la observación.
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA, CAPACITACIONES: Solicitamos se sirvan disminuir el número de horas para los programas de capacitación, en razón a que una intensidad de 8 horas generaría un cobro adicional, lo que encarecería el costo de las primas, sugerimos se limite a un mínimo de 3 horas, que por demás puede operar de manera gratuita.
RESPUESTA: Consideramos que el número de horas requerido es adecuado para dar la capacitación en los xxxxx objeto del presente proceso.
CRIME INSURANCE APPLICATION FORM
Solicitamos el suministro del formulario actualizado, con el lleno de sus requisitos como son; completo y correcto diligenciamiento, lo que incluye fecha y firma del representante Legal de la Entidad, toda vez que tal documento es básico para el adecuado análisis del riesgo, así como la determinación del costo de las primas, y por demás es de obligatorio aporte en virtud del respaldo reasegurador.
RESPUESTA: El formulario se encuentra publicado en la página web con la denominación FOMULARIO IFR 2013
OBSERVACIONES A CLAUSULAS QUE FIGURAN EN TODOS LOS XXXXX DESCRITOS EN LOS ANEXOS TECNICOS 1 AL 8.
REVOCACIÓN, NO RENOVACIÓN O MODIFICACIONES DE LA PÓLIZA Y SUS ANEXOS (120 días): En virtud de las limitantes establecidas por las políticas de suscripción de las compañías, así como las limitantes propias xxx xxxxxxx internacional, solicitamos se disminuya el término para la revocación a un máximo de 60 días.
RESPUESTA: se acepta la observación en el sentido que se rebaja el plazo a NOVENTA (90) días – Ver modificación en el anexo respectivo.
PRORROGAS: La exigencia de otorgar prorrogas de manera obligatoria va en contravía del elemento esencial en la celebración de contratos como es la consensualidad, por demás resulta contrario a la normatividad relativa a la contratación estatal cuyos postulados limitan la celebración de adiciones contractuales única y exclusivamente hasta el 50% del valor inicialmente contratado, expresado en SMLMV, razones por las que solicitamos sea eliminada esta clausula, o que en su defecto se modifique dejando clara y expresamente consignado que las prorrogas operan de común acuerdo entre los contratantes, y de acuerdo con las limitantes establecidas en la Ley.
RESPUESTA: No es viable la observación y se entiende que la entidad no podrá solicitar prorrogas por mayor plazo al que le permita la ley.
CONVENIO PARA EL PLAZO DEL PAGO DE LA PRIMA: Atentamente solicitamos establecer un plazo máximo para pago xx xxxxxx de 60 días calendario, a partir de la entrega de las pólizas, toda vez que es este un periodo razonable y ajustado a las normas legales del Co. Co., además debe tenerse en cuenta que la Entidad tiene constituida la apropiación para la contratación del programa, según disponibilidad No. 3193 de la vigencia 2013.
RESPUESTA: Se acepta la observación en el sentido de que se modifica el plazo en las pólizas de Transporte de Mercancías y transporte de valores a noventa (90) días, para los demás xxxxx continúan en 90 días. – Ver modificación en el anexo respectivo.
ANEXO No. 1 y No 2 ESPECIFICACIONES TECNICAS POLIZA TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
BIENES ASEGURADOS: Por disposición de la circular externa 011 de 2013, fundamentada en el Decreto 4865 de 2011 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es menester, y obligación que las compañías aseguradoras reporten la información relativa al riesgo de terremoto, de manera que se debe detallar la información de los riesgos de acuerdo con el Formato 506 (Proforma F.3000-87).
Se suma a las anteriores disposiciones la obligación de aportes al Fondo Nacional de Bomberos, erogación plasmada en la Ley 1575 de 2012, artículo 35, cuyo texto se trascribe:
“Toda compañía aseguradora que otorgue pólizas de seguros en los xxxxx del hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo, o la denominación que en su portafolio de pólizas esté registrada ante la Superintendencia Financiera y que tengan que ver con los xxxxx antes señalados, deberá aportar al Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente al dos por ciento (2%) liquidada sobre el valor de la póliza de seguros; este valor deberá ser girado al Fondo dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a Ia adquisición de las mencionadas pólizas”.
Así las cosas, las compañías deben contar con información detallada sobre los riesgos, pues de no contar con la misma implicaría dar aplicación a esta normatividad, valga decir; las aseguradoras, se verían abocadas a realizar la contribución de que trata la norma, sobre toda la prima, costo que a la larga terminará siendo trasladado a los asegurados, encareciendo así el costo de las primas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitamos se suministre la relación de predios, así como sus respectivos contenidos, de manera detallada y valorizada.
RESPUESTA: NO ES VIABLE LA OBSERVACION, PRECISANDO AL OBSERVANTE QUE LA POLIZA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL OPERA BAJO LA MODALIDAD DE VALORES GLOBALIZADOS, POR LO TANTO EL OFERENTE DEBERA PRESENTAR SUS OFERTAS ACORDE CON LOS VALORES ASEGURADOS GLOBALES SUMINISTRADOS EN EL ANEXO 1 DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. ADICIONALMENTE A QUE S LA POLIZA VIENE CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD DE VALORES ASEGURADOS GLOBALES, Y NO SE PUEDEN DESMEJORAR LAS CONDICIONES ACTUALES DE COBERTURA
GARANTIAS: Solicitamos se complemente el texto de la clausula con la precisión de que el Personal encargado del mantenimiento preventivo y correctivo aun cuando se trate de Empleados del asegurado debe estar calificado para tal tarea.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se realizara la correspondiente modificación en los respectivos anexos.
CONOCIMIENTO DEL RIESGO: Como quiera que la Entidad cuenta con multiplicidad de riesgos, solicitamos se sirvan complementar el texto de la clausula con la siguiente anotación tendiente a las inspecciones, pues estas permiten tener un mayor conocimiento de los riesgos, y por consiguiente hacer las recomendaciones del caso a fin de evitar incurrir en perdidas por parte del Asegurado: “La aseguradora podrá realizar inspecciones cuantas veces lo estime pertinente, previa concertación con el asegurado”.
RESPUESTA. Se acepta la observación y se realizara la correspondiente modificación en los anexos respectivos
LABORES Y MATERIALES, CONSTRUCCIONES Y ALTERACIONES EN CURSO A PROPIEDAD EXISTENTE $ 0.000.000.000: Solicitamos que este límite sea disminuido a una suma de $ 100.000.000, toda vez que el establecido resulta muy elevado frente a las necesidades de aseguramiento de la Entidad, sugerimos un valor de $ 200.000.000.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se realizara la correspondiente modificación en los anexos respectivos
AUTOMATICIDAD DE COBERTURA: Solicitamos se establezca un plazo para aviso, en razón a que la cobertura carece del mismo, sugerimos 30 días.
RESPUESTA. Se acepta la observación y se realizara la correspondiente modificación en los anexos respectivos
AMPARO AUTOMÁTICO DE BIENES, NUEVOS PREDIOS Y PROPIEDADES: $ 0.000.000.000: De la lectura del texto de la clausula se puede colegir que se podría tratar de una cláusula para traslado temporal de bienes, y no xx xxxxxx automático de bienes, por esta razón solicitamos se precise y especifique la misma, aplicando además una reducción en su límite asegurado pues el fijado de $ 2.000.000.000 es elevado, sugerimos se establezca en $ 200.000.000.
RESPUESTA: No es viable la observación y se mantiene lo establecido en los respectivos.
DAÑOS POR VEHÍCULOS PROPIOS $ 350.000.000: Debido a que esta cobertura es propia de otro ramo de seguros, solicitamos se sirvan eliminarla, en caso de no ser acogida esta supresión, sugerimos se traslade a condiciones complementarias con asignación de puntaje, o que se complemente su texto anotando que la misma opera en exceso de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual, y/o de automóviles.
RESPUESTA: No es viable la observación y se le precisa al observante que es una extensión a la cobertura de extended coverage.
AMPARO DE EXTENDED COVERAGE, (ampliación de la cobertura): Solicitamos se sirvan corregir el texto de la clausula pues el que se consignó, no relaciona los amparos propios de la misma.
RESPUESTA: No se acepta la observacion
ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUYENDO LOS ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS , SUBLIMITE DE USD 40,000,000: Comedidamente solicitamos se reduzca este sublimite a uno que se adecue a las condiciones de aseguramiento de la Entidad, sobre el que se consiga fácilmente respaldo en el mercado internacional, y que por demás sea tasado en pesos colombianos, sugerimos un límite por $ 20.000.000.000.
RESPUESTA: Se le precisa al observante que el límite solicitado para dichas coberturas es al 100%, condición que se mantiene. Así mismo se aclara que se realizara la modificación en el anexo 1 de especificaciones técnicas en texto de la cláusula donde por un error involuntario se estipulo la suma de US $ 40.000.000, siendo lo correcto cobertura al 100%.
COLECCIÓN DE FILATELIA Y ESTAMPILLAS Limite $ 00.000.000.000: En razón del especial tratamiento que se da a estos bienes objeto de aseguramiento, solicitamos se amplíe la información relativa a esta colección, su lugar de ubicación, y cuidados especiales a los que es sometida la misma, de igual manera solicitamos se informe si tal colección es transportada dentro y fuera del País, o si reposa en un espacio fijo dentro de una edificación:
RESPUESTA: La mayor parte de este inventario está ubicado en Bogotá, en el Almacén Nacional de Especies. El AN de Especies es cajas fuertes dentro de un espacio físico cerrado, ubicado dentro de las dependencias de la Jefatura Nacional de Almacenes y al que se tiene acceso luego de pasar una puerta que está controlada eléctricamente, una puerta que permite acceso solamente a personal del área y una puerta adicional que da acceso al almacén, al cual se tiene acceso contralado. Si se requiere un estudio de seguridad de esta bodega resultaría necesaria una visita. Fracciones menores de inventario se ubican en cajas fuertes en los almacenes regionales, que están físicamente separados y con acceso controlado. Finalmente, en los puntos de venta se tienen inventarios mínimos de estos elementos, normalmente en cajas fuertes o en cajones con llave para venta al público. Las estampillas y filatelia se mueven a nivel nacional (entre almacenes) en valijas con precintos, manipuladas (abiertas o cerradas) únicamente por personal xx xxxxxxx. También hay despachos entre los almacenes y los puntos de venta, empacados unas veces en valijas y otras en paquetes cerrados sin otro contenido.
ANEXO Nº 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS MANEJO SERVIDORES PUBLICOS
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO: Solicitamos se suprima del texto de la cobertura esta tipificación penal, toda vez que son conductas en las que puede incurrir un Particular, valga decir; una persona natural que no revista la calidad de Servidor Público, de manera que no tendría aplicabilidad en el seguro en mención.
RESPUESTA. Se acepta la observación y se realizara la correspondiente modificación en el respectivo anexo.
EMPLEADOS DE FIRMA ESPECIALIZADA Y TEMPORALES, COOPERATIVAS Y EMPRESAS ASOCIATIVAS: Solicitamos se complemente el texto de la clausula con la anotación de que para tales Empleados opera la cobertura siempre y cuando se encuentren bajo la inspección, vigilancia y control del asegurado.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se realizara la respectiva modificación en el anexo de especificaciones técnicas
BIENES DE TERCEROS BAJO CUIDADO, CONTROL Y/O CUSTODIA: Solicitamos se anexe al texto la anotación; “Excluye joyas, dinero y vehículos”:
RESPUESTA: No es viable la observación
ANEXO Nº 4 ESPECIFICACIONES TECNICAS SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
COSTO NETO FINANCIERO: Solicitamos se establezca limitación, pues no es posible el otorgarla de manera ilimitada debido a las limitantes de las compañías aseguradoras, y a su especial manejo, sugerimos la siguiente delimitación:
Tasa mensual del 1.0%, límite máximo de indemnización por mes de $ 50.000.000, límite máximo de indemnización por periodo de $300.000.000, máximo periodo de indemnización 9 meses, deducible 20 días toda y cada pérdida.
RESPUESTA: Se acepta la observación en el sentido que el límite de indemnización mensual es de $ 300.000.000, con un límite máximo por periodo de $ 3.000.000.000. Periodo de indemnización xx xxxx (10) meses. – Ver modificación en el anexo respectivo.
FECHA DE RETROACTIVIDAD: Con el ánimo de unificar criterios respecto de la limitación temporal para este ramo tan particular solicitamos se sirvan fusionar las condiciones básicas de Retroactividad, y Clausula de descubrimiento de manera que estas tengan operatividad en el desarrollo de la póliza, se ajusten a las necesidades de cobertura de la Entidad, y queden muy bien delimitadas a fin de evitar confusiones en virtud de un eventual hecho siniestral.
Solicitamos se adopte el siguiente texto de cobertura, que remplace las condiciones de retroactividad y descubrimiento:
CLAUSULA DE DESCUBRIMIENTO
Queda entendido y acordado por la presente cláusula que aplicará Limitación al Descubrimiento, según la siguiente descripción:
No habrá ninguna responsabilidad con relación a cualquier reclamo:
Derivado de ó en conexión con cualquier circunstancia u ocurrencia notificada al Asegurador en cualquier otra póliza de seguro contratada con anterioridad al inicio de esta póliza.
Derivado de ó en conexión con cualquier circunstancia u ocurrencia conocida por el Asegurado con anterioridad al inicio de esta póliza.
RESPUESTA: No es viable la observación, por cuanto no se pueden desmejorar las condiciones de cobertura actuales
AMPARO AUTOMÁTICO PARA NUEVOS CARGOS,Y PREDIOS : Solicitamos se sirvan establecer un límite de aviso para los eventos descritos en la cobertura, toda vez que es exigencia a la hora de la suscripción, y de contera una limitante, sugerimos un periodo de 60 días.
RESPUESTA: No es viable la observación y se mantiene lo establecido en el pliego.
ANEXO Nº 5 ESPECIFICACIONES TECNICAS RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES (AL 100%): En razón a que los perjuicios extrapatrimoniales no se constituyen como objeto de cobertura en este ramo de seguros, solicitamos se sirvan excluir los mismos, o en su defecto limitar su valor asegurado a un 5% del límite para la póliza.
RESPUESTA: No es viable la observación y se mantiene lo establecido en el pliego.
GASTOS MÉDICOS: Teniendo en cuenta que las más de las veces, las reclamaciones por esta cobertura afectan sumas mínimas, pues su razón de ser es cubrir las erogaciones que genere la prestación de los primeros auxilios por lesiones a terceros victimas, solicitamos se sirvan disminuir este amparo al 1% del límite asegurado evento/vigencia, pues el establecido por $ 225.000.000 evento/$1.125..000.000 vigencia resulta desmesurado.
RESPUESTA: No es viable la observación y se mantiene lo establecido en el pliego.
PRODUCTOS ( INCLUYE EXPORTACIONES ): Solicitamos se precise y exprese por escrito que no tendrán cobertura eventos ocurridos en los Estados Unidos de América, ni Canadá, que puedan dar lugar a reclamaciones por esta póliza de seguro.
RESPUESTA: No es viable la observación y se mantiene lo establecido en el pliego.
INDEMNIZACION POR XXXXX EVIDENCIA SIN QUE EXISTA PREVIO FALLA JUDICIAL: Solicitamos que se complemente el texto con la anotación: “previa aprobación de la aseguradora”, en virtud del acompañamiento y asesoría con la que debe contar el asegurado, que por demás velan por que se reúnan los presupuestos o elementos básicos tendientes a la configuración de la responsabilidad del asegurado.
Respuesta: Se acepta la observación en el sentido que en el anexo respectivo se complementa con lo siguiente: “previa aprobación de la aseguradora”.
ANEXO No. 6 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE COBERTURAS REQUERIDAS EL SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS
En virtud de la descripción de la actividad y de las disposiciones legales atinentes a la actividad transportadora tanto de mercancías como de correo, comedidamente solicitamos se sirvan ampliar información relativa a las licencias o autorizaciones emitidas por el estado para la explotación de estas actividades económicas, es decir; solicitamos se informe si su prestigiosa Entidad cuenta con el aval de los Ministerios TIC, y de Transporte, de ser así requerimos se discrimine cuales son las actividades autorizadas para una y otra modalidad de transporte, su ámbito de aplicación, y responsabilidades.
RESPUESTA: La autorización para el transporte de correo surge en virtud del contrato de concesión suscrito con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Servicios Postales Nacionales S.A. No. 010 del 2004, prorrogado el 8 de julio de 2009.
Mediante la Resolución No. 001967 de 2011 emitida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se otorgó licencia para Mensajería Expresa.
Finalmente, mediante Resolución No. 000200 de 2011 expedida por el Ministerio de transporte se otorgó licencia para transporte de carga.
SINIESTRALIDAD
Solicitamos informe de siniestralidad correspondiente a los últimos tres años en el que se detalle la fecha de ocurrencia, fecha de pago, valor pagado y/o reserva, además, indicar el amparo afectado.
RESPUESTA: La información será publicada en la página web de La Entidad.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A.
De la manera más respetuosa y dando aplicación a lo establecido en el inciso 3 del artículo 2.2.6, del decreto 734 de 2012 y a lo establecido en el cronograma del proyecto xx xxxxxx de condiciones que establecen hasta cuándo se pueden realizar observaciones, nos permitimos realizar las siguientes observaciones y solicitudes así:
Observación 1. Numeral 4.12. Documentos de Orden Técnico
Establece la entidad dentro de los documentos de orden técnico lo siguiente:
e) Relación de mínimo tres (3) clientes del sector público o privado, preferiblemente de actividades similares a SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A, cuyas primas anuales sin IVA sean iguales o superiores a UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.600.000.000) con las cuales ha contratado en los últimos tres años, detallando el tiempo que ha manejado los seguros y el monto de las primas en el último año. Se deberá citar el nombre de la persona representante del asegurado, cargo y número del teléfono donde se pueda localizar, para verificar esta información.
PARAGRAFO. Los clientes que se presenten deben contemplar un mínimo de cuatro (4) xxxxx de seguro similares a los suscritos por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.
Por lo cual solicitamos a la entidad de la manera más respetuosa que sea modificado este ítem y se permita que la suma de los clientes sea igual o superior al valor que estipula la entidad de un mil seiscientos millones de pesos ($ 1.600.000.000) de igual manera solicitamos modificar el parágrafo reduciendo de cuatro (4) a dos (2) xxxxx de seguro similares a los suscritos por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. como mínimo ya que muchas de las aseguradoras no cuentan con los criterios estipulados por la entidad y por consiguiente se estaría limitando la participación de un número plural de oferentes.
- Permitir que la acreditación de experiencia pueda ser a través de relación firmada por el representante legal, la cual se entiende prestada bajo la gravedad del juramento. La Corte Constitucional en sentencia C-892 de 2001 sostuvo que uno de los principios integradores del régimen jurídico de los contratos estatales es “el principio de la buena fe, que obliga a la Administración Pública y a los particulares contratistas, a tener en cuenta las exigencias éticas que emergen de la mutua confianza en el proceso de celebración, ejecución y liquidación de los contratos.” En atención a la existencia y aplicación del principio de buena fe dentro del régimen colombiano de contratación estatal, es oportuno destacar que a partir del fundamento constitucional al que se ha hecho mención, el mismo aparece expresamente contenido en el artículo 28 del Estatuto General de Contratación Ley 80 de 1993, que, al hacer referencia a los criterios de interpretación de las reglas contractuales, dispone: “En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata esta ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos”.
RESPUESTA: Se acepta parcialmente la observación – ver Adenda 02
Observación 2. Numeral 5.3. Verificación de la Experiencia General
Establece la entidad dentro de la verificación de experiencia general lo siguiente:
El proponente deberá presentar mínimo Tres (3) certificaciones emitidas por clientes, en las que se indique que tiene experiencia en el manejo xx xxxxx iguales a los descritos en las presentes condiciones y primas como mínimo iguales al presupuesto de la presente invitación.
De acuerdo a lo estipulado en el pliego de condiciones solicitamos a la entidad de la manera más respetuosa sea eliminado este numeral. De acuerdo a que en el numeral 4.12. Documentos de Orden Técnico la entidad solicita que se haga por relación de mínimo tres clientes del sector público o privado además solicita que sean incluidos datos específicos como el nombre de la persona representante del asegurado, cargo y número del teléfono donde se pueda localizar, para verificar esta información.
Toda vez, que mediante el diligenciamiento de la relación de experiencia por parte del representante legal, se proporciona a la Entidad la información requerida para verificar la Experiencia necesaria, solicitamos que se modifique o se elimine este numeral en cuanto que se pueda demostrar la experiencia, a través de una relación suscrita por el representante legal, la cual se entiende suscrita bajo la gravedad del juramento, en atención a lo anteriormente expuesto, sin que sea necesario aportar las certificaciones .
RESPUESTA: Ver Adenda 02
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEGUROS COLPATRIA S.A.
NUMERAL 1.1 - CRONOGRAMA DEL PROCESO
Cordialmente solicitamos a la entidad ampliar el plazo para la presentación de observaciones por lo que sugerimos sea para el próximo 30/08/2013.
RESPUESTA: No es viable la observación, teniendo en cuenta que no da margen para extender los plazos debido a la proximidad del vencimiento del programa de seguros.
Así mismo solicitamos amablemente a la entidad prorrogar el cierre del presente proceso por lo que sugerimos sea para el próximo 13/09/2013.
RESPUESTA: No es viable la observación, teniendo en cuenta que no da margen para extender los plazos debido a la proximidad del vencimiento del programa de seguros
NUMERAL 1.11 - INSPECCIÓN DEL RIESGO
Por último solicitamos amablemente a la entidad aclarar que la visita técnica no es obligatoria.
RESPUESTA: Se le precisa al observante que la inspección no es obligatoria y tal como se estipula en el pliego quedan a consideración del oferente la realización de la misma.
NUMERAL 5.1 – CERTIFICACIÓN DE PAGO DE PARAFISCALES
Amablemente solicitamos a la entidad eliminar el siguiente texto: “durante últimos seis (6) anteriores a la presentación de las ofertas” (Xxxxxxxx y subrayado fuera de texto), lo anterior a que los aportes parafiscales se pagan mes vencido y estos se deben cancelar entre el 7 y 9 día del mes, motivo por el cual no estaría correcto decir lo que señala la entidad.
En cambio de esto que este documento sea solicitado pago al mes inmediatamente anterior al cierre de la licitación.
RESPUESTA:
El artículo 50, de la ley 789 de 2002, dispone:
ARTÍCULO
50. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. La
celebración, renovación o liquidación por parte de un particular,
de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector
público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del
contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos
profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación
Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio
Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades
públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar
y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del
contratista frente a los aportes mencionados durante toda su
vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto
cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.
En
el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes
correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas
adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el
giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con
prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define
el reglamento.
Cuando la contratación se realice con
personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de
sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación
expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los
requerimientos xx xxx, o por el representante legal durante un lapso
equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para
que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será
inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del
contrato. En el evento en que la sociedad no tenga mas de seis (6)
meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la
fecha de su constitución.
Para la presentación de
ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable
acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no
deje constancia de la verificación del cumplimiento de este
requisito incurrirá en causal de mala conducta.
Para
poder ejercer el derecho de movilidad de Administradora de Riesgos
Profesionales o Caja de Compensación, el empleador se debe encontrar
al día con los sistemas de salud y pensiones.
De acuerdo
a la norma en cita no se puede acceder a su solicitud.
Cordialmente solicitamos a la entidad suministrar el NIT.
REPUESTA: el No. del NIT ES 9000629179
NUMERAL 4.12 - DOCUMENTOS DE ORDEN TÉCNICO LITERAL “E”
Amablemente solicitamos a la entidad que para la acreditación de experiencia en primas del grupo uno (1) se acepte una relación suscrita por el representante legal la cual se entiende emitida bajo la gravedad de juramento de mínimo uno (1) y máximo veinte (20) clientes públicos y/o privados, con los cuales haya ejecutado y/o se encuentre ejecutando programas de seguros similares a los que la entidad desea contratar en este proceso (sin importar las vigencias) dentro de los últimos 6 años contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso. Y que la sumatoria en primas de los clientes relacionados sea igual o superior a $1.600.000.000-
Nota 1: Así mismo se solicita a la entidad aceptar que de los clientes relacionados para el grupo uno (1) cada uno de los clientes contenga por lo menos dos (2) de las pólizas que conforman este grupo.
Amablemente solicitamos a la entidad que para la acreditación de experiencia en primas del grupo uno (2) se acepte una relación suscrita por el representante legal la cual se entiende emitida bajo la gravedad de juramento de mínimo uno (1) y máximo veinte (20) clientes públicos y/o privados, con los cuales haya ejecutado y/o se encuentre ejecutando programas de seguros similares a los que la entidad desea contratar en este proceso (sin importar las vigencias) dentro de los últimos 6 años contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso. Y que la sumatoria en primas de los clientes relacionados sea igual o superior a $500.000.000
Así mismo se solicita a la entidad se acepte para la acreditación de experiencia en Infidelidad y Riesgos Financieros acreditación en pólizas de Manejo Global Bancario.
RESPUESTA: Se acepta parcialmente la observación – Ver Adenda 02
NUMERAL 5.3 – VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA GENERAL
Cordialmente solicitamos a la entidad que para cumplir con la exigencia de este numeral se elimine que las certificaciones de experiencia emitidas por los clientes sean en xxxxx iguales a los que desea contratar los servicios postales nacionales, y se acepte que sean certificaciones xx xxxxx similares a los que son objeto del presente proceso, lo anterior por qué no todas las entidades públicas y/o privadas tienen las mismas necesidades que Servicios postales nacionales. Por lo que sería muy complicado tener contratos en las mismas condiciones.
RESPUESTA: Se acepta la observación – Ver Adenda 02
Cordialmente solicitamos a la entidad suministrar las condiciones técnicas básicas y complementarias de cada una de las pólizas objeto del presente proceso.
RESPUESTA: Respuesta los anexos con las especificaciones técnicas básicas y complementarias se encuentran publicados en la página de la entidad.
PÓLIZA DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
Solicitamos a la entidad suministrar el formulario de infidelidad y riesgos financieros completamente diligenciado, actualizado fechado y firmado, así mismo solicitamos suministrar los estados financieros de los últimos tres (3) años, lo anterior por solicitud especifica de nuestros contratos de reaseguro.
RESPUESTA: La información requerida se encuentra publicada en la página de la entidad. Estados financieros de los dos últimos años.
PÓLIZA DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
Cordialmente solicitamos a la entidad suministrar relación valorizada por cada uno de los predios a asegurar detallando edificios, relación de contenidos, relación de maquinaria y equipo, relación de equipo eléctrico y electrónico, lo anterior por condiciones especificas de nuestros contratos de reaseguro.
RESPUESTA: NO ES VIABLE LA OBSERVACION, PRECISANDO AL OBSERVANTE QUE LA POLIZA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL OPERA BAJO LA MODALIDAD DE VALORES GLOBALIZADOS, POR LO TANTO EL OFERENTE DEBERA PRESENTAR SUS OFERTAS ACORDE CON LOS VALORES ASEGURADOS GLOBALES SUMINISTRADOS EN EL ANEXO 1 y 2 DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. ADICIONALMENTE A QUE S LA POLIZA VIENE CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD DE VALORES ASEGURADOS GLOBALES, Y NO SE PUEDEN DESMEJORAR LAS CONDICIONES ACTUALES DE COBERTURA
En concordancia con el Decreto 4865 de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentado con la Circular Externa 011 de 2013 por la Superintendencia Financiera de Colombia, las compañías de seguros que comercializan la cobertura de terremoto en Colombia deben suministrar información de los riesgos asegurados a esta Superintendencia, con el propósito de estimar las reservas técnicas xxx xxxx.
Por lo anterior a continuación listamos la información que se deberá reportar para cada uno de los inmuebles por asegurar:
Nombre |
Descripción |
Valor asegurable inmueble |
Corresponde al valor asegurable para la cobertura de inmueble. |
Valor asegurable contenido |
Corresponde al valor asegurable para la cobertura de contenido (muebles y enseres, maquinaria y equipo, mejoras locativas, mercancías, etc.) |
Municipio |
Corresponde al Municipio en el cual se encuentra ubicado el inmueble. |
Departamento |
Corresponde al Departamento en el cual se encuentra ubicado el inmueble. |
Dirección del inmueble |
Corresponde a la dirección completa en que está ubicado el inmueble (Nomenclatura Oficial Vigente). |
Coordenadas Geográficas |
Corresponde a la localización geográfica del inmueble asegurado expresada como Longitud y Latitud. Estas coordenadas geográficas pueden ser estimadas con un dispositivo de posicionamiento global (GPS). |
Número de pisos |
Corresponde
al número total de pisos que tiene el inmueble. |
Rango de construcción |
Corresponde al rango del año de construcción de la edificación :
-Antes
de 1963 |
Uso riesgo |
Corresponde al uso actual del edificio. Ejemplo: Residencial, Oficinas, Parqueaderos, Salud, etc. |
Tipo estructural |
Corresponde al material de construcción que soporta la estructura. Ejemplo: Concreto reforzado, Mampostería, Acero, Madera, Adobe, Bahareque x Xxxxx. |
Irregularidad de la planta (Opcional) |
La irregularidad de la planta hace referencia a una distribución asimétrica de los elementos resistentes. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad en planta. |
Irregularidad de altura (Opcional) |
La irregularidad en altura hace referencia a una distribución no uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad de altura. |
Daños previos (Opcional) |
Daños previos hace referencia al evento en el cual la estructura del inmueble sufrió un daño por causa de sismos previos. Registre si el inmueble tiene o no daños previos. |
Reparados (Opcional) |
Partiendo del hecho de daño previo, registre si los daños fueron reparados o no. Lo anterior teniendo en cuenta que reparar implica proveer de nuevo a la estructura de su capacidad sismo resistente, por tanto, si la reparación solo consistió en resane superficial se incluirá en “No reparados”. |
Estructura reforzada (Opcional) |
Si la estructura ha sido reforzada se deberá indicar si el tipo de refuerzo, registre si corresponde a trabes coladas en sitio o trabes prefabricados o no tiene trabes. |
Es importante anotar que todas las Compañías de Seguros que comercializan el ramo de terremoto, sin excepción, deberán suministrar está información al supervisor.
Esta disposición introducirá cambios en la información que tradicionalmente se solicita en los procesos licitatorios, sean estos públicos o privados. Considera el sector asegurador que el aporte del asegurado, intermediario y las aseguradoras en el cumplimiento de esta normativa es fundamental y por tanto, solicitamos su valiosa colaboración para que este requerimiento sea atendido en los términos solicitados.
Cordialmente solicitamos a la entidad suministre la siniestralidad de los últimos 5 años discriminada por ramo y por año indicando el valor pagado y el valor de las reservas si las hay, formatos y anexos en Word y Excel según sea el caso.
RESPUESTA: La información se publicará en la página web
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR PREVISORA SEGUROS.
Buenas tardes, con el propósito de presentar propuesta al proceso de contratación identificado como aparece en el asunto, cordialmente nos permitimos realizar las siguientes observaciones/solicitudes:
Solicitamos amablemente suministrar la siniestralidad de los últimos 5 años de los xxxxx objeto de contratación.
RESPUESTA: La información se publicará en la página web
MANEJO:
· Las coberturas HURTO, HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD Y ESTAFA, corresponden a pólizas de manejo Global Privado y no del sector público tipificadas en el código penal como delitos contra la administración pública. Por lo anterior solicitamos amablemente se excluyan xxx xxxxxx las anteriores coberturas.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se efectuara la correspondiente modificación en el anexo de especificaciones técnicas.
· Solicitamos amablemente a la Entidad que la cobertura para los delitos al patrimonio económico, se deben limitar exclusivamente a hurto, hurto calificado, falsedad y estafa indicando de manera expresa que estos delitos tendrán cobertura exclusivamente cuando sean cometidos por funcionarios de la entidad asegurada y que para tal cobertura no opera cláusula de personal no identificado ni terceros.
RESPUESTA: Con la corrección de coberturas realizadas en el punto anterior queda sin efecto, y lo cual quedara debidamente corregido y aclarado en el anexo de especificaciones técnicas.
· Por restricción en nuestras políticas internas solicitamos cordialmente excluir de las condiciones “firmas estampadas por medios mecánicos, se consideran como firmas autógrafas”,
RESPUESTA: No es viable la observación, manteniéndose las condiciones establecidas
Solicitamos de igual forma tener en cuenta: Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro, hasta una (1) vez durante la vigencia anual de la póliza, con cobro de prima.
RESPUESTA: Es una clausula opcional y es potestativo del oferente el otorgamiento o no de la misma o de indicar las condiciones bajo los cuales la puede ofrecer.
· De igual forma agradecemos contemplar los siguientes deducibles: 10% mínimo 3 SMMLV. Cajas menores sin deducibles.
RESPUESTA: No es viable la observacion
RCE:
Productos ( incluye Exportaciones ) |
4,500,000,000 |
4,500,000,000 |
· Solicitamos que se describa los países a los cuales se exporta asi como de antemano igualmente solicitamos que se excluyen las exportaciones a USA, Puerto Rico, México y Canadá.
Respuesta. Se exportan a todos los países del mundo por lo que no es viable acceder a la exclusión de las exportaciones a USA, PUERTO RICO, MEXICO Y CANADA
BIENES DE TERCEROS BAJO CUIDADO, CONTROL Y/O CUSTODIA : Por medio del presente anexo, hasta un límite del valor asegurado de $ 1.600.000.000 y en los términos aquí previstos, se cubre los daños o pérdidas materiales que sean consecuencia directa de cualquiera de los eventos amparados en ella, el interés del asegurado y la responsabilidad por propiedad similar perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado y por los que sea legal o contractualmente responsable, ya sea por que haya vendido pero no entregado, en almacenaje, para reparación, procesamiento o por cualquier otro motivo, siempre y cuando los correspondientes bienes estén localizados en los predios del asegurado. Para efectos de este anexo la expresión “interés del asegurado y la responsabilidad por propiedad similar perteneciente a otros “significa el interés que el asegurado tiene sobre determinado bien o bienes cuya propiedad no le pertenece pero que están relacionados con su actividad y que son objeto de éste seguro y los tiene bajo su responsabilidad, cuidado, control y custodia.
· Solicitamos que se elimine ya que no es objeto de cobertura dentro de la Póliza de RCE o en su defecto que se traslade a complementarias o se disminuya el sublimite a $300.000.000
RESPUESTA: SE ACLARA QUE CON ESTA CLAUSULAS SE CUBRE LA RCE QUE SE GENERE CON DICHOS BIENES A TERCEROS, PARA LO CUAL SE HARA LA CORRESPONDIENTE MODIFICACION EN EL ANEXO.
PRORROGAS: Queda expresamente declarado y convenido que la (s) aseguradora (s) queda (n) obligadas (s) a otorgar la (s) prorroga (s) que el Asegurado solicite en caso de que se requiera tiempo adicional para surtir los trámites internos de una nueva licitación, en las mismas condiciones en que se encuentran suscritas las pólizas, incluido el intermediario y su cobro será calculado a prorrata.
· Solicitamos que se adicione “por una sola vez y siempre y cuando la siniestralidad no supere el 30%”
RESPUESTA: No es viable la observación y se entiende que la entidad no podrá solicitar prorrogas por mayor plazo al que le permita la ley limitando la celebración de adiciones contractuales única y exclusivamente hasta el 50% del valor inicialmente contratado .
TRANSPORTE:
VALORES:
Corregir el número que corresponde al LIMITE MAXIMO DE DESPACHO: Por Guia, B/L, Remesa, Documento de transporte, etc. QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ( $ 500.0000.000)
RESPUESTA: El límite es el mismo por Guía, B/L, Remesa, Documento de transporte, etc.
· Solicitamos se sirvan disminuir el plazo para el pago de las primas de 120 a 45 o 60 días. Esta petición opera también para los slip de Transporte de Mercancías.
RESPUESTA: Se acepta la observación en el sentido de que se modifica el plazo en las pólizas de Transporte de Mercancías y transporte de valores a noventa (90) días, para los demás xxxxx continúan en 90 días. Ver el anexo correspondiente.
No es entendible la cantidad estipulada en la condición de DELIMITACION DE SINIESTROS HASTA $1000,000,000 DELIMITACION DE SINIESTROS HASTA $1000,000,000. Así mismo se solicita dejar esta condición como opcional o complementaria según el siguiente texto:
Mediante la presente condición y mediante cobro adicional de prima, la compañía de seguros acepta indemnizar sin deducción alguna los siniestros declinados por cualquier causa que se refiera a la no aplicación del alcance de la cobertura contratada, asi como tambien los montos de las deprecioaciones tecnicas, las mejores tecnologicas, los demeritos por uso o infraseguro liquidados en los reclamos que afecten la poliza; hasta agotar el valor establecido para la clausula.
RESPUESTA: No es viable la observacion, teniendo en cuenta que el objeto de cualquier proceso es el de obtener mejores condiciones de coberturas para la entidad o por lo menos conservar las condiciones en que vienen suscritas las pólizas.
· CLAUSULA DE ANTICIPO DE LA INDEMNIZACION HASTA 60%: la Aseguradora anticipara la indemnización, hasta por el 60%, con la demostración de la ocurrencia del siniestro por parte del asegurado, el valor de los daños y la comprobación de que existe cobertura y mientras se formaliza a cabalidad la indemnización Correspondiente.
Para esta cláusula se solicita también la demostración de la cuantía, puesto que sin tener el valor aproximado de la pérdida no es posible anticipar una indemnización, y con base en el LMR*D, el anticipo quedaría demasiado alto
RESPUESTA: Se le precisa al observante que en la cláusula se determina que con la demostración de la ocurrencia del siniestro por parte del asegurado, el valor de los daños ( valor de la cuantía) y la comprobación de que existe cobertura ………….., se esta contemplando que se debe determinar el valor de la cuantía (El valor de los daños).
ACUERDO PARA AJUSTE EN CASO DE SINIESTRO: Por medio de la presente Cláusula se conviene que todos los siniestros serán ajustados conforme al procedimiento especial de ajuste que se acuerde entre el Asegurador y Asegurado, y que bajo estas condiciones, operará el Ajustador que se designe cuando sea necesario. Opera también para Transporte de mercancías.
Se solicita dejar la opción de que también se utilicen los ajustadores designados por los reaseguradores de la cuenta, toda vez que puede existir la cláusula de “Control de Reclamos”
RESPUESTA: Esto debe quedar definido en la cláusula de nombramiento de ajustador.
MERCANCIAS:
Favor definir y aclarar la diferencia entre “límite por acontecimiento” y “total valor asegurado”
RESPUESTA: El limite por acontecimiento es la suma de varios guías, remesas etc., en un solo vehículo transportador y total valor asegurado se establece como el límite máximo por despacho de acuerdo a su definición y el vr total del presupuesto anual de movilizaciones.
· Agradecemos aclarar el valor en el LIMITE MAXIMO DE DESPACHO: Por Guia, B/L, Remesa, Documento de transporte, etc CIEN MILLONES DE PESOS ( $ 100.0000.000) ACLARAR EL VALOR
Respuesta es el limite máximo por despacho por cualquier medio de transporte-
· CLAUSULA DE ANTICIPO DE LA INDEMNIZACION HASTA 60%: la Aseguradora anticipara la indemnización, hasta por el 60%, con la demostración de la ocurrencia del siniestro por parte del asegurado, el valor de los daños y la comprobación de que existe cobertura y mientras se formaliza a cabalidad la indemnización Correspondiente.
Para esta cláusula se solicita también la demostración de la cuantía, puesto que sin tener el valor aproximado de la pérdida no es posible anticipar una indemnización, y con base en el LMR*D, el anticipo quedaría demasiado alto.
RESPUESTA: Se le precisa al observante que en la cláusula se determina que con la demostración de la ocurrencia del siniestro por parte del asegurado, el valor de los daños ( valor de la cuantía) y la comprobación de que existe cobertura ………….., se esta contemplando que se debe determinar el valor de la cuantía (El valor de los daños).
Se solicita pasar la condición de Delimitación de siniestros hasta $100.000.000 a opcional o complementaria
RESPUESTA. No es viable la observación.
· PRORROGAS: Queda expresamente declarado y convenido que la (s) aseguradora (s) queda (n) obligadas (s) a otorgar la (s) prorroga (s) que el asegurado solicite en caso de que se requiera tiempo adicional para surtir los trámites internos de una nueva licitación, en las mismas condiciones en que se encuentran suscritas las pólizas, incluido el intermediario y su cobro será calculado a prorrata..
Solicitamos que esta condición sea opcional o complementaria, dado que estamos obligando al asegurado a continuar con el aliado desconociendo su conformidad y de otro lado a la compañía de seguros a continuar con riesgo por tiempo adicional al que se esta cotizando sin mirar su comportamiento siniestral, cartera u otras variables que representarían un desequilibrio económico en desventaja de la aseguradora.
RESPUESTA: No es viable la observación y se entiende que la entidad no podrá solicitar prorrogas por mayor plazo al que le permita la ley limitando la celebración de adiciones contractuales única y exclusivamente hasta el 50% del valor inicialmente contratado.
DMC:
· Relación de predios asegurados, toda vez que por instrucción de Ministerio de Hacienda y la Superfinanciera se requieren para la evaluación de los cúmulos para el riesgo de terremoto.
Decreto 4865 del 22 de diciembre de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con lo exigido en la Circular Externa 011 de 2013, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, las Compañías de Seguros que comercializamos la cobertura de terremoto en Colombia le debemos suministrar información de los riesgos asegurados, con el propósito de calcular las reservas técnicas xxx xxxx, necesarias para que en el evento de ocurrir una catástrofe o fenómeno de la naturaleza se pueda garantizar a los asegurados poderles responder con las indemnizaciones adecuadas y necesarias para resarcir las pérdidas de su patrimonio representado en los bienes que tienen a su cargo.
En virtud de lo anterior, nos queremos dirigir a ustedes en su calidad de SERVIDORES PUBLICOS con ocasión del presente proceso de contratación pública para adquirir seguros, e invitarlos para que como lideres de la Gestión Administrativa del Estado nos colaboren a las Aseguradoras facilitándonos el registro consolidado de la información de identificación y descripción de cada uno de los inmuebles de su propiedad y/o los que tengan bajo su control, así como los bienes contenidos en dichas edificaciones.
Para cada inmueble que cuente con la cobertura de terremoto la información que se debe obtener es la siguiente:
· Dirección del inmueble (Con la nomenclatura oficial )
· Municipio y Departamento
· Coordenadas geográficas de su ubicación (Longitud y Latitud)
· Año de construcción de la edificación o inmueble
· Número de pisos de la construcción
· Sistema o tipo estructural (corresponde al material que soporta la estructura)
· Valor asegurable del inmueble
· Valor asegurable de los contenidos (muebles y enseres, maquinaria y equipo, mejoras locativas, mercancías, etc.)
· Uso riesgo (del edificio)
· Tipo estructural (Corresponde al material de construcción que soporta la estructura
· Estructura reforzada (si la estructura ha sido reforzada indicar:
1. trabes coladas en sitio
2. Trabes prefabricadas
3. No tiene trabes
· Irregularidad en planta (se refiere a distribución asimétrica de los elementos resistentes: con irregularidad, sin irregularidad)
· Irregularidad de altura (hace referencia a una distribución no uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio: con irregularidad, sin irregularidad)
· Daños previos (se refiere al evento en el cual la estructura del inmueble sufrió un daño a causa de sismos previos: con daños previos; sin daños previos)
· Reparados (partiendo del hecho de daño previo, decir: reparados; no reparados)
La presente petición, también se enfoca a estar en concordancia con la premisa que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros, acorde con las normas que regulan la gestión fiscal (Ley 42 de 1993, artículos 101 y 107) y de acuerdo con las exigencias del código disciplinario único (Artículo 48 Ley 734 de 2002 Numeral 63)
RTA: NO ES VIABLE LA OBSERVACION, PRECISANDO AL OBSERVANTE QUE LA POLIZA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL OPERA BAJO LA MODALIDAD DE VALORES GLOBALIZADOS, POR LO TANTO EL OFERENTE DEBERA PRESENTAR SUS OFERTAS ACORDE CON LOS VALORES ASEGURADOS GLOBALES SUMINISTRADOS EN EL ANEXO 1 DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. ADICIONALMENTE A QUE S LA POLIZA VIENE CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD DE VALORES ASEGURADOS GLOBALES, Y NO SE PUEDEN DESMEJORAR LAS CONDICIONES ACTUALES DE COBERTURA.