BORRADOR)
ANEXO 6
Contrato No. 00/2006
(BORRADOR)
CONTRATO DE COPRODUCCIÓN DE OBRA AUDIOVISUAL PARA TRANSMISIÓN POR TELEVISIÓN Y OTROS ACUERDOS EN EL ÁMBITO DEL I PROGRAMA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN Y TELEDIFUSIÓN DEL DOCUMENTAL IBEROamericano – DOCTV IB.
Por medio de este documento particular, las partes:
(i) TV PÚBLICA), establecida en (dirección completa), inscrita bajo el Nº (número del registro fiscal del país), representada en este acto en los términos de su estatuto/contrato social, por su (Representante legal), (nacionalidad), (estado civil), (profesión), portador del documento Nº (0.000.000), residente y domiciliado en la Calle (dirección completa/ciudad/estado), a partir de este momento denominada TV PÚBLICA,
(ii) (AUTOR), (nacionalidad), (estado civil), (profesión), portador del documento (0.000.000), residente y domiciliado (dirección completa/ciudad/estado), a partir de este momento denominado AUTOR,
(iii) (Empresa PRODUCTORA) con sede en la (dirección de la productora), inscrita bajo el nº (número del registro fiscal del país), representada en este acto en los términos de su estatuto/contrato social, por su (Representante legal), (nacionalidad), (estado civil), (profesión), portador del documento nº (0.000.000), residente y domiciliado en la Calle (dirección completa/ciudad/estado), a partir de este momento denominada PRODUCTORA,
(iv) SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA CINEMATOGRAFÍA Ibero-americana – SECI (representante del FONDO DOCTV IB – cuenta corriente SECI/DOCTV IB), con sede en la Xx. Xxxxxxxxx xxx xxxxx Xxxxxx, Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Registro de Contribuyente Persona Jurídica en el Ministerio de Hacienda Nº J-31176196-9, representada en este acto por su titular, Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Ibero-Americana, Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, domiciliado en la Calle BonBland, cjto residencial Los Árboles Xxxxx X, xxxx 00, xxxx X00X, Xxx. Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, portador del documento de identidad nº 00.000.000, órgano emisor ONIDEX, e inscrito en el Registro de Contribuyente Individual del Ministerio de Hacienda bajo el nº 11.375.591, a partir de este momento denominada INTERVENTORA.
CONSIDERANDO:
que en el ámbito de CAACI - Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Ibero-América – en su reunión extraordinaria del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx – se aprobó el Programa DOCTV IBERO-AMÉRICA - I Programa de Fomento A LA PRODUCCIÓN Y TELEDIFUSIÓN DEL DOCUMENTAL IBEROAMERICANO;
- que la supervisión de la implantación y el funcionamiento de la Unidad Técnica del Programa DOCTV IB le cabe a la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Ibero-Americana – SECI, a través de la Secretaría del Audiovisual del Ministerio de Cultura de Brasil, en el ejercicio de la Coordinación Ejecutiva del DOCTV IB;
- que el principal objetivo del Programa DOCTV IB es el estímulo al intercambio cultural y económico entre los pueblos iberoamericanos, en especial entre los 15 países integrantes, así como la implantación de políticas públicas integradas de fomento a la producción y teledifusión de documentales en los países de la región y la difusión de la producción cultural de los pueblos iberoamericanos en el mercado mundial;
- que para desarrollar este intercambio cultural y asegurar la producción de documentales en todos los países participantes, el Programa ha previsto la realización de Concursos Nacionales, con el objetivo de seleccionar 01 (un) proyecto de documental inédito;
- que el programa ofrecerá fondos de producción por un valor de US$ 100,000.00 (cien mil dólares americanos) para el proyecto de documental seleccionado;
- que la teledifusión del documental seleccionado se realizará en el ámbito del Programa DOCTV IB, llegando tanto a los pueblos iberoamericanos como al mercado mundial;
- que el destino del recurso previsto para la producción del documental seleccionado se realizará mediante la firma de un documento contractual entre TV PÚBLICA, el AUTOR del proyecto del documental seleccionado, la empresa PRODUCTORA NACIONAL y la SecretarÍa EJECUTIVA dE La CINEMATOGRAFÍA Ibero-americana – SECI (FOndo DOCTV IB),
están las partes de acuerdo en los términos del presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: DEL OBJETO
Constituye el objeto del presente contrato la coproducción, por las partes, de una obra audiovisual, provisionalmente titulada “(nombre de la Obra)”, documental con 52 (cincuenta y dos) minutos de duración que, a partir de este momento, se denominará OBRA, destinada a la transmisión y retransmisión por televisión y otras formas de comunicación al público, exhibición y publicación, en los términos de este documento y de acuerdo con las disposiciones del I Programa de Fomento a la Producción y Teledifusión del Documental Iberoamericano – DOCTV IB, y del “Reglamento para Concurso de Selección de Proyectos de Documentales”.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL PLAN DE PRODUCCIÓN
La realización de la OBRA obedecerá al plan de producción descrito a continuación, estando establecido desde este momento que su realización no deberá superar el plazo de 210 (doscientos diez) días calendario contados a partir de la fecha de depósito de la primera cuota, citada en el punto “a” del ítem 3.1. de la cláusula tercera de este contrato de coproducción, respetando el plazo de vigencia del DOCTV IB, cuyo plazo final ha sido fijado para el XX (día) XX (mes) de 2007:
- etapa de preparación: de 00/xxxxx/06 a 00/xxxxxx/06;
- etapa de filmación: de 00/xxxxxx/06 a 00/xxxxxx/06;
- etapa de edición: de 00/xxxxxx/06 a 00/xxxxxx/06
- etapa de finalización: de 00/xxxxxx/06 a 00/xxxxxx/06;
- entrega de los masters: de 00/xxxxx/07
CLÁUSULA TERCERA: DEL PRESUPUESTO Y DE LOS PAGOS
3.1. El presupuesto de realización de la OBRA es de US$ 100,000.00 (cien mil dólares americanos), siendo que de tal valor, US$ 80,000.00 (ochenta mil dólares americanos) serán suministrados por la INTERVENTORA – Fondo DOCTV IB, por intermedio de la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Ibero-Americana / SECI - , y US$ 20,000.00 (veinte mil dólares americanos) suministrados por TV PÚBLICA, de acuerdo con lo siguiente:
3.1.1 El pago de US$ 80,000.00 (ochenta mil dólares americanos), por la INTERVENTORA, obedecerá al siguiente cronograma de desembolsos:
a) US$ 16.000,00 (dieciséis mil dólares americanos) en el momento de la firma de este documento el 00 de XXXXX de 2006;
b) US$ 32,000.00 (treinta mil dólares americanos), al comienzo de la etapa de grabación el 00 de XXXXX de 2006;
c) US$ 24,000.00 (veinticuatro mil dólares americanos), al comienzo de la etapa de edición el 00 de XXXXX de 2006;
d) US$ 8,000.00 (ocho mil dólares americanos), al concluir de la etapa de finalización el 00 de XXXXX de 2007.
Parágrafo Primero. Los pagos b), c) y d) se efectuarán después de la entrega por parte de la PRODUCTORA de los siguientes informes y materiales a TV PÚBLICA, comprobando el cumplimiento de las siguientes etapas:
a) Para el desembolso de la 2ª cuota relativa al comienzo de la etapa de grabación (punto “b”, ítem 3.1):
i) Informe de Preproducción; y
ii) Plan de grabaciones;
b) Para el desembolso de la 3ª cuota relativa al comienzo de la etapa de Edición (punto “c”, ítem 3.1):
i) Guión de edición;
ii) 01 (una) cinta Betacam Digital que contenga 5 (cinco) minutos de imágenes seleccionadas para la creación de avisos de divulgación del documental en la televisión;
iii) 01 (un) CD que contenga 5 (cinco) fotos de divulgación del documental en archivo JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 cm, estándar CMYK; y archivo Word con comunicación a la prensa (máx. 3200 caracteres), resumen para carpeta de divulgación (máx. 120 toques), ficha técnica completa del documental y curriculum resumido del autor (máx. 3200 caracteres).
c) Para el desembolso de la 4ª y última cuota relativa a la conclusión de la Etapa de Finalización (punto “d”, ítem 3.1):
i) 01 (una) cinta Betacam Digital que contenga la versión original de la obra con división en 3 bloques, viñetas de salida y entrada de cada bloque. El sonido deberá ser mono, mezclado en el canal 1 y con Dolby on;
ii) 02 (dos) cintas Betacam Digital que contengan la versión original de la obra (master y copia de seguridad) con división en 3 bloques, viñetas de salida y entrada de cada bloque. El sonido deberá tener, separados: entrevistas y voz over (canal 1); música y sonido ambiente (canal 2). Ambos con Dolby on. No debe haber generador de caracteres, para permitir la subtitulación posterior en idioma extranjero;
iii) 01 (una) cinta Betacam Digital que contenga la versión de la obra en banda internacional sin división de bloques. El sonido deberá tener, separados: entrevistas y voz over (canal1); música y sonido ambiente (canal 2). Ambos con Dolby on. No debe haber generador de caracteres, para permitir la aplicación posterior en idioma extranjero;
iv) 01 (un) DVD (multi-sistema) que contenga copia de la obra sin división de bloques; y
v) 01 (un) CD que contenga la trascripción de los diálogos, locución y generadores de caracteres del documental, con indicación de los time codes referentes a las copias con división en 3 bloques y en banda internacional, en archivo Word;
3.1.2. El pago de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares americanos), debido en contrapartida por TV PÚBLICA, se efectuará con cargo al Convenio de Cooperación No. 109 de 2005 suscrito entre el Ministerio de Cultura de Colombia y la Comisión Nacional de Televisión, de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) US$ 4.000,00 (cuatro mil dólares americanos) en el momento de la firma de este documento el 00 de XXXXX de 2006;
b) US$ 8,000.00 (ocho mil dólares americanos), al comienzo de la etapa de grabación el 00 de XXXXX de 2006;
c) US$ 6,000.00 (seis mil dólares americanos), al comienzo de la etapa de edición el 00 de XXXXX de 2006;
d) US$ 2,000.00 (dos mil dólares americanos), al concluir de la etapa de finalización el 00 de XXXXX de 2007.
3.2. Las cuotas de contribución discriminadas en los items 3.1.1. y 3.1.2 se depositarán en nombre de la PRODUCTORA, mediante depósito en la cuenta corriente nº (0000-0), agencia nº (0000-0), en el Banco Bilbao Vizcaya, BBVA, que se utilizará exclusivamente para los fines de este contrato.
Parágrafo Segundo. En la hipótesis de que los costos de producción excedan el valor total de US$ 100,000.00 (cien mil dólares americanos) previsto en el caput, será responsabilidad exclusiva de la PRODUCTORA la contribución de los recursos complementarios. Tal hecho no causará alteración de la división de derechos patrimoniales establecida en la cláusula novena ni representará responsabilidad de TV PÚBLICA y/o de la INTERVENTORA.
Parágrafo Tercero. Será responsabilidad exclusiva de la PRODUCTORA la gestión de los recursos suministrados de acuerdo con los términos de este contrato y de otras eventualmente conseguidos por ella para la realización de la OBRA. No obstante, se le asegura a TV PÚBLICA y a la INTERVENTORA, el acceso a las cuentas y a los documentos comprobatorios de la captación y de la aplicación de tales recursos, en cualquier momento, sin perjuicio de las obligaciones previstas en el ítem 6.8 de la cláusula sexta.
CLÁUSULA CUARTA: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA INTERVENTORA
Son responsabilidades de la INTERVENTORA:
4.1. efectuar el pago a la PRODUCTORA, del monto previsto en el ítem 3.1.1 de la cláusula tercera, de acuerdo con la forma determinada, destinado a cubrir los gastos de producción, realización y finalización de la OBRA.
4.2. realizar la supervisión ejecutiva del plan de realización de la OBRA ejerciendo, si fuera necesario, la función de árbitro en caso de divergencias entre las partes.
4.3. promover la divulgación de la OBRA utilizando todos los medios y esfuerzos posibles.
CLÁUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE TV PÚBLICA
Constituyen obligaciones de TV PÚBLICA:
efectuar la entrega a la PRODUCTORA, obligatoriamente en el plazo establecido, de los recursos financieros, discriminados en el ítem 3.1.2 de la cláusula tercera.
supervisar el programa de realización de la OBRA, velando por su cumplimiento en relación al documental seleccionado por el concurso nacional – DOCTV IB.
5.3. promover la difusión de la OBRA, en la condición de integrante de la cartera DOCTV IB instituida por el Programa DOCTV IB, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
5.4. promover el estreno y la realización de 1 (una) exhibición repetida de la OBRA, conforme se establece en la cláusula décima.
5.5. promover la divulgación de la OBRA con ocasión de sus exhibiciones, realizando la difusión de anuncios previos en la programación de su emisora, así como utilizando los esfuerzos de su sector de divulgación
5.6. difundir, en la exhibición prevista en el ítem 5.4. supra, la firma de TV PÚBLICA, de AUTOR, de la PRODUCTORA y de la SECI - Secretaria Ejecutiva da Cinematografía Ibero-Americana como coproductores de la OBRA.
5.7. producir, pagando todos los gastos y a su criterio, los anuncios previstos en el ítem 5.5 supra, conteniendo, sin embargo, la viñeta de firma del programa DOCTV IB.
5.8. exigir de la PRODUCTORA, los informes y materiales previstos en la cláusula tercera.
5.9. suministrar a la INTERVENTORA los documentos siguientes con ocasión de la conclusión de este contrato:
(i) documento de Conclusión del Proceso, firmado y en papel con membrete;
(ii) documento de Conclusión del Proceso, firmado por el Ministerio de Cultura de Colombia en papel con membrete;
(iii) copia de las constancias emitidos por la PRODUCTORA, referentes al pago de las cuotas de la contrapartida, de acuerdo con lo que se describe en el ítem 3.1.2 de la cláusula tercera; y
(iv) oficio de la PRODUCTORA en papel con membrete de la empresa declarando que ha puesto a disposición los equipos y otros materiales que se describen en el ítem 3.2 de la cláusula tercera, si fuera el caso.
CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA PRODUCTORA
Es obligación de la PRODUCTORA:
6.1. Realizar la OBRA siendo fiel al documental seleccionado en el concurso nacional DOCTV IB y respetando, especialmente, las disposiciones relativas a la propuesta de documental, presupuesto, plan de producción y programa físico-financiero.
6.2. Realizar la coordinación de la producción de la OBRA, responsabilizándose por la contratación y el desempeño de los profesionales especializados contratados para componer el equipo técnico operativo de grabación, de edición, de post-producción y atendiendo las exigencias de TV PÚBLICA y de la INTERVENTORA en lo que se refiere a la calidad técnica de la imagen y del sonido. También se debe responsabilizar por la remuneración y cargas tributarias, de previsión social, laborales, administrativas e indemnizaciones que incidan sobre los servicios de su exclusiva responsabilidad, según lo acordado a través de este documento contractual.
Parágrafo Único. La composición y/o contratación del equipo técnico comprendido en la realización de la OBRA se deberá realizar a partir de la indicación del AUTOR, y dentro de los parámetros técnicos y presupuestarios que se describen en el proyecto seleccionado por el concurso DOCTV IB.
6.3. Asegurar que los recursos previstos en la cláusula tercera se utilizarán exclusivamente en la realización de la OBRA.
6.4. Tomar las medidas para la apertura de la cuenta corriente prevista en el numeral 3.2 de la cláusula tercera.
6.5. Poner a disposición, en cualquier momento y mediante solicitud de TV PÚBLICA y de la INTERVENTORA, con la finalidad de la fiscalización, informaciones sobre la aplicación de los recursos financieros relativos a la realización de la OBRA.
Emitir, a nombre de la INTERVENTORA, las constancias correspondientes a las contribuciones financieras recibidas en los términos del ítem 3.1. de la cláusula tercera.
Emitir, a nombre de TV PÚBLICA, las constancias correspondientes a las contribuciones recibidas en los términos del ítem 3.2 de la cláusula tercera y oficio en papel con membrete firmado por su representante legal, declarando que se hizo efectiva la contribución/ equipos; insumos de producción descritos en el ítem 3.2 de la cláusula tercera.
Suministrar a TV PÚBLICA, los materiales e informes pertinentes a las etapas de realización del documental, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, bajo penas de suspensión de los pagos.
6.9. Someter a la aprobación de la INTERVENTORA, la ficha técnica de la OBRA, cuyo estándar será suministrado por la INTERVENTORA.
6.10 Realizar las autorizaciones que se describen en la cláusula octava.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DEL AUTOR
Constituyen obligaciones del AUTOR:
7.1. Establecer un plan de trabajo con la PRODUCTORA, con prerrogativa de indicación de los profesionales que compondrán el equipo técnico y artístico, observándose el suministro de los recursos previstos en la cláusula tercera para la composición del presupuesto.
7.2. Xxxxx, en el transcurso de la realización de la OBRA, por la total realización técnica y artística del Proyecto de Documental seleccionado por el Concurso Nacional DOCTV IB; respetando especialmente las disposiciones relacionadas a la propuesta de documental, plan de producción, presupuesto y programa físico-financiero, debiendo relatar a la Comisión Ejecutiva del DOCTV IB todas las anormalidades o irregularidades que eventualmente se hayan constatado para que decidan, en conjunto, cómo solucionar tales situaciones, debiendo la PRODUCTORA acatar tal decisión.
Parágrafo Único. Eventuales alteraciones del proyecto del documental seleccionado deberán contar con una autorización previa y formal de la INTERVENTORA, por medio de la SAV - Secretaría del Audiovisual del Ministerio de Cultura de Brasil, en el ejercicio de la coordinación ejecutiva del DOCTV IB.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS AUTORIZACIONES
Será total responsabilidad de la PRODUCTORA la adquisición junto a sus respectivos titulares, a título oneroso o gratuito, de las autorizaciones de uso de nombre, imagen, voz e interpretaciones artísticas, escénicas o musicales, en cualquier medio y de derechos de autor, relacionados o de cualquier otro tipo sobre las obras intelectuales, artísticas, musicales, fonográficas y cualesquiera otras utilizadas en la producción de la OBRA objeto de este acuerdo, incluso la cesión de derechos relativos al concurso personal de sus contratados.
Parágrafo Único. Como consecuencia de lo establecido en el caput, cabrá exclusivamente a la PRODUCTORA la responsabilidad por todo tipo de reclamaciones, pleitos de indemnización o cualesquiera otras cargas consecuencia de las referidas autorizaciones, literaria, dramática, teatral, musical, fonográfica, cinematográfica o cualquier otra relacionada con el objeto de este ajuste.
CLÁUSULA NOVENA: DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
En calidad de coproductores de la OBRA, TV PÚBLICA, el AUTOR, la PRODUCTORA y la SECI - Secretaria Ejecutiva de la Cinematografía Ibero-Americana serán legítimos titulares de los derechos patrimoniales de autor y otros a ella relacionados, en la proporción siguiente:
- el 12,5% (doce coma cinco por ciento) para el AUTOR;
- el 12,5% (doce coma cinco por ciento) para la PRODUCTORA;
- el 20% (veinte por ciento) para TV PÚBLICA; y
- el 55% (cincuenta y cinco por ciento) para la SECI.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA TRANSMISIÓN
La OBRA y los demás documentales que componen la cartera DOCTV IB estrenarán en el período de XXXX de 2007 a XXXX de 2007, en fecha específica que será oportunamente determinada por la INTERVENTORA, a través de la SAV - Secretaría del Audiovisual del Ministerio de Cultura de Brasil, en el ejercicio de la coordinación ejecutiva del DOCTV IB.
Parágrafo Primero. TV PÚBLICA se obliga a realizar 1 (una) reexhibición de la OBRA y de los demás documentales de la cartera DOCTV IB, a través del Canal Educativo y Cultural Señal Colombia, durante el período XXXX de 2007 a XXXX de 2007, en el horario que mejor le convenga.
Parágrafo Segundo. Las TVS PÚBLICAS participantes del Programa DOCTV IB quedan a partir de este momento autorizadas a promover la exhibición de la OBRA y de los demás documentales de la cartera DOCTV IB, en ámbito nacional, sin limitación de tiempo y de número de exhibiciones.
Parágrafo Tercero. Las emisoras afiliadas a TV PÚBLICA podrán retransmitir la OBRA y los demás documentales de la cartera del DOCTV IB a través de operadoras por ellas autorizadas, abiertas o codificadas, de señal abierta o TV pagas, por cualquier medio de transporte de señales, por satélite y otras modalidades, en ámbito nacional, siempre que se respete la versión íntegra de la OBRA.
Parágrafo Cuarto. La INTERVENTORA y las demás emisoras afiliadas podrán exhibir la OBRA y los demás documentales de la cartera DOCTV IB, después del mes XXXX de 2007, mediante previa comunicación a la INTERVENTORA.
Parágrafo Quinto. El incumplimiento de lo dispuesto en el caput y en el Parágrafo Primero de esta cláusula, sujeta a la parte no cumplidora al pago de multa total no compensatoria de US$ 10.000,00 (diez mil dólares americanos) a la INTERVENTORA, que deberá distribuir el valor de tal multa entre los cotitulares de los derechos sobre la obra no exhibida, en la proporción de los derechos patrimoniales de cada uno sobre ella.
CLÁUSULA DÉCIMO-PRIMERA: DE LA DIVULGACIÓN DEL PROGRAMA Y DE LA OBRA
11.1. Con el objetivo de fomentar la participación del mayor número de interesados en el Programa, TV PÚBLICA emitirá 03 (tres) anuncios diarios, como mínimo, de los Concursos DOCTV IB durante el período de inscripción, entre los días 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxx xx 0000.
11.2. TV PÚBLICA divulgará toda la serie de documentales producidos en el ámbito del Programa DOCTV IB al término del Concurso Nacional, así como realizará el estreno de la OBRA y su promoción. Las partes, de común acuerdo, definirán los press-releases, los contactos con la prensa, la realización de eventos y otras actividades relacionadas con la promoción de los documentales.
Parágrafo Primero. TV PÚBLICA producirá los “anuncios” de divulgación del estreno de la OBRA y de los demás documentales de la cartera DOCTV IB, y los transmitirá en horarios definidos por su equipo de programación. Queda desde este momento definido que se exhibirán, por lo menos, 18 (dieciocho) anuncios del estreno de la OBRA y la misma cantidad de anuncios para cada uno de los estrenos de los demás documentales de la cartera DOCTV IB en los intervalos de la programación de sus respectivas semanas de estreno.
Parágrafo Segundo. Queda desde este momento establecido que TV PÚBLICA exhibirá, por lo menos, 06 (seis) anuncios de la reexhibición de la OBRA y la misma cantidad de anuncios para cada una de las repeticiones de los demás documentales de la cartera nacional del DOCTV en los intervalos de programación de sus respectivas semanas de repetición.
CLÁUSULA DÉCIMO-SEGUNDA: DE LA DISTRIBUCIÓN
Desde que asuman los correspondientes costos de producción, las partes podrán explotar económicamente el contenido inherente a la OBRA que integra el objeto del presente acuerdo, sea a través de la difusión por medio de otras emisoras de televisión (de señal abierta o TV paga) o por Internet, sea por medio de licencia a terceros de los derechos de reproducción en formatos Home Video, DVD y similares, existentes o que se creen en el futuro, en Colombia o en el exterior, siempre y cuando se obtenga la concordancia de las demás partes contratantes y hayan sido observadas las condiciones siguientes:
a) Cuando se trate de la difusión por medio de otras emisoras de televisión (de señal abierta o TV paga) o por Internet, la parte que realice el licenciamiento tendrá derecho a recibir el 30% (treinta por ciento) del valor neto, a título de comisión, deduciéndose los costos de producción, impuestos, tasas y contribuciones, si fueran debidas, y el saldo neto resultante se dividirá entre las partes, observándose la proporción establecida en la cláusula novena.
b) Cuando se trate de licencia a terceros de los derechos de reproducción en formatos Home Vídeo, DVD y similares, la INTERVENTORA tendrá derecho al 13% (trece por ciento) de los ingresos netos obtenidos, y el saldo neto resultante se dividirá entre las partes, observándose la proporción establecida en la cláusula novena.
c) Cada una de las partes mantendrá a la otra debidamente informada sobre las negociaciones para el licenciamiento de la OBRA, comprometiéndose a obtener previa concordancia de las demás para realizar el negocio.
d) Los pagos debidos en los términos de los puntos 'a' y 'b' se efectuarán en un plazo no superior a 30 (treinta) días después de recibidos.
Parágrafo primero. Se entienden como costos de producción, en el caso de explotación a través de la exhibición xx xxxxxxx de televisión de señal abierta, de TV paga, por Internet y similares, los costos relativos al material sensible, copia y envío al interesado de una copia master en el formato establecido en el contrato de licencia.
Parágrafo segundo. Se entienden como costos de producción, en el caso de distribución para Home Vídeo, DVD y similares, los costos relacionados con la autoría, copia, embalajes, envío, arte e impresión de las portadas de las unidades que serán comercializadas, así como las acciones de marketing de la operación.
Parágrafo tercero. Queda determinado desde este momento que el monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos obtenidos por TV PÚBLICA con la comercialización de la OBRA, así también como el total de los ingresos obtenidos por la INTERVENTORA se destinarán al FONDO DOCTV IB, y serán, obligatoriamente, utilizados en nuevas acciones del Programa DOCTV IB.
Parágrafo cuarto. En el caso de que no haya nuevas ediciones del DOCTV IB, los recursos restantes del FONDO DOCTV IB, originados por la comercialización y distribución de la OBRA, serán propiedad de los países contribuyentes al FONDO DOCTV IB y de la TV PÚBLICA coproductora del documental, comercializado o distribuido, respetándose la proporción de los derechos patrimoniales dispuesta en la cláusula novena.
Parágrafo quinto. En la hipótesis levantada por la presente cláusula, la INTERVENTORA, a través de la Secretaría del Audiovisual del Ministerio de la Cultura de Brasil, deberá ser informada por la parte responsable por la Licencia sobre la marcha de las respectivas negociaciones.
CLÁUSULA DÉCIMO-TERCERA: DE LA COMERCIALIZACIÓN
TV PÚBLICA podrá promover la comercialización del medio generado por la exhibición y repetición de la OBRA y de los demás documentales de la cartera del DOCTV IB; en este caso, los ingresos netos recibidos pertenecerán totalmente a TV PÚBLICA, que nada deberá a las demás partes. TV PÚBLICA se compromete a destinar el 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos netos de la comercialización del medio en un Fondo Nacional dedicado a nuevas realizaciones del DOCTV IB.
CLÁUSULA DÉCIMO-CUARTA: DE LAS DISPOSICIONES DIVERSAS
14.1. Las partes podrán solicitar partes de la OBRA, para distribución en circuito no comercial, a ser previamente acordada, estableciéndose que tales copias serán realizadas por la INTERVENTORA, responsable por la custodia de los “masters”. Los gastos relacionados a copia, embalaje, flete, portada y demás serán responsabilidad de la parte solicitante.
14.2. La TV PÚBLICA responsable por la exhibición de la obra, respetará la edición final acordada por las partes, estando prohibida la realización xx xxxxxx o supresiones, a menos que sean exigibles por razones de distribución de tiempo.
14.3. La ficha técnica de la OBRA, que obedece a estándar suministrado por la INTERVENTORA, a través de la SAV – Secretaría del Audiovisual del Ministerio de la Cultura de Brasil, informará que se trata de coproducción entre las partes e indicará el equipo de producción y los responsables por las áreas de documentales de TV PÚBLICA. Los demás créditos técnicos y artísticos se registrarán de acuerdo con el formato adoptado por TV PÚBLICA. Los créditos de empresas y de organismos de apoyo no podrán caracterizar propaganda comercial.
14.4. Todas las comunicaciones entre las partes, para que sean válidas, deberán ser realizadas por escrito y enviadas, mediante comprobación, a las direcciones registradas en el preámbulo de este documento.
CLÁUSULA DÉCIMO-QUINTA: DEL PERÍODO DE VIGENCIA
Este contrato, en lo que se refiere al plazo para realización y teledifusión de la OBRA y de los demás documentales de la cartera del DOCTV IB, estará en vigor desde el XXX de xxx de 2006 al xxx de xxxx de 2007, pudiendo prorrogarse por acuerdo entre las partes, siempre que continúe en vigor el Programa DOCTV IB, referido en la cláusula primera. La cesión de los derechos patrimoniales y de los derechos de transmisión / retransmisión de la OBRA, no obstante, con las especificaciones detalladas en este instrumento, se realiza por tiempo indeterminado y en carácter irrevocable.
CLÁUSULA DÉCIMO-SEXTA: DE LAS DIVERGENCIAS
La tolerancia de cualquiera de las partes ante la violación, por parte de la otra parte, de las cláusulas y condiciones aquí establecidas, o de la omisión en la exigencia del cumplimiento de las obligaciones de una parte para con la otra, no se considerará renuncia de derecho o novación, ni inhibirá el ejercicio, por las partes, en cualquier momento, de esos o de cualquier otros derechos, en el caso de que haya un incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO-SÉPTIMA: DEL FORO
Se elige el foro de la Capital del Estado de São Paulo, Sub-distrito de la Sé, renunciando expresamente a todos los demás, por más privilegiados que sean, para resolver las dudas o cuestiones originadas por este documento.
Y por estar en todo de acuerdo, las partes firman este documento en 04 (cuatro) copias del mismo tenor y forma, para un único efecto, ante 02 (dos) testigos.
São Paulo, 00 de julio de 2006.
TV PÚBLICA AUTOR
PRODUCTORA INTERVENTORA
Testigos:
1ª)_____________________ 2ª) __________________________
RG: RG:
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