Contrato de Prestación de Servicios Profesionales
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales
Conste por el presente Documento Privado, la firma de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (el “Contrato”), que con el reconocimiento de firmas alcanzará la calidad de Documento Público, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: (Partes). - Son Partes de este Contrato:
1.1. (Padre, Madre o tutor legal del alumno/alumna) mayor de xxxx, hábil por derecho, titular de la cédula de identidad No. (de ahora en adelante, denominado como el “Responsable”).
1.2. La Xxx. Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx mayor de edad y hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 0000000 (de ahora en adelante, denominada como la “Coordinadora”).
1.3. El Responsable y la Coordinadora podrán ser referidos en conjunto como las “Partes”.
Cláusula Segunda: (Antecedentes). -
2.1 A fin de conocer la cultura alemana y mejorar el conocimiento del idioma alemán, el Colegio Alemán Xxxxxxxx Xxxxx – La Paz (“CAMB”) promueve un intercambio de alumnos entre Bolivia y Alemania. Entendiendo este intercambio escolar como una actividad libre y voluntaria, donde los padres de familia del CAMB deciden sobre la participación o no de su hijo/hija en el mismo.
2.2 La Coordinadora tiene experiencia en asistir a alumnos del CAMB tanto para conseguir familias para realizar un intercambio escolar, como también para brindar asistencia a los alumnos egresados con interés en estudiar en Alemania, en el proceso de postulaciones a universidades en el exterior, gestionar vivienda y otros servicios.
2.3 El CAMB, ha resuelto el designar a la Coordinadora para coordinar y realizar las gestiones correspondientes que faciliten el intercambio a Alemania de los alumnos/alumnas del Colegio.
2.4 El contratar a la Coordinadora es una opción no obligatoria, y el Responsable puede buscar por su cuenta, cargo y exclusiva responsabilidad otras opciones de familias e intercambios.
Cláusula Tercera (Objeto). -
El Responsable contrata a la Coordinadora para que, de manera independiente, bajo un régimen eventual, temporal, específico y personalizado, busque y encuentre familias en Alemania que estén dispuestas a recibir por hasta 90 días al hijo/hija del Responsable para que participen en el programa de intercambio del CAMB.
Cláusula Cuarta (Eventualidad y no relación laboral). -
La Coordinadora cuenta con la experiencia para ejercer las tareas que el Responsable requiera de su persona y, por así convenir a sus intereses, y sin que medie vicio del consentimiento alguno, ha aceptado prestar los servicios requeridos por el Responsable de manera independiente, como un servicio eventual, temporal y específico.
Como parte esencial para obligarse por los términos del presente Contrato, la Coordinadora declara que no es de su interés ni intención suya vincularse laboralmente con el Responsable. Es decir, no es propósito de este Contrato establecer una relación laboral con el Responsable. Igualmente, el Responsable declara que no es su intención ni deseo vincular a la Coordinadora bajo un Contrato de Trabajo.
Cláusula Quinta (De la prestación del servicio). -
Las Partes reconocen que la presentación de los servicios por la Coordinadora se ejecuta fuera del territorio boliviano, consecuentemente no se genera un hecho imponible en Bolivia y no corresponde la emisión de una factura fiscal.
Los servicios de la Coordinadora consisten específicamente en los siguientes:
5.1 Buscar familias en Alemania, que tengan interés en recibir por el lapso de hasta 90 días al alumno/alumna dependiente del Responsable, para lo cual la Coordinadora utilizará diferentes canales y medios como ser: emails, llamadas telefónicas, avisos, redes sociales, contactos directos y lo que considere necesario.
5.2 Seleccionar a las familias alemanas que participarán en el programa de intercambio.
5.3 Tener contacto directo con las familias alemanas interesadas en participar en el programa de intercambio escolar con el CAMB, para poderlas seleccionar o no.
5.4 Tener contacto con el colegio alemán al que asistirá el/la alumno/alumna y verificar la aceptación del mismo durante el periodo del intercambio.
5.5 Llevar el registro de las familias y hacer el “match” entre los alumnos del CAMB y las familias seleccionadas.
5.6 Organizar charlas de preparación al intercambio en coordinación estrecha con el CAMB en cuanto a tiempos y contenidos.
5.7 En caso de que por motivos de fuerza mayor la estadía en la familia alemana presente dificultades y sea insostenible, buscar el cambio de familia.
5.8 En caso de ser necesario, ser interlocutor entre la familia alemana y la familia boliviana, para facilitar el entendimiento de ambas partes.
Cláusula Sexta (Condición para la Prestación de los Servicios). -
El Responsable reconoce que la prestación del servicio de búsqueda no garantiza el éxito de conseguir una familia para su hijo/a, al depender el servicio de las condiciones y disponibilidad de familias receptoras en Alemania.
Cláusula Séptima (Vigencia del Contrato). -
Este Contrato estará vigente a partir de la fecha de firma del presente Contrato hasta el 15 de diciembre de 2024. A la conclusión del programa de intercambio escolar, este Contrato se resolverá de pleno derecho. Siendo que este Contrato tiene objeto específico, no será renovable ni estará sujeto a tácita reconducción.
Cláusula Octava (Del pago). –
La prestación del servicio tiene un costo de USD 600 (Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América 00/100). Dicho pago deberá ser desembolsado de la siguiente manera:
8.1 Pago inicial: USD 300 a la firma del presente Contrato.
8.2 Pago final: USD 300 al asignarse la familia de intercambio respectiva.
Ambos pagos podrán ser realizados en dólares o en bolivianos. Debiendo ser depositados a cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:
Banco | Banco Mercantil Santa Xxxx BMSC |
Tipo de cuenta | Ahorros |
Beneficiaria | Xxxxx del Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Cédula de identidad | 0000000 L.P. |
No. de cuenta en Bolivianos | 4022328205 |
No. de cuenta en Dólares | 4020350991 |
8.3 Las Partes acuerdan que el pago referido será el único monto que el Responsable pague por concepto de la prestación de servicios.
Cláusula Novena (Obligaciones del Responsable). -
9.1 Realizar de manera oportuna los pagos convenidos bajo este Contrato.
9.2 Pagar el seguro de viaje, salud, accidentes y responsabilidad civil.
9.3 Preparar todos los requisitos para la visa Schengen, en caso de que sea necesario. La Coordinadora no se responsabiliza de la emisión exitosa de la visa, por ser esto responsabilidad única de la Embajada.
9.4 Acatar el reglamento de intercambio del CAMB, declarándose de acuerdo con las reglas para la participación en el mismo y las causales que obligan a una interrupción y retorno anticipado.
9.5 Coadyuvar en la preparación de sus hijos para la experiencia del intercambio, lo cual incluye concientizarlos sobre la importancia de su carta de presentación (Motivationsschreiben).
9.6 Aceptar la familia definida por la Coordinadora, aceptando que no es posible elegir el destino dentro de Alemania.
9.7 Cubrir los gastos de su hijo/a en Alemania, más allá de aquellos cubiertos por la familia alemana (casa y comida).
9.8 El Responsable al contar con una familia de intercambio puede rechazar la familia propuesta y buscar su familia de intercambio de manera independiente. En tal caso no se devolverá el monto pagado.
9.9 El Responsable acepta que su hijo/a tiene la obligación de acatar las reglas que rigen en la familia donde vivirá durante el intercambio. Estas reglas son dispuestas en el hogar al que llegue y deben ser aceptadas sin condición.
9.10 Si el hijo/hija alemán decide venir a Bolivia de intercambio, el Responsable tiene la obligación de recibirlo/la, si no manifiesta de inicio la imposibilidad de recibir a un alumno/alumna alemán. En caso de desistir recibir al hijo/x xxxxxx la familia boliviana deberá cubrir los costos de buscar una nueva familia.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - (Confidencialidad). -
La información y documentación facilitada por las Partes relacionada con la ejecución del presente Contrato es confidencial. Las Partes se obligan a guardar absoluta reserva y confidencialidad de todos los documentos e información, sea mediante medios magnéticos o escritos que se proporcionen para llevar a cabo el presente Contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx Primera (Rescisión del Contrato). -
En aplicación del artículo 525 del Código Civil Boliviano, el Responsable tendrá el derecho (a su sola y absoluta discreción) de rescindir este Contrato antes de finalizar el plazo pactado en la cláusula séptima mediante la presentación de una notificación escrita a la Coordinadora.
Las Partes acuerdan que las causales de rescisión del presente Contrato son:
11.1 Decisión del Responsable en cuanto a la participación en el programa de intercambio con la asistencia de la Coordinadora. Si una notificación por escrito es debidamente notificada a la Coordinadora antes de los tres meses de suscrito el presente Contrato, el Responsable no tendrá obligación de pagar el segundo pago de USD 300. En caso que la notificación de recisión por parte del Responsable sea notificada después de los tres meses de suscrito el presente Contrato, el pago total del Contrato será adeudado por la Responsable a la Coordinadora. En ningún caso el pago inicial de USD 300 será devuelto.
11.2 De aplicarse alguna de las causales de retorno inmediato estipuladas en el Reglamento de Intercambio del CAMB, en cuyo caso ninguno de los pagos (inicial y final) efectuados por el Responsable será devuelto.
11.3 En caso de que el Responsable no aceptase a la familia asignada a ellos. En cuyo caso ninguno de los pagos (inicial y final) efectuados por el Responsable será devuelto.
11.4 En caso de que el Responsable no realice el pago final, consecuencia de lo cual, la familia asignada será dirigida a otro alumno/alumna o Responsable que así lo requiera.
11.5 En el evento de una rescisión unilateral asumida por la Coordinadora, no habrá lugar a compensación adicional alguna a favor de la Coordinadora.
Cláusula Décima Segunda (Resolución por Requerimiento). -
En caso de incumplimiento - por cualquiera de las Partes - de las obligaciones contraídas bajo este Contrato, mediante comunicación escrita la parte afectada podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes quince días, apercibiéndola de que, en caso contrario, el Contrato quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna.
Cláusula Décima Tercera (Enmiendas y Modificaciones). -
Cualquier cambio, enmienda o modificación a este Contrato será acordado por ambas Partes por escrito, mediante cláusula adicional.
Cláusula Décima Cuarta: Domicilios. -
Las Partes podrán comunicarse mediante correo electrónico y tales comunicaciones serán válidas para todos los efectos posteriores a los correos electrónicos mencionados al final de este Contrato.
Cláusula Décima Quinta (Legislación Aplicable y Solución de Controversias). -
Este Contrato, su cumplimiento, resolución y/o modificación se sujetarán a la legislación boliviana. En particular, rigen el presente Contrato el Código de Comercio y Código Civil bolivianos. Cualquier controversia, litigio, reclamación o discrepancia que pudiera surgir entre las Partes, referente a la aplicación, validez, ejecución, interpretación, cumplimiento y/o resolución de este Contrato o en relación con el mismo, que no pudiera ser resuelta mediante negociación directa entre ellas en un plazo xx xxxx días calendario, será sometida a un proceso de arbitraje al amparo de lo previsto en la Ley de Conciliación y Arbitraje No. 708 de 25 xx xxxxx de 2015. El arbitraje será celebrado en derecho, ante un tribunal arbitral compuesto por un solo árbitro designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la ciudad de La Paz (“el Centro”). Dicho árbitro deberá estar registrado y habilitado en dicho Centro. Para la sustanciación del arbitraje se aplicará el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro o las normas que determine el Centro. Las Partes acuerdan que el laudo arbitral emitido por el tribunal arbitral tendrá la calidad de cosa juzgada, siendo vinculante y definitivo para las mismas. La Parte perdedora correrá con todos los gastos relacionados con el arbitraje.
Cláusula Décima Sexta (Conformidad).-
Al pie del presente Contrato, como prueba de conformidad, firman ambas Partes, a dos copias, a los días del mes de del año dos mil veinticuatro.
Por el Responsable: | Por la Coordinadora: |
Nombre: C.I E-mail: | Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx C.I. 2307868 LP |