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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN EN JUICIO DE LA AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN EN PROCEDIMIENTOS ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. EXPEDIENTE 00/ISE/2018/SC
1) OBJETO XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene como finalidad el establecimiento de las prestaciones que forman parte del objeto del contrato de servicios de representación y defensa en juicio de la Agencia Pública Andaluza de Educación (en adelante “la Agencia”) que se prestará con estricta sujeción al presente Xxxxxx, al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en su caso, con arreglo a las instrucciones o directrices que dicte el órgano de contratación, o, en su defecto, las instrucciones que transmita el director del contrato.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas regula la ejecución de la prestación objeto del contrato, de conformidad con las reglas y límites que, para los contratos de servicios, determina el TRLCSP. Las determinaciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, constituyen normas vinculantes para el contratista, quien realizará las prestaciones que constituyen el objeto del contrato con expresa sumisión a los mismos.
2) RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA LICITACIÓN
El contrato se rige por los Pliegos de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y por el Documento de Formalización del Contrato junto con la oferta del adjudicatario aceptada por el órgano de Contratación. El ejercicio de la prestación además deberá someterse a las normas recogidas en el Estatuto General de la Abogacía.
El presente contrato se configura como un contrato de servicios y, teniendo en cuenta el presupuesto base de licitación del mismo que se indica en el apartado 5 (205.000,00€) a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las eventuales posibles prórrogas y cualquier forma de opción eventual y excluido el IVA que deberá soportar la Agencia, asciende a la cantidad de 205.000,00 Euros (DOSCIENTOS CINCO MIL EUROS) por lo que su régimen jurídico no se encuentra sujeto a regulación armonizada, tal y como se desprende de la regulación prevista en el TRLCSP y en la Directiva 2014/24/UE.
Teniendo en cuenta las características técnicas de la prestación, la duración y el presupuesto base de licitación, la adjudicación del presente contrato se realizará mediante procedimiento abierto varios criterios de adjudicación todos ellos de carácter automático.
3) OBJETO.
El objeto del contrato comprende las tareas propias de defensa judicial activa y pasiva y representación en juicio tanto en primera como en segunda instancia respecto de aquellos procesos judiciales, actualmente en trámite y que se originen desde la formalización del contrato, y ello en los ámbitos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El objeto del contrato se divide en dos lotes, según el tipo de procedimiento, ordinario o abreviado en el ámbito de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el objeto del contrato se distinguen los siguientes campos de actuación, en ambos lotes.
1.- EJERCICIO DE ACCIONES O DEFENSA EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
El servicio consistirá en el ejercicio de acciones o defensa en la jurisdicción contencioso administrativa que se ventilen en los procesos de la Agencia, distinguiendo entre los que se tramiten por el procedimiento ordinario y el abreviado.
Incluirá todas las instancias, el examen previo del expediente, la personación y la tramitación de cuestiones incidentales, como las derivadas de la petición de adopción de medidas cautelares o las que surjan en ejecución de Sentencias, así como la reclamación de las costas procesales.
También incluye la representación de la Agencia ante órganos unipersonales en los que no sea preceptiva la representación a través de procurador, para ello, se realizará el otorgamiento expreso de poderes a los abogados o abogadas adscritos al lote o lotes adjudicados para la intervención ante los citados órganos judiciales.
Igualmente comprenderá la tramitación a la Agencia de todas las notificaciones que se realicen a través del LEXNET causadas por la citada representación
2.- REUNIONES CON PERSONAL DE LA AGENCIA.
Incluirá la asistencia en cualquiera de las sedes del órgano de contratación para la celebración de cuantas reuniones fueran necesarias a efectos de tratar los asuntos judiciales objeto del contrato. Asimismo incluirá la asistencia a reunión y contactos que fueran necesarios en caso de solución negociada de los conflictos.
3.- REUNIONES DE COORDINACIÓN, E INFORMES DE SEGUIMIENTO.
Con independencia de las reuniones específicas para la defensa de un procedimiento concreto, el servicio incluirá una reunión de coordinación trimestral para el seguimiento de los trabajos. Igualmente incluirá la emisión de informes trimestrales del estado de los procedimientos, que deberán emitirse en el plazo de 10 días hábiles desde la terminación del trimestre.
4.- OTRAS ACTUACIONES.
El servicio incluirá las actuaciones necesarias para el cumplimiento de actuaciones en sede judicial de cualquier tipo no enmarcadas en un proceso judicial. Por ejemplo, realización de los trámites necesarios para formalizar consignaciones judiciales que debiera efectuar la Agencia.
Igualmente comprenderá la revisión del importe y procedencia de las facturas que presenten los procuradores que, en su caso, hubieren intervenido en los procedimientos en los que tengan asignados la defensa.
5.- ASISTENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
Esta prestación consistirá en el asesoramiento y asistencia profesional necesarios para llevar a debido efecto y cumplimiento las sentencias que para su ejecución se notifiquen a la Agencia desde el día siguiente a la formalización del contrato y con independencia del proceso judicial del que deriven, en trámite o nuevo, en el lote al que se licite.
Se contempla la redacción de los oportunos informes y propuesta de resolución, así como, de ser necesario, el cálculo del importe a satisfacer por la Agencia derivado del fallo de la sentencia que sea necesario cumplir. Estos informes deberán emitirse en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia o desde la firmeza de ésta si es apelable.
PAUTAS DE ACTUACIÓN.
En las actuaciones que se realicen dentro del ámbito de la presente contratación, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
Con carácter previo al inicio de la prestación, se procederá a otorgar poderes para la defensa y representación de la Agencia a favor del personal adscrito como equipo mínimo por la personal adjudicataria en su oferta. Ese gasto lo asumirá la Agencia, pero la modificación de dichos poderes por cambio o ampliación del personal adscrito será de cuenta de la contratista.
I. La Agencia recibe la notificación de la apertura de un expediente judicial o acuerda la iniciación de dicho expediente.
II. El Procurador o Procuradora, en su caso, y el profesional de la abogacía designado por el adjudicatario de los adscritos al contrato (en adelante letrado o letrada, y despacho de abogados) recibirá la comunicación de la apertura de los procedimientos a través de la Dirección de Asesoría Jurídica.
III. A partir de dicho momento el letrado o letrada mantendrá comunicación con la representación procesal de la Agencia, o, asumirá su representación en el supuesto de que el procedimiento se siga ante órganos judiciales unipersonales.
No obstante cuando la Dirección de Asesoría Jurídica desee examinar un asunto, el despacho de abogados trasladara su copia de los autos a la citada Unidad.
IV. El letrado o letrada informará a la Dirección de Asesoría Jurídica de la naturaleza del asunto, implicaciones, y defensa del patrimonio que pueda ejercitarse.
V. Todos los aspectos importantes, comunicaciones, autos de interés y sentencias, serán notificados por el despacho de abogados a la Dirección de Asesoría Jurídica a través de correo electrónico, con independencia de la información y relación fluida que se mantenga a través de comunicación telefónica.
VI. La posición de la defensa o la acción será señalada por la persona titular de la Dirección de Asesoría Jurídica, siempre con el objetivo de la defensa de los intereses de la institución y la recuperación de su patrimonio y el respeto al trabajo del letrado o letrada que ejercerá la acción.
VII. Se informara a la Dirección de Asesoría Jurídica de todas las vistas y testificales que vayan a realizarse a fin de, si se estima de interés, acompañar al letrado o letrada.
VIII. La interposición de recursos deberá autorizarse por el órgano competente de la Agencia.
IX. La decisión sobre el inicio de acciones o para desistir y transigir sobre las mismas deberá ser adoptada por los órganos competentes conforme a los estatutos de la Agencia.
X. Las prestaciones distintas de la dirección de los procedimientos y asistencia a vistas o actuaciones orales se podrán realizar por otros profesionales miembros del despacho de abogados vinculados a éste e incluidos en la oferta realizada, al igual que la Asesoría Jurídica de la Agencia podrá exigir por la importancia de determinados asuntos la asistencia o intervención de determinado profesional adscrito.
En el supuesto de que se deba intervenir en un procedimiento ya iniciado por otro profesional contratado por la Agencia con anterioridad, ajeno al adjudicatario, antes de comenzar cualquier actuación que se encargue por ésta, se deberá recabar por el profesional adscrito la venia.
4) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. REVISIÓN DE PRECIOS. FORMA DE PAGO.
El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IVA que deba soportar la Agencia, asciende a la cantidad de 205.000,00 Euros (DOSCIENTOS CINCO MIL EUROS), a esta cantidad le corresponde un IVA de 43.050,00 Euros (CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA EUROS), por lo que el presupuesto máximo de licitación, IVA incluido, asciende a la cantidad de 248.050,00 euros (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA EUROS).
El presupuesto base de licitación se ha estimado en función de precios unitarios.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las eventuales posibles prórrogas y cualquier forma de opción eventual y excluido el IVA que deberá soportar la Agencia, asciende a la cantidad de 205.000,00 euros (DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS EUROS).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP no procede la revisión de precios dado que, a pesar de que el plazo de ejecución previsto supera el año desde su adjudicación, al elaborarse el presupuesto base de licitación se han tenido en cuenta las posibles desviaciones en el precio, producidas durante el plazo de ejecución del contrato, no previéndose otros factores que puedan quebrar el equilibrio económico del contrato.
El presupuesto máximo de licitación.
LOTE 1: 110.000,00 EUROS (CIENTO DIEZ MIL EUROS) (IVA EXCLUIDO) LOTE 2: 95.000,00 EUROS (NOVENTA Y CINCO MIL EUROS) (IVA EXCLUIDO)
El presupuesto máximo de gasto se ha determinado sobre la estimación de la tramitación completa de 50 procedimientos contencioso-administrativo ordinarios, 95 procedimientos contencioso- administrativo abreviados.
LOTE 1: 2.200,00 €, IVA excluido/VALOR REFERENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO. LOTE 2: 1.000,00 €, IVA excluido /VALOR REFERENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
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La factura mensual comprenderá los trabajos realizados en ese periodo que se abonarán en los porcentajes establecidos en el Anexo I del PCAP, sobre el VALOR REFERENCIA ofertado.
Al tratarse de un presupuesto máximo de gasto, ello no implica que a la conclusión de la duración del contrato se tenga que agotar el presupuesto, ni que en función del precio unitario ofrecido no se puedan realizar encargos hasta agotar el presupuesto.
Igualmente, el presupuesto máximo de licitación será el precio del contrato, a los efectos, en su caso, de la base del importe de las penalizaciones.
En los anteriores importes se entiende incluida la representación en juicio si bien cuando legalmente fuese preceptiva la intervención de procurador dichos honorarios serán facturados directamente a la Agencia por éste, previa conformidad del Letrado o la letrada que haya dirigido el procedimiento.
De conformidad con el sistema de pago previsto en el PCAP, las minutas giradas por el profesional contratista se acomodarán a los siguientes criterios:
a. En ningún caso se podrán girar facturas que en su totalidad superen el importe de adjudicación del contrato.
b. La factura se emitirá mensualmente, deberá tramitarse de modo electrónico y detallar los siguientes datos de los procedimientos sobre los que se hayan realizado actuaciones en el mes que corresponda: identificación del procedimiento; porcentaje del precio unitario y fase y porcentaje del precio unitario que se factura. Deberá en su caso deducirse de este importe lo que corresponda según se expresa en el apartado e).
c. Los gastos de desplazamiento o cualquier otro derivado de la ejecución del contrato se entienden incluidos en el precio unitario.
d. Cuando legalmente fuese preceptiva la intervención de procurador podrá girar minutas si bien deberán remitirse desde la entidad que resulte adjudicataria.
e. Las costas procesales, en el caso de que se fallen a favor de la Agencia, serán reclamadas al amparo de la prestación contratada y percibidas por la Agencia.
f.
5) DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE GARANTÍA
El periodo en el que se podrán realizar encargos será de VEINTICUATRO MESES a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
La ejecución de los encargos estará vinculada a la duración del procedimiento judicial, pero no obstante, en el plazo máximo de seis meses desde que se realice el último encargo se procederá a la recepción del objeto del contrato y a la liquidación de los trabajos realizados en ese periodo. Los procedimientos no finalizados se abonarán según la fase alcanzada en dicho periodo.
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía, procediéndose a su devolución en el plazo de un mes desde que se realice la recepción del objeto del contrato.
6) SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La Asesoría Jurídica será la encargada de determinar, en los casos que proceda, el conjunto de actuaciones que, de las descritas en el presente Xxxxxx, deberá llevar a cabo el Adjudicatario en el desarrollo de la ejecución del objeto del contrato.
En tal sentido la Asesoría Jurídica, o la persona que ésta determine, además de las facultades que le corresponden como responsable del contrato recogidas en la normativa de aplicación y en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares, tendrá las siguientes:
1. Dar las instrucciones oportunas con el fin de alcanzar los objetivos del contrato. De tal manera, velará por el cumplimiento de los términos contractuales y técnicos previstos en el presente Pliego.
2. Convocar cuantas reuniones considere pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión.
3. Acceder a los documentos obrantes en los expedientes generados debiendo ser éstos facilitados por la contratista cuando les sean requeridos.
4. Canalizar la información que xxxx remitirse por los distintos departamentos de la Agencia al contratista para la mejor defensa de los intereses de la Agencia.
Se realizará por el adjudicatario trimestralmente un informe escrito relativo al estado de ejecución del contrato en el que se deberá identificar el número de procedimientos vigentes, así como la situación procesal de los mismos, sin perjuicio de la facultad que se reserva la Agencia de solicitar cuanta información considere pertinente en relación con la ejecución del contrato. Este informe deberá ser remitido en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del trimestre. La fecha de inicio del cómputo del primer trimestre será el día siguiente a la formalización del contrato.
7) EJECUCIÓN EL CONTRATO, EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y REGIMEN ESPECÍFICO DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Agencia o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o concusiones incorrectas de la ejecución del contrato, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Agencia lo hayan conocido durante su ejecución.
El letrado o letrada que dirija el asunto deberá observar las instrucciones que la Asesoría Jurídica de la Agencia le realice en aplicación del derecho y los principios que lo informan. En el caso de que se produjeran discrepancias entre dichas instrucciones y alguna norma de carácter deontológico, se solicitará informe al Ilustre Colegio de Abogados y se resolverá conforme a los procedimientos establecidos en la legislación de contratos administrativos.
El Servicio debe prestarse por el despacho contratado a través de los especialistas adscritos a la ejecución del contrato.
El contratista está obligado a ejecutar los trabajos en los plazos fijados y de conformidad con los plazos procesales previstos legalmente, ejecutando el mismo con sujeción a las clausulas del presente pliego y del de Clausulas Administrativas Particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación le diera la Agencia.
Se prohíbe expresamente la subcontratación. En todo caso se entenderá por subcontratación la realización de la prestación principal de asistencia a vistas orales u otros trámites procesales que requieran la presencia del o la profesional adscrito por otro personal ajeno al contraatista.
Sólo en casos justificados y previa solicitud de autorización a la Agencia, podrá realizarse sustitución del personal adscrito por otro miembro del despacho que cumpla los requisitos de experiencia exigidos al sustituido. Realizar sustitución sin que esté autorizada será, conforme a lo establecido en el PCAP, objeto de penalización y causa de resolución.
No obstante lo anterior, previa autorización, sí se podrá adscribir a la realización de la prestación principal de asistencia a actos o vistas orales, además de los recogidos en la oferta, a otro u otros profesionales vinculados al adjudicatario, que acrediten la experiencia exigida a éstos.
En cuanto a la adecuada ejecución del contrato, ejecución defectuosa y demora, se estará a lo previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP, si bien, dadas las características de la prestación sometida a las leyes procesales, no será de aplicación con carácter general lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCSP.
El régimen de penalidades y causas de resolución son las establecidas en el clausulado del PCAP y en su Anexo I.
8) DATOS DE CARÁCTER ORIENTATIVO SOBRE EL OBJETO DEL CONTRATO.
Se señala el número de procedimientos iniciados, concluidos y en trámite existentes a 31 de diciembre de 2017.
ABREVIADOS | ORDINARIOS | |||||
AÑO | INSTADOS | CONCLUIDOS | EN TRÁMITE | INSTADOS | CONCLUIDOS | EN TRÁMITE |
2013 | 32 | 32 | 0 | 40 | 37 | 3 |
2014 | 40 | 40 | 0 | 52 | 49 | 3 |
2015 | 34 | 34 | 0 | 36 | 33 | 4 |
2016 | 42 | 42 | 0 | 39 | 28 | 11 |
2017 | 75 | 22 | 53 | 37 | 9 | 26 |
223 | 170 | 53* | 204 | 146 | 47* |
* Los procedimientos se encuentran en distintas fases de tramitación. Sólo los correspondientes al año 2017 se encuentran en la fase de inicio.
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