Contract
Contrato de prestación del servicio de suministro e instalación de Sistema Contra Incendio, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Procurador General, y por la otra, la empresa Detección y Supresión Inteligentes, S.A. de C.V., representada por el C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA”, y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
D e c l a r a x x x x x x
0. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 xx xxxxx de 2008, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio para el suministro e instalación de lámparas ahorradoras de energía, de conformidad con los bienes y servicios descritos en el ANEXO 1, el cual rubricado por las partes, forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 5902 “Otros Bienes Muebles”, de acuerdo al Oficio de Liberación de Xxxxxxxxx Xx. 000-000 de fecha 18 xx xxxxxx de 2010, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Memorándum No. D-119, de fecha 08 de septiembre de 2010, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | Con acuerdo número CA-31-2010, dictado en la Sesión Extraordinaria 03/2010, celebrada el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, Arrendamientos y Servicios de “LA PROCURADURÍA” dictaminó favorablemente la celebración del presente instrumento, mediante el procedimiento de adjudicación directa, con fundamento en el artículo 41 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2. | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Acredita la existencia legal de la sociedad, mediante la escritura pública número 18,240 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
2.2 | Su representante legal Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, acredita su personalidad mediante escritura número 55,204, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx X Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, manifestando “bajo protesta de decir verdad” que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna. |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social se encuentra, entre otros: La compra venta, arrendamientos subarrendamiento, permuta, comisión, promoción, consignación, mantenimiento, promoción, investigación, reparación, construcción, demolición, instalación, peritajes, remodelación, adaptación, decoración, fraccionamientos (así), lotificación, urbanización, supervisión, fabricación, administración, diseños, asesorías, proyectos, representación, importación, exportación, maquila, comercio, empaque, ensamble, distribución, transportación, almacenamiento, repartición y alquiler de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como de toda clase de equipos, artículos y productos de seguridad en general y contra incendios, instalaciones electromecánicas, neumáticas hidráulicas, gases medicinales y especiales para todo de de locales comerciales, industriales, agrícolas, así como empresas instituciones, clínicas, hospitales, privados o públicos, todo tipo de productos metálicos, estampados y sus derivados, así como de maquinaria de toda clase de usos industriales, comerciales, hospitalarios, de todo tipo de refacciones, herramientas, así como su instalación, reparación y mantenimiento. |
2.5 | Su Registro Federal de Contribuyentes es el número: DSI010223ST6 |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos, 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | Señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en: Xxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, México, D.F. |
2.8 | Se encuentra ubicado en el sector/tamaño pequeña, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
C L Á U S U L A S.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste acepta llevar a cabo la prestación del servicio para el suministro e instalación de sistema contra incendio, conforme a la descripción de los bienes y servicios del ANEXO 1, el cual rubricado por las partes forma parte integrante de este instrumento.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:“EL PROVEEDOR” prestará los servicios, en las oficinas sede de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, ubicadas en Doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxx No. 211, Colonia Doctores, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06720, México, D.F.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $258,693.86 (Doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y tres pesos 86/100 M.N.) IVA incluido.
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, no habrá incremento en el precio.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 15 de octubre de dos mil diez y como plazo máximo de conclusión el día 26 de noviembre de dos mil diez.
QUINTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para "EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual comprenderá del día 15 de octubre al 31 de diciembre de dos mil diez.
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento, será cubierto con posterioridad al suministro e instalación de los bienes señalados en el ANEXO 1 de este contrato.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010.
El pago será cubierto por “LA PROCURADURÍA”, a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR”, que es la identificada con el número 9023161788 con CLABE bancaria estandarizada número 002180440900092971, del Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX), dicha transferencia se realizará dentro de los veinte días naturales posteriores a partir del día de la presentación de la factura debidamente requisitada.
Para lo anterior “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del servicio, la cual deberá contener los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberá contar con la validación del Titular de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” y la autorización del Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. La factura deberá presentar desglosado el IVA, y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en el tiempo señalado la factura para el trámite de pago o no se encuentre debidamente requisitada, el plazo para el pago empezará a correr a partir del día siguiente de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR", que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
SEPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el impuesto al valor agregado, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectuó el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
DÉCIMA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” prestará a “LA PROCURADURÍA” el servicio
para el suministro e instalación de sistema contra incendio, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requerimientos técnicos señalados en dicho ANEXO 1, "EL PROVEEDOR" deberá cumplir con el programa establecido en el ANEXO 1, del presente contrato, que forma parte integrante de este instrumento.
“LA PROCURADURÍA” podrá hacer reclamaciones y solicitar la reposición de todo o partes del servicio entregado, cuando se compruebe que existen defectos o vicios ocultos o bien presenten deficiencias por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, en estos casos “EL PROVEEDOR”, se obliga a reponer y sin condición alguna, el 100% el bien o servicio devuelto, en un plazo que no excederá de tres días hábiles contados a partir de la notificación hecha por escrito por “LA PROCURADURÍA”, mismo que no le exime de la sanción por cada día de atraso en la prestación del servicio. Los gastos originados por las reposiciones correrán a cargo de “EL PROVEEDOR”. En caso de incumplimiento se sancionará de acuerdo a la cláusula Vigésima Primera del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará con calidad y de manera ininterrumpida, en el plazo de ejecución del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- SESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su
cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá suspender en
cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte, el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de supervisar y verificar, en todo tiempo, si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”, por lo que para tal fin designa al Titular de la Dirección de Representación Jurídica de “LA PROCURADURÍA” como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir puntualmente las instrucciones que reciba de “LA PROCURADURÍA”, así como a hacer de su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los servicios. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA” o a reponer el servicio respectivo en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Titular de la Dirección de Representación Jurídica, considerará recibidos y aceptados, a su entera satisfacción, los servicios objeto del contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el ANEXO 1 del presente contrato. En tanto esta condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibida.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su ANEXO 1, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; |
c).- | Suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato; |
d).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; |
f).- | Cuando una autoridad competente declare a “EL PROVEEDOR” en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; |
g) | Si los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as); |
h).- | Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones establecidas en el presente contrato. |
i).- | Cuando transcurra el tiempo señalado para la reposición de los servicios o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y éstos no se hubieren prestado a su entera satisfacción: |
j).- | Si “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato: |
k).- | Cuando el importe de las penalizaciones rebasen el monto de la garantía de cumplimiento; |
l).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones convenidas en el presente contrato. |
Las anteriores causas de rescisión, se señalan de manera enunciativa más no limitativa.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% del monto total mencionado en la Cláusula Tercera del presente contrato, sin incluir I.V.A., el cual deberá señalarse con número y letra. La fianza en cuestión será presentada por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener además las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” o fiado; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas a el proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; |
f).- | La Afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en al artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; |
g).- | Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la |
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; | |
h).- | Que esta fianza cubre defectos y vicios ocultos de los servicios contratados, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en la convocatoria del procedimiento señalado en la declaración 1.5 de este contrato, en el presente contrato y el Código Civil Federal. |
VIGÉSIMA. NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 0.5% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la prestación del servicio, por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, y su tope máximo será el monto total de la garantía de cumplimiento de contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
El inicio del plazo computable para la aplicación de las penas convencionales, será a partir del día siguiente a aquel en que se debió concluir el suministro e instalación de los bienes señalados en el Anexo 1 de presente contrato.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01- 501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PRÓRROGA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “LA PROCURADURÍA” sólo
otorgará prórroga para la prestación de los servicios, cuando ocurran causas de fuerza mayor, casos fortuitos, o bien, en el supuesto en que el servicio no pueda ser prestado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”.
En estos supuestos, “EL PROVEEDOR” deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha convenida de prestación de servicios, en el cual se acrediten, a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, casos fortuitos o causas imputables a “LA PROCURADURÍA”, que impidan la prestación de los servicios. Queda entendido, que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD: En virtud de la trascendencia e importancia que representan para "LA PROCURADURÍA" los servicios proporcionados por "EL PROVEEDOR", éste se compromete cabalmente a observar y actuar con discreción y confidencialidad, respecto a los datos, estadísticas, e información que por motivo de la prestación de los servicios materia del presente contrato pudiera llegar a conocer, por lo que se compromete a utilizarlos única y exclusivamente para los objetivos contratados.
VIGÉSIMA CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito con por lo menos tres días calendario de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEXTA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, el Código Civil para el Distrito Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal, el día 14 de octubre de 2010.
“LA PROCURADURÍA” El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría. En ausencia del Procurador General, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. | “EL PROVEEDOR” | |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. | C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número 72-2010, de prestación de servicios para el suministro e instalación de sistema contra incendio, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Defensa del Trabajo y la empresa Detección y Supresión Inteligentes, S. A. de C. V., por un monto total de
$258,693.86 (Doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y tres pesos 86/100 M.N.) IVA., incluido, con plazo de ejecución del 15 de octubre al 26 de noviembre de 2010.
Anexo 1 del contrato 72-2010
“EL PROVEEDOR” instalará el sistema de detección y extinción de incendio en la sala de Archivo Documental de “LA PROCURADURÍA” ubicado en Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, xx xx Xx. xx Xxxxxx D. F., con superficie de 152.50 m2 y altura de 2.37 m, que comprende el área de archivo, el área de consulta y atención al público y la oficina del Subdirector.
“EL PROVEEDOR” deberá entregar el equipo para el sistema de detección de humos y extinción de la xxxxx Xxxx, de la cual “EL PROVEEDOR” es distribuidor autorizado, y por lo que este Site quedara certificado para el correcto funcionamiento por el fabricante a través de “EL PROVEEDOR” y su Software de aplicación.
Componentes del sistema.
Suministro e Instalación de sistema de detección y extinción de incendios que incluye: materiales (canalizaciones, cableados, soportería, etc.) y mano de obra para la instalación de los equipos de detección y extinción que serán realizados por “EL PROVEEDOR”
Cantidad | Descripción | Precio Total M.N. |
1 | TABLERO DE CONTROL DE INCENDIO SHP, GABINETE ROJO Y TRANSFORMADOR DE 110V | $223,011.95 |
1 | ENSAMBLE DE 2 BATERIAS DE RESPALDO DE 7AH | |
5 | DETECTOR FOTOELECTRICO CONVENCIONAL | |
5 | DETECTOR IONICO CONVENCIONAL | |
10 | BASE PARA DETECTORES 6", 430 OHM | |
2 | SIRENA ESTROBO GES24-15WR | |
1 | ESTACION MANUAL DE DESCARGA Y BOTON DE ABORTO | |
1 | CONTENEDOR CON CAPACIDAD DE 375 LBS PARA AGENTE EXTINTOR INCLUYE: CONEXIONES, SOPORTE Y VALVULA | |
315 | LBS DE AGENTE EXTINTOR FE25 (ECARO-25) XXXXX XXXXXX PRESURIZADO Y CARGADO EN FABRICA | |
4 | BOQUILLA DE DESCARGA 1 1/4"(32 mm) X 360 | |
1 | LOTE DE INSTALACION, MATERIALES, MANO DE OBRA Y VIATICOS | |
Subtotal | $223,011.95 | |
I.V.A | $35,681.91 | |
Total | $258,693.86 |
PRECIOS:
El precio anteriormente señalado permanecerá fijo durante la vigencia del presente contrato.
CONDICIONES DE PAGO:
El pago será cubierto con posterioridad al suministro e instalación de los bienes objeto de este contrato.
FLETES:
“EL PROVEEDOR” entregará todos los materiales de fabricación nacional al pié de la obra.
Los equipos y/o materiales de importación serán entregados por “EL PROVEEDOR”. al pié de la obra. “EL PROVEEDOR” llevará a cabo todos los trámites de importación, pagará todos los impuestos aduanales que se requieran, gastos de almacenaje y honorarios de los agentes aduanales.
GARANTIA:
Los trabajos, materiales, equipos y sistemas suministrados por “EL PROVEEDOR” son garantizados contra defectos de fabricación en los materiales y equipos y/o de la mano de obra en la instalación por el término de DOCE meses,
contados a partir de la fecha en que se entreguen las instalaciones totalmente terminadas y operando en forma correcta. Por lo tanto “EL PROVEEDOR” reparará, a la brevedad posible, los desperfectos que se presenten, reponiendo en su caso, la parte o partes defectuosas del equipo o instalación.
Esta garantía surtirá efecto siempre y cuando el usuario final opere los equipos en la forma en que se determina en los manuales de operación, mismos que serán proporcionados a la entrega de los trabajos.
“LA PROCURADURÍA” acepta expresamente que esta garantía no incluye:
Desgaste natural o normal de las instalaciones, equipos y/o materiales.
Daños o defectos originados por el mal uso o abuso, así como la operación que se lleve a cabo por personal inexperto. Daños o perjuicios que puedan derivarse directa o indirectamente xx xxxxxx en la operación de los equipos o instalaciones, ya que la garantía se limita a la corrección de las citadas fallas.
Daños ocasionados por causas de la naturaleza.
Daños ocasionados por falta del adecuado mantenimiento de los equipos.
La reparación y cambio de equipos o materiales cuando no se realicen los reportes por escrito a “EL PROVEEDOR” en plazos que exceden las 48 Hrs.
TIEMPO DE ENTREGA:
“EL PROVEEDOR” suministrará e instalará el sistema contra incendio en un plazo máximo de 6 semanas, contadas a partir del día siguiente a la firma del presente contrato. Es decir que el plazo de ejecución del presente contrato será a partir del día 15 de octubre de 2010 y concluirá el día 26 de noviembre de 2010.
ESPECIFICACIONES PARA EL SISTEMA DE EXTINCION DE INCENDIOS:
Aprobaciones aplicables a extinción:
1. El diseño, equipos, instalación, pruebas y mantenimiento será de acuerdo a las siguientes normas y reglamentos:
a. NFPA No. 2001 - Clean Agent Fire Extinguishing Systems
b. NFPA No. 70 - National Electrical Code
c. NFPA No. 72 - National Fire Alarm Code
d. NFPA No. 76 - Recommended Practice for the Fire Protection of Telecommunications Facilities
e. Factory Mutual Approval Guide
f. U.L Listings
g. INTERNATIONAL COMPUTER ROOM EXPERTS ASSOCIATION (ICREA STD-131-2009) Estos estándares así como cualquier otra norma y reglamento son utilizados como mínimos de diseño.
Generalidades:
- La ingeniería para el sistema de extinción de incendio fue realizada conforme al software Flow Calc Numero de Serie: 705161400, Versión: 2.0.172 autorizado por Xxxx Corporation.
- Los equipos y el agente extintor deben con la certificación y o aprobación de U.L. (N° UL: EX4623) y FM (N° FM:XX0X0.XX)
- Es un gas que no elimina el oxígeno para producir la extinción.
- El sistema esta aprobado conforme a las normas y reglamentos, contando con la última edición de los estándares y códigos de la NATIONAL FIRE PROTECTION ASOCIATION.
- Los equipos y el agente extintor cuentan con la certificación y o aprobación de U.L. y FM.
- El gas agente extintor FE25 no causa ningún daño a la salud del personal expuesto.
- Es un gas que no elimina el oxígeno para producir la extinción.
Objetivo del sistema:
- El objetivo principal de este sistema será suministrar protección contra incendio a base de un agente limpio que garantice la protección contra incendio.
- Lo anterior se deberá lograr basándose en un sistema de protección contra incendio a base de un agente limpio extintor tipo inundación total, lográndose la inundación total en un tiempo máximo de 10 segundos y mínimo de 6 segundos para minimizar los daños.
- Se utilizará un sistema de detección de humos, el cual deberá detectar el fuego en su primera fase o los primeros segundos de la aparición de humos o productos de la combustión visibles y vapores de sustancias combustibles,
con lo que se deberá iniciar el mecanismo de disparo del agente supresor y extintor, para que en el tiempo programado efectúe la descarga y se produzca la extinción del incendio precisamente en la zona afectada.
- “EL PROVEEDOR” instalará las estaciones manuales de disparo y el botón de aborto necesarios para la correcta operación del sistema, los cuales contarán con los módulos de control adecuados para comunicarse con el panel de detección de humos.
- Se instalará la señalización (señales audibles y visibles) de la detección de incendio conectada panel de control instalado en el edificio indicando la ubicación exacta del dispositivo alarmado.
Funcionamiento del sistema:
- Los detectores captan humo o productos de combustión y de inmediato envían una señal de pre-alarma al tablero de control.
- Cuando alguno de los detectores instalados DENTRO de las áreas protegidas con ECARO- reporte una señal de alarma al tablero se activaran las sirenas electrónicas.
- Las sirenas sonaran con un tono intermitente de 2400 Hz hasta que sean silenciadas manualmente por un operador o termine un contador automático de 10 minutos.
- Cuando un detector DENTRO de las áreas protegidas con ECARO-25 reporte una señal de alarma el tablero de control activara las sirenas ubicadas en el área activada y otra en el acceso. En caso que el detector continúe recibiendo humo y pase a la etapa 2 de alarma, el tablero activara por segunda ocasión las sirenas con un tono continuo indicando que se ha iniciado el Timer y que se aproxima la descarga en 60 segundos.
- En este minuto se podrá verificar la existencia de humo o fuego y en caso de que no exista se podrá presionar el botón de aborto de descarga ó
- Cuando este Timer llegue a 0 segundos el tablero de control enviara una señal eléctrica a los cabezales del tanque permitiendo el paso del gas por las tuberías hasta las boquillas.
- Una vez que se ha controlado la contingencia, el operador del Tablero de incendios podrá restablecer el sistema.
Tuberías y conexiones:
- Las tuberías y conexiones para el agente limpio contra incendio deberán ser roscadas, xx xxxxx cd-40 sin costura de acuerdo con el ASTM a-53, gr. a ó b para tuberías de ¾” o menores, y ASTM a-106 gr. a, b ó c para tuberías de 1” a 4” con conexiones mínimo clase 300 lbs.
- La soportería de la tubería será fabricada con xxxxxx xx xxxxxx negro de lados iguales, soldado de 1” x ¼” de espesor, unido a las tuberías con abrazaderas tipo “u” galvanizada, así como soportes de unicanal con abrazaderas del diámetro correspondiente al diámetro de la tubería.
- La instalación eléctrica deberá de ser realizada con cable cal. 18, 600 v. 60° c, par trenzado, blindado y apantallado para control, y cable thw cal 18 para 600 v. 60° c, para señalización alarmas con tubería conduit galvanizada p/d y cajas cuadradas de lamina galvanizada calibre 22.