GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA EN CONTRATO DE OBRA
CONDICIONADO DE XXXXXXX
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA EN CONTRATO DE OBRA
OBRA PÚBLICA
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA OBRA PUBLICA
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1: Ley de las partes contratantes
Las partes se someten a las condiciones de póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los códigos Civil y de Comercio y demás leyes solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en la póliza y en cuanto ello sea compatible.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y Particulares, predominaran estas últimas.
Artículo 2: Vínculo y conducta del Tomador
Las relaciones entre Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a esta póliza cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas no afectarán de modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La utilización de esta póliza implica la ratificación de los términos de la solicitud
Artículo 3: Objeto y extensión del seguro
La presente póliza garantiza las obligaciones del tomador de mantener la oferta y en su caso, firmar el contrato respectivo, en la forma y plazos requeridos en la ley y en las bases de la licitación mencionada en las condiciones particulares
Queda entendido y convenido que el asegurador quedará liberado del pago de la suma asegurada, cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes establezcan la dispensa del tomador
Artículo 4: Suma asegurada
La suma máxima garantizada por la presente póliza deberá entenderse como suma nominal, no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase de ajustes o incremento por depreciación monetaria u otro concepto
Sin embargo si el pliego de condiciones o el contrato prevee el ajuste, la suma asegurada será reajustada automáticamente por periodos trimestrales durante la toda la vigencia de la misma si el contrato principal así lo establece, y de acuerdo al índice allí establecido. La suma asegurada con mas los ajustes practicados de conformidad al método precedentemente expuesto, constituye el limite máximo absoluto de responsabilidad del asegurador en caso de siniestros
Artículo 5: Modificación del riesgo
La garantía que instrumenta la presente póliza mantendrá su plena vigencia aun cuando el asegurado conviniere con el tomador modificaciones que alteren las bases de la licitación siempre que esté prevista en la ley aplicable o en las bases de la misma.
Artículo 6: Determinación y configuración del siniestro
Una vez firme la resolución dictada en el ámbito interno del asegurado, que establezca la responsabilidad del tomador por incumplimiento de las obligaciones a su cargo el asegurado tendrá derecho a exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha por aquel, no siendo necesaria otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.
Artículo 7: Pago de la Indemnización y efectos
Reunidos los recaudos establecidos en la cláusula 6ta, el siniestro quedará configurado al cumplirse el plazo que el asegurado establezca en la intimación de pago hecha al tomador sin que este haya satisfecho tal requerimiento.
Debiendo el asegurador abonar la suma correspondiente dentro de los 15 días de serle requerida, con la presentación de la documentación pertinente que acredite su derecho
Los derechos que corresponden al asegurado contra el tomador, en razón del siniestro cubierto por esta póliza se subrogan al asegurador, en todo lo que sea materia de la cobertura otorgada
Artículo 8: Prescripción liberatoria
La prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del Asegurado contra el Tomador de acuerdo con las disposiciones legales y contractuales aplicables
Artículo 9: Pluralidad de garantías
En caso de existir dos o más instrumentos de garantía cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el asegurado, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.
Artículo 10: Términos - Jurisdicción
Todos los plazos y días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen en relación al presente contrato entre el asegurador y el asegurado, se substanciaran ante los jueces del domicilio de este último