Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la explotación del servicio de bar de la piscina municipal del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xxx Xxx.
El Ayuntamiento es titular del servicio que presta de forma indirecta, ostentando este servicio, en todo momento, la calificación de servicio público del Ayuntamiento, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento.
SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
De conformidad con el art. 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) trata de un contrato menor, pudiéndose adjudicar directamente a empresario con capacidad de obrar, al no exceder su importe de 18.000 euros ni su duración de un año.
En este tipo de contratos, conforme al art. 111 de la citada Ley, la tramitación del expediente sólo exigirá aprobación del gasto, en su caso, e incorporación de la factura correspondiente.
No obstante, se procede a su convocatoria pública, tomando como criterio de adjudicación el PRECIO.
TERCERA.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene carácter administrativo especial (art.19.b), y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la TRLCSP, y supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, a las normas de derecho privado.
CUARTA.- PLAZO DE DURACIÓN.
La duración del presente contrato se fija desde el 1 de julio hasta el 31 xx xxxxxx del 2.012.
QUINTA.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
El objeto del contrato no supone gasto para este Ayuntamiento.
SEXTA.- CRITERIO QUE HA DE SERVIR DE BASE A LA ADJUDICACIÓN.-
La selección del contratista se efectuará atendiendo a la cantidad ofertada por el mismo, adjudicándose al licitador que presente la oferta más ventajosa económicamente para el Ayuntamiento.
El pago deberá realizarse con carácter previo a la formalización del contrato.
SÉPTIMA.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.-
La proposición con la cantidad ofertada se presentará, en sobre cerrado, en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación. En el sobre cerrado figurará la inscripción de “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA OTORGAR LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL”
El plazo de presentación de proposiciones comienza el día 7 xx xxxxx y finaliza el día 24 xx xxxxx de 2012.
La apertura de las ofertas se realizará en acto público, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para presentar ofertas
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1º.- Respetar el objeto del servicio, no pudiendo destinar el bar a otras actividades de las propias, salvo que cuenten con preceptiva autorización municipal.
2º.- No instalar elementos ni mobiliario fuera de las que son estrictamente necesarios para el funcionamiento de la actividad.
3º.- Mantener en funcionamiento el servicio desde las 12 a las 20 horas, todos los días de la semana. El horario de funcionamiento durante los días de las fiestas patronales será de 12 a 18 horas. Por ningún concepto se permite que el servicio de bar esté abierto fuera del horario fijado anteriormente.
4º.- Deberá ejercerse la actividad con carácter obligatorio en la temporada de funcionamiento de la piscina.
5º.- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, Seguridad Social, así como a atender los impuestos y tasas derivados de la actividad.
El Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad por estos motivos.
6.- Cumplir los requisitos exigidos en materia de licencias para la puesta en marcha y desarrollo o funcionamiento de la actividad.
7.- El/la contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
8.- El adjudicatario deberá observar y cumplir la normativa en materia de consumo y venta de bebidas alcohólicas.
9- Queda prohibido el subarriendo o cualquier otro tipo de cesión del servicio.
El/la licitador/a que presente oferta más ventajosa económicamente deberá presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de cinco días desde que se le formule oportuno requerimiento, la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI y/o C.I.F.
- Alta y acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Certificado de alta en Hacienda para el desarrollo de la actividad que se solicita.
- Justificante bancario justificativo del ingreso correspondiente al pago.
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración.
- Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
De no presentarse dicha documentación en el plazo indicado, perderá su derecho a la formalización del contrato, y se procederá de igual manera con el segundo u ulteriores oferentes.
NOVENA.- VIGILANCIA DE BUEN FUNCIONAMIENTO.-
El Ayuntamiento vigilará el buen funcionamiento de la prestación del servicio en lo que se refiere a lo estipulado en estas bases.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, está facultado, en el marco y términos establecidos por las leyes a iniciar procedimiento sancionador en los casos permitidos por las Leyes.
Por su parte, el Ayuntamiento, queda obligado a mantener al adjudicatario en el uso y disfrute pacífico de las instalaciones objeto del presente contrato.
El Ayuntamiento no se hará cargo, ni será responsable de la falta de pago del contratista a sus acreedores o proveedores, ni de los deterioros, robos o daños a terceros que se cometan en las instalaciones.
Al término del plazo del contrato, el adjudicatario deberá abandonar las instalaciones sin necesidad de notificación por parte del Ayuntamiento, y responderá de que todos los servicios que se le entreguen se encuentren en perfectas condiciones de uso y funcionamiento.
DÉCIMA - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas establecidas en el TRLCSP o por cualquier incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la cláusula OCTAVA del presente contrato.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efectos la prestación del servicio antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público.
DÉCIMO PRIMERA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los órganos de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la contencioso administrativa.
En Xxxxxxxxxxx xxx Xxx, a 6 xx xxxxx 2012.
El Alcalde
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxxx