GCS 19/02868-PRL-0008
Dirección General de Servicios
Julio de 2019
GCS 19/02868-PRL-0008
Contratación de la prestación de los servicios de mamografía, ecografía mamaria y densitometría ósea para las empleadas del Banco de España.
Pliego de Cláusulas Particulares
Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales
I. Del régimen jurídico y la organización Cláusula primera. Régimen jurídico
1. El contrato a celebrar tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante, “LCSP”).
2. El presente contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el Título I del Libro III de la LCSP así como por las cláusulas de este pliego de cláusulas particulares (en adelante, “PCP”) y el pliego de prescripciones técnicas (en adelante, “PPT”). Estos últimos tienen carácter contractual y, por tanto, vinculan a las partes contratantes.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, “RD 817/2009”) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, “RGLCAP”), en todo lo que no se opongan a la LCSP.
3. En cuanto a sus efectos y extinción se le aplican las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación y condiciones de pago; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP, así como la recogida en la letra i) del artículo 211.
Cláusula segunda.- Órgano de contratación/unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria
De conformidad con los artículos 61 y 62 de la LCSP:
- El órgano de contratación es el director general de Servicios del Banco de España.
- La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del presente contrato es la Unidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Banco de España.
II. Del contrato Cláusula tercera.- Objeto de la contratación.
El objeto del presente procedimiento es la contratación de la prestación de los servicios de mamografía, ecografía mamaria y densitometría ósea para las empleadas del Banco de España, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el PPT.
El objeto del presente procedimiento de contratación, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aplicable, aprobado por el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, corresponde al código CPV 85121200-5, “Servicios de médicos especialistas”.
Cláusula cuarta.-Presupuesto base de licitación.
1. El presupuesto base de licitación es de cuarenta y cinco mil euros (45.000€), actualmente exento de IVA.
El desglose del presupuesto base de licitación, de conformidad con lo previsto en el artículo
100.2 LCSP, es el siguiente:
- Costes directos: 40.000 euros.
- Costes indirectos: 5.000 euros.
- Costes salariales: 33.454 euros.
Para su estimación se han tenido en cuenta el “convenio Colectivo del Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos”.
El desglose de los costes salariales estimados es el siguiente:
Grupo profesional V | V |
Categoría profesional | Licenciado |
• Salario base mensual | 1.424,67 |
• Módulo cálculo complementos | 1.271,33 |
• Complemento especial por peligrosidad (15%) | 404,40 |
• Plus Transporte Jornada Partida | 118,81 |
Xxxxxx xxxxx por trabajador según categoría | 3.219,21 |
Costes de la Seguridad Social (29,9%) | 962,54 |
Total costes salariales por trabajador | 4.181,75 |
• Reducción a un tercio de jornada | 1.393,92 |
• Campaña de cuatro meses | 5.575,66 |
• Costes para tres licenciados para la campaña | 16.727 |
COSTES SALARIALES DIRECTOS para 2 años | 33.454 |
Cláusula quinta.- Valor estimado del contrato
1. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de ciento veintiún mil quinientos euros (121.500 €), actualmente exento de IVA, según el siguiente desglose:
- Presupuesto base: 45.000 euros.
- Prórrogas previstas: 67.500 euros.
- Modificaciones previstas: 9.000 euros.
2. El método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, se basa en los precios xx xxxxxxx y en una estimación con el número de pruebas realizadas durante la campaña ginecológica 2018 y los precios del contrato actual.
Cláusula sexta.- Precio del contrato
El contrato tendrá siempre un precio cierto que deberá expresarse en euros. El precio será el de la oferta económica del adjudicatario del contrato. Dicho precio no estará sujeto a revisión.
El precio será el de la oferta económica del adjudicatario de la contratación, teniendo en cuenta los precios unitarios ofertados. Dichos precios no estarán sujetos a revisión.
En caso de que el contrato fuera prorrogado, se mantendrán dichos precios unitarios.
Cláusula séptima.- Plazo de duración del contrato y de ejecución de la prestación
1. El contrato tendrá una duración inicial de dos años, pudiéndose prorrogar de manera expresa por períodos de un año a partir de la fecha de su vencimiento.
El inicio del cómputo de los dos años de duración inicial se producirá a partir de la fecha de inicio del servicio, prevista para el 1 de febrero de 2020.
La duración total del contrato, incluidas sus posibles prórrogas, no podrá exceder de cinco años. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
2. La expiración del plazo pactado o el de cualquiera de sus prórrogas determinará la extinción del contrato.
El órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 29.4 de la LCSP, podrá prorrogar el contrato originario, sin necesidad de preaviso, hasta que comience la ejecución del nuevo contrato.
Cláusula octava.- Condiciones especiales de ejecución
1. Sin perjuicio de otras condiciones especiales de ejecución que se establecen en el presente PCP, se fija la siguiente condición especial de ejecución en relación con el presente contrato:
La empresa adjudicataria deberá disponer de un plan de formación de sus empleados en el lugar de trabajo.
Para su acreditación, el adjudicatario deberá presentar un mes antes de la finalización de cada uno de los años de duración del contrato, la relación de las acciones formativas realizadas al personal vinculado a la ejecución del contrato, con especificación del contenido formativo y de los asistentes, así como del lugar y fecha de su celebración.
2. El incumplimiento de la anterior condición especial de ejecución dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 5% de la facturación anual, sin que el total de las penalidades que se impongan puedan superar el 50% del precio del contrato.
3. Dicha condición especial de ejecución será exigida igualmente a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
III Del empresario Cláusula novena.- Aptitud para contratar
1. Podrán ser adjudicatarios del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las previstas en el artículo 71 de la LCSP con los efectos establecidos en el artículo 73 de la citada norma, y acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en las cláusulas relativas a la “solvencia” y siguientes del presente pliego.
2. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de este contrato si las prestaciones comprendidas en el mismo están dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
4. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de reciprocidad que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la
correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
5. Si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión de rama de la actividad o de patrimonio empresarial de la empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la rama de la actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad, no esté incursa en prohibición de contratar y que acredite las condiciones de solvencia exigidas.
Cláusula décima.- Uniones Temporales de Empresas
1. Podrán ser adjudicatarios del presente contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
2. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Asimismo, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Igualmente los apoderados de los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar que disponen de facultades suficientes para constituir uniones temporales de empresas.
3. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
4. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresas, ésta deberá acreditar su constitución en escritura pública y el NIF asignado a dicha unión.
Cláusula undécima.- Solvencia
a) Solvencia económica y financiera
Se entenderá que cuentan con suficiente solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, aquellos licitadores que cuenten con justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que pudiera cubrir posibles negligencias por parte de los profesionales que prestan el servicio, y cuyo importe no será inferior al valor estimado del contrato (121.500 euros).
Asimismo, deberán contar con un compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya un compromiso vinculante de suscripción en caso de resultar adjudicatario, compromiso que deberá hacer efectivo en el plazo xx xxxx días hábiles desde que sea requerido para ello.
b) Solvencia técnica o profesional
Se entenderá que cuentan con suficiente solvencia técnica para la ejecución del contrato, aquellos licitadores que cuenten con al menos 3 Licenciados/Graduados en Medicina con la especialidad de Radiología a disposición de la empresa con una experiencia mínima de tres años, participantes en el contrato, para poder atender de forma ágil al mayor número de empleadas posibles a lo largo de los días de la campaña ginecológica.
Este requisito se acreditará mediante la aportación de las titulaciones universitarias en Medicina con la especialidad requerida.
Cláusula decimosegunda.- Integración de la solvencia con medios externos
1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere la cláusula relativa a “uniones temporales de empresas”, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
2. La empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades deberá demostrar que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades, que se deberá presentar por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, previo requerimiento, de conformidad con lo señalado en la cláusula relativa al “examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación”.
3. Con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en la cláusula relativa a “solvencia” o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
4. Cuando el licitador recurra a las capacidades de otra entidad o entidades para acreditar la solvencia económica y financiera, el adjudicatario y la entidad cuyos medios han servido para la acreditación de la solvencia económica y financiera del primero responderán de forma solidaria de la correcta ejecución del contrato.
IV De las garantías Cláusula decimotercera.- Garantía definitiva
1. El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final que hubiera ofertado.
Para los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo establecido en la cláusula relativa a las “ofertas anormalmente bajas”, el órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario que constituya, además de la garantía definitiva, una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, actualmente exento de IVA. La garantía total no superará en ningún caso el 10 por 100 del citado precio final.
2. La garantía se podrá prestar en efectivo, en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, en aval solidario o seguro de caución otorgado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por el importe en euros señalado en el apartado anterior. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en efectivo ante el Banco de España.
La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España.
El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 6 y 7, respectivamente), la inmovilización de valores (según el certificado que corresponda conforme a su normativa
específica) o la garantía en efectivo, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Cuando se fije un plazo de garantía, el acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del mismo. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario.
El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario.
3. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento para su presentación. Dicha acreditación podrá hacerse mediante medios electrónicos. De no acreditar la misma por causas imputables al contratista, el órgano de contratación entenderá que el licitador ha retirado su oferta y no efectuará la adjudicación a su favor, procediendo a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, impuestos excluidos, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que, si hubiera mediado dolo, culpa o negligencia y de conformidad con lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, sea declarada la prohibición para contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
5. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo en más de un diez por ciento, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro Primero de la LCSP.
6. Cuando la garantía definitiva se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato excediera los cinco años, el contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, estando obligado en este caso, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. En caso contrario se incautará la garantía definitiva.
7. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la “formalización de los contratos” y en el artículo 153 de la LCSP.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo dispuesto en el presente pliego.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a éste por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
8. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
9. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario.
V. De la adjudicación Cláusula decimocuarta.- Procedimiento de adjudicación.
1. Para la adjudicación del presente contrato se seguirá el procedimiento abierto.
2. Los documentos que contienen las condiciones detalladas a las que se ajustará la adjudicación del contrato son, por orden de prioridad, los siguientes:
- El presente PCP.
- El PPT.
En el supuesto de que exista alguna contradicción entre lo establecido en estos documentos, las posibles discrepancias que pudieren suscitarse siempre serán resueltas según el orden de prelación señalado.
3. La forma de acceso al perfil del contratante del Banco de España es la siguiente: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/Xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxx.xxxx
4. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el presente procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, siempre que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
Las solicitudes de información adicional deberán realizarse a través del perfil de contratante del Banco de España ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, accediendo al detalle del expediente y seleccionando la pestaña “Solicitar información” (para poder ver la pestaña “Solicitar información” es preciso estar registrado e identificado en la plataforma). La posibilidad de solicitar información solo estará abierta hasta 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
El Banco de España no proporcionará información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que soliciten los interesados una vez transcurrido el plazo de solicitud señalado en el párrafo anterior.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cláusula decimoquinta.- Criterios de adjudicación
1. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación de este contrato así como la ponderación atribuida a cada uno de ellos son los siguientes:
a) Criterios no valorables en cifras o porcentajes (juicio de valor):
- Organización del trabajo, con una ponderación del 15%
Se valorará la propuesta de organización del equipo que realizará la prestación del servicio, indicando el equipo principal y el posible equipo sustituto en caso de necesidad, así como el sistema que utilizará la empresa para comunicar los informes tanto al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales – Unidad de Medicina del Trabajo como a los pacientes.
- Experiencia profesional demostrable de las personas asignadas, con una ponderación del 15%
Se valorará la experiencia de las personas que componen el equipo en campañas de prevención relacionadas con la especialidad de Radiología y experiencia en las diferentes áreas del Diagnóstico por Imagen de las personas que compongan el equipo, por encima del mínimo requerido, teniéndose en cuenta solamente los años completos y efectuando el cálculo de la media entre los componentes del equipo.
Años de experiencia | Puntuación |
Si, 15 años o más | 5 |
Si, 9 ≤ años < 15 | 4 |
Si, 6 ≤ años < 9 | 3 |
Si, 4 ≤ años < 6 | 2 |
- Formación demostrable de las personas asignadas al servicio, con una ponderación del 10%.
Se valorará la aportación de doctorados, máster, profesor universitario, cursos impartidos, publicaciones de libros y revistas, ponencias y/o seminarios impartidos, así como la asistencia a congresos, cursos y seminarios, presentación de póster, todos ellos relacionados con la especialidad de Radiología y las áreas del diagnóstico por imagen, de cada persona del equipo asignado al servicio. Se asignará la máxima puntuación al licitador que presente el mayor número de formaciones válidas, en función del cuadro siguiente, y proporcionalmente al resto de licitadores que presenten formaciones válidas.
Formación | Puntuación |
Doctorado | 5 c/uno |
Máster | 4 c/uno |
Profesor Universitario o cursos impartidos | 3 c/uno |
Publicaciones Libros | 2 c/uno |
Publicaciones Revistas | 1 c/uno |
Ponencias y/o seminarios impartidos | 0,50 c/uno |
Asistencias a congresos, cursos y seminarios | 0,25 c/uno |
Presentación de póster | 0,25 c/uno |
b) Criterios valorables en cifras o porcentajes (fórmulas)
- Oferta económica, con una ponderación del 35%, que será objeto de valoración utilizando la siguiente fórmula.
Puntuación = Ponderación · (PMÍN / PO)
PMÍN = Precio total más bajo de las ofertas recibidas, exento de IVA.
PO = Precio total, exento de IVA, de la oferta que se está evaluando.
- Tiempo de entrega de resultados de las consultas, con una ponderación del 10%.
Para su valoración se asignará la mayor puntuación al menor plazo de entrega de resultados sin superar el máximo estipulado.
Tiempo de entrega de resultados( < 10 días naturales) | Puntuación |
≤ 3 días | 10 |
De 4 a 5 días | 8 |
De 6 a 8 días | 5 |
De 9 a 10 días | 3 |
- Número de aparatos disponibles a la vez para cada prueba, con una ponderación del 15%.
Número de mamógrafos disponibles a la vez para las mamografías | Puntuación |
5 o más | 6 |
4 | 3 |
3 | 1 |
Número de ecógrafos disponibles a la vez para las ecografías | Puntuación |
5 o más | 6 |
4 | 3 |
3 | 1 |
Número de densitómetros de cuerpo entero | Puntuación |
3 o más | 3 |
2 | 1 |
Cláusula decimosexta.- Ofertas anormalmente bajas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, se consideran ofertas anormalmente bajas aquellas que, consideradas en su conjunto, y de acuerdo con los siguientes parámetros objetivos:
a) Contengan precios inferiores a la media de las ofertas recibidas en más de un 10% y hayan obtenido una valoración correspondiente a los criterios técnicos superior en un 25% a la valoración media de las ofertas o, en caso de que concurra un solo licitador, si la oferta es inferior al presupuesto base de licitación en más de un 20% y la valoración correspondiente a los criterios técnicos es superior al 50% de los puntos máximos de estos criterios; o
b) Contengan precios inferiores a la media de las ofertas recibidas en más de un 12% cuando la valoración correspondiente a los criterios técnicos no sea superior en un 25% a la valoración media de las ofertas o, en caso de que concurra un solo licitador se trate de una oferta inferior al presupuesto base de licitación en más de un 25% y la valoración correspondiente a los criterios técnicos no sea superior al 50% de los puntos máximos de estos criterios.
2. Cuando hubieran presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
3. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
4. Cuando se identifique una oferta que pueda resultar inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
Cláusula decimoséptima.- Presentación de las proposiciones
1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y/o al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
2. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
3. La documentación para la licitación se presentará a través de la Plataforma de Licitación Electrónica del Banco de España (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/) en el plazo indicado en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Anejo 9, “Condiciones relativas a la participación mediante la Plataforma de Licitación Electrónica”, del presente pliego.
Cláusula decimoctava.- Contenido de las proposiciones
1. Las proposiciones constaran de tres sobres. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. Los documentos oficiales emitidos en el extranjero deberán contar con la Apostilla de la Haya, y en todo caso estarán sujetos a la normativa específica de validez suscrita entre el país emisor y España.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de acuerdo con lo dispuesto en el Anejo 9, “Condiciones relativas a la participación mediante la Plataforma de Licitación Electrónica”, del presente pliego.
2. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración de confidencialidad a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial
3. A continuación se detalla el contenido de cada uno de los sobres:
I) Sobre I “Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”
El sobre “Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”
contendrá la siguiente documentación:
1. Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (“DEUC”) y cuyo modelo se incluye como Anejo 2, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1.º Que la sociedad, en su caso, está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego.
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP (sucesión de empresas).
4.º Que cumple con las obligaciones ambientales, sociales y laborales en los ámbitos de la legislación laboral, social o medioambiental.
Las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siempre y cuando las empresas incluyan en el DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento. El licitador deberá asegurase de que los datos del registro estén actualizados.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del DEUC, que se incluye como Anejo 3.
2. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable
en la que figure la información pertinente con arreglo al formulario normalizado del DEUC, que se incluye como Anejo 2.
3. Uniones Temporales de Empresas
Adicionalmente a la declaración responsable citada en el apartado 1 relativa al formulario DEUC, cuyo modelo para el supuesto de Uniones Temporales de Empresas se especifica en el Anejo 3, se aportará escrito que contenga el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma por al menos el plazo de duración del contrato, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno. Dicho documento deberá ir firmado por el/los representante/s de cada una de las empresas.
4. Además de la declaración responsable citada en el apartado 1 relativa al formulario DEUC, las empresas extranjeras deberán aportar, siempre que el contrato se ejecute en España, una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
5. Declaración de empresas vinculadas:
En el caso de que concurran individualmente a la licitación empresas vinculadas en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, declaración en la que hagan constar esta circunstancia. Se adjunta como Anejo 8 Modelo de declaración de empresas vinculadas.
II) Sobre II “Documentación que debe ser valorada mediante criterios no valorables en cifras o porcentajes (juicios de valor)”
El sobre “documentación que debe ser valorada mediante criterios no valorables en cifras o porcentajes (juicios de valor)” contendrá la documentación exigida en el PPT que deba ser valorada conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula relativa a “criterios de adjudicación” o cualquier otra documentación adicional, no susceptible de ser valorada con arreglo a los criterios de adjudicación, que dicho PPT indique que ha de ser presentada en este sobre.
III) Sobre III “Documentación que deba ser valorada mediante criterios valorables en cifras o porcentajes (fórmulas)”.
El sobre “Documentación que deba ser valorada mediante criterios valorables en cifras o porcentajes (fórmulas)” contendrá la siguiente documentación:
- La proposición económica, junto con los otros requisitos sujetos a valoración automática, se presentará redactada conforme al modelo adjuntado como Xxxxx 4 a este pliego debidamente cumplimentado y firmado por persona con poder bastante.
Cláusula decimonovena.- Exclusión de las proposiciones
1. La Mesa excluirá de forma motivada aquellas proposiciones en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la entrega de la proposición no se realice según lo indicado en la cláusula de “Presentación de las proposiciones” o de “Contenido de las proposiciones” (lugar, tiempo o forma).
b) Cuando la proposición no cumpla con alguno de los requisitos o funcionalidades exigidos en el PPT.
c) Cuando el licitador no cumpla o no acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el presente pliego.
2. Asimismo, de conformidad con el artículo 84 del RGLCAP también será rechazada de forma motivada toda aquella proposición que no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. No obstante, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Cláusula vigésima.- Calificación de la documentación,
1. El Banco de España calificará la documentación del sobre I, pudiendo recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
2. En aquellos casos en los que observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Cláusula vigésimo primera.- Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
1. La Mesa clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente PCP, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes
2. Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica a continuación tanto del licitador como, en su caso, de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se hubiera recurrido.
Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 siguientes, aquellos empresarios que, habiendo participado en anteriores licitaciones convocadas por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. A tal fin, el empresario presentará un documento (véase modelo en anejo 5), firmado por persona con poder bastante para actuar en su nombre, en el que se especifique, de un lado, el procedimiento de licitación (n.º de expediente u objeto del mismo) en que participó y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha en que los aportó. Con independencia de todo ello, el órgano de contratación podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca.
Asimismo cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para el órgano o mesa de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los empresarios inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación de la documentación justificativa de la circunstancias relativas a sus condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
Con carácter general todos los documentos que se solicitan deberán ser: (a) documentos originales firmados digitalmente por la entidad que emite dicho documento; (b) copias notariales de los mismos firmadas digitalmente por el notario que haya emitido las copias; o (c) copias digitalizadas de los documentos originales, firmadas digitalmente por el apoderado designado por el licitador que se encuentre dado de alta en el Registro de Gestión de Proveedores y Apoderados, según se indica en el Anejo 9, condiciones de participación mediante la plataforma de licitación electrónica. Las mencionadas copias digitalizadas carecerán del carácter de copia auténtica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. En todo caso, el Banco de España podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al Banco de España para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
1 Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.
• En el caso de empresario individual: el DNI o pasaporte en vigor.
• En el caso de personas jurídicas españolas: la escritura o documento de constitución o modificación, en su caso, de los estatutos sociales o el acta fundacional, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
• En el caso de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado.
Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito mediante presentación de la citada autorización o certificado o declaración jurada.
• Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar un certificado de reciprocidad en el que conste que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Las empresas no españolas presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2 Acreditación de la representación.
Los siguientes documentos relativos al representante legal:
• D.N.I. o pasaporte en vigor.
• Documentación que acredite las facultades del representante (si el licitador fuera persona jurídica, el poder que contenga las facultades de representación deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
3 Acreditación de otros requisitos.
• Certificación positiva expedida al efecto por el órgano competente acreditativa de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
• En relación con las obligaciones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que el licitador ejerza actividades sujetas a dicho impuesto se aportará:
o Último recibo satisfecho, correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe comprendido en el objeto del contrato, salvo que se haya dado de alta en el ejercicio corriente, en cuyo caso se aportará la declaración de alta.
o Declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
• Certificación positiva expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
En el caso de profesionales colegiados que estén incorporados a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aportarán una certificación de dicha Mutualidad que acredite su incorporación y pertenencia a la misma.
• Solvencia económica y financiera y técnica o profesional
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios señalados en la cláusula relativa a solvencia.
• Integración de solvencia con medios externos
En el caso de que la empresa propuesta como adjudicataria haya recurrido a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios.
• Se deberá aportar el original del aval o seguro de caución, conforme a los modelos que se adjuntan como Anejo 6 y 7, o del certificado de inmovilización de valores correspondiente a la garantía definitiva por el importe señalado en la cláusula relativa a la misma. Cuando se trate de garantías en efectivo, se deberá incluir el correspondiente resguardo que acredite el depósito ante el Banco de España.
Los anteriores certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, excluido, en concepto de penalidad. Asimismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al poder adjudicador. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
5. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
6. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
7. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial en materia de contratación fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
Cláusula vigésimo segunda.- Adjudicación del contrato.
1. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en la cláusula relativa a órgano de contratación/unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria”.
2. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta.
3. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones, si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que éstos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre que contenga una parte de la proposición.
4. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere la cláusula relativa a “ofertas anormalmente bajas”.
5. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta.
Cláusula vigésimo tercera.- Resolución y notificación de la adjudicación.
1. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
2. Con carácter general, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior contendrá la información la siguiente:
a) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta.
b) Un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) Plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
3. La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Cláusula vigésimo cuarta.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación.
1. En el caso en que el órgano de contratación desista del presente procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se ha efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea.
2. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
3. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cláusula vigésimo quinta.- Formalización de los contratos
1. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el párrafo anterior se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula relativa al “examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación”, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables al Banco de España éste indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
VI Efectos y extinción Cláusula vigésimo sexta.-Pago y facturación
1. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato.
2. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados en el registro correspondiente del Banco de España a efectos de su remisión al órgano o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. No obstante, las facturas se presentarán a través del sistema FACe en aquellos casos que sea obligatorio su uso.
3. El adjudicatario facturará al Banco de España de forma mensual, por las pruebas realizadas e informadas.
4. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de los documentos que acrediten la conformidad (acta de conformidad o aceptación), el Banco de España procederá al pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 198.4º de la LCSP.
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP:
- Oficina contable: Banco de España. Madrid: GE0010538
- Órgano gestor: RRHH Recursos Humanos: GE0010566
- Unidad tramitadora: Medicina del Trabajo: GE0010578
Cláusula vigésimo séptima.- Impuestos y gastos.
1. El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente.
2. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.
Clausula vigésimo octava.- Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
1. El contratista deberá ejecutar el contratos con pleno respeto a las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anejo V de la LCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo anterior en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de una penalidad anual de hasta un 5 % del precio del contrato, sin que en ningún caso el total de las mismas puedan superar el 50% del precio del contrato.
Los importes de las penalidades se harán efectivos, a elección del Banco de España, mediante la ejecución de la garantía que, en su caso, haya aportado el contratista o la deducción de la factura de liquidación de los servicios.
2. El órgano de contratación podrá adoptar las medidas que estime oportunas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.
Cláusula vigésimo novena.-. Obligaciones del adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales.
El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, reservándose el Banco de España el derecho a exigir su observancia o requerir al adjudicatario para que acredite su cumplimiento en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
De manera enunciativa y no limitativa, serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:
- Preparar, elaborar y aplicar un Plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
- Asegurar, durante la ejecución del contrato, la seguridad y salud, tanto de sus empleados, como, en su caso, la de los subcontratistas y personal autónomo a su cargo, responsabilizándose de los daños que se produzcan tanto a éstos como a terceros.
- Cumplir las obligaciones sobre coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
- Destinar a la actividad preventiva todos aquellos recursos humanos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.
- Designar y comunicar al Banco de España la persona de su organización que actuará como responsable de prevención en los servicios contratados. Dicha persona ejercerá las funciones de interlocutor a estos efectos con el Banco de España, debiendo comunicar al Banco la modalidad organizativa en prevención existente en su empresa, así como cualquier cambio o cuestión relevante que pueda afectar a la prevención de riesgos laborales de los empleados del Banco de España o de otras empresas concurrentes en sus centros de trabajo.
- Acreditar ante el Banco a su satisfacción, previamente a la firma del contrato o en cualquier momento que sea requerido por el Banco, el cumplimiento de la normativa en relación con:
La evaluación de los riesgos inherentes a las actividades contratadas y la adopción de medidas preventivas necesarias para su realización.
La información e instrucciones facilitadas a los trabajadores, sobre los riesgos de sus puestos de trabajo y sobre el material de protección que debe utilizarse, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar en el caso de que fueran necesarias.
La formación de los trabajadores en esta materia, tanto de carácter general para los que no estén expuestos a riesgos específicos, como la que determine la normativa específica para aquellos a los que sea de aplicación.
La aptitud médica de los trabajadores para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo.
La entrega, en su caso, de los equipos de protección individual correspondientes.
El control de adecuación a la normativa (declaración de conformidad CE, Comunidad Europea o certificado de conformidad según Real Decreto 1215/97, de 18 de julio) de los equipos y otros medios utilizados, así como de la realización de las revisiones y mantenimientos requeridos por aquélla.
Sin perjuicio de la normativa imperativa de aplicación (básicamente, los artículos 13.14 y
42.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. ) y siempre de conformidad con lo permitido por la legislación vigente, el adjudicatario se compromete a mantener indemne al Banco de España de todos los perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse para este último como consecuencia del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Por su parte, el Banco de España asumirá aquellos perjuicios
económicos o gastos de cualquier naturaleza que vengan impuestos por la legislación vigente y cuya repercusión al adjudicatario no sea posible legalmente.
Cláusula trigésima.- Modificación del contrato.
1. El contrato solo podrá ser modificado durante su vigencia por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 205 de la LCSP.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, el contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20% por ciento del precio inicial, siempre que el número estimado de pruebas previstas inicialmente aumenten debido a un incremento de la plantilla femenina del Banco de España en Madrid interesada en realizarse esas pruebas a través de la campaña ginecológica anual propuesta por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales-Unidad de Medicina del Trabajo, o bien a cualquier cambio en el criterio médico que haga necesario el aumento del número de esas pruebas. El Banco de España comunicará al adjudicatario la modificación con un mínimo de 7 días de antelación a su fecha de efectos, que tendrá carácter obligatorio para el contratista.
En ningún caso, la modificación podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato ni podrá alterar la naturaleza global del contrato inicial.
Cláusula trigésima primera.- Cesión
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
2. Para ello deberá observarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El órgano de contratación debe autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos establecidos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Cláusula trigésima segunda.-Subcontratación
1. La subcontratación de terceros para la realización parcial de la prestación requerirá siempre autorización previa expresa del órgano de contratación.
El licitador deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado siguiente, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que el Banco de España no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados anteriores para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación conllevará la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Banco de España.
5. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
6 Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al Banco de España por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
7. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos.
El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa.
8. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
Cláusula trigésima tercera.-. Xxxxxxx y lugar de trabajo.
1. La prestación del servicio se desarrollará en las instalaciones del adjudicatario.
2. El horario de trabajo será el de apertura de las instalaciones del adjudicatario, con un mínimo exigido de 4 días a la semana y disponibilidad de horarios para citar, de mañana y tarde.
Cláusula trigésima cuarta.- Facultades del Banco de España durante la ejecución del contrato
Por su carácter de entidad pública y por las funciones que tiene encomendadas, sobre las que ha de guardar especial reserva, el Banco de España está facultado, expresamente, para conocer toda la información que considere pertinente, tanto acerca de la capacidad requerida al propio contratista como acerca de los trabajadores que el contratista vaya a emplear en la ejecución del contrato en las oficinas o edificios del Banco, recabando a tal fin dicha información, bien de los organismos y autoridades correspondientes, o bien del propio contratista, que asume la obligación de aportar la documentación o certificados sobre los datos que obren en su poder y puedan ser cedidos.
Por razones de seguridad debidamente justificadas, el Banco de España tiene la facultad expresa de impedir la entrada a las instalaciones del Banco, desalojar o rechazar a los operarios del contratista en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Estos operarios deberán ser sustituidos por el contratista por otros empleados del mismo perfil profesional de forma inmediata.
Además de las anteriores, el Banco de España se reserva las siguientes facultades:
- Proteger el secreto inherente a la institución, así como su seguridad.
- Proteger su responsabilidad sobre utilización indebida de los tratamientos automatizados de datos de carácter personal.
Cláusula trigésima quinta.- Obligaciones generales del contratista en relación con el personal
1. El contratista asume todas las obligaciones concernientes al personal que utilice para la prestación de los servicios y, expresamente, de todo aquello que impone en la actualidad, o imponga en el futuro, la legislación general y la especial, en materia tanto fiscal y laboral como de Seguridad Social, y la específica para la clase de prestación objeto del contrato. El contratista deberá acreditar, en los términos que se establezcan en este pliego o siempre que sea requerido para ello por el Banco de España, el cumplimiento de sus obligaciones salariales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales respecto del personal empleado en la contrata, pudiendo el Banco de España, en caso de que no lo hiciera, acordar la resolución del contrato.
El personal que utilice el contratista no tendrá en ningún caso relación alguna, directa o indirecta, ni subsidiaria, con el Banco de España, quedando este exonerado expresamente de cualquier responsabilidad directa, indirecta o subsidiaria que pudiera derivarse del incumplimiento de las normas reguladoras de las materias expresadas.
2. Por razones de seguridad, el contratista se obliga a notificar al Banco de España la identidad de sus empleados adscritos por él a la ejecución del contrato, así como las modificaciones o sustituciones de aquellos. Asimismo, se obliga a cumplir las normas de seguridad que el Banco de España tenga establecidas en cada momento, y por ese motivo los empleados deberán llevar en sitio visible la tarjeta identificativa que se les facilite a estos efectos.
3. En el caso de que el servicio o trabajo deba prestarse en alguno de los edificios o instalaciones del Banco de España, el adjudicatario se obliga a que el personal a su cargo que acceda a los mismos lleve, por razones de seguridad para el adecuado control de identificación y vigilancia de dichos edificios e instalaciones, la tarjeta identificativa prevista en la normativa interna del Banco para los empleados de las contratas. Dicha acreditación es personal e intransferible.
El titular de la tarjeta deberá llevarla en lugar visible, desde su entrada en el edificio o instalación y durante el período de permanencia en los mismos hasta el momento de la salida. En caso de pérdida o sustracción de la citada tarjeta se dará inmediata cuenta al Servicio de Seguridad del Banco de España que proporcionará un duplicado al afectado.
El adjudicatario será responsable de la devolución al Servicio de Seguridad del Banco de España de las tarjetas del personal a su cargo; dicha entrega deberá realizarse siempre por el adjudicatario dentro de los quince días siguientes a la finalización de la prestación contratada o dentro de los quince días siguientes al cese del titular en su trabajo cuando la prestación contratada continúe vigente, salvo declaración justificativa por parte del adjudicatario. La no devolución de las tarjetas legitimará al Banco de España a retener los pagos que en dicho instante quedaran pendientes de realizar en tanto las tarjetas no sean devueltas.
Con independencia de lo anterior, el retraso en más de un mes en el cumplimiento de la obligación de devolución de las tarjetas, conllevará una penalidad cifrada en un uno por mil del coste total del contrato por cada tarjeta y por cada mes que transcurra sin que se proceda a su devolución. La penalidad descrita en esta cláusula queda limitada a un máximo del dos por ciento del coste total del contrato.
Los importes de estas penalidades por demora se harán efectivos, a elección del Banco de España, mediante la ejecución de la garantía que, en su caso, haya aportado el contratista o la deducción en las facturas de liquidación de los servicios o trabajos.
4. El contratista garantizará en todo caso al Banco de España frente a toda reclamación de tercera persona que se derive de la actividad de aquel.
Sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias que, de acuerdo con el artículo 120.4.º del Código Penal y con el artículo 1903 del Código Civil, puedan corresponder al contratista, este se compromete a utilizar, para la ejecución del contrato, personal responsable y de intachable conducta.
5. El contratista deberá tener en cuenta la posibilidad de subrogación obligatoria del adjudicatario en las obligaciones laborales del anterior contratista, si así lo prevén las normas laborales y de carácter general o sectorial.
Cláusula trigésima sexta.- Incorporación.
El equipo de trabajo durante el desarrollo de la prestación del servicio deberá estar compuesto por personas que cuenten, al menos, con la misma titulación y experiencia que
hubieran sido ofertados por el adjudicatario para su valoración conforme al contenido de la cláusula de este pliego titulada “Criterios de adjudicación”. Esta obligación tendrá carácter esencial y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato a instancia del Banco de España.
Sin perjuicio de lo anterior el adjudicatario comunicará al Banco de España, a efectos informativos, los cambios de personal. El Banco de España podrá requerir la sustitución de aquellos trabajadores respecto de los cuales se compruebe que no cumplen con los requisitos de titulación y experiencia antes mencionados.
Cláusula trigésima séptima.- Inspección de los trabajos.
El órgano de contratación se reserva la facultad de inspeccionar el trabajo y requerir al adjudicatario que subsane las faltas y omisiones que puedan observarse, así como la de resolver el contrato cuando se observe alguna y no sea corregida por el contratista de inmediato, o en un plazo razonable a juicio del Banco.
Cláusula trigésima octava.- Publicidad del contrato.
1. Cualquier información a los medios de comunicación, o anuncios públicos que pretenda hacer cualquiera de las partes sobre este contrato (entre los que se incluyen, entre otros, los que afecten a material de marketing o promoción, pero excluyendo los anuncios efectuados con la sola intención de distribución interna o informaciones solicitadas por requerimiento legal, contable u oficial que resultaran razonablemente fuera del control de una de las partes), deberá ser conocida y autorizada por la otra parte, por escrito, antes de efectuarse su publicación.
2. El contratista podrá incluir al Banco de España en su lista de clientes y podrá describir, en términos generales, el trabajo que debe ser llevado a cabo, de acuerdo con este contrato, en propuestas y otro material xx xxxxxxx, si bien la difusión general de cualquier información deberá ser previamente autorizada por el Banco de España.
Cláusula trigésima novena.- Confidencialidad.
1. Habida cuenta del carácter reservado de determinados datos, documentos e informaciones que obran en poder del Banco de España, en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes, el contratista, sus representantes, asesores, subcontratistas y empleados en la ejecución del contrato están obligados a guardar secreto, incluso después xx xxxxx en su relación con el Banco de España o, en su caso, con el contratista, respecto de cualquiera de esos datos, documentos e informaciones a que hubieran tenido acceso por cualquier causa.
En consecuencia, los datos que se conozcan u obtengan en virtud del contrato no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la ejecución de este, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito del Banco de España. La documentación generada durante la ejecución del servicio será destruida en un plazo máximo de dos años desde la fecha de finalización del contrato.
Por su parte, y sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, el Banco de España no divulgará la información facilitada por los operadores económicos relativa a secretos técnicos o comerciales de los candidatos y licitadores, y a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores, ni, en todo caso, la que estos hayan designado como confidencial.
2. Los datos que se conozcan u obtengan en virtud de la participación en la presente licitación, se utilizarán con el único propósito de participar en el procedimiento de adjudicación al que ha concurrido el licitador. No podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la anterior, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito del Banco de España.
3. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá por un plazo de cinco años desde la extinción del contrato.
4. Las obligaciones de esta cláusula no serán de aplicación a la información incluida en los documentos relativos a la licitación y al contrato que, legítimamente y por otros medios diferentes al Banco de España, llegue a su conocimiento o sea hecha pública por el propio Banco de España. Tampoco serán de aplicación cuando sea necesario proceder a la divulgación en los términos y a los efectos previstos en una norma legal, o cuando sea consecuencia de un requerimiento por un tribunal o una autoridad administrativa. No obstante, en tales supuestos, el licitador/contratista trasladará previamente al Banco de España, por escrito y a la mayor antelación, el requerimiento recibido y/ o su intención de comunicar la información confidencial, a los efectos de que éste pueda valorarlo y llevar a cabo todo lo que en Derecho esté a su alcance para proteger la información confidencial, solicitando al efecto las medidas legales oportunas.
Cláusula cuadragésima.- Protección de datos de carácter personal.
1. Cualquier tratamiento de datos personales que tuviera que efectuarse con motivo de la tramitación del presente procedimiento de contratación, participación en el mismo, así como respecto de la formalización, desarrollo y ejecución del contrato al que se refiere, deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
–en adelante RGPD–, así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
2. Los datos personales que sean facilitados por los licitadores serán tratados por el Banco de España con la finalidad de la gestión y control de los procedimientos de contratación, así como de la formalización, desarrollo y ejecución de los contratos. La base legal de dicho tratamiento será, por tanto, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como la aplicación de medidas precontractuales respecto de los licitadores que participen en el procedimiento de adjudicación y la existencia de una relación contractual entre el Banco de España y el contratista. Las categorías de los datos que se tratan son: datos identificativos; de contacto; laborales o profesionales; de representación o apoderamiento.
Los datos objeto de tratamiento, en cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios: Administraciones Públicas, órganos judiciales, órganos de control, incluidos el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales-. Asimismo, para la satisfacción de un interés legítimo o el cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a otros licitadores e interesados.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y, en todo caso, de las derivadas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de gestión documental aplicable al Banco de España.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se ejercitaran a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxx.xxxxx@xxx.xx, o en la dirección postal del Banco de España, X/ Xxxxxx, 00, 00000-Xxxxxx. Los datos de contacto del delegado de protección de datos son la dirección de correo electrónico XXX@xxx.xx, o la dirección postal de Banco de España, X/ Xxxxxx 00, 00000-Xxxxxx.
3. Las eventuales comunicaciones de datos personales que, con motivo de la gestión y control de la formalización, desarrollo y ejecución del contrato a que se refiere la presente licitación, pudieran realizarse entre las partes cumplirán con lo dispuesto en normativa aplicable antes mencionada, se llevarán a cabo únicamente para el desarrollo de las funciones legítimas de ambas partes derivadas de los citados motivos, pudiéndose utilizar los datos personales cedidos exclusivamente para la atención de las citadas finalidades de gestión y control que hubieran motivado su comunicación.
Respecto de los datos personales que sean comunicados, la parte emisora queda obligada a informar de dicha comunicación a los interesados afectados y, en particular, a sus empleados cuando los datos de estos sean comunicados con la finalidad de ejecutar la relación contractual; y la parte receptora queda obligada a tratarlos ajustándose a lo establecido en la normativa aplicable que establece, entre otros extremos, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se
permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).
4. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, en caso de que para la ejecución del contrato, el adjudicatario tuviera que realizar tratamientos por cuenta del Banco de España, es decir, tuviera que efectuar tratamientos como encargado de tratamiento, será preciso que concurran y se observen los requisitos establecidos al efecto en el artículo 28 del RGPD y en otras disposiciones que pudieran resultar aplicables. En particular, serán de aplicación las siguientes previsiones:
- Se elegirá únicamente a aquel encargado de tratamiento que ofrezca garantías suficientes de aplicación de las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar que los tratamientos de datos personales que realiza por cuenta del Banco de España son conformes al RGPD y garantizan la protección de los derechos de los interesados.
- El tratamiento de datos personales efectuado por el encargado se regirá por una cláusula de encargo de tratamiento que será incluida en el contrato y que poseerá el contenido establecido en el artículo 28.3 del RGPD y se basará en las directrices y modelo de cláusulas formuladas por la Agencia Española de Protección de Datos. En dicha cláusula, se establecerán, entre otras cuestiones, las siguientes:
o Si el encargado de tratamiento infringiera la normativa de protección de datos al determinar los fines y medios de tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en que pudiera incurrir como consecuencia de los eventuales incumplimientos de la normativa de protección de datos personales.
o El encargado de tratamiento no podrá recurrir a un sub-encargado para la realización del tratamiento objeto de encargo, salvo que obtenga la autorización previa por escrito del Banco de España. En caso de concederse dicha autorización, con carácter previo a que el sub-encargado efectúe los tratamientos que se le vayan a encargar, será necesario que se formalice el correspondiente contrato o acto jurídico de encargo que deberá cumplir con la normativa de protección de datos. El contrato o acto jurídico que se formalice con el sub-encargado será puesto a disposición del Banco de España a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido. Si el sub-encargado incumpliera sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Banco de España por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del sub-encargado.
Cláusula cuadragésima primera.- Resolución y extinción
1. Serán causas de resolución del contrato:
a) La muerte, jubilación o incapacidad del contratista, si fuera persona física, salvo que los derechos y obligaciones que procedan del contrato sean transmisibles, supuesto en que el Banco de España pueda acordar la continuación del contrato con sus herederos.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista.
c) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del contratista en cualquier procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
d) El mutuo acuerdo entre el Banco de España y el contratista.
e) La interrupción en la ejecución del contrato y la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como de cualquiera de las obligaciones esenciales recogidas tanto en el contrato como en el presente pliego y en el PPT.
g) El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones legales relativas a la Seguridad Social o tributarias.
h) La condena del contratista o de sus administradores o representantes, mediante sentencia firme, por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
i) La imposición al contratista o a sus administradores o representantes de una sanción, con carácter firme, por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto
j) La fuerza mayor, que conlleve la imposibilidad de ejecutar el contrato.
k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo establecido en la cláusula relativa a la “modificación del contrato” y en los artículos 204 y 205 de la LCSP
l) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
m) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
n) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
o) cualquier otra que se establezca expresamente en el presente pliego.
2. En los supuestos previstos en las letras m) y n) la resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por el Banco de España.
En el supuesto de resolución previsto en la letra m), el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
En el supuesto de resolución contemplado en la letra n), el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado.
3 Cuando la resolución corresponda al Banco de España, el acuerdo será adoptado por el órgano de contratación, bastando para ello comunicación escrita dirigida al contratista, incluso por medio de fax, en la que se acredite la voluntad del Banco de España de dar por resuelto el contrato. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de resolución del contrato, se dará audiencia al contratista, en el término xx xxxx días naturales.
Resuelto el contrato, se procederá a su liquidación, teniendo en cuenta las indemnizaciones por daños y perjuicios que, a favor de una u otra parte, fueran procedentes.
En los supuestos de resolución por cualquier causa, el Banco de España podrá acordar que el contratista continúe la ejecución del contrato bajo las mismas cláusulas, por el tiempo indispensable, para evitar perjuicios, adoptando, en caso de ser necesario, medidas complementarias de garantía.
4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada, en su caso, la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al Banco de España los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. .
VII. Jurisdicción y régimen de impugnación
Cláusula cuadragésima segunda.- Jurisdicción y régimen de impugnación.
1. Las cuestiones referidas a la preparación y adjudicación del contrato, así como a las modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Por su parte, las cuestiones que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato será competencia del orden jurisdiccional civil.
2. Respecto de los contratos previstos en el artículo 44.1 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Para los contratos no previstos en el artículo 44.1 de la LCSP, se aplicará lo previsto en el apartado 6 de dicho artículo.
ANEJO 1. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Contratación de la prestación de servicios de mamografía, ecografía mamaria y densitometría ósea para las empleadas del Banco de España.
Número de expediente: 19/02868-PRL-0008.
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que los siguientes documentos y datos (1) presentados en el sobre (2) se consideran de carácter confidencial por las siguientes razones objetivas y específicas que justifican su confidencialidad:
Documento | Dato confidencial | Razones |
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
(1) La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de un documento.
(2) Indíquese número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.
ANEJO 2. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL FORMULARIO DEUC
Se deberá cumplimentar el documento europeo único de contratación (DEUC) aprobado a través del Reglamento (UE) n.º 2016/7, de 5 de enero. (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx)
A los efectos de cumplimentación del DEUC, en la “Parte IV: Criterios de selección” el operador económico se limitará a rellenar la sección α “Indicación global referida a todos los criterios de selección”, no siendo preciso cumplimentar las secciones “A: Idoneidad”, “B: Solvencia económica y financiera”, “C: Capacidad Técnica y profesional” ni la “D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental”.
ANEJO 3 MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE AJUSTADA AL FORMULARIO DEUC EN EL CASO DE QUE VARIOS EMPRESARIOS ACUDAN AGRUPADOS EN UTE.
Se deberá cumplimentar el documento europeo único de contratación (DEUC) aprobado a través del Reglamento (UE) n.º 2016/7, de 5 de enero. (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx)
A los efectos de cumplimentación del DEUC, en la “Parte IV: Criterios de selección” el operador económico se limitará a rellenar la sección α “Indicación global referida a todos los criterios de selección”, no siendo preciso cumplimentar las secciones “A: Idoneidad”, “B: Solvencia económica y financiera”, “C: Capacidad Técnica y profesional” ni la “D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental”.
ANEJO 4. MODELOS DE OFERTA PARA CRITERIOS SUJETOS A VALORACIÓN AUTOMÁTICA
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), empresa participante en el procedimiento abierto para la contratación de la prestación de servicios de mamografía, ecografía mamaria y densitometría ósea para las empleadas del Banco de España. (Expediente: 19/02868-PRL- 0008), conociendo las condiciones y pliegos que rigen este procedimiento y estando de acuerdo con los mismos se compromete en nombre de
a la realización del objeto del contrato por un importe total de:
Perfiles | Cantidad estimada para 2 años1 | Precio unitario por servicio | Valor total para 2 años |
Mamografías | 680 | ||
Ecografías | 1.120 | ||
Densitometrías | 280 | ||
Total Importe Estimado | (A) |
Importe total para 2 años de contrato, exento de IVA (A): euros. Según el siguiente desglose:
Otros requisitos sujetos a valoración automática.
Tiempo de entrega de resultados de las consultas (días) Número de mamógrafos disponibles a la vez para las mamografías Número de ecógrafos disponibles a la vez para las ecografías Número de densitómetros de cuerpo entero
1 Las cantidades estimadas incluidas en la tabla para valoración de las ofertas económicas no suponen un compromiso para el Banco de España a efectos de volumen de contratación.
El precio incluye gastos e impuestos aplicables. Lugar y fecha
Firma del Proponente (incluir sello de la entidad representada)
ANEJO 5. MODELO DE DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Contratación de la prestación de servicios de mamografía, ecografía mamaria y densitometría ósea para las empleadas del Banco de España.
Número de expediente: 19/02868-PRL-0008.
D. / Xx.
en nombre y
representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que (Nombre de la empresa) se exime de aportar la documentación
siguiente:
(…)
(…)
(…)
por haber sido presentada con fecha de de , en el procedimiento de
contratación de
al haber
resultado adjudicataria, y por no haber sufrido variación desde la fecha de adjudicación.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 6. MODELO DE AVAL
D. …………………, actuando en nombre de …………… (entidad avalista), con poderes suficientes para obligarla en este acto, según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña AVALA, constituyéndose en fiador solidario de ………………… con NIF ………, ante el Banco de España, hasta una cantidad máxima de euros, en los términos y
condiciones establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares (PCP) por el que se rige el contrato para la realización de la prestación de los servicios de mamografía, ecografía mamaria y densitometría ósea para las empleadas del Banco de España. (Expediente 19/02868-PRL-0008) en concepto de garantía definitiva, para responder de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el PCP y en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo dispuesto en el PCP.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a éste por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
El presente afianzamiento se presta con carácter solidario, renunciando el avalista a los derechos de excusión, división, orden y plazo, y con compromiso de pago al primer requerimiento del Banco de España, sin que sea posible ninguna excepción, ni admisible excusa alguna, siendo suficiente dicho requerimiento para entender que el obligado principal no ha cumplido su obligación.
La presente garantía se configura, consecuentemente, como una obligación autónoma no accesoria del contrato anteriormente mencionado, reconociéndosele, por lo tanto, una naturaleza abstracta por expresa voluntad del ordenante y de la entidad garante.
Como consecuencia de este aval, (entidad avalista) queda obligado a abonar al
Banco de España, en la cuenta que designe, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado.
Finalmente, se hace constar que este aval tendrá plena validez hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución.
El presente aval ha quedado inscrito en el Registro de Avales con el n.º ………
En ……………………………, a ……… de de 201…
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1):
Provincia Fecha Nº o Código
(1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales
AL BANCO DE ESPAÑA, XXXXX XXXXXX X.x 00, 00000 XXXXXX
ANEJO 7. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NÚMERO
(1) (en adelante asegurador), con domicilio en
, c/ y C.I.F. debidamente representado por D. (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña.
ASEGURA
A (3) , C.I.F./N.I.F. en concepto de tomador de seguro y con carácter SOLIDARIO ante el Banco de España, en adelante asegurado, hasta el importe de EUROS (4) (en letra) (en cifra)
, en los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares (PCP) por el que se rige el contrato para la realización de los servicios de mamografía, ecografía mamaria y densitometría ósea para las empleadas del Banco de España. (Expediente 19/02868-PRL-0008) en concepto de garantía definitiva, para responder de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el PCP y en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo dispuesto en el PCP.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a éste por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador renuncia expresamente a los beneficios de excusión, división, orden y plazo y no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
La garantía prestada por la entidad garante se entiende otorgada a primer requerimiento, de modo que, dicha entidad, queda obligada a pagar en efectivo, o ingresar en la cuenta corriente que designe, al Banco de España, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde
que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado, sin que pueda invocar para no realizar dicho pago razón o pretexto alguno, en especial derivado de las relaciones contractuales entre el tomador y la entidad garantizada.
La presente garantía se configura como una obligación autónoma no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución.
En , a de de 201_. Firma:
ASEGURADOR
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1):
Provincia Fecha Nº o Código
(1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
ANEJO 8. MODELO DE DECLARACION DE EMPRESAS VINCULADAS
Contratación de la prestación de servicios de mamografía, ecografía mamaria y densitometría ósea para las empleadas del Banco de España.
Número de expediente: 19/02868-PRL-0008.
D. / Xx.
en nombre y
representación de ,en calidad
de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad DECLARA:
Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la siguiente relación, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el artículo 42.1 del Código de Comercio:
Nombre o razón social | NIF/CIF |
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 9. CONDICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN MEDIANTE LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Para presentar las ofertas por medios electrónicos será necesario que los operadores económicos se encuentren dados de alta previamente en el Registro de Gestión de Proveedores y Apoderados (en adelante “GPA”).
Toda la documentación relativa a las proposiciones del presente procedimiento de licitación deberá presentarse por medios electrónicos a través de la Plataforma de Licitación Electrónica del Banco de España (en adelante “la plataforma”), accesible desde el perfil de contratante o a través del siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/
El acceso a la plataforma se deberá realizar identificándose por cualquiera de los siguientes medios:
- Certificado digital, emitido por una entidad certificadora -como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), Camerfirma o Firma Profesional-.
- DNI electrónico.
El licitador deberá tener en cuenta que, en el caso de que el Banco de España solicite documentación para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con el Banco de España, no está permitido adjuntar documentación con un peso igual o superior a 18 MB en cada comunicación.
Con carácter general todos los documentos deberán ser: (a) documentos originales firmados digitalmente por la entidad que emite dicho documento; (b) copias notariales de los mismos firmadas digitalmente por el notario que haya emitido las copias; o (c) copias digitalizadas de los documentos originales, firmadas digitalmente por el apoderado designado por el licitador que se encuentre dado de alta en el Registro de Gestión de Proveedores y Apoderados. Las mencionadas copias digitalizadas carecerán del carácter de copia auténtica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. En todo caso, el Banco de España podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al Banco de España para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la plataforma de licitación electrónica, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de esta plataforma, deberán ponerse en contacto con el soporte técnico mediante el teléfono o correo electrónico que se indican posteriormente.
Envío de proposiciones (ofertas)
El licitador deberá remitir a través de la plataforma la documentación que compone su oferta firmada electrónicamente, tal y como se ha indicado anteriormente. Asimismo, se deberá
remitir a través de la plataforma cualquier otro tipo de documentación que sea exigida por la entidad. .
Si existiese alguna dificultad técnica en el envío, el licitador, antes de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, podrá realizar un envío previo de la firma, a través de la plataforma. En este caso, la plataforma registrará sólo la firma electrónica y la ubicación de los documentos integrantes de la oferta que se ha tratado de enviar (en adelante “oferta original”). Posteriormente, y en un plazo máximo de 24 horas, el licitador que hubiera presentado su firma de esta forma, deberá presentar la oferta propiamente dicha en formato electrónico, a través de la plataforma. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
La oferta presentada en formato electrónico en esta segunda fase no podrá sufrir ninguna modificación respecto a la oferta original. Si, una vez realizadas las comprobaciones técnicas oportunas (función de “hash”), el Banco de España comprobara que la documentación recibida en la segunda fase hubiese sufrido modificaciones respecto a la oferta original, la oferta del licitador no será tenida en cuenta en el procedimiento de licitación.
Notificaciones
Todas las notificaciones se realizarán a través de la plataforma mediante comparecencia electrónica, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar la comunicación oral en los términos previstos en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP. La publicación de las comunicaciones del Banco de España en la plataforma surtirá todos los efectos con respecto a los licitadores, los cuales estarán obligados a consultar la misma, identificándose mediante cualquiera de los medios indicados anteriormente.
Defectos subsanables y notificaciones donde se exija documentación
En la notificación de los defectos subsanables y otras notificaciones en las que se solicite la presentación de documentación, se establecerá el plazo y la forma de remitir la documentación necesaria para la subsanación.
Apertura de proposiciones
Cuando en un procedimiento de licitación se presenten propuestas a través de la plataforma, la apertura de dichas proposiciones se realizará de forma electrónica. El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los licitadores serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido hasta la referida apertura. A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una propuesta no pudiese visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas, el licitador que hubiera presentado dicha propuesta, presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo.
El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si una vez realizadas las comprobaciones técnicas oportunas (función de “hash”), el Banco de España comprobara que el documento hubiese sufrido modificaciones respecto al presentado inicialmente, la propuesta del licitador no será tenida en cuenta en el procedimiento de licitación
Soporte técnico
Para la resolución de dudas e incidencias técnicas relativas al uso de la plataforma, se habilita el teléfono de asistencia 000000000, y la dirección de correo electrónico siguiente: xxx.xxxxxxx@xxx.xxxxxxxxxx.xxxxx.xx
Formatos admisibles
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta, apartado 1, letra
j) de la LCSP, los formatos admisibles de los documentos electrónicos en el presente procedimiento de adjudicación son los siguientes: pdf, .doc, .xls, .ppt, .rtf, .odt, .ods, .odp, jpg, .bmp, .tiff, .7z, .rar, .zip, .docx, .docm, .xlsx, .xlsm, .xltx, .xlsb, .pptx, .pptm, .ppsx,
.ppsm, .potx, .sldx, .sldm, .txt, .csv y .png.