PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.
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Contratación Administrativa
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.
1ª. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la realización del servicio de limpieza de viaria de la localidad de Aguilar de la Frontera, conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Código CPV: 90611000-3 (Servicios de limpieza de calles).
El contrato definido tiene la condición de contrato administrativo de servicios.
El presente contrato esta sujeto a regulación armonizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Dicho servicio deberá ser prestado por el adjudicatario de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de acuerdo con TRLCSP y el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, conservando el Ayuntamiento todas las competencias establecidas en los mismos, haciéndose constar expresamente que la actividad objeto del presente contrato es propia del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera y que éste dispone de los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
2ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para contratar es el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3ª. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO.
El contrato estará en vigor desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2017.
En el supuesto de que el contrato se formalizará con posterioridad al día 1 de enero de 2016, el contrato entraría vigor al día siguiente de la firma del contrato administrativo.
Se prevé expresamente la prórroga del contrato por un periodo de UN AÑO (hasta el 31 de diciembre de 2018). Terminada esta primera prórroga podrá tener lugar una segunda y última prórroga de UN AÑO (hasta el 31 de diciembre de 2019). Dichas prórrogas serán obligatorias para el adjudicatario y potestativas para el Ayuntamiento. Las prórrogas podrán acordarse expresa o tácitamente. Se entenderán acordadas de forma tácita siempre que el Ayuntamiento no notifique al adjudicatario su intención de finalizar el contrato al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización del mismo (31 de diciembre de 2017) o de la primera de las prórrogas (31 de diciembre de 2018).
Todas las referencias contenidas en el presente Pliego y en el Prescripciones Técnicas a la duración o vigencia total del contrato, incluyen tanto el periodo inicial de vigencia como las posibles prórrogas del mismo.
4ª. PRECIO DEL CONTRATO.
Se fija un precio máximo anual de 163.636,36 euros sin I.V.A., lo que sumado a los 16.363,64 euros de I.V.A. (10 %), nos da un total de 180.000,00 euros I.V.A. incluido.
En consecuencia, considerando que la duración máxima del contrato es de 4 años, prórrogas incluidas (2016-2019), el precio máximo del contrato es de 654.545,44 euros sin I.V.A., lo que sumado a los 65.454,56 euros de I.V.A. (10 %), nos da un total de 680.000,00 euros I.V.A. incluido.
5ª. CONSIGNACION PRESUPUESTARIA.
Dado que el contrato se iniciará durante el ejercicio siguiente a aquel en que se tramita el expediente (años 2016 a 2019), la consignación presupuestaria se sustituye por el compromiso de xxxxx xxxxxxxxxx acordado por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera de 24 de septiembre de 2015.
En el expediente figura certificación del referido acuerdo.
6ª. PAGO DEL PRECIO.
El abono a la entidad adjudicataria de las obligaciones derivadas del presente contrato se realizará por mensualidades vencidas, mediante la presentación de la correspondiente factura de servicios prestados debidamente conformada.
7ª. REGIMEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Derechos del contratista.
El contratista tendrá derecho:
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Contratación Administrativa
Al abono de facturas debidamente conformadas por la Oficina de Obras y Servicios. El órgano contratante deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso del incumplimiento del anterior plazo, tendrá derecho al abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 223 y 308 de la TRLCSP, con los efectos señalados en el artículo 225 y 309 de la misma Ley.
A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
Obligaciones del contratista.
El contratista estará obligado a:
Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y condiciones Técnicas y la oferta presentada. En particular deberá cumplir los compromisos adquiridos en la oferta en materia empleo y las mejoras propuestas.
Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en las condiciones técnicas y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas.
El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
El contratista está obligado a subrogarse como empleador en todos los contratos de trabajo correspondientes a los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en la ejecución del contrato de limpieza viaria de Aguilar de la Frontera. A estos efectos, y en cumplimiento del artículo 120 del TRLCSP, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. Dicha información deberá solicitarse por los licitadores mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y será facilitada en un plazo máximo de cinco días hábiles, mediante correo electrónico a la misma dirección de e-mail desde la que se hubiere solicitado.
Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto cuando el daño sea producido como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. A estos efectos el contratista deberá concertar un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudiera ocasionar a terceros en la ejecución de su trabajo.
Será a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato. Dicha cantidad será notificada al contratista por el Ayuntamiento, el cual concederá al contratista un periodo de pago voluntario. En el supuesto de que dicha cantidad no fuera abonada por el contratista en dicho periodo, el Ayuntamiento la detraerá de la primera mensualidad que haya de abonarle tras la finalización del periodo de pago voluntario.
Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección y liquidación del contrato de servicios serán asimismo por cuenta del contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Nombrar un representante de la empresa (Delegado en la localidad) responsable de la prestación del servicio de limpieza que estará de forma permanente en contacto con el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, con el fin de hacer su seguimiento y coordinar las tareas para una satisfactoria ejecución del contrato.
Los derechos y obligaciones del Ayuntamiento serán los que correspondan a las obligaciones y derechos del contratista.
Asimismo las partes tendrán todos los derechos y obligaciones que resulten del presente Pliego y de la legislación que resulte de aplicación al presente contrato.
8ª. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No es necesaria la constitución de garantía provisional.
El adjudicatario está obligado a constituir garantía definitiva por importe del 5 % del precio de adjudicación.
9ª. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
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Contratación Administrativa
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
10ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
La aptitud, capacidad y prohibiciones para contratar se rigen por las normas contenidas en las secciones I y II del capitulo II del Título II del Libro I (arts. 54 y siguientes) del TRLCSP.
Los que contraten con la Administración pueden hacerlo por sí o por medio de persona que ostente representación suficiente, lo cual deberá acreditar mediante título auténtico debidamente bastanteado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento.
11ª. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición se presentará en el Registro General del Ayuntamiento en horas de oficina durante un plazo de cuarenta días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
La presentación de proposiciones, cuando se utilice el sistema de envío por correo, puede realizarse a cualquier hora del último día del plazo, pero se rechazarán las proposiciones remitidas cuando no se justifique la fecha de imposición y se anuncie la remisión de la proposición por correo, antes de expirar el plazo de presentación de proposiciones.
La proposición se presentará en dos sobres cerrados denominados “SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”, “SOBRE B: PROPUESTA ECONOMICA” y SOBRE C “CRITERIOS DE ADJUDICACION DEPENDIENTES
DE UN JUICIO DE VALOR”, figurando en todos ellos la inscripción: “CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA EN XXXXXXX DE LA FRONTERA.”
El “SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” contendrá la
siguiente documentación:
1.- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar
ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
2. Clasificación, sólo licitadores españoles.
Al superar el umbral de 200.000,00 euros se requiere clasificación del contratista (artículo 65 TRLCSP, en relación con el artículo 37 y ss. del RD 1098/2001, de 12 de octubre), necesitando disponer de la siguiente clasificación: Grupo U Servicio generales; Subgrupo 1 Servicios de limpieza en general. Incluyendo los trabajos de limpieza de (…) calles, viales, (….), siempre que no sean objeto de un contrato de gestión de servicio público; Categoría B.
3. Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
El “SOBRE B: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES
MEDIANTE LA APLICACIONES DE FORMULAS” deberá contener la siguiente documentación:
Precio: Señalará el precio anual por el que se comprometa a prestar el servicio en caso de resultar adjudicatario, siendo el máximo de 163.636,36 euros anuales (sin IVA), siendo rechazadas de plano aquellas ofertas que ofrezcan una cantidad superior. La oferta de precio deberá ajustarse al modelo que figura como Xxxxx XX del presente Xxxxxx.
En el supuesto de ausencia de precio o si la oferta del mismo no se ajusta a lo dispuesto en el presente Xxxxxx, se procederá a no admitir la oferta correspondiente, quedando el licitador excluido del proceso sin derecho a subsanación.
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Contratación Administrativa
Mejoras: La propuesta de mejoras deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En el supuesto de que el licitador no quiera ofertar ninguna mejora o sólo alguna de ellas, deberá dejar en blanco el o los apartados correspondientes del Anexo II.
El no ofertar ninguna mejora no determina la inadmisión de la oferta.
EL “SOBRE C: CRITERIOS DE ADJUDICACION DEPENDIENTES DE
UN JUICIO DE VALOR” deberá contener la siguiente documentación:
Proyecto Técnico relativo al servicio de limpieza viaria: Dicho proyecto, que deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, comprenderá los siguientes extremos, los cuales deben expresarse de forma separada e independiente:
Programa de Trabajo para la ejecución del objeto del contrato: Deberá especificarse el horario e itinerario de los distintos servicios a realizar cada día de la semana, los procedimientos de limpieza y los recursos que se prevé utilizar para un adecuado cumplimiento del presente contrato.
Este documento expresará de manera clara la propuesta de organización del servicio de limpieza en el municipio durante una semana sin servicios especiales, con detalle de:
Sectores propuestos, con cálculo de superficie a limpiar en cada uno.
Equipo o equipos de limpieza manual, para cada sector propuesto.
Equipo de limpieza mecánica, para cada sector propuesto.
En relación con los trabajos relacionados en el apartado sexto xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (servicios especiales), cada licitador detallará la forma de ejecutar los mismos, el número de horas de máquina y de mano de obra que destinaría a estos servicios, y cualquier otro dato que considere relevante a dichos efectos.
Medios materiales: Se aportará la documentación necesaria para poder identificar los medios materiales de que se dispone para cada servicio, tanto de maquinaria y herramienta como de productos de limpieza.
En el caso de disponer de la referida maquinaria se acompañará copia de la documentación de la misma y en caso de que sea de nueva adquisición el correspondiente catálogo.
De igual forma se procederá con la herramienta de mano, carros portabolsas y otros utensilios, accesorios y productos que se vayan a utilizar en la prestación del servicio.
Si la Administración lo considera necesario, el licitador deberá acreditar documentalmente la propiedad de la maquinaria y medios auxiliares.
Medios humanos (Compromisos en materia de empleo): Contendrá una relación del personal que se adscribirá al servicio para su dirección acompañado del «curriculum vitae» del que se designe como Delegado en la localidad.
La propuesta deberá diferenciar:
El número mínimo de trabajadores que se adscribirán de forma permanente a la ejecución del contrato, los cuales deberán estar ligados por un contrato de trabajo de carácter indefinido. El contratista deberá mantener, como mínimo, dichos puestos de trabajo durante toda la vigencia del contrato, en las condiciones propuestas. Se especificarán las características de los contratos de cada uno de los trabajadores a los que se refiere el presente punto (categoría laboral, jornada completa/a tiempo parcial, etc.)
Los trabajadores que se contratarán con carácter temporal con motivo de acumulación de tareas u otras circunstancias de la producción (servicios especiales, mejoras, etc.). Se especificarán las características de los contratos de cada uno de los trabajadores a los que se refiere el presente punto (categoría laboral, jornada completa/a tiempo parcial, etc.)
Todos los documentos deberán presentarse en originales, copias auténticas o copias compulsadas.
La documentación exigida en este pliego deberá presentarse completa, no admitiéndose remisiones a documentos aportados en otros expedientes.
12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
El contrato se adjudicará en función de los siguientes criterios:
1.- Mejoras (Hasta 250 puntos).- Esta puntuación se otorgará a los licitadores en función de las mejoras ofertadas de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III, en el que se describen la distintas ofertas admisibles así como la puntuación de cada una de ellas.
Unicamente serán valoradas las mejoras establecidas en el Anexo III, no tomándose en consideración ninguna propuesta de mejora que no se ajuste con exactitud a lo dispuesto de el Anexo III. La oferta de una mejora supone la aceptación incondicionada de las condiciones de la misma en los términos que regula el Anexo III.
Todas las ofertas de mejoras deberán incluir necesariamente la mejora nº 1 “Limpieza de los aseos públicos del Llano de las Coronadas” del Anexo III, sin que se tomen en consideración las ofertas de mejoras números 2, 3 y 4 del referido Anexo, sin haber ofertado y obtenido la puntuación correspondiente a la mejora número 1.
2.- Precio (Hasta 200 puntos): La puntuación por este concepto se adjudicará a las diferentes ofertas conforme a la siguiente fórmula:
Puntuación Oferta = Puntuación máxima x Baja Oferta / Baja máxima valorable. A estos efectos se considera:
ILUSTRE AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXX DE LA FRONTERA
Plaza de San Xxxx, 1
Contratación Administrativa
Puntuación máxima: La que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establezca para este criterio (200 puntos).
Baja oferta: La diferencia entre el precio de licitación y el precio de la oferta objeto de valoración, expresada en euros y céntimos.
Baja máxima valorable: Cantidad máxima que puede bajar una oferta respecto del precio de licitación sin ser considerada anormal o desproporcionada, expresada en euros y céntimos (32.727,27 euros).
Las puntuaciones obtenidas por aplicación de la fórmula anterior se redondearán al segundo decimal.
Se consideran bajas con criterios anormales o desproporcionados aquellas que supongan una reducción del precio de licitación superior al 20 % del mismo. La presentación de una oferta anormal o desproporcionada no dará lugar a la exclusión automática de la misma, debiendo procederse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.3 del TRLCSP.
3.- Calidad de la oferta del servicio a prestar (Hasta 100 puntos): Dicha puntuación se adjudicará de forma razonada por el órgano de contratación en función del Proyecto Técnico relativo al servicio de limpieza viaria (sobre C) presentado por cada licitador.
En la valoración del Proyecto Técnico se tendrá en cuenta la organización del servicio, los medios materiales (maquinaria y medios auxiliares) y, fundamentalmente, el personal adscrito a la ejecución del contrato, que en todo caso debe ser suficiente para el adecuado desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del presente contrato.
Dado que este criterio depende de un juicio de valor, la Mesa de Contratación podrá solicitar que los proyectos sean informados por el Servicio de obras Municipal antes de proceder a su puntuación. La solicitud de informe, en caso de producirse, deberá referirse a todos y cada uno de los proyectos presentados. El informe del servicio de obras deberá proponer una puntuación concreta para cada una de los proyectos. El informe del servicio de obras no tendrá carácter vinculante.
En el supuesto de que la Mesa de Contratación hubiera procedido a puntuar los proyectos sin solicitar el referido informe, el órgano de contratación, con independencia de las posibilidades que le concede la ley para apartarse del criterio de la Mesa, podrá solicitarlo, en cuyo caso deberá adecuar la puntuación del presente criterio a la propuesta contenida en el informe, ya sea ésta coincidente o discrepante con la puntuación otorgada por la Mesa de Contratación.
Criterios de desempate: En caso de igualdad entre las proposiciones, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, las siguientes empresas:
Empresas con trabajadores con discapacidad, acreditado en la forma establecida en la cláusula 11. sobre A) apartado 3. Si existieran varias empresas con trabajadores discapacitados tendrá preferencia aquella en cuya plantilla exista un mayor porcentaje de estos trabajadores.
Si persistiere la igualdad tendrán preferencia las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Si persistiere la igualdad tendrán preferencia las Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. Si existieren diversas empresas se resolverá por sorteo.
Si persistiere la igualdad tendrán preferencia las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, acreditado en la forma establecida en la cláusula 11. sobre A) apartado 3.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que presente una mejor proposición económica.
De persistir el empate se resolverá por sorteo.
13ª. MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el 320 del TRLCSP se constituye Mesa de Contratación con la siguiente composición:
1.- Presidente: Xx Xx. Alcalde-Presidente. 2.- Vocales:
- Un representante de cada uno de los grupos municipales.
- El Arquitecto Técnico Municipal.
- El Secretario General.
- La Interventora de Fondos.
3.- Secretario:
- Un Funcionario de la Corporación designado por el Sr. Alcalde
14ª. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones en el plazo máximo de un quince contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, en función de los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula 12ª y propondrá al órgano de contratación para que requiera al licitador que haya presentado la que a su juicio constituya la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE
AGUILAR DE LA FRONTERA
Plaza de San Xxxx, 1
Contratación Administrativa
Para empresarios españoles:
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, su representación:
- Personas físicas
D.N.I.
- Personas jurídicas:
Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Documentación acreditativa de la representación.
D.N.I. del representante de la sociedad mercantil.
b) Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar, no estar incurso en prohibición de contratar y no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (anexo IV).
c) Acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera, técnica o profesional se acredita mediante la clasificación que deberá acompañarse en el sobre A), por lo que no se requiere la presentación de documentación alguna en este momento.
d) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
- Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
e) Obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
f) Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
g) Garantía definitiva.
- Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante o en la cuenta municipal xxx Xxxxxxxxx 0049 / 2792 / 44 / 2314028823, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Así mismo, se podrá constituir en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
Especialidades para Empresarios Extranjeros:
1.- Documentos que acrediten la capacidad de obrar [apartado b) del epígrafe anterior]:
1.1. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.2. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
1.3. Poder bastanteado, x xxxxx del licitador, por el Secretario del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, si obra en representación de otra persona o de alguna entidad.
2.- Acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional [apartado c) del epígrafe anterior].
Los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea y demás empresarios extranjeros, deberán acreditar, asimismo, que ostentan los requisitos de solvencia económica y financiera, técnica o profesional requeridos para los empresarios españoles en el presente contrato, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, debiendo adjuntar, además, las empresas extranjeras no pertenecientes a Estados comunitarios, informe emitido por la Misión Diplomática Permanente de España de que el país de origen de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
ILUSTRE XXXXXXXXXXXX XX
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Xxxxx xx Xxx Xxxx, 0
Contratación Administrativa
4. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la
documentación traducida de forma oficial al castellano.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. PUBLICIDAD.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo se ampliará en quince días cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
16ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
17ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Se designa al Arquitecto Técnico Municipal, xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, responsable del contrato pudiendo dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, señalando el ritmo de ejecución conveniente, así como reforzar el control del cumplimiento del mismo y agilizar la solución de las diversas incidencias que pueden surgir durante su ejecución, y en particular:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del RGCAP.
c) Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
d) Proponer la imposición de penalidades (señalando su graduación), de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.8 del TRLCSP.
e) Proponer, en su caso, la prorroga del contrato.
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Contratación Administrativa
f) Informar con carácter previo a los pagos parciales y/o totales.
g) Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías.
h) Ejercitar todas las prerrogativas que en la Cláusula 18.3 del presente Xxxxxx se conceden al Ayuntamiento e informar la documentación aportada por el contratista en base a la referida cláusula.
i) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en los artículos 210 y ss del TRLCSP, incluyendo la revisión de actos administrativos, y la determinación de los daños y perjuicios, e informar sobre los expedientes que a tal efecto se incoen.
j) Informar sobre el cumplimiento de plazo de garantía.
k) Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señalas para la ejecución del contrato.
l) Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.
m) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
ñ) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
o) Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
p) Suscribir el documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento, y en su caso dar o no la conformidad con las facturas presentadas.
q) Xxxxxxx instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
r) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
s) Emitir informe en expedientes de cesión del contrato.
t) Xxxxxxxx informado al órgano de contratación de las actuaciones que haya realizado como el Responsable del Contrato.
u) Y todas aquellas otras acordadas por el órgano de contratación.
Las anteriores facultades se entienden sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al Sr. Alcalde-Presidente como órgano de contratación y director de los servicios municipales.
El Sr. Alcalde podrá, mediante Decreto debidamente motivado, destituir a la persona del responsable del contrato, nombrando un sustituto para dicho puesto o dejando el mismo vacante.
18ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato no se entenderá cumplido por el contratista hasta que no haya realizado la totalidad de su objeto, ejecutándose a su riesgo y xxxxxxx.
2.- El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato, autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento, o, en su caso, acordar la resolución del mismo de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 20ª.
3.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera, podrá interpretar el contrato para resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
4.- Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios.
5.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
19ª. MODIFICACION DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato deberán tramitarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 108 del TRLCSP y disposiciones concordantes y formalizarse de conformidad con el artículo 156 de la misma.
20ª. RESOLUCION DEL CONTRATO
Las causas de resolución del contrato serán las determinadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como cualquier otra legalmente procedente.
Asimismo será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones esenciales que se determinan a continuación.
Se consideran incumplimientos esenciales, además de los establecidos legalmente los siguientes:
a) La no prestación del servicio de forma total durante un plazo de 5 días continuos o 8 alternos o la no prestación parcial del contrato durante 15 días continuos o 20 alternos, durante toda la vigencia del contrato (incluidas las
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Contratación Administrativa
prórrogas). Se entiende por no prestación total del servicio aquella que afecta a más de la mitad de los espacios públicos (calles, plazas, parques, jardines, parques infantiles o espacios abiertos) que deberían haber sido objeto de limpieza el día del incumplimiento, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas.
b) La no prestación de 10 servicios especiales durante toda la vigencia del contrato (prórrogas incluidas).
c) El carecer del seguro de responsabilidad civil exigido en la Cláusula 7ª.
d) El incumplimiento de la obligación de subrogarse como empleador en los contratos de trabajo correspondientes a los trabajadores que actualmente prestan el servicio de limpieza viaria en Xxxxxxx de la Frontera.
e) El incumplimiento de los compromisos en materia de empleo que hubiera adquirido en virtud del proyecto técnico, cualquiera que sea la duración del incumplimiento.
f) En el supuesto de que hubiera ofertado la mejora nº 1, la no limpieza de los servicios tres veces consecutivas o seis alternas durante toda la vigencia del contrato (prórrogas incluidas).
Se entiende por no prestación del servicio o de los servicios especiales, tanto la omisión total de los trabajos como la prestación de los mismos de forma manifiestamente deficiente de acuerdo con lo exigido en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. El carácter manifiestamente deficiente en la prestación del servicio se determinará por el Ayuntamiento previo informe en dicho sentido del Sr. Arquitecto Técnico Municipal.
La resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y normativa concordantes así como en el presente Pliego o en el documento contractual.
Los efectos de la Resolución serán los determinados en los artículos 225 y 309 del TRLCSP y en el presente Pliego o en el documento contractual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, se establece expresamente que, en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista, y en particular por incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en la presente Cláusula, procederá la incautación de la garantía, con independencia de que dicho incumplimiento haya ocasionado daños y perjuicios al Ayuntamiento, debiendo el contratista, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios que en su caso se le hubieren ocasionado en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
21ª. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El incumplimiento de las obligaciones esenciales dará lugar, de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía definitiva por parte del Ayuntamiento, en los términos previstos en la Cláusula anterior.
En caso de incumplimiento de obligaciones no esenciales el Ayuntamiento podrá imponer al contratista, previa audiencia del mismo, una sanción de hasta 2.000 euros. En caso de reiteración en el incumplimiento o cuando dicho incumplimiento impida la prestación del servicio u ocasione una alteración grave en la misma, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato e incautar la garantía.
En caso de no prestación total o parcial del servicio no constitutiva de incumplimiento esencial el Ayuntamiento podrá imponer al contratista, previa audiencia del mismo, una sanción de 500 euros/día por calle, parque, jardín, parque infantil o espacio abierto que no hubiera sido objeto de limpieza o lo hubiera sido de forma manifiestamente deficiente.
En caso de no prestación de algunos de los servicios especiales, no constitutiva de incumplimiento esencial el Ayuntamiento podrá imponer al contratista, previa audiencia del mismo, una sanción de 3.000 euros por cada servicio especial no prestado o realizado de forma manifiestamente deficiente.
El importe de las sanciones deberá abonarse por el concesionario de conformidad con la normativa vigente, en caso de falta de pago en periodo voluntario podrá detraerse de la fianza definitiva.
La falta de pago de dos o más sanciones en periodo voluntario dará derecho al Ayuntamiento a resolver el contrato con incautación de la garantía definitiva.
22ª. SOLICITUD DE INFORMACION COMPLEMENTARIA..
Las solicitudes de información complementaria o adicional por parte de los interesados, en base al artículo 158 del TRLCSP, deberá realizarse con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo de presentación de ofertas, mediante escrito presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento.
En dicho escrito deberá indicarse el nombre del solicitante (en caso de personas jurídicas se deberá indicar una persona de contacto), su domicilio, una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. Asimismo deberá expresarse claramente que información se solicita. Sin el cumplimiento de dichos requisitos la solicitud se tendrá por no hecha.
La información solicitada podrá remitirse por el Ayuntamiento por correo ordinario certificado o mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud.
Se exceptúa del régimen previsto en la presente Cláusula la solicitud de información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, prevista en el punto quinto, del apartado Obligaciones del contratista, de la Cláusula Séptima “Régimen de derechos y obligaciones de las partes”, del presente Pliego, que se regirá por las normas contenidas en dicho punto. Una vez facilitada dicha información por el Ayuntamiento, cualquier información adicional o aclaración sobre la misma, deberá solicitarse de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores.
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Contratación Administrativa
23ª. RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones y en el de Prescripciones Técnicas, se aplicarán los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; RD 817/2009, de ocho xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx; Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como las demás disposiciones concordantes, y en especial Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Contratos del Estado.
24ª. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El órgano jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas que se planteen en el desenvolvimiento del presente contrato, serán los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con sede en CORDOBA.
ANEXO I SOBRE A. DECLARACION RESPONSABLE.
D. …………………………………………………… vecino de.............................
…..........................……… provincia de …………………., con domicilio en calle
…………… …………………….. nº …….., y Documento Nacional de Identidad nº
…………………..
En nombre, propio o de la empresa a la que representa, y
enterado de las condiciones y requisitos que rigen en la adjudicación del contrato administrativo de servicios consistente en la limpieza viaria del municipio de Aguilar de la Frontera (Expte. nº 06/2015).
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1.- Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
2.- Que en el caso de que recaiga a su favor la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
3.- Que en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4.- Que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En Xxxxxxx de la Frontera a de de 2015
Fdo:
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE
AGUILAR DE LA FRONTERA
Plaza de San Xxxx, 1
Contratación Administrativa
ANEXO II SOBRE B: PROPUESTA ECONOMICA.
D.
con residencia en
, provincia de
, Calle nº
y Documento Nacional de Identidad nº .
En nombre, propio o de la empresa
que representa, y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato administrativo de servicios consistente en la limpieza viaria del municipio de Aguilar de la Frontera.
Expediente: 6/2015
Se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) ejecutar el referido contrato, en las condiciones y términos que figuran el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por un precio de
(en letra y en número) euros anuales, I.V.A. excluido (máximo 163.636,36 euros anuales ).
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, oferta las siguientes mejoras:
1.- La Limpieza de aseos públicos xxx Xxxxx de la Coronadas, con una frecuencia de días a la semana.
2.- El aumento de servicios especiales correspondientes al apartado “Otras actividades”, en un número de servicios especiales al año.
3.- El aumento de la frecuencia del barrido mecánico en metros lineales a la semana.
4.- El aumento de la frecuencia del barrido manual en metros lineales a la semana.
En Xxxxxxx de la Frontera a de de 2015
Fdo:
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE
AGUILAR DE LA FRONTERA
Plaza de San Xxxx, 1
Contratación Administrativa
ANEXO III MEJORAS.
Mejora 1: Limpieza de los aseos públicos del Llano de las Coronadas (máximo 100 puntos).
Contenido: Limpieza interior de los aseos públicos del Llano de las Coronadas.
Ubicación: Aseos públicos del Llano de las Coronadas.
Alcance: Se actuará en suelo, paredes y techo, así como en los aparatos sanitarios, puertas y ventanas.
Procedimientos: La limpieza se realizará con medios manuales.
Frecuencia y puntuación: Se podrán proponer dos frecuencias de limpieza, cada una de las cuales tendrá la siguiente puntuación:
Siete días a la semana: 100 puntos.
Cuatro días a la semana: martes, jueves, sábado y domingo: 50 puntos.
Mejora 2: Aumento del número de servicios especiales (máximo 50 puntos).
Contenido: Ejecución de un número adicional de servicios especiales correspondientes al apartado “Otras Actividades”, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Los servicios adicionales propuestos se sumarán al número máximo de servicios especiales previstos en el apartado “Otras Actividades”, por el Pliego de Prescripciones Técnicas (20), estando el adjudicatario obligado a ejecutar la suma de ambos.
Procedimiento de ejecución: Los servicios adicionales que se hubieren ofertado se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en la Prescripción Sexta “Servicios Especiales”, apartado “Otras Actividades”, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Puntuación: La presente mejora se puntuará a razón de 2 puntos por cada servicio adicional propuesto.
Mejora 3: Aumento de la frecuencia del barrido mecánico (máximo 50 puntos).
Contenido: Aumento de la frecuencia semanal del barrido mecánico previsto en la prescripción Quinta “Procedimientos” apartado “Barrido mecánico de calzadas y zonas peatonales”, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El licitador especificará en su propuesta el número de metros lineales de calzadas y zonas peatonales que se compromete a barrer mecánicamente cada semana además de los previstos en el Pliego.
Lugar y día de ejecución: El ayuntamiento determinará las calzadas y zonas peatonales donde se hará efectiva dicha mejora, así como los días en los que deberá ejecutarse la misma.
Los metros lineales propuestos se podrán hacer efectivos sobre cualquier calzada o zona peatonal cualquiera que sea la anchura de la misma y, en consecuencia, con independencia del número de metros cuadrados resultante.
Procedimiento de ejecución: Los metros adicionales de barrido con máquina que se hubieren ofertado se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en la Prescripción Quinta “Procedimientos”, apartado “Barrido mecánico de calzadas y zonas peatonales”, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Puntuación: La presente mejora se puntuará a razón de a razón de 1/400 puntos por metro lineal ofertado.
Mejora 4: Aumento de la frecuencia del barrido manual (máximo 50 puntos).
Contenido: Aumento de la frecuencia semanal del barrido mecánico previsto en la prescripción Quinta “Procedimientos” apartado “Barrido manual individual con carro portabolsas”, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El licitador especificará en su propuesta el número de metros lineales de barrido manual individual con carro portabolsas que se compromete a ejecutar cada semana además de los previstos en el Pliego.
Lugar y día de ejecución: El ayuntamiento determinará los lugares donde se hará efectiva dicha mejora, así como los días en los que deberá ejecutarse la misma.
Los metros lineales propuestos se podrán hacer efectivos sobre cualquier a de los elementos que, de conformidad con en el Pliego de Prescripciones Técnicas, deban ser objeto de barrido manual individual con carro portabolsas, cualquiera que sea la anchura de los mismos y, en consecuencia, con independencia del número de metros cuadrados resultante.
Procedimiento de ejecución: Los metros adicionales de barrido manual que se hubieren ofertado se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en la Prescripción Quinta “Procedimientos”, apartado “Barrido manual individual con carro portabolsas”, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Puntuación: La presente mejora se puntuará a razón de a razón de 1/100 puntos por metro lineal ofertado.
Importante: Todas las ofertas de mejora deberán incluir necesariamente la mejora nº 1 “Limpieza de los aseos públicos del Llano de las Coronadas”, sin que se tomen en consideración las ofertas de mejoras números 2, 3 y 4, sin haber ofertado y obtenido la puntuación correspondiente a la mejora número 1.
ILUSTRE AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXX DE LA FRONTERA
Plaza de San Xxxx, 1
Contratación Administrativa
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. …....................................................................…………… vecino de ….….......
…………………………………..........……… provincia de …………………., con domicilio en calle …………….......…………………….. nº …....….., y Documento Nacional de Identidad nº ………….....………..
En nombre propio o en representación de la empresa (tachar lo que no proceda) ………….…………...............…………..………….…….., y en relación al contrato administrativo de servicios consistente en la limpieza viaria del municipio de Aguilar de la Frontera (Expte. nº 06/2015), declara bajo su responsabilidad:
1.- Tener plena capacidad de obrar.
2.- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
En Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx x xx xx 0000
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