CONTRATO DE FACTORING DE EXPORTACION
CONTRATO DE FACTORING DE EXPORTACION-USA-
CONTRATO DE FACTORING DE EXPORTACION
DE UNA PARTE, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX en representación legal de la empresa G7 BUSINESS SOLUTIONS CORP TAX ID # 00-0000000 (en adelante FACTOR), con domicilio social en la 0000 XX 00 Xx. Xxxx Xxxxx Xx 00000, Xxxxxxx Xxxxxx de América.
Y DE OTRA PARTE: con número de identificación tributaria No. (en adelante CLIENTE), con domicilio social en la ciudad de
representada, en este acto, por su representante legal
con cedula de ciudadanía No.
Reconociéndose mutuamente y teniendo la capacidad legal para el otorgamiento del presente contrato.
ACUERDAN
Realizar un contrato de Factoring de Exportación cuyo objeto es la realización de operaciones de gestión de cobro de créditos y anticipo de fondos sobre los mismos, con arreglo a lo dispuesto en las siguientes:
CLAUSULAS
G7 Business Solutions
PRIMERA: El FACTOR, previa comunicación por el CLIENTE de sus deudores, se obliga a realizar investigaciones sobre la solvencia de estos, clasificándolos mediante el establecimiento de un límite cuantitativo de riesgo económico y por un determinado período de tiempo, que constituirá, a su vez, el límite xxxxxx xx xxxxxxxx de riesgo asumido por el FACTOR para cada uno de ellos.
Tal límite de cobertura será comunicado por el FACTOR al CLIENTE, comportando dicha comunicación la aceptación, por el FACTOR, del DEUDOR investigado y clasificado.
El referido límite podrá ser alertado por el FACTOR. Estas modificaciones serán notificadas al CLIENTE, entrando en vigor a partir de dicha notificación.
SEGUNDA: El CLIENTE se obliga a someter a la aprobación del FACTOR todas las operaciones que realice con terceros en el ámbito de su actividad mercantil.
Corp.
TERCERA: El CLIENTE se obliga a ceder al FACTOR todos los créditos que ostente frente a los DEUDORES, previamente clasificados por el FACTOR, con independencia del límite cuantitativo de riesgo económico que a cada uno de ellos hubiere asignado el FACTOR. El CLIENTE no podrá ceder ninguno de estos créditos a terceros.
A efectos de este contrato, se entiende por cesión de créditos la transmisión, por el CLIENTE al FACTOR, de la titularidad de aquellos que detente frente a sus deudores, provenientes de su actividad comercial.
CUARTA: La cesión de créditos se realizará mediante la entrega, por el CLIENTE al FACTOR de cuantos documentos los representen.
Los documentos de crédito deberán incorporar, inexcusablemente, en sus originales y copias, la cláusula de cesión siguiente:
“El crédito representado por este documento ha sido cedido de forma irrevocable a G7 Business Solutions Corp.. Tax ID # 00-0000000, en virtud del contrato de Factoring de Exportación, el único pago liberatorio será el realizado directamente a la citada entidad de factoring”.
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QUINTA: El FACTOR se obliga a hacer todo lo necesario para cobrar los créditos cedidos por el CLIENTE, actuando conforme a los usos del comercio.
SEXTA: El FACTOR se obliga a informar al CLIENTE de las incidencias negativas que pudieran surgir en las relaciones con sus deudores, así como de cualquier hecho del que tuviere conocimiento y que pudiera afectar la relación comercial con sus DEUDORES.
SEPTIMA: El FACTOR asume el riesgo de insolvencia hasta el importe máximo por el que cada DEUDOR, individualmente, haya sido clasificado por el FACTOR.
A efectos de este contrato, se entiende por insolvencia la incapacidad del DEUDOR para hacer frente a sus obligaciones de pago.
No se considerará insolvencia las disputas comerciales que puedan surgir entre el DEUDOR y el CLIENTE relativas a las mercaderías vendidas o servicios prestados por este o aquél, o incumplimiento de condiciones contractuales pactadas entre ambos.
OCTAVA: La xxxxxxxx de riesgo por el FACTOR queda sometida a las siguientes condiciones:
1. Que el CLIENTE obtenga para cada uno de sus DEUDORES la aprobación previa del FACTOR.
2. Que todo crédito transmitido responda a una efectiva operación del CLIENTE con terceros en el ámbito de su actividad mercantil.
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3. Que el CLIENTE haya prestado al FACTOR la colaboración necesaria para ejercitar su derecho en litigio, entregándole los suficientes documentos y poderes.
NOVENA: El CLIENTE se obliga a entregar al FACTOR los documentos que le son exigidos por este contrato, así como cualquier otro que, en relación con los créditos cedidos, le sea solicitado por el FACTOR.
La entrega de los referidos documentos de crédito se realizará en un plazo no superior a 7 días, a contar desde la fecha de su libramiento.
Corp.
DECIMA: El CLIENTE se compromete a no intervenir en ninguna gestión de las que el FACTOR realice para el cobro de los créditos cedidos y a no modificar las condiciones de pago o cualquier otra relativa a los referidos créditos, así como a reintegrar inmediatamente al FACTOR las cantidades que recibiese directamente del DEUDOR.
UNDECIMA: El CLIENTE se obliga a pagar como remuneración al FACTOR, el 5 por ciento sobre el nominal de los créditos transmitidos en el momento de su vencimiento.
DUODECIMA: El CLIENTE responde de la legitimidad, existencia y exigibilidad de los créditos cedidos, declarando que sobre los mismos no existe gravamen ni incidencia alguna y que todos responden a verdaderas operaciones provenientes del desarrollo de su actividad comercial.
DECIMOTERCERA: El CLIENTE se obliga a colaborar con el FACTOR en las gestiones de cobro de los DEUDORES.
A tal fin, el CLIENTE:
a) Comunicará, sin dilación alguna al FACTOR cualquier incidencia relativa a los créditos cedidos.
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b) Otorga, en este acto, a favor del FACTOR poder suficiente para que pueda percibir los importes de los créditos cedidos en virtud de este contrato.
c) Ejercitar las acciones necesarias o convenientes a fin de evitar a aminorar los daños y perjuicios que puedan derivarse para el FACTOR de la insolvencia sobrevenida de los deudores clasificados.
DECIMOCUARTA: El FACTOR se obliga a pagar al CLIENTE el precio de los créditos cedidos, que será determinado deduciendo del importe nominal de los mismos la remuneración del FACTOR, de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares de este contrato.
DECIMOQUINTA: El FACTOR se obliga a anticipar al CLIENTE, a petición de éste, cantidades en efectivo sobre los créditos cedidos en las condiciones financieras que se determinan en las condiciones particulares del presente contrato.
DECIMOSEXTA: La duración del presente contrato es de 360 días a contar desde la fecha de la firma. Finalizado este plazo se entenderá tácitamente prorrogado por un período igual, salvo cuando una de las partes tome la decisión de dar por terminado este contrato sin perjuicio alguno para ambas partes, aviso que podrá ser vía correo electrónico.
DECIMOSEPTIMA: Las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, siempre y cuando el FACTOR estuviese al día con los pagos correspondientes a los créditos cedidos.
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DECIMOCTAVA: A la extinción del presente contrato el FACTOR efectuará la liquidación de las cuentas mantenidas con el CLIENTE, según resulte de su contabilidad.
DECIMONOVENA: Todos los gastos judiciales o extrajudiciales que puedan originarse como consecuencia de reclamación por incumplimiento de las condiciones establecidas en este contrato, o por la resolución del mismo serán a cargo de la parte contratante que hubiere dado origen a los mismos.
VIGESIMA: Las partes, con renuncia expresa a su fuero propio si lo tuvieran, se someten expresamente al de los juzgados y tribunales de la Ciudad de Medellín, para el conocimiento y resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en orden a la interpretación o ejecución del presente contrato.
Corp.
Las partes se manifiestan conformes con la presente póliza, la otorgan y firman con mi intervención en dos (2) ejemplares igualmente originales y auténticos formalizados a un solo efecto y para su entrega a las mismas, quedando un ejemplar en mi archivo.
EL FACTOR EL CLIENTE
Firma Firma
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
Nombre Representante Legal
En representación Legal de:
G7 BUSINESS SOLUTIONS CORP CC No TAX ID 00-0000000