MINUTA DE CONTRATO
XXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXX.
En el registro de Escrituras Públicas a su cargo se servirá usted insertar el presente contrato de adquisición de “Equipos de Medición de Gas Natural para Usuarios Domésticos”, sujeto a las siguientes cláusulas:
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES) Dirá usted que las partes CONTRATANTES son: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representada por Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, designado por Resolución Suprema Nº230586, que en adelante se denominará el COMPRADOR y la ______________ (registrar la Razón Social de la Empresa o Firma Comercial vendedora que efectuará la provisión), legalmente constituida, legalmente representada por __________ (Registrar el nombre completo y número de Cédula de Identidad del representante legal habilitado para la firma del Contrato en representación de la empresa o Firma Comercial), en virtud del Testimonio de Poder Nº _______ (Registrar el numero) otorgado ante __________________ (Registrar el N° de Notaria de Fe Pública ante la cual fue otorgada el Poder), el __________ (Registrar la fecha - día, mes, año) en la __________ (Registrar el lugar donde fue otorgado el Poder), que en adelante se denominará el PROVEEDOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato de Adquisición de Bienes (los documentos que acrediten la legal constitución deberán ser los pertinentes a cada caso o a cada tipo de organización a contratarse).
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO) Dirá usted que el COMPRADOR, en base a lo establecido en el Reglamento de Contrataciones Directas establecidas en el Decreto Supremo Nº29506 de 9 xx xxxxx de 2008, mediante la Modalidad de Contratación Directa Ordinaria, invitó públicamente a los proponentes nacionales e internacionales a presentar sus propuestas técnicas y económicas, a seis (6) convocatorias para realizar las contrataciones para la implementación del Proyecto “Cambio de la Matriz Energética de GLP por GN Gestión 2009, de acuerdo a las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el Documento Base de Contratación.
Que el Comité de Contratación de la Entidad COMPRADORA, luego de efectuada la apertura de propuestas presentadas realizó análisis y evaluación de las mismas, habiendo emitido el informe y recomendación al Responsable de Contrataciones Directas, el mismo que fue aprobado (o fue puesto a consideración de una etapa de Concertación), con base en el cual se pronunció la Resolución Administrativa de Adjudicación Nº _________ (registrar el número y la fecha de la Resolución), resolviendo adjudicar la adquisición de los bienes a __________ (registrar la razón social de la Empresa o Asociación de Empresas adjudicatarias de la adquisición de el (los) bien(es), por haber sido calificada en primer lugar con el Precio Evaluado Más Bajo, al cumplir su propuesta con todos los requisitos de la Convocatoria y ser la más aceptable y conveniente a los intereses de la Entidad COMPRADORA.
(En caso excepcional en que la RCD decida adjudicar la adquisición a un proponente calificado, que no sea el recomendado por el Comité de Contratación debe adecuarse este hecho, en la redacción de la presente cláusula).
TERCERA.- (OBJETO DEL CONTRATO). El PROVEEDOR se compromete y obliga por el presente Contrato, a proveer “Equipos de Medición de Gas Natural para Usuarios Domésticos” (describir de forma detallada el tipo de bienes a ser provistos y en caso de tratarse de muchos ítems, deberá hacerse constar que el detalle de los bienes objeto del contrato, se encuentran en documento anexo "A"), que en adelante se denominará los BIENES, con estricta y absoluta sujeción a este Contrato, a los documentos que forman parte de él y dando cumplimiento a las normas, condiciones, precio, dimensiones, regulaciones, obligaciones, especificaciones, tiempo de entrega y características técnicas establecidas en los documentos de respaldatorios del proceso de contratación y a las cláusulas contractuales contenidas en el presente instrumento legal.
Para la adquisición de los BIENES dentro de las especificaciones técnicas que forman parte del presente Contrato, así como para garantizar la calidad de la misma, el PROVEEDOR se obliga a efectuar la provisión de acuerdo a los documentos de contratación y propuesta.
CUARTA.- (PLAZO DE ADQUISICIÓN). El PROVEEDOR entregará los BIENES en estricto cumplimiento a la propuesta adjudicada, las especificaciones técnicas y el cronograma de entregas (cuando corresponda), en el plazo establecido en el DBC, que serán computados a partir, de la suscripción del contrato, independientemente de su protocolización.
El plazo de adquisición de los BIENES, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado cuando el COMPRADOR mediante el procedimiento establecido en este mismo Contrato, incremente la cantidad de los BIENES a ser provistos y ello repercuta en el plazo total o cuando por demora en el pago de las partidas entregadas o de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo, el PROVEEDOR efectúe el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el COMPRADOR para luego suscribir el respectivo Contrato modificatorio que establezca la ampliación de plazo.
QUINTA.- (PRECIO O MONTO DEL CONTRATO). El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del objeto del presente contrato es de: ___________ (registrar en forma literal y numérica el monto del contrato, en bolivianos, establecido en la Resolución Administrativa de Adjudicación).
El precio o valor final de la adquisición, será el resultante de aplicar los precios unitarios de la propuesta adjudicada a las cantidades de BIENES efectiva y realmente provistas.
Queda establecido que los precios unitarios consignados en la propuesta adjudicada obligan a la provisión de BIENES nuevos y de primera calidad, sin excepción.
Este precio también comprende todos los costos de verificación, transporte, impuestos aranceles, gastos de seguro de los BIENES a ser provistos, es decir, todo otro costo que pueda tener incidencia en el precio hasta su entrega definitiva de forma satisfactoria.
Es de exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR, efectuar la provisión de BIENES contratada dentro del monto establecido, ya que no se reconocerán ni procederán pagos por provisiones que hiciesen exceder dicho monto.
SEXTA.- (ANTICIPO). No existe anticipo para este contrato.
SEPTIMA.- (GARANTIA). El PROVEEDOR garantiza la correcta, cumplida y fiel ejecución del presente Contrato en todas sus partes con la __________ (registrar el tipo de garantía otorgada, boleta bancaria, a primer requerimiento o póliza de seguro), a la orden de _________ (registrar el nombre o razón social del COMPRADOR), por el siete por ciento (7%) del valor del Contrato que corresponde a ________ (registrar el monto en forma literal) _________ (registrar el monto en forma numérica, entre paréntesis).
El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el PROVEEDOR, será pagado en favor del COMPRADOR, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su solo requerimiento.
Empero, si se procediera a la recepción definitiva de los BIENES objeto de la adquisición, dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Acta de recepción definitiva, suscrita por ambas partes CONTRATANTES, dicha garantía será devuelta después de la Liquidación del Contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
El PROVEEDOR, tiene la obligación de mantener actualizada la garantía de cumplimiento de contrato, cuantas veces lo requiera por razones justificadas el COMPRADOR, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad.
OCTAVA.- (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACION). Cualquier aviso o notificación que tengan que darse las partes bajo este Contrato será enviada:
Al PROVEEDOR: _______________________ (registrar el domicilio que señale el PROVEEDOR, especificando calle y número y ciudad del inmueble donde funcionan sus oficinas).
Al COMPRADOR: YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS Y.P.F.B., calle Bueno Nº185, Edificio YPFB, Piso 8, Dirección Legal General, zona central, La Paz – Bolivia.
NOVENA.- (VIGENCIA DEL CONTRATO). El presente Contrato entrará en vigencia una vez que haya sido firmado por ambas partes, debiendo luego cumplirse con los siguientes trámites:
Ser protocolizado.
Ser registrado en la Contraloría General de la República.
DECIMA.- (DOCUMENTOS DE CONTRATO). Para cumplimiento de lo preceptuado en el presente contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos:
Documento Base de Contratación.
Resolución Administrativa de Adjudicación.
Especificaciones técnicas.
Documentos completos de la propuesta del PROVEEDOR, incluyendo propuesta económica y programa de entrega.
Fotocopias legalizadas de:
Testimonio de constitución de la empresa Proveedora exceptuando a empresas unipersonales.
Contrato de asociación accidental (si corresponde).
Certificado de Actualización de Matricula emitido por el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA.
NIT
Poder general del representante del PROVEEDOR.
Originales de:
Certificado de Información Sobre Solvencia con el Fisco, emitido por la Contraloría General de la República.
Resolución Administrativa de Adjudicación.
Garantía de cumplimiento de contrato.
DECIMA PRIMERA.- (IDIOMA). El presente Contrato, toda la documentación aplicable al mismo y la que emerja de la adquisición, debe ser elaborada en idioma español.
En el caso de manuales de uso de los BIENES deberán estar traducidos al idioma español. En el caso de folletos informativos, deberán estar preferentemente en idioma español.
DECIMA SEGUNDA.- (LEGISLACION APLICABLE AL CONTRATO). El presente contrato es un Contrato Administrativo, por lo que está sujeto a la normativa prevista en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, en los aspectos de su ejecución y resultados.
DECIMA TERCERA.- (DERECHOS DEL PROVEEDOR). El PROVEEDOR, tiene derecho a plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión del COMPRADOR, por falta de pago de la adquisición efectuada, o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato.
Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, al COMPRADOR, hasta treinta (30) días hábiles posteriores al suceso.
EL COMPRADOR, dentro del lapso impostergable xx xxxx (10) días hábiles siguientes, tomará conocimiento y analizará el reclamo, debiendo emitir su respuesta de forma sustentada al PROVEEDOR, para que tome conocimiento y analice la respuesta a objeto de aceptar la misma, o en su caso asumir la acción legal respectiva.
Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los veinte (20) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el COMPRADOR. (Si el plazo de adquisición de los BIENES es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato).
El COMPRADOR no atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.
DECIMA CUARTA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS). Correrá por cuenta del PROVEEDOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país, a la fecha de presentación de la propuesta.
En caso de que posteriormente, el Gobierno de Bolivia implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el PROVEEDOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.
DECIMA QUINTA.- (PROTOCOLIZACION DEL CONTRATO). La presente minuta, será protocolizada con todas las formalidades xx Xxx por el COMPRADOR, el importe por concepto de Protocolización debe ser pagado directamente por el PROVEEDOR, en caso que este monto no sea cancelado por el PROVEEDOR podrá ser descontado por el COMPRADOR a tiempo de hacer efectivo el pago del Contrato.
Esta protocolización contendrá los siguientes documentos:
Minuta del contrato (original).
Documento legal de representación del COMPRADOR y poder de representación legal del PROVEEDOR (fotocopias legalizadas).
Garantía(s) (fotocopia simple).
En caso de que por cualquier circunstancia, el presente documento no fuese protocolizado, servirá a los efectos xx Xxx y de su cumplimiento, como documento suficiente a las partes.
DECIMA SEXTA.- (SUBCONTRATOS). El PROVEEDOR podrá realizar la subcontratación de algunos servicios que le permitan la entrega de los BIENES, bajo su absoluta responsabilidad y riesgo, siendo directa y exclusivamente responsable por los servicios contratados, así como también por los actos y omisiones de los subcontratistas. Ningún subcontrato de servicios o intervención de terceras personas relevará al PROVEEDOR del cumplimiento de todas sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato.
Las subcontrataciones que realice el PROVEEDOR de ninguna manera incidirán en el precio ofertado y dispuesto en el monto del Contrato.
DECIMA SEPTIMA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO). El PROVEEDOR bajo ningún título podrá, ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato.
DECIMA OCTAVA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx durante la vigencia del presente contrato, el COMPRADOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del Contrato.
Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales).
Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.).
Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de adquisición o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el plazo de entrega y en el cronograma de entregas (si corresponde), dando lugar a retrasos en la entrega, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá recabar un certificado de constancia de la dependencia pública pertinente del lugar donde se suscitó el hecho que acredite la existencia del impedimento, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al COMPRADOR, por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades.
En caso de que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante un Contrato Modificatorio conforme se ha estipulado en la cláusula vigésima primera del presente Contrato.
DECIMA NOVENA.- (TERMINACION DEL CONTRATO). El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas:
19.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto el COMPRADOR como el PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, uno vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
19.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, el COMPRADOR y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato:
Resolución a requerimiento del COMPRADOR, por causales atribuibles al PROVEEDOR.
El COMPRADOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
Por disolución del PROVEEDOR (sea Empresa o Asociación Accidental).
Por quiebra declarada del PROVEEDOR.
Por suspensión de la adquisición sin justificación, por el lapso de 10 (DIEZ) días calendario continuos, sin autorización escrita del COMPRADOR.
Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega o el cronograma de entregas de provisión sin que el PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente.
Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el quince por ciento (15%), de forma obligatoria.
Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles al COMPRADOR.
El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
Por instrucciones injustificadas emanadas del COMPRADOR para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario.
Si apartándose de los términos del contrato el COMPRADOR pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición.
Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega definitiva de los bienes en la entidad.
Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten al COMPRADOR o al PROVEEDOR.
Si en cualquier momento antes de la terminación de la adquisición objeto del Contrato, el COMPRADOR se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la conclusión de la adquisición, o vayan contra los intereses del Estado, el COMPRADOR en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la adquisición y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicho comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la adquisición de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita el COMPRADOR.
Se liquidarán los costos proporcionales que demandase el cierre de la adquisición y algunos otros gastos que a juicio del COMPRADOR fueran considerados sujetos a reembolso.
Con estos datos el COMPRADOR elaborará la liquidación final y el trámite de pago será el previsto en la cláusula trigésima sexta del presente Contrato.
Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, las garantías deben estar plenamente vigentes y el COMPRADOR o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de la adquisición y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato. El requiriente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado.
En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin el COMPRADOR o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectivo.
Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al PROVEEDOR, se consolide en favor del COMPRADOR la garantía de cumplimiento de contrato.
El COMPRADOR, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de adquisición satisfactoriamente efectuada.
Con base en la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra cuando corresponda se hará efectiva la ejecución y cobro de la boleta bancaria de cumplimiento de contrato.
El COMPRADOR quedará en libertad de continuar la adquisición a través de otro PROVEEDOR; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar en la contratación, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichos propuestos sean aceptables en precio y plazo.
VIGESIMA.- (SOLUCION DE CONTROVERSIAS). En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el PROVEEDOR, las partes están facultades para acudir o la vía judicial, bajo la jurisdicción coactivo fiscal.
VIGESIMA PRIMERA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO). Los términos y condiciones contenidos en este contrato no podrán ser modificados, excepto por causas sobrevinientes al contrato, es decir, por requerimiento del propio Contratante o por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
La referida modificación, se realizará a través de contrato modificatorio, proceso que se encuentra en el Documento Base de Contratación.
II. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
VIGESIMA SEGUNDA.- (REPRESENTANTE DEL FABRICANTE). El FABRICANTE ha designado mediante la carta Nº __________ debidamente legalizada y que forma parte del presente Contrato, (registrar el número o el cite) como su representante legal en Bolivia a _______________________ (registrar el nombre de la empresa proveedora).
VIGESIMA TERCERA.- (FORMA DE PAGO).
El precio del contrato será pagado por el COMPRADOR a favor del PROVEEDOR, de la manera siguiente:
Una vez efectuada la recepción definitiva de los BIENES objeto del presente Contrato, el COMPRADOR pagará a favor del PROVEEDOR la suma de _____ (registrar el monto en literal y numeral).
(REDACCION SUJETA AL SISTEMA DE PROVISION Y PAGOS PREVISTOS EN EL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD COMPRADORA).
El incumplimiento en los plazos de entrega y las otras obligaciones que el PROVEEDOR asume mediante este Contrato, independientemente del valor de los BIENES cuya entrega se halle demorada y/o las obligaciones incumplidas, suspenderá todos y cada uno de los plazos de pago por parte del COMPRADOR. Los plazos se reiniciarán cuando el PROVEEDOR efectúe la entrega retrasada.
Adicionalmente a la suspensión de los plazos de pago, el COMPRADOR aplicará las sanciones por demoras en la entrega de los BIENES objeto del Contrato en la forma prevista en la cláusula vigésima séptima del presente Contrato, pudiendo procesarse la resolución del mismo por incumplimiento del PROVEEDOR.
Si el COMPRADOR incurre en la demora de pago, que supere los noventa (90) días calendario desde la fecha de emisión del certificado de cumplimiento de contrato o en cumplimiento del cronograma de entregas (cuando se realicen pagos parciales), el PROVEEDOR tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre trescientos sesenta y cinco (365) días y multiplicándola por el numero de días de retraso que incurra el COMPRADOR.
A este fin el PROVEEDOR deberá hacer conocer al COMPRADOR la demora en el pago (en días) mediante nota dirigida al Responsable del Proceso de Contratación.
VIGESIMA CUARTA.- (FACTURACION). El PROVEEDOR en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio del objeto de la venta (efectuado la adquisición), deberá emitir la respectiva factura oficial en favor del COMPRADOR, por el monto de la venta.
De acuerdo al cronograma de entregas, el PROVEEDOR emitirá la factura respectiva en cada una de las entregas, a objeto de que el COMPRADOR haga efectivo el pago; caso contrario dicho pago no se realizará.
VIGESIMA QUINTA.- (MODIFICACION EN LA ADQUISICIÓN). El COMPRADOR solo podrá introducir ajustes en la adquisición de bienes objeto del presente Contrato, siempre que no afecten la esencia del presente Contrato y del Decreto Supremo Nº29506.
Solo podrán introducirse ajustes a la provisión de los bienes establecidos en el objeto del presente Contrato, en casos fortuitos o de fuerza mayor, previa aprobación del Presidente Ejecutivo. Las causas modificatorias deberán ser sustentadas por un informe técnico y legal, que establezca la viabilidad técnica y de financiamiento, siempre que no afecten la esencia del presente Contrato, solo así será posible introducir modificaciones sobre el alcance monto y/o plazo a través de un contrato modificatorio hasta máximo un 10% (diez por ciento) del monto inicial del contrato.
El COMPRADOR tendrá la facultad para ordenar por escrito, al PROVEEDOR, el incremento o la disminución en la cantidad de BIENES prevista en el Contrato. Este tipo de modificación no viciará ni invalidará el Contrato.
Los términos y condiciones contenidos en este Contrato no podrán ser modificados, excepto en los casos y mediante los instrumentos previstos de forma expresa en el presente Contrato.
Ninguna modificación será efectuada por el PROVEEDOR sin una orden previa escrita, esta orden escrita tendrá la siguiente modalidad:
Mediante contrato modificatorio. Esta modalidad de modificación extraordinaria en la adquisición de BIENES sólo admite el incremento o la disminución hasta el diez por ciento (10%) del monto original del Contrato.
En caso de que signifique una disminución en la adquisición, deberá concertarse previamente con el PROVEEDOR, a efectos de evitar reclamos posteriores.
El COMPRADOR para proceder a la suscripción del Contrato Modificatorio, deberá contar con el informe - recomendación y antecedentes de la Gerencia Nacional de Redes Gas y Ductos para el procesamiento de su análisis legal y formulación del Contrato antes de su suscripción.
El Contrato Modificatorio, debe ser emitido y suscrito en forma previa a la adquisición de los BIENES por parte del PROVEEDOR, por lo que no constituye un documento regulador de procedimiento de incremento o disminución de BIENES.
El incremento en la cantidad de BIENES a proveerse, en algunos casos puede dar lugar a la ampliación del plazo del Contrato, lo que deberá sustentarse debidamente y establecerse de forma clara el lapso de la ampliación.
VIGESIMA SEXTA.- (PAGO POR ADQUISICIÓN ADICIONAL). Los BIENES adquiridos adicionalmente y autorizados previamente mediante Contrato Modificatorio, serán pagados según los precios unitarios de la propuesta aceptada y adjudicado luego de su entrega a satisfacción, dentro del plazo previsto.
VIGESIMA SEPTIMA.- (MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES) Queda convenido entre las partes contratantes, que salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por el COMPRADOR, se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas:
Equivalente al 2 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 1 y 30 días.
Equivalente al 4 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 31 y 60 días.
Equivalente al 6 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre 61 y 90 días.
Equivalente al 8 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso desde el día 91 en adelante.
Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma.
Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por el COMPRADOR, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato.
De establecer el COMPRADOR que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite máximo del 10% del monto total del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Primera.
Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por COMPRADOR, con base en el informe específico y documentado, de los Certificados de pago mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que el COMPRADOR ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de datos y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 1178.
VIGESIMA OCTAVA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR).
EL PROVEEDOR no podrá entregar bienes usados o defectuosos, debiendo en su caso ser sustituidos a su costo, dentro del plazo máximo de 10 (diez) días calendario, impostergablemente.
Cuando el PROVEEDOR incurra en negligencia durante la adquisición de los BIENES, el COMPRADOR podrá retener el total o parte del pago para protegerse contra posibles perjuicios.
Desaparecidas las causales que dieron lugar a la retención, el COMPRADOR procederá al pago de las sumas retenidas siempre que, para la solución de los problemas no se haya empleado parte o el total de dichos fondos.
Esta retención no creará derechos en favor del PROVEEDOR para solicitar ampliación de plazo, ni intereses.
El PROVEEDOR custodiará todos los BIENES a ser provistos, hasta la recepción definitiva de éstos por el COMPRADOR.
VIGESIMA NOVENA.- (SEGUROS). Los establecidos en la propuesta y Documento Base de Contratación.
TRIGÉSIMA.- (SUSPENSION TEMPORAL DE LA PROVISION). EL COMPRADOR está facultado para suspender temporalmente la adquisición de los BIENES en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a los intereses del Estado, para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito, con una anticipación de quince (15) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total.
En este caso el COMPRADOR reconocerá en favor del PROVEEDOR los gastos en que éste incurriera por depósito u otro justificado documentadamente, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los diez (10) días calendario.
También el PROVEEDOR puede comunicar al COMPRADOR la suspensión temporal de la adquisición, por causas atribuibles al COMPRADOR que afecten al PROVEEDOR en la adquisición de los BIENES.
TRIGESIMA PRIMERA.- (NORMAS DE CALIDAD APLICABLES). Los BIENES suministrados de conformidad con el presente Contrato se ajustarán a las normas de calidad mencionadas en las especificaciones técnicas y, cuando en ellas no se mencionen normas de calidad aplicables, a las normas de calidad existentes o cuya aplicación sea apropiada en el país de origen de los BIENES.
TRIGESIMA SEGUNDA.- (EMBALAJE). El embalaje, las marcas y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente normas internacionales, los requisitos especiales que se hayan consignado en los documentos de la contratación, cualquier otro requisito, si lo hubiere, y cualesquier otra instrucción dada por el COMPRADOR.
TRIGESIMA TERCERA.- (INSPECCION Y PRUEBAS).
Cuando así lo requiera, el COMPRADOR de acuerdo a lo estipulado en las especificaciones técnicas, a través de instituciones oficialmente reconocidas para verificar la calidad de los bienes tendrá derecho a inspeccionar los bienes y/o someterlos a prueba, sin costo adicional alguno, a fin de verificar su conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el Documento Base de Contratación.
El COMPRADOR notificará por escrito al PROVEEDOR, oportunamente, la identidad de todo representante designado para estos fines.
Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del PROVEEDOR o de su(s) subcontratista(s) o proveedor(es) primario(s), en el lugar de entrega, de acuerdo a lo estipulado en las especificaciones técnicas. Cuando sean realizadas en recintos del PROVEEDOR o de su(s) subcontratista(s) o proveedor(es) primario(s), se proporcionará a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables y los datos sobre producción permitidas, sin cargo alguno para el COMPRADOR.
La verificación de los BIENES por parte del COMPRADOR mediante inspecciones o pruebas se realizará en un plazo de treinta (30) días calendario, debiendo estas pruebas o inspecciones iniciarse como máximo cuatro (4) días después de recibidos los BIENES. El PROVEEDOR tiene la potestad de participar en todas las pruebas e inspecciones que se realicen y tomar conocimiento si estas cumplen o no lo estipulado en el Contrato.
Si los BIENES inspeccionados o probados no se ajustan a las especificaciones Técnicas, el COMPRADOR podrá rechazarlos y el PROVEEDOR deberá, sin cargo para el COMPRADOR, reemplazarlos o incorporar en ellos todas las modificaciones necesarias para que cumplan con tales especificaciones técnicas. Los eventuales rechazos por parte del COMPRADOR, no modifican el plazo de entrega, que permanecerá invariable.
El plazo máximo para reemplazar los BIENES o incorporar las modificaciones necesarias, es de (10) diez días calendario, después de haber recibido la comunicación de rechazo.
La falta de rechazo de los BIENES dentro del plazo comprometido, implicará aceptación por parte del COMPRADOR.
La inspección, prueba o aprobación de los BIENES por el COMPRADOR o sus representantes con anterioridad a su embarque desde el país de origen no limitará ni anulará en modo alguno el derecho del COMPRADOR o inspeccionar, someter a prueba y, cuando fuere necesario y establecido en las especificaciones técnicas, rechazar los BIENES una vez que lleguen al país.
TRIGESIMA CUARTA.- (DERECHOS DE PATENTE). El PROVEEDOR asume responsabilidad de manera ilimitada y permanente en caso de reclamos de terceros por transgresiones a derechos de patente, marcas registradas, o diseño industrial causados por la adquisición y utilización de los BIENES o parte de ellos en Bolivia.
TRIGESIMA QUINTA.- (MANUALES DE OPERACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION). Junto con los BIENES objeto del Contrato, el PROVEEDOR entregará al primero los correspondientes manuales de operación, mantenimiento y reparación. En lo posible, los manuales originales deberán ser escritos en idioma español, y cuando éstos no estuvieron disponibles, el PROVEEDOR entregará un ejemplar legalmente traducido.
TRIGESIMA SEXTA.- (RECEPCION DEFINITIVA). Dentro del plazo previsto para la adquisición, se hará efectiva la entrega definitiva de los BIENES objeto de la adquisición, a cuyo efecto, el COMPRADOR designará una comisión de recepción, a esta comisión le corresponderá verificar si los BIENES provistos concuerdan plenamente con las especificaciones técnicas de la propuesta aceptada y el Contrato, adicionalmente la comisión de recepción debe realizar las pruebas de operación. Del acto de recepción definitiva se levantará el Acta de Recepción definitiva, que es un documento diferente al registro de ingreso o almacenes.
TRIGESIMA SEPTIMA.- (CIERRE O LIQUIDACION DE CONTRATO). Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recepción definitiva, el COMPRADOR procederá al cierre del Contrato a efectos de la devolución de garantías y emisión de la certificación de cumplimiento de contrato con la adquisición por parte del COMPRADOR.
La comisión de recepción y el COMPRADOR, no darán por finalizada la adquisición y a la liquidación, si el PROVEEDOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del contrato y de sus documentos anexos.
En el cierre o liquidación de contrato, se tomará en cuenta:
Las multas y penalidades, si hubieren.
Por la protocolización del contrato, si este pago no se hubiere hecho efectivo oportunamente.
Asimismo, el PROVEEDOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los 30 días de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por el COMPRADOR.
Este proceso utilizará los plazos previstos en la cláusula décima tercera del presente Contrato, para el pago de saldos que existiesen.
TRIGESIMA OCTAVA.- (CONFORMIDAD). En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente CONTRATO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez, el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente Ejecutivo a.i., en representación legal del COMPRADOR, y el ______________ (registrar el nombre del representante legal del PROVEEDOR, habilitado para la firma del Contrato) en representación legal del PROVEEDOR.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General de la República.
Usted Señor Notario se servirá insertar todas las demás cláusulas que fuesen de estilo y seguridad.
Ciudad de La Paz, Bolivia, mayo... de 2009
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Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (registrar el nombre del
Presidente Ejecutivo a.i. YPFB Proveedor)
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