Contract
CONVENIO Modificatorio al Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Secretaría de Salud y el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CELEBRADO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADO POR EL XX. XXXXXXX XXXXX O'XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TITULAR, Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, REPRESENTADO POR EL XX. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD EN COAHUILA XX XXXXXXXX, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN COAHUILA, QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA COMISIÓN" Y EL "ESTADO", RESPECTIVAMENTE, Y EN CONJUNTO "LAS PARTES"; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha de 15 xx xxxx de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud en lo sucesivo "SISTEMA", con lo que se estableció a nivel xx Xxx el sistema de protección financiera para hacer efectivo lo preceptuado en el Artículo 4o. Constitucional.
II. El 27 xx xxxx de 2004, en virtud de lo dispuesto en su artículo 77 Bis 6 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud Federal y el "ESTADO" suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en el Estado de Coahuila, y que en adelante se le denominará "ACUERDO", mediante el cual establecieron las bases y compromisos entre "LAS PARTES" para la ejecución del "SISTEMA", en esa circunscripción territorial.
III. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del "ACUERDO" formarán parte del mismo los Anexos debidamente suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de la Secretaría de Salud Federal y del "ESTADO", y entre los cuales se señala al ANEXO II que deberá suscribirse para cada ejercicio fiscal.
IV. Con fecha 00 xx xxxxx 0000, se suscribió el ANEXO II para el ejercicio fiscal 2013 entre "LAS PARTES", en el cual se estableció una cobertura de afiliación que contempla la incorporación al "SISTEMA" de los nacimientos esperados y la regularización de los registros correspondientes a la demanda adicional observada de afiliación en el ejercicio fiscal 2012, condicionado de mutuo acuerdo al cumplimiento de un porcentaje mínimo de reafiliación incremental hasta el equivalente al 72% al final del año como meta del "SISTEMA".
Sin embargo, dado los fenómenos meteorológicos acaecidos en el territorio nacional el pasado mes de septiembre, afectaron las condiciones físicas y materiales de la población, en particular los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, tal como fue de manifiesto en los acuerdos de la Segunda Reunión del Sistema de Protección Social en Salud celebrada en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, xxx xxxx 0 x 0 xx xxx xxxxxxxxxx, lo que obliga a replantear los criterios y metas institucionales de reafiliación para los cortes de información octubre, noviembre y diciembre; por lo que "LAS PARTES" consideran la necesidad de modificar el Anexo II del “ACUERDO”.
DECLARACIONES
1. DE “LA COMISIÓN”:
1.1. Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 Xxx 00 de la Ley General de Salud, 2o. apartado C, fracción XII y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que le confiere el artículo 37 del citado Reglamento.
1.2. Dentro de sus atribuciones, conforme al artículo 4, fracción V del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, le corresponde promover, convenir e instrumentar acciones con otros organismos, instituciones, dependencias, sociedades y asociaciones que ofrezcan programas y servicios en materia de protección social y financiera.
1.3. Su titular cuenta con las facultades necesarias para la celebración de las presentes Bases de Colaboración de conformidad con los artículos 38 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, fracción V y 6 fracciones I y V del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
1.4. Su domicilio se ubica en Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, en esta ciudad, mismo que señala para todos los fines y efectos legales y administrativos de este instrumento.
2. DEL “ESTADO”:
2.1. Que de acuerdo con el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila No. 96 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila No. 34, de fecha 26 xx xxxxx de 2013, que modifica diversas disposiciones al decreto de creación, los Servicios de Salud de Coahuila xx Xxxxxxxx es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Salud, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al que corresponde establecer y conducir la política estatal en materia de salubridad general, servicios médicos y asistencia social en el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y prestar los servicios de salud a la población abierta en materia de salubridad general, así como llevar a cabo la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en Coahuila.
2.2. Que el Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de Coahuila xx Xxxxxxxx, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4o., 18, 20 fracción XIII y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx publicada en el Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00; 0x., 0x. x 0x. de la Ley Estatal de Salud; 3o., 5o. y 10 del Decreto por lo que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de Coahuila xx Xxxxxxxx; 8 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila No. 80 de fecha 4 de octubre de 2013; 6 y 19 del Reglamento Interior para el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud del Coahuila xx Xxxxxxxx.
2.3. Que el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, fue designado Secretario de Salud, por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, con fecha 20 xx xxxx de 2013, asimismo le otorga nombramiento con fecha 27 xx Xxxx de 2013, como Director General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de Coahuila xx Xxxxxxxx, de conformidad con el artículo 5o. del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de Coahuila xx Xxxxxxxx, de fecha 20 de Septiembre de 1996, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx de fecha 29 de noviembre de 1996, reformado por Decreto de fecha 26 xx xxxxx de 2013, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx No. 34, por lo que en consecuencia cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente Convenio.
2.4. Que para todos sus efectos legales relacionados con este Convenio señala su domicilio el ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
3. DE “LAS PARTES”:
Que expuesto lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se modifica el ANEXO II del “ACUERDO” para quedar en los términos que se señalan en el ANEXO ÚNICO que una vez firmado formará parte del presente instrumento.
SEGUNDA.- “ESTADO” deberá revisar con “LA COMISIÓN” a través de la Dirección General de Financiamiento, el impacto que la presente modificación trae consigo en la Aportación Solidaria Estatal.
TERCERA.- "LAS PARTES" convienen que todo aquello que no sea expresamente modificado por el presente convenio, continuará vigente lo asentado en todas y cada una de las cláusulas y anexos del “ACUERDO”.
CUARTA.- El Presente instrumento comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia acorde a la afiliación correspondiente al ejercicio fiscal 2013.
QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales del Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que les pudiere corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente instrumento y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por duplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, D.F., a los once días del mes de noviembre de
dos mil trece.- Por la Comisión: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Xxxxxxx Xxxxx O’Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud en Coahuila, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Coahuila, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO DEL CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
PROYECCIÓN DE COBERTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
Estado de Coahuila | Proyección en número de personas | |||
Afiliación Observada | A | Banda de Cobertura de Afiliación B | 686,263 C | Reafiliación Mínima D |
Enero | 686,263 | 672,538 | 687,465 | 1,319 |
Febrero | 686,263 | 672,538 | 688,603 | 5,106 |
Xxxxx | 686,263 | 672,538 | 689,605 | 10,967 |
Abril | 686,263 | 672,538 | 690,751 | 17,745 |
Mayo | 686,263 | 672,538 | 691,914 | 25,850 |
Xxxxx | 686,263 | 672,538 | 693,189 | 35,465 |
Xxxxx | 694,786 | 680,890 | 708,682 | 48,533 |
Agosto | 710,218 | 696,014 | 724,422 | 63,664 |
Septiembre | 725,810 | 711,294 | 740,326 | 80,836 |
Octubre | 741,138 | 726,315 | 755,961 | 90,789 |
Noviembre | 756,594 | 741,462 | 771,726 | 100,280 |
Diciembre | 771,881 | 756,443 | 787,319 | 105,457 |
Total Anual | 771,881 | 756,443 | 787,319 | 105,457 |
- La columna "C", corresponde a la actualización de la proyección de Cobertura 2012, considerando los nacimientos esperados y estimados por la Dirección General Adjunta del Seguro Médico Siglo XXI. Asimismo, considera la regularización de los registros correspondientes a la demanda adicional observada de afiliación en ese ejercicio, que cumplieron con los criterios de validación.
- Las columnas "B" y "C", corresponden a una banda de cobertura, que considera el comportamiento observado para la entidad federativa, tomando en cuenta: los fenómenos de migración; la disposición de afiliarse de la población susceptible de incorporación y la propia dinámica económica, mismas que pueden modificar la estimación de la población objetivo.
- La columna "D", corresponde al porcentaje mínimo de reafiliaciones con vencimiento en el mes xx xxxxx (a partir de febrero en cifras acumuladas) que la entidad federativa debe alcanzar para estar en condiciones de acceder al máximo programado en la columna "C" del presente Anexo.
- Los xxxxxx xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre corresponden a los cortes trimestrales.
- Las proyecciones mensuales corresponden al acumulado a alcanzar.
- Para el ejercicio del cierre mensual se considerará lo siguiente:
a) Es requisito obtener como mínimo la reafiliación programada en la columna “D”, para que la entidad federativa pueda aspirar al máximo programado en la columna “C” de este Anexo.
b) En caso de que la entidad federativa no alcance el mínimo programado de reafiliación, para el cálculo de los registros sujetos de gestión de transferencia de recursos se aplicará la siguiente fórmula: meta de cobertura programada en la columna "C" en el corte menos el número de registros con vencimiento (reafiliación), más las reafiliaciones efectivas logradas.
- En ambos casos se aplicará la prelación siguiente:
1.1 Población vulnerable (menores de 5 años y Mujeres Embarazadas).
1.2 Población beneficiaria del Programa Desarrollo Humano Oportunidades.
1.3 Beneficiarios de los municipios considerados en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre del Gobierno de la República.
1.4 Población reafiliada en el corte de información.
1.5 Población Abierta.
- La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema se cubrirá con base en la normatividad vigente dependiendo del tipo de población al que pertenezcan.
- La Proyección de Cobertura, expresada en el presente Anexo, podrá ser sujeta a revisión por las partes y en su caso de ajuste, tomando en cuenta la demanda adicional de incorporación al Sistema y considerando la disponibilidad de recursos presupuestarios para el ejercicio fiscal.
El presente Anexo II del Acuerdo de Coordinación se firma por los que en él intervienen en triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de noviembre de dos mil trece.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Xxxxxxx X.
XxXxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila: el Secretario de Salud en el Estado de Coahuila, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Coahuila: el Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Coahuila, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO Modificatorio al Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Secretaría de Salud y el Estado xx Xxxxxx.
CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CELEBRADO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADO POR EL XX. XXXXXXX XXXXX O'XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TITULAR, Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX, REPRESENTADO POR EL XX. XXXXXXX XXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y PTE. EJEC. DE SERVS. DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, ASISTIDO POR EL XX. XXXX XXXXXX XXXXXXXX, TITULAR DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN COLIMA, QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA COMISIÓN" Y "EL ESTADO", RESPECTIVAMENTE, Y EN CONJUNTO "LAS PARTES"; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha de 15 xx xxxx de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud en lo sucesivo "SISTEMA", con lo que se estableció a nivel xx Xxx el sistema de protección financiera para hacer efectivo lo preceptuado en el Artículo 4o. Constitucional.
II. El 19 de enero de 2004, en virtud de lo dispuesto en su artículo 77 Bis 6 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud Federal y "EL ESTADO" suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en el Estado xx Xxxxxx, y que en adelante se le denominará "ACUERDO", mediante el cual establecieron las bases y compromisos entre "LAS PARTES" para la ejecución del "SISTEMA", en esa circunscripción territorial.
III. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del "ACUERDO" formarán parte del mismo los Anexos debidamente suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de la Secretaría de Salud Federal y de "EL ESTADO", y entre los cuales se señala al ANEXO II que deberá suscribirse para cada ejercicio fiscal.
IV. Con fecha 00 xx xxxxx 0000, se suscribió el ANEXO II para el ejercicio fiscal 2013 entre "LAS PARTES", en el cual se estableció una cobertura de afiliación que contempla la incorporación al "SISTEMA" de los nacimientos esperados y la regularización de los registros correspondientes a la demanda adicional observada de afiliación en el ejercicio fiscal 2012, condicionado de mutuo acuerdo al cumplimiento de un porcentaje mínimo de reafiliación incremental hasta el equivalente al 72% al final del año como meta del "SISTEMA".
Sin embargo, dado los fenómenos meteorológicos acaecidos en el territorio nacional el pasado mes de septiembre, afectaron las condiciones físicas y materiales de la población, en particular los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, tal como fue de manifiesto en los acuerdos de la Segunda Reunión del Sistema de Protección Social en Salud celebrada en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, xxx xxxx 0 x 0 xx xxx xxxxxxxxxx, lo que obliga a replantear los criterios y metas institucionales de reafiliación para los cortes de información octubre, noviembre y diciembre; por lo que "LAS PARTES" consideran la necesidad de modificar el Anexo II del “ACUERDO”.
DECLARACIONES
1. DE “LA COMISIÓN”:
1.1. Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 Xxx 00 de la Ley General de Salud, 2o. apartado C, fracción XII y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que le confiere el artículo 37 del citado Reglamento.
1.2. Dentro de sus atribuciones, conforme al artículo 4, fracción V del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, le corresponde promover, convenir e instrumentar acciones con otros organismos, instituciones, dependencias, sociedades y asociaciones que ofrezcan programas y servicios en materia de protección social y financiera.
1.3. Su titular cuenta con las facultades necesarias para la celebración de las presentes Bases de Colaboración de conformidad con los artículos 38 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, fracción V y 6 fracciones I y V del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
1.4. Su domicilio se ubica en Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, en esta ciudad, mismo que señala para todos los fines y efectos legales y administrativos de este instrumento.
2. DE “EL ESTADO:
I. Que como lo establece el Decreto número 227, publicado en el Diario Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado xx Xxxxxx”, el día 26 de octubre de 1996, se crearon “Los Servicios de Salud del Estado xx Xxxxxx”, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxx, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II. EL XX. XXXXXXX XXXX XXXXXXX acredita el carácter de Secretario de Salud y Bienestar Social y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado xx Xxxxxx, con el nombramiento legalmente expedido por el C. Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx, con fecha 11 xx xxxx de 2010, de conformidad con el artículo 9o. del referido Decreto 227, que crea el mencionado organismo y artículo 20, del Reglamento Interior de los Servicios de Salud del Estado xx Xxxxxx; del Decreto y Reglamento invocados, consecuentemente recae legalmente la personalidad de Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado xx Xxxxxx, con la que comparece en este acto.
III. Como Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud, el XX. XXXXXXX XXXX XXXXXXX, está facultado en ese carácter para suscribir este tipo de instrumentos legales, de conformidad a lo consignado en el artículo 9o., fracciones I, IX, y XVI del citado Decreto número 227, y que le confiere atribuciones de representar legalmente a “LOS SERVICIOS DE SALUD”; así como en lo previsto en el artículo 21, fracciones I, III, XXIII y XXIV del Reglamento Interior de los Servicios de Salud, que le otorgan atribuciones al Presidente Ejecutivo de dicho organismo descentralizado, entre otras, para representarlo legalmente.
IV. Para los efectos legales del presente instrumento, se señala como domicilio convencional de "LOS SERVICIOS DE SALUD", el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxx x/x Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxx X.X. 00000 de esta Ciudad xx Xxxxxx, Colima.
3. DE “LAS PARTES”:
Que expuesto lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se modifica el ANEXO II del “ACUERDO” para quedar en los términos que se señalan en el ANEXO ÚNICO que una vez firmado formará parte del presente instrumento.
SEGUNDA.- “ESTADO” deberá revisar con “LA COMISIÓN” a través de la Dirección General de Financiamiento, el impacto que la presente modificación trae consigo en la Aportación Solidaria Estatal.
TERCERA.- "LAS PARTES" convienen que todo aquello que no sea expresamente modificado por el presente convenio, continuará vigente lo asentado en todas y cada una de las cláusulas y anexos del “ACUERDO”.
CUARTA.- El Presente instrumento comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia acorde a la afiliación correspondiente al ejercicio fiscal 2013.
QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales del Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que les pudiere corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente instrumento y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por duplicado de
conformidad los que en el intervienen en la Ciudad de México, D.F., a los once días del mes de noviembre de dos mil trece.- Por la Comisión: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Xxxxxxx Xxxxx O’Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Salud y Bienestar Social y Pte. Ejec. de Servicios de Salud del Estado xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO DEL CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
PROYECCIÓN DE COBERTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
Estado xx Xxxxxx | Proyección en número de personas | |||
Afiliación Observada | A | Banda de Cobertura de Afiliación B | 299,036 C | Reafiliación Mínima D |
Enero | 299,036 | 293,055 | 299,550 | 601 |
Febrero | 299,036 | 293,055 | 300,070 | 2,830 |
Marzo | 299,036 | 293,055 | 300,478 | 7,335 |
Abril | 299,036 | 293,055 | 300,926 | 10,896 |
Mayo | 299,036 | 293,055 | 301,349 | 14,553 |
Junio | 299,036 | 293,055 | 301,815 | 20,843 |
Julio | 299,036 | 293,055 | 302,376 | 26,988 |
Agosto | 299,036 | 293,055 | 303,010 | 33,281 |
Septiembre | 299,036 | 293,055 | 303,707 | 45,917 |
Octubre | 299,036 | 293,055 | 304,402 | 47,740 |
Noviembre | 299,069 | 293,088 | 305,050 | 49,102 |
Diciembre | 299,716 | 293,722 | 305,710 | 52,885 |
Total Anual | 299,716 | 293,722 | 305,710 | 52,885 |
- La columna "C", corresponde a la actualización de la proyección de Cobertura 2012, considerando los nacimientos esperados y estimados por la Dirección General Adjunta del Seguro Médico Siglo XXI. Asimismo, considera la regularización de los registros correspondientes a la demanda adicional observada de afiliación en ese ejercicio, que cumplieron con los criterios de validación.
- Las columnas "B" y "C", corresponden a una banda de cobertura, que considera el comportamiento observado para la entidad federativa, tomando en cuenta: los fenómenos de migración; la disposición de afiliarse de la población susceptible de incorporación y la propia dinámica económica, mismas que pueden modificar la estimación de la población objetivo.
- La columna "D", corresponde al porcentaje mínimo de reafiliaciones con vencimiento en el mes xx xxxxx (a partir de febrero en cifras acumuladas) que la entidad federativa debe alcanzar para estar en condiciones de acceder al máximo programado en la columna "C" del presente Anexo.
- Los xxxxxx xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre corresponden a los cortes trimestrales.
- Las proyecciones mensuales corresponden al acumulado a alcanzar.
- Para el ejercicio del cierre mensual se considerará lo siguiente:
a) Es requisito obtener como mínimo la reafiliación programada en la columna “D”, para que la entidad federativa pueda aspirar al máximo programado en la columna “C” de este Anexo.
b) En caso de que la entidad federativa no alcance el mínimo programado de reafiliación, para el cálculo de los registros sujetos de gestión de transferencia de recursos se aplicará la siguiente fórmula: meta de cobertura programada en la columna "C" en el corte menos el número de registros con vencimiento (reafiliación), más las reafiliaciones efectivas logradas.
- En ambos casos se aplicará la prelación siguiente:
1.1 Población vulnerable (menores de 5 años y Mujeres Embarazadas).
1.2 Población beneficiaria del Programa Desarrollo Humano Oportunidades.
1.3 Beneficiarios de los municipios considerados en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre del Gobierno de la República.
1.4 Población reafiliada en el corte de información.
1.5 Población Abierta.
- La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema se cubrirá con base en la normatividad vigente dependiendo del tipo de población al que pertenezcan.
- La Proyección de Cobertura, expresada en el presente Anexo, podrá ser sujeta a revisión por las partes y en su caso de ajuste, tomando en cuenta la demanda adicional de incorporación al Sistema y considerando la disponibilidad de recursos presupuestarios para el ejercicio fiscal.
El presente Anexo II del Acuerdo de Coordinación se firma por los que en él intervienen en triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de noviembre de dos mil trece.- Por la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Xxxxxxx J. O´Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado xx Xxxxxx: el Secretario de Salud y Bienestar Social y Pte. Ejec. de Servicios de Salud del Estado xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Colima: el Titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.