BASES DE OFERTA PÚBLICA ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DEL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ DISPONIBLES EN EL EDIFICIO GLORIETA (RECINTO EXTERIOR).
BASES DE OFERTA PÚBLICA ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DEL CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXX DISPONIBLES EN EL EDIFICIO GLORIETA (RECINTO EXTERIOR).
Entidad contratante: Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx. (CZFC) Dirección: Xxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x 00000 XXXXX.
Tlfnos.: 000000000 / 000000000.
Fax: 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
PRIMERA.- Las presentes bases tienen por objeto regular la invitación para la presentación de ofertas de arrendamiento de dos trasteros propiedad del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx ubicados en el Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx, según la relación de inmuebles publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx (en adelante, inmuebles o módulos).
SEGUNDA.- La Entidad Promotora es la entidad pública Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, con domicilio social en Xxxxx, Xxxxx de Vigilancia s/n y C.I.F. nº. Q-1176004-H.
TERCERA.- La convocatoria inicial de la presente Oferta Pública se publicará en el portal del CZFC en Internet; xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Para obtener información sobre los inmuebles incluidos en la Oferta Publica, rentas de arrendamiento, planos y superficie, calidades y descripciones, condiciones particulares de contratación, los interesados podrán dirigirse a las Oficinas de la Sede Social del Consorcio (nº de teléfono de Atención al Cliente 901 227 227) o consultar la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Las ofertas se deberán presentar en mano, en (2) sobres cerrados, indicando en el exterior del sobre “OFERTA PÚBLICA RECINTO EXTERIOR- EDIFICIO GLORIETA”, y nombre, dirección y teléfono de la persona física o jurídica que presenta y firma la proposición.
Lugar de presentación de ofertas y obtención de información:
▪ Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx (CZFC), sede social, en la dirección que se indica al pie de este documento.
CUARTA.- Los sobres deberán contener la siguiente documentación:
SOBRE A “OFERTA”
- Una proposición económica firmada por el solicitante (persona física) o el representante con poder suficiente (persona jurídica), y formulada con arreglo al modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 “Modelo de Oferta Económica”.
- La oferta debe ir acompañada del resguardo acreditativo de haber depositado como fianza el importe correspondiente a dos mensualidades, en la cuenta abierta en BBVA, titularidad del CZFC nº. 0182 7557 81 0100006180, detallando claramente en el resguardo de la transferencia la identidad del solicitante que realiza el depósito así como de los inmuebles por los que opta. (En caso de optar por más de un módulo de forma conjunta, la fianza será de la suma de las mensualidades de los inmuebles solicitados). La cantidad entregada como fianza será reintegrada para el caso que el solicitante no resultare adjudicatario. La cantidad entregada se aplicará a las dos mensualidades de la fianza del contrato de arrendamiento.
SOBRE B “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
A) Documentos acreditativos de la personalidad:
En caso de que sea persona física, deberá presentar copia del DNI debidamente compulsada.
En el caso de que se presente persona jurídica, deberá presentar original y copia de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o en caso de sociedad pendiente de inscripción acreditación de su depósito en el citado Registro.
B) Documentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación suficiente, o escrituras que acrediten la representación del firmante. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o depositado y pendiente de su inscripción.
La presentación de ofertas supone el conocimiento y la aceptación incondicionada por el oferente de las condiciones recogidas en las presentes bases y sus anexos y la declaración responsable de ostentar capacidad y representación para contratar y no estar incurso en los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
C) Declaración jurada:
Los que comparezcan en la presente Oferta Pública, deberán presentar Declaración jurada en la que conste el uso que va a hacerse del inmueble arrendado.
Asimismo, el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx se reserva la posibilidad de ratificar que están haciendo el uso indicado en la mencionada Declaración en el plazo de un mes desde su adjudicación, pudiendo en caso contrario resolver el mencionado contrato.
QUINTA.- Las ofertas podrán presentarse tanto para un inmueble como para los dos, de forma conjunta en única oferta. En este segundo caso, habrá que consignarse si se trata de vincular los inmuebles a su adjudicación conjunta o individualizada. En el supuesto que se presente oferta a los dos inmuebles, para la adjudicación de uno solo (se recomienda), el ofertante determinará un orden de prioridad y el precio o renta que oferta por cada uno.
SEXTA.- Las ofertas serán valoradas por una Mesa de Contratación que calificará la documentación administrativa presentada, solicitando su complemento o subsanación, si fuera necesario, de forma que solo admitirá aquéllas que reúnan las condiciones requeridas al efecto para licitar. Quedarán excluidas todas aquellas ofertas que no cumplan los requisitos señalados en estas BASES, así como aquellas firmadas por personas que no ostenten representación suficiente.
En ningún caso serán admitidas varias ofertas de un mismo solicitante o de personas vinculadas sobre el mismo módulo, ni ofertas por precio o renta inferior al precio mínimo. Asimismo tampoco serán admitidas las ofertas presentadas a través de personas físicas y/o jurídicas que actúen como intermediarios, es decir, la persona del licitador y, en su caso, posterior adjudicatario deberán coincidir.
Una vez finalizado el plazo inicial para la presentación de ofertas establecido en la página web de El Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, la mesa de contratación se reunirá todos los jueves de cada semana para valorar las solicitudes que se hayan recibido durante el periodo posterior a la última reunión y formular la propuesta de adjudicación, tomando como base los criterios señalados en la cláusula siguiente.
SEPTIMA.- El CZFC adjudicará los inmuebles a las ofertas que, en su conjunto, estime más ventajosas, sin que la presentación de la oferta genere derecho alguno para el oferente, pudiéndose declarar desierta la adjudicación si lo considerase procedente. Para la valoración de las ofertas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
Oferta económica.- hasta 30 puntos. Se tendrá en cuenta la renta de arrendamiento y el plazo de arrendamiento ofertado.
Actividad a desarrollar.- hasta 70 puntos: Se valorará la finalidad del módulo, descrita en la Declaración jurada.
OCTAVA.- El acuerdo de adjudicación será comunicado a todos los licitadores. Se procederá a devolver la fianza a las ofertas no aceptadas y a convocar a las aceptadas para la firma del contrato de
arrendamiento, adjudicación.
otorgándole a estos efectos un plazo máximo de un mes desde la notificación de
La falta de formalización del contrato transcurrido el plazo establecido, o en cualquier caso de renuncia del adjudicatario, implicará la pérdida de la fianza y la resolución de la adjudicación.
NOVENA.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
El contrato de arrendamiento se suscribirá por el titular de la solicitud presentada, caso de resultar adjudicatario. El documento será conforme a la propuesta de contrato que se encuentra a disposición de los licitadores en las oficinas del CZFC y en la página web.
Se destacan las siguientes condiciones:
- El adjudicatario deberá entregar a la firma del contrato una fianza equivalente a dos mensualidades xx xxxxx a la que se le dará el destino legalmente establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo el CZFC se reserva la facultad de exigir además una garantía adicional, en metálico o aval bancario que responderá de las obligaciones dimanantes del contrato.
- La renta de arrendamiento será la establecida en la oferta y actualizada cada año que transcurra de arrendamiento en función de la variación del IPC.
- El plazo de arrendamiento será el ofertado por el adjudicatario, con prórrogas tácitas sucesivas por el mismo plazo, siempre y cuando ninguna de las partes contratantes denuncie su vigencia.
- El adjudicatario-arrendatario está obligado a destinar el inmueble adjudicado a la finalidad prevista en la Declaración jurada, teniendo ésta carácter obligacional y vinculante para el arrendatario, estando expresamente prohibido el subarriendo, cesión o subrogación del contrato, salvo autorización previa y escrita del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx. En caso de incumplimiento de esta obligación, el CZFC estará facultado para la resolución del contrato de arrendamiento.
- El presente contrato tendrá naturaleza privada, siendo un contrato para la explotación de bienes y derechos patrimoniales de los previstos en Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), y se regirá por lo establecido en el mismo, en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, siendo de aplicación supletoria las restantes normas de Derecho Administrativo, la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994 y normas de Derecho Civil, por este orden, que puedan ser de aplicación al contrato de arrendamiento.
En consecuencia en aplicación del artículo 110 de la LPAP, el contrato de arrendamiento se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Sus efectos y extinción se regirán por esta Ley y las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre este contrato, ambas partes contratantes, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxx. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
Fdo.: Xxxx Xx Xxxx Xxxxxx. Delegado Especial del Estado.