QUE SE PRORROGA EL CONTRATO 2301/2019, SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
QUE SE PRORROGA EL CONTRATO 2301/2019, SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
La regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública que lleva a cabo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la responsabilidad de la Administración respecto de aquellos daños que puedan derivarse de sus actuaciones, siempre que medien determinados requisitos. La aplicación de esta normativa a la prestación de asistencia sanitaria de lugar a la llamada responsabilidad sanitaria, que genera la obligación de indemnizar económicamente a los ciudadanos que hayan sufrido en ella tales daños o perjuicios. Junto a esta responsabilidad patrimonial, pueden nacer en el ámbito de la prestación sanitaria otras responsabilidades jurídicas, con causas diferentes: la responsabilidad penal en la que pudieran incurrir los profesionales que trabajan en los distintos niveles del sistema público de salud, y la responsabilidad civil subsidiaria establecida en el Código Civil.
Con tal objetivo, el Servicio Andaluz de Salud, ha llevado a cabo la contratación de seguros mediante la suscripción de pólizas que cubren tanto la responsabilidad integral en el ejercicio de sus funciones de todos los profesionales, como la responsabilidad patrimonial de la administración.
El 30 de julio de 2019 se suscribe entre el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y SOCIÉTÉ HOSPITALIÉRE D´ASSURANCES MUTUELLES (SHAM) SUCURSAL EN ESPAÑA, el contrato 2301/2019 para la
prestación del servicio del seguro de responsabilidad civil y responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud, cuyas características son: Sección I: Aseguramiento del riesgo de responsabilidad civil profesional, y Sección II: Aseguramiento del riesgo de responsabilidad patrimonial, por un importe total 12.635.987,00 euros, Impuestos incluidos. La presente contratación está exenta de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El plazo de ejecución del contrato es de un año a partir de su formalización y el ámbito temporal de cobertura de la póliza abarca y tiene efectos desde las 00:00 horas del 13 xx xxxxx de 2019 hasta su vencimiento a las 24:00 horas del 12 xx xxxxx de 2020.
La cláusula tercera del contrato prevé la posibilidad de prórroga del contrato por mutuo acuerdo de las partes, por periodos anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, exceda de seis años.
Se exige un preaviso de 6 meses para la persona contratista para manifestar su no disposición a la prórroga, a fin de que el Órgano de Contratación pueda preparar y resolver una nueva contratación.
Asimismo, en la cláusula quinta del contrato se recoge el compromiso del contratista de proponer la prórroga del contrato al Servicio Andaluz de Salud con efecto desde las desde las 00 horas del 13 xx xxxxx de 2020 hasta las 24 horas del 12 xx xxxxx de 2021.
2301/2019, “Servicio del seguro de responsabilidad civil y responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud”, por un periodo de un año, con efectos desde 00 horas del 13 xx xxxxx de 2020 hasta las 24 horas del 12 xx xxxxx de 2021 y un importe total de 12.635.987,00 euros, Impuestos incluidos, pero exentos de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
El 12 de noviembre de 2020, SOCIÉTÉ HOSPITALIÉRE D´ASSURANCES MUTUELLES (SHAM)
SUCURSAL EN ESPAÑA, a través de su representante legal, propone al Servicio Andaluz de Salud la prórroga del contrato 2301/2019, en la mismas condiciones actuales, por un periodo de un año, con efectos desde 00 horas del 13 xx xxxxx de 2021 hasta las 24 horas del 12 xx xxxxx de 2022
Persistiendo interés general por parte del Servicio Andaluz de Salud de continuar con la póliza vigente, esta Dirección Gerencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía y el artículo 12 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud,
RESUELVE
Primero.- Prorrogar el contrato 2301/2019, “Servicio del seguro de responsabilidad civil y responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud”, suscrito con SOCIÉTÉ HOSPITALIÉRE D´ASSURANCES MUTUELLES (SHAM) SUCURSAL EN ESPAÑA por un periodo de un año, con efectos desde 00 horas del 13 xx xxxxx de 2021 hasta las 24 horas del 12 xx xxxxx de 2022 y un importe total de 12.635.987,00 euros, Impuestos incluidos, pero exentos de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Segundo.- El importe de la prórroga asciende a un total de 12.635.987,00 euros, Impuestos incluidos, pero exentos de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el siguiente desglose:
CONCEPTO | Posición PRESUPUESTARIA | 2021 | 2022 | TOTAL |
SECCIÓN I (personal no laboral) | G/41C/16204/00 | 2.496.848,46 € | 1.070.077,91 € | 3.566.926,37 € |
SECCIÓN I (personal laboral) | G/41C/16305/00 | 136.680,13 € | 58.577,20 € | 195.257,33 € |
SECCIÓN II | G/41C/22409/00 | 6.211.662,31 € | 2.662.140,99 € | 8.873.803,30 € |
TOTAL | 8.845.190,90 € | 3.790.796,10 € | 12.635.987,00 € |
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.