CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO Y EL GAD DMQ AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO Y EL GAD DMQ AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL
CONV. No. GADDMQ-AMC-2023-001
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte, el GAD DMQ Agencia Metropolitana de Control, legalmente representado por el abogado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Supervisor Metropolitano y representante institucional, a quien se le denominará "AMC"; y, por otra parte, la Cámara de Comercio de Quito, legalmente representada por su Presidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, parte a la que en adelante podrá denominarse “CCQ x XXXXXX”.
Los comparecientes capaces legalmente para comprometer a la institución a la que representan, acuerdan celebrar el presente Xxxxxxxx, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES Y BASE LEGAL. -
0.0.Xx Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 34 dispone: “El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado”.
1.2. El Código Civil ecuatoriano, en el artículo 1454 determina: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”, y, en el artículo 1561 señala: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
0.0.Xx Agencia Metropolitana de Control (en adelante AMC) es un organismo desconcentrado, con autonomía financiera y administrativa, adscrito a la Alcaldía del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a la cual le corresponde el ejercicio de las potestades de inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores, conforme lo determinan los artículos 313 y 314 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
1.4.El artículo 315 de la norma antes citada, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. A-002 de 02 de enero de 2019, emitida por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, determina que la Agencia Metropolitana de Control estará representado por el Supervisor Metropolitano.
1.5.El Supervisor Metropolitano de la Agencia Metropolitana de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la resolución ibídem, se encuentra facultado, entre otras, para: “8. Suscribir acuerdos, convenios y contratos con otras entidades públicas y privadas”.
1.6.El Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, mediante Resolución No. A 0089 de 08 de diciembre de 2020, en el artículo 15 delegó a las unidades desconcentradas con niveles de autonomía administrativa y financiera, entre estas al GAD DMQ Agencia Metropolitana de Control, la siguiente atribución: “[…] e) Suscribir, a nombre y en representación del GAD DMQ, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, convenios interinstitucionales de cooperación con entidades públicas o privadas, que no impliquen erogación de recursos públicos municipales, y que su objeto verse sobre los planes, programas o proyectos y actividades relacionadas a sus competencias. Informará previamente a la suscripción de estos convenios su objeto al Alcalde Metropolitano”.
0.0.Xx Cámara de Comercio de Quito, creada el 16 de octubre de 1906 al amparo de la legislación ecuatoriana, es una organización privada sin fin de lucro, cuya misión es promover el comercio, con una visión nacional, basada en una economía libre, solidaria y competitiva, para brindar servicios de calidad y desarrollar propuestas y acciones que contribuyan al progreso de Quito y el país.
1.8.Con Informe Técnico Nro. AMC-UATH-025-2023 de 08 de febrero de 2023, la Unidad Administrativa xx Xxxxxxx Humano de la AMC indicó que, existe viabilidad técnica para la suscripción de un convenio interinstitucional con la CCQ, en los siguientes términos: “[...] la suscripción del presente convenio resulta beneficioso, por cuanto tener como aliado a la Cámara de Comercio, contribuirá al desarrollo y perfeccionamiento de las competencias que ejerce Agencia Metropolitana de Control al permitir a nuestros funcionarios, servidores y trabajadores, contar con una formación académica avanzada, además de que el aprendizaje personal que provee la academia y las relaciones interpersonales que se desarrollan en dicha esfera es muy importante, toda vez que es uno de los espacios de cambio y transformación social que permiten conseguir una ciudad de oportunidades. […] Por lo expuesto, la Unidad de Administración xx Xxxxxxx Humano, emite el informe técnico de viabilidad para la suscripción de un convenio interinstitucional de acuerdo a lo ofertado […]”.
1.9.Con Informe Legal Nro. GADDMQ-AMC-DAJ-2023-0093-M de 16 de febrero de 2023, la Dirección de Asesoría Jurídica de la AMC indicó que, la propuesta de convenio “[…] se encuentra enmarcada en lo permitido por el ordenamiento jurídico, y por tanto, es jurídicamente viable que la Agencia Metropolitana de Control suscriba dicho convenio de cooperación interinstitucional con la institución antes referida; puesto que, además no se prevé la erogación de recursos públicos […]”.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO. -
El presente convenio tiene por objeto reforzar los canales de cooperación entre las partes, a través de la formación y capacitación académica continua de los funcionarios, servidores o trabajadores de la AMC, así como de los agremiados y funcionarios de la Cámara, a fin de fortalecer el cumplimiento de las ordenanzas metropolitanas, y el control en la ciudad de Quito.
TERCERA: COMPROMISOS. -
La “CÁMARA” se compromete a:
a) Facilitar espacios físicos y/o herramientas de formación virtual para el desarrollo de capacitaciones, eventos y demás proyectos diseñados conjuntamente, de acuerdo con la disponibilidad de la Cámara.
b) Coordinar, a través de los medios propios y disponibles, lo relacionado a comunicación y promoción de las capacitaciones.
c) Proporcionar y aplicar metodologías para transferencia de conocimiento e información, en las áreas ofertadas por la Cámara, a través de la Escuela de Negocios CCQ, de interés de la AMC, acorde al cronograma establecido entre las partes.
d) Facilitar el uso de su marca, con fines comunicacionales, exclusivamente para el cumplimiento del presente instrumento.
e) Otorgar el porcentaje de descuento aplicable a sus socios, que corresponde hasta el 30% en la oferta académica propia de la Escuela de Negocios CCQ. En cuanto a maestrías, y programas en alianza el porcentaje de descuento es hasta el 9%, en pertinencia con las políticas financieras de la Escuela de Negocios CCQ, con las competencias e intereses de la AMC y acorde a la disponibilidad y vigencia de los programas en mención.
f) Desarrollar programas de capacitación continua para los funcionarios de la AMC, de acuerdo a las áreas o ejes de interés de la misma; siempre que exista un número mínimo de veinte (20) personas a quienes capacitar y previa coordinación entre las partes.
La “AMC” se compromete a:
a) Proporcionar y aplicar metodologías para transferencia de conocimiento e información, en lo relacionado a ordenanzas metropolitanas, prevención, índices de cumplimiento, tramitología, política cero trámites, control e inspecciones, sanciones, etc., acorde al cronograma establecido entre las partes.
b) Entregar la información necesaria para la ejecución del presente convenio.
c) Proporcionar los insumos que fueren necesarios para el cumplimiento del presente convenio.
d) Difundir y publicitar la oferta de cursos de educación o capacitación continua, que guarde relación con las competencias de la AMC y conforme la disponibilidad de la Cámara.
e) Facilitar la participación de la AMC en las capacitaciones que la Escuela de Negocios quiera realizar sobre las competencias de esta entidad de control, las que deberán ser definidas y aprobadas previamente por las partes.
Las partes en conjunto se comprometen a:
a) Coordinar el desarrollo de capacitaciones, eventos y demás proyectos diseñados conjuntamente, de acuerdo a las áreas o ejes de interés de las mismas.
CUARTA: PLAZO. -
El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de (1) un año, desde la fecha de su suscripción.
La renovación aplicará siempre y cuando exista consentimiento expreso de las partes, con un
(1) mes de antelación al vencimiento del plazo establecido.
QUINTA: RÉGIMEN FINANCIERO. -
Por su naturaleza, el presente convenio no implica erogación de recursos por parte de los intervinientes.
SEXTA: DE LOS INFORMES. -
Los administradores del convenio deberán presentar informes técnicos de cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el presente instrumento, los cuales estarán sustentados en fichas de trabajo, actas de reunión, fotografías y demás documentación que permita verificar y justificar el cumplimiento de los compromisos contraídos.
SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONVENIO. -
La ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto y compromisos del presente Xxxxxxxx, según corresponda, estará a cargo de los administradores, supervisor y fiscalizador, los mismos que gestionarán los documentos que faciliten el cumplimiento del presente instrumento.
7.1. Por la AMC:
7.1.1. Como administrador del Convenio, se asigna a el/la Analista de la Unidad Administrativa xx Xxxxxxx Humano, que designe el/la Responsable de dicha Unidad, quien será responsable de adoptar las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, compromisos y plazo, previstos en el presente instrumento.
7.1.2. Como supervisor del Convenio, se asigna a el/la Responsable de la Unidad Administrativa xx Xxxxxxx Humano, con el fin de supervisar y monitorear bajo parámetros de legalidad y eficiencia, las acciones realizadas por el administrador del Convenio de la AMC, en la ejecución de los compromisos adquiridos por las partes.
7.1.3. Como fiscalizador del Convenio, se asigna a el/la Director/a de Coordinación Estratégica Interinstitucional, quien tendrá la obligación de vigilar la correcta administración del convenio y la ejecución de las actividades que permitan alcanzar los compromisos adquiridos.
7.2. Por la “CÁMARA”, se designa como administrador al Gerente de la Escuela de Negocios de la Cámara de Comercio de Quito, quien será el responsable de tomar las medidas necesarias para la adecuada ejecución del presente convenio, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, compromisos y plazo, previstos en el presente instrumento.
Las partes podrán cambiar a los administradores, supervisor y fiscalizador designados, para lo cual bastará la notificación por escrito a la otra parte, a fin de que surta efectos legales y no se interrumpa la ejecución y el plazo del Convenio. Los delegados salientes deberán presentar un informe de su gestión y la entrega recepción de actividades, al nuevo delegado.
OCTAVA: RELACIÓN LABORAL O DEPENDENCIA. -
Por la naturaleza del presente convenio, ninguna de las partes adquiere obligaciones laborales respecto del personal de la otra institución que contraten o llegaren a contratar para la ejecución de este instrumento.
NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL. -
Todo contenido, documentación, información y demás material generado por las partes, en el marco de este Convenio, será de su exclusiva propiedad, motivo por el cual la contraparte se obliga a respetar los derechos de autor de los documentos referidos.
Cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre las partes, no podrá ser difundida sin autorización expresa de sus autoridades, y bajo la forma y los parámetros para el tratamiento de la misma, establecidos en este instrumento y la normativa legal vigente.
La información deberá ser transmitida sin ningún tipo de alteración o modificaciones a quienes se haya autorizado previamente su entrega y para los fines acordados por las partes.
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. -
Las Partes declaran que los datos personales que se proporcionen entre sí, así como aquellos generados o recopilados en el marco del presente convenio serán tratados en forma confidencial y estarán sujetos a estrictas medidas de seguridad, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales vigente.
Queda expresamente prohibido a la AMC realizar cualquier tratamiento no autorizado a los datos personales de la CÁMARA, a los que acceda con motivo del presente convenio. La AMC deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar tal fin.
En caso de que la CÁMARA proporcione a la AMC datos personales de sus representantes legales, colaboradores, afiliados, clientes o terceros o éste último deba recopilarlos o generarlos, en el marco del cumplimiento del presente contrato, ello no implicará de modo alguno la transferencia o uso no autorizado de los mismos, debiendo la AMC asumir en dichos casos, la condición de encargado del tratamiento de dichos datos.
El encargado del tratamiento de datos personales tratará únicamente los mismos conforme a las instrucciones de la CÁMARA, en calidad de responsable, y no los utilizará para finalidades diferentes a las señaladas en el presente contrato, ni los transferirá o comunicará ni siquiera para su conservación a otras personas.
Una vez que se haya cumplido con el contrato, los datos personales serán destruidos o devueltos a la CÁMARA.
Queda exceptuada la información de carácter público o que cuente con autorización expresa de la otra parte para su difusión o la que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, permita divulgar.
DÉCIMO PRIMERA: TERMINACIÓN. -
Las partes podrán dar por terminado el presente Convenio, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
11.1. Por cumplimiento del plazo.
11.2. Por mutuo acuerdo de las partes.
11.3. Por declaración unilateral, cuando exista causa comprobada de incumplimiento de la otra parte, para lo cual bastará la sola notificación por escrito a la contraparte;
11.4. Por otras establecidas en la normativa aplicable.
La terminación del convenio no libera la responsabilidad de ninguna de las partes, respecto del cumplimiento de las obligaciones que se hubieren generado con base a la firma del presente acuerdo, hasta el momento de la terminación del mismo, salvo que las partes lo acuerden de otra forma.
DÉCIMO SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de los compromisos pactados, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo, mediante procedimientos de amigable composición, a través de los representantes de las instituciones, en un lapso no mayor a quince (15) días término, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia surgida.
En el caso de que las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, utilizarán los métodos alternativos para la solución de controversias del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Quito.
La legislación aplicable a este convenio es la ecuatoriana.
DÉCIMO TERCERA: AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. -
Las partes podrán ampliar o modificar el presente Convenio, en cualquier momento, para lo cual suscribirán un Convenio o Adenda Ampliatoria o Modificatoria, según corresponda, mientras el Convenio esté vigente.
DÉCIMO CUARTA: LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. -
Las partes se obligan a suscribir la correspondiente acta de liquidación y finiquito de los compromisos asumidos por medio del presente convenio, para la terminación del mismo.
Los administradores del convenio serán los funcionarios responsables del cumplimiento de la presente cláusula.
DÉCIMO QUINTA: DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES. -
Para todos los efectos previstos en este convenio, las comunicaciones deberán ser enviadas por escrito, bastando que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en la dirección señalada por la otra parte.
Los comparecientes señalan, para las notificaciones que les correspondan por el presente convenio, las siguientes direcciones:
15.1. La “CÁMARA”:
Dirección: Av. Amazonas y Av. República, Edificio Las Cámaras
Teléfonos: 0000 00 00 00 / 00 0000 000, ext. 224
Dirección electrónica: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
15.2. La “AMC”:
Dirección: El Sol N39-188 y El Universo
Teléfonos: 00 000 0000, ext. 28214
Dirección electrónica: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx
En caso de cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere, informar por escrito a la contraparte, en un término de (15) quince días, la nueva dirección que deberá tenerse en cuenta para las notificaciones que correspondan.
DÉCIMO SEXTA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -
Forman parte integrante del presente Convenio, los siguientes documentos:
16.1. Los que acreditan la capacidad legal de los comparecientes.
16.2. Los documentos detallados en la cláusula primera del presente convenio.
DÉCIMO SÉPTIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES. -
Las partes declaran libre y voluntariamente, de forma expresa, su aceptación y ratificación a todo lo convenido en el presente instrumento, a cuyas estipulaciones se someten; por lo que, en prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente Convenio.
Dado y suscrito, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 23 días del mes de febrero del año 2023.
XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXXXX XXXXX
XXXXXXX
Fecha: 2023.02.24
11:15:01 -05'00'
Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO | Ab. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx SUPERVISOR METROPOLITANO GAD DMQ AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL |