PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
Contratación de la segunda fase (subfase 1) de las obras de acondicionamiento de las instalaciones eléctricas y de protección contra incendios del edificio sede de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI).
Marzo 2017
Expediente No. 2017-01
ÍNDICE Página
1.- Objeto de la contratación. 4
2.- Procedimiento de adjudicación 4
3.- Duración del contrato… 4
4.- Presupuesto de licitación… 5
5.- Presentación de solicitudes de participación. Lugar y fecha… 5
6.- Validez de las ofertas… 5
7.- Rechazo de las Ofertas… 5
8.- Documentación a presentar por los candidatos. 6
9.- Visita a las instalaciones. 11
10.- Criterios de adjudicación. 11
11.- Adjudicación del contrato 12
12.- Garantía definitiva 13
13.- Precio… 14
14.- Impuestos y gastos… 14
15.- Facturación y forma de pago. 14
16.- Recepciones provisional y definitiva… 15
17.- Obligaciones del adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales 15
18.- Subcontratación… 17
19.- Póliza de responsabilidad civil… 18
20.- Dirección facultativa de las obras… 19
21.- Licencias, permisos y otras tramitaciones oficiales… 19
22.- Aislamiento y limpieza de las zonas de trabajo y elementos inservibles… 19
23.- Xxxxxxx y lugar de trabajo… 19
24.- Suministro de energía eléctrica y agua… 20
25.- Inspección de los trabajos… 20
26.- Publicidad del contrato… 20
27.- Confidencialidad… 20
28.- Protección de datos de carácter personal… 20
29.- Penalizaciones… 21
30.- Resolución y extinción del contrato… 21
31.- Jurisdicción… 22
Primera. Objeto de la contratación.
El objeto del presente procedimiento de contratación es la realización, por parte del adjudicatario, de los trabajos y suministro del material necesario para la ejecución de la segunda fase (subfase 1) de las obras de acondicionamiento y modificación de las instalaciones eléctricas y de protección contra incendios con el fin de adaptarlas a la normativa vigente en el edificio sede de la Fundación, sito en Madrid, en la calle Xxxxxx xxx Xxxxxx 5; la reforma de los cuartos de baño y los suelos de la segunda planta y la conexión del circuito de calefacción existente con la tercera planta.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se entiende incluida en el objeto de la presente contratación la elaboración del Plan de Seguridad y Salud al que se refiere la cláusula decimoséptima.
El objeto del presente procedimiento de contratación, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aplicable, aprobado por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, corresponde al código CPV 45259000-7 “Reparación y mantenimiento de instalaciones”.
Segunda. Procedimiento de adjudicación.
Para la adjudicación del presente contrato se seguirá el procedimiento abierto, conforme a las Instrucciones de Contratación de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), en adelante CEMFI.
Los documentos que contienen las condiciones detalladas a las que se ajustará la adjudicación del contrato son, por orden de prioridad, los siguientes:
1 El presente Pliego de Cláusulas Particulares.
2 El Pliego de Prescripciones Técnicas.
3 Las Instrucciones de Contratación aplicables a los contratos del CEMFI.
En el supuesto de que exista alguna contradicción entre lo establecido en estos documentos, las posibles discrepancias que pudieren suscitarse siempre serán resueltas según el orden de prelación citado.
Tercera. Duración del contrato.
El plazo de ejecución de las obras correspondientes al capítulo objeto del presente procedimiento de contratación se fija en 2 meses. Antes del comienzo de los trabajos, el adjudicatario redactará el programa de las obras, en el que se detallarán las actividades a realizar en el plazo fijado, para aprobación y/o comentarios del CEMFI. El inicio del plazo de ejecución se contará a partir de la fecha de la firma del Acta de Replanteo de las obras.
Cuarta. Presupuesto de licitación.
El importe máximo presupuestado por el CEMFI para la realización del objeto del presente procedimiento de contratación asciende a la cifra de 170.000 euros, que más el 21% de IVA vigente en la actualidad asciende a 205.700 euros.
Quinta. Presentación de las ofertas. Lugar y fecha.
Las ofertas deberán entregarse antes de las 13 horas del próximo día 00 xx xxxx xx 0000, xx xx xxxx xxx XXXXX en la calle Xxxxxx xxx Xxxxxx, nº. 5, de Madrid (28014), constando cada una de ellas de tres sobres cerrados y dirigidos a la atención del Gerente del CEMFI. El contenido de dichos sobres será el especificado en la cláusula octava de este Pliego.
Igualmente podrán ser enviadas por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en este caso que se justifiquen la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie al CEMFI – Expedientes de Contratación la remisión de la documentación mediante comunicación cursada en el mismo día del siguientes modo: correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx. Transcurridos, no obstante, los siete días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Sexta. Validez de las ofertas.
Las ofertas presentadas deberán tener un período de validez mínimo de seis meses, contados a partir de la fecha límite de recepción de ofertas indicado en la cláusula quinta de este Pliego de Cláusulas Particulares.
Séptima. Rechazo de ofertas.
Serán rechazadas aquellas ofertas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a Cuando la entrega de la oferta no se realice según lo indicado en la cláusula quinta. b Cuando el plazo de validez de la oferta presentada sea inferior al establecido en la cláusula sexta.
c Cuando la oferta no cumpla con alguno de los requisitos o funcionalidades exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
d Cuando el licitador no cumpla o no acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad o solvencia establecidos en la cláusula octava.
La omisión de cualquiera de los documentos exigidos para la contratación, o su presentación sin ajustarse a lo especificado en los Pliegos de Cláusulas Particulares o Prescripciones Técnicas que regulan la presente contratación, podrá ser motivo suficiente para desestimar la correspondiente oferta. Ello no obstante, el Órgano de Tramitación o la Mesa de Contratación podrán establecer un plazo para subsanar las deficiencias encontradas en la documentación presentada, que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de su notificación al correspondiente licitador.
Octava. Documentación a presentar por los licitadores.
La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor (oferta técnica) y en el tercero la documentación relativa a criterios de adjudicación automáticos (oferta económica). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia:
Contratación de la segunda fase (subfase 1) de las obras de acondicionamiento de las instalaciones eléctricas y de protección contra incendios del edificio sede de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI).
EXP2017-01
Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas.
Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula.
Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 8, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta.
Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
- Sobre I: Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar.
En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 1.
A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el CEMFI, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes.
Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el CEMFI, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 2), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (nº de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el CEMFI podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca.
1 Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.
a En el caso de empresario individual: fotocopia, legalizada notarialmente o debidamente compulsada con el original, del DNI o pasaporte en vigor.
b En el caso de personas jurídicas españolas: fotocopias legalizadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original de la escritura de constitución o modificación, en su caso, de los estatutos sociales, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, fotocopia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2 Acreditación de la representación.
Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal:
a D.N.I. o pasaporte en vigor.
b Escritura de poder, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y publicada en el BORME.
Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx.
3 Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al CEMFI. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal.
4 Acreditación de otros requisitos.
a Declaración responsable firmada por persona con poder bastante, según modelo facilitado en el anejo 3, que acredite la no concurrencia de las circunstancias especificadas en el artículo 9 de las Instrucciones de Contratación del CEMFI.
b Certificación positiva expedida al efecto por la Administración Tributaria, acreditativa de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c En relación con las obligaciones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que el licitador ejerza actividades sujetas a dicho impuesto se aportará:
- Fotocopia compulsada de la declaración de alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo satisfecho.
- Declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
d Certificación positiva expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del CEMFI, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.
5 Solvencia.
No se tomarán en consideración las ofertas de empresas que no acrediten la suficiencia de medios y solvencia económica, financiera y técnica para cumplir con garantías el contrato y durante el período de vigencia del mismo.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de la siguiente manera:
a Solvencia económica y financiera.
Se entenderá que cuentan con suficiente solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, aquellos licitadores que hayan alcanzado un volumen global de negocios de, como mínimo, 340.000 euros en, al menos, uno de los últimos tres ejercicios cerrados.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la aportación de una declaración sobre el volumen anual global de negocios, correspondiente a cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar la documentación solicitada, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el Órgano de Tramitación o la Mesa de Contratación.
b Solvencia técnica.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Relación de los principales trabajos realizados en el curso de los diez últimos años que contenga como mínimo 3 referencias cuyo objeto sea similar al del presente procedimiento de contratación, su importe sea superior a 150.000 euros (impuestos indirectos excluidos), y que incluya las fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador firmada por persona con poder bastante.
6 Conocimiento de los Pliegos.
Con el fin de acreditar el conocimiento y aceptación por parte de los licitadores de los Pliegos de Cláusulas Particulares, de Prescripciones Técnicas y demás documentación técnica y de las Instrucciones de Contratación de los Contratos del CEMFI aplicables a este licitación, se incluirá en este sobre una declaración del licitador según modelo que se adjunta como anejo 4, sellada y firmada por la persona con poder bastante que presente la oferta.
Posteriormente, una vez se le notifique la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar los originales de cada uno de dichos Pliegos, firmados en todas sus páginas por la persona con poder bastante que presente la oferta.
- Sobre II: Documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor (Oferta Técnica).
Contendrá dos ejemplares (original y copia) de la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La propuesta se presentará en soporte papel. También se presentará dentro de este sobre copia en soporte informático: un CD-ROM con los documentos en formato compatible Office XP. El soporte electrónico se usará como material de trabajo y ayuda en la evaluación de las ofertas, por lo que en el caso de existir cualquier discrepancia, la propuesta presentada en papel prevalecerá sobre la información recogida en el CD- ROM.
Además, los licitadores incluirán en este sobre el “Justificante de la visita a la obra”, según el modelo incorporado como anexo 1, al Pliego de Prescripciones Técnicas.
La fecha de realización de la visita al edificio se anunciará oportunamente en el sitio web institucional del CEMFI, xxx.xxxxx.xx.
- Sobre III: Documentación relativa a criterios de adjudicación automáticos (Oferta Económica).
Cada licitador únicamente podrá presentar una proposición. Por consiguiente no podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal.
Deberá incluir la proposición económica de acuerdo al modelo de oferta que se adjunta como anejo 5 a este Pliego de Cláusulas Particulares y el presupuesto ciego, debidamente cumplimentado y firmado por persona con poder bastante, haciendo constar expresamente:
a Detalle de unidades. Se rellenará, en el presupuesto ciego, cada una de las cifras de los precios unitarios, redondeados a dos decimales, los importes totales por unidad (producto del precio unitario por el número de unidades, que ya figura en el presupuesto ciego) de cada una de las partidas que en él figuren, sin IVA.
b Hoja Resumen. Se rellenarán, según modelo en el presupuesto ciego, los totales sin IVA, ni Gastos Generales, ni Beneficio Industrial, de cada capítulo, así como la suma de los mismos (obteniendo el total de la ejecución material), a la que se aplicará el 19% de Gastos Generales y Beneficio Industrial (obteniendo el total de ejecución de contrata) y el IVA.
Novena. Visita a las instalaciones.
Los candidatos efectuarán una visita guiada al edificio, junto con la Dirección facultativa. La fecha de realización de la visita al edificio se anunciará oportunamente en el sitio web institucional del CEMFI, xxx.xxxxx.xx.
La empresa licitadora deberá adjuntar el “Justificante de la visita a la obra”, según el modelo incorporado como anexo 1 al Pliego de Prescripciones Técnicas, una vez sellado por el CEMFI a modo de justificante de haber visitado las instalaciones, debidamente cumplimentado y firmado por el licitador o persona con poder bastante, dentro del Sobre II, Oferta / Propuesta Técnica.
Décima. Criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación y sus ponderaciones serán los siguientes:
a Criterios de adjudicación sujetos a valoración automática, con una ponderación global del 70%:
- Oferta económica, con una ponderación del 70% que será objeto de valoración utilizando la siguiente fórmula:
Puntuación = Ponderación · (PMÍN / PO)
PMÍN = Precio total más bajo de las ofertas recibidas, impuestos incluidos. PO = Precio total, impuestos incluidos, de la oferta que se está evaluando.
b Criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor, con una ponderación global del 30%:
- Oferta técnica, según el siguiente desglose:
o Estudio de planificación de la obra, con una ponderación del 15%.
Dentro de este criterio, se analizaran y valorarán los siguientes subcriterios:
▪ Grado de detalle del estudio realizado en base a la memoria, desglose de actividades y análisis de recursos, 50%.
▪ Coherencia en el orden y simultaneidad de los diferentes trabajos a ejecutar, 50%.
o Cualificación del equipo técnico asignado a la obra por el contratista, con una ponderación del 15%.
Dentro de este criterio, se analizaran y valorarán los siguientes subcriterios:
▪ Currículo del jefe de obra, 20%.
▪ Permanencia en la obra del jefe de obra, 20%.
▪ Currículo del encargado de obra, 20%.
▪ Permanencia en la obra del encargado de obra, 20%.
▪ Plantilla de personal propio en obra, 15%.
▪ Equipo técnico de apoyo, 5%.
Para evaluar este criterio se deberá presentar una memoria explicativa en la que se incluyan al menos los CV del jefe de obra y del encargado de obra, así como su permanencia y dedicación a la misma, la plantilla de personal propio en obra y la propuesta de equipo técnico de apoyo (si lo hubiere) tal y como se describe en el apartado 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Undécima. Adjudicación del contrato.
En primer lugar se tendrán en cuenta, en el caso de que se produzcan, aquellos precios que puedan considerarse anormalmente bajos para rechazar aquellas ofertas que merezcan tal calificación, una vez realizado el análisis de las mismas. Se considerará que una oferta contiene precios anormalmente bajos si la misma es inferior a la media del resto de las ofertas recibidas en más de un 10%.
Antes de rechazar una oferta se solicitará al licitador que aclare y confirme por escrito dichos precios. En caso de que se adjudique el contrato a dicha oferta, el órgano de adjudicación podrá aumentar los límites de las garantías que el contratista debe aportar con carácter general.
El órgano de adjudicación tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato al licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el presente Xxxxxx, o declarar desierto el concurso en caso de no haberse presentado ninguna oferta que cumpla la totalidad de los requisitos exigidos en la documentación del procedimiento.
Duodécima. Garantía definitiva.
El adjudicatario, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el CEMFI, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 4% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico en el CEMFI.
La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el CEMFI.
El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión y orden, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el CEMFI. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del CEMFI (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 6 y 7, respectivamente), o garantía constituida en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que finalicen los trabajos objeto de la misma y, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato, incluido el periodo de garantía, el CEMFI autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario.
El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre CEMFI y el adjudicatario.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al CEMFI para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario.
La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del CEMFI, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique.
La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el CEMFI, o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
Decimotercera. Precio.
El precio será el de la oferta económica del adjudicatario del contrato. Dicho precio no estará sujeto a revisión.
Decimocuarta. Impuestos y gastos.
El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente.
Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución de los trabajos contratados corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al CEMFI como partidas independientes.
Decimoquinta. Facturación y forma de pago.
El abono de los trabajos realizados se llevará a cabo mediante certificaciones mensuales, que serán el resultado de aplicar, a las mediciones reales de los trabajos realizados, los precios unitarios ofertados por el adjudicatario, y que se contienen en el presupuesto ciego cumplimentado con motivo de la licitación.
Las certificaciones se realizarán siempre a origen, obteniendo la valoración de cada certificación mensual como diferencia de la certificación a origen del mes en curso con la del mes anterior. Las cantidades resultantes de cada certificación serán valoraciones de ejecución por contrata, es decir, incluyendo el 19% de Gastos Generales y Beneficio Industrial.
En cada certificación o factura que se origine se realizará una retención del 5% de su importe, IVA excluido, como garantía de la buena ejecución de los trabajos.
Las facturas resultantes, incrementadas con el IVA, y realizada la retención aludida, una vez aprobadas por el CEMFI, serán abonadas mediante ingreso en cuenta bancaria al adjudicatario, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de su recepción de conformidad en el CEMFI.
Los pagos correspondientes a las certificaciones tienen el carácter de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Una vez finalizada la ejecución, se hará entrega, asimismo, de la factura de liquidación de toda la obra, igualmente previa aceptación por el CEMFI.
Decimosexta. Recepciones provisional y definitiva.
El CEMFI, una vez finalizados los trabajos, fijará el día y la hora para la recepción provisional de los mismos. Si los trabajos ejecutados cumplen lo especificado en cuanto a su ejecución y funcionamiento, se procederá a la firma de la Recepción Provisional. Si hubiese defectos de poca importancia, se hará constar en hojas anejas al Acta de Recepción Provisional, estableciendo los plazos de tiempo para su corrección.
Dentro de los quince días anteriores a la fecha en que se cumpla un año de la firma del acta de recepción provisional, el adjudicatario solicitará la recepción definitiva, procediéndose a la firma del acta correspondiente, si no hubiese defecto alguno, o una vez corregidos los que pudieran existir.
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúe la recepción definitiva, se procederá a la devolución de las retenciones realizadas al efecto, así como la garantía definitiva, si no existiesen razones que permitiesen justificar al CEMFI la continuidad del mantenimiento de las mismas por posibles responsabilidades subsidiarias.
Decimoséptima. Obligaciones del adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales.
El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, reservándose el CEMFI el derecho a exigir su observancia o requerir al adjudicatario para que acredite su cumplimiento en cualquier momento.
De manera enunciativa y no limitativa, serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:
- Preparar, elaborar y aplicar un Plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
- Asegurar, durante la ejecución del contrato, la seguridad y salud, tanto de sus empleados, como, en su caso, la de los subcontratistas y personal autónomo a su cargo, responsabilizándose de los daños que se produzcan tanto a éstos como a terceros.
- Cumplir las obligaciones sobre coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
- Destinar a la actividad preventiva todos aquellos recursos humanos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.
- Designar y comunicar al CEMFI la persona de su organización que actuará como responsable de prevención en los trabajos contratados. Dicha persona ejercerá las funciones de interlocutor a estos efectos con el CEMFI, debiendo comunicar al CEMFI la modalidad organizativa en prevención existente en su empresa, así como cualquier cambio o cuestión relevante que pueda afectar a la prevención de riesgos laborales de los empleados del CEMFI o de otras empresas concurrentes en sus centros de trabajo.
- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse sobre seguridad y salud en la obra.
- Atender a las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
- Acreditar ante el CEMFI a su satisfacción, previamente a la firma del contrato o en cualquier momento que sea requerido por el CEMFI, el cumplimiento de la normativa en relación con:
- La evaluación de los riesgos inherentes a las actividades contratadas y la adopción de medidas preventivas necesarias para su realización.
- La garantía de que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse respecto a la seguridad y salud en la obra.
- La información e instrucciones facilitadas a los trabajadores, sobre los riesgos de sus puestos de trabajo y sobre el material de protección que debe utilizarse, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar en el caso de que fueran necesarias.
- La formación de los trabajadores en esta materia, tanto de carácter general para los que no estén expuestos a riesgos específicos, como la que determine la normativa específica para aquellos a los que sea de aplicación.
- La aptitud médica de los trabajadores para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo.
- La entrega, en su caso, de los equipos de protección individual correspondientes.
- El control de adecuación a la normativa (declaración de conformidad CE, Comunidad Europea o certificado de conformidad según RD 1215/97) de los equipos y otros medios utilizados, así como de la realización de las revisiones y mantenimientos requeridos por aquélla.
Sin perjuicio de la normativa imperativa de aplicación (básicamente, los artículos 13.14 y 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y siempre de conformidad con lo permitido por la legislación vigente, el adjudicatario se compromete a mantener indemne al CEMFI de todos los perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse para este último como consecuencia del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Por su parte, el CEMFI asumirá aquellos perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que vengan impuestos por la legislación vigente y cuya repercusión al adjudicatario no sea posible legalmente.
Decimoctava. Subcontratación y cesión.
El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el CEMFI. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula.
El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el CEMFI establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores.
El CEMFI se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en la obra. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier
obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos.
El CEMFI podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de la obra, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del CEMFI ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa.
Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el CEMFI lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación.
El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el CEMFI establecidos en los puntos 4 y 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Decimonovena. Póliza de responsabilidad civil.
La empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio del CEMFI, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del CEMFI, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 500.000 euros por siniestro.
La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo corriente de la prima del mismo, deberán presentarse al CEMFI con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del CEMFI de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario.
En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.
Vigésima. Dirección facultativa de las obras.
El CEMFI ha encargado la dirección facultativa técnica a la empresa de ingeniería INGENIALIA en Edificación y Centros de Datos, S. L. y la dirección facultativa civil a D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx, como redactores del Proyecto de Ejecución.
El CEMFI comunicará al adjudicatario el nombre del encargado de la Coordinación de Seguridad y Salud.
Vigésima primera. Licencias, permisos y otras tramitaciones oficiales.
El coste de la Licencia Municipal de Obras, en su caso, correrá a cargo del CEMFI, así como el de cualquier otro permiso o tramitación oficial que, siendo necesaria, afecte directamente a los trabajos, y no sea específicamente a cargo del adjudicatario. Éste estará obligado a realizar, en su caso, las gestiones y a prestar toda la colaboración que sea precisa para conseguir, si fueran necesarios, tanto la Licencia Municipal de Obras como cualquiera de los otros permisos que pudieran precisarse (tasas de ocupación de vía pública, vallas, restricción de acceso, etc.) y cuya obtención sea indispensable para llevar a buen término los trabajos.
Asimismo para el supuesto de que la ejecución de los trabajos precisara de la previa obtención de algún tipo de licencia, permiso o autorización oficial, la efectividad del contrato quedará condicionada a su obtención en lo que se refiere al trabajo u obra afectada por dicho requisito previo.
Vigésima segunda. Aislamiento y limpieza de las zonas de trabajo y elementos inservibles.
Cada obra tendrá que quedar acotada y vallada de acuerdo con la normativa vigente. El adjudicatario mantendrá las zonas de trabajo y aledaños en un estado de limpieza adecuado, debiendo retirar, a su xxxxx, todos los elementos que se eliminen, así como embalajes, restos, etc., que no formen parte de los trabajos a ejecutar y que desdigan del aspecto de limpieza que en todo momento deben presentar dichas zonas de trabajo.
Vigésima tercera. Xxxxxxx y lugar de trabajo.
El horario de trabajo será el habitual de la jornada laboral del adjudicatario, aunque excepcionalmente pudiera existir alguna actividad crítica a juicio del CEMFI, que por motivo de urgencia fuera necesario ejecutar fuera del horario habitual o en fines de semana.
También se ejecutarán fuera del horario habitual o en fines de semana aquellas actividades que por su impacto acústico o volumen de ruido se consideren incompatibles con la actividad del CEMFI.
En caso de que el adjudicatario juzgue necesario emplear horas de trabajo en jornada nocturna, en sábados o en festivos, lo pondrá en conocimiento del CEMFI para
acordar, por razones de seguridad, los horarios que convengan para la realización de las tareas. Dichas horas serán por cuenta del adjudicatario.
Vigésima cuarta. Suministro de energía eléctrica y agua.
El CEMFI suministrará al adjudicatario la potencia eléctrica necesaria para la realización de los trabajos, así como la acometida de agua, indicando los puntos de enganche, desde los que se puede tomar la energía eléctrica y el agua, siendo el coste de las instalaciones necesarias a cargo del adjudicatario. Ambos consumos correrán por cuenta del CEMFI.
Vigésima quinta. Inspección de los trabajos.
El CEMFI, junto a la dirección facultativa, se reserva la facultad de inspeccionar los trabajos a los que se refiere esta licitación, así como establecer los controles necesarios para comprobar la calidad de los mismos, manifestando, en su caso, por escrito, su disconformidad con alguno o algunos de los trabajos realizados, cuya corrección, en el caso de que existan deficiencias, debe ser realizada de inmediato por el adjudicatario.
Vigésima sexta. Publicidad del contrato.
El contratista podrá incluir al CEMFI en su lista de clientes así como la referencia del trabajo que debe ser llevado a cabo de acuerdo con este contrato en propuestas a licitaciones públicas o privadas, si bien la difusión general de cualquier información deberá ser previamente autorizada por el CEMFI.
Vigésima séptima. Confidencialidad.
Los datos que se conozcan u obtengan en virtud de la participación en la presente licitación, se utilizarán con el único propósito de participar en el procedimiento de adjudicación al que ha concurrido el licitador. No podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la anterior, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito del CEMFI. Estas obligaciones no serán de aplicación a la información incluida en los documentos relativos a la licitación que, legítimamente y por otros medios diferentes al CEMFI, llegue a su conocimiento o sea hecha pública por el propio CEMFI.
Vigésima octava. Protección de datos de carácter personal.
En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del CEMFI, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el CEMFI cualquiera que fuera la causa.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al CEMFI, al igual que cualquier soporte o documento en que consten.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del CEMFI, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
Vigésima novena. Penalizaciones.
El retraso, por causa no imputable al CEMFI, en más de un día en el cumplimiento del plazo de ejecución del objeto del contrato a satisfacción del CEMFI, conllevará una penalización cifrada en un 1 por ciento del coste total del contrato por cada día natural que exceda del plazo establecido en la cláusula tercera o del plazo mejorado que haya incluido el adjudicatario en su oferta, siempre sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula trigésima relativa a la resolución del contrato. La penalización descrita en esta cláusula queda limitada a un máximo del 25% del coste total del contrato.
Los importes de las penalizaciones por demora se harán efectivos, a elección del CEMFI, mediante la ejecución de la garantía que, en su caso, haya aportado el contratista, la deducción de la factura de liquidación de los servicios o trabajos o la deducción de la retención acumulada.
Trigésima. Resolución y extinción del contrato.
1. Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
- La muerte, jubilación o incapacidad del contratista, si fuera persona física, o su disolución, cuando se trate de persona jurídica, sin perjuicio de que el CEMFI pueda acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del contratista en cualquier procedimiento.
- El mutuo acuerdo entre el CEMFI y el contratista.
- La falta de prestación en plazo por el contratista de la garantía definitiva y la no formalización del contrato en plazo.
- La interrupción en la ejecución del contrato y la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
- El incumplimiento por cualquiera de las partes contratantes de las restantes obligaciones contractuales recogidas tanto en este Pliego de Cláusulas Particulares como en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones legales relativas a la Seguridad Social o tributarias.
- La condena del contratista o de sus administradores o representantes, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
- La imposición al contratista o a sus administradores o representantes de una sanción, con carácter firme, por infracción muy grave en materia social o de seguridad y salud en el trabajo.
2. La resolución será potestativa para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma.
3. Cuando la resolución corresponda al CEMFI, el acuerdo será adoptado por el órgano de adjudicación, bastando para ello comunicación escrita dirigida al contratista, incluso por medio de fax, en la que se acredite la voluntad del CEMFI de dar por resuelto el contrato. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de resolución del contrato, se dará audiencia al contratista, en el término de cinco días hábiles. Resuelto el contrato, se procederá a su liquidación, teniendo en cuenta las indemnizaciones por daños y perjuicios que, a favor de una u otra parte, fueran procedentes. En los supuestos de resolución por cualquier causa, el CEMFI podrá acordar que el contratista continúe la ejecución del contrato bajo las mismas cláusulas, por el tiempo indispensable, para evitar perjuicios, adoptando, en caso de ser necesario, medidas complementarias de garantía. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
4. El contrato se extinguirá, además de por las causas generales de extinción de las obligaciones, por la imposibilidad de realizar los trabajos objeto de este procedimiento de contratación por causas sobrevenidas de fuerza mayor ajenas e independientes de la voluntad del contratista y del CEMFI.
Trigésima primera. Jurisdicción.
Para cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del contrato, ambas partes acuerdan someterse expresamente a la legislación española y a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando a su fuero propio si lo tuviesen.
ANEJO 1. DATOS DE LA EMPRESA / PERSONAS DE CONTACTO
Contratación de la segunda fase (subfase 1) de las obras de acondicionamiento de las instalaciones eléctricas y de protección contra incendios del edificio sede de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI).
Número de expediente: 2017-01 DATOS DE LA EMPRESA:
Empresa:
N.I.F.:
Domicilio Profesional: Población: Código Postal: País: Teléfono: Fax:
RESPONSABLE DE LA PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Nombre y apellidos: Departamento: Teléfono: Fax: Correo electrónico:
APODERADO / REPRESENTANTE:
Nombre y apellidos: D.N.I.:
Teléfono: Fax: Correo electrónico:
En , a de de 201_.
ANEJO 2. MODELO DE DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Contratación de la segunda fase (subfase 1) de las obras de acondicionamiento de las instalaciones eléctricas y de protección contra incendios del edificio sede de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI).
Número de expediente: 2017-01
D. / Xx. , en nombre y representación
de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que en este Sobre I, Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, (Nombre de la empresa) se exime de aportar la documentación siguiente:
- (…)
- (…)
- (…)
por haber sido presentada con fecha de de , en el procedimiento de
contratación de al haber
resultado adjudicataria, y por no haber sufrido variación desde la fecha de adjudicación.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 3. MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MODELO PARA PERSONAS FÍSICAS
Contratación de la segunda fase (subfase 1) de las obras de acondicionamiento de las instalaciones eléctricas y de protección contra incendios del edificio sede de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI).
Número de expediente: 2017-01
D. / Xx. en su propio nombre y bajo su responsabilidad
DECLARA:
- Que no está incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, ni en ninguna situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
- Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no está sujeto a intervención judicial ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha sido condenado, mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
- Que no ha sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería; por infracción muy grave en materia medioambiental; o por infracción muy grave en materia laboral o social de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
- Que no ha incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, ni ha incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible.
- Que no está afectada por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Que no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la firma del contrato, mediando dolo, culpa o negligencia, ni ha dado lugar a la resolución de un anterior contrato con el CEMFI por una causa que le sea imputable.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de . (Firma y sello)
Firmado:
MODELO PARA PERSONAS JURÍDICAS
Contratación de la segunda fase (subfase 1) de las obras de acondicionamiento de las instalaciones eléctricas y de protección contra incendios del edificio sede de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI).
Número de expediente: 2017-01
D. / Xx. , en nombre y representación
de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
- Que los administradores de la persona jurídica no están incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, ni en ninguna situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
- Que la persona jurídica no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que ni la persona jurídica ni sus administradores o representantes lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo de representación y hasta su cese, han sido condenados, mediante sentencia firme, por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
- Que la persona jurídica no ha sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería; por infracción muy grave en materia medioambiental; o por infracción muy grave en materia laboral o social de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
- Que la persona jurídica (de 50 o más trabajadores), cumple el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- Que la persona jurídica no ha incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable ni al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, ni ha incumplido, por causa que les sea imputable, la obligación de comunicar la información que que corresponda en materia de clasificación y la relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas.
- Que la persona jurídica no está afectada por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Que la persona jurídica no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la firma del contrato, mediando dolo, culpa o negligencia, ni ha dado lugar a la resolución de un anterior contrato con el CEMFI por una causa que le sea imputable.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 4. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LOS PLIEGOS
Contratación de la segunda fase (subfase 1) de las obras de acondicionamiento de las instalaciones eléctricas y de protección contra incendios del edificio sede de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI).
Número de expediente: 2017-01
D. / Xx. , en nombre y representación
de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que se tiene perfecto conocimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de las Instrucciones de Contratación aplicables a esta licitación y que estos pliegos son aceptados en su totalidad.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 5. MODELO DE OFERTA
D. / Xx. , en nombre y representación
de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), empresa participante en el procedimiento abierto para la contratación de la segunda fase (subfase 1) de las obras para acondicionamiento de las instalaciones eléctricas y de protección contra incendios del edificio sede de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) y el número de expediente: 2017-01, conociendo las condiciones y pliegos que rigen este procedimiento y estando de acuerdo con los mismos se compromete en nombre de
a la realización del objeto del contrato por un importe total de:
Importe: euros. IVA: euros.
Total: euros, IVA incluido. El precio incluye gastos e impuestos aplicables.
Lugar y fecha
Firma del Proponente (incluir sello de la entidad representada)
ANEJO 6. MODELO DE AVAL
D. …………………, actuando en nombre de (entidad avalista), con poderes suficientes
para obligarla en este acto, según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña AVALA, constituyéndose en fiador solidario de ………………… con NIF ………, ante el CEMFI, hasta una cantidad máxima de …….. euros, con objeto de responder del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato para la realización de la segunda fase (subfase 1) de las obras para acondicionamiento de las instalaciones eléctricas y de protección contra incendios del edificio sede de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) y número de expediente: 2017-01, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento.
El presente afianzamiento se presta con carácter solidario, renunciando el avalista a los derechos de excusión, división y orden, y con compromiso de pago al primer requerimiento del CEMFI, sin que sea posible ninguna excepción, ni admisible excusa alguna, siendo suficiente dicho requerimiento para entender que el obligado principal no ha cumplido su obligación.
La presente garantía se configura, consecuentemente, como una obligación autónoma no accesoria del contrato anteriormente mencionado, reconociéndosele, por lo tanto, una naturaleza abstracta por expresa voluntad del ordenante y de la entidad garante.
Como consecuencia de este aval, …………… (entidad avalista) queda obligado a abonar al CEMFI, en la cuenta que designe, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado.
Finalmente, se hace constar que este aval tendrá plena validez hasta la fecha en que, finalizados los trabajos objeto de esta contratación y habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato, el CEMFI autorice su cancelación o devolución.
El presente aval ha quedado inscrito en el Registro de Avales con el n.º ………
En ……………………………, a ……… de de 201…
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1):
Provincia Fecha Nº o Código
(1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales AL CEMFI, XXXXX XXXXXX XXX XXXXXX Xx 0, 00000 XXXXXX
ANEJO 7. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NÚMERO
(1) (en adelante asegurador), con domicilio en
, c/ y C.I.F.
debidamente representado por D. (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña.
ASEGURA
A (3) , C.I.F./N.I.F. en concepto de tomador de seguro y con carácter SOLIDARIO ante el CEMFI, en adelante asegurado, hasta el importe de EUROS (4) (en letra) (en cifra) , en los
términos y condiciones establecidos en (5) en concepto de
garantía para responder de sus obligaciones derivadas del contrato para la realización de la segunda fase (subfase 1) de las obras para acondicionamiento de las instalaciones eléctricas y de protección contra incendios del edificio sede de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) y número de expediente: 2017-01, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador renuncia expresamente a los beneficios de excusión, división y orden y no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
La garantía prestada por la entidad garante se entiende otorgada a primer requerimiento, de modo que, dicha entidad, queda obligada a pagar en efectivo, o ingresar en la cuenta corriente que designe, al CEMFI, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado, sin que pueda invocar para no realizar dicho pago razón o pretexto alguno, en especial derivado de las relaciones contractuales entre el tomador y la entidad garantizada.
La presente garantía se configura como una obligación autónoma no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la fecha en que, finalizados los trabajos objeto de esta contratación y habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato, el CEMFI autorice su cancelación o devolución.
En , a de de 201_. Firma:
ASEGURADOR
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1):
Provincia Fecha Nº o Código
(1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar la disposición que determina la constitución de la garantía o fianza; Pliego de Cláusulas Particulares; cláusula contractual n.º ; etc.
ANEJO 8. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Contratación de la segunda fase (subfase 1) de las obras de acondicionamiento de las instalaciones eléctricas y de protección contra incendios del edificio sede de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI).
D. / Xx. , en nombre y representación
de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
-
-
-
-
-
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
(1) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.