PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN A TRAMITAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA TRAMITACIÓN URGENTE DEL SERVICIO DE “GESTIÓN Y DOCENCIA DEL CONSERVATORIO ELEMENTAL Y ESCUELA DE MÚSICA”
XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX-XXXXX (1 para 1)
Prego aprobado en sesión da Xunta de Goberno Local de 01.08.2019
Data de Sinatura: 09/09/2019
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN A TRAMITAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA TRAMITACIÓN URGENTE DEL SERVICIO DE “GESTIÓN Y DOCENCIA DEL CONSERVATORIO ELEMENTAL Y ESCUELA DE MÚSICA”
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución del servicio de “GESTIÓN Y DOCENCIA DEL CONSERVATORIO ELEMENTAL Y ESCUELA DE MÚSICA”.
La codificación CPV es: 80000000-4 “Servicios de enseñanza y formación”.
El conjunto de documentos que componen el proyecto forma parte integrante de este pliego, teniendo carácter contractual.
El objeto del contrato es la realización de servicios de referencia de acuerdo con el régimen de derechos y obligaciones determinadas en el presente pliego de cláusulas administrativas y documentación técnica que se adjunta.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato al que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisfará la necesidad de promoción de las enseñanzas de música que entronca con la existencia de una larga tradición histórica de agrupaciones e instituciones en este Ayuntamiento de acuerdo con la Memoria firmada por el concejal de enseñanza de 27.02.2019, lo que se considera de interés público.
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3. Valor estimado y presupuesto de licitación.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 790.856,71 € euros (exento de IVA) que incluye los cuatro años objeto del servicio.
Se considerará que la prestación no está sujeta a IVA cuando se produzca lo dispuesto en el artículo 20.1.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de IVA.
Se establece un precio anual de 197.714,18 €, correspondiente a los 10 meses de prestación del servicio por cada curso lectivo.
Este valor se fijó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, incluyendo los costes salariales estimados de conformidad con la documentación sobre el personal a subrogar adjuntada por la empresa que actualmente desarrolla el servicio y los datos aportados por la misma sobre la actualización de los salarios de acuerdo con los convenios laborales que resultan de aplicación, incrementado en una cantidad alzada para atender a los gastos generales
(5.000,00 €) y un porcentaje (6%) sobre el total para atender el beneficio industrial del contratista.
4. Aplicación presupuestaria.
El contrato se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 3260/22799.
5. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las corporaciones locales, el contrato se regirá por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx , por lo que se desenvuelve parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre , en el no previsto en el primero.
La normativa sectorial de aplicación es, entre otras, la siguiente:
-Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx de Educación.
-Orden de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Educación e O.U., por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Circular 12/2006, de 14 de julio, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por lo que se establecen las titulaciones que deberá poseer el profesorado que imparta docencia en las Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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-Circular 6/2012 de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa por la que se determinan las titulaciones mínimas exigibles para la impartición de las enseñanzas regladas de música en los conservatorios no dependientes de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, y en los centros autorizados de 6 de julio de 2012.
6. Plazo de ejecución y prórrogas.
La duración del contrato será de cuatro años sin posibilidad de prórroga.
El plazo de duración del presente contrato será de cuatro años, sin posibilidad de prórroga, abarcando cuatro cursos académicos a contar desde el curso 2019/2020 y finalizando con el curso 2022/2023, coincidentes en su inicio y fin con el calendario escolar publicado por la Consellería de Cultura, Educación e O.U.
El calendario de las actividades lectivas tanto en el Conservatorio Elemental como en la Escuela Municipal de Música será lo que se publique para cada curso académico por Orden de la Consellería de Cultura, Educación e O.U.
Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respeto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de previo aviso anteriormente referida.
7. Procedimiento de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1. b) y 119 de la LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y mediante tramitación urgente y atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1. c) de la LCSP la contratación está sujeta a regulación armonizada.
8. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
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En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provenga el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato.
Si no se pudiera producir la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose para todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
Para los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se produjo.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar así mismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
9. Perfil del Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante que se encuentra en la Plataforma Autonómica de Contratos de Galicia al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx .
10. Clasificación exigible.
No es necesaria la clasificación del contratista.
11. Garantías exigibles.
Provisional: No se exige.
Definitiva: El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir la disposición del órgano de contratación una garantía definitiva.
Su cuantía, será igual al 5% del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP.
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Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros a consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo
108.1 LCSP:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los Certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caixa Xeral de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegacións de Economía y Xxxxxxx, o en las Caixas o establecimientos públicos equivalentes de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las Entidades locales contratantes delante de las que deban producir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para
operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante Contrato de Seguro de Caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se produzca el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el Contrato.
Esta garantía responderá por los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP.
12. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
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f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
13. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la Consellería que tenga atribuidas las funciones en materia de cultura.
14. Criterios para la adjudicación del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación siendo la puntuación máxima de 8 puntos y de acuerdo a lo dispuesto a continuación:
14.1. Criterios evaluables mediante juicio de valor:
Proyecto de gestión:
El Proyecto de Gestión, tendrá una puntuación máxima de 3 puntos, e incluirá cuando menos los siguientes apartados que se evaluarán por separado y tal y como se indica.
a) Propuesta de funcionamiento interno del centro, en el que se valorarán los criterios de eficacia, eficiencia, transparencia, equidad, igualdad de género, seguridad y conciliación de la vida escolar y familiar. Se hará referencia a las medidas de seguridad y salud en el trabajo y plan de protección de datos. Hasta 1 punto.
b) Propuesta de Plan de Actividades de Promoción y Difusión de las Enseñanzas. Hasta 1 punto.
c) Plan de dinamización y colaboración con otras entidades públicas y privadas prioritariamente del Ayuntamiento. Hasta 1 punto.
Máximo de valoración del proyecto de gestión: 3.00 puntos.
14.2. Criterios evaluables mediante fórmulas:
A) Precio:
Con respeto a la oferta económica se aplicará un valor de 1.00 punto respectivamente a la mejor de las ofertas presentadas, obteniéndose las demás por comparación proporcional con la mejor, por el procedimiento de regla de tres.
B) Idoneidad del equipo responsable de la ejecución del contrato:
La idoneidad del equipo técnico encargado de la ejecución del contrato se puntuará hasta 2,00 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
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- Se valorará que la persona propuesta como Director/a (no Jefe/a de Estudios) tenga experiencia en este cargo. Será requisito para el cargo de director/a estar en posesión del Título Superior de Música en cualquiera de las especialidades reconocidas por la legislación.
- Por cada año académico (septiembre a junio) como director/a en conservatorio
elemental de música de titularidad pública: 0.25 pts./año y 0,025 pts./mes.
A estos efectos la persona propuesta como Director/a deberá identificarse con nombre y apellidos acompañando la titulación que se posea, presentando para tal fin el currículum vitae con copia de su titulación y acreditación de su experiencia.
La acreditación de la experiencia se justificará con la presentación de certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste completado con los correspondientes contratos de trabajo y vidas laborales o por cualquier medio válido en derecho considerado suficiente por el órgano de contratación.
C) Mejoras:
Propuesta de aportación del material que se detalla en el Anexo I que será incorporado al patrimonio de la entidad local.
15. Presentación de ofertas.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décimo quinta de la LCSP, la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando exclusivamente medios electrónicos.
El plazo de presentación de proposiciones es de 20 días contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. La hora de finalización de la presentación de ofertas serán las 14:00 horas.
El sistema de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los licitadores sean emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido salvo en el momento y por el personal autorizado para ello. A tal efecto, las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente, cifradas y fragmentadas.
En el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Cambados (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin condición o reserva alguna.
Forma en que deben presentarse las ofertas:
Las ofertas se presentarán en tres sobres (archivos electrónicos) cerrados con la siguiente leyenda y documentación:
A) SOBRE “A”: DEUC.
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1. Las empresas licitadoras acreditarán el cumplimiento de los requisitos previos de acceso mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) núm. 2016/7.
2. La Xunta Consultiva de Contratación Administrativa, mediante Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, publicada en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx del 2016, establece unas orientaciones para el cumplimiento del formulario normalizado DEUC, que podrán consultarse por los operadores económicos o licitadores.
3. Podrán cumplimentar el DEUC en la siguiente página: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxx/xxxx.xx .
Entrando como Operador Económico, en « Examinar » cargarán el archivo XML y procederán a completar los datos que se les requiere, imprimir, firmar e incorporar el documento al presente sobre.
No obstante, el licitador en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación expresada en la cláusula 17.
B) SOBRE “B”: PROPOSICIÓN DE CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA RELATIVA AL SERVICIO DE “GESTIÓN Y DOCENCIA DEL CONSERVATORIO ELEMENTAL Y ESCUELA DE MÚSICA”.
Contendrá:
A) La oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo I del presente pliego y determinará la baja ofertada sobre el valor estimado del contrato.
B) La propuesta de Director/a de acuerdo con el Anexo I del presente pliego y la acreditación de su experiencia.
C) Mejoras:
Propuesta de aportación del material que se detalla en el Anexo I que será incorporado al patrimonio de la entidad local.
C) SOBRE “C”: PROPOSICIÓN DE CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR RELATIVO AL SERVICIO DE “GESTIÓN Y DOCENCIA DEL CONSERVATORIO ELEMENTAL Y ESCUELA DE MÚSICA”.
Deberá aportarse un “Proyecto de Gestión” en el que se expongan las líneas directrices que se pretendan desenvolver para la prestación del servicio.
El proyecto podrá ser uno en conjunto o podrán ser dos, por separado para cada una de las instituciones educativas objeto del presente proceso.
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En cualquier caso, deberán incluirse cuando menos los documentos normativos obligatorios para el funcionamiento del Conservatorio Elemental: Proyecto Educativo del Centro (PEC), Reglamento de Régimen Interno (RRI) y Programaciones Docentes en las materias del grado elemental.
Las Programaciones Docentes no podrán ser sustituidas por la referencia a la normativa básica curricular (Decretos 198 y 203 de 2007).
Deberán incluirse, necesariamente, las actividades de dinamización musical propuestas para el Ayuntamiento.
Tendrá una extensión máxima de 15 páginas (A4, tipo Arial 12, márgenes de 2,5 cms. por los cuatro lados, interlineado 1,5).
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 4 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieran pedido al menos 12 días
antes del transcurso del plazo de presentación de proposiciones o de las solicitudes de participación.
16. Acto de apertura.
La mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, constituyéndose formalmente para este acto y procediendo a abrir los Sobre “A” de Documentación Administrativa y “C” de criterios dependientes de un juicio de valor.
La presentación de proposiciones a través del sistema SILEX garantiza que las mismas son remitidas cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realizará contra las claves públicas de los miembros de la mesa de contratación. Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación, en el acto de apertura, del quórum de miembros de la mesa con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
Si la mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados.
Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias apuntadas se harán públicas a través del Perfil de Contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles desde el siguiente a su publicación, para que los licitadores los corrijan o subsanen.
En este acto solo se abrirá el sobre de documentación administrativa y el sobre correspondiente a los criterios no dependientes de un juicio de valor entregándosele al órgano encargado de su evaluación la documentación contenida en el mismo; así mismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Posteriormente, y una vez determinada la puntuación de los criterios dependientes de un juicio de valor, se reunirá nuevamente la Mesa de Contratación en acto público procediendo a abrir la documentación correspondiente a criterios evaluables automáticamente.
La Mesa de Contratación realizará propuesta de adjudicación al órgano de contratación de la oferta más ventajosa no incursa en temeridad.
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En el caso de que se produzca un empate se resolverá en favor de aquella oferta que dé lugar a una mayor puntuación en el proyecto de gestión y, de persistir, o que presente una mayor puntuación por idoneidad de equipo, una mejor propuesta de mejoras o una mayor baja económica, por ese orden.
17. Adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que presentara la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que había recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Garantía Definitiva: 5% del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
17.1. Índice de documentos que integran el sobre:
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, descritos y numerados correlativamente.
17.2. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Del empresario individual: Fotocopia del DNI, pasaporte o documento que lo sustituya.
b) De las personas jurídicas: Mediante escrito o documentos de Constitución, Estatutos Sociales o Acto Fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de la que se trate.
c) La capacidad de obrar los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una Declaración Jurada o de un Certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e) En el caso de personas jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras, relación de socios o partícipes en la misma, con fotocopia del DNI, documento de identificación, pasaporte o documentos que lo sustituya, y relación de administradores, solidarios, mancomunados o individuales de tal persona jurídica.
17.3. Poderes:
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o Persona Xxxxxxxx, deberá acompañar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
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Los poderes deberán ser bastanteados previamente por el Secretario de la Corporación o funcionario habilitado para tal función.
17.4. Prohibiciones para contratar o incompatibilidades:
Declaración responsable de que la empresa interesada no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 71 (DA 4ª DT 10ª) de la LCSP:
17.5. Solvencia económica y financiera:
Solvencia Financiera: Deberá acreditarse un volumen anual de negocios superior a una anualidad objeto del contrato.
17.6. Solvencia técnica o profesional:
Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica o profesional de la manera siguiente:
17.6.1. Acreditación de la experiencia:
a) Acreditar experiencia de cuando menos un curso académico como adjudicatario de un servicio público similar: Escuela y/o Conservatorio Elemental de música. La acreditación se hará mediante copia del contrato en virtud del que se obtuvo el servicio y en su caso, certificación del servicio expedido por la parte adjudicadora.
b) Acreditar por parte de la persona que se propone como director/a, una experiencia de
cuando menos tres cursos académicos cómo director/a o jefe/a de estudios de un Conservatorio Elemental de Música.
Será preciso el cumplimiento de ambas dos condiciones, ‘a’ y ‘b’.
17.6.2. Declaración jurada del empresario de que proveerá los Recursos Humanos determinados en los pliegos.
17.6.3. Declaración jurada del empresario de que proveerá el material adscrito al servicio determinado en los pliegos.
17.7. Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Certificación o documento acreditativo de que el contratista se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Los licitadores podrán presentar una Declaración Responsable en la que hagan constar que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, sin perjuicio de que durante el plazo de presentación soliciten con la mayor urgencia la correspondiente Certificación de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social vigentes, y que deberán ser presentados de manera inexcusable antes de la adjudicación del Contrato objeto del presente Pliego de Cláusulas.
17.8. Uniones Temporales de Empresas (UTE).
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Indicación de los nombres y circunstancias de los integrantes o empresas que la constituyan, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente como UTE, en el caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP. También deberán designar a un representante o apoderado único de la UTE o de sus futuros integrantes con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta la extinción del mismo.
17.9. Declaración de empresas vinculadas.
En el caso de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en los términos a los que se refiere el artículo 139 LCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o su denominación social, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
17.10. Autorización para la cesión de información relativa a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en procedimientos de Contratación Pública.
Tal Declaración Empresarial se ajustará al siguiente modelo:
D/Xx , mayor de edad, con D.N.I. (o documento identificativo que lo sustituya) nº , con domicilio en , provincia de , y dirección en
, en nombre propio o de la sociedad , con C.I.F. , y domicilio en , provincia de , y dirección en .
Título: (D.N.I., documento de constitución de persona jurídica, documento acreditativo de la representación que se alega)
En el procedimiento de adjudicación del contrato de ejecución del Servicio de Gestión y Docencia del Conservatorio Elemental y Escuela Municipal de Música de Cambados.
Autoriza al AYUNTAMIENTO DE CAMBADOS a solicitar la cesión de información por medios informáticos o telemáticos sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y delante de la Seguridad Social para los efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto de Sociedad y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación, y siempre que el Órgano de Contratación lo estime oportuno.
(Lugar, fecha y firma del licitador).
17.11. Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Los licitadores podrán indicar el Registro en el que estén inscritos acompañando la correspondiente Certificación donde se recojan los puntos a que se refiere el artículo 338 LCSP, y en tal caso estarán dispensados de presentar la justificación de los datos que ya figuren inscritos en el referido Registro, sin perjuicio de que la administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin de verificar o comprobar su exactitud o vigencia.
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La Certificación deberá acompañarse de una Declaración Responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no experimentaron variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato, según el artículo 140 LCSP.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hubieran interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el Perfil del Contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad a la que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación
interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se desestimó su candidatura.
b) Con respeto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos
por los que no se admitió su oferta, incluidos, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y una desagregación de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la
proposición del adjudicatario determinantes de que fuera seleccionada la oferta de este, con preferencia respeto de las que presentaran los restantes licitadores cuyas ofertas fueran admitidas.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato que deberá realizarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
18. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Cuando se identifique que una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia en un plazo de 5 días hábiles al licitador que la presentase para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
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Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
Precio:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades
porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Con todo, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10
unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Con todo, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades
porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
19. Revisión de precios.
Atendiendo a la naturaleza del servicio y a la duración del contrato, la adjudicataria podrá solicitar del Ayuntamiento la revisión de precios al alza en el cuarto año de la prestación del servicio.
La solicitud se considerará a la vista de la documentación aportada por la concesionaria relativa al alza de los costes salariales de los empleados en el servicio, en virtud de actualización del convenio colectivo de aplicación. El ayuntamiento podrá admitir y aprobar una modificación al alza en el canon pactado, únicamente en razón del porcentaje en la que se deban mejorar los salarios del personal que presta servicios en el centro, en la proporción de los incrementos de salarios contemplados en virtud de la actualización de los convenios colectivos de aplicación, y a los efectos de mantener la viabilidad de la prestación del servicio, sin detrimento de las condiciones laborales que vengan disfrutando los trabajadores y las trabajadoras.
20. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se formalice el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
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Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
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00. Formalización.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizó el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará
efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se constituyó, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
22. Abonos al contratista.
El pago del servicio se efectuará con periodicidad mensual y previa presentación de la factura ante un registro administrativo en el plazo de 10 días desde la realización de la prestación en el período de que se trate.
La factura deberá presentare en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso “FACE-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al comienzo del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma.
23. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
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Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualquier otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, para todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
24. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el período de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
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No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Cambados, por cuanto aquel queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecida y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Cambados, y eso con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo .
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
25. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
La adjudicataria está obligada a subrogarse en las relaciones laborales de las personas que actualmente presten servicios para la actual adjudicataria y que estén adscritas al Servicio objeto
de licitación, y respetando las condiciones laborales y salariales que dicho personal tiene en la actualidad.
Se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
La citada información figura en el Anexo (II) del presente pliego.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130 LCSP.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192.
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Corresponde en exclusiva a la adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos formará parte de la equipa de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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La Adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de la equipa de trabajo, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de trabajadores en caso de baja o ausencia, las obligaciones en materia de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales, las modificaciones, suspensiones y extinciones de los contratos de trabajo conforme a la legislación vigente, y en concreto, las medidas de regulación de empleo, individuales o colectivas para adecuar el personal existente a las necesidades del servicio, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El contratista deberá guardar sigilo respeto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y llegaran a su conocimiento con ocasión de este, segundo es obligado por aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En ningún caso las relaciones laborales entre el personal del servicio y el adjudicatario implicarán dependencia de este personal respeto del Ayuntamiento de Cambados. La adjudicataria será la única responsable de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo suscritos, aun cuando las eventuales medidas extintivas de la relación laboral que se adopten/deriven del cumplimiento y/o interpretación desde Contrato administrativo. En consecuencia será de la exclusiva cuenta de la adjudicataria la retribución del personal que se emplee en la ejecución del Contrato, siendo igualmente, de su cargo, todos los costes sociales y/o laborales que se deriven de la legislación vigente y Convenios Laborales que afecten al servicio.
A la extinción del contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que realizasen el objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídica laboral, le corresponden a la empresa contratista.
26. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos designaran como confidencial, y así fuera acordado por el órgano de contratación. Para estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
27. Protección de datos de carácter personal.
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La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
28. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en la documentación para aportar por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
29. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinan en el pliego.
30. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no fueran razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
31. Subcontratación.
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El contratista, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
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Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar la solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en este pliego.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
El límite máximo de subcontratación asciende al 60 % del importe de adjudicación.
32. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
33. Custodia y conservación.
El contratista deberá responder de la custodia y conservación de los recursos afectos al servicio del “Conservatorio Elemental y Escuela de Música”, situados en el edificio de “A Xuventude” y que se encuentran inventariados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el caso de que se produjeran deterioros, daños o pérdidas, como resultado de un uso indebido o negligente del mismo, el adjudicatario deberá responder de los mismos.
Asimismo, el Ayuntamiento se reserva el derecho de hacer uso de las instalaciones y de su contenido, por motivos de programación cultural, en condiciones que no afecten al normal desenvolvimiento de la actividad lectiva.
34. Obligaciones específicas del contratista.
1. Verificar el trabajo desenvuelto por su personal.
2. Exigir a las personas que componen su organización el cumplimiento íntegro de sus obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. Garantizar la aplicación de los códigos éticos.
4. Organizar los calendarios de las actividades.
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5. Entregar mensualmente al Ayuntamiento los listados donde deberán constar los nombres de las personas atendidas.
6. Mantener reuniones ordinarias trimestrales de Coordinación Técnica con el
Ayuntamiento, o de carácter extraordinario cuando el Ayuntamiento se lo demande con la debida antelación. En cualquiera caso las reuniones tendrán lugar a convocatoria del Ayuntamiento.
7. Asumir la responsabilidad del correcto funcionamiento del servicio, así como de los
daños que su personal pudiera ocasionar en el cumplimiento de tales funciones, por cualquier causa, en los locales donde se lleve a cabo la prestación del servicio, ya sea en el mobiliario, instalaciones u objetos personales.
8. Presentar la memoria anual de actividades sobre el trabajo desenvuelto.
9. La adjudicataria deberá hacer constar en el momento en el que termine el servicio que cuenta con el visto bueno de la Dirección del Centro en lo que se refiere a las instalaciones o en el caso contrario, asumir la reparación de los eventuales desperfectos que se produjeran en el transcurso del servicio.
10. El adjudicatario, además de las Pólizas específicas y necesarias establecidas por normas
laborales, u otras normas sectoriales, deberá presentar una Póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil con un capital mínimo asegurado igual o superior a 150.000,00 euros que cubra posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del servicio. Se deberá presentar el documento que acredite el pago de la prima correspondiente.
11. Justificar la realización de las mejoras ofertadas en el procedimiento de licitación.
12. El contratista queda obligado al cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas, así como a la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas que rigen la contratación.
35. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que se establecen en el presente pliego.
36. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieran un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuera imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en el artículo 192 y siguientes LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Así mismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en los que no esté prevista penalidad o en los que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta se exigirá al contratista en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
Infracciones por incumplimientos muy graves.
Se impondrá una penalidad del 10% del presupuesto del contrato. Se considerarán incumplimientos muy graves los siguientes:
a) El abandono del Servicio sin causa justificable.
b) La falsedad o falsificación de las actividades realmente desenvueltas.
c) La vulneración del deber de guardar secreto respeto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón das actividades desenvueltas.
d) Las ofensas verbales o físicas o trato vejatorio graves a las personas usuarias y/o sus
familiares.
e) Las ofensas verbales o físicas o trato vejatorio a los integrantes del Ayuntamiento de Cambados o a sus funcionarios.
f) Excluir de la prestación del servicio, sin causa justificada, a toda persona que reúna los
requisitos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
g) Incumplir las directrices dadas por la Administración en el cumplimiento del Servicio o impedir que esta pueda desempeñar sus funciones de fiscalización, inspección y/o control que le son propias.
h) El retraso en la obligación de la subrogación del personal establecido en los pliegos.
i) La reiteración en la comisión de incumplimientos graves.
j) El incumplimiento de cualquiera de los extremos de la oferta formulada.
Infracciones por incumplimientos graves.
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Se impondrá una penalidad del 5% del presupuesto del contrato. Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:
a) La falta de puntualidad en la prestación que ocasione un grave perjuicio o distorsión en el servicio. Se incluyen en este apartado los retrasos en el inicio de las actividades.
b) La negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusable de las obligaciones
contractuales.
c) La no remisión, sin causa justificada, de la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
d) El incumplimiento grave respecto de los deberes y obligaciones con el alumnado.
e) La inobservancia de las instrucciones dadas por la Administración relativas a la correcta ejecución del servicio.
f) La utilización de medios personales y/o materiales diferentes a los exigidos en los
Pliegos o a los incluidos en la oferta de la empresa adjudicataria, así como el incumplimiento de lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas en relación con la titulación, experiencia o formación de los recursos humanos.
g) El incumplimiento de la prohibición relativa a la aceptación de gratificaciones,
donaciones o contraprestaciones por parte de las personas usuarias.
h) La reiteración en la comisión de incumplimientos leves.
Infracciones por incumplimientos leves.
Se impondrá una penalidad del 1% del presupuesto del contrato. Se considerarán incumplimientos leves los siguientes:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que no causen un detrimento importante en el servicio que determine su calificación como grave.
b) La incorrección con el alumnado o con sus familiares que no sea considerado como
grave.
c) La falta de puntualidad en la prestación del servicio no habitual o reiterado que no cause un grave perjuicio o distorsión en el servicio.
d) La presencia poco cuidada o falta de higiene del personal adscrito a la ejecución del
servicio.
e) La omisión del deber de comunicar incidencias o anomalías, no imputables al contratista pero sí detectadas por él.
Se entenderá por reiteración la comisión de más de un incumplimiento del mismo carácter durante el período de ejecución de un curso lectivo.
La imposición de una penalidad no eximirá al contratista, en ningún caso, de la obligación que le incumbe en cuanto a la reparación de los eventuales daños o defectos ocasionados.
Toda sanción se impondrá luego de la audiencia y tramitación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador.
37. Modificación del contrato.
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Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los Artículos 191 y 203 LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
38. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato son las que a continuación se detallan:
El contratista se compromete a emplear en la plantilla que ejecutará el contrato al menos a un 5% de personas con discapacidad igual o superior al 33% siempre que dicha discapacidad sea compatible con el puesto a desempeñar. Si debido a la obligación de subrogar al personal en el momento de iniciarse la prestación no se pudiera cumplir dicho porcentaje, la empresa se compromete a llegar al referido 5% con las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se precisen para la prestación del servicio.
39. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá a la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviera lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
40. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211, 245 de la LCSP y el incumplimiento de las obligaciones de subrogación por parte del contratista en los contratos de trabajo de acuerdo con lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
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De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que apareciese con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y pérdidas ocasionadas en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y pérdidas que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al atraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desenvolvimiento reglamentario.
41. Prestación de los servicios y entrega de los trabajos.
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo a recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respeto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
42. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
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El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniera las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de 30 días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de 30 días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
43. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Cambados, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
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Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Cambados. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo
Cod. Validación: 96S23ZQY4ZKQK64G5DYREXG4X | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 27 a 31
3.1 LCSP.
44. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será de un año desde esta fecha.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiera recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la corrección de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
45. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. Dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
46. Recursos.
Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos de regulación de adjudicación de los contratos de servicios de las Administraciones Públicas, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.
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Cambados. (Firmado digitalmente al margen). La Alcaldesa. Xxxxxx Xxxx Roma.
ANEXO I
D./Dña. (nombre y apellidos de la persona individual que solicita), con el NIF número
, en nombre propio (o en representación de ), con domicilio a efectos de notificaciones en , participa en el procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada de “GESTIÓN Y DOCENCIA DEL CONSERVATORIO ELEMENTAL Y ESCUELA DE MÚSICA”, y se compromete a
ejecutar dichos trabajos con estricta sujeción a los pliegos y a las mejoras ofertadas de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primero. Precio:
A) SIN IVA (En número y letra) IVA (En número y letra) TOTAL (En número y letra)
Segundo. Idoneidad del equipo técnico encargado de la ejecución del contrato.
Que la persona propuesta como Director/a es:
(Nombre, Apellidos y NIF)
Se acompañará su titulación, currículum vitae con copia de su titulación y acreditación de su experiencia conforme al pliego de cláusulas administrativas.
Tercero. Mejoras.
El compromiso que xxxxx, bajo juramento, de que las mejoras son las siguientes de acuerdo con las propuestas que se detallan:
(Poner “SÍ” o “NO” dentro del cuadro si se oferta o no la mejora). De no consignarse
SI
expresamente en el recuadro el se entenderá que no se oferta la mejora de referencia:
SI / NO | ADQUISICIÓN DE MATERIAL | IMPORTE | PUNTUACIÓ N |
MEJORA 1 | 8.100 € | 1.00 | |
MEJORA 2 | 8.100 € | 1.00 |
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MEJORA 1
1 Xilófono de concierto. (1600 €)
1 Vibráfono de concierto. (4000 €)
1 Batería de niño/a. (400 €)
1 Clarinete en Sib. (300 €)
1 Oboe. (1000 €)
4 Violines de tamaños variados. (800 €)
MEJORA 2
2 Congas. (400 €)
Diverso material de pequeña percusión y platos. (400 €)
1 Piano de pared. (3000 €)
1 Fagote tamaño estándar. (1800 €)
1 Violonchelo ½. (400 €)
1 Saxo tenor. (1500 €)
6 Reproductores de audio para aulas. (600 €)
Fecha, lugar y firma del proponente.
ANEXO II
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Información acerca de las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo (Artículo 130 de la LCSP).
Categoría | Instrumento | Tipo contrato | Jornada sem. | % jornada | Antigüedad | Nómina | Seg. social | Meses efectivo s | Coste anual |
Profesor titular | Trompeta | Indefinido (200) | 3h / 34h | 88 | 03/10/13 | 150,00 | 47,10 | 9,5 | 1.872,45 |
Auxiliar administrativo | --- | Indefinido (200) | 19,5h / 39h | 500 | 07/10/14 | 601,65 | 188,91 | 12 | 10.258,92 |
Conserje | --- | Indefinido (100) | 39h / 39h | 1000 | 04/10/12 | 1.527,30 | 479,56 | 12 | 24.082,32 |
Profesor titular | Xxxx y Bombardino | Indefinido (200) | 4h / 34h | 117 | 22/09/14 | 281,25 | 88,32 | 9,5 | 3.746,04 |
Profesor titular/Director | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx (200) | 28,5h / 34h | 838 | 04/10/12 | 1.550,00 | 486,70 | 12 | 24.440,40 |
Profesor titular/Jefa estudios | Violín | Indefinido (200) | 12,5h / 34h | 367 | 05/10/12 | 631,25 | 198,22 | 10 | 8.542,20 |
Profesor titular/Secretaría | Saxofón | Autónomo | 25h / 34h | 01/01/13 | 1275 | 364,00 | 12 | 19.668,00 | |
Oficial Administrativo | --- | Indefinido (200) | 26h / 39h | 666 | 07/01/16 | 802,74 | 252,07 | 12 | 13.536,84 |
Profesor titular | Guitarra | Indefinido | 5h / 34h | 147 | 15/09/15 | 250,00 | 78,50 | 9,5 | 3.120,75 |
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