PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIETRTO, DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS EN LA PLAZA DE TOROS DE VALDEPEÑAS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIETRTO, DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS EN LA PLAZA DE TOROS DE VALDEPEÑAS.
1.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO, Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
El objeto del contrato es la adjudicación en la modalidad de concesión administrativa, de la gestión de festejos taurinos en la Plaza de Toros de esta Ciudad a través de empresa organizadora, la cual organizará con sus propios medios y con las peculiaridades que se señalan en este Pliego, los festejos taurinos que se celebrarán durante cada año de duración del presente contrato. El número mínimo obligatorio de festejos al año será de dos. Las fechas de celebración (calendario) y el tipo de festejo (los licitadores programarán principalmente corrida de xxxxx xx xxxxx a pie, reservándose esta Administración el derecho a optar por otro tipo de festejo -xxxxx de toros a caballo o rejoneo, novillada,…-), serán fijados por la Corporación Municipal y el adjudicatario al inicio de cada período de vigencia del presente contrato, pudiendo coincidir con la Xxxxx xx Xxxxxx y las Fiestas del Vino en Septiembre. El adjudicatario podrá celebrar en cada anualidad aquellos otros espectáculos taurinos (adicionales a los dos previstos como obligatorios en el presente Pliego) que de acuerdo con la oferta que presente se aprueben por el órgano de contratación, sin que ello suponga mayor coste para esta administración.
1.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego.
1.3. Este contrato tiene carácter administrativo, consistente en la gestión de un servicio público en cuya virtud esta administración encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como una finalidad pública de la específica competencia de la Corporación Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la LCSP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP) y por las disposiciones especiales del respectivo servicio, siempre que uno y otras no se oponga a la LCSP.
1.4.- En cuanto al régimen jurídico de este contrato, en ausencia de normas específicas, se aplica directamente lo establecido en el artículo 19, apartado 2º, y 252 de la LCSP, a cuyo tenor, los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
1.5. La presente contratación es de tramitación ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 93 de la LCSP.
El procedimiento de adjudicación es abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122, apartado 2º, de la LCSP, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de adjudicación, pretendiéndose, además, que cualquier interesado pueda presentarse a la licitación.
Este contrato se adjudicará valorando más de un criterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 134, apartado g) de la LCSP.
1.6.- En cuanto a la codificación correspondiente a la nomenclatura del Reglamento Nº 204/2.002 de la Comisión Europea, de 19 de diciembre de 2.001, de la Clasificación de Productos por Actividades (CNPA), es la que se indica a continuación: 92.32 Servicios de gestión xx xxxxx de espectáculo.
1.7.- Con respecto a la codificación correspondiente a la nomenclatura del REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) Nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, le corresponden los siguientes códigos:
92320000.- Servicios de explotación de instalaciones artísticas.
92300000-4.- Servicios de entretenimiento.
2.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTE
2.1.- Serán obligaciones generales del concesionario:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el
abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de esta Administración para asegurar la buena marcha del servicio.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causa imputable a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación, admitiendo el acceso a las instalaciones a todos los usuarios que cumplan los requisitos del servicio, dentro de las condiciones de cabida de la plaza.
2.2.- Serán obligaciones específicas del adjudicatario:
a) Se celebrarán dos Festejos Taurinos al año, de conformidad con el programa que cada año de vigencia del presente contrato fije la Administración contratante.
El adjudicatario está obligado a donar a cada una de las Peñas Taurinas xx Xxxxxxxxxx, “El Burladero” y “Club Taurino Ciudad del Vino” el Galardón al mejor toro.
Al adjudicatario se le concederá u plazo para presentación de Xxxxxxxx debidamente documentados con los contratos de ganadería y contrato de torero, novillero o rejoneador, en su caso, que finalizará el día 1 xx Xxxx de cada año de concesión.
El diseño del cartel anunciador será adoptado por acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario, teniendo en cuenta a los ganadores del concurso de carteles taurinos convocado por el Club Taurino Ciudad del Vino.
b) La contratación de las reses.
c) La obtención de los permisos de todo tipo, los seguros de responsabilidad civil y accidentes mínimos, obligatorios por el Decreto 87/1998, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares que se celebran en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
d) Cumplir lo dispuesto en la legislación protectora del trabajo en todos sus aspectos, incluidos los de previsión y seguridad social de su personal, las nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social del personal que trabaje o prepare los festejos, así como del Director xx Xxxxx, del médico, del Asistente Técnico Sanitario, del Veterinario y de
cualesquiera otras personas que deban prestar su concurso para buen fin de los festejos.
e) Las operaciones que comprendan el sacrificio de las reses.
f) El adjudicatario cederá la Plaza de Toros al Ayuntamiento para la celebración de cualquier acto o espectáculo que el Ayuntamiento considere oportuno, ya sea de carácter oficial, municipal, propaganda electoral, etc.
g) El adjudicatario hará entrega al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de 100 entradas por festejo, para hacer frente a sus compromisos protocolarios.
h) Los servicios de porteros, taquilleros, cuadra de caballos, equipo médico, veterinarios, Banda de Música xx Xxxxxxxxxx, mulilleros, clarineros, areneros y demás personal, así como los permisos burocráticos y los gastos inherentes a la tramitación que conlleva la celebración de espectáculos taurinos serán por cuenta del adjudicatario.
i) Abonar todos los gastos de personal (incluidos los de Seguridad Social y seguro de accidentes), energía, agua, tasa por recogida de basura, e impuestos que afecten a las instalaciones y que se hayan producido como consecuencia de la celebración de eventos taurinos en la Plaza.
j) Permitir y facilitar las inspecciones y comprobaciones que acuerde el Ayuntamiento para cuidar de la buena marcha del servicio.
k) Facilitar al Ayuntamiento cuanta información sea requerida sobre la gestión del servicio, incluidos los justificantes de ingresos y gastos de la explotación.
l) El Ayuntamiento intervendrá las entradas para evitar la venta superior al aforo de la Plaza.
m) Entregar al Ayuntamiento todos los objetos perdidos por el público en las instalaciones.
n) Se reservarán 400 entradas de sombra y 300 de sol para jubilados y niños.
ñ) Se podrán celebrar otros festejos taurinos siempre y cuando éstos no coincidan con otros eventos programados conforme al presente Xxxxxx, previa comunicación al concesionario de la plaza y sin derecho a contraprestación económicas para éste.
2.3.- Serán derechos del concesionario:
a) Usar y explotar las instalaciones afectas al servicio.
b) Gozar de la protección del Ayuntamiento en el uso y explotación pacífica de las instalaciones.
c) Percibir el producto de la explotación de la Plaza.
d) Realizar mejoras en las instalaciones previa autorización municipal, que no alteren su uso y destino.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx pondrá a disposición del concesionario la Plaza de Toros Municipal con todas sus dependencias e instalaciones, dentro de los 10 días siguientes al de la formalización del correspondiente contrato.
El concesionario dispondrá de la Plaza de Toros durante los días de celebración de Festejos propios del contrato, no pudiendo ceder la misma en ningún caso a terceras personas o entidades para la celebración de espectáculos taurinos o de otra índole.
Al margen de las fechas establecidas por el Programa aprobado por la Corporación, el Ayuntamiento y el concesionario podrán acordar que la Plaza de Toros sea utilizada por el concesionario para aquellos espectáculos que de común acuerdo adopten.
Cualquier Peña Taurina Local podrá celebrar cualquier festejo para la promoción de la Fiesta, siempre y cuando el mismo se realice con un mes de antelación o posterioridad a cualquier evento programado por el concesionario, entendiendo que nunca se tratará de un Festejo Mayor y siempre previo cumplimiento de las disposiciones aplicables y aprobación por este Ayuntamiento.
3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.-
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato que se proyecta realizar tienen por finalidad la explotación de la Plaza de Toros de Valdepeñas, propiedad del Ayuntamiento, según programa anual aprobado al efecto.
4.- TARIFAS. Los precios máximos de las entradas para el año 2010 son:
Sombra
Barrera >> Fila 1 ……… 55,00 € Barrera >> Fila 2 ……… 50,00 €
Tendido General ………. 40,00 € Jubilados ………………. 27,00 € Niños …………………... 27,00 €
Xxx
Xxxxxxx >> Fila 1 ……… 42,00 € Barrera >> Fila 2 ……… 37,00 € Tendido General ………. 32,00 € Jubilados ………………. 18,00 € Niños …………………... 18,00 €
Abonos
Se aplicará un descuento del 12% al importe resultante de la suma de los dos festejos taurinos obligatorios.
Los precios fijados por este Pliego no podrán ser modificados en los dos primeros años de concesión (años 2010 y 2011); transcurridos los dos primeros años de concesión se incrementará el importe fijado por aplicación del IPC correspondiente al año 2011, en los términos expuestos en la cláusula siguiente.
Las Peñas y Asociaciones Socio-Culturales y análogas, dadas de alta en el Registro Municipal o colaboradoras con el Ayuntamiento, tendrán derecho a un descuento del 15% a razón de dos localidades por número de integrantes, según relación archivada en el Ayuntamiento.
Toda Peña Taurina Local legalmente constituida tendrá derecho a un número de entradas de acuerdo con las peticiones previa justificación del carnet de socios, realizadas a través de los mismos con el 15% de descuento, descuento que no se aplicará a las tarifas especiales de niños y jubilados.
5. CANON QUE SATISFARÁ LA CORPORACIÓN. El canon que el Ayuntamiento satisfará anualmente al concesionario será de 12.000,00 € por cada uno de los festejos previstos como obligatorios en el presente Pliego: total 24.000,00 €, mejorables a la baja por los licitadores. El canon se abonará en dos pagos iguales en los meses de Septiembre y Octubre de cada año de vigencia del contrato.
Si la asistencia de aficionados llegase a completar el aforo de la Plaza, la subvención o canon se reducirá en un 50%. A estos efectos el concesionario permitirá la intervención del taquillaje, así como la de un representante municipal en el control de taquilla de las entradas vendidas.
Cada año de vigencia del contrato, una vez transcurridos los dos primeros años de concesión, se procederá a la revisión del canon, de acuerdo con la modificación acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) en las 12 últimas mensualidades.
Dicha revisión se hará efectiva una vez se hagan públicas las variaciones del I.P.C. correspondiente al último mes de cada anualidad del contrato.
6.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
6.1.- La vigencia del contrato será de DOS AÑOS (2.010 Y 2011), desde la fecha de formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2.011.
6.2.- Este contrato podrá ser prorrogado por períodos anuales hasta un máximo de DOS AÑOS (temporadas 2.012 y 2.013), si con la antelación mínima que ahora se dirá, fuese acordada expresamente por mutuo acuerdo de las partes. La prórroga debe ser solicitada por el contratista con anterioridad al 15 de Enero siguiente a la finalización de la última anualidad y, previo informe favorable del Servicio de Festejos del Ayuntamiento, se adoptará el acuerdo correspondiente por el órgano de contratación competente. La prórroga se concederá por un año y, en consecuencia, para la segunda prórroga será necesario, de nuevo, la tramitación de nueva solicitud de prórroga y demás trámites señalados en las líneas precedentes.
6.3.- El contrato podrá ser denunciado por cualquiera de las partes una vez transcurridos los dos primeros años de contrato, con anterioridad al 15 de Enero siguiente a la finalización de la última anualidad. Se tendrá por denuncia la falta de solicitud de prórroga conforme al punto anterior.
7.- LICITADORES, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA.-
7.1. Conforme al art. 43 de la LCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 49 de dicho cuerpo legal, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que se indicará más adelante en esta misma cláusula.
7.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea
exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
7.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 44 de la LCSP.
7.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor antes de la formalización del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.7. Documentación.- Las ofertas o proposiciones se han de presentar por escrito. La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, y contendrán: el primero (A) la documentación administrativa exigida para
tomar parte en el procedimiento de contratación, el segundo (B), comprenderá la proposición económica conforme al modelo que más adelante se especifica y la documentación precisa para evaluar la oferta conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego.
7.7.1. SOBRE A.-DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
Se presentará en la forma especificada en el párrafo anterior añadiendo la referencia "Documentación administrativa”.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los documentos que a continuación se relacionan. Los documentos que se presenten deberán ser originales o, en su defecto, copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Los documentos que deberán incluirse en el SOBRE A son los siguientes:
a) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador, conforme al siguiente modelo:
“””””SOLICITUD DE PARTICIPACION
D/Xx. provisto/a con D.N.I.
nº , en representación de la empresa
(en su caso), con X.X.X. ,
xxx xxxxxxxxx xx , xxxxxxxxx xx
, X.X.
, xx de fax
, nº de teléfono
, y correo electrónico
de contacto , cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña, ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (C.Real), comparece y DICE:
1º.- Que en el B.O.P. de Ciudad Real (número y fecha) se publicó la convocatoria para la adjudicación del contrato de explotación de la Plaza de Toros de Valdepeñas (C.Real). 2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el citado contrato.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento abierto para la adjudicación de la explotación de la Plaza de Toros de Valdepeñas (C.Real).
Valdepeñas, a
de
de 2010.
Fdo.: D./Xx.:””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
b) Acreditación de la capacidad de obrar:
Personas físicas.- Si el licitador es persona física, deberá acreditar su capacidad de obrar mediante la presentación de copia auténtica del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
Personas jurídicas.- Si el licitador es persona jurídica la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura de constitución o, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Poder Bastante.- Los que comparezcan mediante representante, deberán presentar poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 de su Reglamento. Al documento acreditativo de la representación, se unirá copia compulsada del D.N.I. del representante. Será también necesario que se presente una declaración responsable acreditativa de que el poder de representación aportado sigue vigente.
En el caso de licitadores no españoles, se estará a lo dispuesto en la LCSP y su Reglamento de desarrollo.
d) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 49 de la LCSP, que comprenderá
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 de la LCSP.
Esta declaración podrá realizarse conforme al modelo que se inserta a continuación:
“”””” DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ART. 49 DE LA LCSP D/Xx..............................., con D.N.I.
nº:..............., en representación de la empresa
...................”, con C.I.F. nº:...................., y
con domicilio social en.............., C/
......................, ante el Sr Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, comparece y declara bajo su responsabilidad que:
Que ni él ni la Entidad por él representada, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según las circunstancias señaladas en el art. 13 del Real Decreto 1098/2001, de 5 de julio y con la Seguridad Social según circunstancias mencionadas en el art. 14 del Real Decreto señalado anteriormente, así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Y para que así conste a los efectos de incluir esta declaración en el expediente de contratación que se tramita en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, denominado
se expide la misma en
a de
de .”
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y con la Tesorería Municipal, así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre A.
d) Garantía provisional.- Los licitadores deben aporta en este sobre el documento acreditativo de haber constituido a favor de este Ayuntamiento garantía provisional por importe de 720 euros en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, esta
garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
e) A los efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, las empresas deberán presentar:
e.1) Para la justificación de la solvencia económica y financiera, los licitadores deberán presentar la documentación siguiente:
Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales mediante presentación de copia compulsada de la Póliza correspondiente acompañada de certificado emitido por la entidad aseguradora sobre las condiciones de aquélla. (artículo 64 a) LCSP).
e2) Para la justificación de la solvencia técnica los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
Acreditación del ejercicio de actividad empresarial consistente en la explotación de Plazas de Toros, cumpliendo una de las condiciones siguientes:
1ª.- Haber sido titular o concesionario para la explotación de plazas de 1ª, 2ª o 3ª categoría durante al menos tres de los últimos cinco años (periodo de 2005 a 2009).
Para la acreditación de este requisito de solvencia técnica se deberá aportar la documentación siguiente:
1.- Declaración responsable conforme al siguiente modelo:
“””””D/Xx…………………………………………………………………, provisto/a de D.N.I., actuando en su propio nombre y derecho o, en su caso, en calidad de Administrador de la mercantil denominada ……………………………………, con CIF… ,
declara bajo su responsabilidad, que ha sido concesionario de la explotación de las plazas de toros, con la categoría y por el plazo de duración que se indica a continuación:
Empresa Concesionaria | Plaza | Categoría | Período o duración |
2.- Será precisa la validación documental del extremo anterior mediante certificación emitida por la entidad titular de las plazas correspondientes, donde se indique el nombre del concesionario, el periodo de prestación, la categoría de la plaza y se declare que la explotación ha sido correcta y ajustada a lo previsto en el correspondiente contrato administrativo, sin este requisito, no será tenida en cuenta la información aportada por el licitador en su declaración.
Con referencia a las sociedades de nueva o reciente creación podrá se tendrá en cuenta para la acreditación de la solvencia técnica la aportada por sus socios que acrediten fehacientemente tal condición.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos pueden ser originales o aportarse copias auténticas de los mismos, conforme a la legislación vigente.
7.7.2. SOBRE B.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Se ajustará al modelo contenido a continuación y se presentará en la forma especificada en la cláusula 7.7. añadiendo la referencia "Proposición Económica”.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los documentos (originales o copias compulsadas) para la evolución de los criterios de adjudicación contenidos en el presente Pliego y que, en concreto, son los siguientes:
1.- Criterio De adjudicación “Oferta Económica”.- Se presentará en el siguiente modelo, sin que el canon ofertado pueda en ningún caso, superar el establecido como máximo por este Pliego, que será mejorable a la baja.
“””””PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«D. , con domicilio a efecto de notificaciones en , c/ , n.º
, con DNI n.º , en representación la empresa , enterado del anuncio de licitación para la adjudicación , mediante procedimiento abierto, el contrato para la gestión y explotación de Festejos Taurinos en la Plaza de Toros de Valdepeñas (C.Real) durante las temporadas 2010 y 2011, publicado en el Boletín oficial de la Provincia de Ciudad Real nº , de fecha , manifiesto que conozco y acepto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el mismo, y que me comprometo a prestar el servicio por un canon de 24.000,00 euros/año.
Asimismo y, por dicho precio, ofrezco los siguientes festejos adicionales:
— .
— .
— . Lugar, fecha y firma».
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamentales para considerar la oferta.
2.- Criterio De adjudicación “Programación de los espectáculos taurinos de la temporada 2.010 y sucesivas (Calidad artística de la programación taurina).
2.a).- Programación de matadores de toros. Se aportarán los siguientes documentos:
2.a.1 - MODELO PROPUESTA DE TOREROS ABONO TAURINO 2010
Nombre del matador | Pto.Escalafón | |
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 | ||
6 |
A esta propuesta se acompañará la siguiente documentación:
2.a.2.- Deberá aportarse carta de compromiso del licitador de actuación de los matadores propuestos, así como de sustituir a aquellos de los propuestos que, por otros compromisos, no pudiesen participar en los festejos taurino de la Plaza de Toros de Valdepeñas, por otro matador de los
recogidos en la cláusula 9.1.2ºa) y al que se asigne igual puntuación que al propuesto, en dicha cláusula. Es decir, debe aportarse carta de compromiso de que los toreros propuestos actuarán en los festejos taurinos programados en la Plaza de Toros de Valdepeñas con sujeción al presente Pliego y de que en caso de ser necesario, podrán ser sustituidos, como máximo 1 de los propuestos, por otro de la misma categoría o similar puesto en el escalafón.
2.a.3.- La programación de las temporadas 2011 y la de las posibles prórrogas contractuales, en su caso, responderán a la misma calidad que la ofertada para el año 2010. A tales efectos, el licitador presentará compromiso fehaciente a través de declaración jurada de contratar en cada anualidad a los matadores de toros que en el ejercicio en que se celebre el espectáculo taurino ocupen el mismo puesto en el escalafón que los contenidos en la oferta para la anualidad de 2010, que se obtenga de las relaciones oficiales publicada
2.b) Programación de Ganadería.- Se aportará la siguiente documentación:
2.b.1.- MODELO PROPUESTA GANADERIAS ABONO TAURINO 2010
Ganadería | Nombre de Plazas de 1ª | Nombre de Plazas de 2ª | Nombre Plazas de 3ª | |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 | ||||
5 | ||||
6 |
2.b.2.- Para que este apartado pueda ser objeto de valoración deberá acreditarse el cartel taurino de las corridas de toros celebradas, debidamente diligenciado por el propietario de la plaza de toros.
2.b.3.- Compromiso fehaciente a través de declaración jurada, de que la programación de las temporadas 2011 y la de las posibles prórrogas contractuales, en su caso, responderán a la misma calidad que la ofertada para el año 2010.
3.- Criterio de adjudicación “Mejoras en los precios de las localidades”. Expresión de los precios propuestos para las localidades y abonos que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos como máximos en este Pliego, siendo estos máximos mejorables a la baja, mediante
documento de compromiso expresivo extremos: | de | los siguientes |
“””””Sombra | ||
Barrera >> Fila 1 ……… -- € Barrera >> Fila 2 ……… -- € Tendido General ………. -- € Jubilados ………………. -- € Niños …………………... -- € | ||
Xxx | ||
Xxxxxxx >> Fila 1 ……… -- € Barrera >> Fila 2 ……… -- € Tendido General ………. -- € Jubilados ………………. -- € Niños …………………... -- € |
Abonos
Se aplicará un descuento del % (adicional al ya previsto en este Pliego) al importe resultante de la suma de los dos festejos taurinos (Xxxxx xx Xxxxxx y Fiestas de Septiembre).”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
4.- Criterio de adjudicación “Celebración y promoción de Festejos Taurinos adicionales a los dos establecidos en este Pliego como obligatorios sin coste adicional para el Ayuntamiento”.
Carta de compromiso en que se exprese el número (COMO MÁXIMO DOS FESTEJOS TAURINOS ADICIONALES), tipo de festejo,
figuras y ganaderías participantes en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la LCSP.
7.7.4. Lugar y plazo de entrega de la documentación.
Los sobres antes reseñados, serán entregados en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de oficina de 9 a 14 horas, o enviados por correo dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
Si las ofertas se enviar por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, cinco (5) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Tanto si se presentan las proposiciones en el las Oficinas Municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, como en el supuesto de que se presenten en la oficina de correos, en cumplimiento del principio de igualdad, el plazo de presentación será el mismo, finalizando en ambos casos a las 14:00 horas del último día del plazo señalado para la presentación de la documentación.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
La presentación de proposiciones por los interesados presume la aceptación incondicionada de los mismos del contenido de la totalidad xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares sin salvedad alguna.
8. MESA DE CONTRATACIÓN.- La mesa de contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente: El Alcalde o Concejal en quién delegue.
- Los vocales: El Secretario, el Interventor y un representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales Popular y Liberal.
- Secretario: Que será un Técnico de Administración General de la Corporación.
8.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 22 a 27 del LRJPAC y los artículos 295 LCSP y 79 del RGLCAP en cuanto normativa específica.
8.2.- Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación provisional.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 130 de la LCSP (Sobre A), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto no tendrá carácter público.
Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de fax. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas podrán ser públicas a través de anuncios del órgano de contratación en Perfil del Contratante del Órgano de Contratación, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su
rechazo, así como, en este caso, abrirá los sobres B, de las empresas admitidas.
Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones (sobre B) en el lugar, día y hora que previamente se haya señalado en el anuncio de licitación, que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, en función de los criterios de valoración recogidos en el presente Xxxxxx. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
9.- CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN.-
9.1.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, con la ponderación que se indica, los siguientes:
1º- Oferta Económica. Máximo baremación: 15 puntos.
Se presentará conforme al Modelo establecido la cláusula 7.7.2. de este Pliego.
El mayor importe de baja sobre el precio total del contrato, será valorado con 15 puntos atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple.
2º.- Programación de los espectáculos taurinos de la temporada 2010 y sucesivas: (Calidad artística de la programación taurina).
La calidad de la programación taurina se sustanciará en la composición de los carteles de los espectáculos en función de los matadores y de las ganaderías que se oferten, conforme a lo que se indica en esta Cláusula.
a) Programación de matadores de toros.
PROPUESTA DE MATADORES DE TOROS PARA LAS CORRIDA DE TOROS PREVISTAS EN EL PRESENTE PLIEGO.
PUESTO TORERO SEGÚN CLASIFICACION/ESCALAFON DE 2009
1. EL FANDI
2. XXXXXX XXXXX XXXXXX
3. XXXX XXXXX XXXXXXXXXX
4. XXXXXX XXXXXXX
0. XXXXXXXX
0. XX XXXX
0. XX XXXXXXXX
8. XXXXXXX XXXXX
9. XXXXXXXXX XXXXXXXX
10. EL CID
11. XXXXXXX DE LA PUEBLA
12. XXXXXXXXX XXXXXXXXX
13. XXXXXX XXXXX
14. XXXX XXXX XXXXXXX
15. XXXXXXX XXXXXXX
16. XXXXX XXXXX
17. XXXXXXX XXXXXXX
18. FINITO XX XXXXXXX
19. XXXXXX XXXXXX
20. XXXX XXXXXXX
21. XXXX XXXXXXXXX XXXXX
22. XXXXXXX XXXX
23. XXXXX XXXXXXXX
24. XXXX XXXXXXXX
25. XXXXX XXXXXXX
26. XXXXX XXXX
27. XXXXXXXX XXXXX
28. XXXX XXXXX
00. XXXXXXXXXX
00. XXXXX XXXX
31. XXXXXX XXXXXXXX
32. XXXXXX XXXXX
33. XXXXXX XXXXXXX
34. EL CAPEA
35. XXXX XXXXXXX
36. XXXXX XXXXXXXX
00. EL FUNDI
38. XXXXXXX XX XXXX
00. XXXXXXXX XXXXXX
40. MORENITO XX XXXXXX
a)1.- Por cada matador programado en el abono que se halle incluido entre los puestos 1 al 13 (ambos incluidos) de la relación que consta en el apartado precedente (Grupo A, según clasificación del Convenio Colectivo Nacional Taurino): 5 puntos.
Puntos otorgados por oferta = nº de matadores del 1 al 13 x 5
a)2.- Por cada matador programado en el abono que se halle incluido entre los puestos 14 al 28(ambos incluidos) de la relación antes indicada: 3 puntos.
Puntos otorgados por oferta = nº de matadores del 14 al 28 x 3
a)3.- Por cada matador programado en el abono que se halle incluido entre los puestos 29 al 40 (ambos incluidos) de la susodicha relación: 1,5 punto.
Puntos otorgados por oferta = nº de matadores del 29 al 40 x 1,5.
a)4.- Por cada matador programado en el abono que se halle dentro del Grupo B según el Convenio Colectivo Nacional Taurino y no se encuentre reflejado en la relación anterior: 1 punto.
Puntos otorgados por oferta = nº de matadores del Grupo B no incluido en la relación anterior x 1
Se baremarán seis matadores en total, comenzando por las propuestas correspondientes al grupo a)1.- y continuando con las incluidas en los apartados a)2, a)3 y a)4, por ese orden.
b) Programación de Ganaderías.
b)1.- Por inclusión de ganaderías en el abono que hayan lidiado en Plazas de Toros de 1ª categoría (*) en los últimos 3 años (2007, 2008 y 2009): 3 puntos por ganadería.
Puntos otorgados por oferta = nº de ganaderías que reúnen requisito 1.- x 3
(*) A los efectos del presente Pliego se consideran plazas de primera, segunda o tercera categoría las que los sean conforme al artículo 23 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, las que lo sean por disposición de las Comunidades Autónomas así como las que resulten asimiladas a efectos del Convenio Nacional Taurino.
b)2.- Por inclusión de ganaderías en el abono que hayan lidiado en Plazas de Toros de 2ª categoría en los últimos 3 años (2007, 2008 y 2009): 2 puntos por ganadería.
Puntos otorgados por oferta = nº de ganaderías que reúnen requisito 2.- x 2
b)3.- Por inclusión de ganaderías en el abono que hayan lidiado en Plazas de Toros de 3ª categoría en los últimos 3 años (2007, 2008 y 2009): 1 punto por ganadería.
Puntos otorgados por oferta = nº de ganaderías que reúnen requisito 2.- x 1.
Se baremarán SEIS ganaderías en total, comenzando por las propuestas del grupo b)1.- y continuando en su caso con el b)2 y b)3.
3º) Mejoras en los precios de las localidades.
A) Porcentaje de descuento sobre el precio de las localidades en general, respecto del fijado en este Pliego, incluidas la corrida fuera de abono que en su caso oferte el adjudicatario como mejoras, con las precisiones indicadas en el mismo.
Al porcentaje mayor de descuento se le asignarán los puntos máximos previstos para cada tipo de localidad a continuación; el resto de las proposiciones se puntuarán de manera proporcional con arreglo a la fórmula que también se indica:
Sombra Barrera >> Fila 1 Puntos máximos 3 | ||||
Fórmula: Porcentaje de descuento de la oferta Porcentaje de descuento de la mejor oferta. | evaluada | x | 3 | / |
Barrera >> Fila 2 Puntos máximos 3 Fórmula: Porcentaje de descuento de la oferta | evaluada | x | 3 | / |
Porcentaje de descuento de la mejor oferta. | ||||
Tendido General Puntos máximos 4 Fórmula: Porcentaje de descuento de la oferta | evaluada | x | 4 | / |
Porcentaje de descuento de la mejor oferta. | ||||
Jubilados y Niños Puntos máximos 4 Fórmula: Porcentaje de descuento de la oferta | evaluada | x | 4 | / |
Porcentaje de descuento de la mejor oferta. |
Xxx Xxxxxxx >> Fila 1 Puntos máximos 3 | ||||
Fórmula: Porcentaje de descuento de la oferta Porcentaje de descuento de la mejor oferta. | evaluada | x | 3 | / |
Barrera >> Fila 2 Puntos máximos 3 Fórmula: Porcentaje de descuento de la oferta | evaluada | x | 3 | / |
Porcentaje de descuento de la mejor oferta. | ||||
Tendido General Puntos máximos 4 Fórmula: Porcentaje de descuento de la oferta | evaluada | x | 4 | / |
Porcentaje de descuento de la mejor oferta. | ||||
Jubilados Y NIÑOS Puntos máximos 4 Fórmula: Porcentaje de descuento de la oferta | evaluada | x | 4 | / |
Porcentaje de descuento de la mejor oferta. |
B) Porcentaje de descuento sobre el precio de los abonos, respecto del fijado en este Pliego. Máximo 3 puntos.
El porcentaje mayor de descuento se puntuará con 3 puntos; el resto de las proposiciones se puntuarán de manera proporcional con arreglo a la siguiente fórmula: Porcentaje de descuento de la oferta evaluada x 3 / Porcentaje de descuento de la mejor oferta.
4º) Celebración y promoción de los Festejos Taurinos adicionales a los establecidos en este Pliego como obligatorios.
Se valorará la oferta de realización de festejos taurinos extraordinarios (COMO MÁXIMO DOS FESTEJOS TAURINOS ADICIONALES), además de la programación fijada.
Se contemplará y valorará la calidad, cantidad, originalidad y formato de los festejos propuestos, según el siguiente baremo y tipología de espectáculos y festejos taurinos establecidos por el Real Decreto 145/1996, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos:
1- Por cada festejo extraordinario consistente en CORRIDA DE TOROS: 4 puntos.
2- Por cada festejo extraordinario consistente REJONEO:
3 puntos.
3- Por cada festejo extraordinario consistente en NOVILLADA CON PICADORES: 2 puntos.
4- Por cada festejo extraordinario consistente en FESTIVALES: 1 puntos.
5- Por cada festejo extraordinario consistente en TOREO CÓMICO: 0,5 puntos.
9.2.- En este contrato se permite la presentación de variantes en los términos expresados en los criterios de adjudicación.
10. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-
10.1. Una vez efectuada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa conforme a los criterios de adjudicación establecidos, se elevará al órgano de contratación para que proceda a la adjudicación provisional del contrato.
10.2. La adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de un mes, a contar desde la celebración del acto público de apertura económica. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tendrá derecho a retirar su proposición.
10.3 La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxx.xx – margen izquierdo), siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
10.4. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
10.5. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación, salvo que con anterioridad al cumplimiento de dicho plazo el adjudicatario cumpla los requisitos que se indican a continuación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con este Ayuntamiento, de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en la cláusula siguiente, y de disponer de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por importe 2.000.000-€.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP.
- Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
- Certificado expedido por la Tesorería municipal de este Ayuntamiento de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del abono.
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en la forma determinada en la Cláusula 14, apartado 9, del presente Pliego.
10.6.- La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
10.7.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación
provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de quince días hábiles para presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en la cláusula siguiente, y de disponer de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por importe 2.000.000-€.
10.8.- La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratista y, en su caso, además, en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
11. GARANTÍA DEFINITIVA-
11.1. Publicada la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional estará obligado, de conformidad con el art. 83 de la LCSP a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una garantía definitiva por importe 1.200,00 euros.
11.2.- La garantía podrá constituirse, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 LCSP y durante todo el período de vigencia del presente contrato.
11.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 LCSP.
11.4. Conforme al art. 89 de la LCSP para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación.
11.5. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados
desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
12.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación definitiva.
12.2- En el caso de que el contrato hubiere sido adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para formalización del contrato, NIF asignado a la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado único de la unión, con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
12.3.- De no cumplirse este requisito por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato (Art. 140.3 de la LCSP) con la indemnización de los daños y perjuicios causados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
13. PERFIL DE CONTRATANTE.-
Forma de acceso.- El perfil de contratante del órgano de contratación está disponible en la siguiente dirección de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
14. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx y la oferta propuesta por el adjudicatario y aceptada por el órgano de contratación.
En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.
2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si
ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio.
4. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito ante este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
5. El adjudicatario viene obligado a abonar el importe de los Anuncios que se inserten en el B.O.P, cuya cuantía máxima se estima que no superará los 1.000 €.
6. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
7. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
8. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio.
Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o
completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.
9.- El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener vigente, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por importe 2.000.000-€, debiendo entregar en este Ayuntamiento, a la suscripción del contrato correspondiente, en el mismo plazo que de determina en la Cláusula 10.5 del presente Pliego, produciendo los mismos efectos su no presentación que la del resto de la documentación contenida en dicha Cláusula, una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el importe de la cobertura de la misma. Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el siguiente modelo:
“””””CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL D. ,
en representación de la Compañía
..........................................., certifica que
la Empresa ........................................., tiene
concertada con esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente, de cobertura desde................ hasta ......................, y con
un importe para cubrir Daños de Responsabilidad Civil por cuantía de ...................................... , para la
contratación de la explotación de la Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx).
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato “. ”,
promovido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (C.Real), se expide la presente.
En , a Fdo:”
de
de .
10.- El adjudicatario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el presente Pliego y en el correspondiente
contrato que se suscriba y dentro de los plazos señalados en el mismo.
15.- MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.-
15.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista esta Administración.
15.2. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en el artículo 258 de la LCSP, así como en el RGLCAP.
15.3. La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. La celebración de los subcontratos estará sometida a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con estricto arreglo a este Pliego y a los términos del contrato.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 LCSP.
15.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 LCSP.
16.- RÉGIMEN SANCIONADOR.-
1.- Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves, pudiendo optar el Ayuntamiento entre la declaración de caducidad del contrato, o la imposición de multa de 1.500 a 3.000 €:
- El incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad exigibles para la integridad física de cuantos intervienen o asisten a los espectáculos taurinos.
- La negativa, obstrucción u obstaculización de las funciones inspectoras y de policía del Ayuntamiento
- El traspaso o la cesión de la explotación sin autorización previa del Ayuntamiento.
- La inejecución de las obras ordenadas por el Ayuntamiento para garantizar la higiene, mantenimiento, conservación y ornato de las instalaciones, en el plazo que se señale en la orden de ejecución.
- La omisión del deber de comunicación al Ayuntamiento de las incidencias que puedan afectar de manera grave la seguridad y orden de las instalaciones y de los usuarios.
- La contratación de personal con infracción de la legislación laboral y de la Seguridad Social.
- La no aportación al Ayuntamiento de copia de la póliza de responsabilidad civil, cuando no se demuestre su inscripción.
- La realización de tres faltas graves en el plazo de un año.
2.- Tendrán la consideración xx xxxxxx graves, con imposición de multa de 750 a 1.500 €:
- La desconsideración con los usuarios del servicio.
- El retraso en la comunicación al Ayuntamiento de las incidencias que puedan afectar de manera grave la seguridad y orden del servicio y los usuarios.
- La ocupación de las plazas reservadas al Ayuntamiento por personas no autorizadas.
- La comisión de tres faltas leves en el período de un año.
3.- Tendrán la consideración xx xxxxxx leves cualquier otra infracción del presente Pliego, de la normativa aplicable al contrato y la de aplicación en materia del Reglamento Taurino no tipificadas como graves o muy graves, sancionándose con multa de 1 a 750 €.
4.- La competencia para la incoación de expedientes sancionadores corresponderá al Alcalde u órgano en que delegue.
5.- La imposición de sanciones por faltas leves corresponderá al Alcalde u órgano en que delegue y requerirá la previa audiencia del adjudicatario.
6.- La imposición de sanciones por faltas graves corresponderá al Alcalde u órgano en que delegue, y por faltas muy graves al Pleno del Ayuntamiento, requiriéndose en ambos casos la tramitación del correspondiente
expediente sancionador de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
17.- INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
17.1.- Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
17.2.- Causas de resolución.- Son causas de resolución del contrato de gestión de servicios públicos, además de las señaladas en el artículo 206 LCSP, con la excepción de las contempladas en sus letras e y f, y en el artículo 262 LCSP.
Para la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 LCSP.
18.- REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES.- Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación las instalaciones de la Plaza de Toros Municipal, entregadas en la forma prevenida en el art. 259 de la LCSP.
19.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. –
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso
potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
20.- DERECHO SUPLETORIO.-
En todo lo no previsto en el presente Pliego y sus anexos, el contrato se regirá por lo establecido, por ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público y por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, además, por la normativa que se indica a continuación:
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- R.D.Leg. 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
- Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Valdepeñas, a 25 de Enero de 2010.-
ANEXO: MODELOS DE AVAL Y SEGURO DE CAUCIÓN A QUE DEBEN AJUSTARSE LOS LICITADORES QUE OPTEN POR ALGUNO DE ESTOS MEDIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS:
Modelo de aval.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Modelo de certificado de seguro de caución.
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.