CONTRATO DE ENCARGO Y CESIÓN DE DERECHOS
FUOC [...]
CONTRATO DE ENCARGO Y CESIÓN DE DERECHOS
Barcelona, [...] de [...] de [...]
REUNIDOS
De una parte, el señor Xxxxx X. Xxxxxxx, Rector Magnífico de la Universitat Oberta de Catalunya, constituida bajo la forma jurídica de fundación (Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya), en nombre y representación de esta, con CIF número X-00000000 y domicilio social en Xxxxxxxxx, xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 00-00, que actúa al amparo de la escritura pública con número de protocolo 1067, de 16 xx xxxxx de 2013, de acuerdo con los poderes otorgados ante el notario de Barcelona señor Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (en adelante, UOC).
Y, por otra parte, el Sr. / la Sra. [...], mayor de edad, con dirección electrónica [...] y con número de identificación personal [...], que actúa en nombre propio (en adelante, la contratante).
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que la UOC es una institución que tiene como finalidad la creación y la difusión del conocimiento y es promotora de varias iniciativas de enseñanza no presencial, editoriales y de comunicación, que se gestionan directamente mediante la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya y con un grupo de empresas en el que esta participa (en adelante, Grupo UOC) y que se desarrollan mediante el Campus Virtual, espacio al que puede accederse sin barreras físicas desde cualquier lugar y a cualquier hora.
II. Que la UOC está interesada en encargar las prestaciones y los contenidos (en adelante, la obra) que se describen en el anexo I del presente contrato (en adelante, el encargo) para su incorporación prioritaria pero no única, en el programa o la asignatura que se señala en el anexo.
III. Que la contratante está interesada en asumir la ejecución del encargo, de acuerdo con la estructuración, metodología, diseño e instrucciones facilitados por la UOC y con las características que se indican en el anexo I del presente contrato.
Así pues, ambas partes acuerdan otorgar este contrato con sujeción a los siguientes
PACTOS
1. Definiciones
- Encargo: contenidos y prestaciones que desarrollará la contratante determinados por la UOC.
- Obra: contenidos o prestaciones resultantes de la ejecución del encargo, cuyos derechos de explotación son objeto de cesión de derechos a la UOC.
- Derechos de explotación: derechos de carácter patrimonial sobre la obra que se ceden a la UOC: derecho de reproducción, distribución, comunicación pública -incluida la puesta a disposición en línea- y transformación.
- Derecho de imagen: derecho a la propia imagen (imagen o voz), que consiste en la facultad exclusiva que tiene cualquier persona física para autorizar u oponerse a que se haga la captación, reproducción o publicación de su imagen por parte de un tercero cualquiera que sea la finalidad perseguida.
- Grupo UOC, SL: sociedades que tienen como socio único al Grupo UOC, SL, sociedad que, a su vez, tiene como socio único a la Fundació per a la Universitat Oberta de Cataluña.
2. Objeto: encargo y cesión de derechos de explotación
La UOC encarga a la contratante, que acepta, la ejecución del encargo descrito en el anexo I y la cesión de derechos de explotación de la obra resultante de este.
La contratante se obliga a ejecutar el encargo de acuerdo con las instrucciones y directrices que reciba de los responsables de la UOC, en especial, respecto a la materia, metodología didáctica, planteamiento y otras cuestiones que se consideren fundamentales según consta en el anexo I. La contratista acepta las adaptaciones de la obra que sean necesarias para adaptarla a la metodología didáctica de formación a distancia de la UOC y, en general, a las necesidades de la UOC, respetando su autoría.
3. Cesión de derechos
Sin perjuicio de que en aquellos supuestos en los que por la concurrencia de determinados requisitos o circunstancias corresponda, en aplicación de la normativa vigente a la UOC, la condición legal de productor y, en consecuencia, la titularidad de los derechos sobre las obras protegidas que se deriven del encargo, la contratante cede a la UOC, en exclusiva, los derechos de explotación sobre la obra, incluyendo el derecho de uso, reproducción, distribución, transformación y comunicación pública -incluida la puesta a disposición en línea-, para su explotación y comercialización, en cualquier idioma, sin limitación geográfica, en cualquier medio o soporte o modalidad, para cualquier finalidad y por el plazo máximo de protección legal de la obra (hasta que entre en el dominio público).
4. Ámbito y alcance de la cesión
La cesión de derechos sobre la obra resultado de la ejecución del encargo se otorga a la UOC con el máximo alcance que autorizan las disposiciones legales aplicables.
La contratante autoriza a la UOC la reproducción parcial o total de la obra para la promoción de sus actividades propias.
La contratante consiente expresamente a la UOC que los derechos de explotación cedidos mediante el presente contrato puedan ser cedidos por la UOC, para cualquier finalidad, a favor de terceras personas físicas o jurídicas, en conjunto o por separado, con carácter exclusivo o no, a título oneroso o gratuito, de forma parcial o total, directa o indirecta, a través de cesiones, autorizaciones o licencias de uso que estime pertinente respecto de cualquiera de los derechos o modalidades de explotación objeto de la cesión, y que establezca los términos y condiciones que considere más oportunos para su explotación.
Los derechos adquiridos por la UOC podrán ser ejercitados por sí misma o por cualquier sociedad que forme parte de su grupo de sociedades, Grupo UOC, SL, siempre bajo la previa y preceptiva autorización de la UOC.
Adicionalmente, la UOC queda facultada expresamente por la contratista para otorgar licencias Creative Commons sobre la obra, incluyendo la de tipo Reconocimiento-NoComercial- SinObraDerivada (BY-NC-ND), v.4.0 Internacional (jurisdicción internacional), que permitirá copiarla, distribuirla y transmitirla públicamente siempre citando la autoría y la fuente, sin hacer un uso comercial y sin hacer obra derivada, y la de tipo Reconocimiento-Compartir (BY-SA), v.4.0 Internacional (jurisdicción internacional), que permitirá copiarla, distribuirla, comunicarla públicamente y hacer obras derivadas, siempre citando la autoría y la fuente, tanto para usos comerciales como no comerciales. Si esta obra es transformada, la obra generada estará sometida a una licencia Creative Commons similar o compatible con la licencia mencionada.
5. Modalidades de explotación
La UOC podrá explotar la obra, o las obras derivadas de esta que en su caso se lleven a cabo, con carácter enunciativo y no limitativo, con los siguientes actos y modalidades de explotación:
5.1 Explotación a través de medios digitales
• Mediante el Campus Virtual (xxx.xxx.xxx), mediante otras plataformas, propias o de terceros autorizadas por la UOC, u otros recursos digitales.
• En cualquier formato digital como: libro electrónico, audiolibro, PDF, EPUB, HTML, XML, etc.
• En cualquier soporte, receptor, ordenadores y lectores electrónicos, dispositivos dedicados, lector de libros electrónicos o PDA, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas o televisores.
• Incorporando funcionalidades de recitación o conversión de texto a voz o grabación para artistas, intérpretes o ejecutantes.
• Mediante modalidades de descarga (downloading) o mera emisión (streaming) o acceso público.
• Mediante redes de radiodifusión o internet o TCP/IP, o líneas punto a punto o líneas punto a multipunto o UMTS o GPRS o CDMA o HDSPA (+) o 3G o 4G.
• En cualquier sistema de comercialización o canales de explotación o tiendas en línea o tiendas integradas en software o hardware, iTunes App Store, Mac App Store, Android Market, App Word o plataformas de puesta a disposición o plataformas de emisión bajo demanda o de acceso por suscripción.
• A través de la atribución de una URL, visualización en pantalla, impresión y descarga.
• Digitalización, conversión, encriptación, incorporación de sistemas de seguimiento y control o marcas de agua o DRM, etc.
• Inclusión, total o parcial, en una base de datos.
5.2 Explotación a través de medios audiovisuales
• Obras y grabaciones audiovisuales, independientemente de su metraje.
• Emisión y transmisión por radiotelevisión alámbrica o inalámbrica, gratuita o remunerada, televisión, integradores de dispositivos móviles o por cualquier sistema y medio técnico.
• Animaciones o imágenes animadas, obras multimedia o programas de ordenador, aplicaciones o aplicaciones web, libros interactivos, videojuegos o cápsulas.
5.3 Explotación a través de la distribución
• La reproducción y fijación de la obra en soporte gráfico, entendiendo como tal, con carácter enunciativo y no limitativo, cualquier forma que puedan adoptar revistas, libros, folletos, impresos, escritos, en cualquier tipo de formato o presentación, en soportes o formatos audiovisuales y en soportes digitales (fuera de línea), incluyendo CD-ROM, CD- RW, MD, Laser-disc, DVD, HD-DVD, discos Blu-ray, tarjetas y lápices de memoria, dispositivos dedicados, discos duros externos, discos duros multimedia, lectores electrónicos (e-readers), tabletas.
• La distribución mediante la cesión, venta, alquiler y préstamo o por cualquier otro negocio jurídico de los contenidos y prestaciones fijados y reproducidos en cualquiera de los soportes a los que se hace referencia en el apartado anterior, incluyendo las modalidades conocidas como impresión bajo demanda (print on demand).
• La comercialización total o parcial podrá ser realizada, entre otros, mediante cualquier canal comercial, incluyendo canal club, canal quiosco, la venta directa, teletienda, grandes superficies y cualquier otro sistema de comercialización que la UOC considere conveniente, ya sea de forma separada o junto con otros contenidos en soporte gráfico o en cualquier otro formato.
5.4 Actos de transformación e instrumentales
La UOC, como cesionaria del derecho de transformación de la obra, podrá efectuar sobre esta, o las obras derivadas de esta que en su caso se lleven a cabo, en función de su naturaleza, transformaciones textuales, gráficas, fonográficas, radiofónicas, musicales, audiovisuales y multimedia, incluyendo, con carácter enunciativo y no limitativo, entre otras:
• Transcripción, traducción, doblaje y subtitulación a todas las lenguas del mundo, secuelas, precuelas, adaptaciones (remakes), versiones, series derivadas (spin-offs) o serializaciones.
• Adaptaciones, guiones, guiones gráficos (storyboards), ilustraciones, arte conceptual (concept art), diseños, modelos, imágenes, secuencias de imágenes bidimensionales o tridimensionales, animaciones, mapas de interactividad o iconografía.
• Elementos accesorios o interfaces de usuario (GUI), menús de elección, sistemas de navegación, mecanismos de usabilidad, elementos flotantes, capas de interfaz táctil, sonorizaciones, diseños de pantalla, mandos representados gráficamente.
• Promoción, avances o así se hizo, vídeos, teasers, parodias, secuencias, fragmentos, fotogramas, fotografías, elementos sonoros y/o de interpretación.
6. Duración
La duración del presente contrato, que entra en vigor desde la fecha de la última firma por las partes y tendrá efecto desde la fecha del contrato que consta en el encabezamiento, será por el plazo máximo de protección legal de los derechos de explotación sobre la obra objeto de la cesión de derechos acordada por las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de propiedad intelectual aplicable.
7. Derecho preferente de adquisición
Mediante el presente contrato, la contratante otorga a favor de la UOC un derecho de preferente adquisición de los derechos de explotación respecto a cualquier modalidad de utilización o de difusión de la obra que en el futuro pueda aparecer. A estos efectos, la contratante se obliga a notificar a la UOC de forma fehaciente las condiciones que le haya ofrecido un tercero, dejando a la UOC un plazo de treinta [30] días, contados desde la notificación, para comunicar su voluntad de adquirir o no los derechos en cuestión.
8. Aplicación de este contrato a las obras derivadas
En caso de que, en un futuro, a la UOC le interese realizar la revisión, actualización, anotaciones o transformar de cualquier forma la obra resultante del encargo, le comunicará a la contratante los términos del nuevo encargo. Si esta no está interesada o no se llega a un acuerdo, la UOC podrá hacer el nuevo encargo a una tercera persona, y la contratante otorgará, sobre la base del presente documento, los consentimientos necesarios a estos efectos.
9. Remuneración
Por la ejecución del encargo y la cesión de derechos sobre la obra acordada en el presente contrato, la UOC pagará a la contratante la cantidad que se determina en el anexo I.
10. Garantía de indemnidad
La contratante responde ante la UOC de la autoría y la originalidad de la obra resultante de la ejecución del encargo y del ejercicio pacífico de los derechos que son objeto de cesión, y manifiesta que sobre estos no ha contraído ni contraerá ningún compromiso contrario a los derechos que correspondan a la UOC, en virtud de la cesión acordada entre las partes.
Asimismo, la contratante se compromete a no realizar ningún acto de disposición o de uso sobre la obra resultante del encargo, y es responsable ante la UOC de las reclamaciones de terceros derivadas del eventual incumplimiento de lo manifestado en el presente contrato.
Asimismo, la contratante responde ante la UOC de la obligación de disponer de los derechos necesarios para la explotación de las obras de titularidad de terceros que, en su caso, haya incorporado a la obra resultante del encargo, de conformidad con la cesión de derechos acordada con la UOC.
Por tanto, la contratante se hace responsable ante la UOC y ante terceros de todas las responsabilidades económicas que puedan derivarse con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de las obligaciones, manifestaciones y garantías asumidas en virtud del presente contrato.
11. Prohibición de cesión o subcontratación del encargo
La contratante manifiesta conocer y aceptar que el encargo se efectúa por razón de su condición personal y, en consecuencia, queda prohibida la cesión del contrato o la subcontratación de la ejecución del encargo del presente contrato.
12. Derecho de imagen
La contratante, mediante el presente contrato, autoriza expresamente a la UOC, en su caso, a incorporar, en el recurso de aprendizaje de la UOC en el que se incorpore la obra, su nombre y apellidos, su fotografía y, en su caso, una breve descripción de sus datos.
En función de la obra resultante del encargo, la contratante, mediante el presente contrato, autoriza expresamente a la UOC la captación, el tratamiento y la difusión de su imagen y voz realizada con ocasión de la ejecución del encargo, así como la posterior difusión por la UOC del recurso de aprendizaje de la UOC que incorpora su imagen y voz.
Esta autorización se concede a la UOC sin exclusiva, sin limitación geográfica y por el periodo máximo de protección de la obra en que consiste el recurso de aprendizaje de la UOC (obra audiovisual) establecido en la vigente Ley de Propiedad Intelectual y de conformidad con las condiciones establecidas en el presente contrato.
13. Protección de datos
Ambas partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 y de la legislación complementaria vigente aplicable.
El desarrollo del objeto del presente contrato conlleva el tratamiento por parte de la UOC de datos de carácter personal de la contratante, de conformidad con lo que se indica a continuación:
El tratamiento de los datos personales recogidos mediante el presente contrato será responsabilidad de la UOC. Si la contratante tiene cualquier duda sobre el tratamiento de su información personal, puede contactar con la delegada de protección de datos de la UOC, mediante el correo xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx o la dirección postal xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 00-00, (00000) Xxxxxxxxx.
Los datos personales recogidos por la UOC en ejecución del presente contrato serán tratados durante la vigencia de este con el fin de gestionar y tramitar las obligaciones asumidas en virtud del encargo objeto del contrato, las posibles prórrogas y mientras sea necesario para la gestión de los derechos cedidos por la contratante.
Cuando finalice el periodo indicado, la UOC conservará los datos personales bloqueados durante el tiempo en el que pudieran derivarse responsabilidades legales. Cuando expiren tales responsabilidades, los datos personales serán eliminados definitivamente.
La base legal para el tratamiento de los datos personales es la ejecución del presente contrato.
La UOC tratará los datos personales de manera absolutamente confidencial. Asimismo, ha implantado las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de estos y evitar su destrucción, pérdida, acceso ilícito o alteración ilícita. En la determinación de estas medidas, se han tenido en cuenta criterios como el alcance, el contexto y las finalidades del tratamiento, el estado de la técnica y los riesgos existentes.
La UOC comunicará los datos personales a terceros si es necesario para dar cumplimiento a las obligaciones legales que en cada caso correspondan. Asimismo, cuenta con varios proveedores que le asisten en la ejecución de diferentes tareas relacionadas con el tratamiento de los datos personales en el marco del contrato.
La contratante dispone de los siguientes derechos en materia de protección de datos: Derecho de acceso: consultar qué datos personales tenemos.
Derecho de rectificación: modificar los datos personales con los que contamos cuando xxxx
inexactos.
Derecho de oposición: solicitar que no tratemos los datos personales para algunas finalidades concretas.
Derecho de supresión: solicitar que eliminemos los datos personales.
Derecho de limitación: solicitar que limitemos el tratamiento de los datos personales.
Derecho de portabilidad: solicitar que le entreguemos en un formato informático la información que tenemos.
Derecho a presentar una reclamación ante la autoridad competente: presentar una reclamación ante la autoridad competente para defender sus derechos, mediante la página web xxx.xxxx.xx o xxx.xxxxxx.xxxxxx.xxx.
Para ejercitar estos derechos, puede enviar una comunicación al correo electrónico xxxx_xx@xxx.xxx o bien mediante correo postal a la dirección que consta en el encabezamiento, con la referencia «Protección de datos». La solicitud contendrá copia del DNI o documento identificativo equivalente, así como el contenido mínimo previsto en la normativa aplicable. Si la solicitud no reúne los requisitos especificados, se le podrá requerir que la subsane. El ejercicio de estos derechos es gratuito, si bien podrá cobrarse un canon cuando las solicitudes sean infundadas, excesivas o repetitivas.
14. Créditos
La UOC se compromete a hacer constar el nombre, los apellidos o el seudónimo de la contratante como autor o autora de forma destacada en los créditos del recurso de aprendizaje de la UOC en el que se incorpore la obra resultante del encargo, en todas las ediciones y en los diferentes soportes o medios de explotación que se hagan de este, junto con el año de edición, la mención internacional de reserva de propiedad intelectual a favor de la UOC y, en su caso, el tipo de licencia Creative Commons con la que la UOC publique el recurso de aprendizaje.
15. Integridad
Las partes reconocen que este contrato contiene íntegramente la totalidad del acuerdo adoptado entre ellas y anula y reemplaza cualquier acuerdo anterior, escrito o verbal, que pudiera existir en relación con el objeto del presente contrato.
16. Notificaciones
Para cualquier notificación referente al contrato, las partes designan los datos indicados en el encabezamiento, si bien podrán modificarlos mediante notificación fehaciente a la otra parte.
17. Derecho aplicable
El presente contrato y sus anexos se regirán y serán interpretados de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación.
18. Jurisdicción y fuero
Para solucionar cualquier litigio derivado de la interpretación o la aplicación de este contrato, las partes se someterán a los juzgados y tribunales de Barcelona y renunciarán a su propio fuero si este fuese otro.
Las partes, que manifiestan estar de acuerdo con el contenido de este documento, lo firman, en un único documento, en la fecha consignada en la respectiva firma electrónica.
La Universitat Oberta de Catalunya La contratante
Xx. Xxxxx X. Xxxxxxx Sr./Sra. [...]
Rector Magnífico
ANEXO I. ENCARGO
ASIGNATURA O PROGRAMA:
TÍTULO DEL PROYECTO:
CONTENIDO DEL PROYECTO:
CRITERIOS RELATIVOS A LOS CONTENIDOS:
DESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES CONCRETAS QUE SE REALIZARÁN: ENTREGA DEL ENCARGO
La contratante se obliga a hacer la entrega a la UOC de la versión final de la obra realizada en ejecución del encargo objeto del presente contrato no más tarde del [...] de [...] de [...], en el formato acordado con la UOC, totalmente terminada y en condiciones de ser reproducida. Una vez hecha la entrega, la UOC dispondrá de noventa días para dar su conformidad. La demora en la entrega, la falta de calidad o de adecuación de la obra a los requisitos y condiciones establecidos por la UOC facultarán a la UOC para resolver el contrato, previa comunicación por escrito a la contratante.
En cualquier caso, la contratante se obliga a entregar a la UOC un borrador preliminar de la obra a partir del cual la UOC podrá hacer las sugerencias que considere convenientes, en caso de que lo considere necesario, para que la contratante haga llegar a la UOC un nuevo borrador enmendado con el fin de conseguir la correcta realización del encargo.
En el supuesto de que el segundo borrador todavía requiera un número significativo de mejoras, o que la contratante no haya subsanado el borrador de conformidad con las indicaciones de la UOC o de que se produjera una discrepancia insalvable entre las partes, la UOC podrá acordar la resolución del contrato sin necesidad de indemnización de una parte a la otra.
REMUNERACIÓN POR EL ENCARGO
Por la ejecución del encargo y la cesión de derechos de la obra prevista en este contrato, la UOC pagará a la contratante la cantidad de [...] euros. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones de impuestos que le sean aplicables según la legislación vigente.
La fecha de pago se hará efectiva a los treinta días, a contar desde la fecha de validación por parte de la UOC de la entrega de la versión final de la obra, según las condiciones previstas en el presente contrato y previa formalización de la firma del presente contrato por las partes.